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<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 1


1 SUPERVISOR:<br />

PROGRAMA JOAQUIM NABUCO<br />

- SERVIDORES 1º/2011 -<br />

Nayse Hillesheim<br />

Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia<br />

E-mail: nayseh@stf.jus.br<br />

Teléfono: + 55 XX (61) 3217-4012<br />

Celular.: + 55 XX (61) 8134-3781<br />

2 COORDINADOR:<br />

Erismar Souza Freitas Filho<br />

Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia<br />

E-mail: erismar.filho@stf.jus.br<br />

Teléfono: + 55 XX (61) 3217-6505<br />

Celular.: + 55 XX (61) 8182-0554<br />

3 SERVIDORA INTERCAMBISTA<br />

Nombre: Valeria Lübbert Álvarez<br />

Nacionalidad: Chilena<br />

Tribunal de origen: Tribunal Constitucional de Chile<br />

Período: 13/6/2011 a 24/6/2011<br />

E-mail: vlubbert@tcchile.cl<br />

Alojamiento: Asesoría de Asuntos Internacionales del STF<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 3


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 4<br />

Índice<br />

AMBIENTACIÓN EN EL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL ...................................................................................................................................................5<br />

VISITA A LA SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y SECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL ...................................................................... 10<br />

VISITA AL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ................................................................................................................................................................... 14<br />

VISITA A SESIÓN DE PLENARIO DEL STF Y ENCUENTRO CON EL MINISTRO CEZAR PELUSO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL .............. 15<br />

VISITA A LA CENTRAL DEL CIUDADANO ............................................................................................................................................................................ 18<br />

VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ..................................................................................................................................................................... 19<br />

DEBATE SOBRE TEMA JURÍDICO: EXPOSICIÓN SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO ........................................................... 20<br />

VISITA AL FUERO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS ........................................................... 24<br />

VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR ............................................................................................................................................................................ 27<br />

VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA .................................................................................................................................................................... 29<br />

VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO ................................................................................................................................................................. 32<br />

AUDIENCIA CON EL MINISTRO DEL STF SEÑOR DR. GILMAR MENDES .................................................................................................................. 33


I. Recepción<br />

AMBIENTACIÓN EN EL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 5<br />

Brasilia, 13 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

A las 14h, comenzó mi visita en el Supremo Tribunal Federal de Brasil. Me recibieron<br />

los señores Vinicius Arrais y Erismar Filho, quienes muy hospitalariamente me<br />

mostraron las dependencias del Tribunal. La primera dependencia que visité fue la<br />

oficina de Asuntos Internacionales, donde conocí a Nadia Ramírez y otras pasantes.<br />

Conforme a lo que me explicaron, mi pasantía será más personalizada y no seguirá la<br />

estructura regular de las visitas grupales. Dado que sólo yo estaré efectuando la<br />

pasantía en estas fechas, se ha planificado un calendario especial para mí, enfocado,<br />

entre otras cosas, en conocer las principales estructuras del sistema judicial de Brasil<br />

en aspectos procesales de competencias originarias del Suprema Tribunal Federal de<br />

Brasil (en adelante STF).<br />

Todas las dependencias que visité fueron acompañadas de las explicaciones y relatos<br />

de Erismar y Vinicius, y por los propios funcionarios de cada dependencia quienes me<br />

relataron sobre sus funciones, modo de trabajo y características.<br />

II. Dependencias visitadas<br />

1. Secretario Jefe de Recursos Humanos.<br />

En esta dependencia fui presentada a la señora Cicera Fernanda de Arújo, Sub-Chefe<br />

da Secretaría de Recursos Humanos y a Amarildo Viera de Oliveira Chefe da Secretaría<br />

de Recursos Humanos. Me explicaron a grandes rasgos la misión de la Secretaría y<br />

conversamos sobre los objetivos del programa y sobre la programación de las<br />

próximas actividades. Entre ellas, se planifica una audiencia con una Ministra para el<br />

día de mañana.<br />

También conocí la oficina de pensiones y jubilaciones de funcionarios del Tribunal,<br />

ubicada en la oficina de en frente.<br />

En el Tribunal Constitucional de Chile, la Secretaría del Tribunal cumple un doble rol.<br />

Por una parte, la Secretaria del Tribunal es ministro de fe de las resoluciones<br />

adoptadas por el tribunal y atiende a la recepción de las presentaciones que realizan<br />

las partes. Además, esta misma entidad es la encargada de coordinar los recursos<br />

humanos en el Tribunal 1 . Actualmente, la Secretaria del Tribunal es la Señora Marta de<br />

1 De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional Del Tribunal Constitucional de Chile, corresponde al Secretario:<br />

“Artículo 10. El Tribunal designará un Secretario, que deberá ser abogado, quien, como Ministro de Fe Pública,<br />

autorizará todas las providencias y demás actuaciones del Tribunal, desempeñará las demás funciones que en tal


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 6<br />

la Fuente, quien también efectuó una pasantía en el STF unas semanas atrás. Las<br />

dimensiones del personal que trabaja para el Tribunal Constitucional chileno son<br />

mucho más pequeñas, por lo que me resulta difícil hacer comparaciones.<br />

Algunos servicios que visité pertenecen al control de la Secretaría de Recursos<br />

Humanos, los explicaré por separado a continuación.<br />

2. Sala de masaje y servicios para los servidores (<strong>Programa</strong> Viva Bem)<br />

El STF cuenta con un sistema muy completo de servicios para mejorar la calidad de<br />

vida de sus trabajadores y funcionarios. Este programa se denomina “Viva Bem”. Entre<br />

los servicios que se comprenden, conocí la sala de masaje en la cual todos los<br />

servidores judiciales pueden agendar una hora a la semana para masajes. El servicio<br />

también incluye la posibilidad de realizar actividades físicas y deportivas. Además, los<br />

funcionarios cuentan con un sistema en el cual pueden expresar su estado de ánimo a<br />

lo largo del día, el cual es recogido al final del día y analizado por personal<br />

especializado. Este sistema permite que la unidad de Recursos Humanos pueda<br />

evaluar y atender a las necesidades de los funcionarios y así lograr que éstos tengan<br />

una mejor calidad de vida.<br />

En Chile, el Tribunal Constitucional no cuenta con un sistema similar. Sin embargo,<br />

todos los funcionarios del Tribunal están afiliados a una “caja de compensación” que<br />

presta algunos servicios que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los<br />

funcionarios, tales como proveer seguros de cesantía, descuentos en curso de idioma,<br />

descuentos para gimnasios o centros de vacaciones. Las “cajas”, son instituciones de<br />

derecho privado que cumplen una función de seguridad social y de servicio de<br />

bienestar para sus afiliados 2 . Mensualmente se descuenta un porcentaje del salario de<br />

cada funcionario para este efecto. La caja de compensación que se vincula con el<br />

Tribunal Constitucional chileno es la Caja de Los Andes 3 . Este sistema, en la práctica,<br />

no es muy utilizado por los funcionarios.<br />

Me parece una buena idea implementar sistemas de mejoramiento de la calidad de<br />

vida y de ambiente laboral, durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo, estimo<br />

que eso puede permitir un mejor clima laboral y así me fue comentado por los<br />

funcionarios con quienes tuve oportunidad de conversar. En Chile no contamos con un<br />

carácter le correspondan y las que se le encomienden. Producida la subrogación del Secretario por un Relator, de<br />

acuerdo a lo previsto en el artículo 160, el Oficial Primero más antiguo, prévio juramento o promesa, podrá<br />

autorizar las providencias y demás actuaciones del Tribunal.<br />

Artículo 159. Los funcionarios del Tribunal estarán sujetos a la autoridad inmediata del Secretario o del Relator que<br />

lo subrogue, en su caso.<br />

Artículo 160. En caso de ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por el Relator, y si hubiere más de<br />

uno, por el que corresponda según el orden de antigüedad de su nombramiento, sin perjuicio de lo señalado en el<br />

artículo 10. El subrogante prestará el mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este cargo, ante el<br />

Presidente Del Tribunal.<br />

Artículo 161. En defecto de las normas de esta ley, serán aplicables al personal las disposiciones relativas al régimen<br />

de empleados del Poder Judicial.”<br />

2 En un principio, en los años 50, las cajas de compensación estaban dirigidas a ciertos segmentos de trabajadores,<br />

como los trabajadores de la construcción, en el caso de Caja Los Andes, pero con los años las empresas de diversos<br />

rubros pudieron elegir a cuál afiliarse.<br />

3 Pueden consultar los benefícios online: http://www.cajalosandes.cl/Publico/quienes_somos.html


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 7<br />

sistema de la misma calidad y envergadura, sin embargo, tenemos un sistema de<br />

seguridad otorgado mediante la Asociación Chilena de Seguridad, que es una entidad<br />

privada encargada de velar por la prevención de las enfermedades profesionales y la<br />

salud en los lugares de trabajo 4 .<br />

3. Servicios de Salud y Sala Cuna para los hijos de las servidoras mujeres<br />

El edificio del STF también cuenta con servicios muy completos de Salud para todos los<br />

servidores judiciales. Estos servicios abarcan prácticamente todas las áreas de la salud<br />

humana, desde psicología hasta cardiología y fisiatría. Este sistema permite a los<br />

funcionarios acceder a un servicio de salud de la mejor calidad y cercano a su trabajo.<br />

También se incluyen como beneficiarios de este servicio los familiares de los<br />

servidores.<br />

Además, para las servidoras mujeres, el STF cuenta con una sala cuna o guardería.<br />

Visitamos las dependencias de la misma, donde pude ver las confortables instalaciones<br />

para que los bebés y niños pequeños puedan dormir, jugar, comer y encontrarse con<br />

sus madres para ser amantados en un ambiente tranquilo y agradable.<br />

Tanto los servicios de salud como las salas cunas que se encuentran a disposición de<br />

las servidoras mujeres dan cuenta de que la preocupación del STF por sus trabajadores<br />

comprende la preocupación por sus familias.<br />

El Tribunal Constitucional Chileno no cuenta con servicios de salud ni con Salas cunas.<br />

Sin embargo, pese a que cada persona cuenta con acceso a servicios de salud, ya en el<br />

sistema público o privado, recientemente el Tribunal contrató un seguro de salud<br />

colectivo voluntario que permite dar mejor cobertura a los funcionarios y sus familias.<br />

4. Auditorio de la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal<br />

Visité la Sala de Audiencias de la Primera Sala del STF, la cual está integrada por:<br />

Ministra Cármen Lúcia, Ministro Marco Aurélio, Ministro Ricardo Lewandowski,<br />

Ministro Dias Toffoli y Ministro Luiz Fux. En el momento de mi visita la sala estaba<br />

vacía, por lo que sólo pude ver el espacio físico y no su real funcionamiento.<br />

El espacio es muy grande y cuenta con muchas sillas para público. Además, la sala<br />

posee un sistema de grabación de las audiencias.<br />

Mientras transitábamos por los pasillos, me llamó la atención que afuera de cada<br />

gabinete de ministro se encontraban muchos abogados esperando tener audiencia con<br />

ellos. A diferencia de lo que ocurre en Chile, en el STF es muy frecuente que los<br />

abogados soliciten audiencia con los ministros.<br />

Según lo que se me explicó, la regla general en el STF es que los asuntos se resuelvan<br />

en Sala. Sólo pueden reclamarse las decisiones de las salas ante el plenario del Tribunal<br />

en casos excepcionales, tales como casos de gran impacto público o de interés<br />

4 Es posible visitar el sitio web: http://ww3.achs.cl/ws/wps/portal/achs/salud


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 8<br />

nacional en que un mismo Ministro pide que el asunto sea conocido por el pleno 5 . Este<br />

mecanismo puede ser gatillado de oficio o bien a petición de una de las partes.<br />

A diferencia de lo que ocurre en el STF 6 , el Tribunal Constitucional Chileno conoce la<br />

generalidad de los asuntos en pleno. Si bien funciona dividido en dos Salas, éstas<br />

únicamente se pronuncian sobre la admisión a trámite y la admisibilidad de los<br />

asuntos, pues la resolución de fondo de cada caso está reservada al pleno 7 .<br />

5. Biblioteca.<br />

La Biblioteca del STF se encuentra conectada con las demás bibliotecas del Distrito.<br />

Posee gran cantidad de libros y revistas digitalizados y cuenta con un sistema de<br />

accesibilidad para personas ciegas.<br />

Si bien la biblioteca del Tribunal Constitucional chileno es más pequeña, también<br />

posee diversos convenios con todas las bibliotecas del país, lo que permite contar con<br />

los recursos adecuados que se necesitan para asistir a los ministros.<br />

6. Televisión y Radio Justicia: los medios al servicio del acceso a la justicia.<br />

Finalmente, visité el canal de televisión del STF y la Radio. En esta vista nos recibió una<br />

periodista encargada de la edición de contenidos del canal, quien nos acompañó en<br />

nuestro recorrido por las dependencias del canal y nos explicó cada uno de los pasos<br />

de la elaboración de la información que se entrega al público.<br />

El canal de televisión tiene carácter institucional y es administrado por el Supremo<br />

Tribunal Federal. La finalidad del canal es generar un espacio de comunicación y<br />

acercamiento entre los ciudadanos y el poder judicial, los fiscales, el Defensor del<br />

Pueblo y la ley. La Radio tiene la misma naturaleza y finalidad.<br />

Ambos medios permiten informar, esclarecer y ampliar el acceso a la justicia. El<br />

objetivo principal de la emisora es educar a la sociedad brasileña por la independencia<br />

del poder judicial, la justicia, la ética, la democracia y el desarrollo social y entregar<br />

conocimientos sobre sus derechos y deberes.<br />

Creo que ésta es una misión muy necesaria en las sociedades latinoamericanas, que<br />

contribuye a profundizar la democracia en nuestros países. Sería útil que el Tribunal<br />

Constitucional de Chile generara algún mecanismo similar de acercamiento con la<br />

ciudadanía, manteniendo las proporciones. Una buena iniciativa en este sentido, son<br />

las audiencias públicas que el tribunal efectúa en casos de interés general y que los<br />

medios pueden difundir a todos los ciudadanos.<br />

5<br />

Artículos 6, número II letra b) del Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Brasil.<br />

6<br />

Artículos 5, 6 y 7 del Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Brasil.<br />

7 Artículo 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica Constitucional Del Tribunal Constitucional de Chile.


III. Opinión general<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 9<br />

En mi primer día de visita en el STF siento que he podido conocer muchas cosas,<br />

principalmente referidas a la estructura del STF y a la Secretaría de Recursos Humanos.<br />

Mi impresión es que existe una preocupación profunda por los servidores judiciarios y<br />

su calidad de vida. Asimismo, durante mi visita en la estación de TV del STF aprendí<br />

que el Supremo Tribunal también tiene una gran preocupación por dar acceso a la<br />

justicia y por difundir los derechos de las personas, acercando los temas judiciales a<br />

todos los ciudadanos.<br />

Esto habla muy bien de un órgano que justamente está encargado de velar por la<br />

justicia. Es un muy buen ejemplo sobre la materia para Chile, y para el resto de los<br />

países del MERCOSUR.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 10<br />

VISITA A LA SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y SECCIÓN DE<br />

GESTIÓN DE PERSONAL<br />

Brasilia, 14 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

Visité la Secretaría de Recursos Humanos nuevamente, pero esta vez conocí secciones<br />

distintas de ella: La Sección Coordinadora de Desarrollo del Personal y una subsección<br />

de ésta, cual es la Sección de Gestión de Personal.<br />

En la Coordinaduría de desarrollo del personal me recibió la Sra. Marilia de Almeida<br />

Kirjner, quien muy amablemente me explicó la estructura orgánica del STF y sus<br />

distintas secretarías.<br />

El STF cuenta con tres secretarías: la Secretaría de Control Interno, que se encarga de<br />

llevar el control financiero y auditoría interna del Tribunal; la Secretaría General de la<br />

Presidencia, que se encarga de la parte propiamente jurisdiccional o jurídica; y la<br />

Secretaría del Tribunal que se compone a su vez de cuatro secretarías: i) la secretaría<br />

de documentación, que se encarga de la administración de la biblioteca y de la<br />

sistematización de jurisprudencia; ii) la secretaría de administración y finanzas que,<br />

como su nombre lo indica se encarga de administrar los recursos del tribunal; iii) la<br />

secretaría de tecnologías de la información; iv) la secretaría de servicios integrados de<br />

salud; v) la secretaría de seguridad y vi) la secretaría de recursos humanos 8 .<br />

Los ministros del STF y sus gabinetes, compuestos por asesores judiciales<br />

pertenecientes a la planta del STF y asesores de exclusiva confianza de los ministros,<br />

no pertenecen ni se subordinan a las secretarías sino que constituyen un órgano<br />

independiente dentro de la estructura del STF.<br />

Los 11 ministros del tribunal funcionan divididos en salas de 5 ministros cada una. El<br />

presidente no integra las salas. Las salas (“turmas”) se consideran órganos internos<br />

superiores a las Secretarías.<br />

Tal como expliqué en el relatorio anterior, el Tribunal Constitucional Chileno es mucho<br />

más pequeño, por lo que sólo cuenta con una secretaría, que cumple tanto la función<br />

de recursos humanos como las funciones de servir de ministro de fe de las actuaciones<br />

y acuerdos del tribunal.<br />

En el STF los ministros cuentan con un equipo de asesores que ellos escogen de la<br />

planta de asesores judiciales del STF, quienes si bien son funcionarios del STF se ponen<br />

a disposición del ministro que los escoge. Ellos prestan una asesoría técnica de alto<br />

nivel e ingresan por concurso público a la carrera profesional en el Tribunal. Además,<br />

los ministros cuentan con asesores que ellos designan y son funcionarios de su<br />

8 Acá es posible encontrar un organigrama muy claro que enseña la estructura el STF:<br />

http://www.stf.jus.br/portal/cms/verTexto.asp?servico=sobreStfOrganograma


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 11<br />

exclusiva confianza, no ingresan por concurso ni pertenecen al personal del STF. Los<br />

funcionarios de exclusiva confianza de los ministros se encuentran totalmente fuera<br />

del control de las secretarías de recursos humanos.<br />

A diferencia de lo que ocurre en el STF, en que los ministros cuentan con gabinete de 5<br />

o más asesores, en el Tribunal Constitucional de Chile cada ministro sólo cuenta con un<br />

asesor quien debe prestar apoyo al ministro en todas las materias que éste le requiera<br />

para su trabajo en el Tribunal.<br />

Cabe destacar la reciente implementación de la Dirección de Estudios en el Tribunal<br />

Constitucional de Chile. Este órgano del Tribunal Constitucional podrá contribuir a<br />

perfeccionar la investigación jurídica para la elaboración de sentencias y para<br />

sistematizar las sentencias del propio Tribunal.<br />

Luego, me reuní con la Sra. Beatriz Ramos, Jefa de la Sección de Gestión de Personal.<br />

De acuerdo a lo que se me explicó, todos los funcionarios públicos de Brasil deben<br />

ingresar a sus cargos por concurso público. Así se dispone en el misma Constitución<br />

Brasilera desde 1999. Los funcionarios judiciales no son una excepción.<br />

Todo funcionario judicial ingresa por concurso público 9 . Una vez que los funcionarios<br />

son seleccionados, comienzan a trabajar en un periodo de prueba que se extiende por<br />

3 años 10 . Durante esos 3 años, los funcionarios son evaluados rigurosamente cada 6<br />

meses. Luego de cumplir los 3 años con evaluación destacadas, los funcionarios<br />

ingresan propiamente a la planta de funcionarios judiciales y gozan de gran estabilidad<br />

laboral.<br />

En mi opinión, el sistema de concursos públicos asegura un nivel mínimo de calidad<br />

profesional de los servidores judiciales. Asimismo, el ingreso por concurso asegura una<br />

mayor transparencia en la ejecución de recursos públicos y permite algún grado de<br />

control de los ciudadanos sobre las instituciones lo que en último término contribuye a<br />

profundizar la democracia.<br />

En el Tribunal Constitucional Chileno, el sistema de selección directa es la regla general<br />

y los concursos públicos son la excepción. Sólo recientemente se han comenzado a<br />

implementar concursos públicos, mas éstos no se rigen por las reglas generales de los<br />

servidores públicos de la administración del Estado (Sistema de Alta Dirección Pública),<br />

sino que opera mediante la oposición de antecedentes. Ello si bien permite mayor<br />

transparencia en el proceso de selección, no necesariamente asegura la calidad de los<br />

postulantes.<br />

9 En la práctica cada tribunal conforma una comisión que elabora los criterios y reglas que debe considerar el<br />

proceso de selección, luego de eso, se efectúa una licitación pública para que una entidad privada lleve acabo el<br />

proceso de selección. La selección por regla general comprende la realización de pruebas en diferentes estados de<br />

Brasil. El método de selección es completamente objetivo y consiste en una prueba de conocimientos y<br />

consideración de los antecedentes curriculares. Esta materia se regula en la Ley N° 8.112 de 1990, que rige a todos<br />

los funcionarios públicos, de todos los poderes del Estado.<br />

10 Por ejemplo, la totalidad de las personas que trabajan en la Asesoría de Asuntos Internacionales, en la cual me<br />

estoy desempeñando, ha ingresado por concurso público. La mayoría de ellos ingresó en 2008.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 12<br />

Luego que los funcionarios del STF pasan el periodo de prueba de 3 años, e ingresan a<br />

la carrera profesional del Tribunal, ellos siguen siendo evaluados por el resto de su<br />

carrera. La evaluación favorable les permite ascender en la carrera y obtener mejores<br />

remuneraciones.<br />

El programa de Gestión de Desempeño es el encargado de efectuar la evaluación y<br />

calificación de todos los funcionarios. 11 La evaluación es rigurosa y considera una<br />

metodología que garantiza la objetividad y el cumplimiento de objetivos estratégicos.<br />

La primera de la evolución consiste en la definición de objetivos estratégicos que<br />

deben cumplir los funcionarios en cada una de sus posiciones o cargos. Luego, se<br />

definen conductas que son necesarias para el logro de tales objetivos, tales como<br />

cumplimiento de metas de productividad, cumplimiento de horarios, proponer<br />

soluciones, proponer nuevas formas de agilizar el trabajo, elaborar de forma adecuada<br />

los informes que se le solicitan. Únicamente se controlan estas conductas, las que se<br />

denominan “comportamientos observables”.<br />

Me parece que el programa de calificación de los servidores es muy adecuado. La<br />

metodología que sigue ha sido estudiada y se enfoca en los objetivos de cada cargo o<br />

función. El proceso de evaluación es objetivo, no evalúa relaciones personales ni<br />

interfieren en él criterios subjetivos ni apreciaciones sobre la personalidad de los<br />

funcionarios. En los términos que me explicó Beatris “no importa que los funcionarios<br />

sean tímidos o malhumorados si hacen bien su trabajo”. El STF cuenta con otros<br />

mecanismos para asegurar un buen clima laboral, entre ellos el programa Viva Bien.<br />

Ello permite hacer más eficiente o representativa la evaluación y sus resultados sirven<br />

también a los funcionarios evaluados, quienes al conocer exactamente qué conducta<br />

se evalúa pueden corregir sus errores.<br />

En el Tribunal Constitucional de Chile, el sistema de evaluación de funcionarios<br />

corresponde a una comisión calificadora, integrada por 5 ministros. Sin embargo, dado<br />

que los funcionarios del TC se vinculan directamente con la Secretaría del Tribunal, es<br />

ésta la que en definitiva califica a los funcionarios. El proceso de calificaciones se lleva<br />

a cabo conforme a un acuerdo de pleno que fue establecido en 2010.<br />

A diferencia de los criterios que sigue el STF, el Tribunal Chileno también considera<br />

factores subjetivos o de relaciones personales 12 . Si bien esto puede ser<br />

contraproducente en algunos casos, permite integrar criterios más completos para una<br />

evaluación.<br />

El sistema de calificación del Tribunal Constitucional chileno sin duda puede ser<br />

mejorado y enfocado a los objetivos estratégicos de cada cargo o función,<br />

considerando lo aprendido por el STF brasilero, permitiendo que las calificaciones se<br />

11 El sistema de calificaciones de los funcionarios se regula en la Instrucción Normativa N° 70, de 23 de Septiembre<br />

de 2008 (Publicada en el Boletín de Servicio N° 10, de 7 de octubre de 2008).<br />

12 Este sistema ha sido objeto de duras críticas por algunos servidores, quienes plantean que al considerarse<br />

factores subjetivos en la evaluación que más que medir comportamientos observables se evalúa la personalidad de<br />

los funcionarios y no su trabajo, lo que queda a la discreción de quien efectúa la evaluación y no se dice relación con<br />

la calidad del trabajo que se desempeña.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 13<br />

orienten a promover una mayor productividad y un trabajo de mejor calidad en el<br />

Tribunal.


VISITA AL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 14<br />

Brasilia, 14 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional<br />

Santiago - Chile<br />

Visité el Consejo Nacional de Justicia (en adelante CNJ 13 ), en compañía de uno de sus<br />

funcionarios. Me relató su experiencia trabajando ahí y la historia del CNJ.<br />

El CNJ es un órgano de composición mixta, consagrado desde 2004 14 , en el artículo 103<br />

B de la Constitución de Brasil. Se compone de 15 miembros, que deben tener más de<br />

35 años y menos de 66 años de edad. De ellos, 11 son jueces o Ministros de todos los<br />

niveles del Poder Judicial, más 4 personas externas, cuales son 2 abogados designados<br />

por el Colegio de Abogados de Brasil 15 y 2 ciudadanos -de notable saber jurídico-<br />

designados por el Congreso Nacional.<br />

Entre las principales funciones del CNJ se encuentra velar por el cumplimiento de los<br />

reglamentos y normativas internas del poder judicial, desarrollar los procesos<br />

disciplinarios de jueces y miembros de tribunales jubilados hace menos de un año,<br />

recibir reclamaciones contra jueces y miembros del poder judicial y elaborar informes<br />

semestrales y anuales sobre las necesidades del Poder Judicial.<br />

Conocí el salón de plenario del CNJ y conversé con uno de los Ministros de él, quien me<br />

contó sobre la importancia del CNJ en la mejora de la probidad, integridad y<br />

transparencia al interior del Poder Judicial. Con su creación en 2004, los procesos<br />

disciplinarios son transparentes y se han mejorado los estándares de probidad al<br />

interior de la justicia. Dado que es CNJ es una institución relativamente nueva, sólo en<br />

2008 se establecieron objetivos estratégicos: modernización de la judicatura, ampliar<br />

el acceso a la justicia, respetar las libertades públicas y garantías de la ejecución penal.<br />

De gran interés me parece la conformación del CNJ, cuya conformación permite un<br />

significativo grado de participación de la ciudadanía. En Chile, la única institución<br />

estatal que cuenta con una composición similar es el Instituto de Derechos Humanos,<br />

creado en 2009.<br />

En Chile, el Tribunal Constitucional no cuenta con un órgano similar, pues no<br />

pertenece a la estructura del poder judicial. El poder judicial, en cambio, sí cuenta con<br />

un órgano similar, cual es la Corporación Administrativa del Poder Judicial, creada por<br />

la Ley 18.969 en 1990 y perfeccionada por la Ley 20.224 en 2007.<br />

13 Es posible visitar su página web: http://www.cnj.jus.br/<br />

14 Sin embargo, la instalación del Consejo sólo fue efectuada en junio de 2005.<br />

15 El Colegio de Abogados de Brasil es una institución muy prestigiosa y poderosa. La colegiatura es obligatoria para<br />

todos los abogados de Brasil. Es el Colegio de Abogados la entidad encargada de tomar el examen de habilitación de<br />

los abogados y ejercer control disciplinario sobre los mismos.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 15<br />

VISITA A SESIÓN DE PLENARIO DEL STF Y ENCUENTRO CON EL MINISTRO<br />

CEZAR PELUSO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL<br />

Brasilia, 15 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

1- Sesión Plenaria del Supremo Tribunal Federal - Prohibición de marchas prolegalización<br />

de las drogas<br />

Asistí a una audiencia de pleno del STF. Ahí conocí el enorme salón de plenario y me<br />

interioricé sobre el desenvolvimiento procesal de una audiencia.<br />

El caso que presencié se conoce como “la marcha de la macoña”. Los hechos del caso<br />

consisten en lo siguiente: Se solicitó la autorización para realizar una marcha o<br />

manifestación pública, en el Estado de São Paulo, a favor de la legalización de la<br />

marihuana. Dicha manifestación no fue autorizada. En contra de este acto<br />

administrativo estadual, la Procuraduría General de la República (Ministerio Público)<br />

entabló una acción de descumplimiento de precepto fundamental, prevista en el<br />

artículo 102 §1º de la Constitución de Brasil.<br />

La acción de descumplimiento de precepto fundamental es una acción residual, que se<br />

encuentra regulada con detalle en la Ley 9.882.<br />

A continuación resumiré los principales argumentos expuestos por los intervinientes<br />

que me parecieron jurídicamente más relevantes.<br />

La Procuraduría Pública, representada por la Sra. Deborah Duprat, alegó que la<br />

Constitución asegura la libertad de expresión, el derecho de reunión y el libre<br />

desarrollo de la personalidad, derechos que se ven afectados por la decisión del<br />

Tribunal Federal de São Paulo que negó autorización a la marcha. Agregó que la<br />

restricción de la libertad de expresión, considerada un “meta derecho” que asegura la<br />

democracia, exige un onus argumentativo mayor. En este caso, a su juicio, no se<br />

cumplió con esa exigencia, pues las argumentaciones para prohibir la marcha son muy<br />

precarias. En primer lugar, se alegó que la marcha era un acto de incitación al crimen 16 ,<br />

pero no se explica porqué se puede discutir en un programa de televisión o en una<br />

clase de la universidad sobre la legalización de las drogas y no en un espacio público<br />

abierto. En segundo lugar, la prohibición se fundó en que la marcha era una excusa<br />

para el consumo masivo de drogas. Respecto de este último argumento, la<br />

procuradora alegó que se trataba de un argumento fundado en hechos futuros e<br />

inciertos para cuyo control existen otros mecanismos más adecuados.<br />

16 Conforme al artículo 287 del Código Penal de Brasil, tipifica el delito de “apología de acto criminal”, conforme al<br />

cual constituye un delito la incitación a la comisión de delitos y el consumo de marihuana y su tráfico se encuentra<br />

penalizado.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 16<br />

Por medio de un amicus curiae, el Instituto Brasilero de Ciencias Criminales expuso sus<br />

observaciones. En ellas, alegó que las limitaciones a derechos fundamentales, como la<br />

libertad de reunión y libertad de expresión deben establecerse de conformidad a lo<br />

prescrito en la Convención Americana. Es decir, mediante una ley y deben ser<br />

adecuadas y necesarias para una sociedad democrática. Tales exigencias, a su juicio, no<br />

se cumplen en el presente caso. Señaló que la prohibición de la manifestación busca<br />

criminalizar el disenso y la libertad de expresión. Agregó, finalmente que el STF debía<br />

pronunciarse sobre la legalización de la marihuana.<br />

En seguida, expuso el Ministro Relator. En Brasil, a diferencia de lo que sucede en la<br />

mayoría de los tribunales colegiados de Chile, no existe la figura del “relator” como<br />

funcionario auxiliar de la administración de justicia. En el Supremo Tribunal Federal,<br />

uno de los 11 Ministros del pleno es el encargado de efectuar la relación al pleno,<br />

describiendo los principales hechos relevantes para decidir así como también los<br />

aspectos jurídicos que deben considerarse. El Ministro relator se escoge mediante<br />

sorteo y debe, además de efectuar una relación para los otros Ministros, indicar su<br />

parecer respecto de todos los asuntos jurídicos que deban resolverse y posteriormente<br />

efectuar la redacción de la sentencia.<br />

En el caso, el Ministro Relator expuso muy sucintamente los hechos de la causa y se<br />

centró en los aspectos jurídicos relevantes. En primer lugar, se pronunció sobre las<br />

cuestiones de admisibilidad, indicando que se cumplían todos requisitos. En segundo<br />

lugar, planteó una cuestión procesal previa, consistente en los efectos de la ampliación<br />

de la demanda por parte de quienes presentan un amicus curiae, un tercero<br />

interesado. Expuso los alcances de la modificación y luego señaló que a su juicio, tal<br />

ampliación no debía ser considerada por el Tribunal.<br />

Luego de su exposición, el Presidente dio la palabra al resto de los Ministros, de los<br />

cuales dos hicieron uso de su tiempo. Acto seguido, el Presidente preguntó si todos<br />

estaban de acuerdo con la cuestión previa, ante lo el silencio, el Presidente declaró<br />

acordado no emitir pronunciamiento sobre la ampliación de la demanda.<br />

Luego, continuó la discusión sobre el fondo del asunto. Durante la audiencia, cada<br />

Ministro debe emitir su pronunciamiento, ante todo el público y la ciudadanía, pues las<br />

audiencias son grabadas y transmitidas online y en el Canal de TV del STF. Para ello,<br />

cada Ministro llega a la audiencia con su voto preparado y cuenta con un pequeño<br />

estante en el que pone todos los códigos y libros que necesitará para la sesión.<br />

Además, cada ministro cuenta con un computador con Internet, donde puede<br />

consultar lo que necesita para la sesión y puede consultar a sus asesores por un chat<br />

interno durante la sesión.<br />

Finalmente, la decisión del STF fue acoger la acción de descumplimientp de precepto<br />

fundamental, liberando la marcha por la marihuana, acogiendo los argumentos<br />

planteados por la Procuraduría General 17 . Por la oralidad del proceso, la resolución es<br />

17 Acá es posible encontrar un resumen y del fallo un link con más información:<br />

http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=182124


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 17<br />

inmediata, sin perjuicio que la sentencia y los votos de cada Ministro se publican con<br />

posterioridad.<br />

Fue muy interesante presenciar la audiencia. Las dos cosas que me parecieron más<br />

novedosas fueron: la figura del Ministro relator y la dinámica de la audiencia, en la cual<br />

los Ministros deben de inmediato fundar su voto públicamente.<br />

En mi opinión, la relación por un auxiliar de la administración de justicia que se<br />

desarrolla en el Tribunal Constitucional de Chile tiene aspectos positivos, tales como<br />

alivianar la carga de trabajo de los Ministros y no prejuzgar la decisión del resto de<br />

ellos, pues el relator debe ser lo más imparcial posible en su relación. Sin embargo, me<br />

parece interesante el modelo de audiencia brasilero pues involucra mucho más a los<br />

Ministros y permite adoptar decisiones con mayor rapidez, pues se va directo al<br />

análisis jurídico. Asimismo, me pareció muy interesante el modo en que se<br />

desenvuelve la audiencia y la relevancia de las argumentaciones de los ministros en<br />

ella, pues las mismas son conocidas en vivo 18 por toda la ciudadanía y académicos que<br />

asisten a las sesiones.<br />

2- Encuentro con el Ministro Presidente del Supremo Tribunal Federal Dr. Cezar<br />

Peluso<br />

Tuve la oportunidad de conocer al Ministro Presidente del Supremo Tribunal Federal,<br />

Dr. Cezar Peluso. Me acompañó en la visita la Sra. Nayse.<br />

Pese a tener una agenda muy apretada, el Presidente me recibió en su despacho. La<br />

visita fue muy breve, sólo 10 minutos. Me manifestó su aprecio por algunos ministros<br />

del Tribunal Constitucional y por el ex ministro Juan Colombo, en especial, dada su<br />

afinidad por el derecho procesal.<br />

Luego de una breve conversación, me regaló un libro con todas las constituciones de<br />

Brasil, el que me dedicó afectuosamente.<br />

18 Todos los funcionarios del Tribunal tienen acceso online a la grabación de la audiencia en la intranet de sus<br />

computadores. Es obligación de los asesores seguir el debate y estar disponibles para consultas que los Ministros<br />

les hagan por medio del “chat” interno para tal efecto.


VISITA A LA CENTRAL DEL CIUDADANO<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 18<br />

Brasilia, 16 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

Visité la Central del Ciudadano, donde me recibió su Director. Me contó la historia de<br />

la Central, sus principales funciones y cómo ha sido su experiencia.<br />

La Central del Ciudadano fue creada por decisión del Ministro Gilmar Mendes, durante<br />

su Presidencia, en 2008. Originalmente fue creada para atención del público, sólo para<br />

efectos de entregar información sobre los procesos a los interesados.<br />

A medida que comenzó a operar, los funcionarios se dieron cuenta que la ciudadanía<br />

tenía ansias de información y de mantener contacto con el Tribunal. Hoy, las funciones<br />

que la Central desempeña son mucho más amplias pues se han ido adaptando a las<br />

demandas ciudadanas. Entre ellas se encuentran: 1) transmitir información sobre el<br />

funcionamiento del STF sobre los servicios prestados por el tribunal y sobre la marcha<br />

de los juicios en trámite; 2) guiar a los usuarios, recibir sugerencias, quejas, críticas y<br />

elogios sobre las actividades del Tribunal; 3) recibir cartas de los ciudadanos y<br />

responder a ellas; 4) recibir cartas entablando habeas corpus; 5) procesar y enviar las<br />

peticiones a la unidad competente y la instrucción inicial de los juicios en curso; 6)<br />

recibir y brindar el proceso de carga en el procedimiento ante la Corte; 7) habilitación<br />

de la vista y obtener copias de las actuaciones del proceso; 8) emisión de certificados;<br />

9) promover acciones dirigidas a la mejora continua del servicio al cliente en el STF.<br />

Me pareció muy interesante la labor de la Central en la mejora del acceso a la justicia.<br />

En Chile no existe una figura similar en la organización judicial. Misión semejante la<br />

desarrolla la Defensoría de las Personas, institución perteneciente al Poder Ejecutivo.


VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 19<br />

Brasilia, 17 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

El Tribunal Superior Electoral de Brasil es la instancia superior en justicia electoral a<br />

nivel nacional. La justicia electoral, al igual que la justicia militar y la laboral,<br />

conforman parte del poder judicial brasilero configurando las competencias especiales.<br />

La justicia electoral se consagra en los artículos 118 y siguientes de la Constitución<br />

Brasilera. Conforme al art. 118, conforman la justicia electoral, el Tribunal Superior<br />

Electoral, los Tribunales Regionales Electorales, los Jueces Electorales, y las Juntas<br />

Electorales.<br />

El Tribunal Superior Electoral, conforme al Art. 119, se compone de 7 miembros, de los<br />

cuales son escogidos por voto secreto, 3 Ministros del Supremo Tribunal Federal, 2<br />

Ministros del Tribunal Superior de Justicia, más 2 jueces nombrados por el Presidente<br />

de la República, escogidos dentro de una lista de 6 abogados de notable saber jurídico<br />

e idoneidad moral, indicada por el Supremo Tribunal Federal.<br />

Me exhibieron una presentación en la cual aprendí sobre la implementación del voto<br />

electrónico en Brasil. Desde 2010, la votación en Brasil es 100% electrónica. Así, el día<br />

de la votación, los funcionarios de las juntas electorales distribuyen las urnas<br />

electrónicas en las cuales se efectúa la votación. La urna electrónica posee un sistema<br />

para digitar el número de cada candidato, el cual imita la configuración de las teclas de<br />

un teléfono. Se hizo así, para facilitar que las personas con menos educación pudieran<br />

utilizar el sistema y les resultara más familiar. Una vez que los electores marcan el<br />

número del candidato, aparece en una pantalla la foto del candidato y, de ser correcto,<br />

el elector debe apretar un botón verde que dice “confirmar”. Si confirma, la votación<br />

se emite y se imprime una papeleta. Si no confirma, puede optar por corregir hasta<br />

encontrar en la pantalla la foto del candidato.<br />

El modelo de justicia electoral brasilero es muy similar al chileno en términos<br />

orgánicos. Sin embargo, se encuentran diferencias tales como la participación de los<br />

abogados externos al poder judicial, además de las diferencias propias de la<br />

organización federal de Brasil.<br />

El sistema brasilero es bien impresionante, considerando el territorio enorme que<br />

tiene Brasil. Incluso en los lugares más apartados y sin energía eléctrica, se hacen llegar<br />

urnas electrónicas. Además, conforme me narraron los funcionarios, el sistema ha sido<br />

testeado en diversas oportunidades, llegando a estimar hoy un 100% de fidelidad y de<br />

seguridad frente a eventuales fraudes.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 20<br />

DEBATE SOBRE TEMA JURÍDICO: EXPOSICIÓN SOBRE EL TRIBUNAL<br />

CONSTITUCIONAL CHILENO<br />

Brasilia, 17 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

Me reuní con la Dra. Christine Peter, asesora del Ministro Presidente del Supremo<br />

Tribunal Federal, don Cezar Peluso.<br />

La Dra. Peter me expuso las principales competencias del Supremo Tribunal Federal.<br />

Me explicó que el sistema de control constitucional brasilero compatibiliza un control<br />

concentrado de constitucionalidad, a través de acciones tales como la acción de<br />

descumplimiento (infracción) de precepto fundamental o la acción de<br />

inconstitucionalidad directa; y un control difuso, a través de el recurso extraordinario<br />

de inconstitucionalidad.<br />

De todas las competencias ejercidas por el Supremo Tribunal Federal, las que generan<br />

mayor carga de trabajo son las vinculadas al recurso extraordinario. También<br />

representa gran carga de trabajo el conocimiento de los recursos denominados “de<br />

agravio de instrumento” que constituyen recursos interpuestos en contra de las<br />

decisiones de los tribunales a quo que se pronuncian sobre la inadmisibilidad de<br />

recursos extraordinarios. Sin embargo, una cantidad significativa de casos de recursos<br />

de agravio de instrumento son conocidos y resueltos monocráticamente por el mismo<br />

ministro relator, por lo que no aumentan en la misma proporción la carga de trabajo<br />

de las Salas o Turmas. Sólo en caso de discrepancia el caso será conocido por una Sala<br />

o Turma.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 21<br />

Para disminuir la carga de trabajo del STF, se efectuó una enmienda constitucional en<br />

el año 2004, en la cual se creó la figura de las súmulas vinculantes y la facultad del


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 22<br />

Tribunal para conocer sólo de aquellos casos en que exista un interés general<br />

comprometido. Mediante las súmulas el tribunal “legisla” indicando de qué forma<br />

debe interpretarse un determinado precepto, sobre el que existe abundante<br />

jurisprudencia del STF. Mediante las competencias de interés general, el STF escoge los<br />

casos que habrá de conocer con criterio similar al certoriari de la Corte Suprema de los<br />

Estados Unidos.<br />

Esta reforma constitucional sólo fue implementada mediante una ley en el año 2006.<br />

En virtud de estos mecanismos, se ha logrado reducir considerablemente la carga de<br />

trabajo del Tribunal.<br />

Las estadísticas del Supremo Tribunal son las siguientes:<br />

Movimentação STF 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009<br />

Proc. Protocolados 105.30<br />

7<br />

110.771 160.453 87.186 83.667 95.212 127.535 119.324 100.781 84.369<br />

Proc. Distribuídos 90.839 89.574 87.313 109.965 69.171 79.577 116.216 112.938 66.873 42.729<br />

Julgamentos 86.138 109.692 83.097 107.867 101.690 103.700 110.284 159.522 130.747 121.316<br />

Acórdãos publicados 10.770 11.407 11.685 10.840 10.674 14.173 11.421 22.257 19.377 17.704<br />

Movimentação STF 2010 2011*<br />

Proc. Autuados 71.670 27.640<br />

Proc. Distribuídos 41.014 18.172<br />

Julgamentos 103.869 39.570<br />

Acórdãos publicados 10.814 5.872<br />

Por mi parte, expuse las que mi opinión constituyen las principales características del<br />

Tribunal Constitucional Chileno. Preparé una presentación de PowerPoint con la cual<br />

acompañé mi exposición.<br />

Dividí mi exposición en tres etapas. En primer lugar, expliqué como es modelo chileno<br />

de justicia, en el cual el Tribunal Constitucional se encuentra situado fuera de la<br />

estructura de la organización judicial.<br />

Luego, expuse la evolución tanto orgánica como de las competencias del Tribunal. Acá<br />

expliqué a la Dra. las reformas tanto orgánicas como a nivel de competencias del<br />

Tribunal Chile. Le expliqué a grandes rasgos cada una de las competencias del Tribunal<br />

y le mostré las estadísticas de procesos del Tribunal Constitucional Chileno, en las<br />

cuales las acciones de inaplicabilidad constituyen la carga más significativa de trabajo<br />

para el Tribunal.<br />

A raíz de eso, comentamos muy a grandes rasgos las similitudes y diferencias<br />

existentes entre el recurso extraordinario brasilero y la acción de inaplicabilidad<br />

chilena.<br />

También comenté con la Dra. Peter algunos casos de la jurisprudencia reciente del<br />

Tribunal que resultaron de gran interés para la Dra. Entre los casos que comenté se<br />

encuentran los siguientes: La píldora del día después (Rol 740-08); Transantiago (Rol


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 23<br />

1153-08); Playas II (Rol 1215-09); Bomberos (Rol 1295-09) ; Movimientos políticos (Rol<br />

567-09);<br />

Sodomía (Rol 1638): Art. 2331, daño moral (Rol 1732); Art. 116 Código Tributario (Rol<br />

681-07); Art. 171 Código Sanitario (Rol 13445-09); Art. 595 Código Orgánico de<br />

Tribunales (Rol 1254-08); y Art. 38 ter Ley Nº 18.933 (Rol 1710-10).<br />

Finalmente le comenté algunas de las innovaciones efectuadas por el Tribunal en<br />

materia de transparencia, tales como la digitalización de los expedientes, el instructivo<br />

sobre publicidad y transparencia del Tribunal y las audiencias públicas que el Tribunal<br />

desarrolla en los casos de alto interés público.<br />

La entrevista fue muy enriquecedora, pues además de ensañarme mucho sobre las<br />

competencias del STF, la Dra. también me contó sobre su trabajo como asesora de<br />

ministro y me mostró los informes que por regla general cada asesor debe preparar<br />

para cada Ministro. En dichos informes se resumen los antecedentes del proceso, se<br />

informa si existe jurisprudencia del Tribunal sobre dicha materia y luego se acompaña<br />

un borrador de voto.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 24<br />

VISITA AL FUERO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA JUSTICIA DEL DISTRITO<br />

FEDERAL Y TERRITORIOS<br />

Brasilia, 20 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional do Chile<br />

Santiago - Chile<br />

Visité, junto con grupo de pasantes del Supremo Tribunal Federal, el Tribunal de<br />

Ejecución de la pena. Ahí nos recibieron los propios Ministros del Tribunal y nos<br />

explicaron tanto la organización del tribunal, como sus atribuciones.<br />

El régimen carcelario de Brasil es “cerrado semiabierto”. La modalidad de<br />

cumplimiento de la pena varía dependiendo del quantum de ésta. Así, las penas<br />

mayores a 8 años, deben cumplirse en régimen cerrado, mientras que las menores<br />

pueden cumplirse con régimen mixto o abierto.<br />

El Tribunal de Ejecución del Estado de Brasília, conoce de aproximadamente 30 mil<br />

procesos, de los cuales 10 mil corresponden a procesos en los cuales existen personas<br />

que se encuentran privadas de libertad.<br />

El sistema de penas está pensado para lograr la reinserción de los reclusos, por lo que<br />

a medida que la pena avanza su modalidad de cumplimiento va tornándose más<br />

cercana a la libertad. Se implementan programas que facilitan la inserción laboral de<br />

los reclusos inclusive en el propio poder judicial, a través de un programa que se<br />

denomina “comenzar de nuevo” 19 .<br />

Entre las atribuciones del Tribunal de Ejecución, encontramos dos ámbitos: uno<br />

administrativo, destinado al control del funcionamiento de los presidios y otro<br />

jurisdiccional, destinado propiamente al control de la ejecución de la pena y de las<br />

garantías de los presos.<br />

El conocimiento de los jueces se inicia por una “carta de guía”, en la cual consta un<br />

resumen del proceso condenatorio penal y la ficha del condenado. Conforme a la ley<br />

brasilera, las penas pueden ser progresivamente modificadas a penas más flexibles,<br />

por lo que corresponde a los jueces de ejecución evaluar el comportamiento de los<br />

reclusos para conceder la progresión de sus penas. Además, corresponde a los jueces<br />

de ejecución la determinación de procedencia de indulto presidencial.<br />

Cada juez tiene la obligación de hacer, al menos, una vez al mes una visita a la cárcel e<br />

inspeccionar las condiciones en que se encuentran los presos.<br />

El sistema penitenciario de Brasília, por poseer menor número de habitantes, es uno<br />

de los mejores del país. En él los reclusos se encuentran separados por el tipo de delito<br />

que han cometido y no existe hacinamiento. En el resto del país, en cambio, la<br />

situación carcelaria es crítica.<br />

19 Acá es posible visitar el sitio y postular en línea: http://www.cnj.jus.br/comecardenovo/index.wsp


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 25<br />

Con todo, el sistema de rehabilitación del sistema brasilero ha demostrado dar buenos<br />

resultados.<br />

Me pareció muy interesante la justicia de ejecución, y me resultó muy novedosa, dado<br />

que en Chile no contamos con una institución semejante. Si bien conforme al Código<br />

Procesal Penal corresponde al Juez de Garantía conocer de la ejecución de pena, no<br />

contamos con una justicia especializada sobre la materia. Además, las decisiones<br />

propiamente vinculadas a la ejecución de la pena y los beneficios penitenciaros<br />

corresponden a una entidad administrativa.<br />

En Chile no existe una ley de ejecución penal. Por tal razón algunos autores consideran<br />

que se constata una infracción al principio de legalidad, pues es un Reglamento el que<br />

regula la forma en que la pena ha de ser ejecutada.<br />

La carencia de un Juez de ejecución de penas y la dispersión normativa en esta<br />

materia, demuestra una escasa preocupación por las personas que se encuentran<br />

cumpliendo penas. Como ya mencioné, la institución encargada de aguardar el buen<br />

funcionamiento de las prisiones es Gendarmería de Chile, institución dependiente del<br />

Ministerio de Justicia.<br />

En mi opinión, en Chile existe la necesidad urgente de una reforma de nuestro sistema<br />

de penas, respecto de su catálogo, su cuantía, su determinación y especialmente su<br />

ejecución. Las personas privadas de libertad se encuentran en una relación de<br />

dependencia, subordinación y custodia respecto del Estado, y su condición de encierro<br />

y de aislamiento de la sociedad las hace susceptibles de ser víctimas de abusos y de<br />

negligencias, ya sea de parte de otros internos, o de funcionarios estatales.<br />

A continuación se muestran las cifras penitenciarias de Chile, conforme a Gendarmería<br />

de Chile:


REGION<br />

POBLACIÓN PENAL POR REGION SEGUN SUBSISTEMA<br />

31/05/2011<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 26<br />

SUBSISTEMA CERRADO<br />

SUBSISTEMA<br />

SEMIABIERTO<br />

SUBSISTEMA ABIERTO TOTAL<br />

H M TOTAL % H MTOTAL % H M TOTAL % H M<br />

El Comité Contra la Tortura, luego de constatar las precarias condiciones en que se<br />

encuentra el sistema penitenciario, durante el año 2009, recomendó a Chile: 1)<br />

Adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros<br />

penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las<br />

necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad; 2) Establecer<br />

un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas<br />

periódicas a centros de detención a fin de implementar plenamente el Protocolo<br />

Facultativo a la Convención contra la Tortura; y 3) Establecer medidas de seguridad<br />

acordes con el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad, de manera<br />

que se eliminen las celdas de aislamiento. Hasta la fecha las recomendaciones no han<br />

sido cumplidas a habilidad por el Estado de Chile.<br />

Para la mejora de las condiciones de los recursos y para asegurar el acceso a la justicia<br />

de estos, sería de suma importancia la creación de una judicatura especializada en la<br />

ejecución de la pena.<br />

TOTA<br />

L<br />

DE ARICA Y<br />

PARINACOTA<br />

1.890 392 2.282 4,40 48 7 55 8,17 725 182 907 1,69 2.663 581 3.244<br />

DE TARAPACA 2.242 374 2.616 5,04 0 0 0 0,00 1.018 224 1.242 2,32 3.260 598 3.858<br />

DE<br />

ANTOFAGASTA<br />

2.153 227 2.380 4,59 45 7 52 7,73 1.717 365 2.082 3,88 3.915 599 4.514<br />

DE ATACAMA 1.097 156 1.253 2,41 0 0 0 0,00 1.028 166 1.194 2,23 2.125 322 2.447<br />

DE COQUIMBO 1.949 143 2.092 4,03 0 0 0 0,00 2.137 324 2.461 4,59 4.086 467 4.553<br />

DE VALPARAISO 5.110 444 5.554 10,70 75 6 81 12,04 5.422 887 6.309 11,77 10.607 1.337 11.944<br />

DE O'HIGGINS 2.553 209 2.762 5,32 0 0 0 0,00 2.747 405 3.152 5,88 5.300 614 5.914<br />

DEL MAULE 2.181 118 2.299 4,43 42 6 48 7,13 2.945 323 3.268 6,09 5.168 447 5.615<br />

DEL BIO BIO 3.784 246 4.030 7,76 129 7 136 20,21 4.427 619 5.046 9,41 8.340 872 9.212<br />

DE LA<br />

ARAUCANIA<br />

2.267 108 2.375 4,58 95 3 98 14,56 2.975 274 3.249 6,06 5.337 385 5.722<br />

DE LOS RIOS 1.116 36 1.152 2,22 33 3 36 5,35 1.126 79 1.205 2,25 2.275 118 2.393<br />

DE LOS LAGOS 1.774 76 1.850 3,56 72 0 72 10,70 2.505 198 2.703 5,04 4.351 274 4.625<br />

DE AYSEN 194 4 198 0,38 29 0 29 4,31 403 33 436 0,81 626 37 663<br />

DE MAGALLANES<br />

328<br />

Y ANTARTICA<br />

8 336 0,65 15 0 15 2,23 564 86 650 1,21 907 94 1.001<br />

METROPOLITANA18.566 2.163 20.729 39,93 51 0 51 7,58 16.298 3.418 19.716 36,77 34.915 5.581 40.496<br />

TOTAL 47.204 4.704 51.908 100,00 634 39 673 100,00 46.037 7.583 53.620 100,00 93.875 12.326 106.201<br />

Subsistema cerrado: incluye recluidos privados de libertad.<br />

Subsistema semiabierto: incluye recluidos en centros de educación y trabajo.<br />

Subsistema abierto:incluye las medidas de la Ley Nº18.216, condenados con beneficios de reinserción y<br />

apremios.


VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 27<br />

Brasilia, 21 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

Visité el Superior Tribunal Militar, en compañía del Sr. Vinicius Arrais de la Oficina de<br />

Asuntos Internacionales del STF. Allá nos recibió una pequeña comitiva encargada de<br />

las visitas, que nos condujo a la sala de conferencias del Tribunal.<br />

En la sala de conferencias nos recibió un ex ministro del Superior Tribunal Militar,<br />

quien muy amablemente nos explicó la historia de los Tribunales Militares en Brasil.<br />

Tal como nos contó el ex ministro, la justicia militar va de la mano con la historia de<br />

Brasil, pues los tribunales militares son los más antiguos del país.<br />

La justicia militar se consagra en los artículos 123 a 124 de la Constitución brasilera.<br />

Conforme a ellos, el Tribunal se compone de 15 miembros vitalicios nominados por el<br />

Presidente de la República con acuerdo del Senado, de los cuales son: tres oficiales<br />

generales de la Marina, cuatro oficiales generales del Ejército, tres oficiales generales<br />

de Aeronáutica, todos en actividad y del grado más elevado de la carrera, y cinco<br />

civiles.<br />

Es la ley la que se encarga de definir su ámbito de competencia, precisando los delitos<br />

militares (Art. 9 Ley Militar).<br />

El ámbito de competencia de los Tribunales Militares en Brasil, en mi opinión, es más<br />

amplio de lo señalado por estándares internacionales, pues no se limita a juzgar<br />

militares en tiempo de guerra, sino que se extiende a civiles, cuando estos actúan con<br />

dolo.<br />

En Chile, la Justicia Militar constituye una de las ramas más arcaicas en la justicia<br />

Chilena. Su configuración orgánica ha sido duramente criticada no sólo por el mundo<br />

académico, sino también por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su<br />

proceso se rige por los principios inquisitivo y escriturado, en el cual dirige la<br />

investigación un mismo funcionario Militar.<br />

El ámbito de la Justicia Militar constituye un objeto de duras críticas, tanto en su<br />

ámbito objetivo como subjetivo. Respecto del ámbito objetivo, es decir de las<br />

conductas sancionables, se plantea que la justicia militar debe ser excepcional, y<br />

regirse estrictamente por el principio de legalidad, lo que –para muchos- no ocurre<br />

actualmente, toda vez que la indicación de los “deberes militares” finalmente se<br />

establece en un reglamento.<br />

Al respecto, sin embargo, el Tribunal Constitucional de Chile, con fecha 9 de octubre de<br />

2006, en el denominado “caso Antuco”, indicó que la tipificación del delito de<br />

infracción de deberes militares no afecta el principio de legalidad.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 28<br />

También el ámbito subjetivo de la justicia militar fue criticado, por dar la posibilidad de<br />

juzgar a civiles. Esta competencia fue eliminada recientemente en Chile, por la Ley<br />

20.477, de 30 de diciembre de 2010, que categóricamente dispuso que los civiles no<br />

podrán ser juzgados por los tribunales militares.


VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 29<br />

Brasilia, 22 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

Visité el Superior Tribunal de Justicia. En la estructura judicial brasilera, es la última<br />

instancia y el superior jerárquico de mayor importancia en la línea de competencias<br />

comunes. Le corresponde conocer ya sea por medio de recursos o bien cuando se vea<br />

envuelta una ley federal o más de un Estado.<br />

En definitiva le corresponde, procesar y adjudicar los asuntos bajo su jurisdicción<br />

originaria y de apelación, asegurando la uniformidad en la interpretación de la norma<br />

federal.<br />

1. Composición y funcionamiento<br />

El Tribunal se compone 33 ministros, pero en la actualidad sólo cuenta con 29 pues el<br />

resto se encuentra en etapa de nombramiento. Un tercio de los ministros proviene de<br />

los tribunales estaduales, un tercio de los tribunales federales y el tercio restante del<br />

Ministerio Público y de la Orden (Colegio) de Abogados de Brasil. Todos los Ministros<br />

son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, de una<br />

forma similar al sistema de nombramiento previsto en la Constitución Chilena para el<br />

nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema.<br />

Se compone de sub órganos, a través de los cuales ejerce jurisdicción. Estos son las 6<br />

Salas o Turmas y una Corte Especial, no sujeta a especialización, compuesta por 15<br />

ministros para casos de calificado interés general.<br />

Las Salas 1 y 2 conocen de asuntos de Derecho Público; las Salas 3 y 4 conocen de<br />

Derecho Privado, y las Salas 5 y 6 conocen de asuntos penales. En determinados casos,<br />

cuando existe gran cantidad de procesos sobre la misma materia en ambas salas,<br />

pueden funcionar unidas las dos turmas o salas de cada materia, constituyendo un<br />

órgano denominado Sección Especial.<br />

El pleno de ministros no ejerce funciones jurisdiccionales, sino sólo protocolares.<br />

La Corte Suprema es el órgano judicial que constituye la cúspide jerárquica del poder<br />

judicial chileno, y al igual que STJ se encarga de la velar por la correcta aplicación de la<br />

ley. Se compone de 21 Ministros, los que son designados por el Presidente de la<br />

República con acuerdo de 2/3 del Senado, escogidos de una lista de cinco candidatos<br />

elaborada por la misma Corte.<br />

Al igual que el STJ, la Corte Suprema también funciona en Salas, pero a diferencia de<br />

éste, la Corte sí resuelve asuntos en pleno, los que se encuentran señalados en el<br />

artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales. Entre ellos, conocer en segunda<br />

instancia de los juicios de amovilidad de jueces.


2. Visita a audiencia<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 30<br />

En mi visita, pude presenciar una sesión de la Primera Sala, de Derecho Público. Al<br />

igual que en los otros tribunales que visité, la audiencia se desarrolló completamente<br />

de forma oral, como se encuentra dispuesto en el procedimiento civil y de aplicación<br />

supletoria para todos los procesos. El presidente de la Sala dirige la audiencia y<br />

confiere la palabra. Cada Ministro cuenta con un computador en el cual ven los<br />

antecedentes del proceso y pueden consultar durante la audiencia.<br />

En la parte posterior de la Sala, se proyecta con un data show un esquema con el<br />

resumen procesal del asunto que se está discutiendo: el nombre de las partes, el tipo<br />

de recurso, la pretensión de la parte y la etapa procesal en que se encuentra.<br />

3. Diseño del edificio y Museo del Tribunal<br />

El edificio fue diseñado por Oscar Neimeyer, el mismo arquitecto que diseñó la ciudad<br />

de Brasilia y la mayoría de los edificios de la ciudad. El diseño de las Salas resulta<br />

curioso, pues a diferencia de lo que ocurre en los tribunales chilenos, en que el estrado<br />

de los jueces o ministros se encuentra en una posición más alta en comparación al<br />

público, acá es al revés. Los jueces o Ministros se encuentran en una posición inferior<br />

al público, pues -según explicó mi guía- Neimeyer buscó simbolizar que la justicia se<br />

encuentra al servicio del pueblo.<br />

A continuación, visité el museo del Tribunal, en donde pude observar la galería de los<br />

ex Ministros del Tribunal, los muebles de la primera época del Tribunal y fotografías,<br />

entre otras cosas. También visité el Salón de plenario, en el cual se realizan las sesiones<br />

de nombramiento y toma de posesión en sus cargos los ministros.<br />

4. Audiencia con la Secretaria de los Órganos Juzgadores<br />

Finalmente, me reuní con la Secretaria de los Órganos Juzgadores, Dra. Claudia<br />

Austragésilo de Ataide Beck. Con ella, aprendí sobre el sistema de proceso electrónico<br />

que se está llevando a cabo en todo Brasil y que a la fecha representa más del 80% de<br />

las causas. A continuación sintetizaré los principales aspectos del proceso electrónico<br />

que me fueron explicados.<br />

Desde 2006, con la Ley 11.419/2006, comenzó a implementarse en Brasil un proceso<br />

que prevé la informatización de la demanda judicial, la conclusión de procedimientos<br />

judiciales, los actos de comunicación y transmisión de solicitudes.<br />

Con este sistema, además, se ha logrado una mejor utilización de los espacios<br />

arquitectónicos, mayor celeridad judicial, más celeridad en la tramitación de los<br />

procesos y cumplir con estándares de responsabilidad socio-ambientales.<br />

El sistema electrónico también facilita el trabajo de los abogados de otros Estados del<br />

país. Dado que el sistema permite ingresar todas las peticiones por vía electrónica, los


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 31<br />

abogados no precisan trasladarse al Tribunal para entregar escritos. Ya no es necesario<br />

que los abogados que deseen recurrir tengan que viajar a Brasilia, encareciendo los<br />

costos para las personas.<br />

No existen escritos, todo se realiza en línea. El sistema se basa en el uso de la firma<br />

digital y de certificados electrónicos. Cada abogado se encuentra identificado en el<br />

sistema y cuenta con un certificado digital para ingresar sus presentaciones.<br />

Las comunicaciones que se efectúan también son electrónicas: la transmisión y<br />

recepción de comunicaciones entre el STJ, las entidades públicas y privadas y los<br />

tribunales integrados; y la transmisión de las citas electrónicas, citaciones y<br />

notificaciones judiciales. Ello hace más barato y eficiente la comunicación de las<br />

actuaciones del tribunal.<br />

Las herramientas electrónicas no sólo se encuentran en la tramitación del proceso,<br />

sino también a disposición del tribunal para su trabajo interno. Los ministros y sus<br />

asesores cuentan con un sistema de intranet en el cual ingresan toda la información<br />

relevante de cada proceso. Este sistema se denomina “gabinete electrónico” y permite<br />

la ubicación interna de la demanda electrónica y ver todas las presentaciones; la<br />

identificación del ejecutor de la tarea y la indicación de un plazo o fecha de ejecución;<br />

y la asignación de actividades para los usuarios de la unidad de servicio.<br />

Cada ministro y sus asesores ingresan a los expedientes electrónicos en donde<br />

encuentran una serie de calificadores, tales jurisprudencia previa sobre el mismo<br />

asunto, la indicación de si existe interés fiscal, si existe pluralidad de partes, los<br />

comentarios que libremente pueda hacer cada ministro o asesor y la relación del<br />

Ministro.<br />

En Chile, el Tribunal Constitucional como la generalidad de los tribunales del Poder<br />

Judicial cuentan con un sistema de digitalización de los expedientes, de modo que<br />

permiten el acceso de las partes a todas las actuaciones del proceso, pero no es<br />

posible una tramitación 100% electrónica pues necesariamente se debe ingresar un<br />

documento, ya sea en papel o a través de un pendrive, por lo que los abogados deben<br />

concurrir personalmente al Tribunal a realizar sus actuaciones.<br />

Especialmente interesante y útil para el funcionamiento interno, me pareció el<br />

“gabinete electrónico”. Al menos el Tribunal Constitucional no cuenta con un sistema<br />

de tramitación interna de ese tipo. Si bien es posible ver los expedientes online no es<br />

posible conocer detalles de su contenido procesados por personal del tribunal. Esto se<br />

explica en parte pues en Chile no existe la figura del Ministro Relator, quien es el<br />

responsable junto con sus asesores de sistematizar dicha información.


VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO<br />

<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 32<br />

Brasilia, 23 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

Visité el Tribunal Superior del Trabajo en compañía del personal del <strong>Programa</strong> de<br />

Visitas Públicas del mismo Tribunal y de don João Victor, estudiante y pasante en el<br />

Supremo Tribunal Federal.<br />

En primer lugar asistí a una audiencia, en la cual constaté que la estructura del<br />

procedimiento se basa en oralidad e inmediación. Tales principios del procedimiento<br />

son los que rigen a la totalidad de los procedimientos en Brasil. En la misma audiencia,<br />

se conocieron cerca de 5 causas.<br />

Conocí la sala de conferencias, auditorio con una capacidad para cerca de 600<br />

personas. Si bien dicho auditorio no se utiliza para funciones propiamente<br />

jurisdiccionales, presta gran apoyo a la comunidad académica para la realización de<br />

congresos y seminarios sobre derecho laboral.<br />

Luego conocí la exposición histórica del Tribunal. En ella, además de ver los muebles<br />

antiguos del Tribunal y las fotografías de los antiguos Ministros de la Corte, aprendí<br />

que la justicia del trabajo es relativamente reciente. Es posible identificar tres etapas.<br />

En la primera etapa, la Justicia del Trabajo pertenecía a la administración del Imperio,<br />

lo que se extendió hasta 1923. En la segunda etapa, que va desde 1923 hasta 1946, la<br />

Justicia del Trabajo era ejercida por un Consejo dependiente del Poder Ejecutivo,<br />

específicamente, del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio. En esta etapa la<br />

justicia del trabajo era administrada propiamente por un órgano administrativo. La<br />

tercera y última etapa se extiende desde 1946 hasta ahora, y se caracteriza por el<br />

traspaso de la Justicia del Trabajo al Poder Judicial.<br />

En Chile, la Justicia del Trabajo se ejerce por tribunales especializados mediante un<br />

procedimiento regido por el principio de inmediación y oralidad, al igual que en Brasil.<br />

Sin embargo, en Chile no existe un tribunal superior especializado en materias<br />

laborales, pues todo ello forma parte de la competencia de la Corte Suprema.<br />

Finalmente, conocí la oficina de coordinación del TST, en la cual el Dr. Ronaldo Andrés<br />

me explicó la tramitación interna de los procesos.


<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 33<br />

AUDIENCIA CON EL MINISTRO DEL STF SEÑOR DR. GILMAR MENDES<br />

Brasilia, 24 de Junio de 2011<br />

Valeria Lübbert Álvarez<br />

Tribunal Constitucional de Chile<br />

Santiago - Chile<br />

Tuve la oportunidad de conocer al Ministro Dr. Gilmar Ferreira Mendes. Muy<br />

amablemente me recibió en su despacho y me enseñó su biblioteca. Me explicó muy<br />

brevemente cómo trabaja en su despacho cada Ministro con sus asesores y me<br />

manifestó su interés en el <strong>Programa</strong> de Cooperación entre Cortes del MERCOSUR,<br />

<strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong>.<br />

Luego de una breve conversación, me autografió mi libro Curso de Derecho<br />

Constitucional, escrito por él en coautoría con Paulo Gustavo Donet Branco y me<br />

regaló su más reciente obra, consistente en un Tratado de Derecho Constitucional, de<br />

dos tomos.

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