CAJERO AUTOMÁTICO, REQUISITOS PARA SU ...
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<strong>CAJERO</strong> <strong>AUTOMÁTICO</strong>, <strong>REQUISITOS</strong> <strong>PARA</strong> <strong>SU</strong> FUNCIONAMIENTO –<br />
BILLETES FALSOS, DISPENSADOS POR <strong>CAJERO</strong>, RECLAMACIÓN<br />
Concepto 2008071527-001 del 30 de octubre de 2008.<br />
Síntesis: Esta Superintendencia impartió instrucciones a sus vigiladas en relación con los<br />
requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de<br />
medios y canales de distribución de productos y servicios. Si un cajero, automático o por<br />
ventanilla, dispensa un billete falso el cliente debe seguir el procedimiento divulgado por<br />
Asobancaria para estos eventos.<br />
«(…) solicita que se absuelva la siguiente consulta:” ¿Quisiera saber si hay legislación en Colombia<br />
sobre el uso de cajeros automáticos. Mas concretamente, ¿qué hacer si en un cajero automático da<br />
(sic) un billete falso? ¿Qué hacer cuando en la ventanilla del banco ocurre lo mismo? ¿Hay alguna<br />
ley que regule esto?”.<br />
Sobre el particular, nos permitimos efectuar los siguientes comentarios:<br />
1.- Legislación sobre el uso de cajeros automáticos:<br />
1.1.- No existe en nuestra legislación norma de carácter alguno que defina la naturaleza jurídica o<br />
establezca el tratamiento legal de los denominados “cajeros automáticos”, así como tampoco de<br />
advierte a nivel doctrinal referencia alguna en este sentido, especialmente proveniente de autores de<br />
obras en materias relacionadas con el asunto ni por quienes prestan sus servicios a través de dicho<br />
instrumento. 1<br />
1.2.- Sin embargo, mediante la Circular Externa 052 de 20072, esta Superintendencia impartió<br />
instrucciones a sus vigiladas en relación con “requerimientos mínimos de de seguridad y calidad en<br />
el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios.”<br />
1.3.- El numeral 4.2.- de la citada norma se refiere a los requerimientos mínimos que deberán<br />
cumplir los cajeros automáticos (ATM), que son los siguientes3:<br />
Contar con sistemas de video grabación que asocien los datos y las imágenes de cada transacción.<br />
Las imágenes deberán ser conservadas por lo menos un (1) año o en el caso en que la imagen<br />
respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta<br />
el momento en que sea resuelto.<br />
1 Tomado del concepto 2006048276-001 de 20 de octubre de 2006.<br />
2 Que adiciona el Capítulo Décimo Segundo al Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular<br />
Externa 007 de 1996)<br />
3 Cabe anotar que estos requerimientos son exigibles en los términos establecidos en la Circular, que puede<br />
consultar en el siguiente enlace:<br />
http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/ance052_07.doc
Cuando el cajero automático no se encuentre físicamente conectado a una oficina, la información<br />
que viaja entre este y su respectivo sitio central de procesamiento se deberá proteger utilizando<br />
cifrado fuerte, empleando para ello hardware de propósito específico independiente. Las entidades<br />
deberán evaluar con regularidad la efectividad y vigencia del mecanismo de cifrado adoptado.<br />
Los dispositivos utilizados para la autenticación del cliente o usuario en el cajero deben emplear<br />
cifrado.<br />
Implementar el intercambio dinámico de llaves entre los sistemas de cifrado, con la frecuencia<br />
necesaria para dotar de seguridad a las operaciones realizadas.<br />
Los sitios donde se instalen los cajeros automáticos deberán contar con las medidas de seguridad<br />
físicas para su operación y estar acordes con las especificaciones del fabricante. Adicionalmente,<br />
deben tener mecanismos que garanticen la privacidad en la realización de transacciones para que la<br />
información usada en ellas no quede a la vista de terceros.<br />
Implementar mecanismos de autenticación que permitan confirmar que el cajero es un equipo<br />
autorizado dentro de la red de la entidad.<br />
2.- Qué hacer si un cajero dispensa un billete falso?:<br />
El cliente debe seguir este procedimiento, divulgado por Asobancaria 4:<br />
-Acercarse a la oficina de su banco a realizar el reclamo<br />
-Diligenciar un formato con los datos del sitio donde realizó el retiro, la denominación y la serie del<br />
billete<br />
-Adjuntar el comprobante de retiro<br />
Además debe tener en cuenta que:<br />
Siempre hay un tiempo límite para presentar la reclamación. Consulte con la entidad este plazo, que<br />
es de aproximadamente tres días.<br />
El banco verifica si el billete es realmente falso.<br />
Se comprueba si el billete fue dispensado por un cajero confrontando si la serie y denominación del<br />
billete corresponde con las que se aprovisionó el cajero.<br />
Finalmente, si es el caso, se abona a la cuenta del cliente el valor del billete o será cambiado por la<br />
entidad financiera.<br />
3.- Qué hacer cuando en la ventanilla del banco ocurre lo mismo?<br />
4 Tomado del artículo “¿Le salió un billete falso en el cajero automático? Completa guía para recuperar su<br />
dinero” publicado en Portafolio, 17 de octubre de 2008.
En términos generales se debe realizar el procedimiento atrás indicado, atendiendo a lo establecido<br />
para el efecto por la entidad respectiva y teniendo en cuenta que usted tiene derecho a reclamar<br />
cuando un billete entregado por ésta es falso o se encuentra muy deteriorado.<br />
Finalmente, le sugerimos tener en cuenta lo dispuesto por la Circular Reglamentaria Externa DTE-<br />
53 de octubre 8 de 2001, proferida por el Banco de la República, sobre cambiabilidad y autenticidad<br />
de billetes y monedas, que se encuentra disponible en el siguiente enlace:<br />
http://www.banrep.gov.co/billetes_monedas/bm_recomend.htm<br />
(…).»