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Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado

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a los negocios, en el sentido de la sujeciÓn del Istmo a Nueva Granada<br />

en los términos que se fijasen para todas las secciones de la<br />

RepÚblica. Además, nadie sentía ya sino el placer del triunfo<br />

obtenido sobre el tirano como Alzuru, que había llenado de espanto<br />

el territorio del Istmo; y por una confusión mental naturalísima<br />

en semejantes casos, la revolución quedÓ personificada en<br />

Alzuru, lo que equivale a decir, que fue generalmente condenada.<br />

Vengamos ahora a otra época más reciente y no menos intersante<br />

para el Istmo. Corría el año de 1840, y con él la furiosa<br />

tempestad política en que estuvo a punto de naufragar el principio<br />

de la legitimidad del Gobierno. Esa revoluciÚn, injusta en su<br />

origen, había esparcido el desorden por todas partes. La mayoría<br />

de las provincias habían negado su obediencia al Gobierno constitucional,<br />

y erigido Gobiernos de hecho. La acción de la Polonia<br />

había puesto e'n los mayores apuros al Poder Ejecutivo quien por<br />

circular a los gobernantes fieles, había declarado su impotencia<br />

de salvar la Constitución, y aconsejaba tomar el partido que pareciese<br />

más conveniente. Insurreccionado el Sur y la Costa del<br />

Atlántico, el Istmo no podía comunicarse con la capital de la Re'<br />

pÚblica. lIízose pues, lo que siempre en circunstancias extremas.<br />

Reuniéronse los padres de famila en Panamá a mediados de N 0viembre,<br />

y el resultado de esa reunión fue proclamar un gobierno<br />

propio, y la convocatoria de una convenciÓn constituyente. Pero<br />

aÚn entonces no se trató sino de un sistema federal, sin romper<br />

del todo con la Nueva Granada. Así lo aconsejó a la Convención<br />

el Coronel Tomás Herrera, jefe superior nombrado, en su mensaje<br />

el 19 de Marzo, y así se hizo por la ley fundamental, cuyos artlculos<br />

principales voy a transcribir:<br />

"La ConvenciÓn del Estado del Istmo, considerando: 1') Que<br />

la mayoría de las provincias de la Nueva Granada se ha pronunciado<br />

expresamente en contra del Gobierno central, separándose de<br />

él y proclamando la Federación rompiendo así completamente el<br />

pacto social de 1832; (29) Decreta: Art. 10.,Los cantones de las<br />

antiguas provincias de Panamá y Veragua compondrán un Esta<br />

do independiente y soberano, que será constituído como tal por la<br />

presente Convención, bajo el nombre de E,tado dcllstmo. Art. 29<br />

Si la organización que se diere la Nueva Granada fuese federal y<br />

conveniente a los pueblos del Istmo, éste formará un Estado de<br />

la. FederaciÓn. Parágrafo Único. En ningún caso se incorporará<br />

el Istmo a la República de la Nueva Granada bajo el sistema central.<br />

(Artículos 30., 40., Y 50.,) Panamá, 18 de Marzo de 1841~-<br />

<strong>El</strong> Presidente, Josc de Ohaldía-<strong>El</strong> Vicepresidente, Mariano Arosemena).<br />

20 de Marzo - CÚmplase, circúlese y publíquese.-Tomás<br />

Herrera. - Por S. E. el Jefe Superior del Estado, Agustín<br />

Arango" .<br />

82<br />

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