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Caso Renedo - Rafael Revilla

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Domingo 10.04.11<br />

EL COMERCIO<br />

Oviedotoma<br />

lasriendas<br />

judiciales<br />

La Audiencia Provincial<br />

ordena el traslado de<br />

las instrucción porque<br />

considera que la mayor<br />

parte de los delitos se<br />

cometieron en la capital<br />

:: LAURA MAYORDOMO<br />

lfmayordomo@elcomercio.es<br />

GIJÓN. «Este juzgado tenía que haberse<br />

desvinculado del caso hace ya<br />

un año». La afirmación, con tintes<br />

de crítica, es de Miguel Valdés-Hevia.<br />

El abogado del empresario Víctor<br />

Manuel Muñiz –uno de los cinco<br />

imputados en el ‘caso <strong>Renedo</strong>’–,<br />

se expresó así el mismo día en que la<br />

magistrada Ana López Pandiella, titular<br />

del Juzgado de Instrucción número<br />

4 de Gijón, interrogaba a su defendido.<br />

Fue el pasado 27 de enero.<br />

En los días sucesivos, tanto él como<br />

los abogados de la funcionaria Marta<br />

<strong>Renedo</strong>; de la exdirectora general<br />

de Planificación y Centros, María Jesús<br />

Otero, y del director deAlmacenes<br />

Pumarín, Alfonso Carlos Sánchez;<br />

así como la fiscal María Luisa<br />

García presentaron cinco recursos<br />

pidiendo la inhibición de la jueza en<br />

favor de un juzgado de Oviedo. El 18<br />

de marzo, el abogado del Principado,<br />

Juan Serra, se sumaba adhiriéndose<br />

al recurso de apelación de la Fiscalía.<br />

Su principal argumento para solicitar<br />

que fuera el partido judicial de<br />

Oviedo quien siguiera con la instrucción<br />

era que la mayor parte de los delitos<br />

investigados, o al menos los más<br />

graves, se localizaban en la capital.<br />

El viernes, la Audiencia Provincial<br />

les dio la razón. El Decanato deOviedo<br />

decidirá en los próximos días<br />

quién llevará a partir de ahora las<br />

riendas del ‘caso <strong>Renedo</strong>’.<br />

Conflicto de competencias<br />

Los argumentos de la jueza<br />

Con fecha 1 de febrero, Ana López<br />

Pandiella firmaba un auto en el que<br />

se declaraba competente para mantener<br />

la instrucción. Lo hacía recurriendo<br />

a la ‘teoría de la ubicuidad’<br />

según la cual, un delito se comete y<br />

puede investigarse desde cualquier<br />

lugar en el que actuaron los imputados.<br />

En un segundo auto, fechado el<br />

3 de marzo, añadía otros argumentos:<br />

ni existió concierto previo para<br />

la comisión de los delitos presuntamente<br />

cometidos por los cinco imputados<br />

ni hubo coordinación entre<br />

éstos porque el «entramado delictivo<br />

dedicado, por precio o recompensa<br />

en especie, a obtener fraudulentamente<br />

adjudicaciones de contratos<br />

públicos eliminando la concurrencia<br />

de empresas ajenas a dicho<br />

entramado» no funcionaba bajo vínculos<br />

de jerarquía ni organizativos.<br />

Tanto los razonamientos sostenidos<br />

en febrero como los expuestos<br />

en marzo son desmontados en el<br />

auto dado a conocer por la Sección<br />

Octava de la Audiencia Provincial<br />

este viernes.<br />

La teoría de la ubicuidad<br />

No existe vinculación de<br />

la causa con Gijón<br />

Cuando en febrero de 2010 arrancó<br />

la investigación del ‘caso <strong>Renedo</strong>’ –al<br />

denunciar una gijonesa que la funcionaria<br />

del Principado había usurpado<br />

su identidad para abrir una<br />

cuenta en la que había ingresados<br />

unos 100.000 euros– se desconocía<br />

qué delitos se habían cometido, dónde<br />

y por quién. Entonces, estaba «plenamente<br />

justificado» la competencia<br />

del Juzgado de Instrucción en cuyas<br />

manos cayó la denuncia. Pero no<br />

ahora. Sostiene laAudiencia que no<br />

hay más vinculación de la causa con<br />

el partido judicial de Gijón que la de<br />

ser «el lugar del descubrimiento del<br />

delito». Y dice que no se puede afirmar<br />

«con certeza» que uno de los supuestos<br />

delitos de cohecho se cometiera<br />

en esta localidad sólo porque la<br />

empresa de uno de los imputados<br />

–Almacenes Pumarín– tenga su sede<br />

en Gijón.Además, «nosotros añadimos<br />

la seguridad de que algunos de<br />

los delitos sólo han podido cometerse<br />

en Oviedo». Por todo ello, los magistrados<br />

de la Sección Octava creen<br />

«innecesario» recurrir a la teoría de<br />

la ubicuidad para determinar la competencia<br />

sobre la causa.<br />

PIDIERON LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA<br />

La fiscal María Luis García. Fue la<br />

primera en pedir el traslado. :: P. U.<br />

Luis Tuero, abogado de la<br />

funcionaria Marta <strong>Renedo</strong>. :: V. F.<br />

Pluralidad de delitos<br />

Sí hay conexión entre ellos<br />

La jueza decía en su último auto que<br />

no hubo concierto ni conexión. La<br />

Audiencia, todo lo contrario. Cree<br />

que la investigación ha demostrado<br />

la existencia de «una pluralidad de<br />

delitos» entre los que sí existe conexión.<br />

Y así, recuerda que el artículo<br />

18.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal<br />

establece que son competentes<br />

para conocer las causas por delitos<br />

conexos «los jueces y tribunales<br />

del territorio en que se haya cometido<br />

el delito a que esté señalada<br />

pena mayor». El artículo 18.2<br />

abunda: «Será competente para co-<br />

EL ‘CASO RENEDO’<br />

Miguel Valdés-Hevia, abogado<br />

de Igrafo. :: P. CITOULA<br />

Ángel Bernal, defensor de María<br />

Jesús Otero. :: P. CITOULA<br />

nocer de los delitos conexos cometidos<br />

por dos o más personas en distintos<br />

lugares, si hubiera precedido<br />

concierto para ello, el juez o tribunal<br />

del partido judicial sede de la correspondiente<br />

Audiencia Provincial».<br />

Basándose en ambos apartados del<br />

citado artículo, la Audiencia zanja<br />

que «resulta competente para conocer<br />

de la causa el Juzgado de Instrucción<br />

deOviedo». En primer lugar porque,<br />

de todos los delitos investigados,<br />

el que conlleva mayor pena (8<br />

años) es el de malversación de caudales<br />

públicos y éste «sólo pudo cometerse<br />

en Oviedo», donde tiene su<br />

sede la Administración defraudada,<br />

ASTURIAS 19<br />

Javier Díaz Dapena, letrado de<br />

Almacenes Pumarín. :: P. CITOULA<br />

Juan Serra, letrado del<br />

Principado de Asturias. :: P. C.<br />

donde trabajan tres de los imputados<br />

(Iglesias Riopedre, Otero y <strong>Renedo</strong>)<br />

y desde donde «necesariamente»<br />

se ordenaron los supuestos pagos.<br />

En segundo lugar porque, en la<br />

capital «se consumaron los delitos<br />

de malversación, prevaricación y<br />

fraudes y exacciones ilegales». Y porque,<br />

«aún en el caso de que un delito<br />

de cohecho se hubiera cometido<br />

en Gijón y todos los demás en otro<br />

lugar deAsturias, el juez competente<br />

sería el del partido judicial sede de<br />

la Audiencia». Es decir, Oviedo.<br />

· Vea el especial informativo<br />

en www.elcomercio.es

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