REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE N°s 60 y 61 1
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tre puntos de vista moralmente irreconciliables a<br />
través de eso que se llama genéricamente la teoría<br />
de; los juegos. Podríamos someter lo jurídico a un<br />
criterio racionalmente incuestionable pero sin<br />
connotaciones morales, legitimando leyes que<br />
prescriban quién tiene que pagar un tributo o quién<br />
puede quedarse con un beneficio del mismo modo<br />
que se lanza una moneda a cara o sello para decidir<br />
quién tendrá primero la pelota en unjuego. Aunque<br />
el procedimiento, por ser netarnente azaroso, puede<br />
considerarse amoral, no se puede decir que el<br />
resultado es inmoral. Esta forma de decidir lo justo<br />
se llamajustícia como mutua ventaja y está re~da<br />
por la siguiente fórmula: '1usticia es el nombre que<br />
damos a los constreñimientos que personas racionalmente<br />
autointeresadas impondrían sobre sí<br />
mismas como un mínimo precio a pagar a fm de<br />
obtener la cooperación de otroS."3<br />
El problema con una teoría tal es que parece<br />
llevarnos de vuelta al más crudo positivismo jurídico<br />
o al del aún más crudo realismo político, lo que a la<br />
larga no resuelve nada pues la justicia como mutua<br />
ventaja lleva también implícita la amenaza de<br />
una constante desestabilización política. ¿Hasta<br />
dónde puede este procedimentalismo, que se percibe<br />
como autogenerativo y que se proclama amoral y<br />
apolítico, zanjar las disputas morales y políticas de<br />
una sociedad? Esta inquietud es válida porque, bajo<br />
la lógica de una racionalidad ventajosa, en un regateo,<br />
nadie aceptaría un acuerdo sin una prueba<br />
de que no hay todavía otro acuerdo en el cual sus<br />
metas puedan ser realizadas de un modo mejor.<br />
Pero, claro, al tratar de escapar de ese decisionismo<br />
amoral se puede caer en una teoría de la justicia<br />
comprometida con algún valor que entre en colisión<br />
con los valores de cualquiera de las cosmovisiones,<br />
religiones, culturas, etc. , que abundan en las sociedades<br />
modernas, es decir, en unajusticiaprocedimental<br />
perfecta.<br />
2<br />
El fIlósofo norteamericano John Rawls, con su obra<br />
Una Teoria de la Justicia, (1971), trata de eludir<br />
tanto la justicia procedimental perfecta como la<br />
justicia como mutua ventaja y desarrolla una<br />
solución de justicia procedimental pura centrada en<br />
la equidad, un valor moral considerado menos<br />
controvertido y sobre el cual volveré más adelante.<br />
Este valor vendría a solucionar la injusticia de la<br />
justicia cuando ella se ha reducido a puro procedimentalismo<br />
donde reina la habilidad y no la moralidad.<br />
En esto parece inspirarse en Kant, quien ha-<br />
42<br />
bía señalado que "el apotegma (dictum) de la equidad<br />
es, pues, sin duda: 'el derecho más estricto<br />
constituye la mayor injusticia'." [Kant. 1797:45].<br />
Tratando de preservar la equidad, Rawls conserva<br />
la separación kantiana entre cuestiones dejusticia<br />
y cuestiones de vida buena. con la que quiere evitar<br />
apoyarse en algún ideal ético o religioso atado a<br />
una cultura, un contexto, una clase social o cualquier<br />
otra fuente que lo haga relativo. y por ende<br />
incapaz de convocar a todos a una unidad política.<br />
Con la equidad Rawls cree tener un valor convocante,<br />
sin caer en el decisionismo amoral. Así tendríamos<br />
de nuevo una moralidad guiando la producción<br />
del derecho. En esto. repito, la inspiración kantiana<br />
es decisiva.<br />
Para Kant el derecho debe satisfacer una máxúna<br />
de objetividad; es decir, que la legalidad aparezca<br />
como moralmente objetiva. De otra manera, dice<br />
Kant, la legalidad perdería el carácter de moralidad.<br />
Así, las leyes "son válidas en la medida en que tienen<br />
una base a prioTi y pueden ser vistas como necesarias".<br />
La objetividad moral debe conducir las leyes<br />
a satisfacer el siguiente concepto de justicia: "una<br />
acción es conforme a derecho cuw1do permite, o cuya<br />
máxima permite, a la libertad del arbitrio de cada<br />
uno coexistir con la libertad de todos según una ley<br />
univesal" [Kant, 1797:39]. En otras palabras, la libertad<br />
de cada agente debe ser consistente con la<br />
libertad de cada otro agente. Rawls rescata ese principio<br />
en lo que se conoce como el primer principio<br />
de la justicia:<br />
cada persona ha de tener un derecho igual al más<br />
extenso sistema total de libertades básicas compatible<br />
con un sistema similar de libertad para<br />
todos.<br />
Una vez este principio es establecido. se podría<br />
avanzar hacia algunas decisiones en materia jurídica<br />
y así lo jurídico-institucional se habrá organizado<br />
justamente. Se lograría. entonces. el ideal de<br />
hacer de la justicia la primera virtud de las instituciones<br />
sociales [Rawls. 1971:3].<br />
Pero aún si suponemos que la separación entre<br />
lo jurídico y la justicia es un hecho irreversible. que<br />
no tiene ya sentido someter la producción del derecho<br />
a un concepto de justicia, es todavía posible<br />
intentar la conexión entre tal concepto y el orden<br />
social. Es todavía posible pensar la justicia social<br />
como una inspiración para el orden político.