SEGURO DE VIDA, REVOCATORIA UNILATERAL, DEVOLUCIÓN ...
SEGURO DE VIDA, REVOCATORIA UNILATERAL, DEVOLUCIÓN ...
SEGURO DE VIDA, REVOCATORIA UNILATERAL, DEVOLUCIÓN ...
¡Convierta sus PDFs en revista en línea y aumente sus ingresos!
Optimice sus revistas en línea para SEO, use backlinks potentes y contenido multimedia para aumentar su visibilidad y ventas.
<strong>SEGURO</strong> <strong>DE</strong> <strong>VIDA</strong>, <strong>REVOCATORIA</strong> <strong>UNILATERAL</strong>, <strong>DE</strong>VOLUCIÓN PRIMA<br />
Concepto 2006036377-006 del 10 de noviembre de 2006.<br />
Síntesis: Mediante aviso escrito al asegurador, la revocación unilateral por parte del<br />
tomador del seguro puede darse en cualquier momento y el efecto de dar por terminada la<br />
relación contractual se da de inmediato, a menos que sea el mismo tomador quien sujete la<br />
terminación a un plazo determinado. El asegurador debe acceder a la voluntad del tomador<br />
del seguro y devolver el saldo del valor de cesión o rescate. Aspectos técnicos y precisiones<br />
conceptuales sobre la forma como opera la devolución del saldo de valor de cesión o rescate<br />
en los seguros de vida individual cuando el asegurado revoca el seguro. Dependiendo de la<br />
modalidad del seguro de vida la devolución de primas puede afectar la reserva de riesgos o la<br />
reserva matemática originando un valor de cesión, sumas a favor del asegurado.<br />
«(…) consulta “…si en los seguros de vida el asegurado tiene derecho a la devolución de la<br />
prima a corto plazo cuando voluntariamente solicita la cancelación de la póliza antes de<br />
haber terminado la vigencia de la cual efectuó el pago anual anticipado”. Sobre el particular,<br />
resultan procedentes las siguientes consideraciones:<br />
1. De la revocación unilateral y sus efectos.<br />
En primera instancia procede señalar que el artículo 1071 del Código de Comercio consagra la<br />
figura de la revocación unilateral del contrato de seguro, según la cual las partes que concurren<br />
a la celebración del mismo pueden dejarlo sin efectos jurídicos por la sola voluntad de uno de<br />
los contratantes, facultad esta que puede ser ejercida en cualquier momento de la vigencia del<br />
contrato y sin que para tal efecto se establezca la obligación de aducir una causa determinada,<br />
siendo suficiente la mera liberalidad de los mismos.<br />
En este orden de ideas, de acuerdo con la norma mencionada la revocación unilateral por parte<br />
del tomador del seguro puede darse en cualquier momento, mediante aviso escrito al<br />
asegurador, por lo que el efecto de dar por terminada la relación contractual se da de<br />
inmediato, a menos que sea el mismo tomador quien sujete la terminación a un plazo<br />
determinado.<br />
Este principio general, permite al asegurador revocar el seguro mediante noticia escrita al<br />
asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación,<br />
contados a partir de la fecha del envío. No obstante este principio encuentra sus limitaciones<br />
entre otros, en los seguros de vida en los cuales el legislador brinda una garantía al asegurado<br />
en consideración a la agravación ineludible del riesgo asegurado, estableciendo la prohibición<br />
de su revocatoria por parte del asegurador, pero permitiendo el ejercicio de ésta por el tomador<br />
del seguro. En efecto, el artículo 1159 invocado en su comunicación señala:
“El asegurador no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro de<br />
vida. La revocación efectuada a solicitud del asegurado dará lugar a la devolución del saldo<br />
del valor de cesión o rescate.” (Negrillas fuera del texto).<br />
Con base en la anterior disposición y en ejercicio de la autonomía de la voluntad, el tomador<br />
de un seguro de vida puede revocarlo unilateralmente en cualquier momento, bastando para el<br />
efecto el aviso escrito al asegurador, quien no tiene otra opción diferente que acceder a la<br />
voluntad del mismo y devolver el saldo del valor de cesión o rescate.<br />
2. Aspectos Técnicos.<br />
A continuación nos permitimos transcribir el concepto emitido por la Dirección de Riesgos<br />
Técnicos de Seguros sobre el asunto consultado:<br />
“De manera atenta me refiero a su memorando 118 de fecha 25 de septiembre de 2006,<br />
mediante el cual adjunta copia de la consulta efectuada por la señora (…), quien solicita se le<br />
informe ‘… si en los seguros de vida el asegurado tiene derecho a la devolución de la prima a<br />
corto plazo cuando voluntariamente solicita la cancelación de la póliza antes de haber<br />
terminado la vigencia de la cual se efectuó el pago anual anticipado.’<br />
Para efectos de atender la consulta, resulta procedente recordar los siguientes conceptos que<br />
consideramos indispensables:<br />
El primero de ellos tiene que ver con la composición de la prima, estableciendo que la prima<br />
comercial de un seguro se integra de la siguiente manera:<br />
Tasa pura de riesgo: Corresponde al cálculo actuarial que determina el monto necesario que<br />
se debe cobrar para cubrir los pagos por los siniestros esperados durante la vigencia del<br />
seguro.<br />
Factor de gastos: Corresponde al monto necesario para cubrir los gastos de adquisición y<br />
administración del ramo en las compañías de seguros. Es decir, se incluyen todos aquellos<br />
gastos y costos en los cuales incurre la entidad aseguradora para colocar el producto en<br />
manos del consumidor.<br />
Utilidad Esperada: Corresponde al porcentaje de utilidad que la entidad espera obtener de la<br />
actividad aseguradora.<br />
Igualmente se hace necesario conocer como se clasifican las primas de acuerdo al seguro de<br />
vida que se toma:<br />
Prima natural: Es la que corresponde a las pólizas de vida que tiene una duración de un año.<br />
En este tipo de seguro, la prima que se cobra tiene por objeto cubrir el riesgo de muerte que<br />
pueda ocurrir durante el año de vigencia del seguro. Si se desea tener el seguro por un
período superior, es necesario renovar la póliza cada año y cobrar una nueva prima la cual<br />
cada año es de mayor valor en la medida en que el riesgo de muerte va aumentando con la<br />
edad del asegurado. No genera reserva matemática.<br />
Prima promedio, constante o nivelada: Es aquella que se calcula con base en la edad del<br />
asegurado al momento de tomar el seguro y se establece en una suma promedio fija durante<br />
toda la vigencia del contrato, la cual resulta más costosa durante los primeros años frente a<br />
las posibilidades de riesgo y más económica durante los últimos en los cuales la probabilidad<br />
de ocurrencia del siniestro aumenta. Implica un pago periódico, generalmente el pago es<br />
anual durante la vigencia del contrato. Se compone por la prima natural definida atrás más<br />
la prima de ahorro que corresponde al exceso que paga el asegurado durante los primeros<br />
años de vigencia del seguro, la cual es capitalizada por la aseguradora. Los seguros de vida<br />
en los cuales la prima es nivelada genera para la compañía de seguros la necesidad de<br />
constituir reserva matemática.<br />
Prima Única: Equivale al pago que se realiza una sola vez y corresponde al precio total del<br />
seguro.<br />
Reserva Matemática: Es la conformada por la prima pura de riesgo más la prima de ahorro,<br />
es decir, por las sumas pagadas en exceso por los asegurados durante los primeros años de la<br />
póliza, las cuales deben ser reservadas para poder hacer frente a los riesgos futuros.<br />
Los profesores José Manuel Piniés M y Raimundo Tornil Estrada, en su libro Manual<br />
Práctico del Seguro Sobre la Vida, explican la constitución de la reserva matemática<br />
mediante un ejemplo, haciendo una descripción de la operación de una compañía de seguros<br />
de vida, en el cobro de las primas y pago de siniestros.<br />
‘Para ello se seguirá la marcha de un ente asegurador hipotético que cubre a un grupo de<br />
personas que tienen contratado un seguro de iguales características pagadero en caso de<br />
fallecimiento, y cuya mortalidad real es igual a la prevista en la Tabla adoptada.<br />
‘Con las primas percibidas de los asegurados durante el primer año se constituye un fondo,<br />
del cual se deducen las cantidades necesarias para atender el pago de los siniestros ocurridos<br />
durante el año, y al que se acumulan los intereses obtenidos durante el mismo; el saldo<br />
resultante constituye la reserva matemática de todas las pólizas de los no fallecidos durante el<br />
primer año, expresiva del exceso de las primas cobradas sobre los siniestros pagados<br />
.<br />
‘El saldo obtenido durante el primer año o reserva matemática global al final del mismo, se<br />
aumentan con las primas del segundo año que pagan los asegurados sobrevivientes, se<br />
deducen las cantidades necesarias para atender el pago de los siniestros ocurridos durante el<br />
segundo año de seguro y se incrementa con los intereses obtenidos durante dicho ejercicio; el<br />
saldo resultante constituye la reserva matemática global de las pólizas de los asegurados<br />
sobrevivientes al final del segundo año, en cuyo ejercicio las primas cobradas son superiores<br />
a los siniestros pagados.
(…)<br />
‘Aparece, pues, la reserva matemática como una suma destinada a mantener el equilibrio<br />
entre las obligaciones de los asegurados y del asegurador, de forma que si éste constituyera<br />
reservas matemáticas insuficientes se colocaría en la difícil postura de no poder atender sus<br />
compromisos.’ 1<br />
Valor de Rescate: Es el que le corresponde percibir al asegurado una vez ha decidido<br />
rescindir el contrato. Se compone de la reserva matemática que ha acumulado la póliza<br />
(acumulación de primas, es decir las primas pagadas en exceso durante los primeros años)<br />
hasta el momento de la terminación más los excedentes de participación o utilidad por la<br />
participación en beneficios si así lo contempla la póliza menos algunos gastos que debe<br />
deducir la aseguradora como son los gastos de adquisición y otros gastos de gestión.<br />
Habiendo dejado claro los anteriores conceptos, procedemos a atender la consulta formulada<br />
por la señora Norma Lucía Ángel Jiménez, no sin antes señalar que, como quiera que en la<br />
consulta no se determina el tipo de seguro de vida de que se trata, el concepto se remite es de<br />
carácter general y en consideración a ello esta Dirección considera necesario efectuar la<br />
siguiente distinción.<br />
Si el seguro contratado tiene vigencia anual, es decir, se paga el año anticipadamente y la<br />
prima corresponde a la denominada prima natural, en la medida en que no genera reserva<br />
matemática, si el tomador ha cancelado la póliza antes del vencimiento del plazo estipulado,<br />
es decir, un (1) año, el asegurador deberá devolver la parte de la prima no devengada, la cual<br />
será calculado teniendo en cuenta la tarifa de los seguros a corto plazo. Caso en el cual opera<br />
el artículo 1071 del C. de Co.<br />
Por el contrario, tratándose de un seguro de vida entera, el cual genera reserva matemática y<br />
respecto del cual el tomador canceló el valor total de la prima con un pago único, cinco<br />
pagos o se comprometió a cancelar una prima nivelada durante toda a vigencia de la póliza y<br />
decide rescindir el contrato, el asegurador se encuentra obligado a devolverle el valor de<br />
rescate, que como lo vimos atrás, corresponde a la reserva matemática acumulada por la<br />
póliza más la prima correspondiente a la porción del año que no ha sido devengada, a esta<br />
suma se le deben deducir los gastos de gestión y administración de la póliza y la penalización<br />
estipulada en la póliza. Caso en el cual el artículo aplicable es el 1152 C. de Co.”<br />
De otra parte, una vez consultada la Subdirección de Análisis e Información de esta<br />
Superintendencia, se obtuvo el siguiente pronunciamiento:<br />
“Respecto a la emisión de un concepto desde el punto de vista técnico, acerca de la forma<br />
como opera la devolución del saldo de valor de cesión o rescate en los seguros de vida<br />
1 PINIÉS, José Manuel y TORNIL, Raimundo. Manual Práctico del Seguro sobre la Vida. Editorial. Ariel.<br />
Barcelona. Págs. 77-78.
individual a que alude el artículo 1159 del Código de Comercio, cuando el asegurado revoca<br />
el seguro, se tienen que hacer las siguientes precisiones conceptuales:<br />
Hay que identificar primero, si es un seguro de vida entera, o es un seguro de vida temporal a<br />
varios años o es un seguro de vida temporal a un año.<br />
Igualmente hay que identificar la forma de pago que tienen estos seguros: si es a pago único o<br />
a 5, 8 o 10 pagos por ejemplo, o pago permanente.<br />
También se tiene que identificar, si dentro de la forma de pago, hay financiación del mismo a<br />
través del fraccionamiento.<br />
Los seguros de vida entera y temporales a varios años con forma de pago único o a<br />
determinados años generan reserva matemática, tengan o no financiación.<br />
Los seguros de vida temporal a un año y los de no vida, que por lo general son a un año,<br />
generan reserva de riesgos en curso, tengan o no financiación.<br />
Recuérdese que Reserva para riesgos en curso es: ‘Dado que se han emitido pólizas durante<br />
todo el año y cobrado primas anuales, al 31 de diciembre habrá una cantidad de primas<br />
realmente ganadas, por la proporción del riesgo corrido hasta entonces, y otra cantidad que<br />
pertenece a riesgos por cubrir en adelante, es decir a partir del 1 de enero del próximo año.<br />
La segunda parte toma el nombre de Reserva para Riesgos en Curso o primas no<br />
devengadas’. (Introducción al Cálculo Actuarial, Hugo Palacios, MAPFRE, pág.36).<br />
Únicamente los seguros que generan reserva matemática dan origen a devolución de valores<br />
de cesión o rescate.<br />
Recuérdese que Reserva Matemática ‘es la proporción de primas pagadas por los asegurados<br />
del ramo de vida, en exceso de lo que cada año necesita el asegurador. Estos importes en<br />
poder del asegurador generan intereses a favor del asegurado y sirven para continuar con la<br />
cobertura del riesgo’. (Introducción al Cálculo Actuarial, Hugo Palacios, MAPFRE, pág.36).<br />
Cabe señalar que un asegurado, al decidir no continuar con su seguro de vida en cualquier<br />
momento, bien puede exigir la devolución de lo que le corresponde por excesos pagados<br />
más intereses. Así es, en efecto, la cantidad que se le devuelve, toma el nombre de capital de<br />
rescate, que no es otra cosa que su reserva matemática con algunas pequeñas deducciones<br />
de gastos de la entidad aseguradora. (Introducción al Cálculo Actuarial, Hugo Palacios,<br />
MAPFRE, pág.98).<br />
En términos coloquiales, estos excesos pagados, son primas de varios años pagadas<br />
anticipadamente, que al rescatar la póliza se devuelven porque aún no se han devengado.
Por ello es muy entendible la afirmación que hace el autor Francisco García Esteban en su<br />
libro “Contabilidad de Seguros”, Madrid, pág.90: “Se puede apreciar en estos casos, que la<br />
[periodificación] de los ingresos, a través de esta reserva matemática, se efectúa en un doble<br />
aspecto: a) Uno a través de la reserva de riesgos en curso contenida en la reserva<br />
matemática…”,<br />
Los seguros de vida temporal a un año y los de no vida, dan origen a devolución de prima no<br />
devengada, por generar ellos reserva de riesgos en curso.<br />
Por ello es muy entendible la afirmación que hace el autor Francisco García Esteban en su<br />
libro “Contabilidad de Seguros”, Madrid, pág.146: ‘De las normas anteriores de cálculo se<br />
han excluido los seguros temporales renovables anualmente, ya que, al generar los mismos<br />
solo reserva de riesgos en curso, se someten al mismo sistema establecido por los ramos no<br />
vida’.<br />
Por lo tanto es claro concluir dependiendo su naturaleza, que una devolución de primas<br />
afecta la reserva de riesgos en curso o primas no devengadas como se explico en el punto 5 si<br />
la devolución es de un seguro de vida temporal anual o de no vida. O una devolución de<br />
primas afecta la reserva matemática originando un valor de rescate o cesión como se explicó<br />
en el punto 6. Se da la una o la otra, no ambas al tiempo.<br />
Recuérdese que cada amparo que se otorga, es un seguro que se origina, cada amparo tiene<br />
vida propia, características propias, naturalezas propias.<br />
3. Conclusión.<br />
Con referencia en los anteriores lineamientos, se concluye que dependiendo la modalidad del<br />
seguro de vida la devolución de primas puede afectar la reserva de riesgos en curso (o primas<br />
no devengadas) o la reserva matemática originando un valor de cesión o de rescate.<br />
Dichos valores de rescate o cesión del seguro de vida individual son sumas a favor del<br />
asegurado que van quedando a medida que paga las primas del contrato, las cuales se<br />
determinan con los factores que hayan sido calculados para el producto específico.<br />
La exigibilidad de la obligación, así como su monto, se pueden precisar del contenido mismo<br />
de la póliza de seguro de vida, en cuadros que están incorporados al clausulado de la póliza en<br />
la cual se señala que a partir de cierto momento de la vigencia de la póliza, comienzan a<br />
generarse esos valores de cesión o rescate y, en consecuencia basta que se constate la fecha<br />
para que se pueda deducir con absoluta claridad en forma expresa y de manera exigible, la<br />
obligación del asegurador de pagar dichos valores.<br />
(…).»