Tratado de Extradicción entre México y España 46 Ley de Extradición Internacional Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> Ámbito de validez tratado de extradición entre México y españa ley de extradición internacional Territorial México y España. México. Material Establece los requisitos para la extradición entre México y España. Establece los requisitos de extradición. Temporal Vigente desde 1980. Vigente desde 1975. Personal Personas que serán extraditadas a España Personas que serán extraditadas a cual- desde México y viceversa. quier país con el que México no haya celebrado un tratado de extradición.
cuadro 19. Caso hipotético particular 3a consulta de los pueblos indígenas en <strong>pro</strong>gramas de desarrollo 47 Principio <strong>pro</strong> <strong>persona</strong> Como parte de las acciones dirigidas a <strong>pro</strong>mover el desarrollo rural sustentable, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable ha a<strong>pro</strong>bado un nuevo <strong>pro</strong>grama de investigación agrícola que será implementado en los estados de Oaxaca y Guerrero. Debido a las características del <strong>pro</strong>grama, éste ha generado reticencia entre los miembros de distintos pueblos indígenas, quienes representan un porcentaje elevado de la población de los municipios en donde se implementará dicho <strong>pro</strong>grama. En una reunión comunal, los representantes de los pueblos afectados han decidido <strong>pro</strong>ceder legalmente en contra de las acciones adoptadas por la Comisión Intersecretarial. La esencia de sus alegatos se centra en el hecho de que no se realizó una consulta previa, lo cual debería ser un requisito indispensable para el diseño y la implementación de cualquier tipo de <strong>pro</strong>yecto o <strong>pro</strong>grama de desarrollo que pueda impactar de forma particular a los pueblos indígenas. Sus asesores legales les han hecho notar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en efecto contempla distintos mecanismos de participación, disponibles para todo tipo de asociaciones privadas y rurales. No obstante, según la evaluación realizada por los representantes de los pueblos indígenas, dichos mecanismos no son suficientes para cumplir con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en virtud de la ratificación del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (o i t). Desde su perspectiva, dicho tratado requiere la adopción de mecanismos de consulta especialmente diseñados para que los pueblos indígenas puedan participar de manera sustantiva en el diseño e implementación de <strong>pro</strong>gramas de desarrollo, con el fin de garantizar que su cosmovisión sea integrada en los <strong>pro</strong>gramas correspondientes. 48 48 oit, Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la Conferencia General de la oit durante su 76ª sesión, Ginebra, 27 de junio de 1989: • Artículo 4º: “1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las <strong>persona</strong>s, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales”. • Artículo 5º: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y <strong>pro</strong>tegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales <strong>pro</strong>pios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los <strong>pro</strong>blemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos; c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”. • Artículo 6º: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante <strong>pro</strong>cedimientos a<strong>pro</strong>piados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y <strong>pro</strong>gramas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos a<strong>pro</strong>piados <strong>pro</strong>porcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera a<strong>pro</strong>piada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas <strong>pro</strong>puestas”. • Artículo 7º: “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus <strong>pro</strong>pias prioridades en lo que atañe al <strong>pro</strong>ceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su <strong>pro</strong>pio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y <strong>pro</strong>gramas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los <strong>pro</strong>yectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que <strong>pro</strong>muevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para <strong>pro</strong>teger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.