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El nuevo régimen jurídico del FROB - Gómez-Acebo & Pombo

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&<br />

Análisis<br />

necesidad de usar fondos públicos para resolver<br />

una crisis, los ministros de finanzas o<br />

cualquier otro ministro relevante en los Estados<br />

miembros deben participar activamente,<br />

desde un primer momento, en el proceso de<br />

gestión y de resolución de la crisis”.<br />

Por dicha razón cobra especial importancia,<br />

sin perjuicio <strong>del</strong> respeto <strong>del</strong> deber de secreto<br />

sancionado en el artículo 57, la transparencia<br />

que debe presidir la actuación <strong>del</strong> <strong>FROB</strong>.<br />

Como medida para garantizar esta transparencia,<br />

el Real Decreto Ley contempla una<br />

comparecencia trimestral, al margen de las<br />

que puntualmente pudieran establecerse, <strong>del</strong><br />

Presidente de la Comisión Rectora ante la<br />

Comisión de Economía y Competitividad <strong>del</strong><br />

Congreso de los Diputados, para informar sobre<br />

la evolución de las actividades desarrolladas<br />

y sobre los elementos fundamentales de<br />

su actuación económico-financiera.<br />

Esta necesaria transparencia en la actuación<br />

<strong>del</strong> <strong>FROB</strong>, justificada por la enorme amplitud<br />

de los poderes otorgados a dicha entidad y su<br />

excepcional <strong>régimen</strong> <strong>jurídico</strong>, exigiría que el<br />

informe que trimestralmente debe elevar la<br />

Comisión Rectora <strong>del</strong> <strong>FROB</strong> a la Administración<br />

General <strong>del</strong> Estado y que debe ser trasladado<br />

al Congreso de los Diputados, fuera<br />

de general y público conocimiento, hecho que<br />

lamentablemente, hasta la fecha actual, no<br />

ha sucedido.<br />

SEPTIEMBRE 2012<br />

***<br />

<strong>El</strong> carácter público <strong>del</strong> <strong>FROB</strong> se refuerza<br />

igualmente con la desvinculación <strong>del</strong> <strong>FROB</strong><br />

respecto al Fondo de Garantía de Depósitos<br />

e, indirectamente, de las Entidades de crédito.<br />

Por dicha razón, el Real Decreto Ley<br />

establece que el <strong>FROB</strong> se financiará con las<br />

dotaciones que se realicen con cargo de los<br />

Presupuestos Generales <strong>del</strong> Estado, desapareciendo<br />

la referencia anterior a la dotación<br />

<strong>del</strong> Fondo de Garantía de Depósitos, sin perjuicio<br />

de que, adicionalmente, pueda captar<br />

financiación ajena para el cumplimiento de<br />

www.gomezacebo-pombo.com<br />

sus fines, ya sea en términos de emisiones de<br />

valores de renta fija o de cualquier otra operación<br />

de endeudamiento, si bien con el límite<br />

máximo que anualmente se establezca en los<br />

Presupuestos Generales <strong>del</strong> Estado.<br />

Esta regulación de la financiación <strong>del</strong> <strong>FROB</strong><br />

se completa con las previsiones de la disposición<br />

adicional sexta sobre el <strong>régimen</strong> <strong>jurídico</strong><br />

<strong>del</strong> otorgamiento por la Administración General<br />

<strong>del</strong> Estado de avales en garantía de las<br />

obligaciones exigibles a dicha entidad como<br />

consecuencia de sus operaciones de endeudamiento.<br />

De este <strong>régimen</strong> <strong>jurídico</strong> cabe destacar<br />

que, en caso de que se ejecute el aval,<br />

se reconoce a favor de los titulares legítimos<br />

de valores garantizados la posibilidad de obtener<br />

una compensación adicional a la cantidad<br />

que deba abonarse en virtud <strong>del</strong> aval, que<br />

será el resultante de aplicar a este pago el<br />

interés que se devengue desde el día <strong>del</strong> vencimiento<br />

de la obligación garantizada hasta el<br />

pago efectivo por el avalista, con la intención<br />

evidente de eliminar toda incertidumbre sobre<br />

el cobro de la obligación garantizada y de<br />

los intereses por cualquier retraso en el pago<br />

de la misma.<br />

***<br />

En cuanto a la <strong>del</strong>imitación de los actos <strong>del</strong><br />

<strong>FROB</strong> sometidos a derecho público o a derecho<br />

privado, si bien en principio pudiera<br />

parecer una operación sencilla, dado que el<br />

artículo 50.2 <strong>del</strong> Real Decreto Ley únicamente<br />

se somete a derecho público “el ejercicio<br />

de las potestades administrativas conferidas<br />

por este real decreto-ley u otras normas con<br />

rango de ley”, con lo que quedaría sometido<br />

al derecho privado todo acto o decisión que<br />

la ley no configurase expresamente como facultad<br />

administrativa, la complejidad de las<br />

actuaciones encomendadas dará lugar ineludiblemente<br />

a una zona fronteriza no siempre<br />

de fácil <strong>del</strong>imitación.<br />

La propia regulación <strong>del</strong> Real Decreto Ley no<br />

ayuda a eliminar incertidumbres, pues si bien<br />

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