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Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado

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ción respecto de la Corte Suprema general. Pero otra cosa puede<br />

decirse sobre el Gobernador del Estado, si como lo expresa el<br />

proyecto, se le hace agente del Poder Ejecutivo nacional en los<br />

asuntos que la nación se reserva. Dicho Gobernador sería responsable<br />

ante la Corte Suprema nacional por el manejo de tales<br />

asuntos, como lo son los Gobernadores de provincia; pero se ve<br />

que el inciso desaparece casi en su totalidad, y que lo que de él<br />

puede conservarse debe concebirse de otra manera: basta, en efecto,<br />

al hablar del Gobernador del Estado, declararle responsable<br />

en los términos que dejo referidos.<br />

También se dan al Gobierno nacional las tierras baldías, según<br />

el inciso 8'); pero tengo poderosas razones para sostener que<br />

deben adjudicarse al Estado de Panamá todas las propiedades<br />

raíces que allí existan y que pertenecieron al gobierno españoL.<br />

Cuando el Istmo se emancipó de España, quedó por el mismo hecho<br />

dueño de todas las cosas que habían pertenecido al gobierno peninsular,<br />

y al recobrar su soberanía, bien que con leves restricciones,<br />

(*) debe asimismo recobrar todo lo que hace parte de aquel<br />

territorio. No ignoro que en los Estados Unidos la Nación tiene<br />

como arbitrio rentístico el producto de las ventas de tierras baldías;<br />

mas creo que la incumbencia del Gobierno general en el territorio<br />

de los Estados, es tan anómala en el sistema federativo,<br />

como lo es en una República la subsistencia de la esclavitud, y la<br />

desigualdad de derechos políticos, aun en los hombres libres, por<br />

razón de la raza a que pertenecen o de que tienen un ligero tinte.<br />

No hay en el mundo un solo pueblo que haya procedido siempre<br />

ajustado al rigor de los principios de la justicia, ya en política<br />

interna, ya en diplomacia; como no hay hombre que no haya infringido<br />

e infrinja diariamente alguno de los preceptos de la mord.<br />

Mirada la cuestión bajo el aspecto fiscal, aún son más poderosas<br />

las razones que aconsejan dejar al Estado de Panamá la posesión<br />

y propiedad de sus tierras baldías, con sólo la excepción de<br />

aquéllas de que ya Sfl ha dispuesto. Hay en el interior de la República<br />

ideas muy erróneas sobre la riqueza del Istmo, y sobre el<br />

partido que puede el Gobierno nacional sacar de aquellas tierras.<br />

Pero si demuestro que aquéllas provincias son pobres; que por<br />

consiguiente debe dejárseles todo recurso que pueda acrecentar<br />

su erario, y al mismo tiempo que el provecho derivado de las tierras<br />

baldías sería insignificante para la Nueva Granada. creo que<br />

no se vacilará en hacer al Estado de Panamá la concesión de que<br />

se trata.<br />

( *) AIguno~ ¡iuhlidHtaH sostienen como' axíolla riue la soberania eH ill<br />

iiitada, y eH así cuanilo se trata de un gobierno central: pero en el federal<br />

le, sobenmfa de illH J;JHtados He halla restringida POr la de la nación, y la de<br />

éstp, por aquéllos. Tocqueville lo demuestra muy bien en su excelente obra<br />

Hobre la. Democracia en los Estados Unidol3; pero sín ir allá a buscar la d".<br />

nlOstraciôn, es cosa que He concibe fácilmente.<br />

LOTERIA<br />

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