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REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE N°s 60 y 61 1

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tre puntos de vista moralmente irreconciliables a<br />

través de eso que se llama genéricamente la teoría<br />

de; los juegos. Podríamos someter lo jurídico a un<br />

criterio racionalmente incuestionable pero sin<br />

connotaciones morales, legitimando leyes que<br />

prescriban quién tiene que pagar un tributo o quién<br />

puede quedarse con un beneficio del mismo modo<br />

que se lanza una moneda a cara o sello para decidir<br />

quién tendrá primero la pelota en unjuego. Aunque<br />

el procedimiento, por ser netarnente azaroso, puede<br />

considerarse amoral, no se puede decir que el<br />

resultado es inmoral. Esta forma de decidir lo justo<br />

se llamajustícia como mutua ventaja y está re~da<br />

por la siguiente fórmula: '1usticia es el nombre que<br />

damos a los constreñimientos que personas racionalmente<br />

autointeresadas impondrían sobre sí<br />

mismas como un mínimo precio a pagar a fm de<br />

obtener la cooperación de otroS."3<br />

El problema con una teoría tal es que parece<br />

llevarnos de vuelta al más crudo positivismo jurídico<br />

o al del aún más crudo realismo político, lo que a la<br />

larga no resuelve nada pues la justicia como mutua<br />

ventaja lleva también implícita la amenaza de<br />

una constante desestabilización política. ¿Hasta<br />

dónde puede este procedimentalismo, que se percibe<br />

como autogenerativo y que se proclama amoral y<br />

apolítico, zanjar las disputas morales y políticas de<br />

una sociedad? Esta inquietud es válida porque, bajo<br />

la lógica de una racionalidad ventajosa, en un regateo,<br />

nadie aceptaría un acuerdo sin una prueba<br />

de que no hay todavía otro acuerdo en el cual sus<br />

metas puedan ser realizadas de un modo mejor.<br />

Pero, claro, al tratar de escapar de ese decisionismo<br />

amoral se puede caer en una teoría de la justicia<br />

comprometida con algún valor que entre en colisión<br />

con los valores de cualquiera de las cosmovisiones,<br />

religiones, culturas, etc. , que abundan en las sociedades<br />

modernas, es decir, en unajusticiaprocedimental<br />

perfecta.<br />

2<br />

El fIlósofo norteamericano John Rawls, con su obra<br />

Una Teoria de la Justicia, (1971), trata de eludir<br />

tanto la justicia procedimental perfecta como la<br />

justicia como mutua ventaja y desarrolla una<br />

solución de justicia procedimental pura centrada en<br />

la equidad, un valor moral considerado menos<br />

controvertido y sobre el cual volveré más adelante.<br />

Este valor vendría a solucionar la injusticia de la<br />

justicia cuando ella se ha reducido a puro procedimentalismo<br />

donde reina la habilidad y no la moralidad.<br />

En esto parece inspirarse en Kant, quien ha-<br />

42<br />

bía señalado que "el apotegma (dictum) de la equidad<br />

es, pues, sin duda: 'el derecho más estricto<br />

constituye la mayor injusticia'." [Kant. 1797:45].<br />

Tratando de preservar la equidad, Rawls conserva<br />

la separación kantiana entre cuestiones dejusticia<br />

y cuestiones de vida buena. con la que quiere evitar<br />

apoyarse en algún ideal ético o religioso atado a<br />

una cultura, un contexto, una clase social o cualquier<br />

otra fuente que lo haga relativo. y por ende<br />

incapaz de convocar a todos a una unidad política.<br />

Con la equidad Rawls cree tener un valor convocante,<br />

sin caer en el decisionismo amoral. Así tendríamos<br />

de nuevo una moralidad guiando la producción<br />

del derecho. En esto. repito, la inspiración kantiana<br />

es decisiva.<br />

Para Kant el derecho debe satisfacer una máxúna<br />

de objetividad; es decir, que la legalidad aparezca<br />

como moralmente objetiva. De otra manera, dice<br />

Kant, la legalidad perdería el carácter de moralidad.<br />

Así, las leyes "son válidas en la medida en que tienen<br />

una base a prioTi y pueden ser vistas como necesarias".<br />

La objetividad moral debe conducir las leyes<br />

a satisfacer el siguiente concepto de justicia: "una<br />

acción es conforme a derecho cuw1do permite, o cuya<br />

máxima permite, a la libertad del arbitrio de cada<br />

uno coexistir con la libertad de todos según una ley<br />

univesal" [Kant, 1797:39]. En otras palabras, la libertad<br />

de cada agente debe ser consistente con la<br />

libertad de cada otro agente. Rawls rescata ese principio<br />

en lo que se conoce como el primer principio<br />

de la justicia:<br />

cada persona ha de tener un derecho igual al más<br />

extenso sistema total de libertades básicas compatible<br />

con un sistema similar de libertad para<br />

todos.<br />

Una vez este principio es establecido. se podría<br />

avanzar hacia algunas decisiones en materia jurídica<br />

y así lo jurídico-institucional se habrá organizado<br />

justamente. Se lograría. entonces. el ideal de<br />

hacer de la justicia la primera virtud de las instituciones<br />

sociales [Rawls. 1971:3].<br />

Pero aún si suponemos que la separación entre<br />

lo jurídico y la justicia es un hecho irreversible. que<br />

no tiene ya sentido someter la producción del derecho<br />

a un concepto de justicia, es todavía posible<br />

intentar la conexión entre tal concepto y el orden<br />

social. Es todavía posible pensar la justicia social<br />

como una inspiración para el orden político.

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