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EL DEBATE SCHMITT – KELSEN, SOBRE EL ... - Unisabaneta

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SABANETA<br />

J. EMILIO VALDERRAMA Innovación y Emprendimiento para La Paz<br />

del monarca como defensor de la constitución” 16 . Además el gobierno no era<br />

ejercido exclusivamente por el presidente sino también por sus ministros que<br />

dependían de la mayoría parlamentaria ¿cuál sería entonces la neutralidad del<br />

presidente?<br />

Schmitt es insistente a lo largo del texto en adjudicarle neutralidad al presidente<br />

del Reich, pero según Kelsen sólo está hablando en nombre de una ideología<br />

que ya en siglos pasados se adaptaba a la monarquía (doctrina de Benjamin<br />

Constant) agregando que lo perseguido era devolverle al presidente el poder<br />

perdido.<br />

No puede concluirse que para Kelsen un Tribunal constitucional libre sea la<br />

solución al problema, pues es consciente de las potenciales extralimitaciones<br />

en las que puede incurrir este órgano y por tal razón propone que: “debe<br />

limitarse lo más posible el espacio de la libre discrecionalidad que las leyes<br />

conceden en su aplicación. Entonces, las normas constitucionales a disposición<br />

de un Tribunal Constitucional para su aplicación, en especial aquellas con las<br />

que se establece el contenido de las futuras leyes, como las determinaciones<br />

de los derechos fundamentales y otros semejantes, no deben ser formuladas<br />

en términos demasiados generales, no deben emplear terminología difusa,<br />

como “libertad”, “igualdad”, “justicia”, etc. De lo contrario, existe el peligro de un<br />

desplazamiento del poder del parlamento, no previsto por la constitución, y<br />

desde el punto de vista político, sumamente inoportuno, hacia una instancia<br />

ajena a él 17 ”<br />

Para Carl Schmitt la unidad del pueblo alemán se mantenía mediante una<br />

decisión política en la constitución del Reich, es decir, las circunstancias<br />

fácticas o existenciales primaban sobre las normativas. En su criterio, tal<br />

Constitución se veía amenazada por las crisis generadas por los partidos<br />

políticos y la inestabilidad de un parlamento que discutía pero no decidía;<br />

además no era preciso encomendarle la protección de guarda a un Tribunal<br />

Constitucional que ya encontraba su fundamentación en el artículo 19 de la<br />

Constitución de Weimar y por el contrario esta debía ubicarse en la segunda<br />

parte del artículo 48 de la misma codificación que encomendaba la tarea al<br />

presidente del Reich, quien para protegerla desplegaba funciones de dictador<br />

comisarial. Las críticas que el jurista Hans Kelsen realizaba a las tesis de Carl<br />

Schmitt, ofrecen una interpretación esclarecedora al problema en torno al cual<br />

gira la polémica y logran descubrir las reales motivaciones que determinaron al<br />

alemán a “exhumar del desván del teatro constitucional el trasto más viejo”<br />

según el cual el jefe de Estado es el defensor natural de la constitución, que<br />

16 Ibidem. Pag 13<br />

17 Op. Cit. Pag. 33<br />

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