CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1 ... - URBE
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agosto de 1998. Está compuesta por nueve capítulos, de los cuales solo se<br />
analizará el capítulo sexto, titulado “De las Obligaciones”, ya que contiene los<br />
artículos 29, 30 y 31 que están relacionados directamente a la aplicación<br />
directa de los principios UNIDROIT.<br />
El artículo 29 de la presente ley propone que las obligaciones<br />
convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes, con esto<br />
asume que la elección de la forma como resolver las diferencias entre las<br />
partes serán de ellas mismas. En los artículos 30 y 31, se denota el carácter<br />
de participación marcado de la Ley internacional, cuando propone que el juez<br />
podría aplicar los principios generales del Derecho Comercial Internacional<br />
para la resolución de controversias en materia de obligaciones, estos son los<br />
Principios aplicables a los Contratos Mercantiles Internacionales (Principios<br />
UNIDROIT) y se respetan las costumbres de los países involucrados, tal y<br />
como se encuentran relacionados a los artículos 1.1 y 1.8 eiusdem.<br />
1.5.5.2. Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho<br />
Internacional Privado<br />
En este caso, los artículos 9, 10 y 11 de la quinta entrega de las<br />
Conferencias, estrictamente la Convención Interamericana sobre Derecho<br />
aplicable a los Contratos Internacionales, para lo cual se refiere al capítulo<br />
segundo relacionados al Derecho aplicable. Es entonces que a partir de la<br />
firma y posterior ratificación de ésta Convención, se le hace referencia en los<br />
apartados de los artículos 30 y 31 de la LDIP cuando propone la adecuación<br />
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