El nuevo régimen jurídico del FROB - Gómez-Acebo & Pombo
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&<br />
Análisis<br />
necesidad de usar fondos públicos para resolver<br />
una crisis, los ministros de finanzas o<br />
cualquier otro ministro relevante en los Estados<br />
miembros deben participar activamente,<br />
desde un primer momento, en el proceso de<br />
gestión y de resolución de la crisis”.<br />
Por dicha razón cobra especial importancia,<br />
sin perjuicio <strong>del</strong> respeto <strong>del</strong> deber de secreto<br />
sancionado en el artículo 57, la transparencia<br />
que debe presidir la actuación <strong>del</strong> <strong>FROB</strong>.<br />
Como medida para garantizar esta transparencia,<br />
el Real Decreto Ley contempla una<br />
comparecencia trimestral, al margen de las<br />
que puntualmente pudieran establecerse, <strong>del</strong><br />
Presidente de la Comisión Rectora ante la<br />
Comisión de Economía y Competitividad <strong>del</strong><br />
Congreso de los Diputados, para informar sobre<br />
la evolución de las actividades desarrolladas<br />
y sobre los elementos fundamentales de<br />
su actuación económico-financiera.<br />
Esta necesaria transparencia en la actuación<br />
<strong>del</strong> <strong>FROB</strong>, justificada por la enorme amplitud<br />
de los poderes otorgados a dicha entidad y su<br />
excepcional <strong>régimen</strong> <strong>jurídico</strong>, exigiría que el<br />
informe que trimestralmente debe elevar la<br />
Comisión Rectora <strong>del</strong> <strong>FROB</strong> a la Administración<br />
General <strong>del</strong> Estado y que debe ser trasladado<br />
al Congreso de los Diputados, fuera<br />
de general y público conocimiento, hecho que<br />
lamentablemente, hasta la fecha actual, no<br />
ha sucedido.<br />
SEPTIEMBRE 2012<br />
***<br />
<strong>El</strong> carácter público <strong>del</strong> <strong>FROB</strong> se refuerza<br />
igualmente con la desvinculación <strong>del</strong> <strong>FROB</strong><br />
respecto al Fondo de Garantía de Depósitos<br />
e, indirectamente, de las Entidades de crédito.<br />
Por dicha razón, el Real Decreto Ley<br />
establece que el <strong>FROB</strong> se financiará con las<br />
dotaciones que se realicen con cargo de los<br />
Presupuestos Generales <strong>del</strong> Estado, desapareciendo<br />
la referencia anterior a la dotación<br />
<strong>del</strong> Fondo de Garantía de Depósitos, sin perjuicio<br />
de que, adicionalmente, pueda captar<br />
financiación ajena para el cumplimiento de<br />
www.gomezacebo-pombo.com<br />
sus fines, ya sea en términos de emisiones de<br />
valores de renta fija o de cualquier otra operación<br />
de endeudamiento, si bien con el límite<br />
máximo que anualmente se establezca en los<br />
Presupuestos Generales <strong>del</strong> Estado.<br />
Esta regulación de la financiación <strong>del</strong> <strong>FROB</strong><br />
se completa con las previsiones de la disposición<br />
adicional sexta sobre el <strong>régimen</strong> <strong>jurídico</strong><br />
<strong>del</strong> otorgamiento por la Administración General<br />
<strong>del</strong> Estado de avales en garantía de las<br />
obligaciones exigibles a dicha entidad como<br />
consecuencia de sus operaciones de endeudamiento.<br />
De este <strong>régimen</strong> <strong>jurídico</strong> cabe destacar<br />
que, en caso de que se ejecute el aval,<br />
se reconoce a favor de los titulares legítimos<br />
de valores garantizados la posibilidad de obtener<br />
una compensación adicional a la cantidad<br />
que deba abonarse en virtud <strong>del</strong> aval, que<br />
será el resultante de aplicar a este pago el<br />
interés que se devengue desde el día <strong>del</strong> vencimiento<br />
de la obligación garantizada hasta el<br />
pago efectivo por el avalista, con la intención<br />
evidente de eliminar toda incertidumbre sobre<br />
el cobro de la obligación garantizada y de<br />
los intereses por cualquier retraso en el pago<br />
de la misma.<br />
***<br />
En cuanto a la <strong>del</strong>imitación de los actos <strong>del</strong><br />
<strong>FROB</strong> sometidos a derecho público o a derecho<br />
privado, si bien en principio pudiera<br />
parecer una operación sencilla, dado que el<br />
artículo 50.2 <strong>del</strong> Real Decreto Ley únicamente<br />
se somete a derecho público “el ejercicio<br />
de las potestades administrativas conferidas<br />
por este real decreto-ley u otras normas con<br />
rango de ley”, con lo que quedaría sometido<br />
al derecho privado todo acto o decisión que<br />
la ley no configurase expresamente como facultad<br />
administrativa, la complejidad de las<br />
actuaciones encomendadas dará lugar ineludiblemente<br />
a una zona fronteriza no siempre<br />
de fácil <strong>del</strong>imitación.<br />
La propia regulación <strong>del</strong> Real Decreto Ley no<br />
ayuda a eliminar incertidumbres, pues si bien<br />
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