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Mag. Eufracio Ticona Zela

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<strong>Mag</strong>. <strong>Eufracio</strong> <strong>Ticona</strong> <strong>Zela</strong>


El NCPP se desarrolla bajo los principios de<br />

Oralidad Oralidad, Publicidad Publicidad, Contradicción e Igualdad de<br />

Armas.<br />

Cuando se trata de averiguar g que q fue lo que q ocurrió<br />

en un caso penal lo máximo que tenemos es un<br />

conjunto de versiones en competencia, heterogéneas,<br />

fragmentadas fragmentadas, parciales y disímiles disímiles.<br />

En consecuencia, respecto del delito y sus<br />

circunstancias, lo mejor j que q tenemos es un conjunto j<br />

de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”;<br />

El juicio es profundamente estratégico en un sentido<br />

específico: la prueba no habla por sí sola sola. Debe ser<br />

presentada y puesta al servicio de nuestro relato.


Los litigantes además de hechos trabajan con<br />

TEORÍAS JURÍDICAS JURÍDICAS. Sb Saber di distinguir ti i queencaja j<br />

en cual parte del Juicio oral –hechos o derecho- no<br />

es inocuo, y hará la diferencia f entre un buen y un mal<br />

llitigante.<br />

La Ley [EL DELITO] DELITO], es un gran enjambre de teorías<br />

jurídicas; proposiciones abstractas y generales que<br />

buscan un correlato en la realidad de los casos, a los<br />

que se lles pretendeaplicar.<br />

t d li<br />

Teorías jurídicas que están constituidas por grupos<br />

Teorías jurídicas que están constituidas por grupos<br />

de elementos. Elementos constitutivos de la tipicidad,<br />

antijuricidad, culpabilidad y necesidad de pena.


Por un lado están los relatos, desprovistos de<br />

conclusiones jurídicas, por el otro las teorías y sus<br />

elementos elementos, desprovistos en en principio principio de de contenido contenido<br />

fáctico específico. El modo de superar esta distancia<br />

es presentándole al Tribunal proposiciones fácticas<br />

para cada uno de los elementos de nuestras teorías<br />

jurídicas.<br />

Reconocer en forma precisa p cuáles son los<br />

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA TEORÍA Í de<br />

que queramos echar mano será fundamental, pues es<br />

lo que nos permitirá luego determinar cuáles son las<br />

PROPOSICIONES FÁCTICAS que deban constituir<br />

nuestra teoría del caso.<br />

Así Así, una PROPOSICIÓN FÁCTICA es una<br />

afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto,<br />

que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la<br />

tteoría í jjurídica. ídi EEs unelemento l t llegal l reformulado f l d en<br />

un lenguaje corriente.


Entonces:<br />

¿Que pruebas necesito, para acreditar<br />

proposiciones fácticas fácticas, que satisfagan<br />

elementos de la teoría (s) jurídica (s) ?.<br />

las<br />

los<br />

Esa es la expresión más importante que permite<br />

afirmar que el juicio es un ejercicio<br />

profundamente ESTRATÉGICO, É y la respuesta<br />

a esta pregunta es lo que se conoce como<br />

TEORÍA DEL CASO.<br />

CConstruir i una teoría í dl del caso, en consecuencia i ,<br />

es un proceso que va y viene varias veces alo<br />

largo de las etapas previas al juicio oral,<br />

alterándose en la medida en que nuestro<br />

conocimiento del caso se va modificando.


SSe ocupade d llas características t í ti que db debe ttener<br />

cualquier hecho para ser considerado delito.<br />

¿Qué es delito? Art. 11 C.P.<br />

Son delitos y faltas las acciones u omisiones<br />

dolosas o culposas penadas por la ley ley.


Para el juez j<br />

Condena / Absolución.<br />

Para el fiscal<br />

Acusación / Rechazo / Sobreseimiento<br />

Sobreseimiento.<br />

P Para el l defensor d f público úbli o abogado b d<br />

Preparación de defensa / Recursos Recursos.<br />

7/46


“Concepto de delito”<br />

Responde a una doble perspectiva<br />

Sobre un<br />

hecho o<br />

acto<br />

humano<br />

Injusto o<br />

antijuricidad<br />

JUICIO DE DESVALOR<br />

Acción u<br />

omisión<br />

Medios y<br />

formas<br />

Objetos<br />

sujetos<br />

Tipicidad<br />

Sobre el autor<br />

Culpabilidad<br />

Conocimiento por parte del<br />

autor del carácter prohibido<br />

de su hacer y la exigibilidad de<br />

un comportamiento distinto


¿Es ¿ el hecho cometido el prohibido p por p la<br />

norma?<br />

Si es el prohibido por la norma ¿estaba en las<br />

circunstancias i t i en que llorealizó li ó autorizado? t i d ?<br />

¿Es responsable el autor del hecho prohibido y<br />

no autorizado?<br />

¿Finalmente, es punible la conducta del el<br />

autor del hecho prohibido p y<br />

no autorizado?


RESPUESTA A LA PREGUNTAS, ES EL<br />

DESARROLLO DE LA TEORÍA Í DELDELITO<br />

La 1ra. Pregunta la contesta la Teoría del tipo<br />

penal y la tipicidad.<br />

La 2da. Pregunta la contesta la Teoría de la<br />

antijuricidad.<br />

La 3ra. Pregunta se responde<br />

Teoría de la Culpabilidad.<br />

mediante la<br />

LLa 44ta. PPregunta se responde d conla l TTeoría í dde lla<br />

Punibilidad.


Las dos primeras preguntas se refieren al hecho<br />

( ió i ió ) l últi l t<br />

(acción u omisión) y la última con el autor.<br />

El hhecho h prohibido hibid y no autorizado t i d se ddesigna i<br />

con el término “ilícito” o “injusto”.<br />

La T. del Delito, nos va permitir determinar la<br />

existencia de un delito con miras a la aplicación p<br />

de la ley.<br />

La T. del Delito mediante un método analítico<br />

descompone el concepto de delito en un<br />

sistema de categorías jurídicas jurídicas.


Un delito es una acción típica, antijurídica, punible yatribuible atribuible a<br />

un actor actor.<br />

Sus elementos ele elementos e tos coinciden co c de con co los niveles veles de análisis a ál s s de la teoría teo a del<br />

delito representados en el sistema de filtros filtros:<br />

ACCION / OMISION<br />

TIPICIDAD<br />

ANTIJURICIDAD<br />

CULPABILIDAD<br />

PUNIBILIDAD<br />

12/46


Todo comportamiento dependiente de la voluntad<br />

humana, destinada aalcanzar alcanzar ufin fin.<br />

Comportamiento exterior evitable evitable.<br />

Ti Tiene d dos elementos l i iinseparables inseparables: bl<br />

Tiene<br />

Elemento exterior exterior: movimiento muscular exteriorizado<br />

exteriorizado.<br />

Elemento interno o subjetivo: subjetivo voluntad del sujeto que<br />

realizó la acción acción.<br />

13/46


En los casos en los los cuales el acto realizado no es evitable: evitable<br />

Fuerza física irresistible irresistible.- es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa<br />

materialmente sobre el agente (puede originarse en la naturaleza oderivarse derivarse de una<br />

acción acción; ; ej ej.: j .: derrumbe, , empujón p j etc.). etc )<br />

Actos Reflejos.- Reflejos (ej (ej.: .: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc etc.).<br />

Estados de inconciencia absoluta (normales ( o fisiológicos, g , patológicos<br />

patológicos; p g ; ej ej.: j.:<br />

durante el<br />

sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, el sonambulismo, la<br />

embriaguez letargica letargica.<br />

Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción<br />

inmediatamente anterior es evitable, si lo es entonces hay acción, si no lo es,<br />

recién descartamos la existencia de una acción.<br />

acción<br />

14/46


TEORIA DE LA<br />

TIPICIDAD


TIPO.- Es la descripción concreta de la<br />

conducta prohibida p hecha por p el legislador g<br />

(del contenido o de la materia de la norma).<br />

TIPICIDAD.- es el resultado de la verificación<br />

de si la conducta y lo descrito en el tipo,<br />

coinciden. (juicio de tipicidad)


La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano<br />

consciente y deseado, penalmente relevante relevante. Tiene dos dimensiones:<br />

dimensiones<br />

1. Tipicidad p Objetiva Objetiva: j características “visibles” referidas ala la acción<br />

yal al resultado resultado.<br />

“El que se apoderare de una cosa mueble ajena ajena... ...”<br />

2. Tipicidad Subjetiva Subjetiva: características “invisibles” referidas ala la<br />

motivación del actor actor. Tiene dos implicaciones<br />

implicaciones:<br />

Dolo Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con<br />

conocimiento y voluntad voluntad.<br />

Culpa Culpa: inobservancia del deber de cuidado cuidado.<br />

17/46


Elementos Objetivos.- Son elementos puros de<br />

tipicidad p de los que q se vale la leyy para p describir<br />

<br />

las conductas.<br />

Verborector.-Eldelitoesunaaccióndeterminada<br />

y expresada gramaticalmente por un verbo en<br />

cualquiera de sus formas.<br />

Circunstancias.- La formula legal, generalmente<br />

sitúa al verbo rector dentro de un cúmulo de<br />

circunstancias i t i<br />

móviles…)<br />

(ti (tiempo, medios, di modalidades, d lid d


Elementos subjetivos.- son las referencias que<br />

contiene el tipo penal sobre el sujeto activo, que<br />

ampliando el aspecto subjetivo del delito<br />

requieren de determinada especie de<br />

culpabilidad<br />

culpabilidad.


A) LOS SUJETOS:<br />

Sujeto Activo Activo.- Requisitos que debe la persona en el<br />

momento que ejecuta la conducta delictiva.<br />

Generalmente, el tipo de lo injusto de los delitos<br />

dolosos describe al sujeto acti activoo de una manera<br />

indetermi-nada, neutra, usando los anónimos "el<br />

que"<br />

Sujeto Pasivo.- Es la persona titular del B. Jco.<br />

afectado, puesto en peligro o lesionado. «a otro…»<br />

Sujeto Pasivo del delito.- delito. titular del B.Jco.<br />

Tutelado<br />

Sujeto j pasivo de la acción.- persona en<br />

quien recae de manera directa la acción<br />

delictiva.


B) LA CONDUCTA:<br />

La conducta delicti delictiva a se vale ale siempre de un verbo erbo rector rector,<br />

que es términos gramaticales, el centro en el que gira y se<br />

define la misma.<br />

LLa ddescripción i ió dde lla conducta d t suele l sermuyconcisa. i<br />

Los tipos legales se estructuran en relación a un proceso de<br />

abstracción a partir de las con-ductas con ductas de la vida real.<br />

La gran variedad de circunstancias (tiempo, me-dio, lugar,<br />

etc.) son sintetizadas por el legislador extrayendo algunas<br />

ca-racterísticas comunes (73) ca racterísticas comunes Ejemplo: las circunstancias que<br />

( ) . Ejemplo: las circunstancias que<br />

caracterizan a los homicidios son siempre diferentes, lo<br />

común es el "matar a otro" (artí-culo 106, Código penal). En<br />

ciertos casos, la descripción de la conducta es exhaustiva,<br />

precisando p el objeto j de la acción, , formas de ejecución, j ,<br />

medios di utilizados, tili d etc.<br />

t


Viene a ser el elemento perteneciente al<br />

mundo exterior sobre el que recae<br />

materialmente la acción típica. Así por objeto<br />

material se entiende la cosa o persona sobre la<br />

que se produce d ell ddelito. lit<br />

NNo sedebe db confundir f di ellobjeto bj dde lla acción i<br />

con el bien jurídico.<br />

Ej Ej. EEn ell dlit delito dde hhurto t ell objeto bj t dde lla acción ió es<br />

el bien mueble y el bien jurídico la posibilidad<br />

de disponerla (patrimonio)


Toda acción que q no reúna las características<br />

contenidas en la figura legal de la parte especial<br />

del C.P. no es delito. La ausencia de tipicidad<br />

puede d resultar lt por no concurrir i un elemento l t<br />

particular o específico, o que falte la forma de<br />

culpabilidad requerida por el tipo o del<br />

consentimiento en los casos que tiene eficacia.


Falta de calidad o condiciones requeridas q en el<br />

sujeto activo.<br />

Ausencia de las condiciones requeridas en el<br />

sujeto pasivo pasivo.<br />

Ausencia de condiciones requeridas en el<br />

objeto del delito delito.<br />

Empleo de un medio distinto al previsto en la<br />

norma.<br />

Ausencia de elementos subjetivos del tipo.<br />

Falta de referencia temporales o espaciales.<br />

Ausencia de culpabilidad típica.


La falta de tipo resulta clara en aquellos delitos<br />

en que lla ffigura requiere expresamente que ell<br />

hecho sea cumplido sin el consentimiento del<br />

interesado o contra su su voluntad.<br />

El consentimiento será eficaz cuando recae<br />

sobre bienes disponibles p y que q sean el único<br />

objeto de tutela penal, pero cuando esta tutela<br />

garantiza interés público o común el<br />

consentimiento es irrelevante irrelevante.


CONCEPTO<br />

La antijuridicidad j<br />

consiste en la<br />

constatación de que la conducta típica<br />

(antinormativa) no está permitida por<br />

ninguna causa de justificación (precepto<br />

permisivo) en ninguna parte del orden<br />

jurídico (derecho penal penal, civil civil, comercial comercial,<br />

laboral,etc.).<br />

Entonces, una conducta es típica si con ella<br />

se infringe una norma y será antijurídica si<br />

no está justificada por una causa de<br />

justificación.


Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento<br />

jurídico jurídico. j<br />

Lo definido como típico es antijurídico, salvo que<br />

concurra una causa de justificación<br />

justificación.<br />

Falta la antijuridicidad cuando existen causas de<br />

justificación<br />

justificación.<br />

28/46


CAUSAS DE JUSTIFICACION<br />

Las causas de justificación son aquellas que<br />

excluyen y la antijuricidad, j convirtiendo un hecho<br />

típico en lícito y conforme a Derecho.<br />

JJunto a llos mandatos d y prohibiciones hibi i encontramos<br />

en la teoría jurídica del derecho penal otras<br />

proposiciones que se caracterizan porque conceden<br />

una autorización ounpermiso para realizar la acción<br />

prohibida p por p la norma o para p omitir el<br />

comportamiento que ésta impone.


CAUSAS DE JUSTIFICACION<br />

1) 1) L La Defensa D f Necesaria.-<br />

N i<br />

La defensa necesaria o legítima defensa tiene su<br />

fundamento en la máxima "el el derecho derecho no<br />

necesita ceder ante lo ilícito“, quesebasaenel<br />

principio p p de protección p individual odeautodefensa f y<br />

principio del mantenimiento del orden jurídico<br />

(prevalecimiento del derecho, defensa del derecho).<br />

PPero, no sólo ól otorga t un dderecho h dde df defensa, sino i<br />

también una facultad de ratificación del orden<br />

jurídico jurídico, procediendo el agredido de una manera<br />

equivalente a como lo habría hecho el Estado en<br />

defensa de los bienes jurídicos j agredidos. g


CONCEPTO<br />

Es el derecho que tiene toda<br />

persona de impedir o repeler<br />

una agresión ió il ilegítima, í i actuall e<br />

inminente, no suficientemente<br />

provocada (no haber propiciado<br />

el ataque, q , provocación<br />

p<br />

suficiente)


1.- LA AGRESIÓN ILEGITMA.- Es todo ataque que mediante<br />

acometimientos (ataque) físico o psicológico, realiza una persona, sin derecho<br />

y en forma consciente consciente, en detrimento de la persona o bienes de terceros terceros.<br />

A) AGRESIÓN ES CONDUCTA HUMANA.-<br />

Se excluyen de la legítima defensa los siguientes su-puestos:<br />

Primero, La acción debe provenir de una acción humana, no<br />

se admite la legítima defensa contra los ataques de<br />

animales o cosas. En estos casos, , debe resolverse como<br />

estado de necesi-dad.<br />

Segundo, no es posible ejercer la legítima defensa contra<br />

perso perso-nas nas jurídicas jurídicas.<br />

Tercero, no existe agresión en los supuestos de ausencia de<br />

conducta; v. gr. el que ataca a otro bajo los efectos de<br />

ffuerza ffísica irresis-tible, bl acto reflejo, fl inconsciencia.


puede p darse ppor omisión propia. p p<br />

Ejemplo: el médico que omite prestar<br />

auxilio inmediato a un herido a quien<br />

encuentra en en una carretera (omisión<br />

pro-pia, artículo 127, Código penal),<br />

puede ser obligado a que preste auxilio.<br />

puede d ser una omisión impropia. Para<br />

poder asumir la existencia de una<br />

agresión por omisión impropia es<br />

preci-so que el sujeto se encuentre en una<br />

posición de garante, Ejemplo: el sujeto<br />

que iintencionalmente t i l t omite it ll llamar o<br />

detener a su perro que ataca (posición de<br />

garante).


B) LA ACTUALIDAD DE LA AGRESIÓN AGRESIÓN.- LLa<br />

agresión debe ser actual o inminente. Terminada la<br />

agresión g cesa también el derecho de defensa. La<br />

inminencia importa una indudable cercanía<br />

(inmediatez) con el comienzo de la agresión.<br />

El agredido puede defenderse antes que la<br />

agresión se consume, es decir, con ello se hace<br />

referencia a la decisión irrevocable del atacante<br />

dde ddar comienzo i a lla agresión, ió dde modo d análogo ál<br />

al comienzo de la tentativa.<br />

La agresión desaparece cuando el delito está<br />

g p<br />

consumado o agotado, es decir, en consumación<br />

formal o material.


La antijuricidad de la agresión.- La agresión es<br />

antijurídica cuando es contraria al derecho derecho. No se<br />

requiere que sea típica ni tampoco que constituya<br />

un delito.<br />

La necesidad de la defensa.- La defensa debe ser<br />

necesaria, pero no necesita ser proporcional al daño<br />

causado d conella ll all agresor, respecto dld del daño que<br />

la agresión habría causado si hubiera sido<br />

concretada. Esto último reconoce algunas g<br />

restricciones, pero, en principio, rige según lo que<br />

acaba de formularse. Por ejemplo: una mujer<br />

puede p repeler, p , un intento de violación con la<br />

muerte del agresor, si no tiene otra forma de<br />

evitar el hecho con menores daños. Este es el<br />

sentido con que debe entenderse la expresión<br />

racional.


Falta de provocación suficiente.- La legítima<br />

df defensa exige i como condición di ió iindispensable di bl que<br />

la víctima no haya incitado, motivado o<br />

provocado la agresión ilegítima ilegítima. Por eso que este<br />

tipo de provocación no puede ser cualquiera.<br />

Además deber ser suficiente y adecuado para p<br />

producir la agresión y bastante para justificarle,<br />

por consiguiente se encuentra excluida la<br />

provocación insignificante.<br />

Elemento subjetivo.- La acción defensiva debe<br />

responder a una voluntad de defensa (animus<br />

defendendi).


LEGÍTIMA DEFENSA IMPERFECTA Y<br />

PUTATIVA<br />

Imperfecta: Cuando no concurre algunos o algún<br />

requisito propio de la legítima defensa, en cuyo<br />

supuesto no se cancela la responsabilidad penal penal,<br />

pero la pena que se impone puede ser atenuada.<br />

“NUNCA PUEDE FALTAR LA AGRESION<br />

ILEGITIMA”<br />

Putativa: Putativa: Cuando el sujeto cree falsamente que<br />

está actuando al amparo de un supuesto de<br />

legítima defensa, la agresión es sólo imaginaria<br />

para ell que cree df defenderse; d situación i ió que se<br />

resuelve, con arreglo a la figura indirecta, error de<br />

prohibición indirecta.


EEs lla causalldde extensión t ió dde responsabilidad bilid d penall que<br />

opera a favor de quien, ante un peligro actual e<br />

insuperable de otra forma, que amenace un bien<br />

jurídico en concreto, realiza un acto destinado a<br />

impedir dicho peligro de si o de un tercero.<br />

El fundamento de la justificación del estado de<br />

necesidad es el interés preponderante, detalmanera<br />

que se excluye la antijuricidad por la necesidad de la<br />

lesión en relación a la menor importancia del bien que<br />

se sacrifica respecto del que se salva.


En el estado de necesidad justificante salvamos un<br />

bien de mayor valor para sacrificar uno de menor<br />

valor. Por lo que existe una colisión de bienes<br />

jurídicos jurídicos, o sea tengo que lesionar el bien jurídico A<br />

para salvar el bien jurídico B, habiendo tipicidad.<br />

En la legítima g defensa a diferencia del estado de<br />

necesidad es que no siempre prevalece el bien de<br />

mayor valor (legítima defensa)<br />

EEn ell estado td dde necesidad id d jjustificante tifi t llos bi bienes<br />

jurídicos son distintos.


Es necesario que el estado de necesidad no haya sido<br />

provocado d ddolosamente l t oculposamente l t porellsujeto. jt<br />

El agente no debe tener el deber de sacrificarse, el<br />

agente g por p razón de función o cargo g nodebeestar<br />

obligado a tolera el daño al bien jurídico que pretende<br />

defender.<br />

El estado td dde necesidad id d no se asigna i en una llesión ió<br />

ilegitima.


REQUISITOS:<br />

Sit Situación ió dde peligro.- li que puede d ser actuall e<br />

inminente y además real. El peligro no deja de<br />

ser actual por p el hecho de se permanente p<br />

o<br />

continuo. Cualquier bien jurídico puede<br />

encontrarse en situación de peligro.<br />

Acción necesaria necesaria.- para que concurra un estado<br />

de necesidad es preciso que no haya un modo<br />

menos lesivo e insuperable de otro modo, de<br />

evitar el mal que amenaza.<br />

Ponderación de los bienes jurídicos.- Que el<br />

mal causado sea menor que el que se quiere<br />

evitar. El bien jurídico que protejo debe ser<br />

siempre mas importante que el que sacrifico.


1. Obrar por Disposición de la Ley .-<br />

OOpera cuando d ell sujeto jt realiza li una<br />

conducta formalmente típica pero como<br />

consecuencia del cumplimiento del<br />

mandato contenido en una norma jurídica<br />

vigente, la ley es obligatoria por lo que<br />

prevalece l sobre b otra. t<br />

Cuando la ley te obliga actuar de<br />

determinada manera y esta actuación<br />

pareciera ser un delito, pero esta ley se<br />

ampara en un deber.


2. 2. Ejercicio Ejercicio legitimo de un derecho. (Norma que te<br />

faculta)<br />

Cuando el sujeto realiza una conducta típica,<br />

pero con motivo del ejercicio regular de un<br />

derecho.<br />

Hacer un acto que parece delictivo pero que está<br />

amparado d enell ejercicio j i i regular l dde underecho d h<br />

establecido en el resto del sistema. El derecho<br />

tiene que ser realizado tal y como lo establece<br />

explícitamente lí it t lla lley.<br />

Se ampara en el precepto constitucional “nadie<br />

está obligado g a hacer lo que q la leyy no manda ni<br />

impedido de hacer lo que ella prohíbe, siendo<br />

por lo mismo que todo lo demás esta<br />

autorizado.


3. Ejercicio de un cargo u oficio (ámbito de tu<br />

competencia) p )<br />

Cuando el sujeto realiza una conducta típica,<br />

pero debido al ejercicio regular de un oficio o<br />

cargo.<br />

Cargo: relacionado con el ejercicio de funciones públicas.<br />

Oficio: f relacionado a actividades profesionales p f que q<br />

requieren conocimiento calificado.<br />

Tiene que ser frente a un cargo u oficio lícito, no<br />

debe haber un rebasamiento de la “lex lex artis” artis<br />

(regulación de la función que desempeñamos) y<br />

que este dentro del ámbito del ejercicio de ese<br />

oficio fi i ocargo-> > ejercicioregular.<br />

j i i l


4. Obediencia Debida o Jerárquica.- Art. 20.9 C.P.<br />

Se Se sustenta sustenta en en que que quien quien obra obra oo deja deja de obrar obrar<br />

por cumplir una orden obligatoria impartida<br />

por autoridad competente en ejercicio de<br />

<br />

ffunción, ió no comete t dlit delito aún ú ell hhecho h seatípico tí i<br />

y con resultado dañoso.<br />

El estado de derecho impone p la obligatoriedad g<br />

en cuanto a la observancia del orden jurídico<br />

cuyo cumplimiento puede ser impuesto incluso<br />

coercitivamente coercitivamente, sin embargo el deber de<br />

obediencia que pone el prevalecimiento de<br />

dicho orden jurídico, surge respecto de los<br />

agentes estatales.


REQUISITOS:<br />

Que el mandato proceda de autoridad competente y que<br />

este dentro de sus atribuciones.<br />

Que exista relación de dependencia jerárquica entre la<br />

autoridad que ordena y el que obedece (realiza conducta<br />

típica).<br />

La relación jerárquica j q indicada, , esté ordenada por p ley. y<br />

La orden debe referirse a las relaciones habituales entre<br />

el superior y el subordinado, además de encontrarse<br />

dentro del ámbito público de competencia del primero<br />

(superior)<br />

La orden debe reunir los requisitos externos de<br />

<br />

llegalidad. lid d<br />

Que el subordinado tenga competencia para cumplir la<br />

orden.


Requisitos:<br />

El consentimiento opera únicamente,<br />

exclusivamente respecto de bienes jurídicos de<br />

libre disponibilidad.<br />

Capacidad p de discernimiento quien q presta p el<br />

consentimiento.<br />

No solo capacidad de consentimiento si no<br />

también capacidad p jurídica. j<br />

Consentimiento debe ser previo y conocido por<br />

el agente.<br />

Consentimiento debe ser exteriorizado expreso o<br />

tácitamente.<br />

Consentimiento debe ser libre, no producto de<br />

violencia amenaza o engaña. g


TTeoría í Pi Psicológica: lói<br />

La culpabilidad es una relación directa de naturaleza<br />

subjetiva que hay entre el hecho y el actor que lo ejecuta. Por<br />

lo que la la culpabilidad depende de la la situación situación psicológica en<br />

que se halla la persona cuando ejecuta la acción productora<br />

del resultado. En consecuencia la culpabilidad debe<br />

comprender el estudio del dolo, de la culpa y de la<br />

preterintención preterintención, pues ellas son formas de vinculación señalas<br />

por la ley entre el autor y su hecho ilícito .<br />

Teoría Normativa: La culpabilidad es aquel juicio de<br />

reproche, rechazo o desaprobación que la sociedad o el juez<br />

hace de determinada conducta antijurídica.<br />

La culpabilidad es sinónimo de reproche.<br />

Teoría Finalista: Según esta teoría no debe mezclarse el<br />

objeto valorado, dolo, culpa o preterintención, con la<br />

valoración del objeto: juicio de reproche reproche. La culpabilidad<br />

consiste en aquellas circunstancias que condicionan la<br />

reprochabilidad del hecho antijurídico.


Definición de la Culpabilidad:<br />

Culpabilidad:<br />

Es el conjunto de condiciones requeridas<br />

para p determinar que q el responsable p de una<br />

conducta típica y antijurídica es susceptible<br />

de reproche penal.<br />

Imputabilidad o capacidad de culpabilidad<br />

es es la suficiente capacidad de motivación del<br />

autor por la norma penal.


IMPUTABILIDAD:<br />

Es la capacidad de conocer lo injusto del<br />

actuar y determinarse de acuerdo a dicha<br />

comprensión. Se refiere refiere básicamente al al<br />

conjunto de condiciones físicas y psíquicas en<br />

virtud de las cuales el sujeto está en la<br />

posibilidad de comprender el contenido y<br />

alcance del acto delictivo.<br />

Así imputabilidad o capacidad de<br />

culpabilidad es la “suficiente capacidad de<br />

motivación en la norma penal”


La imputabilidad exige 2 capacidades capacidades o niveles:<br />

Capacidad p de Comprender: p alude al conjunto j<br />

de condiciones psíquicas que permite el sujeto<br />

no solo entender el mundo que lo rodea si no<br />

también las consecuencias de sus actos actos.<br />

Discernir lo que hace o deja de hacer.<br />

Capacidad Volitiva de querer: el sujeto no solo<br />

comprende d sinoqueestáencondiciones d dde<br />

comportarse según lo que ha entendido.


SUPUESTOS DE INIMPUTABILIDAD<br />

Mi Minoría í dde Ed Edad: d TToda d persona que realiza li conducta d<br />

típica o antijurídica, menor de 18 no comete delito, sus<br />

capacidades no están suficientemente desarrolladas.<br />

Anomalía Psíquica: Todo proceso patológico de<br />

contenido psíquico y origen intelectual o emocional que<br />

compromete las capacidades de comprensión y<br />

autodeterminación del sujeto.<br />

Grave Alteración de la Conciencia: Es todo proceso<br />

mental, no patológico y generalmente transitorio que<br />

representa una significativa disminución, en su caso<br />

anulación l ió dde llas capacidades id d cognoscitivas ii y lla voluntad l d<br />

del sujeto. Ej. Ingesta de alcohol, drogadicción, hipnosis,<br />

sonambulismo.<br />

Graves Alteraciones de la Percepción: Son<br />

perturbaciones de los sentidos humanos producto de<br />

factores endógenos o exógenos para que uno u otro caso<br />

comprometa p la capacidad p cognoscitiva g del sujeto. j No es<br />

una enfermedad.


Conciencia de la Antijuridicidad:<br />

Se exige que el sujeto tenga conocimiento de que<br />

su conducta constituye un injusto penal, por lo<br />

tanto el sujeto puede saber que al comportarse<br />

como llo está tá hhaciendo i d está tá violando i l d una norma,<br />

está cometiendo delito. Hablamos de un<br />

conocimiento profano. p


Se refiere a aquellos supuestos en los cuales el<br />

<br />

ordenamiento jurídico penal no se puede exigir al sujeto<br />

que se abstenga de realizar un hecho típico y antijurídico<br />

antijurídico,<br />

pues ello significaría obligarlo a sacrificar sus intereses<br />

más elementales (instinto de conservación)<br />

La inexigibilidad de la conducta se refiere a aquellos<br />

supuestos en los cuales no se puede exigir al sujeto, que<br />

se abstenga g de realizar un hecho, , típico p y antijurídico, j ,<br />

pues ello significaría obligarlo a sacrificar sus intereses<br />

mas elementales, (instinto de conservación) el derecho<br />

no puede ampara ampara sacrificarse sacrificarse.


ESTADO DE NECESIDAD<br />

EXCULPANTE<br />

EXCULPANTE<br />

Es la causal de exclusión de responsabilidad penal que<br />

opera cuando ante un peligro actual e insuperable de otra<br />

forma que represente amenaza para la vida, cuerpo y<br />

libertad propios o de terceros, impone la realización de<br />

un hecho típico y antijurídico para alejar el peligro así<br />

producido producido.<br />

No protege todos los bienes jurídicos, solo: vida, cuerpo y<br />

libertad.<br />

También existe colisión de bienes jurídicos ya que se<br />

tiene que hacer una ponderación, valoración, o sea que<br />

sean del mismo valor.<br />

Vista de esta colisión genera un estado de necesidad hay<br />

que sacrificar ifi y ttambién bié actual t l e iinminente. i t<br />

Ausencia del deber de<br />

tolerando a recibir el daño.<br />

sacrificio, no puede estar<br />

No provenga de una conducta humana consciente consciente.


Requisitos del Estado de Necesidad Exculpante:<br />

Queentrenencolisiónlosbienesjurídicos:la<br />

vida vida, integridad corporal y la la libertad libertad.<br />

Que exista un peligro actual e inminente.<br />

NNecesidad id d dde sacrificar ifi un bi bien para preservar<br />

otro.<br />

Que el agente no haya provocado el estado de<br />

necesidad.<br />

Que el agente no esté obligado a sacrificarse sacrificarse.


MIEDO INSUPERABLE<br />

Estado de conmoción psicológico de una entidad<br />

tal que genera en el sujeto el dominio de su<br />

capacidad volitiva.<br />

No es simple miedo, es miedo incontrolable fuera<br />

de su voluntad.<br />

El miedo debe ser insuperable, p , es decir no dejar j<br />

otra posibilidad normal al sujeto en el momento<br />

de actuar, pues es superior a la exigencia media<br />

de soportar males y peligros.


Es la posibilidad de que auna una acción típica,<br />

antijurídica y culpable se le imponga una<br />

pena pena.<br />

Existen situaciones jurídicas en las que no se<br />

impone la pena como consecuencia de una<br />

expresa renuncia del derecho penal a su<br />

aplicación aplicación.<br />

58/46


Cuando existen:<br />

- Excusas legales absolutorias: absolutorias Situaciones reconocidas por el<br />

derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por<br />

circunstancias de protección a bienes jurídicos como la<br />

familia, la estrecha relación entre ofensor y ofendido,<br />

escasa significación social del hecho, escasa significación del<br />

bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la<br />

solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por<br />

último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la<br />

administración de justicia justicia.<br />

59/46


1<br />

2<br />

Examinar la la acción acción<br />

del actor más próximo<br />

al resultado.<br />

Empezar con el<br />

delito más grave.<br />

3<br />

El Elementos del d l Delito.<br />

D li<br />

Elaborar el Dibujo<br />

de Ejecución<br />

¿Hechos coinciden<br />

con el tipo?.<br />

5<br />

4<br />

60/46


ELEMENTOS DEL DELITO HECHO M. DE PRUEBA<br />

Tipicidad<br />

1. Tipo objetivo<br />

Causalidad / Atribución<br />

objetiva.<br />

2. Tipo subjetivo<br />

Dolo.<br />

Antijuricidad<br />

Causas d de Justificación f ó<br />

Culpabilidad<br />

1. Autor/Acción<br />

Resultado/Medio/<br />

Víctima /Lugar.<br />

2. Voluntad y<br />

Conocimiento.<br />

Motivos.<br />

Legítima Defensa /<br />

Consentimiento<br />

Consentimiento.<br />

Menor de edad<br />

Capacidad<br />

Ebriedad<br />

Conciencia de licitud Error de prohibición<br />

Testigo<br />

Documento<br />

Testigo g<br />

Perito<br />

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