Agosto Nº 141 - Biblioteca Virtual El Dorado
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a los negocios, en el sentido de la sujeciÓn del Istmo a Nueva Granada<br />
en los términos que se fijasen para todas las secciones de la<br />
RepÚblica. Además, nadie sentía ya sino el placer del triunfo<br />
obtenido sobre el tirano como Alzuru, que había llenado de espanto<br />
el territorio del Istmo; y por una confusión mental naturalísima<br />
en semejantes casos, la revolución quedÓ personificada en<br />
Alzuru, lo que equivale a decir, que fue generalmente condenada.<br />
Vengamos ahora a otra época más reciente y no menos intersante<br />
para el Istmo. Corría el año de 1840, y con él la furiosa<br />
tempestad política en que estuvo a punto de naufragar el principio<br />
de la legitimidad del Gobierno. Esa revoluciÚn, injusta en su<br />
origen, había esparcido el desorden por todas partes. La mayoría<br />
de las provincias habían negado su obediencia al Gobierno constitucional,<br />
y erigido Gobiernos de hecho. La acción de la Polonia<br />
había puesto e'n los mayores apuros al Poder Ejecutivo quien por<br />
circular a los gobernantes fieles, había declarado su impotencia<br />
de salvar la Constitución, y aconsejaba tomar el partido que pareciese<br />
más conveniente. Insurreccionado el Sur y la Costa del<br />
Atlántico, el Istmo no podía comunicarse con la capital de la Re'<br />
pÚblica. lIízose pues, lo que siempre en circunstancias extremas.<br />
Reuniéronse los padres de famila en Panamá a mediados de N 0viembre,<br />
y el resultado de esa reunión fue proclamar un gobierno<br />
propio, y la convocatoria de una convenciÓn constituyente. Pero<br />
aÚn entonces no se trató sino de un sistema federal, sin romper<br />
del todo con la Nueva Granada. Así lo aconsejó a la Convención<br />
el Coronel Tomás Herrera, jefe superior nombrado, en su mensaje<br />
el 19 de Marzo, y así se hizo por la ley fundamental, cuyos artlculos<br />
principales voy a transcribir:<br />
"La ConvenciÓn del Estado del Istmo, considerando: 1') Que<br />
la mayoría de las provincias de la Nueva Granada se ha pronunciado<br />
expresamente en contra del Gobierno central, separándose de<br />
él y proclamando la Federación rompiendo así completamente el<br />
pacto social de 1832; (29) Decreta: Art. 10.,Los cantones de las<br />
antiguas provincias de Panamá y Veragua compondrán un Esta<br />
do independiente y soberano, que será constituído como tal por la<br />
presente Convención, bajo el nombre de E,tado dcllstmo. Art. 29<br />
Si la organización que se diere la Nueva Granada fuese federal y<br />
conveniente a los pueblos del Istmo, éste formará un Estado de<br />
la. FederaciÓn. Parágrafo Único. En ningún caso se incorporará<br />
el Istmo a la República de la Nueva Granada bajo el sistema central.<br />
(Artículos 30., 40., Y 50.,) Panamá, 18 de Marzo de 1841~-<br />
<strong>El</strong> Presidente, Josc de Ohaldía-<strong>El</strong> Vicepresidente, Mariano Arosemena).<br />
20 de Marzo - CÚmplase, circúlese y publíquese.-Tomás<br />
Herrera. - Por S. E. el Jefe Superior del Estado, Agustín<br />
Arango" .<br />
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