CRÉDITO, CÁLCULO CUOTAS FIJAS - Superintendencia ...
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<strong>CRÉDITO</strong>, <strong>CÁLCULO</strong> <strong>CUOTAS</strong> <strong>FIJAS</strong> – INTERESES DE MORA, LIQUIDACIÓN –<br />
CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES<br />
Concepto 2007042063-001 del 7 de septiembre de 2007.<br />
Síntesis: Para hallar la cuota fija se calcula el interés sobre el saldo de capital insoluto al<br />
momento del pago proyectado, con una tasa de interés y plazo determinado por las partes, lo<br />
que implica que de no modificarse las condiciones iniciales del contrato, los intereses<br />
cobrados en cada cuota se liquidan y se cobran sobre el saldo insoluto para ese momento y no<br />
por todo el periodo restante. Cuando se restituye el plazo en una obligación pactada por<br />
instalamentos solamente se cobrará interés de mora sobre las cuotas periódicas vencidas, aún<br />
cuando éstas comprendan sólo intereses. La corrección monetaria corresponde al ajuste o<br />
actualización que se hace a un capital por efecto de la inflación y las sumas que se cobren por<br />
este concepto no representa una ganancia sobre el capital, por lo tanto conceptualmente la<br />
corrección monetaria no sería un interés. No obstante, conforme a lo establecido en el<br />
artículo 64 de la Ley 45 de 1990, para los efectos del artículo 884 de Código de Comercio, en<br />
las obligaciones en las que se estipule cualquier cláusula de reajuste, la corrección monetaria<br />
o el correspondiente ajuste computará como intereses.<br />
«(…) consulta:<br />
“Primera.- ¿Para calcular una cuota fija de amortización, en un crédito a QUINCE (15) años<br />
se requiere liquidar los intereses pactados por todo el tiempo de vigencia de un crédito?”<br />
Al respecto me permito manifestar que la expresión amortizar implica un proceso financiero<br />
mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda mediante pagos periódicos, que pueden<br />
ser iguales o diferentes.<br />
El comportamiento de la deuda con cuotas fijas a través del tiempo, se evidencia en forma<br />
detallada en las tablas de amortización de los créditos.<br />
En este orden de ideas, en el proceso de calcular cuotas fijas varía tanto el monto<br />
correspondiente a los intereses, como el monto correspondiente a capital, siendo la<br />
amortización a capital creciente y el monto por concepto de intereses decreciente. Lo anterior<br />
por cuanto los intereses se liquidan y se cobran sobre el saldo de capital, después de aplicar la<br />
amortización correspondiente a la cuota anterior; de tal forma que en cada periodo, se paga<br />
una cuota igual o fija. Conocida esta cuota constante, la amortización se halla por simple<br />
diferencia con el interés calculado sobre el saldo del deudor en cada periodo, construyéndose<br />
así la tabla de amortización.
Para ilustrar mejor esta respuesta, a continuación presentamos un ejemplo en el cual se<br />
observa el comportamiento de un crédito durante su vigencia:<br />
Préstamo $4.500<br />
Tasa 22.00% E.A<br />
Tasa Equivalente 1.67% M.V<br />
Plazo 12 meses<br />
Cuota X<br />
Formula para hallar cuotas fijas:<br />
R<br />
PX<br />
n [ iX ( 1+<br />
i)<br />
]<br />
( 1+<br />
i)<br />
−1<br />
= n<br />
TABLA DE AMORTIZACION<br />
Periodo Cuota fija Amortización Capital Intereses Saldo<br />
4.500,00<br />
1 416,94 341,79 75,15 4.158,21<br />
2 416,94 347,50 69,44 3.810,71<br />
3 416,94 353,30 63,64 3.457,41<br />
4 416,94 359,20 57,74 3.098,20<br />
5 416,94 365,20 51,74 2.733,00<br />
6 416,94 371,30 45,64 2.361,70<br />
7 416,94 377,50 39,44 1.984,20
Total<br />
8 416,94 383,81 33,14 1.600,40<br />
9 416,94 390,21 26,73 1.210,18<br />
10 416,94 396,73 20,21 813,45<br />
11 416,94 403,36 13,58 410,09<br />
12 416,94 410,09 6,85 0,00<br />
4.500,00<br />
Como se aprecia en el ejemplo anterior, y reiterando lo expuesto en precedencia, para hallar la<br />
cuota fija se calcula el interés sobre el saldo de capital insoluto al momento del pago<br />
proyectado, con una tasa de interés y plazo determinado por las partes.<br />
Lo anterior implica que de no modificarse las condiciones iniciales del contrato, los intereses<br />
cobrados en cada cuota, se liquidan y se cobran sobre el saldo insoluto para ese momento y no<br />
por todo el periodo restante.<br />
“Segundo.- ¿Si un crédito de largo plazo entra en situación de mora, y por acuerdo entre las<br />
partes se restituye el plazo, el interés de mora sobre que se liquida?”<br />
Tal y como lo señala el artículo 69 de la ley 45 de 1990, trascrito por usted, cuando se<br />
restituye el plazo en una obligación pactada por instalamentos, solamente se cobrará interés de<br />
mora sobre las cuotas periódicas vencidas, aún cuando éstas comprendan solo intereses.<br />
“Tercero.- ¿En el caso propuesto en el punto anterior, la cuota de amortización, sigue siendo<br />
la misma que se venía pagando o se requiere hacer un nuevo calculo de la cuota?”<br />
Sobre este punto conviene precisar que el monto de las cuotas futuras de un crédito<br />
normalizado, depende de los términos del pacto a partir del cual se restituyó el crédito.<br />
Esto es, si el crédito quedó totalmente al día, las cuotas dependerán del plazo restante, del<br />
monto insoluto y de la tasa de interés, tal y como venía siendo calculada desde su inicio.<br />
De igual manera, si el crédito se reestructura bajo otras condiciones podría presentarse un<br />
cambio en el monto de cada cuota.
“Cuarto.- ¿La corrección monetaria se debe computar como interés para configurar la<br />
usura?”<br />
Al respecto, sea la primero señalar que la corrección monetaria corresponde al ajuste o<br />
actualización que se hace a un capital por efecto de la inflación, en tal medida las sumas que<br />
se cobren por este concepto no representa una ganancia sobre el capital, por lo tanto<br />
conceptualmente la corrección monetaria no sería un interés. No obstante, conforme a lo<br />
establecido en el artículo 64 de la Ley 45 de 1990, para los efectos del artículo 884 de Código<br />
de Comercio, en las obligaciones en las que se estipule cualquier cláusula de reajuste, la<br />
corrección monetaria o el correspondiente ajuste computará como intereses.<br />
Sobre el tema, esta <strong>Superintendencia</strong> ya se había pronunciado mediante concepto 92025035-2<br />
del 31 de agosto de 1992, suscrito por el entonces Superintendente Delegado para<br />
Establecimientos de Crédito, según el cual:<br />
“(…)<br />
“Por manera que aplicando los artículos 64 y 68 de la Ley 45 de 1990 en concordancia con el<br />
artículo 884 del Estatuto Mercantil, fuerza concluir que la corrección monetaria sin dejar de<br />
ser mecanismo de ajuste, se tendrá en cuenta para efectos de establecer la tasa máxima<br />
efectiva que de conformidad con la última norma citada pueden estipular las corporaciones<br />
de ahorro y vivienda, como cualquier otro acreedor de una obligación mercantil.<br />
“En este orden de ideas, las corporaciones tienen en cuenta todas las sumas que computan<br />
como interés incluyendo la corrección monetaria para obtener finalmente un resultado: la<br />
tasa de interés efectivo que aplicará al valor del crédito otorgado, que ha sido reajustado a<br />
través de la corrección monetaria.<br />
“(…)“Precisado entonces, que aún cuando por disposición legal la corrección debe<br />
computarse como interés, no por ello cambia su naturaleza de mecanismo de ajuste; una vez<br />
calculada la tasa de interés teniendo en cuenta todos los factores señalados en la Ley 45 de<br />
1990, artículo 68, ésta se aplica como única y en términos efectivos al capital reajustado.<br />
“Fuerza concluir que para efectos del cálculo de la tasa de interés moratorio, si no se<br />
estipuló otra cosa, se doblará la tasa de interés corriente calculada en los términos indicados,<br />
más no la corrección monetaria.<br />
“Lo anterior resulta más valedero si se tienen en cuenta que el mecanismo de la corrección<br />
monetaria tiene doble utilización a saber:
1) Se aplica al valor del crédito con el fin de ajustarlo monetariamente para efectos de<br />
mantener el poder adquisitivo de la moneda y<br />
2) Se tiene en cuenta para el cálculo de la tasa de interés que en términos efectivos se<br />
aplica sobre el valor del crédito ajustado monetariamente.<br />
“De admitirse que el interés moratorio sea equivalente al doble de la tasa de interés corriente<br />
más el doble de la corrección, se estaría, desconociendo el contenido del artículo 884 del<br />
Código de Comercio y la Circular Externa OJ-074 de 1984 y se extendería en forma<br />
inadecuada el alcance del mandato contenido en la Ley 45 de 1990. (…)”<br />
(…).»<br />
[Nota del Editor: El artículo 884 del Código de Comercio fue modificado por el artículo 111<br />
de la Ley 510 de 1999 que redujo el límite de interés moratorio a una y media veces el<br />
corriente bancario.]