Reglamentos Academicos 2010 - Universidad Nacional del Altiplano
Reglamentos Academicos 2010 - Universidad Nacional del Altiplano
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<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTOS ACADÉMICOS DE<br />
LA U.N.A PUNO<br />
<strong>2010</strong>
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO<br />
VICERRECTORADO ACADÉMICO<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
Unidad de Supervisión y Evaluación Académica<br />
Autoridades Universitarias:<br />
Rector : M..Sc. Martha Tapia Infantes<br />
Vicerrector Académico : Dr. Pedro P. Arias Mejía<br />
Vicerrector Administrativo : M.Sc. Manglio Aguilar Olivera<br />
Jefe de la Oficina<br />
Universitaria Académica : M.Sc. Jorge Ortiz <strong>del</strong> Carpio<br />
Equipo responsable:<br />
- M.Sc. Martha N. Tapia Infantes<br />
- Dr. Pedro P. Arias Mejía<br />
- M.Sc. Jorge Ortiz <strong>del</strong> Carpio<br />
- Ing. Jorge Nuñez Huaracha<br />
Diseño, diagramación y corrección:<br />
- Carla Magaly Pineda Chambi
- Presentación<br />
INDICE<br />
Pag.<br />
- Reglamento de Matriculas <strong>del</strong> Sistema Flexible por<br />
Competencias………………………………………………. 9<br />
- Reglamento de Evaluación <strong>del</strong> Sistema Flexible por<br />
Competencias…………………………………………….... 25<br />
- Reglamento de Elaboración <strong>del</strong> Cuadro de Méritos <strong>del</strong><br />
Sistema Curricular Flexible por Competencias…….….... 37<br />
- Reglamento de Convalidación de Asignaturas………….. 43<br />
- Reglamento para la Distribución de Carga Académica<br />
Docente …………………………………………………… 51<br />
- Reglamento de Licencia por Año Sabático……………… 61<br />
- Reglamento de Licencia de Docentes por Estudios……. 67<br />
- Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones<br />
para personal docente ordinario………………………….. 75
PRESENTACIÓN<br />
El presente texto, está constituido de un conjunto de reglamentos<br />
que regulan la actividad académica y su administración de<br />
acuerdo al Estatuto y la Ley Universitaria.<br />
Para lo cual, se ha actualizado los diferentes artículos de dichos<br />
reglamentos considerando el diagnostico obtenido a través de la<br />
participación de los Directores y Jefes de Departamento de las<br />
diferentes Escuelas Profesionales, señoras y señores<br />
coordinadores académicos y además, de acuerdo a las<br />
experiencias vividas como docente y estudiante.<br />
Son ocho reglamentos específicos:<br />
- Reglamento de Matriculas <strong>del</strong> Sistema Flexible por<br />
Competencias<br />
- Reglamento de Evaluación <strong>del</strong> Sistema Flexible por<br />
Competencias<br />
- Reglamento de Elaboración <strong>del</strong> Cuadro de Méritos <strong>del</strong> Sistema<br />
Curricular Flexible por Competencias,<br />
- Reglamento de Convalidación de Asignaturas,<br />
- Reglamento para la Distribución de Carga Académica Docente,<br />
- Reglamento de Licencia por Año Sabático, de Licencia de<br />
Docentes por Estudios y<br />
- Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones para<br />
personal docente ordinario, los que nos permitirán desarrollar<br />
las diferentes actividades de orden académico con coherencia y<br />
rectitud. Lo que, nos sugiere una permanente actualización de<br />
acuerdo a los avances que se dan.<br />
Se agradece a todos y cada uno de los participantes que<br />
permitieron hacer posible la actualización de los reglamentos<br />
arriba mencionados.<br />
Dr. Pedro Arias Mejía
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTO DE MATRICULA DEL<br />
SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR<br />
COMPETENCIAS
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
OBJETIVO<br />
TITULO I<br />
ASPECTOS GENERALES<br />
Art. 1º. Establecer las normas y procedimientos, para<br />
la matrícula de estudiantes <strong>del</strong> sistema<br />
curricular flexible por competencias de la<br />
UNAP.<br />
FINALIDAD<br />
Art. 2º. Contribuir a un adecuado ordenamiento <strong>del</strong><br />
proceso de matrícula de estudiantes <strong>del</strong><br />
sistema curricular flexible por competencias<br />
de la UNAP<br />
BASE LEGAL<br />
Art. 3º. Constituyen la base legal los siguientes<br />
documentos:<br />
· Ley Nº 23733 Ley Universitaria<br />
· Estatuto Universitario<br />
· Ley Nº 27444 “Ley <strong>del</strong> Procedimiento<br />
Administrativo General”<br />
ALCANCE<br />
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />
reglamento, alcanza a todas las instancias<br />
académicas inmersas en el proceso de<br />
matricula y a los estudiantes.<br />
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
TITULO II<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Art. 5º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />
reglamento norman los requisitos y<br />
procedimientos de matrículas <strong>del</strong> Sistema<br />
Curricular Flexible por Competencias de la<br />
UNAP.<br />
Art. 6º. Entiéndase por Sistema Curricular Flexible<br />
por Competencias, al proceso de desarrollo<br />
de capacidades, conocimientos, habilidades y<br />
valores en la formación profesional <strong>del</strong><br />
estudiante, para asumir desempeños<br />
profesionales, eficientes, eficaces y efectivos.<br />
Art. 7º. Se considera estudiante de la UNAP, al que<br />
ingresa por alguna de las modalidades de<br />
admisión y permanece en la misma,<br />
registrando su matrícula de conformidad con<br />
el presente Reglamento.<br />
Art. 8º. La matrícula acredita la condición de<br />
estudiante universitario e implica el<br />
compromiso de cumplir la Ley Universitaria,<br />
el Estatuto y demás reglamentos internos de<br />
la UNAP, mediante un adecuado nivel de<br />
comportamiento, dedicación a los estudios y<br />
actividades propias de la universidad.<br />
Art. 9º. La matrícula en cada semestre académico se<br />
realizará en fecha aprobada por el Consejo<br />
Universitario, debiendo ser ratificada durante<br />
- 2 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
los cinco días hábiles, de iniciado el dictado<br />
de clases. De no existir modificación de parte<br />
<strong>del</strong> interesado la ratificación será de oficio.<br />
Modificado por R.R. N° 1789-<strong>2010</strong>-R-UNA <strong>del</strong><br />
23-08-10<br />
Art. 10º. La modificación de los costos de los créditos<br />
por derecho de matrícula serán aprobados por<br />
Consejo Universitario.<br />
Art. 11º. La matricula en la UNAP es gratuita y por<br />
créditos para los estudiantes que mantienen<br />
su condición de invictos.<br />
Art. 12º. Perderá la condición de gratuidad el<br />
estudiante que, desaprobó una o más<br />
asignaturas en el semestre y los estudiantes<br />
que cursen estudios en una segunda escuela<br />
profesional en la UNAP.<br />
Art. 13º. El estudiante podrá matricularse en una y<br />
excepcionalmente en dos escuelas<br />
profesionales, siempre que haya obtenido el<br />
derecho de ingreso y cumpla con los<br />
requisitos establecidos y pague las tasas<br />
vigentes.<br />
Art. 14º. La implementación <strong>del</strong> proceso de matrículas<br />
es responsabilidad <strong>del</strong> Vice Rector Académico<br />
y los Directores de las Escuelas Profesionales<br />
respectivas, teniendo como apoyo a las<br />
siguientes oficinas: Oficina Universitaria<br />
Académica, Oficina de Tecnología Informática<br />
y la Oficina de Gestión Financiera.<br />
- 3 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 15º. El proceso de matrículas será supervisada por<br />
el Vicerrectorado Académico, en coordinación<br />
con las Facultades y las respectivas Escuelas<br />
Profesionales.<br />
TITULO III<br />
DEL PROCESO DE MATRÍCULAS<br />
Art. 16º. Las matrículas son por créditos y semestral.<br />
Art. 17º. Los estudiantes se matricularán<br />
preferentemente en los créditos de las<br />
asignaturas desaprobadas, y completarán sus<br />
créditos hasta el límite establecido en el Art.<br />
26º <strong>del</strong> presente reglamento; priorizando los<br />
cursos de semestres inferiores.<br />
Art. 18º. Los estudiantes una vez matriculados, dentro<br />
<strong>del</strong> periodo de ratificación podrán solicitar la<br />
suspensión temporal de estudios o reserva de<br />
matrícula autorizada por Resolución de<br />
Decanato.<br />
Art. 19º. Los estudiantes que cuenten con la licencia<br />
de suspensión de estudios o reserva de<br />
matrícula con Resolución de Decanato, al<br />
retorno deberán ser considerados en la<br />
misma condición académica en la que<br />
obtuvieron la licencia o reserva<br />
correspondiente.<br />
- 4 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
CAPÍTULO IV<br />
DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES<br />
Art. 20º. Los requisitos para la matrícula de<br />
Ingresantes a la UNAP por diferentes<br />
modalidades son:<br />
a. Copia certificada de la partida de<br />
nacimiento con una antigüedad no mayor<br />
de un año de expedida (no fotocopia).<br />
b. Certificados oficiales de estudios de<br />
educación secundaria concluida, o su<br />
equivalente en originales (visados por la<br />
Dirección Regional de Educación y/o<br />
Unidad de Gestión Educativa Local).<br />
c. Declaración jurada de no tener<br />
antecedentes penales y policiales (formato<br />
especial).<br />
d. Comprobante de pago por derechos de<br />
matrícula.<br />
e. Constancia de examen médico, otorgado<br />
por el Departamento Médico de la UNAP,<br />
de acuerdo a las exigencias de cada<br />
Escuela Profesional.<br />
f. Dos fotografías actual a colores de frente<br />
tamaño carné.<br />
g. Llenado de la ficha socioeconómica vía<br />
Internet.<br />
h. Carné de postulante.<br />
i. Declaración jurada de no haber sido<br />
suplantado ni suplantador durante los<br />
últimos 5 años calendarios.<br />
- 5 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 21º. Los requisitos, para la matrícula de<br />
estudiantes por Traslado Externo <strong>Nacional</strong> e<br />
Internacional, además de los documentos<br />
exigidos en el artículo anterior <strong>del</strong> presente<br />
Reglamento, son:<br />
a. Certificado de estudios superiores de la<br />
universidad de procedencia que acrediten<br />
haber aprobado por lo menos dos (2)<br />
periodos lectivos semestrales completos o<br />
uno anual o treinta y seis (36) créditos (en<br />
expediente de la CCA). En caso de<br />
estudiantes provenientes de universidades<br />
extranjeras deben ser visados por el<br />
consulado.<br />
b. Constancia de no haber sido separado de la<br />
universidad de procedencia.<br />
c. Resolución de Decanato que aprueba la<br />
convalidación de los cursos (para la<br />
ratificación de matrícula).<br />
Art. 22º. Los requisitos para la matrícula de<br />
estudiantes por traslado interno, además de<br />
los documentos exigidos en el Art. 20° <strong>del</strong><br />
presente Reglamento, son:<br />
a. Certificado de estudios originales de haber<br />
aprobado dos semestres o un año<br />
académico, expedido por la Unidad de<br />
Registro Académico.<br />
b. Resolución de Decanato que cancela la<br />
matrícula en la escuela profesional de<br />
procedencia.<br />
c. Resolución de Decanato que aprueba la<br />
convalidación de cursos (para la ratificación<br />
de matrícula).<br />
- 6 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
d. Código de matrícula de la facultad de<br />
procedencia.<br />
Art. 23º. Los requisitos para la matrícula de<br />
estudiantes que ingresaron por la modalidad<br />
de Graduados o Profesionales, además de los<br />
documentos exigidos en el Art. 20° <strong>del</strong><br />
presente Reglamento, son:<br />
a. Certificados de estudios superiores originales<br />
y completos.<br />
b. Copia fotostática legalizada <strong>del</strong> grado<br />
académico de bachiller y/o título profesional<br />
otorgado por una universidad reconocida por<br />
Ley.<br />
c. Resolución de Decanato que aprueba la<br />
convalidación de cursos (para la ratificación<br />
de matrícula).<br />
d. Recibo de pago de acuerdo a tasa<br />
establecida.<br />
CAPITULO V<br />
DE LOS ESTUDIANTES REGULARES.<br />
Art. 24º. Son estudiantes regulares los que registran<br />
matricula en el número mínimo de créditos por<br />
semestre, que no deberá ser menor de un<br />
décimo de su carrera por año.<br />
Art. 25º. El promedio ponderado semestral se calculará<br />
en base a la sumatoria de las notas obtenidas<br />
por el estudiante en todos los cursos<br />
matriculados en el semestre, cada uno<br />
multiplicado por el número de créditos<br />
- 7 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
asignados a cada curso. La sumatoria dividida<br />
entre las sumas de los créditos matriculados,<br />
constituye el promedio ponderado semestral.<br />
Art. 26º. Los estudiantes regulares pueden<br />
matricularse en un máximo de 24 créditos,<br />
salvo en los siguientes casos:<br />
a. Los estudiantes que hayan obtenido un<br />
promedio ponderado semestral (PP) de ³12<br />
y £ 13, pueden inscribirse en un máximo de<br />
02 créditos adicionales.<br />
b. Los estudiantes que hayan obtenido un PP ><br />
13, pueden inscribirse en un máximo de 04<br />
créditos adicionales.<br />
Art. 27º. Los estudiantes deben matricularse en las<br />
asignaturas cumpliendo con los prerrequisitos<br />
exigidos, caso contrario éstas serán anuladas<br />
de oficio dentro <strong>del</strong> periodo de ratificación.<br />
Art. 28º. Los requisitos de matrícula para los<br />
estudiantes son:<br />
a. No adeudar a la UNAP por ningún concepto.<br />
b. Comprobante de pago por concepto de<br />
créditos desaprobados.<br />
CAPITULO VI<br />
DE LOS ESTUDIANTES OBSERVADOS<br />
Art. 29º. Se considera estudiantes observados cuando:<br />
a. Si <strong>del</strong> total de créditos matriculados,<br />
desaprueba igual o mayor al 50%, se<br />
matricularán en éstos, pudiendo completar<br />
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
hasta un máximo de 18 créditos. Debiendo<br />
ser amonestado por el Decano.<br />
b. Si desaprobara los créditos matriculados,<br />
según el literal “a” debiéndose matricular<br />
únicamente en éstos o menos de estos.<br />
c. Si el estudiante vuelve a desaprobar uno o la<br />
totalidad de las asignaturas, según el literal<br />
“b”, mantendrá la misma condición de<br />
observado, pudiendo matricularse sólo en<br />
la(s) asignatura(s) desaprobada(s)<br />
obligatoriamente.<br />
Art. 30º. La condición de OBSERVADO será levantada<br />
si el estudiante aprueba todos los créditos<br />
matriculados. En el caso de aprobar por lo<br />
menos una asignatura mantendrá la misma<br />
condición de observado, pudiendo continuar<br />
sus estudios, solo llevando las asignaturas<br />
desaprobadas obligatoriamente.<br />
Art. 31º. Si un estudiante es desaprobado en dos<br />
semestres consecutivos por el mismo docente<br />
de manera injustificada, podrá matricularse<br />
con otro docente, en caso de ser grupo único<br />
se programará como curso dirigido.<br />
CAPITULO VIII<br />
DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO<br />
Art. 32º. La matrícula por cambio de currículo,<br />
comprende a los estudiantes que por su<br />
avance académico son alcanzados por la<br />
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
vigencia de un nuevo Plan de Estudios en la<br />
Escuela Profesional.<br />
Art. 33º. La matrícula <strong>del</strong> estudiante alcanzado por la<br />
vigencia de un nuevo Plan de Estudios, se<br />
resuelve de acuerdo al cuadro de<br />
equivalencias y convalidaciones establecidas<br />
en la Estructura Curricular de cada Escuela<br />
Profesional.<br />
CAPITULO IX<br />
CURSOS DIRIGIDOS<br />
Art. 34º. Son cursos dirigidos aquellos que no están<br />
programados en el semestre en curso; y se<br />
caracterizan por tener un horario y duración<br />
especial, son autorizados por Consejo de<br />
Facultad a propuesta de la Escuela<br />
Profesional respectiva.<br />
Art. 35º. Podrán implementarse cursos dirigidos en los<br />
siguientes casos:<br />
a. Por cambio de currículo, traslado, convenios,<br />
asignaturas que ya no se dictan en el<br />
semestre correspondiente o cuando no se<br />
cumpla con el mínimo de estudiantes<br />
matriculados de acuerdo a reglamento.<br />
b. Si para concluir los estudios profesionales<br />
les faltara menos o igual a 12 créditos.<br />
Art. 36º. No podrá ser programado como curso dirigido<br />
las asignaturas que en su contenido exija<br />
mayor porcentaje de prácticas o aquellos que<br />
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
se especifique en la Estructura Curricular<br />
correspondiente.<br />
Art. 37º. Los requisitos de matricula en curso dirigido<br />
son:<br />
a. No adeudar a la <strong>Universidad</strong> por ningún<br />
concepto.<br />
b. Comprobante de pago por concepto de<br />
créditos desaprobados.<br />
Art. 38º. Los cursos dirigidos se desarrollarán con<br />
horario establecido en coordinación entre<br />
docente y estudiante el que será aprobado<br />
por el Director de la Escuela Profesional y su<br />
programación se hará en un plazo máximo de<br />
siete días después de la ratificación de<br />
matricula.<br />
Art. 39º. Los cursos dirigidos tendrán una duración de<br />
2 meses, tiempo en el cual deberá cumplirse<br />
con el contenido teórico y práctico <strong>del</strong> silabo.<br />
Art. 40º. Los cursos dirigidos requieren la aprobación<br />
<strong>del</strong> Consejo de Facultad y Resolución de<br />
Decanato, a propuesta <strong>del</strong> Director de la<br />
Escuela Profesional, decisión que será<br />
tomada de acuerdo a la naturaleza <strong>del</strong> curso y<br />
al Art. 38º <strong>del</strong> presente reglamento.<br />
Art. 41º. En caso de que el estudiante desapruebe el<br />
curso dirigido tendrá opción a una nueva<br />
matrícula por la misma modalidad.<br />
- 11 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 42º. Si desaprueba por dos veces, deberá<br />
matricularse en el curso, bajo la modalidad de<br />
regular.<br />
Art. 43º. En las actas de evaluación debe consignar la<br />
denominación de DIRIGIDO.<br />
CAPÍTULO X<br />
DE LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ESPECIALES<br />
Art. 44º. La matrícula de estudiantes especiales se<br />
apertura para graduados de nivel universitario<br />
y docentes de la UNA, que desean participar<br />
en calidad de asistentes en los cursos que<br />
ofrecen las Escuelas Profesionales,<br />
autorizado por Resolución de Decanato.<br />
Art. 45º. La Certificación deberá ser suscrita por la<br />
Unidad de Registro Académico de la UNAP.<br />
Art. 46º. Los requisitos exigidos para la matrícula son:<br />
a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad<br />
correspondiente indicando la asignatura que<br />
desea desarrollar.<br />
b. Copia legalizada <strong>del</strong> Grado Académico o <strong>del</strong><br />
Título Profesional.<br />
c. Comprobante de pago por derecho de<br />
enseñanza de acuerdo al número de<br />
créditos, según tasa especial.<br />
d. Dos (02) fotografías a color tamaño carné<br />
(recientes).<br />
- 12 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
CAPITULO XI<br />
DE LOS CURSOS VACACIONALES<br />
Art. 47º. Se implementa en forma excepcional por<br />
acuerdo de Consejo Universitario.<br />
Art. 48º. Son de desarrollo intensivo, en un periodo<br />
mínimo de 45 días calendario, y se<br />
implementan en las instalaciones de la UNAP.<br />
Art. 49º. Se programa a propuesta <strong>del</strong> Director de la<br />
Escuela Profesional y aprobado por Consejo<br />
de Facultad.<br />
Art. 50º. No podrá ser programado como cursos<br />
vacacionales las asignaturas que en su<br />
contenido exija mayor porcentaje de prácticas<br />
o aquellos que se especifique en la Estructura<br />
Curricular correspondiente.<br />
Art. 51º. Los requisitos de matrícula en curso<br />
vacacional son:<br />
a. Solicitud <strong>del</strong> estudiante.<br />
b. No adeudar a la <strong>Universidad</strong> por ningún<br />
concepto.<br />
c. Comprobante de pago por costo de<br />
enseñanza.<br />
Art. 52º. Los cursos vacacionales comprenden<br />
asignaturas cuya prioridad obedece a los<br />
siguientes criterios:<br />
a. Cursos programados por la Escuela<br />
Profesional con fines de nivelación.<br />
- 13 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
b. Cursos desaprobados en el año académico<br />
inmediato anterior.<br />
c. Cursos <strong>del</strong> nivel de estudios inmediato<br />
superior, siempre y cuando los estudiantes<br />
solicitantes hayan aprobado el año<br />
académico precedente como invictos.<br />
Art. 53º. Una vez aprobada la programación de los<br />
cursos vacacionales, los estudiantes<br />
procederán a registrar su matrícula vía<br />
Internet, observando los requisitos<br />
establecidos en el Art. 51º <strong>del</strong> presente<br />
Reglamento.<br />
Art. 54º. Los cursos vacacionales son asumidos por<br />
docentes de especialidad en el área.<br />
Art. 55º. No se autoriza el desarrollo de curso<br />
vacacional, a docentes que en el semestre<br />
inmediato anterior hayan desaprobado más<br />
<strong>del</strong> 50% de estudiantes.<br />
Art. 56º. El número máximo de estudiantes es de 30<br />
por grupo y el mínimo es de 12 estudiantes<br />
por curso, salvo excepciones.<br />
Art. 57º. El docente que desarrolle curso vacacional no<br />
debe dictar en el CEPREUNA, Escuela de<br />
Post Grado y programas especiales de las<br />
facultades.<br />
Art. 58º. El número de créditos que un estudiante<br />
puede llevar durante el periodo vacacional es<br />
hasta 12 créditos como máximo.<br />
- 14 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Modificado por R.R. N° 2775-<strong>2010</strong>-R-UNA <strong>del</strong><br />
29-12-10<br />
Art. 59º. Los docentes designados para el desarrollo<br />
de los cursos vacacionales, previo al inicio <strong>del</strong><br />
dictado deben presentar el silabo de la<br />
asignatura a su cargo, de acuerdo al Plan de<br />
Estudios vigente y el cronograma académico<br />
de la asignatura.<br />
Art. 60º. Un docente desarrollará en el periodo<br />
vacacional un solo curso.<br />
Art. 61º. El número total de horas lectivas de cada<br />
asignatura, será igual al que se requiere<br />
normalmente en el desarrollo académico<br />
regular.<br />
Art. 62º. La asistencia a clases teóricas y prácticas de<br />
los estudiantes en los cursos vacacionales no<br />
debe ser menor al 80% <strong>del</strong> total.<br />
Art. 63º. El sistema de evaluación de la asignatura, es<br />
igual al que se aplica en el desarrollo<br />
académico regular.<br />
Art. 64º. El Director de la Escuela Profesional o a quién<br />
<strong>del</strong>egue el Consejo de Facultad, asumirá la<br />
implementación, control y supervisión <strong>del</strong><br />
desarrollo de los cursos vacacionales en<br />
coordinación con la Oficina Universitaria<br />
Académica.<br />
- 15 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 65º. Los cursos vacacionales son autofinanciados.<br />
La retribución económica a los docentes, será<br />
aprobado por Consejo Universitario.<br />
CAPÍTULO XII<br />
DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA<br />
Art. 66º. Previo al proceso de matrícula la Carga<br />
Académica y los Horarios deberán estar<br />
aprobados con Resolución de Decanato, los<br />
cuales no serán modificados.<br />
Art. 67º. El estudiante regular, después <strong>del</strong> periodo de<br />
ratificación debe estar matriculado por<br />
semestre en no menos <strong>del</strong> 50% de créditos<br />
establecidos por la Escuela Profesional; esta<br />
condición da derecho al Carné Universitario.<br />
Se exceptúan de esta disposición los<br />
estudiantes que se inscriben en todos los<br />
créditos que les falta para concluir sus<br />
estudios y los casos especiales de<br />
estudiantes con matrícula observada.<br />
Art. 68º. Previo al proceso de matricula, los<br />
coordinadores o responsables de Biblioteca<br />
Especializada, laboratorios, y otras<br />
dependencias de la facultad harán alcance a<br />
la Dirección de la Escuela Profesional la<br />
relación de estudiantes deudores de bienes<br />
de la universidad, para que éstos regularicen<br />
su condición de aptos en las oficinas<br />
respectivas de manera permanente y<br />
oportuna.<br />
- 16 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 69º. La ratificación de matrícula es personal o con<br />
carta poder legalizada en casos<br />
excepcionales.<br />
Art. 70º. La matrícula de los alumnos Ingresantes a la<br />
UNAP por todas las modalidades es personal<br />
y obligatoria y/o con carta poder en casos<br />
excepcionales y debidamente justificado,<br />
acreditado y supeditadas a verificación.<br />
Art. 71º. El registro de matrícula será centralizado por<br />
la Oficina de Tecnología Informática.<br />
Art. 72º. La Oficina de Tecnología Informática remitirá<br />
una copia de la base de datos de matricula a<br />
Vicerrectorado Académico.<br />
CAPITULO XIII<br />
MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE LOS<br />
PROGRAMAS DE INTERCAMBIO<br />
Art. 73º. Los estudiantes de la UNAP participantes de<br />
los programas de intercambio estudiantil,<br />
tienen el derecho a la reserva de su matrícula<br />
durante el tiempo de duración de sus<br />
estudios, sin que esto implique la pérdida de<br />
su condición de estudiante regular.<br />
Art. 74º. Las notas de cursos de los programas de<br />
intercambio se tomarán en cuenta para el<br />
cuadro de meritos, respetando el sistema de<br />
evaluación <strong>del</strong> país de procedencia.<br />
- 17 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 75º. La matrícula en las asignaturas se realizará<br />
dentro de los 45 días <strong>del</strong> inicio oficial de<br />
clases, previa presentación de los certificados<br />
de estudios correspondientes (visados por el<br />
coordinador <strong>del</strong> Programa de Movilidad<br />
Estudiantil).<br />
Art. 76º. Los estudiantes nacionales o extranjeros que<br />
sean seleccionados por los Programas de<br />
Intercambio para realizar sus estudios en la<br />
UNAP, tienen la condición de estudiante<br />
regular. El pago de sus derechos de<br />
estudiante estará sujeto a los términos de los<br />
Convenios Internacionales para la realización<br />
de los Programas de Intercambio.<br />
Art. 77º. La matrícula de los estudiantes nacionales o<br />
extranjeros que sean seleccionados por los<br />
Programas de Intercambio para realizar sus<br />
estudios en la UNAP podrá ser regularizada<br />
hasta 10 días después <strong>del</strong> cierre <strong>del</strong> proceso<br />
de matrículas.<br />
CAPÍTULO XIV<br />
DE LA RATIFICACIÓN DE MATRÍCULAS<br />
Art. 78º. El estudiante en el proceso de ratificación de<br />
matrículas puede reservar la misma, retirar y<br />
cambiar asignaturas.<br />
Art. 79º. Los retiros y/o cambios de asignaturas deben<br />
realizarse en un solo acto.<br />
- 18 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 80º. Al término <strong>del</strong> periodo de ratificación todos los<br />
cursos matriculados y no retirados<br />
formalmente dentro <strong>del</strong> plazo oficial, se<br />
considerará válidos para establecer la relación<br />
oficial de estudiantes matriculados.<br />
Art. 81º. El retiro total <strong>del</strong> semestre sólo procede por<br />
causas de fuerza mayor justificada y caso<br />
fortuito que impidan al estudiante continuar<br />
sus estudios, cuya solicitud será resuelta por<br />
el Consejo de Facultad; asimismo, los<br />
estudiantes que estén comprendidos en el<br />
marco de la Ley de Servicio Militar y otros<br />
estipulados por Ley.<br />
Art. 82º. Los estudiantes que han dejado de estudiar,<br />
mediante el trámite de retiro total, pueden<br />
solicitar su reincorporación a la facultad. La<br />
solicitud procede dentro <strong>del</strong> periodo de<br />
matrículas.<br />
Art. 83º. Los estudiantes pueden solicitar la reserva de<br />
matrícula por causas justificadas, previo pago<br />
estipulado, dentro <strong>del</strong> periodo de ratificación<br />
de matrícula, aprobado en Consejo de<br />
Facultad.<br />
Art. 84º. Si la matrícula <strong>del</strong> estudiante excede en uno o<br />
más créditos de lo establecido, se procederá<br />
a la anulación de éstos en el orden siguiente:<br />
cursos electivos, luego los cursos obligatorios.<br />
- 19 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 85º. La matrícula en una asignatura sin cumplir el<br />
pre-requisito exigido en el Plan de Estudios,<br />
es causal de anulación.<br />
TITULO XV<br />
DE LA SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y<br />
REINCORPORACIÓN<br />
Art. 86º. Se pierde definitiva o temporalmente la<br />
condición de alumno universitario por las<br />
siguientes causales:<br />
a) Conducta inmoral gravemente reprensible<br />
que afecte la imagen de la facultad y la<br />
UNAP debidamente calificado por el Consejo<br />
de Facultad.<br />
b) Acto grave de indisciplina que atente contra<br />
los principios, fines, funciones de la facultad<br />
o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de<br />
sus niveles. Entiéndase como tales, los actos<br />
de coacción o violencia que en alguna forma<br />
interfieran o limiten la libertad de cátedra o el<br />
funcionamiento general de la facultad y la<br />
universidad, debidamente tipificada por el<br />
Consejo de Facultad.<br />
c) En caso de ser suplantado o suplantador.<br />
Art. 87º. Pierden definitivamente el derecho de<br />
matrícula y su condición de estudiante:<br />
a. De forma automática los Ingresantes a la<br />
UNAP que no han hecho uso de su matrícula<br />
en el semestre de ingreso.<br />
- 20 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
b. Los estudiantes que dejaron de estudiar<br />
cuatro (04) semestres consecutivos o seis<br />
(06) semestres alternados.<br />
Art. 88º. Lo previsto en el inciso b. <strong>del</strong> artículo anterior<br />
deberán ser reportados por la Oficina de<br />
Tecnología Informática al Vicerrectorado<br />
Académico para su evaluación e informe a<br />
Rectorado para emisión de la Resolución<br />
correspondiente.<br />
Art. 89º. No procederán los retiros parciales<br />
extemporáneos por ningún motivo.<br />
TITULO XVI<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
Art. 90º. Los estudiantes sólo serán evaluados en el<br />
grupo en que se matriculan. Es improcedente<br />
la transferencia de nota de un grupo a otro.<br />
Art. 91º. Todo curso matriculado y no retirado<br />
formalmente dentro <strong>del</strong> plazo establecido, se<br />
considerara válido para todos los efectos <strong>del</strong><br />
promedio ponderado semestral, incluyendo el<br />
calificativo cero (00), si el estudiante no<br />
hubiera rendido ninguna prueba de<br />
evaluación.<br />
Art. 92º. La relación de alumnos matriculados será<br />
recabada por cada docente <strong>del</strong> curso a través<br />
de la página web de la UNAP.<br />
- 21 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 93º. Todas las asignaturas que tengan mayor o<br />
igual a cinco (5) estudiantes, a partir <strong>del</strong><br />
quinto semestre, cuya matrícula sea regular<br />
deberá desarrollarse normalmente según el<br />
plan de estudios correspondiente en GRUPO<br />
ÚNICO.<br />
Art. 94º. Si la matrícula <strong>del</strong> estudiante que está por<br />
egresar excede en una asignatura, se<br />
considerará procedente, siempre que lo<br />
solicite.<br />
TITULO XVII<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Art. 95º. El presente Reglamento es aplicable a partir<br />
de su aprobación en Consejo Universitario.<br />
Art. 96º. A partir de la vigencia <strong>del</strong> presente<br />
Reglamento quedan sin efecto todas las<br />
disposiciones anteriores.<br />
TITULO XVIII<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
Art. 97º. El presente Reglamento es de cumplimiento<br />
obligatorio por los Órganos de Gobiernos,<br />
unidades operativas académicas, docente y<br />
estudiantes.<br />
Art. 98º. Procede la matrícula de un curso paralelo<br />
para los estudiantes de los dos últimos<br />
semestres o previo al internado o práctica pre-<br />
- 22 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
profesional final, dentro de los créditos<br />
permitidos en la Escuela Profesional.<br />
Art. 99º. El incumplimiento <strong>del</strong> presente Reglamento<br />
genera responsabilidades administrativas y<br />
serán pasibles de sanción conforme a lo<br />
previsto en el Estatuto Universitario, el<br />
Decreto Legislativo 276 y su Reglamento<br />
Decreto Supremo 005-90-PCM.<br />
Art. 100º. Las situaciones no contempladas en el<br />
presente Reglamento serán resueltas por el<br />
Consejo de Facultad, en segunda instancia<br />
por Vicerrectorado Académico y en tercera<br />
por Consejo Universitario.<br />
- 23 -
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL<br />
APRENDIZAJE PARA EL<br />
CURRÍCULO FLEXIBLE POR<br />
COMPETENCIAS
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
OJETIVOS<br />
TITULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Art. 1º. Son objetivos <strong>del</strong> presente reglamento los<br />
siguientes:<br />
a. Establecer los lineamientos metodológicos<br />
para la evaluación y etapas de evaluación.<br />
b. Normar el sistema de calificaciones y<br />
aprobación de las asignaturas, señalando las<br />
obligaciones y derechos de los estudiantes en<br />
el proceso de evaluación.<br />
FINALIDAD<br />
Art. 2º. Orientar las normas de evaluación de los<br />
estudiantes en las diferentes Escuelas<br />
Profesionales, con los propósitos y funciones que<br />
debe cumplir la evaluación.<br />
BASE LEGAL<br />
Art. 3º. Las disposiciones que conforman la base legal <strong>del</strong><br />
presente reglamento, son las siguientes:<br />
· Ley Nº 23733 Ley Universitaria<br />
· Estatuto Universitario<br />
· Reglamento de Matrículas <strong>del</strong> Sistema Curricular<br />
Flexible por Competencias<br />
ALCANCE<br />
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />
reglamento alcanza al Vice Rectorado Académico,<br />
- 24 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Oficinas Académicas de todas las Facultades y/o<br />
Escuelas profesionales y docentes que cumplen<br />
con el proceso de evaluación y los evaluados.<br />
TITULO II<br />
DE LA EVALUACIÓN<br />
CAPITULO I<br />
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS<br />
Art. 5º. La evaluación <strong>del</strong> aprendizaje es un proceso<br />
interactivo, que permite la valoración sobre el nivel<br />
de logro <strong>del</strong> aprendizaje alcanzado por el<br />
estudiante, en el desarrollo de las competencias,<br />
con el propósito de tomar decisiones que lleven a<br />
la mejora de los procesos de enseñanza -<br />
aprendizaje.<br />
Art. 6º. Son características de la evaluación <strong>del</strong> proceso de<br />
enseñanza - aprendizaje en las Escuelas<br />
Profesionales, las siguientes:<br />
a) Formativa: Orienta, regula el proceso de<br />
enseñanza - aprendizaje y permite apreciar el<br />
desarrollo y la práctica de valores y actitudes<br />
positivas por parte de los estudiantes, lo cual<br />
constituye la esencia <strong>del</strong> aprender a ser.<br />
b) Continua y permanente: Se realiza a lo largo<br />
<strong>del</strong> proceso de enseñanza - aprendizaje.<br />
c) Integral: Considera todos los elementos y<br />
procesos de enseñanza - aprendizaje.<br />
d) Diferencial: Se ajusta a las características <strong>del</strong><br />
aprendizaje <strong>del</strong> estudiante, respeta la<br />
- 25 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
diversidad de estilos y estrategias <strong>del</strong><br />
aprendizaje.<br />
e) Cualitativa: Describe e interpreta procesos y<br />
elementos que intervienen en la enseñanza -<br />
aprendizaje.<br />
f) Democrática: Evalúa tópicos conocidos y<br />
compartidos por el profesor y los estudiantes, a<br />
través de la metacognición, la coevaluación y la<br />
autoevaluación.<br />
g) Contextualizada: Se integra a los proyectos de<br />
aprendizaje (métodos, técnicas, estrategias y<br />
actividades) a partir de la realidad educativa.<br />
h) Flexible: Considera dentro <strong>del</strong> semestre<br />
académico un margen de variación en cuanto<br />
al tiempo de su aplicación y al tipo de<br />
instrumentos a utilizarse.<br />
Art. 7º. Son propósitos de la evaluación <strong>del</strong> proceso<br />
enseñanza - aprendizaje en las Escuelas<br />
Profesionales:<br />
a) Fortalecer y verificar la capacidad de logro de las<br />
competencias de los estudiantes.<br />
b) Verificar el grado de efectividad de los métodos,<br />
técnicas, estrategias, actividades y materiales<br />
usados por el docente en el logro de<br />
competencias propuestas en las asignaturas.<br />
c) Promover y desarrollar el pensamiento crítico,<br />
reflexivo y la capacidad creadora <strong>del</strong> estudiante.<br />
d) Generar la información requerida por la<br />
administración académica, para efectos de<br />
promoción, orientación y selección estudiantil;<br />
organización de programas de estudio<br />
individuales; los requisitos de graduación,<br />
- 26 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
certificaciones y el otorgamiento de grados y<br />
títulos.<br />
e) Proponer medidas de apoyo, reajuste y<br />
reorientación para los procesos de enseñanza -<br />
aprendizaje.<br />
Art. 8º. Las funciones de la evaluación en el proceso<br />
enseñanza – aprendizaje de las Escuelas<br />
Profesionales, son:<br />
a) De orientación y motivación: porque incentiva,<br />
refuerza y orienta la labor de los estudiantes y<br />
docentes.<br />
b) De retroalimentación, estímulo y control: porque<br />
asegura el reajuste inmediato <strong>del</strong> currículo y <strong>del</strong><br />
sistema de evaluación.<br />
c) De diagnóstico: porque posibilita el conocimiento<br />
de la realidad educativa y de sus elementos.<br />
d) De pronóstico: porque posibilita la determinación<br />
de nuevos logros a través de la acción educativa.<br />
CAPITULO II<br />
PROCESOS DE LA EVALUACION<br />
Art. 9º. La evaluación <strong>del</strong> aprendizaje de los estudiantes en<br />
las Escuelas Profesionales, debe seguir las<br />
siguientes fases:<br />
a) Planificación.<br />
b) Recolección de información.<br />
c) Procesamiento de la información.<br />
d) Comunicación y/o publicación de los resultados.<br />
Art. 10º. Durante el proceso de planificación se deben<br />
realizar acciones que permitan determinar el<br />
propósito de la evaluación, la deducción de los<br />
- 27 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
indicadores, los niveles de logro <strong>del</strong> aprendizaje, y<br />
la elaboración de una tabla de especificaciones<br />
para la evaluación. Además, debe incluir la<br />
evaluación <strong>del</strong> componente actitudinal.<br />
Art. 11º. La recolección de información se hará mediante la<br />
aplicación sistemática de los procedimientos e<br />
instrumentos de evaluación.<br />
Art. 12º. Durante el procesamiento de la información se<br />
analizarán e interpretarán los datos para su<br />
comunicación posterior.<br />
Art. 13º. Durante la fase de comunicación se transmitirán los<br />
resultados a los estudiantes, autoridades y otros<br />
que lo requieran. En caso de solicitar información<br />
escrita se seguirán los trámites correspondientes.<br />
Art. 14º. Las etapas de la evaluación en las asignaturas,<br />
son:<br />
a) Evaluación inicial o de entrada.<br />
b) Evaluación de proceso o formativa.<br />
c) Evaluación final.<br />
Art. 15º. La evaluación inicial o de entrada se realiza al<br />
comienzo <strong>del</strong> proceso educativo, con la finalidad de<br />
identificar aprendizajes previos de los estudiantes.<br />
Esta evaluación orienta el proceso de enseñanza -<br />
aprendizaje de los estudiantes.<br />
Art. 16º. La evaluación de proceso o formativa, tiene por<br />
finalidad determinar los logros alcanzados en<br />
distintos períodos, para realizar los reajustes<br />
necesarios y oportunos que permitan mejorar el<br />
proceso de enseñanza - aprendizaje.<br />
- 28 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 17º. La evaluación final, se aplica en la asignatura con<br />
el fin de apreciar el logro alcanzado en las<br />
competencias propuestas.<br />
Art. 18º. El promedio final (PF) de la asignatura (logro de<br />
competencias) se obtiene aplicando la siguiente<br />
fórmula:<br />
PF = 0,9 (PC) + Actitudes, donde PC es el promedio<br />
de las capacidades.<br />
Las actitudes se califican de acuerdo a la siguiente<br />
escala: A=2, B=1 y C=0.<br />
0 = Nunca asistió al curso, ni dio exámenes<br />
1 = Actitud regular<br />
2 = Actitud buena<br />
Art. 19º. La evaluación es un proceso que permite<br />
establecer el nivel de logro de las capacidades<br />
programadas y actitudes. Se ejecuta mediante la<br />
aplicación de instrumentos que permitan establecer<br />
los logros obtenidos en función de las<br />
competencias propuestas y según la naturaleza de<br />
las asignaturas.<br />
Art. 20º. Los niveles de logro de capacidades e indicadores<br />
de actitud formulados por el docente deben<br />
especificarse en el sílabo. Asimismo, el docente<br />
debe indicar a los estudiantes el tipo de<br />
instrumentos de evaluación a utilizarse al inicio <strong>del</strong><br />
desarrollo de la asignatura.<br />
Art. 21º. Los instrumentos de evaluación deben ser<br />
confiables, válidos y elaborados en función a las<br />
capacidades. Deben emplearse:<br />
- 29 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
a) Evaluaciones orales: a través de guías de<br />
entrevista, diálogo, prueba oral, etc.<br />
b) Pruebas escritas: a través de cuestionarios y<br />
solución de ejercicios y situaciones abiertas.<br />
c) Evaluaciones prácticas: a través de listas de<br />
cotejo, registro de ocurrencia, manejo de equipos<br />
e instrumentos, pruebas de ejecución, informes y<br />
trabajos encargados.<br />
d) Ordenadores de información: a través de mapas<br />
conceptuales, mapas mentales, ideogramas,<br />
matrices, etc.<br />
Art. 22º. Los criterios de evaluación para las actitudes<br />
incluyen:<br />
a) Originalidad<br />
b) Creatividad<br />
c) Honestidad<br />
d) Veracidad<br />
e) Criticidad<br />
f) Trabajo en equipo<br />
g) Compromiso social<br />
h) Responsabilidad<br />
i) Asistencia<br />
j) Puntualidad<br />
k) Identidad y otros<br />
Art. 23º. Los Directores de las Escuelas Profesionales<br />
deben supervisar la aplicación de los instrumentos<br />
y criterios de evaluación señalados en los sílabos<br />
correspondientes.<br />
Art. 24º. Los trabajos encargados son monitoreados por el<br />
docente y se programan al inicio de la asignatura<br />
en el sílabo correspondiente y se debe consignar la<br />
fecha de entrega con anticipación.<br />
- 30 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 25º. Todos los instrumentos aplicados y los resultados<br />
serán archivados por los docentes, minimamente<br />
por un semestre quienes consignarán estos<br />
resultados oportunamente en los registros y actas<br />
correspondientes.<br />
Para el caso de docentes contratados, deberán<br />
entregar los instrumentos aplicados en el proceso de<br />
evaluación a la Dirección de la Escuela Profesional<br />
para que sean archivados por un semestre.<br />
CAPITULO III<br />
CALIFICACIÓN<br />
Art. 26º. La escala de calificación, es vigesimal (0 - 20).<br />
Art. 27º. Cuando el estudiante no se presenta a la<br />
evaluación correspondiente, se hará acreedor a la<br />
nota cero (00).<br />
Art. 28º. En caso de tomarse varias pruebas escritas para<br />
evaluar capacidades, deberán promediarse sus<br />
calificativos para obtener una nota final en este<br />
rubro. Del mismo modo se procederá con los<br />
trabajos encargados, las prácticas calificadas y<br />
otros procedimientos de evaluación. Los mismos<br />
que deberán estar consignados en el sílabo<br />
correspondiente.<br />
Art. 29º. Si al promediarse los calificativos finales existiese<br />
un residuo de 0.5 o más, se redondeará al número<br />
entero inmediato superior.<br />
- 31 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 30º. Las calificaciones de las capacidades evaluadas<br />
deben ser comunicados al estudiante y publicados<br />
en la página web de la UNAP dentro de los 07 días<br />
hábiles posteriores a la fecha de evaluación.<br />
Art. 31º. El incumplimiento <strong>del</strong> articulo anterior por parte <strong>del</strong><br />
docente, constituye falta disciplinaria, lo cual dará<br />
lugar al proceso administrativo – disciplinario<br />
correspondiente.<br />
Art. 32º. Los estudiantes tienen derecho a solicitar,<br />
mediante documento escrito, dirigido al Director de<br />
la Escuela Profesional, la revisión de su examen o<br />
la rectificación de su nota, dentro de los 08 días<br />
hábiles después de conocer las notas.<br />
CAPITULO IV<br />
APROBACIÓN Y DESAPROBACIÓN<br />
Art. 33º. Para aprobar una asignatura, el estudiante debe<br />
obtener un promedio final de once (11) puntos o<br />
más. En caso de obtener un promedio igual o<br />
menor a diez (10) se le considera desaprobado.<br />
Art. 34º. Los requisitos de aprobación en cada asignatura<br />
deben constar en los sílabos correspondientes,<br />
especificándose las condiciones que se deben<br />
cumplir.<br />
Art. 35º. No podrán aprobar las prácticas de una asignatura<br />
quienes registren menos <strong>del</strong> 70% de asistencia a<br />
las mismas.<br />
- 32 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 36º. Concluidas las evaluaciones de la asignatura se<br />
programará una evaluación complementaria de la<br />
capacidad desaprobada, cuya nota mínima sea<br />
igual o mayor a ocho ( ³08).<br />
CAPITULO V<br />
REEVALUACIÓN DE CAPACIDADES<br />
Art. 37º. Tienen derecho a Reevaluación de Capacidades,<br />
los estudiantes que hayan desaprobado una o más<br />
asignaturas con un promedio final igual o mayor a<br />
ocho ( ³08).<br />
Art. 38º. El examen de reevaluación será elaborado por el<br />
docente titular y calificado en presencia de la<br />
comisión de supervisión, en estricto cumplimiento<br />
<strong>del</strong> cronograma establecido por la Dirección de<br />
Escuela Profesional. En Consejo de Facultad se<br />
nominará la Comisión de Supervisión, la misma<br />
que tendrá asistencia de carácter obligatoria.<br />
CAPITULO VI<br />
EVALUACIÓN DE CURSOS DIRIGIDOS<br />
Art. 39º. Los cursos dirigidos se evaluarán en las mismas<br />
condiciones que exige el sílabo con el cual se<br />
desarrolla la asignatura.<br />
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA<br />
Art. 40º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser<br />
solicitados por los estudiantes que para concluir<br />
sus estudios profesionales tienen como máximo<br />
- 33 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
dos (2) cursos desaprobados, con un promedio<br />
final igual o mayor a ocho puntos ( ³08).<br />
Art. 41º. El artículo anterior también es aplicable para las<br />
Escuelas Profesionales que incluyen en su<br />
estructura curricular, internados, serums, clínicas o<br />
equivalentes.<br />
Art. 42º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser<br />
solicitadas en dos oportunidades, la segunda<br />
evaluación lo solicitará el estudiantes 15 días<br />
después de haber sido desaprobado en el primer<br />
examen extraordinario.<br />
Art. 43º. La evaluación extraordinaria estará a cargo de un<br />
jurado conformado por tres docentes de la<br />
especialidad, nominado por el Jefe de<br />
Departamento y ratificado con Resolución de<br />
Decanato. El docente titular podrá participar en el<br />
primer examen extraordinario.<br />
TITULO III<br />
CAPÍTULO I<br />
DE LAS IRREGULARIDADES Y SANCIONES<br />
Art. 44º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación<br />
de parte de los docentes:<br />
a) Actividades de evaluación no programadas en el<br />
silabo.<br />
b) Realizar preguntas no concordantes con el<br />
contenido <strong>del</strong> silabo de la asignatura.<br />
- 34 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 45º. Los docentes que cometieran las faltas estipuladas<br />
en los incisos a y b <strong>del</strong> Art. 43º <strong>del</strong> presente<br />
reglamento, incurren en incumplimiento de las<br />
funciones de la docencia, serán sancionados de<br />
acuerdo a lo que dispone en la materia el Estatuto<br />
Universitario.<br />
Art. 46º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación<br />
de parte de los estudiantes:<br />
a) Copiar de la prueba de sus compañeros o de los<br />
apuntes y otros instrumentos utilizados para tal<br />
fin, durante el proceso de evaluación.<br />
b) Presentar trabajos que han sido elaborados por<br />
otros estudiantes o personas ajenas a la<br />
<strong>Universidad</strong>.<br />
c) Suplantar y ser suplantado durante las<br />
evaluaciones.<br />
d) Presentarse a las evaluaciones en estado<br />
inecuánime.<br />
e) Abandonar el local de evaluación sin haber<br />
entregado la prueba u otro similar.<br />
f) Alterar los instrumentos de evaluación para<br />
sorprender al docente.<br />
Art. 47º. Quienes cometieran las faltas estipuladas en los<br />
incisos a, b, e y f, <strong>del</strong> Art. 45°, <strong>del</strong> presente<br />
reglamento, serán sancionados con la anulación de<br />
la evaluación y perderán todo derecho a participar<br />
en la reevaluación en capacidades.<br />
Art. 48º. Los reincidentes en las faltas tipificadas en los<br />
incisos a, b, e y f <strong>del</strong> Art. 45°, serán sancionados<br />
con la desaprobación definitiva de la asignatura.<br />
- 35 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 49º. Quienes incurren en falta tipificada en los incisos c<br />
y d <strong>del</strong> Art. 45°, <strong>del</strong> presente reglamento serán<br />
sancionados de acuerdo al Estatuto. En estos<br />
casos el docente afectado elevará un informe al<br />
Director de la Escuela Profesional con copia al<br />
Decano.<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
Primero.- Las Direcciones de las Escuelas Profesionales<br />
harán cumplir las directivas correspondientes<br />
para el reporte de notas y llenado de Actas.<br />
Segundo.- Se podrán conformar grupos en los cursos con<br />
elevado número de alumnos de acuerdo a la<br />
disponibilidad de personal docente, aulas y<br />
laboratorios.<br />
Tercero.- Si el estudiante después de rendir la segunda<br />
Evaluación Extraordinaria haya salido<br />
desaprobado, debe matricularse con los alumnos<br />
regulares. Si la asignatura ya no se desarrolla o<br />
tiene menor a cinco estudiantes, entonces podrá<br />
llevar como curso dirigido.<br />
Cuarto.- Las situaciones no contempladas en el presente<br />
reglamento serán abordadas en primera<br />
instancia por el Consejo de Facultad, de no ser<br />
resuelto se elevará a Vicerrectorado Académico<br />
y Consejo Universitario sucesivamente.<br />
Quinto.- Las disposiciones <strong>del</strong> presente Reglamento,<br />
rigen a partir de la fecha de su aprobación por el<br />
Consejo Universitario.<br />
- 36 -
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL<br />
CUADRO DE MÉRITOS DEL SISTEMA<br />
CURRICULAR FLEXIBLE POR<br />
COMPETENCIAS
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 1º. El Cuadro de Méritos <strong>del</strong> Sistema Curricular<br />
Flexible por Competencias es un instrumento para<br />
determinar el ranking académico semestral, orden<br />
de mérito, tercio y quinto superiores<br />
promocionales de los estudiantes de todas las<br />
Escuelas Profesionales de la <strong>Universidad</strong><br />
<strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong>.<br />
Art. 2º. Las coordinaciones académicas de cada Facultad,<br />
son las responsables de elaborar el Cuadro de<br />
Méritos <strong>del</strong> Sistema Curricular Flexible por<br />
Competencias. Inmediatamente finalizado el<br />
respectivo semestre académico, en caso de no<br />
haberse programado curso vacacional.<br />
Art. 3º. Para que un estudiante tenga derecho a ingresar<br />
al Cuadro de Méritos <strong>del</strong> Sistema Curricular<br />
Flexible por Competencias, es imprescindible que<br />
su condición sea de estudiante regular, de<br />
acuerdo a los reglamentos vigentes respectivos de<br />
la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong>.<br />
Art. 4º. En la elaboración <strong>del</strong> Cuadro de Méritos <strong>del</strong><br />
Sistema Curricular Flexible por Competencias, se<br />
tendrán en cuenta como requisito principal el<br />
haber aprobado por lo menos el 75% de los<br />
créditos previstos por el Plan Curricular de la<br />
respectiva Escuela Profesional para cada<br />
semestre académico.<br />
Art. 5º. Ingresan al ranking todos los estudiantes que por<br />
semestre académico estén matriculados en 50% o<br />
más <strong>del</strong> total de créditos <strong>del</strong> semestre respectivo.<br />
-37-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 6º. El art. 4º no es aplicable para los estudiantes <strong>del</strong><br />
último semestre académico que a<strong>del</strong>antaron<br />
créditos.<br />
Art. 7º. Para la elaboración <strong>del</strong> Ranking semestral se<br />
considerará el promedio ponderado semestral <strong>del</strong><br />
estudiante, el cual será obtenido de la sumatoria<br />
de la calificación de cada asignatura multiplicada<br />
por el respectivo número de créditos y dividido por<br />
el total de créditos matriculados.<br />
Art. 8º. En el ranking semestral no se considera la nota de<br />
los cursos vacacionales.<br />
Art. 9º. El Ranking semestral servirá para establecer el<br />
orden de prioridad <strong>del</strong> estudiante en el proceso de<br />
matrícula <strong>del</strong> subsiguiente semestre académico y<br />
para los beneficios de los servicios universitarios.<br />
Art. 10º. Para la elaboración <strong>del</strong> Ranking promocional, se<br />
considerará el promedio ponderado acumulativo<br />
<strong>del</strong> estudiante, el cual será obtenido de la<br />
sumatoria de la calificación de todas las<br />
asignaturas aprobadas, multiplicadas por su<br />
respectivo número de créditos, dividido por el total<br />
de créditos matriculados aprobados.<br />
Art. 11º. La Oficina de Tecnología Informática debe<br />
considerar en el diseño <strong>del</strong> consolidado de notas<br />
<strong>del</strong> estudiante, el promedio semestral y el<br />
promedio ponderado acumulativo promocional.<br />
-38-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 12º. Para la determinación de los tercios y quintos<br />
superiores, se considerará el promedio ponderado<br />
semestral.<br />
El tercio superior lo constituirán la tercera parte de<br />
los estudiantes <strong>del</strong> ranking semestral y<br />
promocional de cada Escuela Profesional.<br />
El quinto superior lo constituirán la quinta parte de<br />
los estudiantes <strong>del</strong> ranking semestral y<br />
promocional de cada Escuela Profesional.<br />
Art. 13º. Para los Programas de Movilidad Estudiantil a los<br />
que pertenece la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><br />
<strong>Altiplano</strong>, el criterio de calificación adicional al<br />
Grupo de Escuela Profesional a la que pertenece<br />
el estudiante, será su promedio ponderado<br />
acumulativo.<br />
Art. 14º. Los Rankings semestrales deberán publicarse<br />
dentro de los 15 días calendario al término <strong>del</strong><br />
semestre.<br />
Art. 15º. Para obtener los primeros puestos <strong>del</strong> Sistema<br />
Curricular Flexible por Competencias, para los<br />
casos de subvención económica se considera al<br />
primer alumno de cada semestre (segundo al<br />
noveno, excepción casos especiales), obtenidos<br />
<strong>del</strong> Cuadro de Méritos. Los alumnos serán de la<br />
siguiente forma:<br />
1) Primer puesto <strong>del</strong> segundo semestre<br />
2) Primer puesto <strong>del</strong> tercer semestre<br />
3) Primer puesto <strong>del</strong> cuarto semestre<br />
4) Primer puesto quinto semestre<br />
5) Primer puesto <strong>del</strong> sexto semestre<br />
6) Primer puesto <strong>del</strong> séptimo semestre<br />
-39-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
7) Primer puesto <strong>del</strong> octavo semestre<br />
8) Primer puesto <strong>del</strong> noveno semestre<br />
Los casos excepcionales son los siguientes:<br />
a) Para las Escuelas Profesionales de Derecho y<br />
Odontología también se considera los siguientes:<br />
a. Primer puesto <strong>del</strong> décimo semestre<br />
b. Primer puesto <strong>del</strong> décimo primer semestre<br />
b) Para la Escuela Profesional de Medicina Humana se<br />
considerará a los primeros alumnos de cada semestre<br />
par. De la siguiente manera:<br />
a. Primer puesto <strong>del</strong> segundo semestre<br />
b. Primer puesto <strong>del</strong> cuarto semestre<br />
c. Primer puesto <strong>del</strong> sexto semestre<br />
d. Primer puesto <strong>del</strong> octavo semestre<br />
e. Primer puesto <strong>del</strong> décimo semestre<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
Art. 16º. Para la obtención <strong>del</strong> Promedio Ponderado<br />
Acumulativo en el trámite <strong>del</strong> grado de bachiller no<br />
se considera la nota cero.<br />
Art. 17º. Los casos no previstos en el presente<br />
Reglamento, serán resueltos por el Vicerrectorado<br />
Académico y las instancias respectivas de al UNA<br />
- Puno.<br />
-40-
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTO DE<br />
CONVALIDACIONES DE<br />
ASIGNATURAS
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
TITULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
OBJETIVO<br />
Art. 1º. Normar el proceso de convalidación de los<br />
cursos con creditaje equivalente o mayor,<br />
llevados en otras escuelas profesionales de la<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> de <strong>Altiplano</strong> Puno o de<br />
otras universidades <strong>del</strong> país, con el sistema de<br />
matricula de cursos.<br />
FINALIDAD<br />
Art. 2º. Establecer dispositivos de los cursos sujetos a<br />
convalidación, de los que realizaron traslados ó<br />
por cambio de currículo <strong>del</strong> programa de<br />
estudios en el que está matriculado el alumno.<br />
BASE LEGAL<br />
Art. 3º. Las disposiciones que conforman base legal<br />
son los siguientes:<br />
· Ley Nº 23733 Ley Universitaria<br />
· Estatuto Universitario<br />
· Ley Nº 27444 “Ley <strong>del</strong> Procedimiento<br />
Administrativo General”<br />
· Reglamento de Matricula <strong>del</strong> Sistema<br />
Curricular Flexible por Competencias<br />
ALCANCE<br />
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />
reglamento, alcanza a todas las Facultades y<br />
Escuelas Profesionales e instancias que<br />
cumplen con el proceso de matricula.<br />
- 41 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
TITULO II<br />
CAPITULO I<br />
DISPOSICIONES ESPECIFICAS<br />
Art. 5º. La convalidación es un proceso que permite dar<br />
validez a los estudios realizados en otras<br />
escuelas profesionales de esta universidad, o<br />
de otras universidades, de instituciones con<br />
rango universitario; siempre y cuando, cumplan<br />
los criterios establecidos en el Art. 6 <strong>del</strong><br />
presente Reglamento.<br />
Art. 6º. La convalidación de asignaturas, procede<br />
únicamente por ingreso en las siguientes<br />
modalidades:<br />
a. Traslados internos.<br />
b. Traslados externos.<br />
c. Profesionales y egresados de la universidad.<br />
Se incluye a aquellos procedentes de<br />
institutos con rango universitario,<br />
reconocidos por Ley.<br />
Además procede para los siguientes casos:<br />
d. Por cambio de currículo de acuerdo al<br />
cuadro de equivalencias.<br />
e. Por reingreso a la misma Escuela<br />
Profesional.<br />
f. Por Convenios.<br />
Art. 7º. Para estudiantes de nuevo ingreso, no es<br />
procedente la convalidación de asignaturas<br />
- 42 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
cursadas en otras Escuelas y/o Carreras<br />
Profesionales inconclusas.<br />
Art. 8º. La convalidación determinará el nivel de<br />
estudios que le corresponde cursar al<br />
estudiante.<br />
CAPITULO II<br />
DE LOS REQUISITOS<br />
Art. 9º. Los requisitos para la convalidación de<br />
asignaturas, son los siguientes:<br />
a) Solicitud, dirigida al Decano de la Facultad<br />
receptora.<br />
b) Certificados originales de estudios.<br />
c) Silabos, debidamente refrendados en todas<br />
sus páginas, por el Director de Estudios de la<br />
Escuela Profesional de origen o su<br />
equivalente.<br />
d) Comprobante de pago por derecho de<br />
convalidación.<br />
CAPITULO III<br />
DEL PROCEDIMIENTO<br />
Art. 10º. En caso de traslados externos, el Decano<br />
remitirá los certificados de estudios <strong>del</strong><br />
estudiante a Secretaria General, para su<br />
verificación con la institución de procedencia.<br />
Art. 11º. El Decano derivará la solicitud de convalidación<br />
a la Comisión de Convalidaciones de la Escuela<br />
- 43 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Profesional, la misma que será nombrada por<br />
Consejo de Facultad.<br />
Art. 12º. La Comisión de Convalidaciones de la Escuela<br />
Profesional está integrada por:<br />
a) El Director de Estudios, quien la preside.<br />
b) Tres (03) docentes de diferentes áreas<br />
académicas.<br />
Art. 13º. Recepcionada la solicitud por la Comisión de<br />
Convalidaciones, ésta emitirá el dictamen<br />
dentro de los tres (03) días hábiles siguientes,<br />
bajo responsabilidad.<br />
Art. 14º. El dictamen deberá ser aprobado por el<br />
Consejo de Facultad y ratificado mediante<br />
resolución de decanato.<br />
Art. 15º. La duración <strong>del</strong> proceso de convalidación de<br />
asignaturas, será dentro de los diez (10) días<br />
hábiles, contados a partir <strong>del</strong> día siguiente de la<br />
finalización <strong>del</strong> proceso de matrículas.<br />
Art. 16º. Es responsabilidad de la Coordinación<br />
Académica de la UNAP, registrar la<br />
convalidación en el historial académico y<br />
regularizar la matrícula en un plazo no mayor<br />
de dos (02) días hábiles siguientes, debiendo el<br />
alumno recabar la respectiva constancia de<br />
matrícula.<br />
Art. 17º. El expediente <strong>del</strong> proceso de convalidación<br />
(solicitud, sílabo, dictamen de la comisión,<br />
resolución de decanato), deberá ser remitido<br />
- 44 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
por la coordinación académica de la UNAP a la<br />
Unidad de Registro Académico, para su<br />
consolidación, y deberá adjuntarlo en el file<br />
personal <strong>del</strong> alumno en un plazo no mayor de<br />
cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.<br />
La Unidad de Registro Académico, cautelará el<br />
cumplimiento de las disposiciones generales.<br />
Art. 18º. La Resolución de Decanato (copia), será<br />
remitida a la Secretaría General, para su<br />
posterior comunicación a la <strong>Universidad</strong> o<br />
entidad de origen en concordancia con los<br />
incisos b. y c. <strong>del</strong> Art. 4 <strong>del</strong> presente<br />
Reglamento.<br />
CAPITULO IV<br />
DE LOS ESTUDIANTES POR CONVENIO<br />
Art. 19º. En el caso de los estudiantes por convenio, se<br />
efectúa la revalidación y/o convalidación de<br />
cursos de acuerdo a los criterios establecidos<br />
en el respectivo convenio entre los países de<br />
origen y destino. Es requisito fundamental el<br />
certificado oficial de estudios de la institución<br />
obtenido por el participante.<br />
Art. 20º. Para el caso especifico <strong>del</strong> convenio CRISCOS,<br />
la transferencia de las calificaciones obtenidas<br />
en los estudios realizados en la universidad de<br />
destino a la universidad de origen, se debe<br />
utilizar la siguiente tabla de equivalencias:<br />
- 45 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Calificación Argentina Bolivia Chile Paraguay Perú<br />
Muy bueno 10 100 7 5 20<br />
Bueno 9 90 6 4 17<br />
Aceptable 7.8 71 5 3 14<br />
Regular 6 51 4 2 11<br />
Malo 1,2,3,4 y 5 1 a 50 1,2,3 1 1 a 10<br />
Art. 21º. En el caso de que al momento de la conversión<br />
de notas las opciones sean más de una, se<br />
debe adoptar la calificación mayor.<br />
Art. 22º. Es responsabilidad de la Comisión de<br />
convalidación efectuar el proceso de<br />
revalidación y/o convalidación una vez<br />
recepcionada la solicitud, debiendo presentar el<br />
informe final en los plazos establecidos en los<br />
Artículos 14. y 17. <strong>del</strong> presente reglamento<br />
para la emisión de la respectiva resolución de<br />
Decanato.<br />
CAPITULO V<br />
DE LOS CRITERIOS<br />
Art. 23º. Se consideran criterios de convalidación los<br />
siguientes:<br />
a) Haber obtenido nota mínima de ONCE (11)<br />
en las asignaturas a convalidar o su<br />
equivalente.<br />
b) Tener mínimo el OCHENTA POR CIENTO<br />
(80%) de objetivos y contenidos similares<br />
en el sílabo.<br />
c) Es procedente la convalidación de una<br />
asignatura semestral por otra semestral;<br />
una asignatura anual por otra anual; dos<br />
- 46 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
(02) semestrales consecutivos por una<br />
anual; una anual por dos (02) semestrales<br />
consecutivos, o su equivalente en horas, o<br />
créditos académicos.<br />
d) Asignaturas de igual denominación y<br />
diferentes objetivos y contenidos, no son<br />
convalidables.<br />
e) Asignaturas de diferentes denominaciones<br />
con objetivos y contenidos iguales son<br />
convalidables.<br />
f) Una asignatura convalidada en una Escuela<br />
Profesional no podrá ser convalidada en<br />
otra.<br />
CAPITULO VI<br />
DE LAS SANCIONES<br />
Art. 24º. El incumplimiento <strong>del</strong> proceso de<br />
convalidaciones establecido en el presente<br />
Reglamento, dará lugar a una amonestación<br />
escrita o en su caso a proceso administrativo,<br />
sin perjuicio de declararse la nulidad <strong>del</strong> acto<br />
por infracción <strong>del</strong> presente Reglamento.<br />
Art. 25º. La adulteración de los documentos que<br />
presente el alumno que solicite convalidación<br />
de asignaturas, será motivo de anulación de<br />
matrícula.<br />
CAPITULO VII<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
- 47 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
PRIMERA.- El alumno que desapruebe una asignatura<br />
en una Escuela Profesional, no podrá<br />
solicitar la convalidación de esta<br />
asignatura, a si la haya aprobado en otra<br />
Escuela Profesional, salvo en caso que no<br />
se dicte en la Escuela Profesional y previa<br />
autorización <strong>del</strong> Director de Estudio.<br />
SEGUNDA.- Todo alumno que haya convalidado una<br />
asignatura, no deberá aparecer en actas,<br />
bajo responsabilidad de la Coordinación<br />
Académica de la UNAP.<br />
TERCERA.- En caso de que el sistema de evaluación<br />
en la <strong>Universidad</strong> de origen sea diferente al<br />
establecido por esta universidad, la Unidad<br />
de Planeamiento y Desarrollo Curricular<br />
deberá establecer la escala de equivalencia<br />
correspondiente.<br />
CUARTA.- El dictamen de la Comisión de<br />
Convalidaciones deberá ser sancionado por<br />
Consejo de Facultad. El acuerdo de<br />
Consejo de Facultad es inapelable.<br />
QUINTO.- En la UNAP no procede la convalidación<br />
cuando un estudiante de otra universidad<br />
nacional o privada y otras instituciones de<br />
rango universitario, con estudios regulares<br />
hayan ingresado por concurso de admisión<br />
ordinario.<br />
SEXTO.- Las convalidaciones de asignaturas serán<br />
supervisadas por el Vicerrectorado<br />
- 48 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Académico mediante la Oficina<br />
Universitaria Académica.<br />
SETIMO.- No es procedente la convalidación de<br />
asignaturas por estudios paralelos en<br />
Escuelas Profesionales de misma<br />
universidad.<br />
CAPITULO IX<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia<br />
al día siguiente de su aprobación por<br />
Consejo Universitario; por tanto, cualquier<br />
otro dispositivo de convalidaciones<br />
existentes en la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><br />
<strong>Altiplano</strong> - Puno, queda sin efecto a partir<br />
de su promulgación.<br />
SEGUNDA.- Las situaciones no contempladas en el<br />
presente Reglamento serán resueltas por<br />
los Consejos de Facultad y ratificadas por<br />
Consejo Universitario.<br />
- 49 -
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTO PARA LA<br />
DISTRIBUCION DE CARGA<br />
ACADÉMICA DOCENTE
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
OBJETIVOS<br />
TÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Art. 1º. Son objetivos de la distribución de carga<br />
académica:<br />
a) Establecer el nivel de exigencia de los cursos<br />
que comprenden las áreas de las<br />
Estructuras Curriculares de las diferentes<br />
Escuelas Profesionales.<br />
b) Determinar con racionalidad la<br />
especialización, experiencia académica y<br />
profesional de los docentes.<br />
c) Distribuir con equidad la carga académica;<br />
considerando la función académica y<br />
administrativa de los docentes.<br />
FINALIDAD<br />
Art. 2º. Las normas <strong>del</strong> presente Reglamento tienen<br />
por finalidad establecer las disposiciones<br />
generales para la organización y desarrollo <strong>del</strong><br />
proceso de distribución de carga académica<br />
entre los docentes de la UNAP.<br />
BASE LEGAL<br />
Art. 3º. El presente Reglamento se basa en los<br />
siguientes dispositivos legales:<br />
· Constitución Política <strong>del</strong> Perú.<br />
· Ley Universitaria Nº 23733.<br />
· Estatuto de la UNAP.<br />
- 50 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
ALCANCE<br />
· Decreto Legislativo 276 y su reglamento. D.S.<br />
005-90-PCM<br />
· Ley 27444 “Ley de Procedimiento<br />
Administrativo General”<br />
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />
Reglamento serán cumplidas por Autoridades y<br />
Docentes, según su competencia durante las<br />
diferentes fases que comprende el proceso de<br />
distribución de carga académica y su<br />
correspondiente cumplimiento.<br />
NATURALEZA<br />
Art. 5º. La distribución de carga académica, es parte<br />
fundamental de la administración académica;<br />
para lograr, la adecuada ejecución de los planes<br />
de estudio de las diferentes Escuelas<br />
Profesionales y garantizar el proceso de<br />
formación profesional de los estudiantes de la<br />
UNAP.<br />
TÍTULO II<br />
CAPÍTULO I<br />
PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA<br />
ACADÉMICA<br />
Art. 6º. Previamente a la distribución de la carga<br />
académica, en el Departamento Académico<br />
- 51 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
respectivo, se implementará las siguientes<br />
acciones:<br />
a) El Director de Escuela, estimará y/o<br />
proyectará los cursos y posibles grupos a<br />
desarrollarse durante el semestre<br />
académico; tomando en cuenta, el número<br />
de estudiantes.<br />
b) El Director de Escuela, determinará el nivel<br />
de especialización exigido por las<br />
asignaturas, previa revisión de las sumillas<br />
de las diferentes áreas curriculares a fin de<br />
lograr la ejecución adecuada <strong>del</strong> plan de<br />
estudios.<br />
c) El Jefe de Departamento Académico,<br />
especificará la especialización, experiencia<br />
académica y profesional de los docentes, a<br />
fin de aprovechar racionalmente las<br />
capacidades y experiencia de los docentes<br />
en la ejecución curricular.<br />
d) El Director de Escuela Profesional, solicita<br />
al Jefe de los Departamentos Académicos,<br />
los docentes requeridos a fin de garantizar<br />
el desarrollo pertinente de los cursos.<br />
Art. 7º. El Jefe <strong>del</strong> Departamento Académico, propone<br />
la carga académica en reunión de profesores<br />
<strong>del</strong> Departamento, según criterios de ejecución<br />
de las áreas curriculares, la condición laboral y<br />
función administrativa de los docentes para<br />
sancionar la distribución pertinente y equitativa<br />
de la carga académica.<br />
Art. 8º. El Jefe de Departamento, solicita al Decano de<br />
la Facultad respectivo, la aprobación de la<br />
- 52 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
carga académica en sesión de Consejo de<br />
Facultad.<br />
Art. 9º. Al inicio <strong>del</strong> último mes de cada semestre<br />
académico, el Decano de la Facultad deberá<br />
presentar la distribución de la carga académica<br />
correspondiente, debidamente aprobada por el<br />
Consejo de Facultad mediante resolución de<br />
Decanato. Copia de todo lo actuado debe ser<br />
remitido a la Oficina <strong>del</strong> Vice Rectorado<br />
Académico.<br />
Art. 10º. Una vez aprobado la carga académica por el<br />
Consejo de Facultad, el Jefe de Departamento<br />
Académico, deberá ingresar a la página web de<br />
la UNAP, consignando el número de la<br />
resolución respectiva, antes de la culminación<br />
<strong>del</strong> semestre académico, en un plazo no mayor<br />
a quince días.<br />
Art. 11º. El vicerrectorado académico deberá de efectuar<br />
la revisión, a través de la Unidad de<br />
Supervisión y Evaluación Académica, dentro<br />
<strong>del</strong> plazo de siete días antes de la culminación<br />
<strong>del</strong> semestre académico. En caso de existir<br />
observaciones deberá ser remitido a la facultad<br />
correspondiente para su corrección en el plazo<br />
de 48 horas.<br />
- 53 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 12º. En caso que las facultades no levanten las<br />
observaciones dentro <strong>del</strong> plazo establecido, el<br />
vicerrectorado académico, implementará de<br />
oficio las medidas correctivas.<br />
CAPÍTULO II<br />
NATURALEZA DE LAS ASIGNATURAS<br />
Art. 13º. Las asignaturas teórico-prácticas, cuyo<br />
desarrollo no requiera de la formación de<br />
grupos, comprenderán sin variación el número<br />
de horas estipuladas en el plan de estudios.<br />
Art. 14º. Podrán dividirse grupos por excesivo número<br />
de alumnos, siempre y cuando se cumpla con<br />
las siguientes condiciones:<br />
a) Disponibilidad docente.<br />
b) Disponibilidad de aula.<br />
c) Disponibilidad de laboratorios.<br />
d) Naturaleza <strong>del</strong> curso.<br />
Art. 15º. Las asignaturas programadas podrán ser<br />
desarrolladas por un docente o más de uno. En<br />
el primer caso, se registrará en el acta el total<br />
de horas en el semestre para el único docente.<br />
En el último caso, se registrará en el acta las<br />
horas ejecutadas en el semestre por cada<br />
docente.<br />
Art. 16º. Las asignaturas que requieran desarrollo en<br />
laboratorios y/o similares deberán ser asumidas<br />
por el docente titular con apoyo <strong>del</strong> Jefe de<br />
Prácticas. Es obligación <strong>del</strong> titular estar<br />
- 54 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
presente en el desarrollo de las prácticas, su<br />
incumplimiento es tipificado como inasistencia a<br />
las horas de dictado <strong>del</strong> curso.<br />
Art. 17º. Las horas de apoyo en el desarrollo de los<br />
cursos que estén a cargo <strong>del</strong> Jefe de Prácticas,<br />
no es considerado carga académica, sólo<br />
servirán para el cómputo de sus horas de<br />
trabajo en la universidad.<br />
Art. 18º. Para la asignación de la carga académica de<br />
las asignaturas <strong>del</strong> área de prácticas pre<br />
profesionales en el Plan de Estudios de la<br />
Estructura Curricular con creditaje, deben ser<br />
consideradas en el horario de clases <strong>del</strong><br />
semestre correspondiente y el docente<br />
responsable debe adjuntar al sílabo el Plan de<br />
Trabajo con cronograma de actividades<br />
señalando hora, día y lugar a fin de que la<br />
Unidad de Supervisión y Evaluación Académica<br />
verifique el desarrollo de las actividades. Caso<br />
contrario serán consideradas como carga<br />
adicional a la carga académica mínima de 12<br />
horas.<br />
Modificado por R.R. N° 1789-<strong>2010</strong>-R-UNA <strong>del</strong><br />
23-08-10<br />
CAPÍTULO III<br />
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA<br />
ACADÉMICA<br />
Art. 19º. En la distribución de la carga académica, se<br />
considerarán tres criterios en orden jerárquico:<br />
- 55 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
especialización (estudios doctorado, maestría<br />
y/o segunda especialización), experiencia<br />
académica y experiencia profesional, exigidas<br />
por las asignaturas de la Estructura Curricular,<br />
priorizando las categorías de los docentes.<br />
Art. 20º. La carga académica de cada docente<br />
comprenderá prioritariamente asignaturas <strong>del</strong><br />
plan de estudios de la Escuela Profesional a la<br />
que pertenece y las asignaturas de planes de<br />
estudios de otras Escuelas Profesionales, en<br />
las que prestará servicios.<br />
Art. 21º. La carga académica de los docentes ordinarios a<br />
dedicación exclusiva y a tiempo completo será<br />
de 14 horas/semanal como mínimo en pregrado.<br />
Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA <strong>del</strong><br />
08-03-11.<br />
Art. 22º. La carga académica de los docentes contratados<br />
a tiempo completo será de 14 horas/ semanal<br />
como mínimo en pregrado.<br />
Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA <strong>del</strong><br />
08-03-11.<br />
Art. 23º. La carga académica de los docentes ordinarios a<br />
tiempo parcial será de 10 horas / semanal como<br />
mínimo en pregrado, a excepción de los<br />
docentes comprendidos en la Ley N° 29277.<br />
Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA <strong>del</strong><br />
08-03-11.<br />
- 56 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 24º. La carga académica de los docentes contratados<br />
a tiempo parcial será estipulada de acuerdo a los<br />
términos <strong>del</strong> contrato en pregrado.<br />
Art. 25º. El Rector (a) y los Vicerrectores, por el cargo<br />
que exige dedicación exclusiva y por ser<br />
incompatible con el desempeño con cualquier<br />
otra actividad, no tendrán carga académica de<br />
conformidad con el Art. 35º - de la Ley<br />
Universitaria Nº 23733.<br />
Art. 26º. La carga académica de los Decanos, Director<br />
de la Escuela de Post-Grado y Secretario<br />
General será de una asignatura en cada<br />
semestre académico.<br />
Art. 27º. La carga académica de los docentes que<br />
desempeñan el cargo de Jefes de Oficinas<br />
Universitarias será de 8 horas/semanal en cada<br />
semestre.<br />
Art. 28º. La carga académica de los docentes que<br />
desempeñan el cargo de Jefes de Departamento<br />
Académico, Directores de Escuela, Director de<br />
Maestría, Director de Institutos/Centros de<br />
Investigación será de 10 horas/semanal.<br />
TÍTULO III<br />
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES,<br />
DIRECTIVOS EN EL PROCESO Y CUMPLIMIENTO DE<br />
LA DISTRIBUCIÓN DE CARGA ACADÉMICA<br />
- 57 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
CAPÍTULO I<br />
DE LOS DOCENTES<br />
Art. 29º. Son derechos de los docentes:<br />
a) Ser informados acerca <strong>del</strong> proceso de<br />
distribución de carga académica.<br />
b) Ser atendidos por el Jefe de Departamento<br />
Académico y Director de Escuela sobre los<br />
criterios adoptados en la distribución de<br />
carga académica.<br />
c) Solicitar su carga académica aprobado por<br />
resolución de decanato al inicio cada<br />
semestre académico.<br />
d) Exigir el cumplimiento de los criterios<br />
establecidos en el capítulo III <strong>del</strong> presente<br />
reglamento.<br />
Art. 30º. Son obligaciones de los docentes:<br />
a) Asistir a la reunión de distribución de carga<br />
académica y suscribir el acta<br />
correspondiente.<br />
b) Asumir y desarrollar las asignaturas de la<br />
carga académica asignada por el Jefe <strong>del</strong><br />
Departamento Académico y aprobada por<br />
el Consejo de Facultad mediante<br />
Resolución de Decanato.<br />
c) Presentar los sílabos de las asignaturas<br />
asignadas en función a la sumilla estipulada<br />
en la carta descriptiva de la Estructura<br />
Curricular dentro de los plazos establecidos<br />
al inicio de cada semestre académico.<br />
- 58 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
CAPÍTULO II<br />
DE LOS DIRECTIVOS<br />
Art. 31º. Es obligación <strong>del</strong> Decano, Jefes de<br />
Departamentos Académicos y Directores de<br />
Escuela cumplir con el presente Reglamento<br />
para lograr la ejecución adecuada de los<br />
planes de estudio de las diferentes Escuelas<br />
Profesionales y Unidades Académicas a fin de<br />
garantizar el proceso de formación profesional<br />
de los estudiantes de la UNAP.<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
Primero.- Encargar al Jefe de la Oficina Universitaria<br />
Académica, Decanos de Facultad, Jefes de<br />
Departamento Académico y Directores de las<br />
Escuelas Profesionales el cumplimiento de<br />
las acciones siguientes:<br />
a) La difusión permanente <strong>del</strong> contenido y<br />
alcances de las normas <strong>del</strong> presente<br />
Reglamento a los docentes con fines de<br />
unificación de criterios y coordinación de<br />
acciones.<br />
b) El seguimiento y supervisión de la<br />
aplicación de las normas contenidas en<br />
este Reglamento.<br />
Segundo.- El presente Reglamento entra en vigencia a<br />
partir <strong>del</strong> día siguiente de aprobado en<br />
Consejo Universitario.<br />
- 59 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Tercero.- El incumplimiento de la presente será<br />
sancionado conforme lo establecido en la<br />
Directiva Académica.<br />
Cuarto.- Los casos no contemplados en el presente<br />
Reglamento serán resueltos en primera<br />
instancia por el Consejo de Facultad, en<br />
segunda instancia por el Vicerrector<br />
Académico y en última instancia por el<br />
Consejo Universitario.<br />
Quinto.- La distribución de la carga académica de los<br />
docentes que son Magistrados <strong>del</strong> Poder<br />
Judicial y <strong>del</strong> Ministerio Público será de<br />
acuerdo a su Ley Orgánica.<br />
Sexto.- Una vez aprobado el presente reglamento,<br />
queda sin efecto las normas que se le<br />
opongan.<br />
- 60 -
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTO DE LICENCIA POR AÑO<br />
SABÁTICO
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
BASE LEGAL<br />
· Ley Universitaria 23733,<br />
· Estatuto Universitario<br />
Art. 1º. Los docentes principales y asociados en el<br />
régimen de tiempo completo o a dedicación<br />
exclusiva, al cumplir siete años de servicios<br />
ininterrumpidos en la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><br />
<strong>Altiplano</strong>, tendrán derecho, por única vez, a la<br />
licencia por año sabático por el término de un<br />
año, para realizar exclusivamente: trabajos de<br />
investigación o producción intelectual fuera o<br />
dentro de la universidad y con goce de haberes<br />
y bonificaciones otorgados a los docentes.<br />
Art. 2º. En todas las Escuelas Profesionales, no más<br />
<strong>del</strong> 10% de los docentes nombrados, podrán<br />
encontrarse anualmente en uso de licencia por<br />
año sabático. En dicho porcentaje se incluirá a<br />
los docentes con goce de licencia por estudios.<br />
Art. 3º. Para el uso de Licencia por año sabático, se<br />
requiere:<br />
a. Presentar una solicitud, al Decano de la<br />
Facultad acompañando el proyecto<br />
relacionado con los trabajos establecidos<br />
en el Art. 1º, en tres ejemplares con opinión<br />
favorable de la coordinación de<br />
investigación y <strong>del</strong> Departamento<br />
Académico de la Facultad correspondiente<br />
y avalada por la Oficina Universitaria de<br />
Investigación.<br />
- 61 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
b. Constancias de no adeudar bienes a la<br />
<strong>Universidad</strong> (expedida por la Unidad de<br />
Patrimonio), como documentos a la<br />
biblioteca, laboratorios, equipos, en otros; ni<br />
tener cuentas pendientes de rendición con<br />
la UNA(expedido por la Oficina de<br />
Contaduría).<br />
c. Haber obtenido la autorización a través de<br />
la resolución correspondiente <strong>del</strong> Consejo<br />
Universitario.<br />
d. Informe de la Oficina Universitaria<br />
Académica para verificar la carga<br />
académica y el procedimiento de trámite.<br />
Art. 4º. Aprobado en Consejo de Facultad, el Decano<br />
emitirá una Resolución Decanal, proponiendo<br />
con oficio al Consejo Universitario para su<br />
aprobación. En ningún caso el docente podrá<br />
hacer uso de la licencia por año sabático<br />
mientras ésta no se haya aprobado en Consejo<br />
Universitario.<br />
Art. 5º. El periodo de licencia por año sabático será por<br />
un tiempo máximo de 12 meses calendarios, en<br />
forma continua incluido el uso y goce <strong>del</strong><br />
periodo vacacional. En ningún caso se otorgará<br />
licencias en forma discontinua, tampoco se<br />
autorizará el uso de esta licencia después de<br />
concluido la licencia por estudios.<br />
Art. 6º. El inicio <strong>del</strong> uso <strong>del</strong> año sabático debe coincidir<br />
con el inicio <strong>del</strong> semestre académico. Para lo<br />
cual la autorización deberá ser aprobada en<br />
- 62 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Consejo Universitario antes de la finalización<br />
<strong>del</strong> semestre anterior.<br />
Art. 7º. El mecanismo para la aprobación de la solicitud<br />
por el Consejo de Facultad será el siguiente: el<br />
Decano de la Facultad una vez recibida la<br />
solicitud acompañada con los requisitos <strong>del</strong><br />
inciso a y b <strong>del</strong> art. 3º <strong>del</strong> presente reglamento<br />
recogerá la opinión de la Unidad de Escalafón y<br />
Oficina General de Asesoría Jurídica de la<br />
<strong>Universidad</strong> para presentarlo al consejo de<br />
facultad.<br />
Art. 8º. El docente que hace uso de licencia por año<br />
sabático tiene la obligación de presentar<br />
informes periódicos cada tres meses, a la<br />
Facultad y a la Oficina Universitaria de<br />
Investigación de la UNA. El informe debe<br />
contener los avances según cronograma de<br />
actividades, el mismo que será evaluado por la<br />
Oficina Universitaria de Investigación de la<br />
UNA.<br />
Art. 9º. Durante el periodo de la licencia por año<br />
sabático queda terminantemente prohibido que<br />
el docente beneficiario realice otras actividades<br />
que otorguen doble beneficio como: Trabajos<br />
remunerados en instituciones públicas o<br />
privadas y similares; caso contrario está<br />
obligado a devolver los haberes percibidos<br />
durante la licencia, iniciándose proceso<br />
administrativo correspondiente.<br />
- 63 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 10º. Al término <strong>del</strong> año sabático el docente, debe<br />
presentar el informe de investigación o el<br />
documento para la publicación <strong>del</strong> texto, en tres<br />
ejemplares, uno para la Facultad respectiva y<br />
dos para la Oficina Universitaria de<br />
Investigación; requisito indispensable para la<br />
reincorporación a la docencia, mediante<br />
Resolución Rectoral.<br />
Art. 11º. El informe o el documento de la producción<br />
intelectual será evaluada por un Comité Revisor<br />
o un comité Editorial nombrado por la Oficina<br />
Universitaria de Investigación de la UNA, para<br />
evaluar si cumple con los requisitos de un<br />
trabajo de calidad para su publicación, de lo<br />
contrario será devuelto para su mejoramiento.<br />
Sin necesidad de ampliar la licencia<br />
considerando su plazo.<br />
Art. 12º. Es obligación <strong>del</strong> docente participar en la<br />
exposición pública de resultados de los<br />
diferentes trabajos de investigación, realizados<br />
durante el uso <strong>del</strong> año sabático, la Oficina<br />
Universitaria de Investigación será la encargada<br />
de organizar el evento en referencia.<br />
Art. 13º. En caso de incumplimiento de la presentación<br />
de los informes trimestrales, el Decano y/o el<br />
Jefe de la Oficina Universitaria de Investigación<br />
de la UNA, podrán solicitar se dé por terminado<br />
el uso <strong>del</strong> año Sabático.<br />
Art. 14º. En caso de incumplimiento en la entrega <strong>del</strong><br />
informe final, la <strong>Universidad</strong> podrá declarar<br />
- 64 -
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
ilegal el uso de licencia por año sabático y<br />
obligar a devolver los haberes percibidos.<br />
Art. 15º. Los docentes que hayan hecho uso de licencia<br />
por estudios, no podrán acogerse a este<br />
beneficio; mientras no hayan cumplido con el<br />
compromiso establecido con la universidad.<br />
- 65 -
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTO PARA LICENCIA DE<br />
DOCENTES POR ESTUDIO
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
OBJETIVO<br />
TITULO I<br />
ASPECTOS GENERALES<br />
Art. 1º. Establecer pautas, requisitos y procedimientos<br />
específicos que orienten el otorgamiento de la<br />
Licencia por Estudios a los docentes de la UNA.<br />
FINALIDAD<br />
Art. 2º. Lograr que la Licencia por Estudios de los docentes se<br />
establezcan de acuerdo a las normas vigentes.<br />
BASES LEGAL<br />
Art. 3º. El presente reglamento se sustenta en la siguiente<br />
base legal:<br />
· Ley Universitaria 23733,<br />
· Estatuto Universitario.<br />
· Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la<br />
Carrera Administrativa y de Remuneraciones <strong>del</strong><br />
Sector Público.<br />
· Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento <strong>del</strong><br />
D. Leg. Nº 276.<br />
· Ley <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo General<br />
27444<br />
ALCANCE<br />
Art. 4º. Las normas contenidas en el presente reglamento,<br />
son de aplicación a los docentes ordinarios de la<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno.<br />
-66-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
TITULO II<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Art. 5º. Para acceder a licencia por estudios, el docente<br />
deberá contar con la aprobación de Consejo<br />
Universitario a propuesta <strong>del</strong> Consejo de Facultad.<br />
TITULO III<br />
PROCEDIMIENTO<br />
Art. 6º. Los docentes ordinarios de la UNA-P con una<br />
antigüedad no menor de dos (02) años de servicios,<br />
para estudios en la modalidad presencial y fuera de la<br />
región de Puno, pueden solicitar licencia por estudios<br />
con goce de remuneraciones, siempre que no se<br />
encuentren incursos en proceso administrativo<br />
disciplinario o sancionado con resolución firme, salvo<br />
los docentes que acrediten resolución de<br />
rehabilitación.<br />
Art. 7º. Los docentes con más de tres días de inasistencia<br />
continua o cinco alternas en el último semestre<br />
académico, no tendrán derecho al goce de licencia por<br />
estudios.<br />
Art. 8º. Se entiende como licencia por estudios aquellos<br />
referidos al perfeccionamiento a través de:<br />
a) Estudios de Maestría y/o Doctorado; post<br />
doctorado<br />
b) Cursos de alto nivel hasta por dos semestres;<br />
c) Estudios de Segunda Especialización;<br />
d) Residentados realizados en Instituciones<br />
Universitarias o de similar nivel fuera y dentro <strong>del</strong><br />
país.<br />
-67-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 9º. En las Escuelas Profesionales, anualmente no más<br />
<strong>del</strong> 15% de los docentes nombrados, podrán<br />
encontrarse haciendo uso de licencia por estudios. En<br />
dicho porcentaje se incluirá a los docentes con<br />
licencia por año sabático.<br />
Art. 10º. La carga académica <strong>del</strong> docente que se encuentra<br />
con licencia por estudios, será distribuido por el Jefe<br />
de Departamento entre los docentes de la Escuela<br />
Profesional.<br />
Art. 11º. La licencia por estudios debe obedecer a la<br />
especialidad <strong>del</strong> docente acorde los objetivos de<br />
desarrollo de la Escuela Profesional.<br />
Art. 12º. Los docentes que soliciten licencia por estudios<br />
presentarán su pedido al Decano de la Facultad,<br />
acompañando los siguientes documentos:<br />
a) Carta de aceptación de la universidad donde<br />
realizará los estudios indicando la fecha de inicio y<br />
finalización.<br />
b) Constancia <strong>del</strong> jefe de departamento sobre la<br />
pertinencia de la capacitación referida al área y/o<br />
especialidad donde se desenvuelve el docente.<br />
c) Constancia <strong>del</strong> Director de la Escuela Profesional<br />
o quien haga sus veces, sobre el cumplimiento de<br />
sus responsabilidades académicas, de<br />
investigación y de Proyección Social (entrega de<br />
actas, devolución de libros, informes de<br />
comisiones y otros encomendados al docente).<br />
d) Contrato suscrito entre el docente y la universidad<br />
a través de una carta de garantía respaldado con<br />
letra de cambio aceptada vigente por el doble <strong>del</strong><br />
tiempo de la licencia contado a partir de su<br />
reincorporación.<br />
-68-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
e) Declaración jurada de no laborar en otra<br />
institución pública o privada durante el periodo de<br />
la licencia.<br />
f) Constancias de no adeudar a la <strong>Universidad</strong>.<br />
g) Si los estudios de post grado se lleva a cabo en<br />
forma semi presencial (fines de semana) o no<br />
presencial deberán presentar cartas de<br />
compromiso de docentes de la <strong>Universidad</strong><br />
quienes asumirán la carga académica <strong>del</strong><br />
solicitante, por el tiempo que dure los estudios. O<br />
caso contrario, el solicitante podrá optar por<br />
peticionar facilidades de permiso por un día a la<br />
semana, mientras dure el tiempo de servicios.<br />
Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA <strong>del</strong> 08-<br />
03-11.<br />
Art. 13º. La solicitud de licencia dirigida al Decano deberá ser<br />
presentada con una anticipación no menor de 15 días.<br />
Art. 14º. La licencia por estudios se concederá por el tiempo<br />
que exige el desarrollo <strong>del</strong> Plan de Estudio, el plazo<br />
máximo para los estudios de Maestría y de Doctorado<br />
será de dos (2) años, cada uno; en forma excepcional<br />
y por única vez, se podrá conceder hasta un (1) año<br />
más para la obtención <strong>del</strong> grado académico<br />
correspondiente, concordante con el Inciso b) <strong>del</strong> Art.<br />
250º <strong>del</strong> Estatuto Universitario.<br />
Art. 15º. El Consejo Universitario aprobará la Licencia por<br />
Estudios en primer término por el período de (1) año<br />
prorrogable, posteriormente a petición <strong>del</strong> interesado y<br />
a la presentación <strong>del</strong> récord de estudios o certificado<br />
de estudios; Consejo Universitario aprobará la<br />
Licencia por el siguiente año a propuesta <strong>del</strong> Consejo<br />
-69
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
de Facultad hasta completar el tiempo establecido en<br />
el Art. 14º <strong>del</strong> presente reglamento.<br />
Art. 16º. El docente por ningún motivo podrá hacer uso de la<br />
licencia mientras no sea aprobado en Consejo<br />
Universitario; siendo responsabilidad de la Facultad el<br />
trámite oportuno de la petición a efectos de evitar<br />
dilaciones innecesarias y pasibles de sanción.<br />
Art. 17º. La licencia por estudios se hará efectiva una vez<br />
aprobada en Consejo Universitario.<br />
Art. 18º. El docente está en la obligación de presentar la<br />
constancia de estudios por cada semestre concluido.<br />
El Rector y el Decano respectivo y cuando lo<br />
considere conveniente, solicitarán a la <strong>Universidad</strong> o<br />
Centro Superior, la información sobre el rendimiento<br />
<strong>del</strong> docente en uso de Licencia.<br />
Art. 19º. En el caso de que la <strong>Universidad</strong> constate que el<br />
docente no está cumpliendo satisfactoriamente con el<br />
Plan de Estudios, deberá suspender la Licencia por<br />
Estudios y obligarlo a reincorporarse a la <strong>Universidad</strong><br />
en el término de la distancia, bajo el apremio de<br />
separarlo de esta Casa de Estudios.<br />
Art. 20º. El docente que no cumpla con los términos <strong>del</strong><br />
contrato que establece el Estatuto y el presente<br />
reglamento, está obligado a devolver los haberes que<br />
percibió durante la Licencia, iniciándose proceso<br />
judicial a aquellos que incurran en abandono antes <strong>del</strong><br />
tiempo estipulado. El importe de las remuneraciones a<br />
devolver se hará indexado por el índice de precios al<br />
consumidor. Este procedimiento será de<br />
-70
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
responsabilidad de la Oficina General de Asesoría<br />
Jurídica de la <strong>Universidad</strong>.<br />
Art. 21º. Los docentes que gocen de Licencia por Estudios al<br />
término <strong>del</strong> periodo estipulado están obligados a<br />
presentar un ejemplar de su tesis de grado y copia<br />
certificada <strong>del</strong> grado académico respectivo para la<br />
emisión de la Resolución Rectoral de reincorporación;<br />
así como a integrarse en el trabajo investigativo de la<br />
<strong>Universidad</strong>, y en la difusión de los resultados de<br />
investigación llevadas a cabo durante la formación de<br />
postgrado.<br />
Art. 22º. Los docentes que gozan de licencias por estudios,<br />
para efecto de las evaluaciones que se realizan en la<br />
<strong>Universidad</strong>, tendrán derecho a que se les reconozcan<br />
la carga mínima establecida en el Reglamento de<br />
Distribución de Carga Académica.<br />
TITULO IV<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
PRIMERO. Los docentes que han ingresado a la UNA – Puno<br />
con estudios concluidos de maestría o doctorado,<br />
podrán acogerse a la licencia para graduación por<br />
un tiempo máximo de un año.<br />
-71
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
SEGUNDO. En casos excepcionales como enfermedad y<br />
accidentes debidamente comprobados que<br />
originen interrupción de los estudios, serán<br />
contemplados por la Comisión Académico de<br />
Consejo Universitario, quien determinará la<br />
procedencia o no de la continuación de la<br />
licencia.<br />
TERCERO. Lo contemplado en el Art. 8º <strong>del</strong> presente<br />
reglamento alcanza al Departamento de<br />
Humanidades.<br />
-72-
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />
Vicerrectorado Académico<br />
Oficina Universitaria Académica<br />
REGLAMENTO DE LICENCIA SIN GOCE<br />
DE REMUNERACIONES PARA<br />
PERSONAL DOCENTE ORDINARIO
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
TITULO I<br />
ASPECTOS GENERALES<br />
OBJETIVOS<br />
Art. 1º. Establecer los procedimientos específicos que<br />
orienten el otorgamiento de la Licencia Sin Goce de<br />
Remuneraciones <strong>del</strong> personal docente.<br />
FINALIDAD<br />
Art. 2º. Lograr que la Licencia Sin Goce de Remuneraciones<br />
solicitados por docentes de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong>, se ejecuten de acuerdo a las normas<br />
vigentes.<br />
BASE LEGAL<br />
Art. 3º. El presente reglamento se sustenta en la siguiente<br />
base legal:<br />
· Ley Universitaria 23733,<br />
· Estatuto Universitario.<br />
· Ley <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo General<br />
27444<br />
· Decreto Legislativo 276<br />
· Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.<br />
· Ley <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo General Nº<br />
27444.<br />
ALCANCE<br />
Art. 4º. El presente reglamento es de aplicación a todos los<br />
docentes ordinarios de la UNA – P.<br />
- 72-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
TITULO II<br />
PROCEDIMIENTO<br />
Art. 5º. Los docentes ordinarios de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong>, tienen derecho a licencia sin goce de<br />
remuneraciones por un plazo máximo de dos (2) años,<br />
conforme se dispone en el inciso b) Art. 249º <strong>del</strong><br />
Estatuto Universitario, pudiendo ser continuo o<br />
acumulativo.<br />
Art. 6º. El docente solicitará por escrito al Decano de la<br />
Facultad correspondiente, a quién presentará:<br />
a) Solicitud dirigida al Decano, justificando <strong>del</strong> uso de<br />
licencia e indicando el periodo de la misma.<br />
b) Informe <strong>del</strong> Jefe de Departamento, el cual certifica<br />
que la licencia no compromete el normal<br />
desarrollo de las actividades académicas,<br />
conforme a lo dispuesto en el Art. 254º <strong>del</strong><br />
Estatuto.<br />
c) Constancia de no adeudar a la UNA.<br />
Art. 7º. Las solicitudes por licencia sin goce de haber, serán<br />
declaradas improcedentes, si los docentes solicitantes<br />
se encuentran comprendidos en el periodo de<br />
cumplimiento (Carta de garantía) suscrito con la<br />
<strong>Universidad</strong> por Licencia por estudios con goce de<br />
remuneraciones.<br />
- 73-
REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />
Art. 8º. La licencia por motivos particulares se otorga al<br />
docente ordinario que cuente con más de un año de<br />
servicios a la Institución para atender asuntos<br />
personales; está condicionada a la conformidad<br />
institucional teniendo en cuenta las necesidades de<br />
servicio académico.<br />
Art. 9º. La licencia sin goce de remuneraciones para<br />
desempeño de funciones de cargos de confianza en<br />
otras instituciones, se requiere contar con aceptación<br />
de la entidad.<br />
Art. 10º. La sola presentación de la solicitud, no otorga al<br />
docente el derecho de uso de la licencia solicitada.<br />
TITULO III<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Primero. Las situaciones no contempladas en el presente<br />
Reglamento serán resueltas por la comisión<br />
Académica de Consejo Universitario previo informe<br />
legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.<br />
- 74-