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reglamento interno del iebem.pdf

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P E R I Ó D I C O O FI CI A L<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Reglamento Interior <strong>del</strong> Instituto de la Educación Básica <strong>del</strong> Estado de Morelos.<br />

Fecha de Publicación 2003/07/23<br />

Periódico Oficial 4267 pp. 15-31.<br />

23 de Julio de 2003<br />

Artículo 1. El Instituto de la Educación Básica <strong>del</strong> Estado de Morelos, es un organismo<br />

público descentralizado <strong>del</strong> Poder Ejecutivo <strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong> Estado, de interés público y<br />

social, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto número<br />

doscientos veinticinco publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de diez de junio<br />

de mil novecientos noventa y dos.<br />

Artículo 2. El Instituto de la Educación Básica <strong>del</strong> Estado de Morelos, en a<strong>del</strong>ante “EL<br />

IEBEM”, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, la Constitución Política<br />

<strong>del</strong> Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley de Educación <strong>del</strong> Estado de Morelos, su<br />

Decreto de Creación, así como las demás normas legales aplicables; con domicilio en la<br />

ciudad de Cuernavaca, y la facultad para establecer oficinas representativas en las localidades<br />

de la Entidad que estime necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.<br />

Artículo 3. El IEBEM, en ejercicio de su función, cuidará de manera primordial que en el<br />

Estado de Morelos se cumpla cabalmente con lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la impartición de la educación de carácter<br />

nacional, conforme a las guías de contenido y mediante la estricta aplicación de los planes<br />

y programas que para los tipos de educación básica, incluida la especial, inicial, física e<br />

indígena, determine la Secretaría de Educación Pública <strong>del</strong> Ejecutivo Federal.<br />

Artículo 4. Las actividades de docencia que se desarrollen a través <strong>del</strong> IEBEM, se realizarán<br />

de conformidad con las normas, planes, programas y objetivos que establezcan los gobiernos<br />

federal y estatal, en materia de educación básica.<br />

CAPITULO II<br />

DE SU PATRIMONIO<br />

Artículo 5. El Patrimonio <strong>del</strong> IEBEM estará constituido por:<br />

I. Activos cuya dirección y administración le asigne el Ejecutivo <strong>del</strong> Estado;<br />

II. Los fondos que reciba <strong>del</strong> Gobierno Federal, <strong>del</strong> Gobierno Estatal y de los Gobiernos<br />

Municipales;<br />

III. Los fondos derivados de Fideicomisos e Impuestos Municipales o Estatales, destinados<br />

para el impulso y sostenimiento de la educación;<br />

IV. Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones de particulares, instituciones<br />

y organismos públicos, nacionales o extranjeros;<br />

V. Las prestaciones que obtenga por concesiones y bienes de su propiedad, y<br />

VI. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera, por cualquier medio legal.<br />

Artículo 6. Los bienes inmuebles que formen parte <strong>del</strong> patrimonio <strong>del</strong> IEBEM, y los que se<br />

destinen a su servicio directo, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e<br />

inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

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