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escenas laborales - AELE

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– Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General,<br />

con especial incidencia en el “Principio de Informalismo”<br />

regulado en el artículo IV numeral 1.6 del Título Preliminar<br />

de la Ley del Procedimiento Administrativo General<br />

– Ley Nº 27444, por medio del cual se establece que “las<br />

normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma<br />

favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones<br />

de los administrados, de modo que sus derechos e<br />

intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos<br />

formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento,<br />

siempre que dicha excusa no afecte derechos de<br />

terceros o el interés público”.<br />

– Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo.<br />

– Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por el<br />

Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, Reglamento de Organización<br />

y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo.<br />

IV. ALCANCE:<br />

El presente Lineamiento es de aplicación y cumplimiento para<br />

las Subdirecciones de Inspección Laboral y Direcciones de Inspección<br />

Laboral o Autoridad que haga sus veces.<br />

V. NORMAS:<br />

Las disposiciones contenidas en el presente lineamiento, se<br />

dictan por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo,<br />

que viene a ser la Autoridad Central del Ministerio de Trabajo<br />

y Promoción del Empleo en materia inspectiva a nivel nacional,<br />

que tiene como funciones la dirección, organización, coordinación,<br />

planificación, seguimiento y control de la actuación<br />

y el funcionamiento del Sistema de Inspección, siendo el<br />

órgano técnico competente para dictar las pautas a tener en<br />

cuenta por parte de las Sedes Regionales y Zonales de la Inspección<br />

del Trabajo.<br />

VI. MECÁNICA OPERATIVA:<br />

6.1 En el seno del procedimiento administrativo sancionador,<br />

el Subdirector, Director de Inspección Laboral o las Autoridades<br />

Administrativas que hagan sus veces, aplicarán supletoriamente<br />

las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título<br />

I y Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27444, en lo que<br />

resulte aplicable.<br />

6.2 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral que antecede,<br />

las nulidades de oficio de las actas de infracción serán<br />

declaradas en los siguientes supuestos:<br />

a) La falta de emisión de la resolución que decreta el cambio<br />

de inspector o de un integrante del equipo de inspectores,<br />

o la incorporación de un nuevo inspector al equipo de inspectores,<br />

de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° del<br />

Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por el Decreto<br />

Supremo Nº 019-2007-TR.<br />

b) Las actuaciones de investigación o comprobatorias que se<br />

derivan de una orden de inspección expedida por un directivo<br />

que no tenga competencia, o cuando en la orden de<br />

44 NOVIEMBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL<br />

inspección, el nombre y sello del directivo no corresponde<br />

a quien lo suscribe, en atención a lo dispuesto en el numeral<br />

7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 27444.<br />

c) Cuando no se cumpla con los requisitos de contenido del<br />

acta de infracción, previsto por el artículo 46° de la Ley Nº<br />

28806 y artículo 54° del Decreto Supremo Nº 019-2006-<br />

TR, tales como:<br />

– Los hechos constatados por el inspector de trabajo que<br />

motivaron el acta.<br />

– La falta de identificación del sujeto responsable.<br />

– La inexistencia de constatación de los hechos a excepción<br />

del supuesto previsto por el segundo párrafo del<br />

artículo 2° del Decreto Supremo Nº 002-2007-TR.<br />

– La falta de calificación de las infracciones o la omisión<br />

de los preceptos y normas que se estiman vulneradas.<br />

– La falta de propuesta de sanción y/o su cuantificación,<br />

así como su graduación.<br />

– la falta de expresión de los fundamentos fácticos y jurídicos<br />

de la responsabilidad que se imputa a los sujetos<br />

responsables.<br />

– La falta de identificación dentro del procedimiento de<br />

investigación, del inspector o de los inspectores del trabajo<br />

que extienden el acta de infracción.<br />

6.3 Los supuestos de nulidad de las actas de infracción antes<br />

mencionados, se consideran actos graves que afectan el interés<br />

público, en razón a ello y de conformidad con lo dispuesto<br />

por el numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley Nº 27444, quien<br />

la declare, necesariamente deberá disponer lo conveniente para<br />

hacer efectiva la responsabilidad del inspector o inspectores<br />

de trabajo que extendieron el acta de infracción, haciéndose<br />

extensiva también a los supervisores de trabajo o directivo<br />

que haga sus veces que haya participado en la revisión de la<br />

misma.<br />

6.4 En la aplicación de la Ley General de Inspección del Trabajo<br />

y su Reglamento por parte de los operadores de la misma<br />

en la parte administrativa sancionadora, en reiteradas<br />

ocasiones se decreta la nulidad de las actas de infracción por<br />

la extemporaneidad en la notificación de la ampliación del<br />

plazo o en la notificación de cambios de inspector o en el<br />

equipo de inspectores, lo cual conlleva a que se pierda el<br />

mérito ejecutivo del trabajo realizado por parte de los inspectores<br />

en la determinación de vulneraciones a las normas<br />

socio<strong>laborales</strong>, en la medida que en la evaluación de fondo<br />

se determine la pertinencia de las sanciones propuestas, por<br />

actos que deben ser considerados como de carácter formal<br />

dentro del procedimiento.<br />

6.5 La falta de notificación oportuna de algún acto dentro del<br />

procedimiento inspectivo, no debe ser considerada sustantiva<br />

dentro del desarrollo del procedimiento de investigación, razón<br />

por la cual no corresponde decretar una nulidad de las<br />

actuaciones inspectivas sustentada en las causales señaladas,<br />

debiendo estimarse una ponderación de los bienes jurídicos<br />

tutelados privilegiándose el fondo (determinación de infrac-

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