Argentina - IAEA
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RÉGIMEN DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS (Ley 25.018)<br />
(transcripción no textual)<br />
Art. 7<br />
•La CNEA establecerá los criterios de aceptación y las condiciones de<br />
transferencia de los RR que sean necesarios para asumir la responsabilidad<br />
que le compete, los que deberán ser aprobados por la ARN.<br />
Art. 8<br />
•La transferencia a la CNEA de los residuos radiactivos y combustibles<br />
gastados se efectuará en el momento y de acuerdo a los procedimientos<br />
que establezca la CNEA, previamente aprobados por la ARN.<br />
•En ningún caso quedará desvinculado el operador de la instalación<br />
generadora de su responsabilidad por eventuales daños civiles y/o<br />
ambientales hasta tanto se haya efectuado la transferencia de los RR y los<br />
CG.<br />
PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS<br />
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