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CRÉDITO, CÁLCULO CUOTAS FIJAS - Superintendencia ...

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<strong>CRÉDITO</strong>, <strong>CÁLCULO</strong> <strong>CUOTAS</strong> <strong>FIJAS</strong> – INTERESES DE MORA, LIQUIDACIÓN –<br />

CORRECCIÓN MONETARIA E INTERESES<br />

Concepto 2007042063-001 del 7 de septiembre de 2007.<br />

Síntesis: Para hallar la cuota fija se calcula el interés sobre el saldo de capital insoluto al<br />

momento del pago proyectado, con una tasa de interés y plazo determinado por las partes, lo<br />

que implica que de no modificarse las condiciones iniciales del contrato, los intereses<br />

cobrados en cada cuota se liquidan y se cobran sobre el saldo insoluto para ese momento y no<br />

por todo el periodo restante. Cuando se restituye el plazo en una obligación pactada por<br />

instalamentos solamente se cobrará interés de mora sobre las cuotas periódicas vencidas, aún<br />

cuando éstas comprendan sólo intereses. La corrección monetaria corresponde al ajuste o<br />

actualización que se hace a un capital por efecto de la inflación y las sumas que se cobren por<br />

este concepto no representa una ganancia sobre el capital, por lo tanto conceptualmente la<br />

corrección monetaria no sería un interés. No obstante, conforme a lo establecido en el<br />

artículo 64 de la Ley 45 de 1990, para los efectos del artículo 884 de Código de Comercio, en<br />

las obligaciones en las que se estipule cualquier cláusula de reajuste, la corrección monetaria<br />

o el correspondiente ajuste computará como intereses.<br />

«(…) consulta:<br />

“Primera.- ¿Para calcular una cuota fija de amortización, en un crédito a QUINCE (15) años<br />

se requiere liquidar los intereses pactados por todo el tiempo de vigencia de un crédito?”<br />

Al respecto me permito manifestar que la expresión amortizar implica un proceso financiero<br />

mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda mediante pagos periódicos, que pueden<br />

ser iguales o diferentes.<br />

El comportamiento de la deuda con cuotas fijas a través del tiempo, se evidencia en forma<br />

detallada en las tablas de amortización de los créditos.<br />

En este orden de ideas, en el proceso de calcular cuotas fijas varía tanto el monto<br />

correspondiente a los intereses, como el monto correspondiente a capital, siendo la<br />

amortización a capital creciente y el monto por concepto de intereses decreciente. Lo anterior<br />

por cuanto los intereses se liquidan y se cobran sobre el saldo de capital, después de aplicar la<br />

amortización correspondiente a la cuota anterior; de tal forma que en cada periodo, se paga<br />

una cuota igual o fija. Conocida esta cuota constante, la amortización se halla por simple<br />

diferencia con el interés calculado sobre el saldo del deudor en cada periodo, construyéndose<br />

así la tabla de amortización.


Para ilustrar mejor esta respuesta, a continuación presentamos un ejemplo en el cual se<br />

observa el comportamiento de un crédito durante su vigencia:<br />

Préstamo $4.500<br />

Tasa 22.00% E.A<br />

Tasa Equivalente 1.67% M.V<br />

Plazo 12 meses<br />

Cuota X<br />

Formula para hallar cuotas fijas:<br />

R<br />

PX<br />

n [ iX ( 1+<br />

i)<br />

]<br />

( 1+<br />

i)<br />

−1<br />

= n<br />

TABLA DE AMORTIZACION<br />

Periodo Cuota fija Amortización Capital Intereses Saldo<br />

4.500,00<br />

1 416,94 341,79 75,15 4.158,21<br />

2 416,94 347,50 69,44 3.810,71<br />

3 416,94 353,30 63,64 3.457,41<br />

4 416,94 359,20 57,74 3.098,20<br />

5 416,94 365,20 51,74 2.733,00<br />

6 416,94 371,30 45,64 2.361,70<br />

7 416,94 377,50 39,44 1.984,20


Total<br />

8 416,94 383,81 33,14 1.600,40<br />

9 416,94 390,21 26,73 1.210,18<br />

10 416,94 396,73 20,21 813,45<br />

11 416,94 403,36 13,58 410,09<br />

12 416,94 410,09 6,85 0,00<br />

4.500,00<br />

Como se aprecia en el ejemplo anterior, y reiterando lo expuesto en precedencia, para hallar la<br />

cuota fija se calcula el interés sobre el saldo de capital insoluto al momento del pago<br />

proyectado, con una tasa de interés y plazo determinado por las partes.<br />

Lo anterior implica que de no modificarse las condiciones iniciales del contrato, los intereses<br />

cobrados en cada cuota, se liquidan y se cobran sobre el saldo insoluto para ese momento y no<br />

por todo el periodo restante.<br />

“Segundo.- ¿Si un crédito de largo plazo entra en situación de mora, y por acuerdo entre las<br />

partes se restituye el plazo, el interés de mora sobre que se liquida?”<br />

Tal y como lo señala el artículo 69 de la ley 45 de 1990, trascrito por usted, cuando se<br />

restituye el plazo en una obligación pactada por instalamentos, solamente se cobrará interés de<br />

mora sobre las cuotas periódicas vencidas, aún cuando éstas comprendan solo intereses.<br />

“Tercero.- ¿En el caso propuesto en el punto anterior, la cuota de amortización, sigue siendo<br />

la misma que se venía pagando o se requiere hacer un nuevo calculo de la cuota?”<br />

Sobre este punto conviene precisar que el monto de las cuotas futuras de un crédito<br />

normalizado, depende de los términos del pacto a partir del cual se restituyó el crédito.<br />

Esto es, si el crédito quedó totalmente al día, las cuotas dependerán del plazo restante, del<br />

monto insoluto y de la tasa de interés, tal y como venía siendo calculada desde su inicio.<br />

De igual manera, si el crédito se reestructura bajo otras condiciones podría presentarse un<br />

cambio en el monto de cada cuota.


“Cuarto.- ¿La corrección monetaria se debe computar como interés para configurar la<br />

usura?”<br />

Al respecto, sea la primero señalar que la corrección monetaria corresponde al ajuste o<br />

actualización que se hace a un capital por efecto de la inflación, en tal medida las sumas que<br />

se cobren por este concepto no representa una ganancia sobre el capital, por lo tanto<br />

conceptualmente la corrección monetaria no sería un interés. No obstante, conforme a lo<br />

establecido en el artículo 64 de la Ley 45 de 1990, para los efectos del artículo 884 de Código<br />

de Comercio, en las obligaciones en las que se estipule cualquier cláusula de reajuste, la<br />

corrección monetaria o el correspondiente ajuste computará como intereses.<br />

Sobre el tema, esta <strong>Superintendencia</strong> ya se había pronunciado mediante concepto 92025035-2<br />

del 31 de agosto de 1992, suscrito por el entonces Superintendente Delegado para<br />

Establecimientos de Crédito, según el cual:<br />

“(…)<br />

“Por manera que aplicando los artículos 64 y 68 de la Ley 45 de 1990 en concordancia con el<br />

artículo 884 del Estatuto Mercantil, fuerza concluir que la corrección monetaria sin dejar de<br />

ser mecanismo de ajuste, se tendrá en cuenta para efectos de establecer la tasa máxima<br />

efectiva que de conformidad con la última norma citada pueden estipular las corporaciones<br />

de ahorro y vivienda, como cualquier otro acreedor de una obligación mercantil.<br />

“En este orden de ideas, las corporaciones tienen en cuenta todas las sumas que computan<br />

como interés incluyendo la corrección monetaria para obtener finalmente un resultado: la<br />

tasa de interés efectivo que aplicará al valor del crédito otorgado, que ha sido reajustado a<br />

través de la corrección monetaria.<br />

“(…)“Precisado entonces, que aún cuando por disposición legal la corrección debe<br />

computarse como interés, no por ello cambia su naturaleza de mecanismo de ajuste; una vez<br />

calculada la tasa de interés teniendo en cuenta todos los factores señalados en la Ley 45 de<br />

1990, artículo 68, ésta se aplica como única y en términos efectivos al capital reajustado.<br />

“Fuerza concluir que para efectos del cálculo de la tasa de interés moratorio, si no se<br />

estipuló otra cosa, se doblará la tasa de interés corriente calculada en los términos indicados,<br />

más no la corrección monetaria.<br />

“Lo anterior resulta más valedero si se tienen en cuenta que el mecanismo de la corrección<br />

monetaria tiene doble utilización a saber:


1) Se aplica al valor del crédito con el fin de ajustarlo monetariamente para efectos de<br />

mantener el poder adquisitivo de la moneda y<br />

2) Se tiene en cuenta para el cálculo de la tasa de interés que en términos efectivos se<br />

aplica sobre el valor del crédito ajustado monetariamente.<br />

“De admitirse que el interés moratorio sea equivalente al doble de la tasa de interés corriente<br />

más el doble de la corrección, se estaría, desconociendo el contenido del artículo 884 del<br />

Código de Comercio y la Circular Externa OJ-074 de 1984 y se extendería en forma<br />

inadecuada el alcance del mandato contenido en la Ley 45 de 1990. (…)”<br />

(…).»<br />

[Nota del Editor: El artículo 884 del Código de Comercio fue modificado por el artículo 111<br />

de la Ley 510 de 1999 que redujo el límite de interés moratorio a una y media veces el<br />

corriente bancario.]

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