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<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 1
1 SUPERVISOR:<br />
PROGRAMA JOAQUIM NABUCO<br />
- SERVIDORES 1º/2011 -<br />
Nayse Hillesheim<br />
Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia<br />
E-mail: nayseh@stf.jus.br<br />
Teléfono: + 55 XX (61) 3217-4012<br />
Celular.: + 55 XX (61) 8134-3781<br />
2 COORDINADOR:<br />
Erismar Souza Freitas Filho<br />
Asesoría de Asuntos Internacionales de la Presidencia<br />
E-mail: erismar.filho@stf.jus.br<br />
Teléfono: + 55 XX (61) 3217-6505<br />
Celular.: + 55 XX (61) 8182-0554<br />
3 SERVIDORA INTERCAMBISTA<br />
Nombre: Valeria Lübbert Álvarez<br />
Nacionalidad: Chilena<br />
Tribunal de origen: Tribunal Constitucional de Chile<br />
Período: 13/6/2011 a 24/6/2011<br />
E-mail: vlubbert@tcchile.cl<br />
Alojamiento: Asesoría de Asuntos Internacionales del STF<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 3
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 4<br />
Índice<br />
AMBIENTACIÓN EN EL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL ...................................................................................................................................................5<br />
VISITA A LA SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y SECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL ...................................................................... 10<br />
VISITA AL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ................................................................................................................................................................... 14<br />
VISITA A SESIÓN DE PLENARIO DEL STF Y ENCUENTRO CON EL MINISTRO CEZAR PELUSO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL .............. 15<br />
VISITA A LA CENTRAL DEL CIUDADANO ............................................................................................................................................................................ 18<br />
VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ..................................................................................................................................................................... 19<br />
DEBATE SOBRE TEMA JURÍDICO: EXPOSICIÓN SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO ........................................................... 20<br />
VISITA AL FUERO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS ........................................................... 24<br />
VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR ............................................................................................................................................................................ 27<br />
VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA .................................................................................................................................................................... 29<br />
VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO ................................................................................................................................................................. 32<br />
AUDIENCIA CON EL MINISTRO DEL STF SEÑOR DR. GILMAR MENDES .................................................................................................................. 33
I. Recepción<br />
AMBIENTACIÓN EN EL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 5<br />
Brasilia, 13 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
A las 14h, comenzó mi visita en el Supremo Tribunal Federal de Brasil. Me recibieron<br />
los señores Vinicius Arrais y Erismar Filho, quienes muy hospitalariamente me<br />
mostraron las dependencias del Tribunal. La primera dependencia que visité fue la<br />
oficina de Asuntos Internacionales, donde conocí a Nadia Ramírez y otras pasantes.<br />
Conforme a lo que me explicaron, mi pasantía será más personalizada y no seguirá la<br />
estructura regular de las visitas grupales. Dado que sólo yo estaré efectuando la<br />
pasantía en estas fechas, se ha planificado un calendario especial para mí, enfocado,<br />
entre otras cosas, en conocer las principales estructuras del sistema judicial de Brasil<br />
en aspectos procesales de competencias originarias del Suprema Tribunal Federal de<br />
Brasil (en adelante STF).<br />
Todas las dependencias que visité fueron acompañadas de las explicaciones y relatos<br />
de Erismar y Vinicius, y por los propios funcionarios de cada dependencia quienes me<br />
relataron sobre sus funciones, modo de trabajo y características.<br />
II. Dependencias visitadas<br />
1. Secretario Jefe de Recursos Humanos.<br />
En esta dependencia fui presentada a la señora Cicera Fernanda de Arújo, Sub-Chefe<br />
da Secretaría de Recursos Humanos y a Amarildo Viera de Oliveira Chefe da Secretaría<br />
de Recursos Humanos. Me explicaron a grandes rasgos la misión de la Secretaría y<br />
conversamos sobre los objetivos del programa y sobre la programación de las<br />
próximas actividades. Entre ellas, se planifica una audiencia con una Ministra para el<br />
día de mañana.<br />
También conocí la oficina de pensiones y jubilaciones de funcionarios del Tribunal,<br />
ubicada en la oficina de en frente.<br />
En el Tribunal Constitucional de Chile, la Secretaría del Tribunal cumple un doble rol.<br />
Por una parte, la Secretaria del Tribunal es ministro de fe de las resoluciones<br />
adoptadas por el tribunal y atiende a la recepción de las presentaciones que realizan<br />
las partes. Además, esta misma entidad es la encargada de coordinar los recursos<br />
humanos en el Tribunal 1 . Actualmente, la Secretaria del Tribunal es la Señora Marta de<br />
1 De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional Del Tribunal Constitucional de Chile, corresponde al Secretario:<br />
“Artículo 10. El Tribunal designará un Secretario, que deberá ser abogado, quien, como Ministro de Fe Pública,<br />
autorizará todas las providencias y demás actuaciones del Tribunal, desempeñará las demás funciones que en tal
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 6<br />
la Fuente, quien también efectuó una pasantía en el STF unas semanas atrás. Las<br />
dimensiones del personal que trabaja para el Tribunal Constitucional chileno son<br />
mucho más pequeñas, por lo que me resulta difícil hacer comparaciones.<br />
Algunos servicios que visité pertenecen al control de la Secretaría de Recursos<br />
Humanos, los explicaré por separado a continuación.<br />
2. Sala de masaje y servicios para los servidores (<strong>Programa</strong> Viva Bem)<br />
El STF cuenta con un sistema muy completo de servicios para mejorar la calidad de<br />
vida de sus trabajadores y funcionarios. Este programa se denomina “Viva Bem”. Entre<br />
los servicios que se comprenden, conocí la sala de masaje en la cual todos los<br />
servidores judiciales pueden agendar una hora a la semana para masajes. El servicio<br />
también incluye la posibilidad de realizar actividades físicas y deportivas. Además, los<br />
funcionarios cuentan con un sistema en el cual pueden expresar su estado de ánimo a<br />
lo largo del día, el cual es recogido al final del día y analizado por personal<br />
especializado. Este sistema permite que la unidad de Recursos Humanos pueda<br />
evaluar y atender a las necesidades de los funcionarios y así lograr que éstos tengan<br />
una mejor calidad de vida.<br />
En Chile, el Tribunal Constitucional no cuenta con un sistema similar. Sin embargo,<br />
todos los funcionarios del Tribunal están afiliados a una “caja de compensación” que<br />
presta algunos servicios que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los<br />
funcionarios, tales como proveer seguros de cesantía, descuentos en curso de idioma,<br />
descuentos para gimnasios o centros de vacaciones. Las “cajas”, son instituciones de<br />
derecho privado que cumplen una función de seguridad social y de servicio de<br />
bienestar para sus afiliados 2 . Mensualmente se descuenta un porcentaje del salario de<br />
cada funcionario para este efecto. La caja de compensación que se vincula con el<br />
Tribunal Constitucional chileno es la Caja de Los Andes 3 . Este sistema, en la práctica,<br />
no es muy utilizado por los funcionarios.<br />
Me parece una buena idea implementar sistemas de mejoramiento de la calidad de<br />
vida y de ambiente laboral, durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo, estimo<br />
que eso puede permitir un mejor clima laboral y así me fue comentado por los<br />
funcionarios con quienes tuve oportunidad de conversar. En Chile no contamos con un<br />
carácter le correspondan y las que se le encomienden. Producida la subrogación del Secretario por un Relator, de<br />
acuerdo a lo previsto en el artículo 160, el Oficial Primero más antiguo, prévio juramento o promesa, podrá<br />
autorizar las providencias y demás actuaciones del Tribunal.<br />
Artículo 159. Los funcionarios del Tribunal estarán sujetos a la autoridad inmediata del Secretario o del Relator que<br />
lo subrogue, en su caso.<br />
Artículo 160. En caso de ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por el Relator, y si hubiere más de<br />
uno, por el que corresponda según el orden de antigüedad de su nombramiento, sin perjuicio de lo señalado en el<br />
artículo 10. El subrogante prestará el mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este cargo, ante el<br />
Presidente Del Tribunal.<br />
Artículo 161. En defecto de las normas de esta ley, serán aplicables al personal las disposiciones relativas al régimen<br />
de empleados del Poder Judicial.”<br />
2 En un principio, en los años 50, las cajas de compensación estaban dirigidas a ciertos segmentos de trabajadores,<br />
como los trabajadores de la construcción, en el caso de Caja Los Andes, pero con los años las empresas de diversos<br />
rubros pudieron elegir a cuál afiliarse.<br />
3 Pueden consultar los benefícios online: http://www.cajalosandes.cl/Publico/quienes_somos.html
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 7<br />
sistema de la misma calidad y envergadura, sin embargo, tenemos un sistema de<br />
seguridad otorgado mediante la Asociación Chilena de Seguridad, que es una entidad<br />
privada encargada de velar por la prevención de las enfermedades profesionales y la<br />
salud en los lugares de trabajo 4 .<br />
3. Servicios de Salud y Sala Cuna para los hijos de las servidoras mujeres<br />
El edificio del STF también cuenta con servicios muy completos de Salud para todos los<br />
servidores judiciales. Estos servicios abarcan prácticamente todas las áreas de la salud<br />
humana, desde psicología hasta cardiología y fisiatría. Este sistema permite a los<br />
funcionarios acceder a un servicio de salud de la mejor calidad y cercano a su trabajo.<br />
También se incluyen como beneficiarios de este servicio los familiares de los<br />
servidores.<br />
Además, para las servidoras mujeres, el STF cuenta con una sala cuna o guardería.<br />
Visitamos las dependencias de la misma, donde pude ver las confortables instalaciones<br />
para que los bebés y niños pequeños puedan dormir, jugar, comer y encontrarse con<br />
sus madres para ser amantados en un ambiente tranquilo y agradable.<br />
Tanto los servicios de salud como las salas cunas que se encuentran a disposición de<br />
las servidoras mujeres dan cuenta de que la preocupación del STF por sus trabajadores<br />
comprende la preocupación por sus familias.<br />
El Tribunal Constitucional Chileno no cuenta con servicios de salud ni con Salas cunas.<br />
Sin embargo, pese a que cada persona cuenta con acceso a servicios de salud, ya en el<br />
sistema público o privado, recientemente el Tribunal contrató un seguro de salud<br />
colectivo voluntario que permite dar mejor cobertura a los funcionarios y sus familias.<br />
4. Auditorio de la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal<br />
Visité la Sala de Audiencias de la Primera Sala del STF, la cual está integrada por:<br />
Ministra Cármen Lúcia, Ministro Marco Aurélio, Ministro Ricardo Lewandowski,<br />
Ministro Dias Toffoli y Ministro Luiz Fux. En el momento de mi visita la sala estaba<br />
vacía, por lo que sólo pude ver el espacio físico y no su real funcionamiento.<br />
El espacio es muy grande y cuenta con muchas sillas para público. Además, la sala<br />
posee un sistema de grabación de las audiencias.<br />
Mientras transitábamos por los pasillos, me llamó la atención que afuera de cada<br />
gabinete de ministro se encontraban muchos abogados esperando tener audiencia con<br />
ellos. A diferencia de lo que ocurre en Chile, en el STF es muy frecuente que los<br />
abogados soliciten audiencia con los ministros.<br />
Según lo que se me explicó, la regla general en el STF es que los asuntos se resuelvan<br />
en Sala. Sólo pueden reclamarse las decisiones de las salas ante el plenario del Tribunal<br />
en casos excepcionales, tales como casos de gran impacto público o de interés<br />
4 Es posible visitar el sitio web: http://ww3.achs.cl/ws/wps/portal/achs/salud
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 8<br />
nacional en que un mismo Ministro pide que el asunto sea conocido por el pleno 5 . Este<br />
mecanismo puede ser gatillado de oficio o bien a petición de una de las partes.<br />
A diferencia de lo que ocurre en el STF 6 , el Tribunal Constitucional Chileno conoce la<br />
generalidad de los asuntos en pleno. Si bien funciona dividido en dos Salas, éstas<br />
únicamente se pronuncian sobre la admisión a trámite y la admisibilidad de los<br />
asuntos, pues la resolución de fondo de cada caso está reservada al pleno 7 .<br />
5. Biblioteca.<br />
La Biblioteca del STF se encuentra conectada con las demás bibliotecas del Distrito.<br />
Posee gran cantidad de libros y revistas digitalizados y cuenta con un sistema de<br />
accesibilidad para personas ciegas.<br />
Si bien la biblioteca del Tribunal Constitucional chileno es más pequeña, también<br />
posee diversos convenios con todas las bibliotecas del país, lo que permite contar con<br />
los recursos adecuados que se necesitan para asistir a los ministros.<br />
6. Televisión y Radio Justicia: los medios al servicio del acceso a la justicia.<br />
Finalmente, visité el canal de televisión del STF y la Radio. En esta vista nos recibió una<br />
periodista encargada de la edición de contenidos del canal, quien nos acompañó en<br />
nuestro recorrido por las dependencias del canal y nos explicó cada uno de los pasos<br />
de la elaboración de la información que se entrega al público.<br />
El canal de televisión tiene carácter institucional y es administrado por el Supremo<br />
Tribunal Federal. La finalidad del canal es generar un espacio de comunicación y<br />
acercamiento entre los ciudadanos y el poder judicial, los fiscales, el Defensor del<br />
Pueblo y la ley. La Radio tiene la misma naturaleza y finalidad.<br />
Ambos medios permiten informar, esclarecer y ampliar el acceso a la justicia. El<br />
objetivo principal de la emisora es educar a la sociedad brasileña por la independencia<br />
del poder judicial, la justicia, la ética, la democracia y el desarrollo social y entregar<br />
conocimientos sobre sus derechos y deberes.<br />
Creo que ésta es una misión muy necesaria en las sociedades latinoamericanas, que<br />
contribuye a profundizar la democracia en nuestros países. Sería útil que el Tribunal<br />
Constitucional de Chile generara algún mecanismo similar de acercamiento con la<br />
ciudadanía, manteniendo las proporciones. Una buena iniciativa en este sentido, son<br />
las audiencias públicas que el tribunal efectúa en casos de interés general y que los<br />
medios pueden difundir a todos los ciudadanos.<br />
5<br />
Artículos 6, número II letra b) del Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Brasil.<br />
6<br />
Artículos 5, 6 y 7 del Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Brasil.<br />
7 Artículo 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica Constitucional Del Tribunal Constitucional de Chile.
III. Opinión general<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 9<br />
En mi primer día de visita en el STF siento que he podido conocer muchas cosas,<br />
principalmente referidas a la estructura del STF y a la Secretaría de Recursos Humanos.<br />
Mi impresión es que existe una preocupación profunda por los servidores judiciarios y<br />
su calidad de vida. Asimismo, durante mi visita en la estación de TV del STF aprendí<br />
que el Supremo Tribunal también tiene una gran preocupación por dar acceso a la<br />
justicia y por difundir los derechos de las personas, acercando los temas judiciales a<br />
todos los ciudadanos.<br />
Esto habla muy bien de un órgano que justamente está encargado de velar por la<br />
justicia. Es un muy buen ejemplo sobre la materia para Chile, y para el resto de los<br />
países del MERCOSUR.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 10<br />
VISITA A LA SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y SECCIÓN DE<br />
GESTIÓN DE PERSONAL<br />
Brasilia, 14 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
Visité la Secretaría de Recursos Humanos nuevamente, pero esta vez conocí secciones<br />
distintas de ella: La Sección Coordinadora de Desarrollo del Personal y una subsección<br />
de ésta, cual es la Sección de Gestión de Personal.<br />
En la Coordinaduría de desarrollo del personal me recibió la Sra. Marilia de Almeida<br />
Kirjner, quien muy amablemente me explicó la estructura orgánica del STF y sus<br />
distintas secretarías.<br />
El STF cuenta con tres secretarías: la Secretaría de Control Interno, que se encarga de<br />
llevar el control financiero y auditoría interna del Tribunal; la Secretaría General de la<br />
Presidencia, que se encarga de la parte propiamente jurisdiccional o jurídica; y la<br />
Secretaría del Tribunal que se compone a su vez de cuatro secretarías: i) la secretaría<br />
de documentación, que se encarga de la administración de la biblioteca y de la<br />
sistematización de jurisprudencia; ii) la secretaría de administración y finanzas que,<br />
como su nombre lo indica se encarga de administrar los recursos del tribunal; iii) la<br />
secretaría de tecnologías de la información; iv) la secretaría de servicios integrados de<br />
salud; v) la secretaría de seguridad y vi) la secretaría de recursos humanos 8 .<br />
Los ministros del STF y sus gabinetes, compuestos por asesores judiciales<br />
pertenecientes a la planta del STF y asesores de exclusiva confianza de los ministros,<br />
no pertenecen ni se subordinan a las secretarías sino que constituyen un órgano<br />
independiente dentro de la estructura del STF.<br />
Los 11 ministros del tribunal funcionan divididos en salas de 5 ministros cada una. El<br />
presidente no integra las salas. Las salas (“turmas”) se consideran órganos internos<br />
superiores a las Secretarías.<br />
Tal como expliqué en el relatorio anterior, el Tribunal Constitucional Chileno es mucho<br />
más pequeño, por lo que sólo cuenta con una secretaría, que cumple tanto la función<br />
de recursos humanos como las funciones de servir de ministro de fe de las actuaciones<br />
y acuerdos del tribunal.<br />
En el STF los ministros cuentan con un equipo de asesores que ellos escogen de la<br />
planta de asesores judiciales del STF, quienes si bien son funcionarios del STF se ponen<br />
a disposición del ministro que los escoge. Ellos prestan una asesoría técnica de alto<br />
nivel e ingresan por concurso público a la carrera profesional en el Tribunal. Además,<br />
los ministros cuentan con asesores que ellos designan y son funcionarios de su<br />
8 Acá es posible encontrar un organigrama muy claro que enseña la estructura el STF:<br />
http://www.stf.jus.br/portal/cms/verTexto.asp?servico=sobreStfOrganograma
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 11<br />
exclusiva confianza, no ingresan por concurso ni pertenecen al personal del STF. Los<br />
funcionarios de exclusiva confianza de los ministros se encuentran totalmente fuera<br />
del control de las secretarías de recursos humanos.<br />
A diferencia de lo que ocurre en el STF, en que los ministros cuentan con gabinete de 5<br />
o más asesores, en el Tribunal Constitucional de Chile cada ministro sólo cuenta con un<br />
asesor quien debe prestar apoyo al ministro en todas las materias que éste le requiera<br />
para su trabajo en el Tribunal.<br />
Cabe destacar la reciente implementación de la Dirección de Estudios en el Tribunal<br />
Constitucional de Chile. Este órgano del Tribunal Constitucional podrá contribuir a<br />
perfeccionar la investigación jurídica para la elaboración de sentencias y para<br />
sistematizar las sentencias del propio Tribunal.<br />
Luego, me reuní con la Sra. Beatriz Ramos, Jefa de la Sección de Gestión de Personal.<br />
De acuerdo a lo que se me explicó, todos los funcionarios públicos de Brasil deben<br />
ingresar a sus cargos por concurso público. Así se dispone en el misma Constitución<br />
Brasilera desde 1999. Los funcionarios judiciales no son una excepción.<br />
Todo funcionario judicial ingresa por concurso público 9 . Una vez que los funcionarios<br />
son seleccionados, comienzan a trabajar en un periodo de prueba que se extiende por<br />
3 años 10 . Durante esos 3 años, los funcionarios son evaluados rigurosamente cada 6<br />
meses. Luego de cumplir los 3 años con evaluación destacadas, los funcionarios<br />
ingresan propiamente a la planta de funcionarios judiciales y gozan de gran estabilidad<br />
laboral.<br />
En mi opinión, el sistema de concursos públicos asegura un nivel mínimo de calidad<br />
profesional de los servidores judiciales. Asimismo, el ingreso por concurso asegura una<br />
mayor transparencia en la ejecución de recursos públicos y permite algún grado de<br />
control de los ciudadanos sobre las instituciones lo que en último término contribuye a<br />
profundizar la democracia.<br />
En el Tribunal Constitucional Chileno, el sistema de selección directa es la regla general<br />
y los concursos públicos son la excepción. Sólo recientemente se han comenzado a<br />
implementar concursos públicos, mas éstos no se rigen por las reglas generales de los<br />
servidores públicos de la administración del Estado (Sistema de Alta Dirección Pública),<br />
sino que opera mediante la oposición de antecedentes. Ello si bien permite mayor<br />
transparencia en el proceso de selección, no necesariamente asegura la calidad de los<br />
postulantes.<br />
9 En la práctica cada tribunal conforma una comisión que elabora los criterios y reglas que debe considerar el<br />
proceso de selección, luego de eso, se efectúa una licitación pública para que una entidad privada lleve acabo el<br />
proceso de selección. La selección por regla general comprende la realización de pruebas en diferentes estados de<br />
Brasil. El método de selección es completamente objetivo y consiste en una prueba de conocimientos y<br />
consideración de los antecedentes curriculares. Esta materia se regula en la Ley N° 8.112 de 1990, que rige a todos<br />
los funcionarios públicos, de todos los poderes del Estado.<br />
10 Por ejemplo, la totalidad de las personas que trabajan en la Asesoría de Asuntos Internacionales, en la cual me<br />
estoy desempeñando, ha ingresado por concurso público. La mayoría de ellos ingresó en 2008.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 12<br />
Luego que los funcionarios del STF pasan el periodo de prueba de 3 años, e ingresan a<br />
la carrera profesional del Tribunal, ellos siguen siendo evaluados por el resto de su<br />
carrera. La evaluación favorable les permite ascender en la carrera y obtener mejores<br />
remuneraciones.<br />
El programa de Gestión de Desempeño es el encargado de efectuar la evaluación y<br />
calificación de todos los funcionarios. 11 La evaluación es rigurosa y considera una<br />
metodología que garantiza la objetividad y el cumplimiento de objetivos estratégicos.<br />
La primera de la evolución consiste en la definición de objetivos estratégicos que<br />
deben cumplir los funcionarios en cada una de sus posiciones o cargos. Luego, se<br />
definen conductas que son necesarias para el logro de tales objetivos, tales como<br />
cumplimiento de metas de productividad, cumplimiento de horarios, proponer<br />
soluciones, proponer nuevas formas de agilizar el trabajo, elaborar de forma adecuada<br />
los informes que se le solicitan. Únicamente se controlan estas conductas, las que se<br />
denominan “comportamientos observables”.<br />
Me parece que el programa de calificación de los servidores es muy adecuado. La<br />
metodología que sigue ha sido estudiada y se enfoca en los objetivos de cada cargo o<br />
función. El proceso de evaluación es objetivo, no evalúa relaciones personales ni<br />
interfieren en él criterios subjetivos ni apreciaciones sobre la personalidad de los<br />
funcionarios. En los términos que me explicó Beatris “no importa que los funcionarios<br />
sean tímidos o malhumorados si hacen bien su trabajo”. El STF cuenta con otros<br />
mecanismos para asegurar un buen clima laboral, entre ellos el programa Viva Bien.<br />
Ello permite hacer más eficiente o representativa la evaluación y sus resultados sirven<br />
también a los funcionarios evaluados, quienes al conocer exactamente qué conducta<br />
se evalúa pueden corregir sus errores.<br />
En el Tribunal Constitucional de Chile, el sistema de evaluación de funcionarios<br />
corresponde a una comisión calificadora, integrada por 5 ministros. Sin embargo, dado<br />
que los funcionarios del TC se vinculan directamente con la Secretaría del Tribunal, es<br />
ésta la que en definitiva califica a los funcionarios. El proceso de calificaciones se lleva<br />
a cabo conforme a un acuerdo de pleno que fue establecido en 2010.<br />
A diferencia de los criterios que sigue el STF, el Tribunal Chileno también considera<br />
factores subjetivos o de relaciones personales 12 . Si bien esto puede ser<br />
contraproducente en algunos casos, permite integrar criterios más completos para una<br />
evaluación.<br />
El sistema de calificación del Tribunal Constitucional chileno sin duda puede ser<br />
mejorado y enfocado a los objetivos estratégicos de cada cargo o función,<br />
considerando lo aprendido por el STF brasilero, permitiendo que las calificaciones se<br />
11 El sistema de calificaciones de los funcionarios se regula en la Instrucción Normativa N° 70, de 23 de Septiembre<br />
de 2008 (Publicada en el Boletín de Servicio N° 10, de 7 de octubre de 2008).<br />
12 Este sistema ha sido objeto de duras críticas por algunos servidores, quienes plantean que al considerarse<br />
factores subjetivos en la evaluación que más que medir comportamientos observables se evalúa la personalidad de<br />
los funcionarios y no su trabajo, lo que queda a la discreción de quien efectúa la evaluación y no se dice relación con<br />
la calidad del trabajo que se desempeña.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 13<br />
orienten a promover una mayor productividad y un trabajo de mejor calidad en el<br />
Tribunal.
VISITA AL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 14<br />
Brasilia, 14 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional<br />
Santiago - Chile<br />
Visité el Consejo Nacional de Justicia (en adelante CNJ 13 ), en compañía de uno de sus<br />
funcionarios. Me relató su experiencia trabajando ahí y la historia del CNJ.<br />
El CNJ es un órgano de composición mixta, consagrado desde 2004 14 , en el artículo 103<br />
B de la Constitución de Brasil. Se compone de 15 miembros, que deben tener más de<br />
35 años y menos de 66 años de edad. De ellos, 11 son jueces o Ministros de todos los<br />
niveles del Poder Judicial, más 4 personas externas, cuales son 2 abogados designados<br />
por el Colegio de Abogados de Brasil 15 y 2 ciudadanos -de notable saber jurídico-<br />
designados por el Congreso Nacional.<br />
Entre las principales funciones del CNJ se encuentra velar por el cumplimiento de los<br />
reglamentos y normativas internas del poder judicial, desarrollar los procesos<br />
disciplinarios de jueces y miembros de tribunales jubilados hace menos de un año,<br />
recibir reclamaciones contra jueces y miembros del poder judicial y elaborar informes<br />
semestrales y anuales sobre las necesidades del Poder Judicial.<br />
Conocí el salón de plenario del CNJ y conversé con uno de los Ministros de él, quien me<br />
contó sobre la importancia del CNJ en la mejora de la probidad, integridad y<br />
transparencia al interior del Poder Judicial. Con su creación en 2004, los procesos<br />
disciplinarios son transparentes y se han mejorado los estándares de probidad al<br />
interior de la justicia. Dado que es CNJ es una institución relativamente nueva, sólo en<br />
2008 se establecieron objetivos estratégicos: modernización de la judicatura, ampliar<br />
el acceso a la justicia, respetar las libertades públicas y garantías de la ejecución penal.<br />
De gran interés me parece la conformación del CNJ, cuya conformación permite un<br />
significativo grado de participación de la ciudadanía. En Chile, la única institución<br />
estatal que cuenta con una composición similar es el Instituto de Derechos Humanos,<br />
creado en 2009.<br />
En Chile, el Tribunal Constitucional no cuenta con un órgano similar, pues no<br />
pertenece a la estructura del poder judicial. El poder judicial, en cambio, sí cuenta con<br />
un órgano similar, cual es la Corporación Administrativa del Poder Judicial, creada por<br />
la Ley 18.969 en 1990 y perfeccionada por la Ley 20.224 en 2007.<br />
13 Es posible visitar su página web: http://www.cnj.jus.br/<br />
14 Sin embargo, la instalación del Consejo sólo fue efectuada en junio de 2005.<br />
15 El Colegio de Abogados de Brasil es una institución muy prestigiosa y poderosa. La colegiatura es obligatoria para<br />
todos los abogados de Brasil. Es el Colegio de Abogados la entidad encargada de tomar el examen de habilitación de<br />
los abogados y ejercer control disciplinario sobre los mismos.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 15<br />
VISITA A SESIÓN DE PLENARIO DEL STF Y ENCUENTRO CON EL MINISTRO<br />
CEZAR PELUSO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL<br />
Brasilia, 15 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
1- Sesión Plenaria del Supremo Tribunal Federal - Prohibición de marchas prolegalización<br />
de las drogas<br />
Asistí a una audiencia de pleno del STF. Ahí conocí el enorme salón de plenario y me<br />
interioricé sobre el desenvolvimiento procesal de una audiencia.<br />
El caso que presencié se conoce como “la marcha de la macoña”. Los hechos del caso<br />
consisten en lo siguiente: Se solicitó la autorización para realizar una marcha o<br />
manifestación pública, en el Estado de São Paulo, a favor de la legalización de la<br />
marihuana. Dicha manifestación no fue autorizada. En contra de este acto<br />
administrativo estadual, la Procuraduría General de la República (Ministerio Público)<br />
entabló una acción de descumplimiento de precepto fundamental, prevista en el<br />
artículo 102 §1º de la Constitución de Brasil.<br />
La acción de descumplimiento de precepto fundamental es una acción residual, que se<br />
encuentra regulada con detalle en la Ley 9.882.<br />
A continuación resumiré los principales argumentos expuestos por los intervinientes<br />
que me parecieron jurídicamente más relevantes.<br />
La Procuraduría Pública, representada por la Sra. Deborah Duprat, alegó que la<br />
Constitución asegura la libertad de expresión, el derecho de reunión y el libre<br />
desarrollo de la personalidad, derechos que se ven afectados por la decisión del<br />
Tribunal Federal de São Paulo que negó autorización a la marcha. Agregó que la<br />
restricción de la libertad de expresión, considerada un “meta derecho” que asegura la<br />
democracia, exige un onus argumentativo mayor. En este caso, a su juicio, no se<br />
cumplió con esa exigencia, pues las argumentaciones para prohibir la marcha son muy<br />
precarias. En primer lugar, se alegó que la marcha era un acto de incitación al crimen 16 ,<br />
pero no se explica porqué se puede discutir en un programa de televisión o en una<br />
clase de la universidad sobre la legalización de las drogas y no en un espacio público<br />
abierto. En segundo lugar, la prohibición se fundó en que la marcha era una excusa<br />
para el consumo masivo de drogas. Respecto de este último argumento, la<br />
procuradora alegó que se trataba de un argumento fundado en hechos futuros e<br />
inciertos para cuyo control existen otros mecanismos más adecuados.<br />
16 Conforme al artículo 287 del Código Penal de Brasil, tipifica el delito de “apología de acto criminal”, conforme al<br />
cual constituye un delito la incitación a la comisión de delitos y el consumo de marihuana y su tráfico se encuentra<br />
penalizado.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 16<br />
Por medio de un amicus curiae, el Instituto Brasilero de Ciencias Criminales expuso sus<br />
observaciones. En ellas, alegó que las limitaciones a derechos fundamentales, como la<br />
libertad de reunión y libertad de expresión deben establecerse de conformidad a lo<br />
prescrito en la Convención Americana. Es decir, mediante una ley y deben ser<br />
adecuadas y necesarias para una sociedad democrática. Tales exigencias, a su juicio, no<br />
se cumplen en el presente caso. Señaló que la prohibición de la manifestación busca<br />
criminalizar el disenso y la libertad de expresión. Agregó, finalmente que el STF debía<br />
pronunciarse sobre la legalización de la marihuana.<br />
En seguida, expuso el Ministro Relator. En Brasil, a diferencia de lo que sucede en la<br />
mayoría de los tribunales colegiados de Chile, no existe la figura del “relator” como<br />
funcionario auxiliar de la administración de justicia. En el Supremo Tribunal Federal,<br />
uno de los 11 Ministros del pleno es el encargado de efectuar la relación al pleno,<br />
describiendo los principales hechos relevantes para decidir así como también los<br />
aspectos jurídicos que deben considerarse. El Ministro relator se escoge mediante<br />
sorteo y debe, además de efectuar una relación para los otros Ministros, indicar su<br />
parecer respecto de todos los asuntos jurídicos que deban resolverse y posteriormente<br />
efectuar la redacción de la sentencia.<br />
En el caso, el Ministro Relator expuso muy sucintamente los hechos de la causa y se<br />
centró en los aspectos jurídicos relevantes. En primer lugar, se pronunció sobre las<br />
cuestiones de admisibilidad, indicando que se cumplían todos requisitos. En segundo<br />
lugar, planteó una cuestión procesal previa, consistente en los efectos de la ampliación<br />
de la demanda por parte de quienes presentan un amicus curiae, un tercero<br />
interesado. Expuso los alcances de la modificación y luego señaló que a su juicio, tal<br />
ampliación no debía ser considerada por el Tribunal.<br />
Luego de su exposición, el Presidente dio la palabra al resto de los Ministros, de los<br />
cuales dos hicieron uso de su tiempo. Acto seguido, el Presidente preguntó si todos<br />
estaban de acuerdo con la cuestión previa, ante lo el silencio, el Presidente declaró<br />
acordado no emitir pronunciamiento sobre la ampliación de la demanda.<br />
Luego, continuó la discusión sobre el fondo del asunto. Durante la audiencia, cada<br />
Ministro debe emitir su pronunciamiento, ante todo el público y la ciudadanía, pues las<br />
audiencias son grabadas y transmitidas online y en el Canal de TV del STF. Para ello,<br />
cada Ministro llega a la audiencia con su voto preparado y cuenta con un pequeño<br />
estante en el que pone todos los códigos y libros que necesitará para la sesión.<br />
Además, cada ministro cuenta con un computador con Internet, donde puede<br />
consultar lo que necesita para la sesión y puede consultar a sus asesores por un chat<br />
interno durante la sesión.<br />
Finalmente, la decisión del STF fue acoger la acción de descumplimientp de precepto<br />
fundamental, liberando la marcha por la marihuana, acogiendo los argumentos<br />
planteados por la Procuraduría General 17 . Por la oralidad del proceso, la resolución es<br />
17 Acá es posible encontrar un resumen y del fallo un link con más información:<br />
http://www.stf.jus.br/portal/cms/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=182124
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 17<br />
inmediata, sin perjuicio que la sentencia y los votos de cada Ministro se publican con<br />
posterioridad.<br />
Fue muy interesante presenciar la audiencia. Las dos cosas que me parecieron más<br />
novedosas fueron: la figura del Ministro relator y la dinámica de la audiencia, en la cual<br />
los Ministros deben de inmediato fundar su voto públicamente.<br />
En mi opinión, la relación por un auxiliar de la administración de justicia que se<br />
desarrolla en el Tribunal Constitucional de Chile tiene aspectos positivos, tales como<br />
alivianar la carga de trabajo de los Ministros y no prejuzgar la decisión del resto de<br />
ellos, pues el relator debe ser lo más imparcial posible en su relación. Sin embargo, me<br />
parece interesante el modelo de audiencia brasilero pues involucra mucho más a los<br />
Ministros y permite adoptar decisiones con mayor rapidez, pues se va directo al<br />
análisis jurídico. Asimismo, me pareció muy interesante el modo en que se<br />
desenvuelve la audiencia y la relevancia de las argumentaciones de los ministros en<br />
ella, pues las mismas son conocidas en vivo 18 por toda la ciudadanía y académicos que<br />
asisten a las sesiones.<br />
2- Encuentro con el Ministro Presidente del Supremo Tribunal Federal Dr. Cezar<br />
Peluso<br />
Tuve la oportunidad de conocer al Ministro Presidente del Supremo Tribunal Federal,<br />
Dr. Cezar Peluso. Me acompañó en la visita la Sra. Nayse.<br />
Pese a tener una agenda muy apretada, el Presidente me recibió en su despacho. La<br />
visita fue muy breve, sólo 10 minutos. Me manifestó su aprecio por algunos ministros<br />
del Tribunal Constitucional y por el ex ministro Juan Colombo, en especial, dada su<br />
afinidad por el derecho procesal.<br />
Luego de una breve conversación, me regaló un libro con todas las constituciones de<br />
Brasil, el que me dedicó afectuosamente.<br />
18 Todos los funcionarios del Tribunal tienen acceso online a la grabación de la audiencia en la intranet de sus<br />
computadores. Es obligación de los asesores seguir el debate y estar disponibles para consultas que los Ministros<br />
les hagan por medio del “chat” interno para tal efecto.
VISITA A LA CENTRAL DEL CIUDADANO<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 18<br />
Brasilia, 16 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
Visité la Central del Ciudadano, donde me recibió su Director. Me contó la historia de<br />
la Central, sus principales funciones y cómo ha sido su experiencia.<br />
La Central del Ciudadano fue creada por decisión del Ministro Gilmar Mendes, durante<br />
su Presidencia, en 2008. Originalmente fue creada para atención del público, sólo para<br />
efectos de entregar información sobre los procesos a los interesados.<br />
A medida que comenzó a operar, los funcionarios se dieron cuenta que la ciudadanía<br />
tenía ansias de información y de mantener contacto con el Tribunal. Hoy, las funciones<br />
que la Central desempeña son mucho más amplias pues se han ido adaptando a las<br />
demandas ciudadanas. Entre ellas se encuentran: 1) transmitir información sobre el<br />
funcionamiento del STF sobre los servicios prestados por el tribunal y sobre la marcha<br />
de los juicios en trámite; 2) guiar a los usuarios, recibir sugerencias, quejas, críticas y<br />
elogios sobre las actividades del Tribunal; 3) recibir cartas de los ciudadanos y<br />
responder a ellas; 4) recibir cartas entablando habeas corpus; 5) procesar y enviar las<br />
peticiones a la unidad competente y la instrucción inicial de los juicios en curso; 6)<br />
recibir y brindar el proceso de carga en el procedimiento ante la Corte; 7) habilitación<br />
de la vista y obtener copias de las actuaciones del proceso; 8) emisión de certificados;<br />
9) promover acciones dirigidas a la mejora continua del servicio al cliente en el STF.<br />
Me pareció muy interesante la labor de la Central en la mejora del acceso a la justicia.<br />
En Chile no existe una figura similar en la organización judicial. Misión semejante la<br />
desarrolla la Defensoría de las Personas, institución perteneciente al Poder Ejecutivo.
VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 19<br />
Brasilia, 17 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
El Tribunal Superior Electoral de Brasil es la instancia superior en justicia electoral a<br />
nivel nacional. La justicia electoral, al igual que la justicia militar y la laboral,<br />
conforman parte del poder judicial brasilero configurando las competencias especiales.<br />
La justicia electoral se consagra en los artículos 118 y siguientes de la Constitución<br />
Brasilera. Conforme al art. 118, conforman la justicia electoral, el Tribunal Superior<br />
Electoral, los Tribunales Regionales Electorales, los Jueces Electorales, y las Juntas<br />
Electorales.<br />
El Tribunal Superior Electoral, conforme al Art. 119, se compone de 7 miembros, de los<br />
cuales son escogidos por voto secreto, 3 Ministros del Supremo Tribunal Federal, 2<br />
Ministros del Tribunal Superior de Justicia, más 2 jueces nombrados por el Presidente<br />
de la República, escogidos dentro de una lista de 6 abogados de notable saber jurídico<br />
e idoneidad moral, indicada por el Supremo Tribunal Federal.<br />
Me exhibieron una presentación en la cual aprendí sobre la implementación del voto<br />
electrónico en Brasil. Desde 2010, la votación en Brasil es 100% electrónica. Así, el día<br />
de la votación, los funcionarios de las juntas electorales distribuyen las urnas<br />
electrónicas en las cuales se efectúa la votación. La urna electrónica posee un sistema<br />
para digitar el número de cada candidato, el cual imita la configuración de las teclas de<br />
un teléfono. Se hizo así, para facilitar que las personas con menos educación pudieran<br />
utilizar el sistema y les resultara más familiar. Una vez que los electores marcan el<br />
número del candidato, aparece en una pantalla la foto del candidato y, de ser correcto,<br />
el elector debe apretar un botón verde que dice “confirmar”. Si confirma, la votación<br />
se emite y se imprime una papeleta. Si no confirma, puede optar por corregir hasta<br />
encontrar en la pantalla la foto del candidato.<br />
El modelo de justicia electoral brasilero es muy similar al chileno en términos<br />
orgánicos. Sin embargo, se encuentran diferencias tales como la participación de los<br />
abogados externos al poder judicial, además de las diferencias propias de la<br />
organización federal de Brasil.<br />
El sistema brasilero es bien impresionante, considerando el territorio enorme que<br />
tiene Brasil. Incluso en los lugares más apartados y sin energía eléctrica, se hacen llegar<br />
urnas electrónicas. Además, conforme me narraron los funcionarios, el sistema ha sido<br />
testeado en diversas oportunidades, llegando a estimar hoy un 100% de fidelidad y de<br />
seguridad frente a eventuales fraudes.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 20<br />
DEBATE SOBRE TEMA JURÍDICO: EXPOSICIÓN SOBRE EL TRIBUNAL<br />
CONSTITUCIONAL CHILENO<br />
Brasilia, 17 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
Me reuní con la Dra. Christine Peter, asesora del Ministro Presidente del Supremo<br />
Tribunal Federal, don Cezar Peluso.<br />
La Dra. Peter me expuso las principales competencias del Supremo Tribunal Federal.<br />
Me explicó que el sistema de control constitucional brasilero compatibiliza un control<br />
concentrado de constitucionalidad, a través de acciones tales como la acción de<br />
descumplimiento (infracción) de precepto fundamental o la acción de<br />
inconstitucionalidad directa; y un control difuso, a través de el recurso extraordinario<br />
de inconstitucionalidad.<br />
De todas las competencias ejercidas por el Supremo Tribunal Federal, las que generan<br />
mayor carga de trabajo son las vinculadas al recurso extraordinario. También<br />
representa gran carga de trabajo el conocimiento de los recursos denominados “de<br />
agravio de instrumento” que constituyen recursos interpuestos en contra de las<br />
decisiones de los tribunales a quo que se pronuncian sobre la inadmisibilidad de<br />
recursos extraordinarios. Sin embargo, una cantidad significativa de casos de recursos<br />
de agravio de instrumento son conocidos y resueltos monocráticamente por el mismo<br />
ministro relator, por lo que no aumentan en la misma proporción la carga de trabajo<br />
de las Salas o Turmas. Sólo en caso de discrepancia el caso será conocido por una Sala<br />
o Turma.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 21<br />
Para disminuir la carga de trabajo del STF, se efectuó una enmienda constitucional en<br />
el año 2004, en la cual se creó la figura de las súmulas vinculantes y la facultad del
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 22<br />
Tribunal para conocer sólo de aquellos casos en que exista un interés general<br />
comprometido. Mediante las súmulas el tribunal “legisla” indicando de qué forma<br />
debe interpretarse un determinado precepto, sobre el que existe abundante<br />
jurisprudencia del STF. Mediante las competencias de interés general, el STF escoge los<br />
casos que habrá de conocer con criterio similar al certoriari de la Corte Suprema de los<br />
Estados Unidos.<br />
Esta reforma constitucional sólo fue implementada mediante una ley en el año 2006.<br />
En virtud de estos mecanismos, se ha logrado reducir considerablemente la carga de<br />
trabajo del Tribunal.<br />
Las estadísticas del Supremo Tribunal son las siguientes:<br />
Movimentação STF 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009<br />
Proc. Protocolados 105.30<br />
7<br />
110.771 160.453 87.186 83.667 95.212 127.535 119.324 100.781 84.369<br />
Proc. Distribuídos 90.839 89.574 87.313 109.965 69.171 79.577 116.216 112.938 66.873 42.729<br />
Julgamentos 86.138 109.692 83.097 107.867 101.690 103.700 110.284 159.522 130.747 121.316<br />
Acórdãos publicados 10.770 11.407 11.685 10.840 10.674 14.173 11.421 22.257 19.377 17.704<br />
Movimentação STF 2010 2011*<br />
Proc. Autuados 71.670 27.640<br />
Proc. Distribuídos 41.014 18.172<br />
Julgamentos 103.869 39.570<br />
Acórdãos publicados 10.814 5.872<br />
Por mi parte, expuse las que mi opinión constituyen las principales características del<br />
Tribunal Constitucional Chileno. Preparé una presentación de PowerPoint con la cual<br />
acompañé mi exposición.<br />
Dividí mi exposición en tres etapas. En primer lugar, expliqué como es modelo chileno<br />
de justicia, en el cual el Tribunal Constitucional se encuentra situado fuera de la<br />
estructura de la organización judicial.<br />
Luego, expuse la evolución tanto orgánica como de las competencias del Tribunal. Acá<br />
expliqué a la Dra. las reformas tanto orgánicas como a nivel de competencias del<br />
Tribunal Chile. Le expliqué a grandes rasgos cada una de las competencias del Tribunal<br />
y le mostré las estadísticas de procesos del Tribunal Constitucional Chileno, en las<br />
cuales las acciones de inaplicabilidad constituyen la carga más significativa de trabajo<br />
para el Tribunal.<br />
A raíz de eso, comentamos muy a grandes rasgos las similitudes y diferencias<br />
existentes entre el recurso extraordinario brasilero y la acción de inaplicabilidad<br />
chilena.<br />
También comenté con la Dra. Peter algunos casos de la jurisprudencia reciente del<br />
Tribunal que resultaron de gran interés para la Dra. Entre los casos que comenté se<br />
encuentran los siguientes: La píldora del día después (Rol 740-08); Transantiago (Rol
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 23<br />
1153-08); Playas II (Rol 1215-09); Bomberos (Rol 1295-09) ; Movimientos políticos (Rol<br />
567-09);<br />
Sodomía (Rol 1638): Art. 2331, daño moral (Rol 1732); Art. 116 Código Tributario (Rol<br />
681-07); Art. 171 Código Sanitario (Rol 13445-09); Art. 595 Código Orgánico de<br />
Tribunales (Rol 1254-08); y Art. 38 ter Ley Nº 18.933 (Rol 1710-10).<br />
Finalmente le comenté algunas de las innovaciones efectuadas por el Tribunal en<br />
materia de transparencia, tales como la digitalización de los expedientes, el instructivo<br />
sobre publicidad y transparencia del Tribunal y las audiencias públicas que el Tribunal<br />
desarrolla en los casos de alto interés público.<br />
La entrevista fue muy enriquecedora, pues además de ensañarme mucho sobre las<br />
competencias del STF, la Dra. también me contó sobre su trabajo como asesora de<br />
ministro y me mostró los informes que por regla general cada asesor debe preparar<br />
para cada Ministro. En dichos informes se resumen los antecedentes del proceso, se<br />
informa si existe jurisprudencia del Tribunal sobre dicha materia y luego se acompaña<br />
un borrador de voto.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 24<br />
VISITA AL FUERO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA JUSTICIA DEL DISTRITO<br />
FEDERAL Y TERRITORIOS<br />
Brasilia, 20 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional do Chile<br />
Santiago - Chile<br />
Visité, junto con grupo de pasantes del Supremo Tribunal Federal, el Tribunal de<br />
Ejecución de la pena. Ahí nos recibieron los propios Ministros del Tribunal y nos<br />
explicaron tanto la organización del tribunal, como sus atribuciones.<br />
El régimen carcelario de Brasil es “cerrado semiabierto”. La modalidad de<br />
cumplimiento de la pena varía dependiendo del quantum de ésta. Así, las penas<br />
mayores a 8 años, deben cumplirse en régimen cerrado, mientras que las menores<br />
pueden cumplirse con régimen mixto o abierto.<br />
El Tribunal de Ejecución del Estado de Brasília, conoce de aproximadamente 30 mil<br />
procesos, de los cuales 10 mil corresponden a procesos en los cuales existen personas<br />
que se encuentran privadas de libertad.<br />
El sistema de penas está pensado para lograr la reinserción de los reclusos, por lo que<br />
a medida que la pena avanza su modalidad de cumplimiento va tornándose más<br />
cercana a la libertad. Se implementan programas que facilitan la inserción laboral de<br />
los reclusos inclusive en el propio poder judicial, a través de un programa que se<br />
denomina “comenzar de nuevo” 19 .<br />
Entre las atribuciones del Tribunal de Ejecución, encontramos dos ámbitos: uno<br />
administrativo, destinado al control del funcionamiento de los presidios y otro<br />
jurisdiccional, destinado propiamente al control de la ejecución de la pena y de las<br />
garantías de los presos.<br />
El conocimiento de los jueces se inicia por una “carta de guía”, en la cual consta un<br />
resumen del proceso condenatorio penal y la ficha del condenado. Conforme a la ley<br />
brasilera, las penas pueden ser progresivamente modificadas a penas más flexibles,<br />
por lo que corresponde a los jueces de ejecución evaluar el comportamiento de los<br />
reclusos para conceder la progresión de sus penas. Además, corresponde a los jueces<br />
de ejecución la determinación de procedencia de indulto presidencial.<br />
Cada juez tiene la obligación de hacer, al menos, una vez al mes una visita a la cárcel e<br />
inspeccionar las condiciones en que se encuentran los presos.<br />
El sistema penitenciario de Brasília, por poseer menor número de habitantes, es uno<br />
de los mejores del país. En él los reclusos se encuentran separados por el tipo de delito<br />
que han cometido y no existe hacinamiento. En el resto del país, en cambio, la<br />
situación carcelaria es crítica.<br />
19 Acá es posible visitar el sitio y postular en línea: http://www.cnj.jus.br/comecardenovo/index.wsp
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 25<br />
Con todo, el sistema de rehabilitación del sistema brasilero ha demostrado dar buenos<br />
resultados.<br />
Me pareció muy interesante la justicia de ejecución, y me resultó muy novedosa, dado<br />
que en Chile no contamos con una institución semejante. Si bien conforme al Código<br />
Procesal Penal corresponde al Juez de Garantía conocer de la ejecución de pena, no<br />
contamos con una justicia especializada sobre la materia. Además, las decisiones<br />
propiamente vinculadas a la ejecución de la pena y los beneficios penitenciaros<br />
corresponden a una entidad administrativa.<br />
En Chile no existe una ley de ejecución penal. Por tal razón algunos autores consideran<br />
que se constata una infracción al principio de legalidad, pues es un Reglamento el que<br />
regula la forma en que la pena ha de ser ejecutada.<br />
La carencia de un Juez de ejecución de penas y la dispersión normativa en esta<br />
materia, demuestra una escasa preocupación por las personas que se encuentran<br />
cumpliendo penas. Como ya mencioné, la institución encargada de aguardar el buen<br />
funcionamiento de las prisiones es Gendarmería de Chile, institución dependiente del<br />
Ministerio de Justicia.<br />
En mi opinión, en Chile existe la necesidad urgente de una reforma de nuestro sistema<br />
de penas, respecto de su catálogo, su cuantía, su determinación y especialmente su<br />
ejecución. Las personas privadas de libertad se encuentran en una relación de<br />
dependencia, subordinación y custodia respecto del Estado, y su condición de encierro<br />
y de aislamiento de la sociedad las hace susceptibles de ser víctimas de abusos y de<br />
negligencias, ya sea de parte de otros internos, o de funcionarios estatales.<br />
A continuación se muestran las cifras penitenciarias de Chile, conforme a Gendarmería<br />
de Chile:
REGION<br />
POBLACIÓN PENAL POR REGION SEGUN SUBSISTEMA<br />
31/05/2011<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 26<br />
SUBSISTEMA CERRADO<br />
SUBSISTEMA<br />
SEMIABIERTO<br />
SUBSISTEMA ABIERTO TOTAL<br />
H M TOTAL % H MTOTAL % H M TOTAL % H M<br />
El Comité Contra la Tortura, luego de constatar las precarias condiciones en que se<br />
encuentra el sistema penitenciario, durante el año 2009, recomendó a Chile: 1)<br />
Adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros<br />
penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las<br />
necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad; 2) Establecer<br />
un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas<br />
periódicas a centros de detención a fin de implementar plenamente el Protocolo<br />
Facultativo a la Convención contra la Tortura; y 3) Establecer medidas de seguridad<br />
acordes con el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad, de manera<br />
que se eliminen las celdas de aislamiento. Hasta la fecha las recomendaciones no han<br />
sido cumplidas a habilidad por el Estado de Chile.<br />
Para la mejora de las condiciones de los recursos y para asegurar el acceso a la justicia<br />
de estos, sería de suma importancia la creación de una judicatura especializada en la<br />
ejecución de la pena.<br />
TOTA<br />
L<br />
DE ARICA Y<br />
PARINACOTA<br />
1.890 392 2.282 4,40 48 7 55 8,17 725 182 907 1,69 2.663 581 3.244<br />
DE TARAPACA 2.242 374 2.616 5,04 0 0 0 0,00 1.018 224 1.242 2,32 3.260 598 3.858<br />
DE<br />
ANTOFAGASTA<br />
2.153 227 2.380 4,59 45 7 52 7,73 1.717 365 2.082 3,88 3.915 599 4.514<br />
DE ATACAMA 1.097 156 1.253 2,41 0 0 0 0,00 1.028 166 1.194 2,23 2.125 322 2.447<br />
DE COQUIMBO 1.949 143 2.092 4,03 0 0 0 0,00 2.137 324 2.461 4,59 4.086 467 4.553<br />
DE VALPARAISO 5.110 444 5.554 10,70 75 6 81 12,04 5.422 887 6.309 11,77 10.607 1.337 11.944<br />
DE O'HIGGINS 2.553 209 2.762 5,32 0 0 0 0,00 2.747 405 3.152 5,88 5.300 614 5.914<br />
DEL MAULE 2.181 118 2.299 4,43 42 6 48 7,13 2.945 323 3.268 6,09 5.168 447 5.615<br />
DEL BIO BIO 3.784 246 4.030 7,76 129 7 136 20,21 4.427 619 5.046 9,41 8.340 872 9.212<br />
DE LA<br />
ARAUCANIA<br />
2.267 108 2.375 4,58 95 3 98 14,56 2.975 274 3.249 6,06 5.337 385 5.722<br />
DE LOS RIOS 1.116 36 1.152 2,22 33 3 36 5,35 1.126 79 1.205 2,25 2.275 118 2.393<br />
DE LOS LAGOS 1.774 76 1.850 3,56 72 0 72 10,70 2.505 198 2.703 5,04 4.351 274 4.625<br />
DE AYSEN 194 4 198 0,38 29 0 29 4,31 403 33 436 0,81 626 37 663<br />
DE MAGALLANES<br />
328<br />
Y ANTARTICA<br />
8 336 0,65 15 0 15 2,23 564 86 650 1,21 907 94 1.001<br />
METROPOLITANA18.566 2.163 20.729 39,93 51 0 51 7,58 16.298 3.418 19.716 36,77 34.915 5.581 40.496<br />
TOTAL 47.204 4.704 51.908 100,00 634 39 673 100,00 46.037 7.583 53.620 100,00 93.875 12.326 106.201<br />
Subsistema cerrado: incluye recluidos privados de libertad.<br />
Subsistema semiabierto: incluye recluidos en centros de educación y trabajo.<br />
Subsistema abierto:incluye las medidas de la Ley Nº18.216, condenados con beneficios de reinserción y<br />
apremios.
VISITA AL SUPERIOR TRIBUNAL MILITAR<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 27<br />
Brasilia, 21 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
Visité el Superior Tribunal Militar, en compañía del Sr. Vinicius Arrais de la Oficina de<br />
Asuntos Internacionales del STF. Allá nos recibió una pequeña comitiva encargada de<br />
las visitas, que nos condujo a la sala de conferencias del Tribunal.<br />
En la sala de conferencias nos recibió un ex ministro del Superior Tribunal Militar,<br />
quien muy amablemente nos explicó la historia de los Tribunales Militares en Brasil.<br />
Tal como nos contó el ex ministro, la justicia militar va de la mano con la historia de<br />
Brasil, pues los tribunales militares son los más antiguos del país.<br />
La justicia militar se consagra en los artículos 123 a 124 de la Constitución brasilera.<br />
Conforme a ellos, el Tribunal se compone de 15 miembros vitalicios nominados por el<br />
Presidente de la República con acuerdo del Senado, de los cuales son: tres oficiales<br />
generales de la Marina, cuatro oficiales generales del Ejército, tres oficiales generales<br />
de Aeronáutica, todos en actividad y del grado más elevado de la carrera, y cinco<br />
civiles.<br />
Es la ley la que se encarga de definir su ámbito de competencia, precisando los delitos<br />
militares (Art. 9 Ley Militar).<br />
El ámbito de competencia de los Tribunales Militares en Brasil, en mi opinión, es más<br />
amplio de lo señalado por estándares internacionales, pues no se limita a juzgar<br />
militares en tiempo de guerra, sino que se extiende a civiles, cuando estos actúan con<br />
dolo.<br />
En Chile, la Justicia Militar constituye una de las ramas más arcaicas en la justicia<br />
Chilena. Su configuración orgánica ha sido duramente criticada no sólo por el mundo<br />
académico, sino también por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su<br />
proceso se rige por los principios inquisitivo y escriturado, en el cual dirige la<br />
investigación un mismo funcionario Militar.<br />
El ámbito de la Justicia Militar constituye un objeto de duras críticas, tanto en su<br />
ámbito objetivo como subjetivo. Respecto del ámbito objetivo, es decir de las<br />
conductas sancionables, se plantea que la justicia militar debe ser excepcional, y<br />
regirse estrictamente por el principio de legalidad, lo que –para muchos- no ocurre<br />
actualmente, toda vez que la indicación de los “deberes militares” finalmente se<br />
establece en un reglamento.<br />
Al respecto, sin embargo, el Tribunal Constitucional de Chile, con fecha 9 de octubre de<br />
2006, en el denominado “caso Antuco”, indicó que la tipificación del delito de<br />
infracción de deberes militares no afecta el principio de legalidad.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 28<br />
También el ámbito subjetivo de la justicia militar fue criticado, por dar la posibilidad de<br />
juzgar a civiles. Esta competencia fue eliminada recientemente en Chile, por la Ley<br />
20.477, de 30 de diciembre de 2010, que categóricamente dispuso que los civiles no<br />
podrán ser juzgados por los tribunales militares.
VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 29<br />
Brasilia, 22 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
Visité el Superior Tribunal de Justicia. En la estructura judicial brasilera, es la última<br />
instancia y el superior jerárquico de mayor importancia en la línea de competencias<br />
comunes. Le corresponde conocer ya sea por medio de recursos o bien cuando se vea<br />
envuelta una ley federal o más de un Estado.<br />
En definitiva le corresponde, procesar y adjudicar los asuntos bajo su jurisdicción<br />
originaria y de apelación, asegurando la uniformidad en la interpretación de la norma<br />
federal.<br />
1. Composición y funcionamiento<br />
El Tribunal se compone 33 ministros, pero en la actualidad sólo cuenta con 29 pues el<br />
resto se encuentra en etapa de nombramiento. Un tercio de los ministros proviene de<br />
los tribunales estaduales, un tercio de los tribunales federales y el tercio restante del<br />
Ministerio Público y de la Orden (Colegio) de Abogados de Brasil. Todos los Ministros<br />
son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, de una<br />
forma similar al sistema de nombramiento previsto en la Constitución Chilena para el<br />
nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema.<br />
Se compone de sub órganos, a través de los cuales ejerce jurisdicción. Estos son las 6<br />
Salas o Turmas y una Corte Especial, no sujeta a especialización, compuesta por 15<br />
ministros para casos de calificado interés general.<br />
Las Salas 1 y 2 conocen de asuntos de Derecho Público; las Salas 3 y 4 conocen de<br />
Derecho Privado, y las Salas 5 y 6 conocen de asuntos penales. En determinados casos,<br />
cuando existe gran cantidad de procesos sobre la misma materia en ambas salas,<br />
pueden funcionar unidas las dos turmas o salas de cada materia, constituyendo un<br />
órgano denominado Sección Especial.<br />
El pleno de ministros no ejerce funciones jurisdiccionales, sino sólo protocolares.<br />
La Corte Suprema es el órgano judicial que constituye la cúspide jerárquica del poder<br />
judicial chileno, y al igual que STJ se encarga de la velar por la correcta aplicación de la<br />
ley. Se compone de 21 Ministros, los que son designados por el Presidente de la<br />
República con acuerdo de 2/3 del Senado, escogidos de una lista de cinco candidatos<br />
elaborada por la misma Corte.<br />
Al igual que el STJ, la Corte Suprema también funciona en Salas, pero a diferencia de<br />
éste, la Corte sí resuelve asuntos en pleno, los que se encuentran señalados en el<br />
artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales. Entre ellos, conocer en segunda<br />
instancia de los juicios de amovilidad de jueces.
2. Visita a audiencia<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 30<br />
En mi visita, pude presenciar una sesión de la Primera Sala, de Derecho Público. Al<br />
igual que en los otros tribunales que visité, la audiencia se desarrolló completamente<br />
de forma oral, como se encuentra dispuesto en el procedimiento civil y de aplicación<br />
supletoria para todos los procesos. El presidente de la Sala dirige la audiencia y<br />
confiere la palabra. Cada Ministro cuenta con un computador en el cual ven los<br />
antecedentes del proceso y pueden consultar durante la audiencia.<br />
En la parte posterior de la Sala, se proyecta con un data show un esquema con el<br />
resumen procesal del asunto que se está discutiendo: el nombre de las partes, el tipo<br />
de recurso, la pretensión de la parte y la etapa procesal en que se encuentra.<br />
3. Diseño del edificio y Museo del Tribunal<br />
El edificio fue diseñado por Oscar Neimeyer, el mismo arquitecto que diseñó la ciudad<br />
de Brasilia y la mayoría de los edificios de la ciudad. El diseño de las Salas resulta<br />
curioso, pues a diferencia de lo que ocurre en los tribunales chilenos, en que el estrado<br />
de los jueces o ministros se encuentra en una posición más alta en comparación al<br />
público, acá es al revés. Los jueces o Ministros se encuentran en una posición inferior<br />
al público, pues -según explicó mi guía- Neimeyer buscó simbolizar que la justicia se<br />
encuentra al servicio del pueblo.<br />
A continuación, visité el museo del Tribunal, en donde pude observar la galería de los<br />
ex Ministros del Tribunal, los muebles de la primera época del Tribunal y fotografías,<br />
entre otras cosas. También visité el Salón de plenario, en el cual se realizan las sesiones<br />
de nombramiento y toma de posesión en sus cargos los ministros.<br />
4. Audiencia con la Secretaria de los Órganos Juzgadores<br />
Finalmente, me reuní con la Secretaria de los Órganos Juzgadores, Dra. Claudia<br />
Austragésilo de Ataide Beck. Con ella, aprendí sobre el sistema de proceso electrónico<br />
que se está llevando a cabo en todo Brasil y que a la fecha representa más del 80% de<br />
las causas. A continuación sintetizaré los principales aspectos del proceso electrónico<br />
que me fueron explicados.<br />
Desde 2006, con la Ley 11.419/2006, comenzó a implementarse en Brasil un proceso<br />
que prevé la informatización de la demanda judicial, la conclusión de procedimientos<br />
judiciales, los actos de comunicación y transmisión de solicitudes.<br />
Con este sistema, además, se ha logrado una mejor utilización de los espacios<br />
arquitectónicos, mayor celeridad judicial, más celeridad en la tramitación de los<br />
procesos y cumplir con estándares de responsabilidad socio-ambientales.<br />
El sistema electrónico también facilita el trabajo de los abogados de otros Estados del<br />
país. Dado que el sistema permite ingresar todas las peticiones por vía electrónica, los
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 31<br />
abogados no precisan trasladarse al Tribunal para entregar escritos. Ya no es necesario<br />
que los abogados que deseen recurrir tengan que viajar a Brasilia, encareciendo los<br />
costos para las personas.<br />
No existen escritos, todo se realiza en línea. El sistema se basa en el uso de la firma<br />
digital y de certificados electrónicos. Cada abogado se encuentra identificado en el<br />
sistema y cuenta con un certificado digital para ingresar sus presentaciones.<br />
Las comunicaciones que se efectúan también son electrónicas: la transmisión y<br />
recepción de comunicaciones entre el STJ, las entidades públicas y privadas y los<br />
tribunales integrados; y la transmisión de las citas electrónicas, citaciones y<br />
notificaciones judiciales. Ello hace más barato y eficiente la comunicación de las<br />
actuaciones del tribunal.<br />
Las herramientas electrónicas no sólo se encuentran en la tramitación del proceso,<br />
sino también a disposición del tribunal para su trabajo interno. Los ministros y sus<br />
asesores cuentan con un sistema de intranet en el cual ingresan toda la información<br />
relevante de cada proceso. Este sistema se denomina “gabinete electrónico” y permite<br />
la ubicación interna de la demanda electrónica y ver todas las presentaciones; la<br />
identificación del ejecutor de la tarea y la indicación de un plazo o fecha de ejecución;<br />
y la asignación de actividades para los usuarios de la unidad de servicio.<br />
Cada ministro y sus asesores ingresan a los expedientes electrónicos en donde<br />
encuentran una serie de calificadores, tales jurisprudencia previa sobre el mismo<br />
asunto, la indicación de si existe interés fiscal, si existe pluralidad de partes, los<br />
comentarios que libremente pueda hacer cada ministro o asesor y la relación del<br />
Ministro.<br />
En Chile, el Tribunal Constitucional como la generalidad de los tribunales del Poder<br />
Judicial cuentan con un sistema de digitalización de los expedientes, de modo que<br />
permiten el acceso de las partes a todas las actuaciones del proceso, pero no es<br />
posible una tramitación 100% electrónica pues necesariamente se debe ingresar un<br />
documento, ya sea en papel o a través de un pendrive, por lo que los abogados deben<br />
concurrir personalmente al Tribunal a realizar sus actuaciones.<br />
Especialmente interesante y útil para el funcionamiento interno, me pareció el<br />
“gabinete electrónico”. Al menos el Tribunal Constitucional no cuenta con un sistema<br />
de tramitación interna de ese tipo. Si bien es posible ver los expedientes online no es<br />
posible conocer detalles de su contenido procesados por personal del tribunal. Esto se<br />
explica en parte pues en Chile no existe la figura del Ministro Relator, quien es el<br />
responsable junto con sus asesores de sistematizar dicha información.
VISITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO<br />
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 32<br />
Brasilia, 23 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
Visité el Tribunal Superior del Trabajo en compañía del personal del <strong>Programa</strong> de<br />
Visitas Públicas del mismo Tribunal y de don João Victor, estudiante y pasante en el<br />
Supremo Tribunal Federal.<br />
En primer lugar asistí a una audiencia, en la cual constaté que la estructura del<br />
procedimiento se basa en oralidad e inmediación. Tales principios del procedimiento<br />
son los que rigen a la totalidad de los procedimientos en Brasil. En la misma audiencia,<br />
se conocieron cerca de 5 causas.<br />
Conocí la sala de conferencias, auditorio con una capacidad para cerca de 600<br />
personas. Si bien dicho auditorio no se utiliza para funciones propiamente<br />
jurisdiccionales, presta gran apoyo a la comunidad académica para la realización de<br />
congresos y seminarios sobre derecho laboral.<br />
Luego conocí la exposición histórica del Tribunal. En ella, además de ver los muebles<br />
antiguos del Tribunal y las fotografías de los antiguos Ministros de la Corte, aprendí<br />
que la justicia del trabajo es relativamente reciente. Es posible identificar tres etapas.<br />
En la primera etapa, la Justicia del Trabajo pertenecía a la administración del Imperio,<br />
lo que se extendió hasta 1923. En la segunda etapa, que va desde 1923 hasta 1946, la<br />
Justicia del Trabajo era ejercida por un Consejo dependiente del Poder Ejecutivo,<br />
específicamente, del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio. En esta etapa la<br />
justicia del trabajo era administrada propiamente por un órgano administrativo. La<br />
tercera y última etapa se extiende desde 1946 hasta ahora, y se caracteriza por el<br />
traspaso de la Justicia del Trabajo al Poder Judicial.<br />
En Chile, la Justicia del Trabajo se ejerce por tribunales especializados mediante un<br />
procedimiento regido por el principio de inmediación y oralidad, al igual que en Brasil.<br />
Sin embargo, en Chile no existe un tribunal superior especializado en materias<br />
laborales, pues todo ello forma parte de la competencia de la Corte Suprema.<br />
Finalmente, conocí la oficina de coordinación del TST, en la cual el Dr. Ronaldo Andrés<br />
me explicó la tramitación interna de los procesos.
<strong>Programa</strong> <strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong> 33<br />
AUDIENCIA CON EL MINISTRO DEL STF SEÑOR DR. GILMAR MENDES<br />
Brasilia, 24 de Junio de 2011<br />
Valeria Lübbert Álvarez<br />
Tribunal Constitucional de Chile<br />
Santiago - Chile<br />
Tuve la oportunidad de conocer al Ministro Dr. Gilmar Ferreira Mendes. Muy<br />
amablemente me recibió en su despacho y me enseñó su biblioteca. Me explicó muy<br />
brevemente cómo trabaja en su despacho cada Ministro con sus asesores y me<br />
manifestó su interés en el <strong>Programa</strong> de Cooperación entre Cortes del MERCOSUR,<br />
<strong>Joaquim</strong> <strong>Nabuco</strong>.<br />
Luego de una breve conversación, me autografió mi libro Curso de Derecho<br />
Constitucional, escrito por él en coautoría con Paulo Gustavo Donet Branco y me<br />
regaló su más reciente obra, consistente en un Tratado de Derecho Constitucional, de<br />
dos tomos.