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Argentina - IAEA

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RÉGIMEN DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS (Ley 25.018)<br />

(transcripción no textual)<br />

Art. 7<br />

•La CNEA establecerá los criterios de aceptación y las condiciones de<br />

transferencia de los RR que sean necesarios para asumir la responsabilidad<br />

que le compete, los que deberán ser aprobados por la ARN.<br />

Art. 8<br />

•La transferencia a la CNEA de los residuos radiactivos y combustibles<br />

gastados se efectuará en el momento y de acuerdo a los procedimientos<br />

que establezca la CNEA, previamente aprobados por la ARN.<br />

•En ningún caso quedará desvinculado el operador de la instalación<br />

generadora de su responsabilidad por eventuales daños civiles y/o<br />

ambientales hasta tanto se haya efectuado la transferencia de los RR y los<br />

CG.<br />

PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS<br />

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