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Reglamentos Academicos 2010 - Universidad Nacional del Altiplano

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<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTOS ACADÉMICOS DE<br />

LA U.N.A PUNO<br />

<strong>2010</strong>


UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO<br />

VICERRECTORADO ACADÉMICO<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

Unidad de Supervisión y Evaluación Académica<br />

Autoridades Universitarias:<br />

Rector : M..Sc. Martha Tapia Infantes<br />

Vicerrector Académico : Dr. Pedro P. Arias Mejía<br />

Vicerrector Administrativo : M.Sc. Manglio Aguilar Olivera<br />

Jefe de la Oficina<br />

Universitaria Académica : M.Sc. Jorge Ortiz <strong>del</strong> Carpio<br />

Equipo responsable:<br />

- M.Sc. Martha N. Tapia Infantes<br />

- Dr. Pedro P. Arias Mejía<br />

- M.Sc. Jorge Ortiz <strong>del</strong> Carpio<br />

- Ing. Jorge Nuñez Huaracha<br />

Diseño, diagramación y corrección:<br />

- Carla Magaly Pineda Chambi


- Presentación<br />

INDICE<br />

Pag.<br />

- Reglamento de Matriculas <strong>del</strong> Sistema Flexible por<br />

Competencias………………………………………………. 9<br />

- Reglamento de Evaluación <strong>del</strong> Sistema Flexible por<br />

Competencias…………………………………………….... 25<br />

- Reglamento de Elaboración <strong>del</strong> Cuadro de Méritos <strong>del</strong><br />

Sistema Curricular Flexible por Competencias…….….... 37<br />

- Reglamento de Convalidación de Asignaturas………….. 43<br />

- Reglamento para la Distribución de Carga Académica<br />

Docente …………………………………………………… 51<br />

- Reglamento de Licencia por Año Sabático……………… 61<br />

- Reglamento de Licencia de Docentes por Estudios……. 67<br />

- Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones<br />

para personal docente ordinario………………………….. 75


PRESENTACIÓN<br />

El presente texto, está constituido de un conjunto de reglamentos<br />

que regulan la actividad académica y su administración de<br />

acuerdo al Estatuto y la Ley Universitaria.<br />

Para lo cual, se ha actualizado los diferentes artículos de dichos<br />

reglamentos considerando el diagnostico obtenido a través de la<br />

participación de los Directores y Jefes de Departamento de las<br />

diferentes Escuelas Profesionales, señoras y señores<br />

coordinadores académicos y además, de acuerdo a las<br />

experiencias vividas como docente y estudiante.<br />

Son ocho reglamentos específicos:<br />

- Reglamento de Matriculas <strong>del</strong> Sistema Flexible por<br />

Competencias<br />

- Reglamento de Evaluación <strong>del</strong> Sistema Flexible por<br />

Competencias<br />

- Reglamento de Elaboración <strong>del</strong> Cuadro de Méritos <strong>del</strong> Sistema<br />

Curricular Flexible por Competencias,<br />

- Reglamento de Convalidación de Asignaturas,<br />

- Reglamento para la Distribución de Carga Académica Docente,<br />

- Reglamento de Licencia por Año Sabático, de Licencia de<br />

Docentes por Estudios y<br />

- Reglamento de Licencia sin Goce de Remuneraciones para<br />

personal docente ordinario, los que nos permitirán desarrollar<br />

las diferentes actividades de orden académico con coherencia y<br />

rectitud. Lo que, nos sugiere una permanente actualización de<br />

acuerdo a los avances que se dan.<br />

Se agradece a todos y cada uno de los participantes que<br />

permitieron hacer posible la actualización de los reglamentos<br />

arriba mencionados.<br />

Dr. Pedro Arias Mejía


<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTO DE MATRICULA DEL<br />

SISTEMA CURRICULAR FLEXIBLE POR<br />

COMPETENCIAS


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

OBJETIVO<br />

TITULO I<br />

ASPECTOS GENERALES<br />

Art. 1º. Establecer las normas y procedimientos, para<br />

la matrícula de estudiantes <strong>del</strong> sistema<br />

curricular flexible por competencias de la<br />

UNAP.<br />

FINALIDAD<br />

Art. 2º. Contribuir a un adecuado ordenamiento <strong>del</strong><br />

proceso de matrícula de estudiantes <strong>del</strong><br />

sistema curricular flexible por competencias<br />

de la UNAP<br />

BASE LEGAL<br />

Art. 3º. Constituyen la base legal los siguientes<br />

documentos:<br />

· Ley Nº 23733 Ley Universitaria<br />

· Estatuto Universitario<br />

· Ley Nº 27444 “Ley <strong>del</strong> Procedimiento<br />

Administrativo General”<br />

ALCANCE<br />

Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />

reglamento, alcanza a todas las instancias<br />

académicas inmersas en el proceso de<br />

matricula y a los estudiantes.<br />

- 1 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

TITULO II<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art. 5º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />

reglamento norman los requisitos y<br />

procedimientos de matrículas <strong>del</strong> Sistema<br />

Curricular Flexible por Competencias de la<br />

UNAP.<br />

Art. 6º. Entiéndase por Sistema Curricular Flexible<br />

por Competencias, al proceso de desarrollo<br />

de capacidades, conocimientos, habilidades y<br />

valores en la formación profesional <strong>del</strong><br />

estudiante, para asumir desempeños<br />

profesionales, eficientes, eficaces y efectivos.<br />

Art. 7º. Se considera estudiante de la UNAP, al que<br />

ingresa por alguna de las modalidades de<br />

admisión y permanece en la misma,<br />

registrando su matrícula de conformidad con<br />

el presente Reglamento.<br />

Art. 8º. La matrícula acredita la condición de<br />

estudiante universitario e implica el<br />

compromiso de cumplir la Ley Universitaria,<br />

el Estatuto y demás reglamentos internos de<br />

la UNAP, mediante un adecuado nivel de<br />

comportamiento, dedicación a los estudios y<br />

actividades propias de la universidad.<br />

Art. 9º. La matrícula en cada semestre académico se<br />

realizará en fecha aprobada por el Consejo<br />

Universitario, debiendo ser ratificada durante<br />

- 2 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

los cinco días hábiles, de iniciado el dictado<br />

de clases. De no existir modificación de parte<br />

<strong>del</strong> interesado la ratificación será de oficio.<br />

Modificado por R.R. N° 1789-<strong>2010</strong>-R-UNA <strong>del</strong><br />

23-08-10<br />

Art. 10º. La modificación de los costos de los créditos<br />

por derecho de matrícula serán aprobados por<br />

Consejo Universitario.<br />

Art. 11º. La matricula en la UNAP es gratuita y por<br />

créditos para los estudiantes que mantienen<br />

su condición de invictos.<br />

Art. 12º. Perderá la condición de gratuidad el<br />

estudiante que, desaprobó una o más<br />

asignaturas en el semestre y los estudiantes<br />

que cursen estudios en una segunda escuela<br />

profesional en la UNAP.<br />

Art. 13º. El estudiante podrá matricularse en una y<br />

excepcionalmente en dos escuelas<br />

profesionales, siempre que haya obtenido el<br />

derecho de ingreso y cumpla con los<br />

requisitos establecidos y pague las tasas<br />

vigentes.<br />

Art. 14º. La implementación <strong>del</strong> proceso de matrículas<br />

es responsabilidad <strong>del</strong> Vice Rector Académico<br />

y los Directores de las Escuelas Profesionales<br />

respectivas, teniendo como apoyo a las<br />

siguientes oficinas: Oficina Universitaria<br />

Académica, Oficina de Tecnología Informática<br />

y la Oficina de Gestión Financiera.<br />

- 3 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 15º. El proceso de matrículas será supervisada por<br />

el Vicerrectorado Académico, en coordinación<br />

con las Facultades y las respectivas Escuelas<br />

Profesionales.<br />

TITULO III<br />

DEL PROCESO DE MATRÍCULAS<br />

Art. 16º. Las matrículas son por créditos y semestral.<br />

Art. 17º. Los estudiantes se matricularán<br />

preferentemente en los créditos de las<br />

asignaturas desaprobadas, y completarán sus<br />

créditos hasta el límite establecido en el Art.<br />

26º <strong>del</strong> presente reglamento; priorizando los<br />

cursos de semestres inferiores.<br />

Art. 18º. Los estudiantes una vez matriculados, dentro<br />

<strong>del</strong> periodo de ratificación podrán solicitar la<br />

suspensión temporal de estudios o reserva de<br />

matrícula autorizada por Resolución de<br />

Decanato.<br />

Art. 19º. Los estudiantes que cuenten con la licencia<br />

de suspensión de estudios o reserva de<br />

matrícula con Resolución de Decanato, al<br />

retorno deberán ser considerados en la<br />

misma condición académica en la que<br />

obtuvieron la licencia o reserva<br />

correspondiente.<br />

- 4 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

CAPÍTULO IV<br />

DE LOS ESTUDIANTES INGRESANTES<br />

Art. 20º. Los requisitos para la matrícula de<br />

Ingresantes a la UNAP por diferentes<br />

modalidades son:<br />

a. Copia certificada de la partida de<br />

nacimiento con una antigüedad no mayor<br />

de un año de expedida (no fotocopia).<br />

b. Certificados oficiales de estudios de<br />

educación secundaria concluida, o su<br />

equivalente en originales (visados por la<br />

Dirección Regional de Educación y/o<br />

Unidad de Gestión Educativa Local).<br />

c. Declaración jurada de no tener<br />

antecedentes penales y policiales (formato<br />

especial).<br />

d. Comprobante de pago por derechos de<br />

matrícula.<br />

e. Constancia de examen médico, otorgado<br />

por el Departamento Médico de la UNAP,<br />

de acuerdo a las exigencias de cada<br />

Escuela Profesional.<br />

f. Dos fotografías actual a colores de frente<br />

tamaño carné.<br />

g. Llenado de la ficha socioeconómica vía<br />

Internet.<br />

h. Carné de postulante.<br />

i. Declaración jurada de no haber sido<br />

suplantado ni suplantador durante los<br />

últimos 5 años calendarios.<br />

- 5 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 21º. Los requisitos, para la matrícula de<br />

estudiantes por Traslado Externo <strong>Nacional</strong> e<br />

Internacional, además de los documentos<br />

exigidos en el artículo anterior <strong>del</strong> presente<br />

Reglamento, son:<br />

a. Certificado de estudios superiores de la<br />

universidad de procedencia que acrediten<br />

haber aprobado por lo menos dos (2)<br />

periodos lectivos semestrales completos o<br />

uno anual o treinta y seis (36) créditos (en<br />

expediente de la CCA). En caso de<br />

estudiantes provenientes de universidades<br />

extranjeras deben ser visados por el<br />

consulado.<br />

b. Constancia de no haber sido separado de la<br />

universidad de procedencia.<br />

c. Resolución de Decanato que aprueba la<br />

convalidación de los cursos (para la<br />

ratificación de matrícula).<br />

Art. 22º. Los requisitos para la matrícula de<br />

estudiantes por traslado interno, además de<br />

los documentos exigidos en el Art. 20° <strong>del</strong><br />

presente Reglamento, son:<br />

a. Certificado de estudios originales de haber<br />

aprobado dos semestres o un año<br />

académico, expedido por la Unidad de<br />

Registro Académico.<br />

b. Resolución de Decanato que cancela la<br />

matrícula en la escuela profesional de<br />

procedencia.<br />

c. Resolución de Decanato que aprueba la<br />

convalidación de cursos (para la ratificación<br />

de matrícula).<br />

- 6 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

d. Código de matrícula de la facultad de<br />

procedencia.<br />

Art. 23º. Los requisitos para la matrícula de<br />

estudiantes que ingresaron por la modalidad<br />

de Graduados o Profesionales, además de los<br />

documentos exigidos en el Art. 20° <strong>del</strong><br />

presente Reglamento, son:<br />

a. Certificados de estudios superiores originales<br />

y completos.<br />

b. Copia fotostática legalizada <strong>del</strong> grado<br />

académico de bachiller y/o título profesional<br />

otorgado por una universidad reconocida por<br />

Ley.<br />

c. Resolución de Decanato que aprueba la<br />

convalidación de cursos (para la ratificación<br />

de matrícula).<br />

d. Recibo de pago de acuerdo a tasa<br />

establecida.<br />

CAPITULO V<br />

DE LOS ESTUDIANTES REGULARES.<br />

Art. 24º. Son estudiantes regulares los que registran<br />

matricula en el número mínimo de créditos por<br />

semestre, que no deberá ser menor de un<br />

décimo de su carrera por año.<br />

Art. 25º. El promedio ponderado semestral se calculará<br />

en base a la sumatoria de las notas obtenidas<br />

por el estudiante en todos los cursos<br />

matriculados en el semestre, cada uno<br />

multiplicado por el número de créditos<br />

- 7 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

asignados a cada curso. La sumatoria dividida<br />

entre las sumas de los créditos matriculados,<br />

constituye el promedio ponderado semestral.<br />

Art. 26º. Los estudiantes regulares pueden<br />

matricularse en un máximo de 24 créditos,<br />

salvo en los siguientes casos:<br />

a. Los estudiantes que hayan obtenido un<br />

promedio ponderado semestral (PP) de ³12<br />

y £ 13, pueden inscribirse en un máximo de<br />

02 créditos adicionales.<br />

b. Los estudiantes que hayan obtenido un PP ><br />

13, pueden inscribirse en un máximo de 04<br />

créditos adicionales.<br />

Art. 27º. Los estudiantes deben matricularse en las<br />

asignaturas cumpliendo con los prerrequisitos<br />

exigidos, caso contrario éstas serán anuladas<br />

de oficio dentro <strong>del</strong> periodo de ratificación.<br />

Art. 28º. Los requisitos de matrícula para los<br />

estudiantes son:<br />

a. No adeudar a la UNAP por ningún concepto.<br />

b. Comprobante de pago por concepto de<br />

créditos desaprobados.<br />

CAPITULO VI<br />

DE LOS ESTUDIANTES OBSERVADOS<br />

Art. 29º. Se considera estudiantes observados cuando:<br />

a. Si <strong>del</strong> total de créditos matriculados,<br />

desaprueba igual o mayor al 50%, se<br />

matricularán en éstos, pudiendo completar<br />

- 8 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

hasta un máximo de 18 créditos. Debiendo<br />

ser amonestado por el Decano.<br />

b. Si desaprobara los créditos matriculados,<br />

según el literal “a” debiéndose matricular<br />

únicamente en éstos o menos de estos.<br />

c. Si el estudiante vuelve a desaprobar uno o la<br />

totalidad de las asignaturas, según el literal<br />

“b”, mantendrá la misma condición de<br />

observado, pudiendo matricularse sólo en<br />

la(s) asignatura(s) desaprobada(s)<br />

obligatoriamente.<br />

Art. 30º. La condición de OBSERVADO será levantada<br />

si el estudiante aprueba todos los créditos<br />

matriculados. En el caso de aprobar por lo<br />

menos una asignatura mantendrá la misma<br />

condición de observado, pudiendo continuar<br />

sus estudios, solo llevando las asignaturas<br />

desaprobadas obligatoriamente.<br />

Art. 31º. Si un estudiante es desaprobado en dos<br />

semestres consecutivos por el mismo docente<br />

de manera injustificada, podrá matricularse<br />

con otro docente, en caso de ser grupo único<br />

se programará como curso dirigido.<br />

CAPITULO VIII<br />

DE LA MATRÍCULA POR CAMBIO DE CURRÍCULO<br />

Art. 32º. La matrícula por cambio de currículo,<br />

comprende a los estudiantes que por su<br />

avance académico son alcanzados por la<br />

- 9 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

vigencia de un nuevo Plan de Estudios en la<br />

Escuela Profesional.<br />

Art. 33º. La matrícula <strong>del</strong> estudiante alcanzado por la<br />

vigencia de un nuevo Plan de Estudios, se<br />

resuelve de acuerdo al cuadro de<br />

equivalencias y convalidaciones establecidas<br />

en la Estructura Curricular de cada Escuela<br />

Profesional.<br />

CAPITULO IX<br />

CURSOS DIRIGIDOS<br />

Art. 34º. Son cursos dirigidos aquellos que no están<br />

programados en el semestre en curso; y se<br />

caracterizan por tener un horario y duración<br />

especial, son autorizados por Consejo de<br />

Facultad a propuesta de la Escuela<br />

Profesional respectiva.<br />

Art. 35º. Podrán implementarse cursos dirigidos en los<br />

siguientes casos:<br />

a. Por cambio de currículo, traslado, convenios,<br />

asignaturas que ya no se dictan en el<br />

semestre correspondiente o cuando no se<br />

cumpla con el mínimo de estudiantes<br />

matriculados de acuerdo a reglamento.<br />

b. Si para concluir los estudios profesionales<br />

les faltara menos o igual a 12 créditos.<br />

Art. 36º. No podrá ser programado como curso dirigido<br />

las asignaturas que en su contenido exija<br />

mayor porcentaje de prácticas o aquellos que<br />

- 10 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

se especifique en la Estructura Curricular<br />

correspondiente.<br />

Art. 37º. Los requisitos de matricula en curso dirigido<br />

son:<br />

a. No adeudar a la <strong>Universidad</strong> por ningún<br />

concepto.<br />

b. Comprobante de pago por concepto de<br />

créditos desaprobados.<br />

Art. 38º. Los cursos dirigidos se desarrollarán con<br />

horario establecido en coordinación entre<br />

docente y estudiante el que será aprobado<br />

por el Director de la Escuela Profesional y su<br />

programación se hará en un plazo máximo de<br />

siete días después de la ratificación de<br />

matricula.<br />

Art. 39º. Los cursos dirigidos tendrán una duración de<br />

2 meses, tiempo en el cual deberá cumplirse<br />

con el contenido teórico y práctico <strong>del</strong> silabo.<br />

Art. 40º. Los cursos dirigidos requieren la aprobación<br />

<strong>del</strong> Consejo de Facultad y Resolución de<br />

Decanato, a propuesta <strong>del</strong> Director de la<br />

Escuela Profesional, decisión que será<br />

tomada de acuerdo a la naturaleza <strong>del</strong> curso y<br />

al Art. 38º <strong>del</strong> presente reglamento.<br />

Art. 41º. En caso de que el estudiante desapruebe el<br />

curso dirigido tendrá opción a una nueva<br />

matrícula por la misma modalidad.<br />

- 11 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 42º. Si desaprueba por dos veces, deberá<br />

matricularse en el curso, bajo la modalidad de<br />

regular.<br />

Art. 43º. En las actas de evaluación debe consignar la<br />

denominación de DIRIGIDO.<br />

CAPÍTULO X<br />

DE LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ESPECIALES<br />

Art. 44º. La matrícula de estudiantes especiales se<br />

apertura para graduados de nivel universitario<br />

y docentes de la UNA, que desean participar<br />

en calidad de asistentes en los cursos que<br />

ofrecen las Escuelas Profesionales,<br />

autorizado por Resolución de Decanato.<br />

Art. 45º. La Certificación deberá ser suscrita por la<br />

Unidad de Registro Académico de la UNAP.<br />

Art. 46º. Los requisitos exigidos para la matrícula son:<br />

a. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad<br />

correspondiente indicando la asignatura que<br />

desea desarrollar.<br />

b. Copia legalizada <strong>del</strong> Grado Académico o <strong>del</strong><br />

Título Profesional.<br />

c. Comprobante de pago por derecho de<br />

enseñanza de acuerdo al número de<br />

créditos, según tasa especial.<br />

d. Dos (02) fotografías a color tamaño carné<br />

(recientes).<br />

- 12 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

CAPITULO XI<br />

DE LOS CURSOS VACACIONALES<br />

Art. 47º. Se implementa en forma excepcional por<br />

acuerdo de Consejo Universitario.<br />

Art. 48º. Son de desarrollo intensivo, en un periodo<br />

mínimo de 45 días calendario, y se<br />

implementan en las instalaciones de la UNAP.<br />

Art. 49º. Se programa a propuesta <strong>del</strong> Director de la<br />

Escuela Profesional y aprobado por Consejo<br />

de Facultad.<br />

Art. 50º. No podrá ser programado como cursos<br />

vacacionales las asignaturas que en su<br />

contenido exija mayor porcentaje de prácticas<br />

o aquellos que se especifique en la Estructura<br />

Curricular correspondiente.<br />

Art. 51º. Los requisitos de matrícula en curso<br />

vacacional son:<br />

a. Solicitud <strong>del</strong> estudiante.<br />

b. No adeudar a la <strong>Universidad</strong> por ningún<br />

concepto.<br />

c. Comprobante de pago por costo de<br />

enseñanza.<br />

Art. 52º. Los cursos vacacionales comprenden<br />

asignaturas cuya prioridad obedece a los<br />

siguientes criterios:<br />

a. Cursos programados por la Escuela<br />

Profesional con fines de nivelación.<br />

- 13 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

b. Cursos desaprobados en el año académico<br />

inmediato anterior.<br />

c. Cursos <strong>del</strong> nivel de estudios inmediato<br />

superior, siempre y cuando los estudiantes<br />

solicitantes hayan aprobado el año<br />

académico precedente como invictos.<br />

Art. 53º. Una vez aprobada la programación de los<br />

cursos vacacionales, los estudiantes<br />

procederán a registrar su matrícula vía<br />

Internet, observando los requisitos<br />

establecidos en el Art. 51º <strong>del</strong> presente<br />

Reglamento.<br />

Art. 54º. Los cursos vacacionales son asumidos por<br />

docentes de especialidad en el área.<br />

Art. 55º. No se autoriza el desarrollo de curso<br />

vacacional, a docentes que en el semestre<br />

inmediato anterior hayan desaprobado más<br />

<strong>del</strong> 50% de estudiantes.<br />

Art. 56º. El número máximo de estudiantes es de 30<br />

por grupo y el mínimo es de 12 estudiantes<br />

por curso, salvo excepciones.<br />

Art. 57º. El docente que desarrolle curso vacacional no<br />

debe dictar en el CEPREUNA, Escuela de<br />

Post Grado y programas especiales de las<br />

facultades.<br />

Art. 58º. El número de créditos que un estudiante<br />

puede llevar durante el periodo vacacional es<br />

hasta 12 créditos como máximo.<br />

- 14 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Modificado por R.R. N° 2775-<strong>2010</strong>-R-UNA <strong>del</strong><br />

29-12-10<br />

Art. 59º. Los docentes designados para el desarrollo<br />

de los cursos vacacionales, previo al inicio <strong>del</strong><br />

dictado deben presentar el silabo de la<br />

asignatura a su cargo, de acuerdo al Plan de<br />

Estudios vigente y el cronograma académico<br />

de la asignatura.<br />

Art. 60º. Un docente desarrollará en el periodo<br />

vacacional un solo curso.<br />

Art. 61º. El número total de horas lectivas de cada<br />

asignatura, será igual al que se requiere<br />

normalmente en el desarrollo académico<br />

regular.<br />

Art. 62º. La asistencia a clases teóricas y prácticas de<br />

los estudiantes en los cursos vacacionales no<br />

debe ser menor al 80% <strong>del</strong> total.<br />

Art. 63º. El sistema de evaluación de la asignatura, es<br />

igual al que se aplica en el desarrollo<br />

académico regular.<br />

Art. 64º. El Director de la Escuela Profesional o a quién<br />

<strong>del</strong>egue el Consejo de Facultad, asumirá la<br />

implementación, control y supervisión <strong>del</strong><br />

desarrollo de los cursos vacacionales en<br />

coordinación con la Oficina Universitaria<br />

Académica.<br />

- 15 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 65º. Los cursos vacacionales son autofinanciados.<br />

La retribución económica a los docentes, será<br />

aprobado por Consejo Universitario.<br />

CAPÍTULO XII<br />

DEL PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA<br />

Art. 66º. Previo al proceso de matrícula la Carga<br />

Académica y los Horarios deberán estar<br />

aprobados con Resolución de Decanato, los<br />

cuales no serán modificados.<br />

Art. 67º. El estudiante regular, después <strong>del</strong> periodo de<br />

ratificación debe estar matriculado por<br />

semestre en no menos <strong>del</strong> 50% de créditos<br />

establecidos por la Escuela Profesional; esta<br />

condición da derecho al Carné Universitario.<br />

Se exceptúan de esta disposición los<br />

estudiantes que se inscriben en todos los<br />

créditos que les falta para concluir sus<br />

estudios y los casos especiales de<br />

estudiantes con matrícula observada.<br />

Art. 68º. Previo al proceso de matricula, los<br />

coordinadores o responsables de Biblioteca<br />

Especializada, laboratorios, y otras<br />

dependencias de la facultad harán alcance a<br />

la Dirección de la Escuela Profesional la<br />

relación de estudiantes deudores de bienes<br />

de la universidad, para que éstos regularicen<br />

su condición de aptos en las oficinas<br />

respectivas de manera permanente y<br />

oportuna.<br />

- 16 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 69º. La ratificación de matrícula es personal o con<br />

carta poder legalizada en casos<br />

excepcionales.<br />

Art. 70º. La matrícula de los alumnos Ingresantes a la<br />

UNAP por todas las modalidades es personal<br />

y obligatoria y/o con carta poder en casos<br />

excepcionales y debidamente justificado,<br />

acreditado y supeditadas a verificación.<br />

Art. 71º. El registro de matrícula será centralizado por<br />

la Oficina de Tecnología Informática.<br />

Art. 72º. La Oficina de Tecnología Informática remitirá<br />

una copia de la base de datos de matricula a<br />

Vicerrectorado Académico.<br />

CAPITULO XIII<br />

MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE LOS<br />

PROGRAMAS DE INTERCAMBIO<br />

Art. 73º. Los estudiantes de la UNAP participantes de<br />

los programas de intercambio estudiantil,<br />

tienen el derecho a la reserva de su matrícula<br />

durante el tiempo de duración de sus<br />

estudios, sin que esto implique la pérdida de<br />

su condición de estudiante regular.<br />

Art. 74º. Las notas de cursos de los programas de<br />

intercambio se tomarán en cuenta para el<br />

cuadro de meritos, respetando el sistema de<br />

evaluación <strong>del</strong> país de procedencia.<br />

- 17 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 75º. La matrícula en las asignaturas se realizará<br />

dentro de los 45 días <strong>del</strong> inicio oficial de<br />

clases, previa presentación de los certificados<br />

de estudios correspondientes (visados por el<br />

coordinador <strong>del</strong> Programa de Movilidad<br />

Estudiantil).<br />

Art. 76º. Los estudiantes nacionales o extranjeros que<br />

sean seleccionados por los Programas de<br />

Intercambio para realizar sus estudios en la<br />

UNAP, tienen la condición de estudiante<br />

regular. El pago de sus derechos de<br />

estudiante estará sujeto a los términos de los<br />

Convenios Internacionales para la realización<br />

de los Programas de Intercambio.<br />

Art. 77º. La matrícula de los estudiantes nacionales o<br />

extranjeros que sean seleccionados por los<br />

Programas de Intercambio para realizar sus<br />

estudios en la UNAP podrá ser regularizada<br />

hasta 10 días después <strong>del</strong> cierre <strong>del</strong> proceso<br />

de matrículas.<br />

CAPÍTULO XIV<br />

DE LA RATIFICACIÓN DE MATRÍCULAS<br />

Art. 78º. El estudiante en el proceso de ratificación de<br />

matrículas puede reservar la misma, retirar y<br />

cambiar asignaturas.<br />

Art. 79º. Los retiros y/o cambios de asignaturas deben<br />

realizarse en un solo acto.<br />

- 18 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 80º. Al término <strong>del</strong> periodo de ratificación todos los<br />

cursos matriculados y no retirados<br />

formalmente dentro <strong>del</strong> plazo oficial, se<br />

considerará válidos para establecer la relación<br />

oficial de estudiantes matriculados.<br />

Art. 81º. El retiro total <strong>del</strong> semestre sólo procede por<br />

causas de fuerza mayor justificada y caso<br />

fortuito que impidan al estudiante continuar<br />

sus estudios, cuya solicitud será resuelta por<br />

el Consejo de Facultad; asimismo, los<br />

estudiantes que estén comprendidos en el<br />

marco de la Ley de Servicio Militar y otros<br />

estipulados por Ley.<br />

Art. 82º. Los estudiantes que han dejado de estudiar,<br />

mediante el trámite de retiro total, pueden<br />

solicitar su reincorporación a la facultad. La<br />

solicitud procede dentro <strong>del</strong> periodo de<br />

matrículas.<br />

Art. 83º. Los estudiantes pueden solicitar la reserva de<br />

matrícula por causas justificadas, previo pago<br />

estipulado, dentro <strong>del</strong> periodo de ratificación<br />

de matrícula, aprobado en Consejo de<br />

Facultad.<br />

Art. 84º. Si la matrícula <strong>del</strong> estudiante excede en uno o<br />

más créditos de lo establecido, se procederá<br />

a la anulación de éstos en el orden siguiente:<br />

cursos electivos, luego los cursos obligatorios.<br />

- 19 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 85º. La matrícula en una asignatura sin cumplir el<br />

pre-requisito exigido en el Plan de Estudios,<br />

es causal de anulación.<br />

TITULO XV<br />

DE LA SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y<br />

REINCORPORACIÓN<br />

Art. 86º. Se pierde definitiva o temporalmente la<br />

condición de alumno universitario por las<br />

siguientes causales:<br />

a) Conducta inmoral gravemente reprensible<br />

que afecte la imagen de la facultad y la<br />

UNAP debidamente calificado por el Consejo<br />

de Facultad.<br />

b) Acto grave de indisciplina que atente contra<br />

los principios, fines, funciones de la facultad<br />

o el ejercicio de la autoridad en cualquiera de<br />

sus niveles. Entiéndase como tales, los actos<br />

de coacción o violencia que en alguna forma<br />

interfieran o limiten la libertad de cátedra o el<br />

funcionamiento general de la facultad y la<br />

universidad, debidamente tipificada por el<br />

Consejo de Facultad.<br />

c) En caso de ser suplantado o suplantador.<br />

Art. 87º. Pierden definitivamente el derecho de<br />

matrícula y su condición de estudiante:<br />

a. De forma automática los Ingresantes a la<br />

UNAP que no han hecho uso de su matrícula<br />

en el semestre de ingreso.<br />

- 20 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

b. Los estudiantes que dejaron de estudiar<br />

cuatro (04) semestres consecutivos o seis<br />

(06) semestres alternados.<br />

Art. 88º. Lo previsto en el inciso b. <strong>del</strong> artículo anterior<br />

deberán ser reportados por la Oficina de<br />

Tecnología Informática al Vicerrectorado<br />

Académico para su evaluación e informe a<br />

Rectorado para emisión de la Resolución<br />

correspondiente.<br />

Art. 89º. No procederán los retiros parciales<br />

extemporáneos por ningún motivo.<br />

TITULO XVI<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Art. 90º. Los estudiantes sólo serán evaluados en el<br />

grupo en que se matriculan. Es improcedente<br />

la transferencia de nota de un grupo a otro.<br />

Art. 91º. Todo curso matriculado y no retirado<br />

formalmente dentro <strong>del</strong> plazo establecido, se<br />

considerara válido para todos los efectos <strong>del</strong><br />

promedio ponderado semestral, incluyendo el<br />

calificativo cero (00), si el estudiante no<br />

hubiera rendido ninguna prueba de<br />

evaluación.<br />

Art. 92º. La relación de alumnos matriculados será<br />

recabada por cada docente <strong>del</strong> curso a través<br />

de la página web de la UNAP.<br />

- 21 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 93º. Todas las asignaturas que tengan mayor o<br />

igual a cinco (5) estudiantes, a partir <strong>del</strong><br />

quinto semestre, cuya matrícula sea regular<br />

deberá desarrollarse normalmente según el<br />

plan de estudios correspondiente en GRUPO<br />

ÚNICO.<br />

Art. 94º. Si la matrícula <strong>del</strong> estudiante que está por<br />

egresar excede en una asignatura, se<br />

considerará procedente, siempre que lo<br />

solicite.<br />

TITULO XVII<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Art. 95º. El presente Reglamento es aplicable a partir<br />

de su aprobación en Consejo Universitario.<br />

Art. 96º. A partir de la vigencia <strong>del</strong> presente<br />

Reglamento quedan sin efecto todas las<br />

disposiciones anteriores.<br />

TITULO XVIII<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Art. 97º. El presente Reglamento es de cumplimiento<br />

obligatorio por los Órganos de Gobiernos,<br />

unidades operativas académicas, docente y<br />

estudiantes.<br />

Art. 98º. Procede la matrícula de un curso paralelo<br />

para los estudiantes de los dos últimos<br />

semestres o previo al internado o práctica pre-<br />

- 22 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

profesional final, dentro de los créditos<br />

permitidos en la Escuela Profesional.<br />

Art. 99º. El incumplimiento <strong>del</strong> presente Reglamento<br />

genera responsabilidades administrativas y<br />

serán pasibles de sanción conforme a lo<br />

previsto en el Estatuto Universitario, el<br />

Decreto Legislativo 276 y su Reglamento<br />

Decreto Supremo 005-90-PCM.<br />

Art. 100º. Las situaciones no contempladas en el<br />

presente Reglamento serán resueltas por el<br />

Consejo de Facultad, en segunda instancia<br />

por Vicerrectorado Académico y en tercera<br />

por Consejo Universitario.<br />

- 23 -


<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL<br />

APRENDIZAJE PARA EL<br />

CURRÍCULO FLEXIBLE POR<br />

COMPETENCIAS


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

OJETIVOS<br />

TITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art. 1º. Son objetivos <strong>del</strong> presente reglamento los<br />

siguientes:<br />

a. Establecer los lineamientos metodológicos<br />

para la evaluación y etapas de evaluación.<br />

b. Normar el sistema de calificaciones y<br />

aprobación de las asignaturas, señalando las<br />

obligaciones y derechos de los estudiantes en<br />

el proceso de evaluación.<br />

FINALIDAD<br />

Art. 2º. Orientar las normas de evaluación de los<br />

estudiantes en las diferentes Escuelas<br />

Profesionales, con los propósitos y funciones que<br />

debe cumplir la evaluación.<br />

BASE LEGAL<br />

Art. 3º. Las disposiciones que conforman la base legal <strong>del</strong><br />

presente reglamento, son las siguientes:<br />

· Ley Nº 23733 Ley Universitaria<br />

· Estatuto Universitario<br />

· Reglamento de Matrículas <strong>del</strong> Sistema Curricular<br />

Flexible por Competencias<br />

ALCANCE<br />

Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />

reglamento alcanza al Vice Rectorado Académico,<br />

- 24 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Oficinas Académicas de todas las Facultades y/o<br />

Escuelas profesionales y docentes que cumplen<br />

con el proceso de evaluación y los evaluados.<br />

TITULO II<br />

DE LA EVALUACIÓN<br />

CAPITULO I<br />

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS<br />

Art. 5º. La evaluación <strong>del</strong> aprendizaje es un proceso<br />

interactivo, que permite la valoración sobre el nivel<br />

de logro <strong>del</strong> aprendizaje alcanzado por el<br />

estudiante, en el desarrollo de las competencias,<br />

con el propósito de tomar decisiones que lleven a<br />

la mejora de los procesos de enseñanza -<br />

aprendizaje.<br />

Art. 6º. Son características de la evaluación <strong>del</strong> proceso de<br />

enseñanza - aprendizaje en las Escuelas<br />

Profesionales, las siguientes:<br />

a) Formativa: Orienta, regula el proceso de<br />

enseñanza - aprendizaje y permite apreciar el<br />

desarrollo y la práctica de valores y actitudes<br />

positivas por parte de los estudiantes, lo cual<br />

constituye la esencia <strong>del</strong> aprender a ser.<br />

b) Continua y permanente: Se realiza a lo largo<br />

<strong>del</strong> proceso de enseñanza - aprendizaje.<br />

c) Integral: Considera todos los elementos y<br />

procesos de enseñanza - aprendizaje.<br />

d) Diferencial: Se ajusta a las características <strong>del</strong><br />

aprendizaje <strong>del</strong> estudiante, respeta la<br />

- 25 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

diversidad de estilos y estrategias <strong>del</strong><br />

aprendizaje.<br />

e) Cualitativa: Describe e interpreta procesos y<br />

elementos que intervienen en la enseñanza -<br />

aprendizaje.<br />

f) Democrática: Evalúa tópicos conocidos y<br />

compartidos por el profesor y los estudiantes, a<br />

través de la metacognición, la coevaluación y la<br />

autoevaluación.<br />

g) Contextualizada: Se integra a los proyectos de<br />

aprendizaje (métodos, técnicas, estrategias y<br />

actividades) a partir de la realidad educativa.<br />

h) Flexible: Considera dentro <strong>del</strong> semestre<br />

académico un margen de variación en cuanto<br />

al tiempo de su aplicación y al tipo de<br />

instrumentos a utilizarse.<br />

Art. 7º. Son propósitos de la evaluación <strong>del</strong> proceso<br />

enseñanza - aprendizaje en las Escuelas<br />

Profesionales:<br />

a) Fortalecer y verificar la capacidad de logro de las<br />

competencias de los estudiantes.<br />

b) Verificar el grado de efectividad de los métodos,<br />

técnicas, estrategias, actividades y materiales<br />

usados por el docente en el logro de<br />

competencias propuestas en las asignaturas.<br />

c) Promover y desarrollar el pensamiento crítico,<br />

reflexivo y la capacidad creadora <strong>del</strong> estudiante.<br />

d) Generar la información requerida por la<br />

administración académica, para efectos de<br />

promoción, orientación y selección estudiantil;<br />

organización de programas de estudio<br />

individuales; los requisitos de graduación,<br />

- 26 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

certificaciones y el otorgamiento de grados y<br />

títulos.<br />

e) Proponer medidas de apoyo, reajuste y<br />

reorientación para los procesos de enseñanza -<br />

aprendizaje.<br />

Art. 8º. Las funciones de la evaluación en el proceso<br />

enseñanza – aprendizaje de las Escuelas<br />

Profesionales, son:<br />

a) De orientación y motivación: porque incentiva,<br />

refuerza y orienta la labor de los estudiantes y<br />

docentes.<br />

b) De retroalimentación, estímulo y control: porque<br />

asegura el reajuste inmediato <strong>del</strong> currículo y <strong>del</strong><br />

sistema de evaluación.<br />

c) De diagnóstico: porque posibilita el conocimiento<br />

de la realidad educativa y de sus elementos.<br />

d) De pronóstico: porque posibilita la determinación<br />

de nuevos logros a través de la acción educativa.<br />

CAPITULO II<br />

PROCESOS DE LA EVALUACION<br />

Art. 9º. La evaluación <strong>del</strong> aprendizaje de los estudiantes en<br />

las Escuelas Profesionales, debe seguir las<br />

siguientes fases:<br />

a) Planificación.<br />

b) Recolección de información.<br />

c) Procesamiento de la información.<br />

d) Comunicación y/o publicación de los resultados.<br />

Art. 10º. Durante el proceso de planificación se deben<br />

realizar acciones que permitan determinar el<br />

propósito de la evaluación, la deducción de los<br />

- 27 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

indicadores, los niveles de logro <strong>del</strong> aprendizaje, y<br />

la elaboración de una tabla de especificaciones<br />

para la evaluación. Además, debe incluir la<br />

evaluación <strong>del</strong> componente actitudinal.<br />

Art. 11º. La recolección de información se hará mediante la<br />

aplicación sistemática de los procedimientos e<br />

instrumentos de evaluación.<br />

Art. 12º. Durante el procesamiento de la información se<br />

analizarán e interpretarán los datos para su<br />

comunicación posterior.<br />

Art. 13º. Durante la fase de comunicación se transmitirán los<br />

resultados a los estudiantes, autoridades y otros<br />

que lo requieran. En caso de solicitar información<br />

escrita se seguirán los trámites correspondientes.<br />

Art. 14º. Las etapas de la evaluación en las asignaturas,<br />

son:<br />

a) Evaluación inicial o de entrada.<br />

b) Evaluación de proceso o formativa.<br />

c) Evaluación final.<br />

Art. 15º. La evaluación inicial o de entrada se realiza al<br />

comienzo <strong>del</strong> proceso educativo, con la finalidad de<br />

identificar aprendizajes previos de los estudiantes.<br />

Esta evaluación orienta el proceso de enseñanza -<br />

aprendizaje de los estudiantes.<br />

Art. 16º. La evaluación de proceso o formativa, tiene por<br />

finalidad determinar los logros alcanzados en<br />

distintos períodos, para realizar los reajustes<br />

necesarios y oportunos que permitan mejorar el<br />

proceso de enseñanza - aprendizaje.<br />

- 28 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 17º. La evaluación final, se aplica en la asignatura con<br />

el fin de apreciar el logro alcanzado en las<br />

competencias propuestas.<br />

Art. 18º. El promedio final (PF) de la asignatura (logro de<br />

competencias) se obtiene aplicando la siguiente<br />

fórmula:<br />

PF = 0,9 (PC) + Actitudes, donde PC es el promedio<br />

de las capacidades.<br />

Las actitudes se califican de acuerdo a la siguiente<br />

escala: A=2, B=1 y C=0.<br />

0 = Nunca asistió al curso, ni dio exámenes<br />

1 = Actitud regular<br />

2 = Actitud buena<br />

Art. 19º. La evaluación es un proceso que permite<br />

establecer el nivel de logro de las capacidades<br />

programadas y actitudes. Se ejecuta mediante la<br />

aplicación de instrumentos que permitan establecer<br />

los logros obtenidos en función de las<br />

competencias propuestas y según la naturaleza de<br />

las asignaturas.<br />

Art. 20º. Los niveles de logro de capacidades e indicadores<br />

de actitud formulados por el docente deben<br />

especificarse en el sílabo. Asimismo, el docente<br />

debe indicar a los estudiantes el tipo de<br />

instrumentos de evaluación a utilizarse al inicio <strong>del</strong><br />

desarrollo de la asignatura.<br />

Art. 21º. Los instrumentos de evaluación deben ser<br />

confiables, válidos y elaborados en función a las<br />

capacidades. Deben emplearse:<br />

- 29 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

a) Evaluaciones orales: a través de guías de<br />

entrevista, diálogo, prueba oral, etc.<br />

b) Pruebas escritas: a través de cuestionarios y<br />

solución de ejercicios y situaciones abiertas.<br />

c) Evaluaciones prácticas: a través de listas de<br />

cotejo, registro de ocurrencia, manejo de equipos<br />

e instrumentos, pruebas de ejecución, informes y<br />

trabajos encargados.<br />

d) Ordenadores de información: a través de mapas<br />

conceptuales, mapas mentales, ideogramas,<br />

matrices, etc.<br />

Art. 22º. Los criterios de evaluación para las actitudes<br />

incluyen:<br />

a) Originalidad<br />

b) Creatividad<br />

c) Honestidad<br />

d) Veracidad<br />

e) Criticidad<br />

f) Trabajo en equipo<br />

g) Compromiso social<br />

h) Responsabilidad<br />

i) Asistencia<br />

j) Puntualidad<br />

k) Identidad y otros<br />

Art. 23º. Los Directores de las Escuelas Profesionales<br />

deben supervisar la aplicación de los instrumentos<br />

y criterios de evaluación señalados en los sílabos<br />

correspondientes.<br />

Art. 24º. Los trabajos encargados son monitoreados por el<br />

docente y se programan al inicio de la asignatura<br />

en el sílabo correspondiente y se debe consignar la<br />

fecha de entrega con anticipación.<br />

- 30 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 25º. Todos los instrumentos aplicados y los resultados<br />

serán archivados por los docentes, minimamente<br />

por un semestre quienes consignarán estos<br />

resultados oportunamente en los registros y actas<br />

correspondientes.<br />

Para el caso de docentes contratados, deberán<br />

entregar los instrumentos aplicados en el proceso de<br />

evaluación a la Dirección de la Escuela Profesional<br />

para que sean archivados por un semestre.<br />

CAPITULO III<br />

CALIFICACIÓN<br />

Art. 26º. La escala de calificación, es vigesimal (0 - 20).<br />

Art. 27º. Cuando el estudiante no se presenta a la<br />

evaluación correspondiente, se hará acreedor a la<br />

nota cero (00).<br />

Art. 28º. En caso de tomarse varias pruebas escritas para<br />

evaluar capacidades, deberán promediarse sus<br />

calificativos para obtener una nota final en este<br />

rubro. Del mismo modo se procederá con los<br />

trabajos encargados, las prácticas calificadas y<br />

otros procedimientos de evaluación. Los mismos<br />

que deberán estar consignados en el sílabo<br />

correspondiente.<br />

Art. 29º. Si al promediarse los calificativos finales existiese<br />

un residuo de 0.5 o más, se redondeará al número<br />

entero inmediato superior.<br />

- 31 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 30º. Las calificaciones de las capacidades evaluadas<br />

deben ser comunicados al estudiante y publicados<br />

en la página web de la UNAP dentro de los 07 días<br />

hábiles posteriores a la fecha de evaluación.<br />

Art. 31º. El incumplimiento <strong>del</strong> articulo anterior por parte <strong>del</strong><br />

docente, constituye falta disciplinaria, lo cual dará<br />

lugar al proceso administrativo – disciplinario<br />

correspondiente.<br />

Art. 32º. Los estudiantes tienen derecho a solicitar,<br />

mediante documento escrito, dirigido al Director de<br />

la Escuela Profesional, la revisión de su examen o<br />

la rectificación de su nota, dentro de los 08 días<br />

hábiles después de conocer las notas.<br />

CAPITULO IV<br />

APROBACIÓN Y DESAPROBACIÓN<br />

Art. 33º. Para aprobar una asignatura, el estudiante debe<br />

obtener un promedio final de once (11) puntos o<br />

más. En caso de obtener un promedio igual o<br />

menor a diez (10) se le considera desaprobado.<br />

Art. 34º. Los requisitos de aprobación en cada asignatura<br />

deben constar en los sílabos correspondientes,<br />

especificándose las condiciones que se deben<br />

cumplir.<br />

Art. 35º. No podrán aprobar las prácticas de una asignatura<br />

quienes registren menos <strong>del</strong> 70% de asistencia a<br />

las mismas.<br />

- 32 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 36º. Concluidas las evaluaciones de la asignatura se<br />

programará una evaluación complementaria de la<br />

capacidad desaprobada, cuya nota mínima sea<br />

igual o mayor a ocho ( ³08).<br />

CAPITULO V<br />

REEVALUACIÓN DE CAPACIDADES<br />

Art. 37º. Tienen derecho a Reevaluación de Capacidades,<br />

los estudiantes que hayan desaprobado una o más<br />

asignaturas con un promedio final igual o mayor a<br />

ocho ( ³08).<br />

Art. 38º. El examen de reevaluación será elaborado por el<br />

docente titular y calificado en presencia de la<br />

comisión de supervisión, en estricto cumplimiento<br />

<strong>del</strong> cronograma establecido por la Dirección de<br />

Escuela Profesional. En Consejo de Facultad se<br />

nominará la Comisión de Supervisión, la misma<br />

que tendrá asistencia de carácter obligatoria.<br />

CAPITULO VI<br />

EVALUACIÓN DE CURSOS DIRIGIDOS<br />

Art. 39º. Los cursos dirigidos se evaluarán en las mismas<br />

condiciones que exige el sílabo con el cual se<br />

desarrolla la asignatura.<br />

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA<br />

Art. 40º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser<br />

solicitados por los estudiantes que para concluir<br />

sus estudios profesionales tienen como máximo<br />

- 33 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

dos (2) cursos desaprobados, con un promedio<br />

final igual o mayor a ocho puntos ( ³08).<br />

Art. 41º. El artículo anterior también es aplicable para las<br />

Escuelas Profesionales que incluyen en su<br />

estructura curricular, internados, serums, clínicas o<br />

equivalentes.<br />

Art. 42º. Las evaluaciones extraordinarias pueden ser<br />

solicitadas en dos oportunidades, la segunda<br />

evaluación lo solicitará el estudiantes 15 días<br />

después de haber sido desaprobado en el primer<br />

examen extraordinario.<br />

Art. 43º. La evaluación extraordinaria estará a cargo de un<br />

jurado conformado por tres docentes de la<br />

especialidad, nominado por el Jefe de<br />

Departamento y ratificado con Resolución de<br />

Decanato. El docente titular podrá participar en el<br />

primer examen extraordinario.<br />

TITULO III<br />

CAPÍTULO I<br />

DE LAS IRREGULARIDADES Y SANCIONES<br />

Art. 44º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación<br />

de parte de los docentes:<br />

a) Actividades de evaluación no programadas en el<br />

silabo.<br />

b) Realizar preguntas no concordantes con el<br />

contenido <strong>del</strong> silabo de la asignatura.<br />

- 34 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 45º. Los docentes que cometieran las faltas estipuladas<br />

en los incisos a y b <strong>del</strong> Art. 43º <strong>del</strong> presente<br />

reglamento, incurren en incumplimiento de las<br />

funciones de la docencia, serán sancionados de<br />

acuerdo a lo que dispone en la materia el Estatuto<br />

Universitario.<br />

Art. 46º. Constituyen faltas contra el sistema de evaluación<br />

de parte de los estudiantes:<br />

a) Copiar de la prueba de sus compañeros o de los<br />

apuntes y otros instrumentos utilizados para tal<br />

fin, durante el proceso de evaluación.<br />

b) Presentar trabajos que han sido elaborados por<br />

otros estudiantes o personas ajenas a la<br />

<strong>Universidad</strong>.<br />

c) Suplantar y ser suplantado durante las<br />

evaluaciones.<br />

d) Presentarse a las evaluaciones en estado<br />

inecuánime.<br />

e) Abandonar el local de evaluación sin haber<br />

entregado la prueba u otro similar.<br />

f) Alterar los instrumentos de evaluación para<br />

sorprender al docente.<br />

Art. 47º. Quienes cometieran las faltas estipuladas en los<br />

incisos a, b, e y f, <strong>del</strong> Art. 45°, <strong>del</strong> presente<br />

reglamento, serán sancionados con la anulación de<br />

la evaluación y perderán todo derecho a participar<br />

en la reevaluación en capacidades.<br />

Art. 48º. Los reincidentes en las faltas tipificadas en los<br />

incisos a, b, e y f <strong>del</strong> Art. 45°, serán sancionados<br />

con la desaprobación definitiva de la asignatura.<br />

- 35 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 49º. Quienes incurren en falta tipificada en los incisos c<br />

y d <strong>del</strong> Art. 45°, <strong>del</strong> presente reglamento serán<br />

sancionados de acuerdo al Estatuto. En estos<br />

casos el docente afectado elevará un informe al<br />

Director de la Escuela Profesional con copia al<br />

Decano.<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Primero.- Las Direcciones de las Escuelas Profesionales<br />

harán cumplir las directivas correspondientes<br />

para el reporte de notas y llenado de Actas.<br />

Segundo.- Se podrán conformar grupos en los cursos con<br />

elevado número de alumnos de acuerdo a la<br />

disponibilidad de personal docente, aulas y<br />

laboratorios.<br />

Tercero.- Si el estudiante después de rendir la segunda<br />

Evaluación Extraordinaria haya salido<br />

desaprobado, debe matricularse con los alumnos<br />

regulares. Si la asignatura ya no se desarrolla o<br />

tiene menor a cinco estudiantes, entonces podrá<br />

llevar como curso dirigido.<br />

Cuarto.- Las situaciones no contempladas en el presente<br />

reglamento serán abordadas en primera<br />

instancia por el Consejo de Facultad, de no ser<br />

resuelto se elevará a Vicerrectorado Académico<br />

y Consejo Universitario sucesivamente.<br />

Quinto.- Las disposiciones <strong>del</strong> presente Reglamento,<br />

rigen a partir de la fecha de su aprobación por el<br />

Consejo Universitario.<br />

- 36 -


<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DEL<br />

CUADRO DE MÉRITOS DEL SISTEMA<br />

CURRICULAR FLEXIBLE POR<br />

COMPETENCIAS


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 1º. El Cuadro de Méritos <strong>del</strong> Sistema Curricular<br />

Flexible por Competencias es un instrumento para<br />

determinar el ranking académico semestral, orden<br />

de mérito, tercio y quinto superiores<br />

promocionales de los estudiantes de todas las<br />

Escuelas Profesionales de la <strong>Universidad</strong><br />

<strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong>.<br />

Art. 2º. Las coordinaciones académicas de cada Facultad,<br />

son las responsables de elaborar el Cuadro de<br />

Méritos <strong>del</strong> Sistema Curricular Flexible por<br />

Competencias. Inmediatamente finalizado el<br />

respectivo semestre académico, en caso de no<br />

haberse programado curso vacacional.<br />

Art. 3º. Para que un estudiante tenga derecho a ingresar<br />

al Cuadro de Méritos <strong>del</strong> Sistema Curricular<br />

Flexible por Competencias, es imprescindible que<br />

su condición sea de estudiante regular, de<br />

acuerdo a los reglamentos vigentes respectivos de<br />

la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong>.<br />

Art. 4º. En la elaboración <strong>del</strong> Cuadro de Méritos <strong>del</strong><br />

Sistema Curricular Flexible por Competencias, se<br />

tendrán en cuenta como requisito principal el<br />

haber aprobado por lo menos el 75% de los<br />

créditos previstos por el Plan Curricular de la<br />

respectiva Escuela Profesional para cada<br />

semestre académico.<br />

Art. 5º. Ingresan al ranking todos los estudiantes que por<br />

semestre académico estén matriculados en 50% o<br />

más <strong>del</strong> total de créditos <strong>del</strong> semestre respectivo.<br />

-37-


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 6º. El art. 4º no es aplicable para los estudiantes <strong>del</strong><br />

último semestre académico que a<strong>del</strong>antaron<br />

créditos.<br />

Art. 7º. Para la elaboración <strong>del</strong> Ranking semestral se<br />

considerará el promedio ponderado semestral <strong>del</strong><br />

estudiante, el cual será obtenido de la sumatoria<br />

de la calificación de cada asignatura multiplicada<br />

por el respectivo número de créditos y dividido por<br />

el total de créditos matriculados.<br />

Art. 8º. En el ranking semestral no se considera la nota de<br />

los cursos vacacionales.<br />

Art. 9º. El Ranking semestral servirá para establecer el<br />

orden de prioridad <strong>del</strong> estudiante en el proceso de<br />

matrícula <strong>del</strong> subsiguiente semestre académico y<br />

para los beneficios de los servicios universitarios.<br />

Art. 10º. Para la elaboración <strong>del</strong> Ranking promocional, se<br />

considerará el promedio ponderado acumulativo<br />

<strong>del</strong> estudiante, el cual será obtenido de la<br />

sumatoria de la calificación de todas las<br />

asignaturas aprobadas, multiplicadas por su<br />

respectivo número de créditos, dividido por el total<br />

de créditos matriculados aprobados.<br />

Art. 11º. La Oficina de Tecnología Informática debe<br />

considerar en el diseño <strong>del</strong> consolidado de notas<br />

<strong>del</strong> estudiante, el promedio semestral y el<br />

promedio ponderado acumulativo promocional.<br />

-38-


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 12º. Para la determinación de los tercios y quintos<br />

superiores, se considerará el promedio ponderado<br />

semestral.<br />

El tercio superior lo constituirán la tercera parte de<br />

los estudiantes <strong>del</strong> ranking semestral y<br />

promocional de cada Escuela Profesional.<br />

El quinto superior lo constituirán la quinta parte de<br />

los estudiantes <strong>del</strong> ranking semestral y<br />

promocional de cada Escuela Profesional.<br />

Art. 13º. Para los Programas de Movilidad Estudiantil a los<br />

que pertenece la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Altiplano</strong>, el criterio de calificación adicional al<br />

Grupo de Escuela Profesional a la que pertenece<br />

el estudiante, será su promedio ponderado<br />

acumulativo.<br />

Art. 14º. Los Rankings semestrales deberán publicarse<br />

dentro de los 15 días calendario al término <strong>del</strong><br />

semestre.<br />

Art. 15º. Para obtener los primeros puestos <strong>del</strong> Sistema<br />

Curricular Flexible por Competencias, para los<br />

casos de subvención económica se considera al<br />

primer alumno de cada semestre (segundo al<br />

noveno, excepción casos especiales), obtenidos<br />

<strong>del</strong> Cuadro de Méritos. Los alumnos serán de la<br />

siguiente forma:<br />

1) Primer puesto <strong>del</strong> segundo semestre<br />

2) Primer puesto <strong>del</strong> tercer semestre<br />

3) Primer puesto <strong>del</strong> cuarto semestre<br />

4) Primer puesto quinto semestre<br />

5) Primer puesto <strong>del</strong> sexto semestre<br />

6) Primer puesto <strong>del</strong> séptimo semestre<br />

-39-


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

7) Primer puesto <strong>del</strong> octavo semestre<br />

8) Primer puesto <strong>del</strong> noveno semestre<br />

Los casos excepcionales son los siguientes:<br />

a) Para las Escuelas Profesionales de Derecho y<br />

Odontología también se considera los siguientes:<br />

a. Primer puesto <strong>del</strong> décimo semestre<br />

b. Primer puesto <strong>del</strong> décimo primer semestre<br />

b) Para la Escuela Profesional de Medicina Humana se<br />

considerará a los primeros alumnos de cada semestre<br />

par. De la siguiente manera:<br />

a. Primer puesto <strong>del</strong> segundo semestre<br />

b. Primer puesto <strong>del</strong> cuarto semestre<br />

c. Primer puesto <strong>del</strong> sexto semestre<br />

d. Primer puesto <strong>del</strong> octavo semestre<br />

e. Primer puesto <strong>del</strong> décimo semestre<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Art. 16º. Para la obtención <strong>del</strong> Promedio Ponderado<br />

Acumulativo en el trámite <strong>del</strong> grado de bachiller no<br />

se considera la nota cero.<br />

Art. 17º. Los casos no previstos en el presente<br />

Reglamento, serán resueltos por el Vicerrectorado<br />

Académico y las instancias respectivas de al UNA<br />

- Puno.<br />

-40-


<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTO DE<br />

CONVALIDACIONES DE<br />

ASIGNATURAS


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

TITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

OBJETIVO<br />

Art. 1º. Normar el proceso de convalidación de los<br />

cursos con creditaje equivalente o mayor,<br />

llevados en otras escuelas profesionales de la<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> de <strong>Altiplano</strong> Puno o de<br />

otras universidades <strong>del</strong> país, con el sistema de<br />

matricula de cursos.<br />

FINALIDAD<br />

Art. 2º. Establecer dispositivos de los cursos sujetos a<br />

convalidación, de los que realizaron traslados ó<br />

por cambio de currículo <strong>del</strong> programa de<br />

estudios en el que está matriculado el alumno.<br />

BASE LEGAL<br />

Art. 3º. Las disposiciones que conforman base legal<br />

son los siguientes:<br />

· Ley Nº 23733 Ley Universitaria<br />

· Estatuto Universitario<br />

· Ley Nº 27444 “Ley <strong>del</strong> Procedimiento<br />

Administrativo General”<br />

· Reglamento de Matricula <strong>del</strong> Sistema<br />

Curricular Flexible por Competencias<br />

ALCANCE<br />

Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />

reglamento, alcanza a todas las Facultades y<br />

Escuelas Profesionales e instancias que<br />

cumplen con el proceso de matricula.<br />

- 41 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

TITULO II<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES ESPECIFICAS<br />

Art. 5º. La convalidación es un proceso que permite dar<br />

validez a los estudios realizados en otras<br />

escuelas profesionales de esta universidad, o<br />

de otras universidades, de instituciones con<br />

rango universitario; siempre y cuando, cumplan<br />

los criterios establecidos en el Art. 6 <strong>del</strong><br />

presente Reglamento.<br />

Art. 6º. La convalidación de asignaturas, procede<br />

únicamente por ingreso en las siguientes<br />

modalidades:<br />

a. Traslados internos.<br />

b. Traslados externos.<br />

c. Profesionales y egresados de la universidad.<br />

Se incluye a aquellos procedentes de<br />

institutos con rango universitario,<br />

reconocidos por Ley.<br />

Además procede para los siguientes casos:<br />

d. Por cambio de currículo de acuerdo al<br />

cuadro de equivalencias.<br />

e. Por reingreso a la misma Escuela<br />

Profesional.<br />

f. Por Convenios.<br />

Art. 7º. Para estudiantes de nuevo ingreso, no es<br />

procedente la convalidación de asignaturas<br />

- 42 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

cursadas en otras Escuelas y/o Carreras<br />

Profesionales inconclusas.<br />

Art. 8º. La convalidación determinará el nivel de<br />

estudios que le corresponde cursar al<br />

estudiante.<br />

CAPITULO II<br />

DE LOS REQUISITOS<br />

Art. 9º. Los requisitos para la convalidación de<br />

asignaturas, son los siguientes:<br />

a) Solicitud, dirigida al Decano de la Facultad<br />

receptora.<br />

b) Certificados originales de estudios.<br />

c) Silabos, debidamente refrendados en todas<br />

sus páginas, por el Director de Estudios de la<br />

Escuela Profesional de origen o su<br />

equivalente.<br />

d) Comprobante de pago por derecho de<br />

convalidación.<br />

CAPITULO III<br />

DEL PROCEDIMIENTO<br />

Art. 10º. En caso de traslados externos, el Decano<br />

remitirá los certificados de estudios <strong>del</strong><br />

estudiante a Secretaria General, para su<br />

verificación con la institución de procedencia.<br />

Art. 11º. El Decano derivará la solicitud de convalidación<br />

a la Comisión de Convalidaciones de la Escuela<br />

- 43 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Profesional, la misma que será nombrada por<br />

Consejo de Facultad.<br />

Art. 12º. La Comisión de Convalidaciones de la Escuela<br />

Profesional está integrada por:<br />

a) El Director de Estudios, quien la preside.<br />

b) Tres (03) docentes de diferentes áreas<br />

académicas.<br />

Art. 13º. Recepcionada la solicitud por la Comisión de<br />

Convalidaciones, ésta emitirá el dictamen<br />

dentro de los tres (03) días hábiles siguientes,<br />

bajo responsabilidad.<br />

Art. 14º. El dictamen deberá ser aprobado por el<br />

Consejo de Facultad y ratificado mediante<br />

resolución de decanato.<br />

Art. 15º. La duración <strong>del</strong> proceso de convalidación de<br />

asignaturas, será dentro de los diez (10) días<br />

hábiles, contados a partir <strong>del</strong> día siguiente de la<br />

finalización <strong>del</strong> proceso de matrículas.<br />

Art. 16º. Es responsabilidad de la Coordinación<br />

Académica de la UNAP, registrar la<br />

convalidación en el historial académico y<br />

regularizar la matrícula en un plazo no mayor<br />

de dos (02) días hábiles siguientes, debiendo el<br />

alumno recabar la respectiva constancia de<br />

matrícula.<br />

Art. 17º. El expediente <strong>del</strong> proceso de convalidación<br />

(solicitud, sílabo, dictamen de la comisión,<br />

resolución de decanato), deberá ser remitido<br />

- 44 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

por la coordinación académica de la UNAP a la<br />

Unidad de Registro Académico, para su<br />

consolidación, y deberá adjuntarlo en el file<br />

personal <strong>del</strong> alumno en un plazo no mayor de<br />

cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.<br />

La Unidad de Registro Académico, cautelará el<br />

cumplimiento de las disposiciones generales.<br />

Art. 18º. La Resolución de Decanato (copia), será<br />

remitida a la Secretaría General, para su<br />

posterior comunicación a la <strong>Universidad</strong> o<br />

entidad de origen en concordancia con los<br />

incisos b. y c. <strong>del</strong> Art. 4 <strong>del</strong> presente<br />

Reglamento.<br />

CAPITULO IV<br />

DE LOS ESTUDIANTES POR CONVENIO<br />

Art. 19º. En el caso de los estudiantes por convenio, se<br />

efectúa la revalidación y/o convalidación de<br />

cursos de acuerdo a los criterios establecidos<br />

en el respectivo convenio entre los países de<br />

origen y destino. Es requisito fundamental el<br />

certificado oficial de estudios de la institución<br />

obtenido por el participante.<br />

Art. 20º. Para el caso especifico <strong>del</strong> convenio CRISCOS,<br />

la transferencia de las calificaciones obtenidas<br />

en los estudios realizados en la universidad de<br />

destino a la universidad de origen, se debe<br />

utilizar la siguiente tabla de equivalencias:<br />

- 45 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Calificación Argentina Bolivia Chile Paraguay Perú<br />

Muy bueno 10 100 7 5 20<br />

Bueno 9 90 6 4 17<br />

Aceptable 7.8 71 5 3 14<br />

Regular 6 51 4 2 11<br />

Malo 1,2,3,4 y 5 1 a 50 1,2,3 1 1 a 10<br />

Art. 21º. En el caso de que al momento de la conversión<br />

de notas las opciones sean más de una, se<br />

debe adoptar la calificación mayor.<br />

Art. 22º. Es responsabilidad de la Comisión de<br />

convalidación efectuar el proceso de<br />

revalidación y/o convalidación una vez<br />

recepcionada la solicitud, debiendo presentar el<br />

informe final en los plazos establecidos en los<br />

Artículos 14. y 17. <strong>del</strong> presente reglamento<br />

para la emisión de la respectiva resolución de<br />

Decanato.<br />

CAPITULO V<br />

DE LOS CRITERIOS<br />

Art. 23º. Se consideran criterios de convalidación los<br />

siguientes:<br />

a) Haber obtenido nota mínima de ONCE (11)<br />

en las asignaturas a convalidar o su<br />

equivalente.<br />

b) Tener mínimo el OCHENTA POR CIENTO<br />

(80%) de objetivos y contenidos similares<br />

en el sílabo.<br />

c) Es procedente la convalidación de una<br />

asignatura semestral por otra semestral;<br />

una asignatura anual por otra anual; dos<br />

- 46 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

(02) semestrales consecutivos por una<br />

anual; una anual por dos (02) semestrales<br />

consecutivos, o su equivalente en horas, o<br />

créditos académicos.<br />

d) Asignaturas de igual denominación y<br />

diferentes objetivos y contenidos, no son<br />

convalidables.<br />

e) Asignaturas de diferentes denominaciones<br />

con objetivos y contenidos iguales son<br />

convalidables.<br />

f) Una asignatura convalidada en una Escuela<br />

Profesional no podrá ser convalidada en<br />

otra.<br />

CAPITULO VI<br />

DE LAS SANCIONES<br />

Art. 24º. El incumplimiento <strong>del</strong> proceso de<br />

convalidaciones establecido en el presente<br />

Reglamento, dará lugar a una amonestación<br />

escrita o en su caso a proceso administrativo,<br />

sin perjuicio de declararse la nulidad <strong>del</strong> acto<br />

por infracción <strong>del</strong> presente Reglamento.<br />

Art. 25º. La adulteración de los documentos que<br />

presente el alumno que solicite convalidación<br />

de asignaturas, será motivo de anulación de<br />

matrícula.<br />

CAPITULO VII<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

- 47 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

PRIMERA.- El alumno que desapruebe una asignatura<br />

en una Escuela Profesional, no podrá<br />

solicitar la convalidación de esta<br />

asignatura, a si la haya aprobado en otra<br />

Escuela Profesional, salvo en caso que no<br />

se dicte en la Escuela Profesional y previa<br />

autorización <strong>del</strong> Director de Estudio.<br />

SEGUNDA.- Todo alumno que haya convalidado una<br />

asignatura, no deberá aparecer en actas,<br />

bajo responsabilidad de la Coordinación<br />

Académica de la UNAP.<br />

TERCERA.- En caso de que el sistema de evaluación<br />

en la <strong>Universidad</strong> de origen sea diferente al<br />

establecido por esta universidad, la Unidad<br />

de Planeamiento y Desarrollo Curricular<br />

deberá establecer la escala de equivalencia<br />

correspondiente.<br />

CUARTA.- El dictamen de la Comisión de<br />

Convalidaciones deberá ser sancionado por<br />

Consejo de Facultad. El acuerdo de<br />

Consejo de Facultad es inapelable.<br />

QUINTO.- En la UNAP no procede la convalidación<br />

cuando un estudiante de otra universidad<br />

nacional o privada y otras instituciones de<br />

rango universitario, con estudios regulares<br />

hayan ingresado por concurso de admisión<br />

ordinario.<br />

SEXTO.- Las convalidaciones de asignaturas serán<br />

supervisadas por el Vicerrectorado<br />

- 48 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Académico mediante la Oficina<br />

Universitaria Académica.<br />

SETIMO.- No es procedente la convalidación de<br />

asignaturas por estudios paralelos en<br />

Escuelas Profesionales de misma<br />

universidad.<br />

CAPITULO IX<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia<br />

al día siguiente de su aprobación por<br />

Consejo Universitario; por tanto, cualquier<br />

otro dispositivo de convalidaciones<br />

existentes en la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Altiplano</strong> - Puno, queda sin efecto a partir<br />

de su promulgación.<br />

SEGUNDA.- Las situaciones no contempladas en el<br />

presente Reglamento serán resueltas por<br />

los Consejos de Facultad y ratificadas por<br />

Consejo Universitario.<br />

- 49 -


<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTO PARA LA<br />

DISTRIBUCION DE CARGA<br />

ACADÉMICA DOCENTE


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

OBJETIVOS<br />

TÍTULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art. 1º. Son objetivos de la distribución de carga<br />

académica:<br />

a) Establecer el nivel de exigencia de los cursos<br />

que comprenden las áreas de las<br />

Estructuras Curriculares de las diferentes<br />

Escuelas Profesionales.<br />

b) Determinar con racionalidad la<br />

especialización, experiencia académica y<br />

profesional de los docentes.<br />

c) Distribuir con equidad la carga académica;<br />

considerando la función académica y<br />

administrativa de los docentes.<br />

FINALIDAD<br />

Art. 2º. Las normas <strong>del</strong> presente Reglamento tienen<br />

por finalidad establecer las disposiciones<br />

generales para la organización y desarrollo <strong>del</strong><br />

proceso de distribución de carga académica<br />

entre los docentes de la UNAP.<br />

BASE LEGAL<br />

Art. 3º. El presente Reglamento se basa en los<br />

siguientes dispositivos legales:<br />

· Constitución Política <strong>del</strong> Perú.<br />

· Ley Universitaria Nº 23733.<br />

· Estatuto de la UNAP.<br />

- 50 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

ALCANCE<br />

· Decreto Legislativo 276 y su reglamento. D.S.<br />

005-90-PCM<br />

· Ley 27444 “Ley de Procedimiento<br />

Administrativo General”<br />

Art. 4º. Las disposiciones contenidas en el presente<br />

Reglamento serán cumplidas por Autoridades y<br />

Docentes, según su competencia durante las<br />

diferentes fases que comprende el proceso de<br />

distribución de carga académica y su<br />

correspondiente cumplimiento.<br />

NATURALEZA<br />

Art. 5º. La distribución de carga académica, es parte<br />

fundamental de la administración académica;<br />

para lograr, la adecuada ejecución de los planes<br />

de estudio de las diferentes Escuelas<br />

Profesionales y garantizar el proceso de<br />

formación profesional de los estudiantes de la<br />

UNAP.<br />

TÍTULO II<br />

CAPÍTULO I<br />

PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA<br />

ACADÉMICA<br />

Art. 6º. Previamente a la distribución de la carga<br />

académica, en el Departamento Académico<br />

- 51 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

respectivo, se implementará las siguientes<br />

acciones:<br />

a) El Director de Escuela, estimará y/o<br />

proyectará los cursos y posibles grupos a<br />

desarrollarse durante el semestre<br />

académico; tomando en cuenta, el número<br />

de estudiantes.<br />

b) El Director de Escuela, determinará el nivel<br />

de especialización exigido por las<br />

asignaturas, previa revisión de las sumillas<br />

de las diferentes áreas curriculares a fin de<br />

lograr la ejecución adecuada <strong>del</strong> plan de<br />

estudios.<br />

c) El Jefe de Departamento Académico,<br />

especificará la especialización, experiencia<br />

académica y profesional de los docentes, a<br />

fin de aprovechar racionalmente las<br />

capacidades y experiencia de los docentes<br />

en la ejecución curricular.<br />

d) El Director de Escuela Profesional, solicita<br />

al Jefe de los Departamentos Académicos,<br />

los docentes requeridos a fin de garantizar<br />

el desarrollo pertinente de los cursos.<br />

Art. 7º. El Jefe <strong>del</strong> Departamento Académico, propone<br />

la carga académica en reunión de profesores<br />

<strong>del</strong> Departamento, según criterios de ejecución<br />

de las áreas curriculares, la condición laboral y<br />

función administrativa de los docentes para<br />

sancionar la distribución pertinente y equitativa<br />

de la carga académica.<br />

Art. 8º. El Jefe de Departamento, solicita al Decano de<br />

la Facultad respectivo, la aprobación de la<br />

- 52 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

carga académica en sesión de Consejo de<br />

Facultad.<br />

Art. 9º. Al inicio <strong>del</strong> último mes de cada semestre<br />

académico, el Decano de la Facultad deberá<br />

presentar la distribución de la carga académica<br />

correspondiente, debidamente aprobada por el<br />

Consejo de Facultad mediante resolución de<br />

Decanato. Copia de todo lo actuado debe ser<br />

remitido a la Oficina <strong>del</strong> Vice Rectorado<br />

Académico.<br />

Art. 10º. Una vez aprobado la carga académica por el<br />

Consejo de Facultad, el Jefe de Departamento<br />

Académico, deberá ingresar a la página web de<br />

la UNAP, consignando el número de la<br />

resolución respectiva, antes de la culminación<br />

<strong>del</strong> semestre académico, en un plazo no mayor<br />

a quince días.<br />

Art. 11º. El vicerrectorado académico deberá de efectuar<br />

la revisión, a través de la Unidad de<br />

Supervisión y Evaluación Académica, dentro<br />

<strong>del</strong> plazo de siete días antes de la culminación<br />

<strong>del</strong> semestre académico. En caso de existir<br />

observaciones deberá ser remitido a la facultad<br />

correspondiente para su corrección en el plazo<br />

de 48 horas.<br />

- 53 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 12º. En caso que las facultades no levanten las<br />

observaciones dentro <strong>del</strong> plazo establecido, el<br />

vicerrectorado académico, implementará de<br />

oficio las medidas correctivas.<br />

CAPÍTULO II<br />

NATURALEZA DE LAS ASIGNATURAS<br />

Art. 13º. Las asignaturas teórico-prácticas, cuyo<br />

desarrollo no requiera de la formación de<br />

grupos, comprenderán sin variación el número<br />

de horas estipuladas en el plan de estudios.<br />

Art. 14º. Podrán dividirse grupos por excesivo número<br />

de alumnos, siempre y cuando se cumpla con<br />

las siguientes condiciones:<br />

a) Disponibilidad docente.<br />

b) Disponibilidad de aula.<br />

c) Disponibilidad de laboratorios.<br />

d) Naturaleza <strong>del</strong> curso.<br />

Art. 15º. Las asignaturas programadas podrán ser<br />

desarrolladas por un docente o más de uno. En<br />

el primer caso, se registrará en el acta el total<br />

de horas en el semestre para el único docente.<br />

En el último caso, se registrará en el acta las<br />

horas ejecutadas en el semestre por cada<br />

docente.<br />

Art. 16º. Las asignaturas que requieran desarrollo en<br />

laboratorios y/o similares deberán ser asumidas<br />

por el docente titular con apoyo <strong>del</strong> Jefe de<br />

Prácticas. Es obligación <strong>del</strong> titular estar<br />

- 54 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

presente en el desarrollo de las prácticas, su<br />

incumplimiento es tipificado como inasistencia a<br />

las horas de dictado <strong>del</strong> curso.<br />

Art. 17º. Las horas de apoyo en el desarrollo de los<br />

cursos que estén a cargo <strong>del</strong> Jefe de Prácticas,<br />

no es considerado carga académica, sólo<br />

servirán para el cómputo de sus horas de<br />

trabajo en la universidad.<br />

Art. 18º. Para la asignación de la carga académica de<br />

las asignaturas <strong>del</strong> área de prácticas pre<br />

profesionales en el Plan de Estudios de la<br />

Estructura Curricular con creditaje, deben ser<br />

consideradas en el horario de clases <strong>del</strong><br />

semestre correspondiente y el docente<br />

responsable debe adjuntar al sílabo el Plan de<br />

Trabajo con cronograma de actividades<br />

señalando hora, día y lugar a fin de que la<br />

Unidad de Supervisión y Evaluación Académica<br />

verifique el desarrollo de las actividades. Caso<br />

contrario serán consideradas como carga<br />

adicional a la carga académica mínima de 12<br />

horas.<br />

Modificado por R.R. N° 1789-<strong>2010</strong>-R-UNA <strong>del</strong><br />

23-08-10<br />

CAPÍTULO III<br />

CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA<br />

ACADÉMICA<br />

Art. 19º. En la distribución de la carga académica, se<br />

considerarán tres criterios en orden jerárquico:<br />

- 55 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

especialización (estudios doctorado, maestría<br />

y/o segunda especialización), experiencia<br />

académica y experiencia profesional, exigidas<br />

por las asignaturas de la Estructura Curricular,<br />

priorizando las categorías de los docentes.<br />

Art. 20º. La carga académica de cada docente<br />

comprenderá prioritariamente asignaturas <strong>del</strong><br />

plan de estudios de la Escuela Profesional a la<br />

que pertenece y las asignaturas de planes de<br />

estudios de otras Escuelas Profesionales, en<br />

las que prestará servicios.<br />

Art. 21º. La carga académica de los docentes ordinarios a<br />

dedicación exclusiva y a tiempo completo será<br />

de 14 horas/semanal como mínimo en pregrado.<br />

Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA <strong>del</strong><br />

08-03-11.<br />

Art. 22º. La carga académica de los docentes contratados<br />

a tiempo completo será de 14 horas/ semanal<br />

como mínimo en pregrado.<br />

Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA <strong>del</strong><br />

08-03-11.<br />

Art. 23º. La carga académica de los docentes ordinarios a<br />

tiempo parcial será de 10 horas / semanal como<br />

mínimo en pregrado, a excepción de los<br />

docentes comprendidos en la Ley N° 29277.<br />

Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA <strong>del</strong><br />

08-03-11.<br />

- 56 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 24º. La carga académica de los docentes contratados<br />

a tiempo parcial será estipulada de acuerdo a los<br />

términos <strong>del</strong> contrato en pregrado.<br />

Art. 25º. El Rector (a) y los Vicerrectores, por el cargo<br />

que exige dedicación exclusiva y por ser<br />

incompatible con el desempeño con cualquier<br />

otra actividad, no tendrán carga académica de<br />

conformidad con el Art. 35º - de la Ley<br />

Universitaria Nº 23733.<br />

Art. 26º. La carga académica de los Decanos, Director<br />

de la Escuela de Post-Grado y Secretario<br />

General será de una asignatura en cada<br />

semestre académico.<br />

Art. 27º. La carga académica de los docentes que<br />

desempeñan el cargo de Jefes de Oficinas<br />

Universitarias será de 8 horas/semanal en cada<br />

semestre.<br />

Art. 28º. La carga académica de los docentes que<br />

desempeñan el cargo de Jefes de Departamento<br />

Académico, Directores de Escuela, Director de<br />

Maestría, Director de Institutos/Centros de<br />

Investigación será de 10 horas/semanal.<br />

TÍTULO III<br />

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES,<br />

DIRECTIVOS EN EL PROCESO Y CUMPLIMIENTO DE<br />

LA DISTRIBUCIÓN DE CARGA ACADÉMICA<br />

- 57 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

CAPÍTULO I<br />

DE LOS DOCENTES<br />

Art. 29º. Son derechos de los docentes:<br />

a) Ser informados acerca <strong>del</strong> proceso de<br />

distribución de carga académica.<br />

b) Ser atendidos por el Jefe de Departamento<br />

Académico y Director de Escuela sobre los<br />

criterios adoptados en la distribución de<br />

carga académica.<br />

c) Solicitar su carga académica aprobado por<br />

resolución de decanato al inicio cada<br />

semestre académico.<br />

d) Exigir el cumplimiento de los criterios<br />

establecidos en el capítulo III <strong>del</strong> presente<br />

reglamento.<br />

Art. 30º. Son obligaciones de los docentes:<br />

a) Asistir a la reunión de distribución de carga<br />

académica y suscribir el acta<br />

correspondiente.<br />

b) Asumir y desarrollar las asignaturas de la<br />

carga académica asignada por el Jefe <strong>del</strong><br />

Departamento Académico y aprobada por<br />

el Consejo de Facultad mediante<br />

Resolución de Decanato.<br />

c) Presentar los sílabos de las asignaturas<br />

asignadas en función a la sumilla estipulada<br />

en la carta descriptiva de la Estructura<br />

Curricular dentro de los plazos establecidos<br />

al inicio de cada semestre académico.<br />

- 58 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

CAPÍTULO II<br />

DE LOS DIRECTIVOS<br />

Art. 31º. Es obligación <strong>del</strong> Decano, Jefes de<br />

Departamentos Académicos y Directores de<br />

Escuela cumplir con el presente Reglamento<br />

para lograr la ejecución adecuada de los<br />

planes de estudio de las diferentes Escuelas<br />

Profesionales y Unidades Académicas a fin de<br />

garantizar el proceso de formación profesional<br />

de los estudiantes de la UNAP.<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Primero.- Encargar al Jefe de la Oficina Universitaria<br />

Académica, Decanos de Facultad, Jefes de<br />

Departamento Académico y Directores de las<br />

Escuelas Profesionales el cumplimiento de<br />

las acciones siguientes:<br />

a) La difusión permanente <strong>del</strong> contenido y<br />

alcances de las normas <strong>del</strong> presente<br />

Reglamento a los docentes con fines de<br />

unificación de criterios y coordinación de<br />

acciones.<br />

b) El seguimiento y supervisión de la<br />

aplicación de las normas contenidas en<br />

este Reglamento.<br />

Segundo.- El presente Reglamento entra en vigencia a<br />

partir <strong>del</strong> día siguiente de aprobado en<br />

Consejo Universitario.<br />

- 59 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Tercero.- El incumplimiento de la presente será<br />

sancionado conforme lo establecido en la<br />

Directiva Académica.<br />

Cuarto.- Los casos no contemplados en el presente<br />

Reglamento serán resueltos en primera<br />

instancia por el Consejo de Facultad, en<br />

segunda instancia por el Vicerrector<br />

Académico y en última instancia por el<br />

Consejo Universitario.<br />

Quinto.- La distribución de la carga académica de los<br />

docentes que son Magistrados <strong>del</strong> Poder<br />

Judicial y <strong>del</strong> Ministerio Público será de<br />

acuerdo a su Ley Orgánica.<br />

Sexto.- Una vez aprobado el presente reglamento,<br />

queda sin efecto las normas que se le<br />

opongan.<br />

- 60 -


<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTO DE LICENCIA POR AÑO<br />

SABÁTICO


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

BASE LEGAL<br />

· Ley Universitaria 23733,<br />

· Estatuto Universitario<br />

Art. 1º. Los docentes principales y asociados en el<br />

régimen de tiempo completo o a dedicación<br />

exclusiva, al cumplir siete años de servicios<br />

ininterrumpidos en la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><br />

<strong>Altiplano</strong>, tendrán derecho, por única vez, a la<br />

licencia por año sabático por el término de un<br />

año, para realizar exclusivamente: trabajos de<br />

investigación o producción intelectual fuera o<br />

dentro de la universidad y con goce de haberes<br />

y bonificaciones otorgados a los docentes.<br />

Art. 2º. En todas las Escuelas Profesionales, no más<br />

<strong>del</strong> 10% de los docentes nombrados, podrán<br />

encontrarse anualmente en uso de licencia por<br />

año sabático. En dicho porcentaje se incluirá a<br />

los docentes con goce de licencia por estudios.<br />

Art. 3º. Para el uso de Licencia por año sabático, se<br />

requiere:<br />

a. Presentar una solicitud, al Decano de la<br />

Facultad acompañando el proyecto<br />

relacionado con los trabajos establecidos<br />

en el Art. 1º, en tres ejemplares con opinión<br />

favorable de la coordinación de<br />

investigación y <strong>del</strong> Departamento<br />

Académico de la Facultad correspondiente<br />

y avalada por la Oficina Universitaria de<br />

Investigación.<br />

- 61 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

b. Constancias de no adeudar bienes a la<br />

<strong>Universidad</strong> (expedida por la Unidad de<br />

Patrimonio), como documentos a la<br />

biblioteca, laboratorios, equipos, en otros; ni<br />

tener cuentas pendientes de rendición con<br />

la UNA(expedido por la Oficina de<br />

Contaduría).<br />

c. Haber obtenido la autorización a través de<br />

la resolución correspondiente <strong>del</strong> Consejo<br />

Universitario.<br />

d. Informe de la Oficina Universitaria<br />

Académica para verificar la carga<br />

académica y el procedimiento de trámite.<br />

Art. 4º. Aprobado en Consejo de Facultad, el Decano<br />

emitirá una Resolución Decanal, proponiendo<br />

con oficio al Consejo Universitario para su<br />

aprobación. En ningún caso el docente podrá<br />

hacer uso de la licencia por año sabático<br />

mientras ésta no se haya aprobado en Consejo<br />

Universitario.<br />

Art. 5º. El periodo de licencia por año sabático será por<br />

un tiempo máximo de 12 meses calendarios, en<br />

forma continua incluido el uso y goce <strong>del</strong><br />

periodo vacacional. En ningún caso se otorgará<br />

licencias en forma discontinua, tampoco se<br />

autorizará el uso de esta licencia después de<br />

concluido la licencia por estudios.<br />

Art. 6º. El inicio <strong>del</strong> uso <strong>del</strong> año sabático debe coincidir<br />

con el inicio <strong>del</strong> semestre académico. Para lo<br />

cual la autorización deberá ser aprobada en<br />

- 62 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Consejo Universitario antes de la finalización<br />

<strong>del</strong> semestre anterior.<br />

Art. 7º. El mecanismo para la aprobación de la solicitud<br />

por el Consejo de Facultad será el siguiente: el<br />

Decano de la Facultad una vez recibida la<br />

solicitud acompañada con los requisitos <strong>del</strong><br />

inciso a y b <strong>del</strong> art. 3º <strong>del</strong> presente reglamento<br />

recogerá la opinión de la Unidad de Escalafón y<br />

Oficina General de Asesoría Jurídica de la<br />

<strong>Universidad</strong> para presentarlo al consejo de<br />

facultad.<br />

Art. 8º. El docente que hace uso de licencia por año<br />

sabático tiene la obligación de presentar<br />

informes periódicos cada tres meses, a la<br />

Facultad y a la Oficina Universitaria de<br />

Investigación de la UNA. El informe debe<br />

contener los avances según cronograma de<br />

actividades, el mismo que será evaluado por la<br />

Oficina Universitaria de Investigación de la<br />

UNA.<br />

Art. 9º. Durante el periodo de la licencia por año<br />

sabático queda terminantemente prohibido que<br />

el docente beneficiario realice otras actividades<br />

que otorguen doble beneficio como: Trabajos<br />

remunerados en instituciones públicas o<br />

privadas y similares; caso contrario está<br />

obligado a devolver los haberes percibidos<br />

durante la licencia, iniciándose proceso<br />

administrativo correspondiente.<br />

- 63 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 10º. Al término <strong>del</strong> año sabático el docente, debe<br />

presentar el informe de investigación o el<br />

documento para la publicación <strong>del</strong> texto, en tres<br />

ejemplares, uno para la Facultad respectiva y<br />

dos para la Oficina Universitaria de<br />

Investigación; requisito indispensable para la<br />

reincorporación a la docencia, mediante<br />

Resolución Rectoral.<br />

Art. 11º. El informe o el documento de la producción<br />

intelectual será evaluada por un Comité Revisor<br />

o un comité Editorial nombrado por la Oficina<br />

Universitaria de Investigación de la UNA, para<br />

evaluar si cumple con los requisitos de un<br />

trabajo de calidad para su publicación, de lo<br />

contrario será devuelto para su mejoramiento.<br />

Sin necesidad de ampliar la licencia<br />

considerando su plazo.<br />

Art. 12º. Es obligación <strong>del</strong> docente participar en la<br />

exposición pública de resultados de los<br />

diferentes trabajos de investigación, realizados<br />

durante el uso <strong>del</strong> año sabático, la Oficina<br />

Universitaria de Investigación será la encargada<br />

de organizar el evento en referencia.<br />

Art. 13º. En caso de incumplimiento de la presentación<br />

de los informes trimestrales, el Decano y/o el<br />

Jefe de la Oficina Universitaria de Investigación<br />

de la UNA, podrán solicitar se dé por terminado<br />

el uso <strong>del</strong> año Sabático.<br />

Art. 14º. En caso de incumplimiento en la entrega <strong>del</strong><br />

informe final, la <strong>Universidad</strong> podrá declarar<br />

- 64 -


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

ilegal el uso de licencia por año sabático y<br />

obligar a devolver los haberes percibidos.<br />

Art. 15º. Los docentes que hayan hecho uso de licencia<br />

por estudios, no podrán acogerse a este<br />

beneficio; mientras no hayan cumplido con el<br />

compromiso establecido con la universidad.<br />

- 65 -


<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTO PARA LICENCIA DE<br />

DOCENTES POR ESTUDIO


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

OBJETIVO<br />

TITULO I<br />

ASPECTOS GENERALES<br />

Art. 1º. Establecer pautas, requisitos y procedimientos<br />

específicos que orienten el otorgamiento de la<br />

Licencia por Estudios a los docentes de la UNA.<br />

FINALIDAD<br />

Art. 2º. Lograr que la Licencia por Estudios de los docentes se<br />

establezcan de acuerdo a las normas vigentes.<br />

BASES LEGAL<br />

Art. 3º. El presente reglamento se sustenta en la siguiente<br />

base legal:<br />

· Ley Universitaria 23733,<br />

· Estatuto Universitario.<br />

· Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la<br />

Carrera Administrativa y de Remuneraciones <strong>del</strong><br />

Sector Público.<br />

· Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento <strong>del</strong><br />

D. Leg. Nº 276.<br />

· Ley <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo General<br />

27444<br />

ALCANCE<br />

Art. 4º. Las normas contenidas en el presente reglamento,<br />

son de aplicación a los docentes ordinarios de la<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno.<br />

-66-


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

TITULO II<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art. 5º. Para acceder a licencia por estudios, el docente<br />

deberá contar con la aprobación de Consejo<br />

Universitario a propuesta <strong>del</strong> Consejo de Facultad.<br />

TITULO III<br />

PROCEDIMIENTO<br />

Art. 6º. Los docentes ordinarios de la UNA-P con una<br />

antigüedad no menor de dos (02) años de servicios,<br />

para estudios en la modalidad presencial y fuera de la<br />

región de Puno, pueden solicitar licencia por estudios<br />

con goce de remuneraciones, siempre que no se<br />

encuentren incursos en proceso administrativo<br />

disciplinario o sancionado con resolución firme, salvo<br />

los docentes que acrediten resolución de<br />

rehabilitación.<br />

Art. 7º. Los docentes con más de tres días de inasistencia<br />

continua o cinco alternas en el último semestre<br />

académico, no tendrán derecho al goce de licencia por<br />

estudios.<br />

Art. 8º. Se entiende como licencia por estudios aquellos<br />

referidos al perfeccionamiento a través de:<br />

a) Estudios de Maestría y/o Doctorado; post<br />

doctorado<br />

b) Cursos de alto nivel hasta por dos semestres;<br />

c) Estudios de Segunda Especialización;<br />

d) Residentados realizados en Instituciones<br />

Universitarias o de similar nivel fuera y dentro <strong>del</strong><br />

país.<br />

-67-


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 9º. En las Escuelas Profesionales, anualmente no más<br />

<strong>del</strong> 15% de los docentes nombrados, podrán<br />

encontrarse haciendo uso de licencia por estudios. En<br />

dicho porcentaje se incluirá a los docentes con<br />

licencia por año sabático.<br />

Art. 10º. La carga académica <strong>del</strong> docente que se encuentra<br />

con licencia por estudios, será distribuido por el Jefe<br />

de Departamento entre los docentes de la Escuela<br />

Profesional.<br />

Art. 11º. La licencia por estudios debe obedecer a la<br />

especialidad <strong>del</strong> docente acorde los objetivos de<br />

desarrollo de la Escuela Profesional.<br />

Art. 12º. Los docentes que soliciten licencia por estudios<br />

presentarán su pedido al Decano de la Facultad,<br />

acompañando los siguientes documentos:<br />

a) Carta de aceptación de la universidad donde<br />

realizará los estudios indicando la fecha de inicio y<br />

finalización.<br />

b) Constancia <strong>del</strong> jefe de departamento sobre la<br />

pertinencia de la capacitación referida al área y/o<br />

especialidad donde se desenvuelve el docente.<br />

c) Constancia <strong>del</strong> Director de la Escuela Profesional<br />

o quien haga sus veces, sobre el cumplimiento de<br />

sus responsabilidades académicas, de<br />

investigación y de Proyección Social (entrega de<br />

actas, devolución de libros, informes de<br />

comisiones y otros encomendados al docente).<br />

d) Contrato suscrito entre el docente y la universidad<br />

a través de una carta de garantía respaldado con<br />

letra de cambio aceptada vigente por el doble <strong>del</strong><br />

tiempo de la licencia contado a partir de su<br />

reincorporación.<br />

-68-


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

e) Declaración jurada de no laborar en otra<br />

institución pública o privada durante el periodo de<br />

la licencia.<br />

f) Constancias de no adeudar a la <strong>Universidad</strong>.<br />

g) Si los estudios de post grado se lleva a cabo en<br />

forma semi presencial (fines de semana) o no<br />

presencial deberán presentar cartas de<br />

compromiso de docentes de la <strong>Universidad</strong><br />

quienes asumirán la carga académica <strong>del</strong><br />

solicitante, por el tiempo que dure los estudios. O<br />

caso contrario, el solicitante podrá optar por<br />

peticionar facilidades de permiso por un día a la<br />

semana, mientras dure el tiempo de servicios.<br />

Modificado por R.R. N° 0442-2011-R-UNA <strong>del</strong> 08-<br />

03-11.<br />

Art. 13º. La solicitud de licencia dirigida al Decano deberá ser<br />

presentada con una anticipación no menor de 15 días.<br />

Art. 14º. La licencia por estudios se concederá por el tiempo<br />

que exige el desarrollo <strong>del</strong> Plan de Estudio, el plazo<br />

máximo para los estudios de Maestría y de Doctorado<br />

será de dos (2) años, cada uno; en forma excepcional<br />

y por única vez, se podrá conceder hasta un (1) año<br />

más para la obtención <strong>del</strong> grado académico<br />

correspondiente, concordante con el Inciso b) <strong>del</strong> Art.<br />

250º <strong>del</strong> Estatuto Universitario.<br />

Art. 15º. El Consejo Universitario aprobará la Licencia por<br />

Estudios en primer término por el período de (1) año<br />

prorrogable, posteriormente a petición <strong>del</strong> interesado y<br />

a la presentación <strong>del</strong> récord de estudios o certificado<br />

de estudios; Consejo Universitario aprobará la<br />

Licencia por el siguiente año a propuesta <strong>del</strong> Consejo<br />

-69


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

de Facultad hasta completar el tiempo establecido en<br />

el Art. 14º <strong>del</strong> presente reglamento.<br />

Art. 16º. El docente por ningún motivo podrá hacer uso de la<br />

licencia mientras no sea aprobado en Consejo<br />

Universitario; siendo responsabilidad de la Facultad el<br />

trámite oportuno de la petición a efectos de evitar<br />

dilaciones innecesarias y pasibles de sanción.<br />

Art. 17º. La licencia por estudios se hará efectiva una vez<br />

aprobada en Consejo Universitario.<br />

Art. 18º. El docente está en la obligación de presentar la<br />

constancia de estudios por cada semestre concluido.<br />

El Rector y el Decano respectivo y cuando lo<br />

considere conveniente, solicitarán a la <strong>Universidad</strong> o<br />

Centro Superior, la información sobre el rendimiento<br />

<strong>del</strong> docente en uso de Licencia.<br />

Art. 19º. En el caso de que la <strong>Universidad</strong> constate que el<br />

docente no está cumpliendo satisfactoriamente con el<br />

Plan de Estudios, deberá suspender la Licencia por<br />

Estudios y obligarlo a reincorporarse a la <strong>Universidad</strong><br />

en el término de la distancia, bajo el apremio de<br />

separarlo de esta Casa de Estudios.<br />

Art. 20º. El docente que no cumpla con los términos <strong>del</strong><br />

contrato que establece el Estatuto y el presente<br />

reglamento, está obligado a devolver los haberes que<br />

percibió durante la Licencia, iniciándose proceso<br />

judicial a aquellos que incurran en abandono antes <strong>del</strong><br />

tiempo estipulado. El importe de las remuneraciones a<br />

devolver se hará indexado por el índice de precios al<br />

consumidor. Este procedimiento será de<br />

-70


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

responsabilidad de la Oficina General de Asesoría<br />

Jurídica de la <strong>Universidad</strong>.<br />

Art. 21º. Los docentes que gocen de Licencia por Estudios al<br />

término <strong>del</strong> periodo estipulado están obligados a<br />

presentar un ejemplar de su tesis de grado y copia<br />

certificada <strong>del</strong> grado académico respectivo para la<br />

emisión de la Resolución Rectoral de reincorporación;<br />

así como a integrarse en el trabajo investigativo de la<br />

<strong>Universidad</strong>, y en la difusión de los resultados de<br />

investigación llevadas a cabo durante la formación de<br />

postgrado.<br />

Art. 22º. Los docentes que gozan de licencias por estudios,<br />

para efecto de las evaluaciones que se realizan en la<br />

<strong>Universidad</strong>, tendrán derecho a que se les reconozcan<br />

la carga mínima establecida en el Reglamento de<br />

Distribución de Carga Académica.<br />

TITULO IV<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

PRIMERO. Los docentes que han ingresado a la UNA – Puno<br />

con estudios concluidos de maestría o doctorado,<br />

podrán acogerse a la licencia para graduación por<br />

un tiempo máximo de un año.<br />

-71


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

SEGUNDO. En casos excepcionales como enfermedad y<br />

accidentes debidamente comprobados que<br />

originen interrupción de los estudios, serán<br />

contemplados por la Comisión Académico de<br />

Consejo Universitario, quien determinará la<br />

procedencia o no de la continuación de la<br />

licencia.<br />

TERCERO. Lo contemplado en el Art. 8º <strong>del</strong> presente<br />

reglamento alcanza al Departamento de<br />

Humanidades.<br />

-72-


<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong> Puno<br />

Vicerrectorado Académico<br />

Oficina Universitaria Académica<br />

REGLAMENTO DE LICENCIA SIN GOCE<br />

DE REMUNERACIONES PARA<br />

PERSONAL DOCENTE ORDINARIO


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

TITULO I<br />

ASPECTOS GENERALES<br />

OBJETIVOS<br />

Art. 1º. Establecer los procedimientos específicos que<br />

orienten el otorgamiento de la Licencia Sin Goce de<br />

Remuneraciones <strong>del</strong> personal docente.<br />

FINALIDAD<br />

Art. 2º. Lograr que la Licencia Sin Goce de Remuneraciones<br />

solicitados por docentes de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong>, se ejecuten de acuerdo a las normas<br />

vigentes.<br />

BASE LEGAL<br />

Art. 3º. El presente reglamento se sustenta en la siguiente<br />

base legal:<br />

· Ley Universitaria 23733,<br />

· Estatuto Universitario.<br />

· Ley <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo General<br />

27444<br />

· Decreto Legislativo 276<br />

· Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.<br />

· Ley <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo General Nº<br />

27444.<br />

ALCANCE<br />

Art. 4º. El presente reglamento es de aplicación a todos los<br />

docentes ordinarios de la UNA – P.<br />

- 72-


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

TITULO II<br />

PROCEDIMIENTO<br />

Art. 5º. Los docentes ordinarios de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>Altiplano</strong>, tienen derecho a licencia sin goce de<br />

remuneraciones por un plazo máximo de dos (2) años,<br />

conforme se dispone en el inciso b) Art. 249º <strong>del</strong><br />

Estatuto Universitario, pudiendo ser continuo o<br />

acumulativo.<br />

Art. 6º. El docente solicitará por escrito al Decano de la<br />

Facultad correspondiente, a quién presentará:<br />

a) Solicitud dirigida al Decano, justificando <strong>del</strong> uso de<br />

licencia e indicando el periodo de la misma.<br />

b) Informe <strong>del</strong> Jefe de Departamento, el cual certifica<br />

que la licencia no compromete el normal<br />

desarrollo de las actividades académicas,<br />

conforme a lo dispuesto en el Art. 254º <strong>del</strong><br />

Estatuto.<br />

c) Constancia de no adeudar a la UNA.<br />

Art. 7º. Las solicitudes por licencia sin goce de haber, serán<br />

declaradas improcedentes, si los docentes solicitantes<br />

se encuentran comprendidos en el periodo de<br />

cumplimiento (Carta de garantía) suscrito con la<br />

<strong>Universidad</strong> por Licencia por estudios con goce de<br />

remuneraciones.<br />

- 73-


REGLAMENTOS ACADÉMICOS UNAP-<strong>2010</strong><br />

Art. 8º. La licencia por motivos particulares se otorga al<br />

docente ordinario que cuente con más de un año de<br />

servicios a la Institución para atender asuntos<br />

personales; está condicionada a la conformidad<br />

institucional teniendo en cuenta las necesidades de<br />

servicio académico.<br />

Art. 9º. La licencia sin goce de remuneraciones para<br />

desempeño de funciones de cargos de confianza en<br />

otras instituciones, se requiere contar con aceptación<br />

de la entidad.<br />

Art. 10º. La sola presentación de la solicitud, no otorga al<br />

docente el derecho de uso de la licencia solicitada.<br />

TITULO III<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Primero. Las situaciones no contempladas en el presente<br />

Reglamento serán resueltas por la comisión<br />

Académica de Consejo Universitario previo informe<br />

legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.<br />

- 74-

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