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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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Detestamos también al parricida Timoteo, por sobrenombre Eluro (“Gato”), y a su<br />

discípulo y secuaz en todo, Pedro Alejandrino. Condenamos y anatematizamos también<br />

a Acacio, obispo en otro tiempo de Constantinopla, condenado por la Sede Apostólica,<br />

cómplice y secuaz de ellos o a los que permanecieren en la sociedad de su comunión;<br />

porque Acacio mereció con razón sentencia de condenación semejante a la de aquellos<br />

en cuya comunión se mezcló. No menos condenamos a Pedro de Antioquía con sus<br />

secuaces y los de todos los suprascritos.<br />

Mas aceptamos y aprobamos también las epístolas todas del bienaventurado papa<br />

León, que escribió sobre la religión cristiana, como antes dijimos, siguiendo en todo a la<br />

Sede Apostólica y proclamando sus constituciones todas. Y por tanto, espero merecer<br />

hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la<br />

que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo<br />

que en adelante no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos<br />

que están separados de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con<br />

la Sede Apostólica. Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia<br />

sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi profesión,<br />

yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable papa de<br />

la ciudad de Roma.<br />

Del canon, del primado, de los concilios y de los apócrifos<br />

[De la Carta 125 o Decretal De Scripturis divinis, del año 520]<br />

Aparte lo que se contiene en la decretal de Gelasio [162], aquí, después del Concilio<br />

de Éfeso, se inserta también el primero de Constantinopla; y luego se añade:<br />

Y si algunos otros concilios han sido hasta ahora celebrados por los Santos Padres,<br />

hemos decretado sean guardados y recibidos después de la autoridad de estos cuatro.<br />

Sobre la autoridad de San Agustín<br />

[De la Carta Sicut rationi, a Posesor, de 13 de agosto de 502]<br />

5. Qué siga y guarde la Iglesia Romana, es decir, la Iglesia Católica, acerca del libre<br />

albedrío y la gracia de Dios, si bien puede copiosamente conocerse por varios libros del<br />

bienaventurado Agustín; sin embargo, en los archivos eclesiásticos hay capítulos<br />

expresos que, si ahí faltan y los creéis necesarios, os los remitiremos. Aunque quien<br />

diligentemente considere los dichos del Apóstol, ha de conocer con evidencia lo que ha<br />

de seguir.<br />

SAN JUAN I, 523-526<br />

SAN FELIX m, 526-530<br />

II CONCILIO DE ORANGE, 529 (en la Galia)<br />

Confirmado por Bonifacio II (contra los semipelagianos)<br />

Sobre el pecado original, la gracia, la predestinación<br />

Nos ha parecido justo y razonable, según la admonición v autoridad de la Sede<br />

Apostólica, que debíamos presentar para que sean por todos observados, y firmar de<br />

nuestras manos unos pocos capítulos que nos han sido trasmitidos por la Sede<br />

Apostólica, que fueron recogidos por los santos Padres de los libros de las Sagradas<br />

Escrituras para esta causa principalmente, a fin de enseñar a aquellos que sienten de<br />

modo distinto a como deben.<br />

[I. Sobre el pecado original.] Can. l. Si alguno dice que por el pecado de<br />

prevaricación de Adán no “fue mudado” todo el hombre, es decir, según el cuerpo y el<br />

alma en peor, sino que cree que quedando ilesa la libertad del alma, sólo el cuerpo está

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