manual - ALCOHOLICOS ANONIMOS
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para actuar respecto a lo siguiente: (1) el presentar ante los miembros cualquier acción que<br />
requiera la aprobación de los miembros bajo la LCNL; (2) el llenar las vacantes en la Junta<br />
de Custodios o cualquier comité; (3) el determinar la compensación de los directores por<br />
servir en la junta o en cualquier comité (si es aplicable); (4) el enmendar o revocar los estatutos<br />
o el adoptar nuevos estatutos; (5) el enmendar o revocar cualquier resolución de la<br />
junta que por sus propios términos no es enmendable o revocable.<br />
Ningún miembro de la Junta de Servicios Generales tendrá en ningún momento derecho,<br />
título o participación en los fondos o activos de la Junta de Servicios Generales. En caso<br />
de que la Junta de Servicios Generales llegue a disolverse en el futuro, todos los fondos y<br />
propiedades restantes de la Corporación, después de pagar o hacer arreglos para que sean<br />
pagadas todas las deudas de la Corporación y los gastos supuestos para hacerlo, serán destinados,<br />
según la determinación de la Junta de Custodios y sujeto a la aprobación de un juez<br />
del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, a los fines caritativos o de educación, para<br />
la consecución de los cuales la Corporación se ha establecido, por medio de distribuir dichas<br />
propiedades y activos para favorecer los trabajos de instituciones con parecidos fines y objetivos<br />
que reúnen los requisitos establecidos en Sección 501(c)(3) del Código o la sección<br />
correspondiente de cualquier futuro código federal de impuestos. En el caso de una disolución<br />
voluntaria, dichas instituciones serán seleccionadas a discreción de los custodios, sujeto<br />
a la aprobación del plan de disolución y distribuciones de activo por una orden del Juez<br />
del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York. En ningún caso, ninguna parte de tales<br />
activos será distribuida a ningún miembro, custodio, director u oficial ni ninguna persona<br />
particular.<br />
La Corporación puede, hasta el máximo autorizado por la ley, asegurar a cualquier oficial<br />
o custodio actual o antiguo de la Corporación o a sus representantes personales, que<br />
sean demandados o amenazados con ser demandados, en un juicio u otro procedimiento<br />
civil o criminal, debido al hecho de que él o ella, su testador o intestado, es o era un custodio<br />
u oficial de la Corporación, o ha trabajado en cualquier otra corporación, asociación,<br />
empresa conjunta, fundación, plan de beneficios para empleados u otra empresa en cualquier<br />
calidad a petición de la Corporación, contra fallos, multas (incluyendo impuestos<br />
especiales gravados a tal persona en conexión con su servicio en un plan de beneficios para<br />
empleados), cantidades pagadas por resoluciones jurídicas y gastos razonables, incluyendo<br />
honorarios de los abogados, en los que se incurren real y necesariamente como consecuencia<br />
de tal acción o procedimiento o apelación. Los gastos (incluyendo los honorarios de los<br />
abogados en los que se incurren por actuar por la defensa en cualquier juicio civil o criminal)<br />
pueden, hasta el máximo autorizado por la ley, ser pagados por la Corporación antes de<br />
pronunciarse el dictamen final del caso si se recibe por parte o en nombre de tal custodio u<br />
oficial una garantía de pagar la cantidad, hasta el máximo, que se determine que la persona<br />
que recibe el dinero adelantado no tiene derecho a ser indemnizada, o si se autoriza indemnización,<br />
la cantidad de gastos pagados con antelación por la Corporación que sea superior<br />
a la cantidad a la que dicha persona tiene derecho a recibir. El anterior derecho de ser indemnizado<br />
y recibir dinero adelantado para pagar los gastos no será considerado excluyente de<br />
cualesquier otros derechos que cualquier persona o su testador o intestado puedan tener<br />
aparte de esta disposición con tal de que no se otorgue ninguna indemnización a o en nombre<br />
de ningún custodio u oficial si por un juicio u otro fallo adversos se establece que dicho<br />
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