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Personal no docente - Ambientum

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Obligaciones del empresario<br />

En el artículo 14.3 de la L.P.R.L. se formula que, en todo caso y al margen de la<br />

obligación general de seguridad, "el empresario deberá cumplir las obligaciones<br />

establecidas en la <strong>no</strong>rmativa sobre prevención de riesgos laborales"; es decir, las que<br />

se de<strong>no</strong>minan como "obligaciones específicas o particulares" que se encuentran<br />

recogidas en los artículos 16 a 32 de la L.P.R.L. Para su mejor compresión y análisis, las<br />

hemos agrupado, atendiendo a la naturaleza, contenido y objeto de la obligación, en<br />

tres grupos:<br />

Obligaciones relacionadas con las condiciones y organización del trabajo. Es el<br />

empresario quien impone las condiciones laborales y, por tanto, él que debe<br />

asegurar que dichas condiciones <strong>no</strong> suponen un riesgo para la seguridad y salud<br />

de los trabajadores.<br />

Obligaciones de organización de la prevención. Se refiere a medidas de<br />

organización dedicadas a la prevención y su integración en la estructura<br />

organizativa de la empresa.<br />

Obligaciones respecto de los trabajadores. Aquellas que exigen al empresario<br />

conductas respecto de los trabajadores.<br />

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