fideicomiso inmobiliario. tratamiento jurídico, impositivo y contable
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. Fideicomiso 2<br />
Era un acto de última voluntad, de gran importancia en el derecho romano,<br />
ya que cuando el testador quería favorecer a una persona con quien no tenía la<br />
testamenti factio activa, no le quedaba otro recurso que rogar a su heredero,<br />
legatario, o fideicomisario mediante un <strong>fideicomiso</strong> que entregase al incapaz su<br />
sucesión, una cuota parte de la misma o un objeto determinado.<br />
De lo expuesto surge con claridad, de un lado, la trilogía que en cuanto a los<br />
sujetos presentaba la figura y la existencia de dos tipos de <strong>fideicomiso</strong>s: los<br />
universales o de herencia y los particulares. Del otro lado, se perfilan las notas<br />
características que en sus orígenes presentaba el <strong>fideicomiso</strong> testamentario y que lo<br />
distinguían claramente de los legados, pues podía ser impuesto tanto a un heredero<br />
testamentario y ab intestato como a un legatario o a otro fideicomisario y la<br />
carencia de forma determinada, admitiéndose los <strong>fideicomiso</strong>s verbales. Empero, el<br />
rasgo de mayor trascendencia dentro del tema que nos ocupa fue la forma de ruego<br />
que revestía la declaración de voluntad dirigida por el causante a su heredero, a un<br />
legatario o a un fideicomisario, confiando la ejecución del mismo a su buena fe:<br />
fideicommissa .<br />
Cuando la obligación de transmitir la herencia recibida en fiducia dejó de ser<br />
natural y a la vez se autorizó al fiduciario a retenerla hasta su muerte apareció una<br />
nueva figura civil: la sustitución fiduciaria. La consecuencia del otorgamiento de<br />
protección legal y de la mentada autorización fue que el instituto comenzara a<br />
cumplir otra función económica, cual era, impedir que el heredero dispusiera de los<br />
bienes que se le dejaban, obligándosele a conservarlos y devolverlos después de su<br />
muerte a la persona indicada por el causante.<br />
En la Edad Media se comenzó a utilizar la sustitución fideicomisaria al<br />
finalizar el feudalismo y caer en desuso junto con tal régimen la institución del<br />
2 FERNANDEZ, Raymundo L. y GOMEZ LEO, Osvaldo R.; Tratado de Derecho Comercial tomo IV ,<br />
(Buenos Aires, Lexis Nexos, 2004), págs. 1 - 39.<br />
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