Mag. Eufracio Ticona Zela
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<strong>Mag</strong>. <strong>Eufracio</strong> <strong>Ticona</strong> <strong>Zela</strong>
El NCPP se desarrolla bajo los principios de<br />
Oralidad Oralidad, Publicidad Publicidad, Contradicción e Igualdad de<br />
Armas.<br />
Cuando se trata de averiguar g que q fue lo que q ocurrió<br />
en un caso penal lo máximo que tenemos es un<br />
conjunto de versiones en competencia, heterogéneas,<br />
fragmentadas fragmentadas, parciales y disímiles disímiles.<br />
En consecuencia, respecto del delito y sus<br />
circunstancias, lo mejor j que q tenemos es un conjunto j<br />
de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”;<br />
El juicio es profundamente estratégico en un sentido<br />
específico: la prueba no habla por sí sola sola. Debe ser<br />
presentada y puesta al servicio de nuestro relato.
Los litigantes además de hechos trabajan con<br />
TEORÍAS JURÍDICAS JURÍDICAS. Sb Saber di distinguir ti i queencaja j<br />
en cual parte del Juicio oral –hechos o derecho- no<br />
es inocuo, y hará la diferencia f entre un buen y un mal<br />
llitigante.<br />
La Ley [EL DELITO] DELITO], es un gran enjambre de teorías<br />
jurídicas; proposiciones abstractas y generales que<br />
buscan un correlato en la realidad de los casos, a los<br />
que se lles pretendeaplicar.<br />
t d li<br />
Teorías jurídicas que están constituidas por grupos<br />
Teorías jurídicas que están constituidas por grupos<br />
de elementos. Elementos constitutivos de la tipicidad,<br />
antijuricidad, culpabilidad y necesidad de pena.
Por un lado están los relatos, desprovistos de<br />
conclusiones jurídicas, por el otro las teorías y sus<br />
elementos elementos, desprovistos en en principio principio de de contenido contenido<br />
fáctico específico. El modo de superar esta distancia<br />
es presentándole al Tribunal proposiciones fácticas<br />
para cada uno de los elementos de nuestras teorías<br />
jurídicas.<br />
Reconocer en forma precisa p cuáles son los<br />
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA TEORÍA Í de<br />
que queramos echar mano será fundamental, pues es<br />
lo que nos permitirá luego determinar cuáles son las<br />
PROPOSICIONES FÁCTICAS que deban constituir<br />
nuestra teoría del caso.<br />
Así Así, una PROPOSICIÓN FÁCTICA es una<br />
afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto,<br />
que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la<br />
tteoría í jjurídica. ídi EEs unelemento l t llegal l reformulado f l d en<br />
un lenguaje corriente.
Entonces:<br />
¿Que pruebas necesito, para acreditar<br />
proposiciones fácticas fácticas, que satisfagan<br />
elementos de la teoría (s) jurídica (s) ?.<br />
las<br />
los<br />
Esa es la expresión más importante que permite<br />
afirmar que el juicio es un ejercicio<br />
profundamente ESTRATÉGICO, É y la respuesta<br />
a esta pregunta es lo que se conoce como<br />
TEORÍA DEL CASO.<br />
CConstruir i una teoría í dl del caso, en consecuencia i ,<br />
es un proceso que va y viene varias veces alo<br />
largo de las etapas previas al juicio oral,<br />
alterándose en la medida en que nuestro<br />
conocimiento del caso se va modificando.
SSe ocupade d llas características t í ti que db debe ttener<br />
cualquier hecho para ser considerado delito.<br />
¿Qué es delito? Art. 11 C.P.<br />
Son delitos y faltas las acciones u omisiones<br />
dolosas o culposas penadas por la ley ley.
Para el juez j<br />
Condena / Absolución.<br />
Para el fiscal<br />
Acusación / Rechazo / Sobreseimiento<br />
Sobreseimiento.<br />
P Para el l defensor d f público úbli o abogado b d<br />
Preparación de defensa / Recursos Recursos.<br />
7/46
“Concepto de delito”<br />
Responde a una doble perspectiva<br />
Sobre un<br />
hecho o<br />
acto<br />
humano<br />
Injusto o<br />
antijuricidad<br />
JUICIO DE DESVALOR<br />
Acción u<br />
omisión<br />
Medios y<br />
formas<br />
Objetos<br />
sujetos<br />
Tipicidad<br />
Sobre el autor<br />
Culpabilidad<br />
Conocimiento por parte del<br />
autor del carácter prohibido<br />
de su hacer y la exigibilidad de<br />
un comportamiento distinto
¿Es ¿ el hecho cometido el prohibido p por p la<br />
norma?<br />
Si es el prohibido por la norma ¿estaba en las<br />
circunstancias i t i en que llorealizó li ó autorizado? t i d ?<br />
¿Es responsable el autor del hecho prohibido y<br />
no autorizado?<br />
¿Finalmente, es punible la conducta del el<br />
autor del hecho prohibido p y<br />
no autorizado?
RESPUESTA A LA PREGUNTAS, ES EL<br />
DESARROLLO DE LA TEORÍA Í DELDELITO<br />
La 1ra. Pregunta la contesta la Teoría del tipo<br />
penal y la tipicidad.<br />
La 2da. Pregunta la contesta la Teoría de la<br />
antijuricidad.<br />
La 3ra. Pregunta se responde<br />
Teoría de la Culpabilidad.<br />
mediante la<br />
LLa 44ta. PPregunta se responde d conla l TTeoría í dde lla<br />
Punibilidad.
Las dos primeras preguntas se refieren al hecho<br />
( ió i ió ) l últi l t<br />
(acción u omisión) y la última con el autor.<br />
El hhecho h prohibido hibid y no autorizado t i d se ddesigna i<br />
con el término “ilícito” o “injusto”.<br />
La T. del Delito, nos va permitir determinar la<br />
existencia de un delito con miras a la aplicación p<br />
de la ley.<br />
La T. del Delito mediante un método analítico<br />
descompone el concepto de delito en un<br />
sistema de categorías jurídicas jurídicas.
Un delito es una acción típica, antijurídica, punible yatribuible atribuible a<br />
un actor actor.<br />
Sus elementos ele elementos e tos coinciden co c de con co los niveles veles de análisis a ál s s de la teoría teo a del<br />
delito representados en el sistema de filtros filtros:<br />
ACCION / OMISION<br />
TIPICIDAD<br />
ANTIJURICIDAD<br />
CULPABILIDAD<br />
PUNIBILIDAD<br />
12/46
Todo comportamiento dependiente de la voluntad<br />
humana, destinada aalcanzar alcanzar ufin fin.<br />
Comportamiento exterior evitable evitable.<br />
Ti Tiene d dos elementos l i iinseparables inseparables: bl<br />
Tiene<br />
Elemento exterior exterior: movimiento muscular exteriorizado<br />
exteriorizado.<br />
Elemento interno o subjetivo: subjetivo voluntad del sujeto que<br />
realizó la acción acción.<br />
13/46
En los casos en los los cuales el acto realizado no es evitable: evitable<br />
Fuerza física irresistible irresistible.- es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa<br />
materialmente sobre el agente (puede originarse en la naturaleza oderivarse derivarse de una<br />
acción acción; ; ej ej.: j .: derrumbe, , empujón p j etc.). etc )<br />
Actos Reflejos.- Reflejos (ej (ej.: .: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc etc.).<br />
Estados de inconciencia absoluta (normales ( o fisiológicos, g , patológicos<br />
patológicos; p g ; ej ej.: j.:<br />
durante el<br />
sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, el sonambulismo, la<br />
embriaguez letargica letargica.<br />
Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción<br />
inmediatamente anterior es evitable, si lo es entonces hay acción, si no lo es,<br />
recién descartamos la existencia de una acción.<br />
acción<br />
14/46
TEORIA DE LA<br />
TIPICIDAD
TIPO.- Es la descripción concreta de la<br />
conducta prohibida p hecha por p el legislador g<br />
(del contenido o de la materia de la norma).<br />
TIPICIDAD.- es el resultado de la verificación<br />
de si la conducta y lo descrito en el tipo,<br />
coinciden. (juicio de tipicidad)
La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano<br />
consciente y deseado, penalmente relevante relevante. Tiene dos dimensiones:<br />
dimensiones<br />
1. Tipicidad p Objetiva Objetiva: j características “visibles” referidas ala la acción<br />
yal al resultado resultado.<br />
“El que se apoderare de una cosa mueble ajena ajena... ...”<br />
2. Tipicidad Subjetiva Subjetiva: características “invisibles” referidas ala la<br />
motivación del actor actor. Tiene dos implicaciones<br />
implicaciones:<br />
Dolo Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con<br />
conocimiento y voluntad voluntad.<br />
Culpa Culpa: inobservancia del deber de cuidado cuidado.<br />
17/46
Elementos Objetivos.- Son elementos puros de<br />
tipicidad p de los que q se vale la leyy para p describir<br />
<br />
las conductas.<br />
Verborector.-Eldelitoesunaaccióndeterminada<br />
y expresada gramaticalmente por un verbo en<br />
cualquiera de sus formas.<br />
Circunstancias.- La formula legal, generalmente<br />
sitúa al verbo rector dentro de un cúmulo de<br />
circunstancias i t i<br />
móviles…)<br />
(ti (tiempo, medios, di modalidades, d lid d
Elementos subjetivos.- son las referencias que<br />
contiene el tipo penal sobre el sujeto activo, que<br />
ampliando el aspecto subjetivo del delito<br />
requieren de determinada especie de<br />
culpabilidad<br />
culpabilidad.
A) LOS SUJETOS:<br />
Sujeto Activo Activo.- Requisitos que debe la persona en el<br />
momento que ejecuta la conducta delictiva.<br />
Generalmente, el tipo de lo injusto de los delitos<br />
dolosos describe al sujeto acti activoo de una manera<br />
indetermi-nada, neutra, usando los anónimos "el<br />
que"<br />
Sujeto Pasivo.- Es la persona titular del B. Jco.<br />
afectado, puesto en peligro o lesionado. «a otro…»<br />
Sujeto Pasivo del delito.- delito. titular del B.Jco.<br />
Tutelado<br />
Sujeto j pasivo de la acción.- persona en<br />
quien recae de manera directa la acción<br />
delictiva.
B) LA CONDUCTA:<br />
La conducta delicti delictiva a se vale ale siempre de un verbo erbo rector rector,<br />
que es términos gramaticales, el centro en el que gira y se<br />
define la misma.<br />
LLa ddescripción i ió dde lla conducta d t suele l sermuyconcisa. i<br />
Los tipos legales se estructuran en relación a un proceso de<br />
abstracción a partir de las con-ductas con ductas de la vida real.<br />
La gran variedad de circunstancias (tiempo, me-dio, lugar,<br />
etc.) son sintetizadas por el legislador extrayendo algunas<br />
ca-racterísticas comunes (73) ca racterísticas comunes Ejemplo: las circunstancias que<br />
( ) . Ejemplo: las circunstancias que<br />
caracterizan a los homicidios son siempre diferentes, lo<br />
común es el "matar a otro" (artí-culo 106, Código penal). En<br />
ciertos casos, la descripción de la conducta es exhaustiva,<br />
precisando p el objeto j de la acción, , formas de ejecución, j ,<br />
medios di utilizados, tili d etc.<br />
t
Viene a ser el elemento perteneciente al<br />
mundo exterior sobre el que recae<br />
materialmente la acción típica. Así por objeto<br />
material se entiende la cosa o persona sobre la<br />
que se produce d ell ddelito. lit<br />
NNo sedebe db confundir f di ellobjeto bj dde lla acción i<br />
con el bien jurídico.<br />
Ej Ej. EEn ell dlit delito dde hhurto t ell objeto bj t dde lla acción ió es<br />
el bien mueble y el bien jurídico la posibilidad<br />
de disponerla (patrimonio)
Toda acción que q no reúna las características<br />
contenidas en la figura legal de la parte especial<br />
del C.P. no es delito. La ausencia de tipicidad<br />
puede d resultar lt por no concurrir i un elemento l t<br />
particular o específico, o que falte la forma de<br />
culpabilidad requerida por el tipo o del<br />
consentimiento en los casos que tiene eficacia.
Falta de calidad o condiciones requeridas q en el<br />
sujeto activo.<br />
Ausencia de las condiciones requeridas en el<br />
sujeto pasivo pasivo.<br />
Ausencia de condiciones requeridas en el<br />
objeto del delito delito.<br />
Empleo de un medio distinto al previsto en la<br />
norma.<br />
Ausencia de elementos subjetivos del tipo.<br />
Falta de referencia temporales o espaciales.<br />
Ausencia de culpabilidad típica.
La falta de tipo resulta clara en aquellos delitos<br />
en que lla ffigura requiere expresamente que ell<br />
hecho sea cumplido sin el consentimiento del<br />
interesado o contra su su voluntad.<br />
El consentimiento será eficaz cuando recae<br />
sobre bienes disponibles p y que q sean el único<br />
objeto de tutela penal, pero cuando esta tutela<br />
garantiza interés público o común el<br />
consentimiento es irrelevante irrelevante.
CONCEPTO<br />
La antijuridicidad j<br />
consiste en la<br />
constatación de que la conducta típica<br />
(antinormativa) no está permitida por<br />
ninguna causa de justificación (precepto<br />
permisivo) en ninguna parte del orden<br />
jurídico (derecho penal penal, civil civil, comercial comercial,<br />
laboral,etc.).<br />
Entonces, una conducta es típica si con ella<br />
se infringe una norma y será antijurídica si<br />
no está justificada por una causa de<br />
justificación.
Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento<br />
jurídico jurídico. j<br />
Lo definido como típico es antijurídico, salvo que<br />
concurra una causa de justificación<br />
justificación.<br />
Falta la antijuridicidad cuando existen causas de<br />
justificación<br />
justificación.<br />
28/46
CAUSAS DE JUSTIFICACION<br />
Las causas de justificación son aquellas que<br />
excluyen y la antijuricidad, j convirtiendo un hecho<br />
típico en lícito y conforme a Derecho.<br />
JJunto a llos mandatos d y prohibiciones hibi i encontramos<br />
en la teoría jurídica del derecho penal otras<br />
proposiciones que se caracterizan porque conceden<br />
una autorización ounpermiso para realizar la acción<br />
prohibida p por p la norma o para p omitir el<br />
comportamiento que ésta impone.
CAUSAS DE JUSTIFICACION<br />
1) 1) L La Defensa D f Necesaria.-<br />
N i<br />
La defensa necesaria o legítima defensa tiene su<br />
fundamento en la máxima "el el derecho derecho no<br />
necesita ceder ante lo ilícito“, quesebasaenel<br />
principio p p de protección p individual odeautodefensa f y<br />
principio del mantenimiento del orden jurídico<br />
(prevalecimiento del derecho, defensa del derecho).<br />
PPero, no sólo ól otorga t un dderecho h dde df defensa, sino i<br />
también una facultad de ratificación del orden<br />
jurídico jurídico, procediendo el agredido de una manera<br />
equivalente a como lo habría hecho el Estado en<br />
defensa de los bienes jurídicos j agredidos. g
CONCEPTO<br />
Es el derecho que tiene toda<br />
persona de impedir o repeler<br />
una agresión ió il ilegítima, í i actuall e<br />
inminente, no suficientemente<br />
provocada (no haber propiciado<br />
el ataque, q , provocación<br />
p<br />
suficiente)
1.- LA AGRESIÓN ILEGITMA.- Es todo ataque que mediante<br />
acometimientos (ataque) físico o psicológico, realiza una persona, sin derecho<br />
y en forma consciente consciente, en detrimento de la persona o bienes de terceros terceros.<br />
A) AGRESIÓN ES CONDUCTA HUMANA.-<br />
Se excluyen de la legítima defensa los siguientes su-puestos:<br />
Primero, La acción debe provenir de una acción humana, no<br />
se admite la legítima defensa contra los ataques de<br />
animales o cosas. En estos casos, , debe resolverse como<br />
estado de necesi-dad.<br />
Segundo, no es posible ejercer la legítima defensa contra<br />
perso perso-nas nas jurídicas jurídicas.<br />
Tercero, no existe agresión en los supuestos de ausencia de<br />
conducta; v. gr. el que ataca a otro bajo los efectos de<br />
ffuerza ffísica irresis-tible, bl acto reflejo, fl inconsciencia.
puede p darse ppor omisión propia. p p<br />
Ejemplo: el médico que omite prestar<br />
auxilio inmediato a un herido a quien<br />
encuentra en en una carretera (omisión<br />
pro-pia, artículo 127, Código penal),<br />
puede ser obligado a que preste auxilio.<br />
puede d ser una omisión impropia. Para<br />
poder asumir la existencia de una<br />
agresión por omisión impropia es<br />
preci-so que el sujeto se encuentre en una<br />
posición de garante, Ejemplo: el sujeto<br />
que iintencionalmente t i l t omite it ll llamar o<br />
detener a su perro que ataca (posición de<br />
garante).
B) LA ACTUALIDAD DE LA AGRESIÓN AGRESIÓN.- LLa<br />
agresión debe ser actual o inminente. Terminada la<br />
agresión g cesa también el derecho de defensa. La<br />
inminencia importa una indudable cercanía<br />
(inmediatez) con el comienzo de la agresión.<br />
El agredido puede defenderse antes que la<br />
agresión se consume, es decir, con ello se hace<br />
referencia a la decisión irrevocable del atacante<br />
dde ddar comienzo i a lla agresión, ió dde modo d análogo ál<br />
al comienzo de la tentativa.<br />
La agresión desaparece cuando el delito está<br />
g p<br />
consumado o agotado, es decir, en consumación<br />
formal o material.
La antijuricidad de la agresión.- La agresión es<br />
antijurídica cuando es contraria al derecho derecho. No se<br />
requiere que sea típica ni tampoco que constituya<br />
un delito.<br />
La necesidad de la defensa.- La defensa debe ser<br />
necesaria, pero no necesita ser proporcional al daño<br />
causado d conella ll all agresor, respecto dld del daño que<br />
la agresión habría causado si hubiera sido<br />
concretada. Esto último reconoce algunas g<br />
restricciones, pero, en principio, rige según lo que<br />
acaba de formularse. Por ejemplo: una mujer<br />
puede p repeler, p , un intento de violación con la<br />
muerte del agresor, si no tiene otra forma de<br />
evitar el hecho con menores daños. Este es el<br />
sentido con que debe entenderse la expresión<br />
racional.
Falta de provocación suficiente.- La legítima<br />
df defensa exige i como condición di ió iindispensable di bl que<br />
la víctima no haya incitado, motivado o<br />
provocado la agresión ilegítima ilegítima. Por eso que este<br />
tipo de provocación no puede ser cualquiera.<br />
Además deber ser suficiente y adecuado para p<br />
producir la agresión y bastante para justificarle,<br />
por consiguiente se encuentra excluida la<br />
provocación insignificante.<br />
Elemento subjetivo.- La acción defensiva debe<br />
responder a una voluntad de defensa (animus<br />
defendendi).
LEGÍTIMA DEFENSA IMPERFECTA Y<br />
PUTATIVA<br />
Imperfecta: Cuando no concurre algunos o algún<br />
requisito propio de la legítima defensa, en cuyo<br />
supuesto no se cancela la responsabilidad penal penal,<br />
pero la pena que se impone puede ser atenuada.<br />
“NUNCA PUEDE FALTAR LA AGRESION<br />
ILEGITIMA”<br />
Putativa: Putativa: Cuando el sujeto cree falsamente que<br />
está actuando al amparo de un supuesto de<br />
legítima defensa, la agresión es sólo imaginaria<br />
para ell que cree df defenderse; d situación i ió que se<br />
resuelve, con arreglo a la figura indirecta, error de<br />
prohibición indirecta.
EEs lla causalldde extensión t ió dde responsabilidad bilid d penall que<br />
opera a favor de quien, ante un peligro actual e<br />
insuperable de otra forma, que amenace un bien<br />
jurídico en concreto, realiza un acto destinado a<br />
impedir dicho peligro de si o de un tercero.<br />
El fundamento de la justificación del estado de<br />
necesidad es el interés preponderante, detalmanera<br />
que se excluye la antijuricidad por la necesidad de la<br />
lesión en relación a la menor importancia del bien que<br />
se sacrifica respecto del que se salva.
En el estado de necesidad justificante salvamos un<br />
bien de mayor valor para sacrificar uno de menor<br />
valor. Por lo que existe una colisión de bienes<br />
jurídicos jurídicos, o sea tengo que lesionar el bien jurídico A<br />
para salvar el bien jurídico B, habiendo tipicidad.<br />
En la legítima g defensa a diferencia del estado de<br />
necesidad es que no siempre prevalece el bien de<br />
mayor valor (legítima defensa)<br />
EEn ell estado td dde necesidad id d jjustificante tifi t llos bi bienes<br />
jurídicos son distintos.
Es necesario que el estado de necesidad no haya sido<br />
provocado d ddolosamente l t oculposamente l t porellsujeto. jt<br />
El agente no debe tener el deber de sacrificarse, el<br />
agente g por p razón de función o cargo g nodebeestar<br />
obligado a tolera el daño al bien jurídico que pretende<br />
defender.<br />
El estado td dde necesidad id d no se asigna i en una llesión ió<br />
ilegitima.
REQUISITOS:<br />
Sit Situación ió dde peligro.- li que puede d ser actuall e<br />
inminente y además real. El peligro no deja de<br />
ser actual por p el hecho de se permanente p<br />
o<br />
continuo. Cualquier bien jurídico puede<br />
encontrarse en situación de peligro.<br />
Acción necesaria necesaria.- para que concurra un estado<br />
de necesidad es preciso que no haya un modo<br />
menos lesivo e insuperable de otro modo, de<br />
evitar el mal que amenaza.<br />
Ponderación de los bienes jurídicos.- Que el<br />
mal causado sea menor que el que se quiere<br />
evitar. El bien jurídico que protejo debe ser<br />
siempre mas importante que el que sacrifico.
1. Obrar por Disposición de la Ley .-<br />
OOpera cuando d ell sujeto jt realiza li una<br />
conducta formalmente típica pero como<br />
consecuencia del cumplimiento del<br />
mandato contenido en una norma jurídica<br />
vigente, la ley es obligatoria por lo que<br />
prevalece l sobre b otra. t<br />
Cuando la ley te obliga actuar de<br />
determinada manera y esta actuación<br />
pareciera ser un delito, pero esta ley se<br />
ampara en un deber.
2. 2. Ejercicio Ejercicio legitimo de un derecho. (Norma que te<br />
faculta)<br />
Cuando el sujeto realiza una conducta típica,<br />
pero con motivo del ejercicio regular de un<br />
derecho.<br />
Hacer un acto que parece delictivo pero que está<br />
amparado d enell ejercicio j i i regular l dde underecho d h<br />
establecido en el resto del sistema. El derecho<br />
tiene que ser realizado tal y como lo establece<br />
explícitamente lí it t lla lley.<br />
Se ampara en el precepto constitucional “nadie<br />
está obligado g a hacer lo que q la leyy no manda ni<br />
impedido de hacer lo que ella prohíbe, siendo<br />
por lo mismo que todo lo demás esta<br />
autorizado.
3. Ejercicio de un cargo u oficio (ámbito de tu<br />
competencia) p )<br />
Cuando el sujeto realiza una conducta típica,<br />
pero debido al ejercicio regular de un oficio o<br />
cargo.<br />
Cargo: relacionado con el ejercicio de funciones públicas.<br />
Oficio: f relacionado a actividades profesionales p f que q<br />
requieren conocimiento calificado.<br />
Tiene que ser frente a un cargo u oficio lícito, no<br />
debe haber un rebasamiento de la “lex lex artis” artis<br />
(regulación de la función que desempeñamos) y<br />
que este dentro del ámbito del ejercicio de ese<br />
oficio fi i ocargo-> > ejercicioregular.<br />
j i i l
4. Obediencia Debida o Jerárquica.- Art. 20.9 C.P.<br />
Se Se sustenta sustenta en en que que quien quien obra obra oo deja deja de obrar obrar<br />
por cumplir una orden obligatoria impartida<br />
por autoridad competente en ejercicio de<br />
<br />
ffunción, ió no comete t dlit delito aún ú ell hhecho h seatípico tí i<br />
y con resultado dañoso.<br />
El estado de derecho impone p la obligatoriedad g<br />
en cuanto a la observancia del orden jurídico<br />
cuyo cumplimiento puede ser impuesto incluso<br />
coercitivamente coercitivamente, sin embargo el deber de<br />
obediencia que pone el prevalecimiento de<br />
dicho orden jurídico, surge respecto de los<br />
agentes estatales.
REQUISITOS:<br />
Que el mandato proceda de autoridad competente y que<br />
este dentro de sus atribuciones.<br />
Que exista relación de dependencia jerárquica entre la<br />
autoridad que ordena y el que obedece (realiza conducta<br />
típica).<br />
La relación jerárquica j q indicada, , esté ordenada por p ley. y<br />
La orden debe referirse a las relaciones habituales entre<br />
el superior y el subordinado, además de encontrarse<br />
dentro del ámbito público de competencia del primero<br />
(superior)<br />
La orden debe reunir los requisitos externos de<br />
<br />
llegalidad. lid d<br />
Que el subordinado tenga competencia para cumplir la<br />
orden.
Requisitos:<br />
El consentimiento opera únicamente,<br />
exclusivamente respecto de bienes jurídicos de<br />
libre disponibilidad.<br />
Capacidad p de discernimiento quien q presta p el<br />
consentimiento.<br />
No solo capacidad de consentimiento si no<br />
también capacidad p jurídica. j<br />
Consentimiento debe ser previo y conocido por<br />
el agente.<br />
Consentimiento debe ser exteriorizado expreso o<br />
tácitamente.<br />
Consentimiento debe ser libre, no producto de<br />
violencia amenaza o engaña. g
TTeoría í Pi Psicológica: lói<br />
La culpabilidad es una relación directa de naturaleza<br />
subjetiva que hay entre el hecho y el actor que lo ejecuta. Por<br />
lo que la la culpabilidad depende de la la situación situación psicológica en<br />
que se halla la persona cuando ejecuta la acción productora<br />
del resultado. En consecuencia la culpabilidad debe<br />
comprender el estudio del dolo, de la culpa y de la<br />
preterintención preterintención, pues ellas son formas de vinculación señalas<br />
por la ley entre el autor y su hecho ilícito .<br />
Teoría Normativa: La culpabilidad es aquel juicio de<br />
reproche, rechazo o desaprobación que la sociedad o el juez<br />
hace de determinada conducta antijurídica.<br />
La culpabilidad es sinónimo de reproche.<br />
Teoría Finalista: Según esta teoría no debe mezclarse el<br />
objeto valorado, dolo, culpa o preterintención, con la<br />
valoración del objeto: juicio de reproche reproche. La culpabilidad<br />
consiste en aquellas circunstancias que condicionan la<br />
reprochabilidad del hecho antijurídico.
Definición de la Culpabilidad:<br />
Culpabilidad:<br />
Es el conjunto de condiciones requeridas<br />
para p determinar que q el responsable p de una<br />
conducta típica y antijurídica es susceptible<br />
de reproche penal.<br />
Imputabilidad o capacidad de culpabilidad<br />
es es la suficiente capacidad de motivación del<br />
autor por la norma penal.
IMPUTABILIDAD:<br />
Es la capacidad de conocer lo injusto del<br />
actuar y determinarse de acuerdo a dicha<br />
comprensión. Se refiere refiere básicamente al al<br />
conjunto de condiciones físicas y psíquicas en<br />
virtud de las cuales el sujeto está en la<br />
posibilidad de comprender el contenido y<br />
alcance del acto delictivo.<br />
Así imputabilidad o capacidad de<br />
culpabilidad es la “suficiente capacidad de<br />
motivación en la norma penal”
La imputabilidad exige 2 capacidades capacidades o niveles:<br />
Capacidad p de Comprender: p alude al conjunto j<br />
de condiciones psíquicas que permite el sujeto<br />
no solo entender el mundo que lo rodea si no<br />
también las consecuencias de sus actos actos.<br />
Discernir lo que hace o deja de hacer.<br />
Capacidad Volitiva de querer: el sujeto no solo<br />
comprende d sinoqueestáencondiciones d dde<br />
comportarse según lo que ha entendido.
SUPUESTOS DE INIMPUTABILIDAD<br />
Mi Minoría í dde Ed Edad: d TToda d persona que realiza li conducta d<br />
típica o antijurídica, menor de 18 no comete delito, sus<br />
capacidades no están suficientemente desarrolladas.<br />
Anomalía Psíquica: Todo proceso patológico de<br />
contenido psíquico y origen intelectual o emocional que<br />
compromete las capacidades de comprensión y<br />
autodeterminación del sujeto.<br />
Grave Alteración de la Conciencia: Es todo proceso<br />
mental, no patológico y generalmente transitorio que<br />
representa una significativa disminución, en su caso<br />
anulación l ió dde llas capacidades id d cognoscitivas ii y lla voluntad l d<br />
del sujeto. Ej. Ingesta de alcohol, drogadicción, hipnosis,<br />
sonambulismo.<br />
Graves Alteraciones de la Percepción: Son<br />
perturbaciones de los sentidos humanos producto de<br />
factores endógenos o exógenos para que uno u otro caso<br />
comprometa p la capacidad p cognoscitiva g del sujeto. j No es<br />
una enfermedad.
Conciencia de la Antijuridicidad:<br />
Se exige que el sujeto tenga conocimiento de que<br />
su conducta constituye un injusto penal, por lo<br />
tanto el sujeto puede saber que al comportarse<br />
como llo está tá hhaciendo i d está tá violando i l d una norma,<br />
está cometiendo delito. Hablamos de un<br />
conocimiento profano. p
Se refiere a aquellos supuestos en los cuales el<br />
<br />
ordenamiento jurídico penal no se puede exigir al sujeto<br />
que se abstenga de realizar un hecho típico y antijurídico<br />
antijurídico,<br />
pues ello significaría obligarlo a sacrificar sus intereses<br />
más elementales (instinto de conservación)<br />
La inexigibilidad de la conducta se refiere a aquellos<br />
supuestos en los cuales no se puede exigir al sujeto, que<br />
se abstenga g de realizar un hecho, , típico p y antijurídico, j ,<br />
pues ello significaría obligarlo a sacrificar sus intereses<br />
mas elementales, (instinto de conservación) el derecho<br />
no puede ampara ampara sacrificarse sacrificarse.
ESTADO DE NECESIDAD<br />
EXCULPANTE<br />
EXCULPANTE<br />
Es la causal de exclusión de responsabilidad penal que<br />
opera cuando ante un peligro actual e insuperable de otra<br />
forma que represente amenaza para la vida, cuerpo y<br />
libertad propios o de terceros, impone la realización de<br />
un hecho típico y antijurídico para alejar el peligro así<br />
producido producido.<br />
No protege todos los bienes jurídicos, solo: vida, cuerpo y<br />
libertad.<br />
También existe colisión de bienes jurídicos ya que se<br />
tiene que hacer una ponderación, valoración, o sea que<br />
sean del mismo valor.<br />
Vista de esta colisión genera un estado de necesidad hay<br />
que sacrificar ifi y ttambién bié actual t l e iinminente. i t<br />
Ausencia del deber de<br />
tolerando a recibir el daño.<br />
sacrificio, no puede estar<br />
No provenga de una conducta humana consciente consciente.
Requisitos del Estado de Necesidad Exculpante:<br />
Queentrenencolisiónlosbienesjurídicos:la<br />
vida vida, integridad corporal y la la libertad libertad.<br />
Que exista un peligro actual e inminente.<br />
NNecesidad id d dde sacrificar ifi un bi bien para preservar<br />
otro.<br />
Que el agente no haya provocado el estado de<br />
necesidad.<br />
Que el agente no esté obligado a sacrificarse sacrificarse.
MIEDO INSUPERABLE<br />
Estado de conmoción psicológico de una entidad<br />
tal que genera en el sujeto el dominio de su<br />
capacidad volitiva.<br />
No es simple miedo, es miedo incontrolable fuera<br />
de su voluntad.<br />
El miedo debe ser insuperable, p , es decir no dejar j<br />
otra posibilidad normal al sujeto en el momento<br />
de actuar, pues es superior a la exigencia media<br />
de soportar males y peligros.
Es la posibilidad de que auna una acción típica,<br />
antijurídica y culpable se le imponga una<br />
pena pena.<br />
Existen situaciones jurídicas en las que no se<br />
impone la pena como consecuencia de una<br />
expresa renuncia del derecho penal a su<br />
aplicación aplicación.<br />
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Cuando existen:<br />
- Excusas legales absolutorias: absolutorias Situaciones reconocidas por el<br />
derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por<br />
circunstancias de protección a bienes jurídicos como la<br />
familia, la estrecha relación entre ofensor y ofendido,<br />
escasa significación social del hecho, escasa significación del<br />
bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la<br />
solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por<br />
último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la<br />
administración de justicia justicia.<br />
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1<br />
2<br />
Examinar la la acción acción<br />
del actor más próximo<br />
al resultado.<br />
Empezar con el<br />
delito más grave.<br />
3<br />
El Elementos del d l Delito.<br />
D li<br />
Elaborar el Dibujo<br />
de Ejecución<br />
¿Hechos coinciden<br />
con el tipo?.<br />
5<br />
4<br />
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ELEMENTOS DEL DELITO HECHO M. DE PRUEBA<br />
Tipicidad<br />
1. Tipo objetivo<br />
Causalidad / Atribución<br />
objetiva.<br />
2. Tipo subjetivo<br />
Dolo.<br />
Antijuricidad<br />
Causas d de Justificación f ó<br />
Culpabilidad<br />
1. Autor/Acción<br />
Resultado/Medio/<br />
Víctima /Lugar.<br />
2. Voluntad y<br />
Conocimiento.<br />
Motivos.<br />
Legítima Defensa /<br />
Consentimiento<br />
Consentimiento.<br />
Menor de edad<br />
Capacidad<br />
Ebriedad<br />
Conciencia de licitud Error de prohibición<br />
Testigo<br />
Documento<br />
Testigo g<br />
Perito<br />
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