La Vivienda como Derecho Constitucional - Universidad Juárez ...
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José Alberto Del Rivero Del Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez<br />
Entre el 15 de diciembre de 1835 y el 30 de diciembre de 1836, en la segunda de<br />
las siete leyes que conformaron el texto constitucional del México de ese entonces<br />
y que se constituían por 23 artículos, se creó “el Supremo Poder Conservador, con<br />
residencia en la capital de la República, sin día, hora o lugar preciso para sus sesiones,<br />
depositado en cinco individuos de los que se renovaba uno cada dos años” [algunas<br />
de] sus atribuciones era:<br />
1.- Declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses<br />
posteriores a su sanción cuando fueran contrarios al texto expreso de la<br />
Constitución.<br />
2.- Declarar a solicitud del Poder Legislativo o la Suprema Corte de Justicia<br />
y dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, la nulidad de los<br />
actos del Ejecutivo cuando estos fueran contrarios a la Constitución o a las<br />
leyes.<br />
3.- Declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema<br />
Corte de Justicia, a solicitud de alguno de los otros dos poderes y sólo en el<br />
caso de usurpación de poderes. 21<br />
El abrevar en las referencias anteriores, lleva <strong>como</strong> propósito ponderar el porque<br />
desaparecieron esas instituciones legales, porque otras continúan vigentes (el fiscal<br />
del pueblo en Estados Unidos de Norteamérica) y porque en algunos países se<br />
comienza a considerar esa figura jurídica, <strong>como</strong> en el caso del Brasil. No se trata de<br />
crear una Institución que esté por encima de la propia Constitución, o de privilegiar<br />
una especie de dictadura constitucional, sin darle margen de maniobra al legislador<br />
o de subsumirlo en el poder judicial y viceversa o; de restringir exacerbadamente<br />
la facultad del ejecutivo. Únicamente se trata de proporcionar a los individuos los<br />
elementos legales de defensa cuando se violen sus derechos individuales, económicos<br />
o sociales. Como sucede en el derecho a la vivienda, cuando por disposiciones legales<br />
contemplados en los códigos civiles de los Estados de la Republica Mexicana se<br />
tramitan juicio de desahucio que se encuentran en franca violación al articulo cuarto,<br />
párrafo quinto de la Constitución, y que terminan por quebrantar los acuerdos,<br />
pactos y tratados internacionales que México ha firmado para proteger el derecho<br />
del individuo a la vivienda, por lo que en tal situación es necesario la creación de<br />
mejores leyes que postulen en su esencia el derecho a la adquisición y protección de<br />
la vivienda <strong>como</strong> patrimonio familiar. Plantear objetivamente el problema es una<br />
condición inherente a la solución de un derecho básico.<br />
1.4 <strong>Vivienda</strong>: Planteamiento sobre el Enunciado <strong>Constitucional</strong><br />
<strong>La</strong> actual Ley de vivienda publicada en 1984 y reformada en 1985 se considera<br />
obsoleta, puesto que se basa en el interés colectivo y favorece la administración<br />
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