29.06.2013 Views

RESUMEN La cultura occidental ha establecido formas seguras ...

RESUMEN La cultura occidental ha establecido formas seguras ...

RESUMEN La cultura occidental ha establecido formas seguras ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

<strong>RESUMEN</strong><br />

<strong>La</strong> <strong>cultura</strong> <strong>occidental</strong> <strong>ha</strong> <strong>establecido</strong> <strong>formas</strong> <strong>seguras</strong> para transmitir el<br />

conocimiento. <strong>La</strong> escritura es un sistema de representación gráfica de la lengua,<br />

por medio de signos grabados o dibujados sobre un soporte. Es un método de<br />

comunicación que se realiza por medio de signos visuales que constituyen un<br />

sistema.<br />

<strong>La</strong> escritura representa el desarrollo <strong>cultura</strong>l del hombre y de su tiempo, por lo que<br />

cada texto refleja las particularidades de la vida social de la época. Durante el<br />

siglo XVI y XVII, en Cuenca, se generaron documentos escritos en las diferentes<br />

instituciones civiles y eclesiásticas, los mismos que conservan valiosa información<br />

histórico-patrimonial que conviene conocer y difundir.<br />

En los diferentes archivos públicos y privados de la ciudad de Cuenca existe una<br />

gran cantidad de documentos históricos que no <strong>ha</strong>n sido transcritos. <strong>La</strong><br />

importancia de los documentos configuran un corpus integrado por manuscritos<br />

que reposan en el Archivo Nacional de Historia de Cuenca pertenecientes a la<br />

Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay.<br />

<strong>La</strong> antigua provincia de Cañaribamba fue uno de los principales pueblos de la<br />

región centro sur del Ecuador por su auge minero durante el siglo XVI y XVII. En la<br />

actualidad, el caserío de Cañaribamba se encuentra ubicada al Noreste del<br />

Cantón Santa Isabel al pie de un cerro alto y cónico denominado S<strong>ha</strong>ls<strong>ha</strong>pa.<br />

Palabras clave: paleografía, documentos, archivo, transcripción, Cañaribamba,<br />

1


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

ÍNDICE<br />

Pág.<br />

INTRODUCCIÓN. 8<br />

CAPÍTULO I.<br />

LA ESCRITURA Y LA PALEOGRAFÍA. 9<br />

1.1. LA ESCRITURA. 9<br />

1.1.1. Historia de la escritura. 9<br />

1.1.2. Evolución de los sistemas de escritura. 9<br />

1.1.3. Primeros intentos de un alfabeto. 10<br />

1.1.4. <strong>La</strong> escritura en América. 10<br />

1.2. LA PALEOGRAFÍA. 11<br />

1.2.1. Concepto de Paleografía. 11<br />

1.2.2. Beneficios de la Paleografía. 11<br />

1.3. DESCRIPCIÓN DEL REPOSITORIO. 12<br />

CAPÍTULO II<br />

CAÑARIBAMBA 15<br />

2.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA. 15<br />

2.2. CAÑARIBAMBA EN EL SIGLO XVI Y XVII. 15<br />

2.2.1. Concentración del poder administrativo. 16<br />

2.2.2. Ventas y cobranzas de diezmos. 18<br />

2.2.3. <strong>La</strong>s primeras compañías mineras. 18<br />

2.2.4. Compra, venta y donación de tierras. 20<br />

2.3. EL HOSPITAL DE INDIOS DE LA PROVINCIA DE<br />

CAÑARIBAMBA. 22<br />

2.3.1. El poder económico del hospital. 23<br />

2.3.2. Juicios a favor del hospital. 25<br />

CAPÍTULO III<br />

TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA DE LOS TEXTOS. 28<br />

3.1. UBICACIÓN DOCUMENTAL. 28<br />

3.2. METODOLOGÍA. 28<br />

3.3. TRANSCRIPCIÓN DE TEXTOS. 28<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 491/ Cuenca – 1593 – 2 – 5/ fols. 319v – 320. 29<br />

Donación de una estancia con cincuenta cuadras de tierra y tres casas<br />

de vivienda en Cañaribamba. 29<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 493/ Cuenca – 1598 – 8 – 29/ fols. 352v – 356. 32<br />

Formación de compañía para el trabajo en tres minas llamadas:<br />

Paredon de San Pedro, Concepción y San Juan, ubicado en<br />

Cañaribamba. 32<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 493/ Cuenca – 1598 – 10 – 26/ fol. 397v. 41<br />

2


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Nombramiento de sacador de mitayos de la Provincia de Cañaribamba. 41<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 493/ Cuenca – 1599 – 1 – 28/ fols. 451v – 453v. 43<br />

Transacción para la entrega de 30 varas de estacas de la mina de<br />

Cañaribamba. 43<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 494/ Cuenca – 1601 – 5 – 12/ fols. 113v – 114. 48<br />

Venta de un solar y medio de tierras ubicadas en esta ciudad. 48<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 494/ Cuenca – 1601 – 6 – 22/ fols. 136v – 138v. 52<br />

Censo a redimir y quitar a favor del hospital de Cañaribamaba. 52<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 499/ Cuenca – 1612 – 4 – 14/ fols. 131v – 134v. 58<br />

Venta de un censo a redimir y quitar a favor del Hospital de<br />

Indios de Cañaribamba, un principal de cinco patacones<br />

por cada año gravados sobre una casa situada en esta ciudad. 58<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 506/ Cuenca – 1624 – 12 – 3/ fols. 103 – 103v. 65<br />

Venta de solar de terreno ubicado arriba de la ciudad. 65<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 506/ Cuenca – 1625 – 8 – 23/ fols. 275v – 276. 68<br />

Venta de los diezmos de los naturales de la Provincia de<br />

Cañaribamba, Pacaybamba, Narancay y el pueblo de Espíritu Santo. 68<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 506/ Cuenca – 1625 – 8 – 31/ fols. 288v – 289. 71<br />

Formación de compañía para la cobranza de diezmos de los<br />

naturales de las provincias de Cañaribamba y Pacaybamba. 71<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 500/ Cuenca – 1626 – 5 – 13/ fols. 455 – 457. 75<br />

Venta de censo de diez patacones de renta y tributo por 200 patacones<br />

impuestos sobre sus bienes. 75<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 507/ Cuenca – 1628 – 7 – 24/ fol. 119. 83<br />

Poder especial conferido para que pueda permutar el beneficio<br />

que goza de Cañaribamba. 83<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 507/ Cuenca – 1630 – 4 – 26/ fol. 480. 85<br />

Poder especial conferido para que pueda permutar el beneficio del<br />

pueblo de Cañaribamba con el del pueblo de Chillogallo. 85<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 502/ Cuenca – 1632 – 5 – 21/ fols. 847v – 848v. 87<br />

Reconocimiento de censo impuesto al Hospital de Indios de<br />

Cañaribamba por la venta de un cuarto de casa y sitio en la ciudad. 87<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 502/ Cuenca – 1632 – 8 – 31/ fols. 918v - 920. 91<br />

Venta de un <strong>ha</strong>to de vacas, casas y corrales ubicados en Trinidad de<br />

Cañaribamba. 91<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

3


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 502/ Cuenca – 1632 – 10 – 21/ fol. 948. 95<br />

Recibo por la venta de un sitio y corral en Cañaribamba. 95<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 513/ Cuenca – 1649 – 5 – 18/ fols. 57 – 58. 97<br />

Compañía formada para explotar una mina de plata del primer<br />

compareciente que tiene en el pueblo de Cañaribamba. 97<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 513/ Cuenca – 1652 – 2 – 5/ fols. 492 – 493. 101<br />

Venta de un sitio en las minas de azogue en Cañaribamba. 101<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 514/ Cuenca – 1655 – 9 – 23/ fols. 269v – 270v. 105<br />

Reconocimiento de ser deudores de censo de una cantidad de pesos al<br />

hospital de indios. 105<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 514/ Cuenca – 1656 – 4 – 20/ fols. 313 – 313v. 108<br />

Poder especial conferido para que cobre a las personas que deben<br />

dinero al hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba. 108<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 517/ Cuenca – 1667 – 8 – 2/ fols. 306 – 306v. 110<br />

Fianza para que entregue el gobierno de los Indios de la Provincia de<br />

Cañaribamba y sus anejos, y la cobranza de los reales tributos. 110<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 492/ Cuenca – 1675 – 8 – 16/ fols. 283v – 285v. 113<br />

Formación de una compañía para trabajar en una mina de oro que<br />

tiene el segundo compareciente en el cerro llamado Santa Barbara<br />

términos del pueblo de Cañaribamba. 113<br />

ANH/C: Not. 3/ L – 523/ Cuenca – 1681 – 2 – 15/ fols. 566 – 568. 117<br />

Fianza para que <strong>ha</strong>ga postura en el cargo de administrador del hospital<br />

y cobrador de los Indios pobres de Cañaribamba. 117<br />

ANH/C: Juicios/ C – 79233/ Cuenca – 1632 – 5 – 8/ fols. 1 – 6v. 122<br />

Demanda por una deuda de censo que debe al hospital. 122<br />

ANH/C: Juicios/ C – 108.982/ Cuenca – 1639 – 5 – 217 fols. 1 – 1v. 131<br />

Juicio por una mejora en una requa de mulas. 131<br />

ANH/C: Juicios/ C – 112713 / Cuenca – 1677 – 12 – 15/ fols. 1 – 2. 133<br />

Presentación de la Real Promisión sobre que se lo pague 50 pesos de<br />

costas y autos en la fundación del hospital de Cañaribamba. 133<br />

CONCLUSIÓN. 137<br />

GLOSARIO. 139<br />

BIBLIOGRAFÍA. 143<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

4


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA<br />

EDUCACIÓN<br />

“TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA DE LA DOCUMENTACIÓN<br />

RELACIONADA CON LA PROVINCIA DE CAÑARIBAMBA, SIGLOS XVI Y<br />

XVII.”<br />

Autor: Luis Gilberto Sinchi C.<br />

Director: Dr. Juan C<strong>ha</strong>cón Z<strong>ha</strong>pán.<br />

Tesis previa a la obtención del título de<br />

Paleógrafo, Archivista y Conservador<br />

Documental.<br />

Cuenca – Ecuador<br />

2010 – 2011<br />

5


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Agradecimiento<br />

Dejo constancia de mi gratitud al personal<br />

administrativo del Archivo Nacional de<br />

Historia, Sección del Azuay y en especial<br />

al Sr. Dr. Juan C<strong>ha</strong>cón, quien con su<br />

orientación permitió el desarrollo de esta<br />

tesis.<br />

6


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Dedicatoria<br />

Este trabajo le dedico a Dios, a mi familia y<br />

en especial a ti madrecita que me iluminas<br />

desde los celestiales.<br />

<strong>La</strong>s ideas expuestas en esta tesis son de exclusiva responsabilidad del autor.<br />

_______________________________<br />

Luis Gilberto Sinchi C.<br />

7


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

INTRODUCCIÓN<br />

<strong>La</strong> <strong>cultura</strong> <strong>occidental</strong> <strong>ha</strong> <strong>establecido</strong> <strong>formas</strong> <strong>seguras</strong> para transmitir el<br />

conocimiento. <strong>La</strong> escritura es un sistema de representación gráfica de la lengua,<br />

por medio de signos grabados o dibujados sobre un soporte. Es un método de<br />

comunicación que se realiza por medio de signos visuales que constituyen un<br />

sistema.<br />

<strong>La</strong> Paleografía es la ciencia auxiliar para transcribir los textos históricos y por ende<br />

primordial para reconstruir la actividad histórica del hombre en su proceso de<br />

evolución.<br />

<strong>La</strong> escritura representa el desarrollo <strong>cultura</strong>l del hombre y de su tiempo, por lo que<br />

cada texto refleja las particularidades de la vida social de la época. Durante el<br />

siglo XVI y XVII, en Cuenca, se generaron documentos escritos en las diferentes<br />

instituciones civiles y eclesiásticas, los mismos que conservan valiosa información<br />

histórico-patrimonial que conviene conocer y difundir.<br />

En los diferentes archivos públicos y privados de la ciudad de Cuenca existe una<br />

gran cantidad de documentos históricos que no <strong>ha</strong>n sido transcritos. El presente<br />

trabajo es la transcripción paleográfica de los documentos relacionados con la<br />

provincia de Cañaribamba, desde la segunda mitad del siglo XVI <strong>ha</strong>sta finales del<br />

siglo XVII. <strong>La</strong> importancia de los documentos configuran un corpus integrado por<br />

manuscritos que reposan en el Archivo Nacional de Historia de Cuenca<br />

pertenecientes a la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del<br />

Azuay.<br />

<strong>La</strong> antigua provincia de Cañaribamba fue uno de los principales pueblos de la<br />

región centro sur del Ecuador por su auge minero durante el siglo XVI y XVII. En la<br />

actualidad, el caserío de Cañaribamba se encuentra ubicada al Noreste del<br />

Cantón Santa Isabel al pie de un cerro alto y cónico denominado S<strong>ha</strong>ls<strong>ha</strong>pa.<br />

8


1.1. LA ESCRITURA.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1.1.1. Historia de la escritura.<br />

CAPÍTULO I<br />

LA ESCRITURA Y LA PALEOGRAFÍA<br />

<strong>La</strong> historia del hombre <strong>ha</strong> <strong>establecido</strong> <strong>formas</strong> <strong>seguras</strong> para transmitir el<br />

conocimiento. Se considera que el hombre comenzó a manifestarse con signos<br />

fonéticos <strong>ha</strong>ce unos 30.000 años y a comunicarse por medio de la escritura <strong>ha</strong>ce 5<br />

o 6.000 años a. de C. <strong>La</strong> escritura es un sistema de representación gráfica de una<br />

lengua, por medio de signos grabados o dibujados sobre un soporte. El desarrollo<br />

de la escritura pudo tener motivaciones y funciones completamente diferentes de<br />

las que llevaron a crear otro tipo de representaciones gráficas.<br />

<strong>La</strong> invención de la escritura se dio en varios lugares del mundo de forma<br />

independiente. <strong>La</strong>s primeras técnicas de escritura se remontan al 4.000 a. C. en<br />

Eurasia, apareció en Oriente Medio, Egipto y en China. El sistema creado en<br />

Oriente Medio y Egipto se extendió rápidamente a las áreas <strong>cultura</strong>les cercanas y<br />

es el origen de la mayoría de las escrituras del mundo. (WIKIPEDIA, 23 – 11 –<br />

2010).<br />

1.1.2. Evolución de los sistemas de escritura.<br />

En el periodo 1200 – 500 a. de C. la escritura Egipcia fue la única que se <strong>ha</strong>bía<br />

extendido por el valle del Nilo durante medio milenio. Fue la jeroglífica, empleada<br />

en las constancias monumentales, y la hierática, una cursiva cada vez menos<br />

equipada con rasgos pictóricos, que fue utilizada tanto por el clero como por los<br />

seglares sobre papiro. Otros pueblos se inspiraron en ellas para componer sus<br />

propias escrituras.<br />

Durante el siglo VII a. de C., la escritura hierática dio un segundo tipo de cursiva<br />

llamado por Heródoto “demótico”, que fue utilizada para fines seglares que dominó<br />

9


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

<strong>ha</strong>sta el siglo V de nuestra era, pero ninguno de estos tipos de escritura asumió en<br />

ningún momento rasgos alfabéticos. (PARETI, 1969: 123).<br />

1.1.3. Primeros intentos de un alfabeto.<br />

<strong>La</strong> Arqueología demuestra la invención definitiva de un protoalfabeto semítico. Se<br />

hizo varios intentos de reducir a un mínimo los signos utilizados en la escritura, así<br />

como que estos intentos fueron independientes los unos de los otros y se<br />

extendieron sobre toda la zona comprendida entre las fronteras de Egipto y las del<br />

norte de Siria. (PARETI, 1969:123).<br />

1.1.4. <strong>La</strong> escritura en América.<br />

No se <strong>ha</strong> podido determinar la existencia de la escritura en América,<br />

reconociéndose las <strong>formas</strong> simbólicas y mnemotécnicas de representación<br />

cronológica. Los Quipus, <strong>ha</strong>llados en Perú y Bolivia, que consisten en una<br />

colección de cuerdas de distintos colores, con varios nudos, aislados o en grupos,<br />

que fueron para los cálculos aritméticos, de los días y de importancia estadística.<br />

Los Wampum de los iroqueses de América del Norte, que consisten en bordados<br />

con figuras o a rayas. Los Ideogramas pictóricos, tallados en roca, utilizados para<br />

ilustrar relatos o para constancia de los datos aritméticos. Los mayas y aztecas de<br />

México poseyeron verdaderos libros hechos de corteza plegada, estaban cubiertos<br />

con pictogramas para fines rituales, calendarios para adivinación, registros de<br />

tribus y relaciones de sucesos. Estelas inscritas en bajo relieve, en las que se<br />

<strong>ha</strong>llan juntos los elementos pictográficos y silábicos. Finalmente los libros<br />

ilustrados de Panamá y Colombia que ayudaron a la recitación de textos mágicos<br />

y religiosos. (PARETI, 1969: 137).<br />

Determinando este proceso de evolución, la escritura se convierte en método de<br />

comunicación humana que se realiza por medio de signos visuales que<br />

constituyen un sistema. <strong>La</strong>s grafías se generalizaron <strong>ha</strong>sta llegar a convertirse en<br />

escritura representados en un soporte. Dicho soporte es aquel material o forma<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

10


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

sólida donde el hombre gravó, plasmo su conocimiento, partiendo de los soportes<br />

más rudimentarios <strong>ha</strong>sta llegar al papel.<br />

1.2. LA PALEOGRAFÍA.<br />

1.2.1. Concepto de Paleografía.<br />

<strong>La</strong> paleografía es la ciencia auxiliar para transcribir los textos históricos y por<br />

ende, primordial para reconstruir la actividad histórica del hombre en su proceso<br />

de evolución.<br />

Paleografía, proviene de dos palabras griegas Palayos – Antiguo y Grafein –<br />

Escribir. Por lo tanto, Paleografía es el arte de descifrar escrituras antiguas, y<br />

desde este punto de vista comprende el estudio de las vicisitudes experimentadas<br />

por la escritura en todos los siglos y naciones, sea cualquiera la materia sobre que<br />

aparezca escrito.<br />

El objeto de estudio de la paleografía, no es solamente de las escrituras, sino<br />

también de los caracteres externos de todos los monumentos que tengan textos o<br />

inscripciones de toda clase; papiros, pergaminos, tabletas de cera, etc. estudio<br />

que no debe dejar de explotar conjuntamente, y por toda forma útil, los elementos<br />

que ofrecen los caracteres internos. En suma, la Paleografía se debe ocupar de<br />

los monumentos gráficos de toda naturaleza, y en cada caso, de una manera total.<br />

(CHACÓN, inédito).<br />

1.2.2. Beneficios de <strong>La</strong> Paleografía.<br />

El intento de descifrar e interpretar documentos del pasado, conlleva a que la<br />

escritura sea objeto de un estudio científico, consolidando así, a la paleografía<br />

como ciencia.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

11


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

<strong>La</strong> paleografía como ciencia, proporciona una serie de ventajas al investigador, en<br />

el campo histórico por la posibilidad de acierto a la información primaria en las<br />

fuentes, de tal manera que un historiador debe tener en cuenta que una de las<br />

fuentes primarias para una investigación, son los documentos que se <strong>ha</strong>llan<br />

reposando en los diferentes archivos eclesiásticos, jurídicos y civiles.<br />

El estudio de la historia colonial se posibilita por el conocimiento sistemático de la<br />

documentación, de esta manera se facilita el estudio global de la historia local y<br />

nacional.<br />

Desde los orígenes de las ciudades existe una memoria histórica, transmitida por<br />

los escribanos, que fueron personas que estaban encargadas de producir<br />

diferente tipología documental, basada en los hechos sociales de la época.<br />

En los diferentes archivos públicos y privados de la ciudad de Cuenca existe una<br />

gran cantidad de documentos históricos que no <strong>ha</strong>n sido transcritos. Entre estos<br />

documentos se encuentran los de la Provincia de Cañaribamba.<br />

1.3. DESCRIPCIÓN DEL REPOSITORIO.<br />

El Archivo Nacional de Historia, Sección del Azuay, está conformado por dos<br />

fondos o secciones documentales que son: la Sección Oficial y la Sección<br />

Particular.<br />

Sección Oficial, denominado así por contener la documentación procedente de la<br />

principal entidad política de la provincia: la Gobernación, representada a su vez<br />

por la máxima autoridad local: el Gobernador. A este fondo corresponde la Serie<br />

Gobernación desglosada en 4 subseries llamadas:<br />

1) Administración.<br />

2) Hacienda.<br />

3) Periódicos oficiales.<br />

4) Juicios.<br />

12


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Sección Particular, la conforman dos series denominadas: NOTARIAL y<br />

JUDICIAL. <strong>La</strong> Serie NOTARIAL, compuesta de 6 subseries que corresponden a:<br />

1) Primera Notaria – Cuenca<br />

2) Segunda Notaria – Cuenca.<br />

3) Tercera Notaria – Cuenca.<br />

4) Cuarta Notaria – Cuenca.<br />

5) Sexta Notaria – Cuenca.<br />

6) Segunda Notaria – Cuenca.<br />

Toda la documentación de estas subseries corresponden a escrituras de diversa<br />

índole, por ejemplo: compra-venta de tierras, de esclavos, de mercaderías, de<br />

ganado; dotes para profesar el estado religioso en unos casos, y en otros para<br />

contraer matrimonio; donaciones; testamentos; concertajes; aprendizaje de oficios;<br />

poderes; capellanías; censos; fianzas, etc.<br />

Este grupo documental está conformado casi en su totalidad, por libros de gran<br />

volumen, llegando algunos de ellos a tener <strong>ha</strong>sta 2.000 folios por unidad, que<br />

corren desde el año de 1563 <strong>ha</strong>sta el año 1950.<br />

Los documentos de la Tercera Notaria, corren desde el año 1563 <strong>ha</strong>sta el año<br />

1899, conformando un total de 126 libros.<br />

<strong>La</strong> Serie Judicial se encuentra en carpetas y legajos, que corren desde el año<br />

1600 <strong>ha</strong>sta el año 1899, conformada por Subseries denominadas: Civiles y<br />

Penales. <strong>La</strong> Subserie Civiles, contiene los litigios leves mantenidos entre personas<br />

particulares, como: despojos de tierras, invasión de tierras, deudas, embargos,<br />

concubinatos, estafas, etc. <strong>La</strong> Subserie Penales en cambio, está formada por la<br />

documentación correspondiente a hechos relacionados a actos atentatorios a la<br />

integridad física, por ejemplo: homicidios, intentos de asesinato, etc. y todos los<br />

demás actos que son reprimidos por la ley.<br />

13


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

<strong>La</strong> documentación transcrita, corresponde a la Sección Particular, Serie Notarial,<br />

de la Subserie TERCERA NOTARIA y de la Serie Judicial, Subserie CIVIL del<br />

Cantón Cuenca.<br />

14


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

2.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA.<br />

Guayas<br />

El Oro<br />

CAPÍTULO II<br />

CAÑARIBAMBA<br />

Loja<br />

Cañar<br />

Posible extensión de Cañaribamba (VALVERDE, 2006: 33).<br />

El actual caserío de Cañaribamba está situado al N. E. del Cantón Santa Isabel,<br />

provincia del Azuay, a una altura de 3.000 metros sobre el nivel del mar, a 10 km.<br />

siguiendo la vía que conecta con S<strong>ha</strong>glli, al pie de un cerro alto y cónico<br />

denominado S<strong>ha</strong>ls<strong>ha</strong>pa, en cuya cima parece <strong>ha</strong>ber existido un adoratorio de los<br />

indios. El caserío se orienta en una llanura circundada de altos cerros. Al frente del<br />

S<strong>ha</strong>ls<strong>ha</strong>pa se encuentra el Shiri a 3.500 m.s.n.m. que proporcionaba grandes<br />

riquezas por sus famosas minas de oro. (VALVERDE, 2006: 1).<br />

2.2. CAÑARIBAMBA EN EL SIGLO XVI Y XVII.<br />

Morona Santiago<br />

Cañaribamba<br />

Los cronistas de Indias mencionan con frecuencia el pueblo de Cañaribamba. Su<br />

importancia se ubica desde la etapa cañarí y durante el esplendor de la ciudad de<br />

Tomebamba. Los Incas distribuían los centros principales de los Cañarís,<br />

ubicando al Hatun – Cañar como el gran Cañar del Norte, y Cañaribamba como la<br />

llanura de los cañarís. En 1538 Cieza de León relata que después de pasar por<br />

15


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Tomebamba pasó por los pueblos y tierras de Cañaribamba, con lo que da a<br />

entender que la ultima era región de muchos <strong>ha</strong>bitantes y que dentro de ella <strong>ha</strong>bía<br />

muchos pueblos, razón por la cual se la denominó <strong>La</strong> Provincia de Cañaribamba.<br />

(SUAREZ, 1922: 99).<br />

Cañaribamba, antes de la conquista española se llamaba Gañielbamba con<br />

respecto a un rio que cruza por el lugar, donde el Inca le dio el nombre de<br />

Cañaribamba “cosa llana”. <strong>La</strong> doctrina de Cañaribamba términos de la ciudad de<br />

Cuenca, fue registrado por el padre Juan Gómez, vicario y beneficiado de esta<br />

doctrina, natural de la ciudad de Soria, quien realizó la relación del pueblo en el<br />

mes de junio de mil quinientos ochenta y dos, por orden y memoria del capitán<br />

Antonio Bello Gaboso corregidor y justicia mayor de la ciudad de Cuenca,<br />

solicitado por el muy excelentísimo señor don Martin Henrique, virrey del reino del<br />

Pirú. (JIMÉNEZ, 1965: 281).<br />

2.2.1. Concentración del poder administrativo.<br />

Entre 1598 y 1681, el creciente y progresivo desarrollo económico de<br />

Cañaribamba, influyó en la administración civil y eclesiástica, por tal razón no se<br />

hicieron esperar los nombramientos y a su vez la venta de cargos administrativos,<br />

sean estos públicos o eclesiásticos, además el enriquecimiento de algunas<br />

instituciones, los convirtieron en prestamistas de dinero. Así lo constatan los<br />

documentos siguientes:<br />

El 26 de de octubre de 1598, fue nombrado Melchor Días como teniente y sacador<br />

de mitayos en la Provincia de Cañaribamba, quedando como su garante Gil Ruiz<br />

de Tapia, que era alguacil mayor de Cuenca. El que lo nombró fue el corregidor de<br />

Cuenca, capitán Pedro el Romo de Velasco. (ANH/C: Not.3/L-493/f.397v).<br />

En el pueblo de Cañaribamba y sus anejos, pertenecientes a la encomienda de<br />

don Pedro de Ortega Valdés de la jurisdicción de Cuenca. En el año de 1628 el<br />

cura beneficiado de Cañaribamba, presbítero Francisco Bravo, autoriza un poder<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

16


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

especial al presbítero Alonso de Zúñiga, para que en su nombre ante el señor<br />

Arzobispo y Vicario general trate de realizar un intercambio del beneficio de<br />

Cañaribamba con cualquier otro del obispado de Quito. (ANH/C: Not.3/L-<br />

507/f.119).<br />

Igualmente transcurridos cerca de dos años en 1630, el mismo cura beneficiado<br />

de la Provincia de Cañaribamba y sus anejos, Francisco Bravo de Vallejo,<br />

nuevamente concede un poder especial a Fernando de Góngora, cura beneficiado<br />

del pueblo de Chillogallo en la ciudad de Quito, para que en su nombre ante el<br />

señor Arzobispo y Vicario general <strong>ha</strong>ga permuta del beneficio de Cañaribamba,<br />

por uno de los beneficios de representante de naturales del pueblo de Tisaleo o<br />

Mac<strong>ha</strong>ngarilla, con libre facultad de administración que el intercambio lo requiera.<br />

(ANH/C: Not.3/L-507/f.480).<br />

Es notoria la prisa del cura Francisco Bravo de Vallejo, beneficiado del pueblo de<br />

Cañaribamba, por abandonar la administración del gobierno eclesiástico de ésta<br />

jurisdicción. Inclusive en el segundo documento, él está dispuesto a aceptar<br />

cualquier tipo de cargo.<br />

En el año de 1667, Marcos Casco, cura y vicario de la Provincia de Cañaribamba<br />

se torna garante del cacique Pedro Mano, que será el encargado de cobrar los<br />

reales tributos de los indios del pueblo de Cañaribamba y sus anejos. El cura lo<br />

<strong>ha</strong>ce con la finalidad de que el cacique cobre los tributos atrasados de un año.<br />

(ANH/C: Not.3/L-517/f.306-306v).<br />

<strong>La</strong> alianza entre los curas y los caciques queda evidenciada en este documento,<br />

pues de una u otra manera, tanto blancos, indios y eclesiásticos, buscaban la<br />

forma de <strong>ha</strong>cer cumplir las leyes decretadas por la corona, así también, velaban<br />

por sus intereses particulares de enriquecimiento.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

17


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

2.2.2. Ventas y cobranzas de diezmos.<br />

Todos los súbditos de la corona debían contribuir con los diezmos, que consistía<br />

en pagar la décima parte de todas las ganancias al rey o autoridades<br />

eclesiásticas. Los más lucrativos fueron los diezmos que pagaban los indígenas,<br />

quienes producto de la ignorancia de las leyes y su funcionamiento desconocían<br />

de lo que se trataba. Durante el progreso de Cañaribamba debió verse prometedor<br />

cobrar los diezmos.<br />

En agosto de 1625, Francisco de Tapia, vende a Francisco Domínguez, los<br />

diezmos de los naturales de las Provincias de Cañaribamba, Pacaybamba,<br />

Narancay y el pueblo del Espíritu Santo y sus anejos. Además le vende tres<br />

caballos y seis costales de jerga por 30 patacones de ocho reales cada uno. Por<br />

los diezmos de los naturales deberá pagar 385 patacones de a ocho reales cada<br />

uno; por la otra venta 415 patacones que se obliga a pagar el dicho Domínguez,<br />

en los plazos convenidos. (ANH/C: Not.3/L-506/f.275v-276).<br />

Inmediatamente, el mismo mes de agosto de 1625, Francisco Domínguez como<br />

propietario, formó compañía con Pedro de Reinoso para cobrar los diezmos de las<br />

Provincias de Cañaribamba y Pacaybamba. El costo de los diezmos es de 415<br />

patacones de a ocho reales, que correrán por cuenta de los dos otorgantes. Pero<br />

en el mes de diciembre del mismo año la compañía fue cancelada. (ANH/C:<br />

Not.3/L-506/f.288v-289).<br />

2.2.3. Primeras compañías mineras.<br />

Desde la segunda mitad del siglo XVI se conformaron las primeras compañías<br />

mineras en Cañaribamba. El sector adquirió importancia económica producto de la<br />

actividad minera. <strong>La</strong> explotación de las minas de Cañaribamba ricas y abundantes<br />

en metales preciosos, proporcionaban crecidos réditos económicos. Esto dio<br />

origen a la formación de compañías, dirigidas a usufructuar de esta actividad.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

18


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Estas compañías fueron asociaciones de dos o más personas que proveyeron de<br />

materiales, herramientas y de mano de obra esclava negra e indígena.<br />

El día 28 de octubre del año de 1598, en la ciudad de Cuenca se legalizó y<br />

conformó una compañía minera entre Alonso Guerrero de Luna, como<br />

representante de Juan Rodríguez de la Fuente avecindado en Quito, y Agustín de<br />

Castañeda vecino de Cuenca. Esta asociación se conformó con la finalidad de<br />

explotar tres minas en el pueblo de Cañaribamba, llamadas Paredón de San<br />

Pedro, Concepción y San Juan. Los comparecientes acordaron lo siguiente:<br />

Agustín de Castañeda ponía las tres minas y Alonso Guerrero treinta y seis<br />

esclavos negros, 24 varones y 12 mujeres. Acotando el dicho Guerrero que si las<br />

minas fueren productivas, estuvo en disponibilidad de suministrar cien esclavos<br />

mas. (ANH/C: Not.3/L-493/ f.352v-356).<br />

El 28 de enero de 1599, en la ciudad de Cuenca, comparecieron Juan Rodríguez<br />

de la Fuente, vecino de la ciudad de Quito y los licenciados Juan Pérez Hurtado y<br />

Juan de Ortega, vecinos de la ciudad de Cuenca, en nombre de Lope Hernández<br />

de Alvarado quienes registraron ante el corregidor de la ciudad de Cuenca Pedro<br />

el Romo de Velasco un litigio de tierras, ubicadas en el asiento de Cañaribamba<br />

en el sitio llamado la Concepción.<br />

Dicho litigio se origina a raíz de que Juan Rodríguez de la Fuente aclara que tiene<br />

treinta varas de tierra que le pertenecen por <strong>ha</strong>berlas explorado y a su vez<br />

encontrado la veta de la mina y <strong>ha</strong>berla registrado ante el corregidor. Los<br />

licenciados Hurtado y Ortega afirman que Lope de Alvarado hizo la transacción de<br />

las treinta varas a nombre de Juan Rodríguez de la Fuente por una deuda.<br />

Acordaron posteriormente realizar la transacción. (ANH/C: Not.3/L-493/f.451v-<br />

453v).<br />

En 1649, Pedro del Castillo, Diego de <strong>La</strong>ra y Fernando Muñoz, forman una<br />

compañía para la explotación de una mina en anejos del pueblo de Cañaribamba,<br />

llamada las Animas. Fernando Muñoz, conocedor del oficio, trabajará como minero<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

19


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

y así mismo los materiales, costos y gastos serán por cuenta de los asociados.<br />

(ANH/C: Not.3/L-513/f.57-58).<br />

Igualmente, en 1675, Diego Montalvo y Juan Bautista Bueno, forman una<br />

compañía para la explotación de una mina de oro en el cerro llamado Santa<br />

Barbará. El primer compareciente da por puesta la mina de oro, aclarando que los<br />

gastos en materiales y herramientas, se <strong>ha</strong>n de descontar de la parte que le tocare<br />

al segundo compareciente. (ANH/C: Not.3/L-492/f.283v-285v).<br />

Según la documentación, desde 1598 en que inician las primeras asociaciones<br />

para explotar las minas <strong>ha</strong>sta 1675, es confirmado el papel que desempeñó el<br />

pueblo de Cañaribamba como un rico asentamiento minero, el que a su vez,<br />

originó un creciente progreso económico de la población, especialmente de los<br />

sitios llamados; Paredón de San Pedro; Concepción; San Juan; San Francisco;<br />

<strong>La</strong>s Animas; Santa Barbará y Trinidad.<br />

2.2.4. Compra, venta y donación de tierras.<br />

Cañaribamba fue adquiriendo prestigio y prosperidad económica, varios<br />

ciudadanos de la región deseaban obtener tierras en el lugar o cerca de el. Por<br />

otro lado, producto de la bonanza económica los naturales de Cañaribamba<br />

compraban tierras en la ciudad de Cuenca y se establecían en ella. En dic<strong>ha</strong>s<br />

transacciones, se encontraban involucradas las autoridades de la época, como<br />

también indios y personas naturales de Cañaribamba. Así lo afirman los siguientes<br />

documentos:<br />

En el año de 1593. Luis de Cabrera teniente de Cañaribamba y Pacaybamba,<br />

efectúa una donación a María india y a su hijo, en agradecimiento por los servicios<br />

recibidos. Dicho donativo fue de una estancia y huerta, con tres casas de vivienda,<br />

con arboledas de Castilla y un pedazo de cañaveral. <strong>La</strong> estancia y huerta fueron<br />

compradas a las viudas; Leonor Ordoñez y Catalina Vázquez, mujeres que fueron<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

20


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

del capitán Pedro de Mendaña y Benito de Mendaña. Esta donación se legalizó<br />

ante el capitán Pedro el Romo de Velasco, corregidor y justicia mayor de la ciudad<br />

de Cuenca. (ANH/C: Not.3/L-491/f.319v-320).<br />

El convento de San Francisco de Cuenca, en el año de 1601, mediante el sindico<br />

Antonio Martínez de Soto, vende, a Isabel india natural de Cañaribamba, madre de<br />

María Sarmiento, un solar de tierra ubicado en la ciudad de Cuenca que fue<br />

donado por Jorge Gonzales ya difunto. (ANH/C: Not.3/L-494/f.113v-114).<br />

<strong>La</strong>s órdenes religiosas poseedoras de muchos bienes, en este caso, venden a una<br />

india natural un solar de tierra en Cuenca, es de observar que su hija tiene<br />

apellido, por lo tanto pudo ser una mestiza reconocida, como hija de un español.<br />

En diciembre de 1624, Francisco C<strong>ha</strong>riguano y su mujer Gabriela Quinatute,<br />

moradores de esta ciudad de Cuenca, venden a Bartola india de Cañaribamba, un<br />

solar de tierra ubicada arriba de esta ciudad. Por el precio de veinte y cinco<br />

patacones de a ocho reales cada uno. Cuyos linderos son en la parte de arriba<br />

con otro solar propiedad de los vendedores, por un lado con tierras de Pedro<br />

Álvarez Brito y por el otro con Isabel india, solar que le pertenece a Gabriela<br />

Quinatute por herencia que le dejó su padre, Diego Quinatute. (ANH/C: Not.3/L-<br />

506/f.103-103v).<br />

En agosto de 1632, Salvador Rodríguez de Armas y su mujer Petrona de Tapia,<br />

vecinos de Cuenca, venden al presbítero Francisco Centeno de Valderrama, un<br />

<strong>ha</strong>to de vacas, casas y corrales en el sitio que llaman de la Trinidad en<br />

Cañaribamba. Así mismo venden al mismo comprador 50 cuadras de tierra<br />

ubicada en el sitio que llaman San Francisco. El <strong>ha</strong>to de vacas, casas y corrales<br />

contiene 250 cabezas de ganado señaladas con este hierro . (ANH/C: Not.3/L-<br />

502/f.918v-920).<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

21


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Transcurridos unos meses, en octubre de 1632, consta el recibo de la venta del<br />

<strong>ha</strong>to de vacas, casas y corrales que dieron Salvador Rodríguez y su mujer a<br />

Francisco Centeno. (ANH/C: Not.3/L-502/f.948).<br />

En el año de 1652, Cristóbal Ruiz de Cabrera, vende a Alonso Benito de Heredia,<br />

un sitio de 58 cuadras de tierra, que compró a Cristóbal Muñoz Romero difunto y a<br />

Isabel de Valderrama su mujer. <strong>La</strong>s tierras que sirven para corrales de ganado se<br />

encuentran ubicadas en el sitio que llaman Minas de Azogue, anejo de la Provincia<br />

de Cañaribamba. Por el precio de cien patacones de a ocho reales. (ANH/C:<br />

Not.3/L-513/f.492-493).<br />

<strong>La</strong> documentación comprendida entre 1593 y 1652, asevera que la zona de<br />

Cañaribamba adquirió una importante influencia económica en la región centro sur<br />

del actual Ecuador. Desde que se formaron las primeras compañías de<br />

explotación de los metales, transcurridos pocos años se convirtió en una zona<br />

agro-ganadera producto de los requerimientos alimenticios del incremento de su<br />

población.<br />

<strong>La</strong> emigración y mestizaje no se hizo esperar, pues los documentos indican que<br />

algunos de los pobladores naturales de Cañaribamba, posiblemente enriquecidos<br />

por la minería, preferían comprar tierras en la ciudad de Cuenca y congregarse<br />

con españoles.<br />

2.3. EL HOSPITAL DE INDIOS DE LA PROVINCIA DE CAÑARIBAMBA.<br />

Antes de la conquista española, los pueblos indígenas practicaban un tipo de<br />

medicina basada en el poder curativo de las plantas, crearon un sistema<br />

asistencial para enfermos, un ayllu comunal. Al llegar los colonizadores se<br />

enfrentaron a una serie de enfermedades que no pudieron controlarlos.<br />

Necesariamente tuvieron que acudir a los curanderos nativos de la zona.<br />

(PONENCIA, 2010). <strong>La</strong> Corona Española se vio obligada a crear entidades<br />

22


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

médicas para beneficio de la población. En 1531, el emperador Carlos V, emitió<br />

una Cédula Real donde se ordenaba a los Virreyes, a los Presidentes de las<br />

Audiencias y a los Gobernadores, proveer en los pueblos de españoles e indios en<br />

sus respectivas jurisdicciones, hospitales para que sean curados los pobres. Esta<br />

orden rápidamente se extendió a América del Sur y a la Real Audiencia de Quito.<br />

(VALVERDE, 2006: 46).<br />

<strong>La</strong> Provincia de Cañaribamba estaba conformada por dos parcialidades<br />

importantes; la una que era cabeza de doctrina y la otra <strong>ha</strong>bitada por los indígenas<br />

campesinos. Juan Salinas de Loyola mandó a fundar el hospital en el mejor sitio<br />

del repartimiento de Cañaribamba, como un descargo de conciencia, por <strong>ha</strong>ber<br />

sido severo y cruel con los indios a su servicio, principalmente trabajadores de las<br />

tan codiciadas minas. En su testamento dejó una cantidad de dinero con el objeto<br />

de que se funde un Hospital destinado especialmente a los indios. El Hospital de<br />

Indios de Cañaribamba surgió quizás en los últimos años del siglo XVI, con el<br />

nombre de Hospital San Salvador de los Naturales de la Provincia de<br />

Cañaribamba, después de la muerte de Juan Salinas de Loyola (1492 – 1582).<br />

2.3.1. El poder económico del hospital.<br />

El Hospital de Cañaribamba, fue una institución que adquirió poder económico y a<br />

su vez se convirtió en prestamista de dinero a través de los censos, desde 1601<br />

<strong>ha</strong>sta 1656. Durante este periodo se realizaron inversiones a través de la compra<br />

y venta de censos, por este negocio recibieron intereses en conveniencia con los<br />

que los solicitaban. Una de las garantías para qué su dinero sea recuperado fue la<br />

hipoteca de bienes materiales. Así lo afirman los siguientes documentos:<br />

En 1601, Cristóbal Romero Armijo y Graciana Cataño, vecinos de Cuenca y<br />

Francisco Ordoñez, como su garante, realizan un censo impuesto en una estancia<br />

de pan llevar ubicado en el valle de Cullca en Cuenca, a Lucas de Valdez<br />

mayordomo y administrador del hospital San Salvador de los naturales de la<br />

Provincia de Cañaribamba, pagadero cada año, cinco pesos de a nueve reales, en<br />

dos cuotas cada seis meses. (ANH/C: Not.3/L-494/f.136v-138v<br />

23


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

En 1612 Cristóbal de Vergara deudor, con Miguel López Corrales y Sebastián<br />

Álvarez Brito como garantes, todos de Cuenca. Venden un censo a redimir y<br />

quitar, impuestos sobre un solar de tierra ubicado en Cuenca, a favor del hospital<br />

de indios de la Provincia de Cañaribamba y a Pedro Fernández del Valle, su<br />

administrador. Por intereses de cinco patacones de a ocho reales cada año, que<br />

deben pagarse cada seis meses. (ANH/C: Not.3/L-499/f.131v-134v).<br />

El 13 de mayo de 1626 en la encomienda de don Pedro de Ortega Valencia, el<br />

cacique principal y gobernador de la Provincia de Cañaribamba Esteban García<br />

Chuquimarca. Pide consentimiento para tomar prestado trescientos pesos de a<br />

nueve, a censo, para pagar unas casas que <strong>ha</strong> rematado. Censo que se impone al<br />

redimir y quitar a favor del hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba y su<br />

administrador, por el precio de diez patacones de a ocho reales cada año de renta<br />

y tributo, por un principal de 200 patacones, gravados sobre las casas de la<br />

morada del deudor, ubicadas en la ciudad de Cuenca, igualmente, en una estancia<br />

de pan coger con 15 cuadras de tierra en el sitio que llaman Narancay de la<br />

Ciudad de Cuenca y sobre una cría de mulas con cantidad de yeguas y burros<br />

herrados con este hierro , ubicado en el sitio que llaman Puelco Caxa<br />

términos del pueblo de Cañaribamba. Los bienes que declara están libres de otro<br />

censo, hipoteca y de ningún otro enajenamiento. (ANH/C: Not.3/L-500/f.455-457).<br />

En el año de 1632, Alonso Flores de Valdez manifestó que Agustina de Ortiz<br />

Dávila, vecina de Cuenca, le vendió un cuarto de casa caída y un sitio de más de<br />

medio solar ubicada en esta ciudad, por precio de 300 pesos de a ocho reales,<br />

que deben pagarse al hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba, por el<br />

censo que ella adeudaba al dicho hospital. (ANH/C: Not.3/L-502/f.847v-848v).<br />

De la misma manera que el documento anterior, en 1655, Esteban Cepion, vecino<br />

de Cuenca, dijo que Andrés Manuel Rubio, le vendió una estancia en el Tablón de<br />

Machángara de la ciudad de Cuenca, de treinta y tres cuadras de tierra, en 1019<br />

patacones de a ocho y cuatro reales, que se deben pagar de principal de censo<br />

24


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

impuesto sobre la misma estancia al hospital de indios de la Provincia de<br />

Cañaribamba. (ANH/C: Not.3/L-514/f.269v-270v).<br />

Los censos realizados evidencian las consecuencias de no pagar los intereses o la<br />

deuda. Esto provocaba que los bienes sean rematados, con la finalidad de<br />

recuperar la inversión del préstamo, cabe señalar, que además de recuperar el<br />

préstamo siempre obtenían una ganancia adicional producto de los intereses.<br />

El poder económico y desarrollo de la Provincia de Cañaribamba, cobró tal<br />

importancia, que inclusive personajes importantes del gobierno español<br />

intervienen, como apoderados de sus subdelegados.<br />

El 29 de abril de 1656, Simón Suarez Docampo, presbítero, administrador del<br />

hospital de indios de Cañaribamba, otorgó poder especial a Jacinto de Vargas<br />

para que cobre la cantidad de cuatrocientos treinta y siete patacones de a ocho y<br />

cuatro reales, que debe Diego de la Barza capellán difunto, al hospital de indios de<br />

Cañaribamba, por un censo impuesto en su favor. (ANH/C: Not.3/L-514/f.313-<br />

313v).<br />

En 1681, Lope Antonio de Muñoz, es garante del capitán Isidro Herrera, para qué<br />

se desempeñe en el cargo de administrador del hospital de indios del pueblo de<br />

Cañaribamba y a su vez cobrador de las rentas del mismo. (ANH/C: Not.3/L-<br />

523/f.566-568).<br />

2.3.2. Juicios a favor del hospital.<br />

<strong>La</strong> compra-venta de tierras fue una actividad comercial que se incrementó<br />

notablemente, estas actividades económicas originaban diversos pleitos judiciales.<br />

Los que resolvían estas causas fueron los poderes del gobierno civil y eclesiástico.<br />

Debido a que el hospital de indios de Cañaribamba negociaba con la compra y<br />

venta de censos, y como prestamista tenía que cobrarlos, frecuentemente estaba<br />

ligado a diversos juicios de remates de bienes. Cuya finalidad fue recuperar las<br />

rentas e intereses que asumían sus deudores.<br />

25


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

En 1632, Damián de Vermeo Jáuregui mayordomo del hospital de los naturales<br />

del pueblo de Cañaribamba, dio cumplimiento al remate publico de una estancia<br />

de pan en el paso de Cojitambo, perteneciente a Juan Martin Calle porque debía<br />

75 patacones de principal al dicho hospital. (ANH/C: Juicios/C-79233/f.1-6v).<br />

En 1639 el juicio seguido por Melchor de los Reyes Sacoto, presbítero<br />

administrador del hospital de Cañaribamba, en los autos que siguen contra Juan<br />

Martín de la Calle. Informa que el juicio se detuvo porque en una estancia de pan y<br />

casas, existe una recua de treinta mulas, que no constó en la escritura cuando se<br />

realizó el censo, pertenecientes al dicho Calle. Este auto lo realizó Juan Méndez,<br />

teniente y alguacil mayor de la ciudad de Cuenca. (ANH/C: Juicios/C-108.982/f.1-<br />

1v).<br />

El día 15 de diciembre de1667, los caciques e indios del pueblo de Cañaribamba<br />

en virtud de la provisión Real que presentaron solicitando se les pague los 50<br />

patacones de a ocho reales de las costas y autos tasadas sobre la fundación del<br />

hospital del dicho pueblo. <strong>La</strong> petición fue presentada al secretario de la Audiencia<br />

de Quito don Alonso Maldonado, quien otorgó un poder especial al presbítero de<br />

Cuenca don Luis Mirallas para qué cumpla con esta provisión. El poder fue<br />

concedido ante el escribano Miguel de Ortega, en octubre de 1667. (ANH/C:<br />

Juicios/C-112713/f.1-2).<br />

En conclusión, determinamos que la actividad minera en la región centro sur,<br />

especialmente en el pueblo de Cañaribamba, tuvo importancia desde la segunda<br />

mitad del siglo XVI. Este rico asentamiento minero, originó un creciente progreso<br />

económico de la población. <strong>La</strong> explotación minera dio origen a la formación de<br />

compañías, con la finalidad de usufructuar de la actividad minera. Estas<br />

compañías mineras, utilizaban la mano de obra de esclavos negros e indígenas,<br />

encargadas de extraer los metales preciosos de las minas.<br />

En medida que Cañaribamba fue adquiriendo prestigio, por su prosperidad<br />

económica, varios individuos de la región deseaban obtener tierras en el lugar.<br />

Contrariamente, producto de la bonanza económica, los indígenas naturales de<br />

26


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Cañaribamba, emigraron <strong>ha</strong>cia la ciudad de Cuenca para establecerse en ella. <strong>La</strong><br />

emigración y mestizaje no se hizo esperar, los pobladores naturales de<br />

Cañaribamba, preferían comprar tierras en la ciudad de Cuenca y convivir con los<br />

españoles. Así, se confirma el mestizaje que existió entre españoles e Indígenas.<br />

Por ello se evidencia las donaciones y compra-venta de tierras en Cañaribamba y<br />

en la ciudad de Cuenca.<br />

En el campo administrativo, civil y eclesiástico, no se hicieron esperar los<br />

nombramientos y a su vez la venta de cargos administrativos, sean estos públicos<br />

o eclesiásticos, además, surgió el enriquecimiento de algunas instituciones, que<br />

las convirtieron en prestamistas de dinero, tal es el caso del hospital de indios de<br />

Cañaribamba.<br />

Durante el siglo XVI y XVII el Hospital de Cañaribamba tenía una gran solvencia<br />

económica, por lo que realizó inversiones mediante el préstamo de dinero, a<br />

través de la compra-venta de censos. Debido a esta actividad, inevitablemente<br />

estuvo frecuentemente ligado a diversos juicios de remates de bienes. Cuya<br />

finalidad fue recuperar las rentas e intereses que asumían sus deudores.<br />

Como queda mencionado, los censos, diezmos, poderes, fianzas y la compraventa<br />

de los bienes muebles e inmuebles, constituyen un sistema económico,<br />

social y <strong>cultura</strong>l que está íntimamente ligado con la cuidad de Cuenca.<br />

27


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

CAPÍTULO III<br />

TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA DE LOS TEXTOS<br />

3.1. UBICACIÓN DOCUMENTAL.<br />

Los documentos relacionados con la Provincia de Cañaribamba reposan en el<br />

Archivo Nacional de Historia de Cuenca pertenecientes a la Casa de la Cultura<br />

Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo del Azuay, en la sección particular (2),<br />

serie notarial, Subserie Tercera Notaria del Cantón Cuenca, a partir del libro 491,<br />

que va desde el año 1593 <strong>ha</strong>sta el libro 530 de finales del siglo XVII. Otros<br />

documentos reposan en la sección particular (2), Serie Judicial, Subserie Civil<br />

“carpetas”, que corren desde el año 1632 <strong>ha</strong>sta 1677.<br />

3.2. METODOLOGÍA.<br />

<strong>La</strong> descifración de los documentos se <strong>ha</strong> realizado en base a las normas de<br />

transcripción paleográfica de documentos históricos. Utilizando una variante que<br />

consiste en transcribir de forma continuada, el texto de cada folio, todo seguido,<br />

añadiendo doble línea oblicua (//) al final de cada folio.<br />

Los libros y carpetas se encuentran enumerados por folios, a su vez el folio<br />

transcrito se <strong>ha</strong> enumerado en el anverso, en el margen superior izquierdo de la<br />

hoja, distinguiendo así el folio recto (anverso) y el folio vuelto (reverso).<br />

<strong>La</strong>s abreviaturas se <strong>ha</strong>n descifrado textualmente en cada transcripción, así como<br />

la ortografía conserva su forma original.<br />

Los signos que se pueden encontrar en los textos transcritos son:<br />

(sic) = Error del escriba.<br />

( ? ) = Palabra dudosa.<br />

(f/r) = Firma / rubrica.<br />

(fol) = Folio.<br />

28


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3.3. TRANSCRIPCIÓN DE TEXTOS.<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 491/ fols. 319v – 320.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1593 – febrero – 5.<br />

ACTORES: Cabrera Luis, Teniente de Cañaribamba y Pacaybamba y Pedro<br />

el Romo de Velasco a Maria india.<br />

CONTENIDO: Donaciòn de una estancia con cincuenta cuadras de tierra y tres<br />

casas de vivienda en Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 319v – 320.<br />

/Al margen/<br />

- donación cuenta y dada<br />

- Sacose un tanto en papel de a seis rreales a pedimento de el sargento mayor<br />

Don Matias de la Calle oy seis de marzo de 1593 por mandato de la real<br />

Justicia de que doy fee =<br />

//f – 319v// Sepan quantos Esta carta bienen como yo Luis de Cabrera thenyente<br />

de cañaribamba y pacaibamba y su juridicion por el capitan Pedro El Romo de<br />

belasco corregidor e justicia mayor desta ciudad de quenca y su tierra por el Rei<br />

nuestro señor e vesino morador Que soy En esta muy noble y muy leal ciudad de<br />

quenca del piru Otorgo, y conozco por esta presente carta y digo que por quanto<br />

yo e tenydo y tengo muchos años abos maria yndia que ffuieste de mi servicio y a<br />

luis de Cabrera vuestro hijo natural E myo, e por descargo de mexora en a a (sic)<br />

e por Que e Recebido de bos la dic<strong>ha</strong> maria muy buenas obras por lo qual y por<br />

que no es mi boluntal determinada, que es todo Acontecimiento y ago gracia y<br />

donocion buena pura perffeta e yrrebocable que llama El derecho entre bibos dada<br />

de my mano abos la dic<strong>ha</strong> maria yndia y al dicho luis de Cabrera menor buestro<br />

hijo para bos e para vuestros heredos y subsesores e para Quien deba y dellos<br />

oviere Caussa de Una estancia y guerta que tengo en el dicho partido de<br />

cañaribamba y pacaibamba, çon cinquenta quadras de tierra que la dic<strong>ha</strong> estançia<br />

29


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

y guerta tiene y le pertenesce al presente, con tres cassas de bibienda questan<br />

fec<strong>ha</strong>s y edifficadas en ella, y con las arboledas de Castilla que tienen sembradas<br />

y un pedaço de cañaveral de lo mas dulces, y tres yuntas, de bueies y quatro<br />

arados armados y dos Rexas de Yierro y un açadon y dos barretas y dos<br />

machetes e dos <strong>ha</strong>c<strong>ha</strong>s de costarrica, y un escoplo y una açuela de carpinteria y<br />

una sierra pequeña y dos lampas y dos barrenos y un almoçaffre Y un asador y<br />

una messa que llaman buffete y cinco bancas grandes y una caxuela con su llave,<br />

y un colchon y dos fraçadas con la demas Ropa que paresciere tengo de mi bestir<br />

digo de bestidos de la dic<strong>ha</strong> maria todo lo qual doy para la dic<strong>ha</strong> maria y para El<br />

dicho luis de Cabrera su hijo, por el servicio Que de bos e rrescibido y me aveis<br />

ffecho bos la dic<strong>ha</strong> maria las quales dic<strong>ha</strong>s tierras las uve y compre de doña<br />

Lyonor Ordoñez y doña catalina basquez, biudas mujeres que ffueron del Capitan<br />

pedro de mendaña y Benito de mendaña difuntos que dios aya y conforme los<br />

títulos ynformanciones carta de benta que della se me hiço, y pidio y es mi<br />

voluntad que si andando El tiempo conoce quien compre la dic<strong>ha</strong> Estancia que<br />

Francisco Ordoñez vezino desta ciudad conpadre de la dic<strong>ha</strong> maria y padrino del<br />

dicho luis de Cabrera niño la pueda vender y enagenar o ec<strong>ha</strong>r a censo y lo<br />

procedido della sea para la dic<strong>ha</strong> maria y para El dicho su hijo y se venda con el<br />

apero que la dic<strong>ha</strong> maria quisiere y de su consentimiento la qual dic<strong>ha</strong> donaçion<br />

les <strong>ha</strong>go de lo que dicho es con todas sus entradas y salidas Usos y costumbres y<br />

derechos quantos ayan e //f – 320// deven de hecho y de derecho, y me desisto y<br />

cyto (?) todo desde luego de la propiedad y servicio e posesion e otras açciones<br />

Vuestras y personales titulo boz o Recurso que me pertenescen o pueden<br />

pertenecer en qualquier manera a la dic<strong>ha</strong> estancia y a lo demas suso Referido y<br />

desde luego lo rrenuncio çedo e traspaso en bos la dic<strong>ha</strong> maria yndia y luis de<br />

Cabrera vuestro hijo y en vuestros herederos y subsesores y en quien de bos e<br />

dellos oviere caussa Obia doi poder y ffacultad para tomar por vuestra Abtoridad, o<br />

como quisieredes la tenencia y pocesion de todo Ello, para que sea vuestro y de<br />

los dichos vuestros herederos y subsesores y de quien y debos, e dellos oviere<br />

omiSSa y como de tal cossa vuestra podais disponer en el, entre tanto que la<br />

dic<strong>ha</strong> posecion tomais y la aprehendeis, me constituyo por buestro tenedor y<br />

poseedor ynquilino por bos y en vuestro nombre E doy poder aceptada esta<br />

donacion y por mi firmada y si eçede los quinientos sueldos del tal Exeso os <strong>ha</strong>go<br />

30


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

otra tal donacion e por legítimamente manifestada y Renuncio las leyes que<br />

<strong>ha</strong>blan a cerca dellas yncinuaciones y las que dicen Que no balga la donaçion<br />

ynmensa e general, e obligome de no la rrebocar en testamento ni cobdicilio ni por<br />

esta escriptura publica ni en otra manera taçita ni espresamente aunque las sedan<br />

qualquiera de las causas por que se pueden Rebocar las donaciones ni<br />

pretendiendo que los bienes que me quedan no me bastan ni que ffui engañado<br />

leso ni dagnifficado, ynorme e ynormissimamente e que dolo dio Caussa al<br />

contrato y si la Rebocare no balga la tal Rebocaçion y por el mismo casso quede<br />

aprobado y rrebalidada Esta escriptura la qual otorgo sin ninguna Condicion y en<br />

general dexo acer tradicion y para que ganeis desde luego la posecion os doy y<br />

entrego de mi mano esta escriptura, e para lo assi cumplir y aver por firme yo El<br />

dicho luis de Cabrera otorgante obligo mi persona y bienes, doy poder a las<br />

justicias de Su magestad e me compelan a lo que dicho es como si ffuese<br />

sentencia deffinitiva de juez competente sobre que Renuncio toda apelaçion y<br />

suplicaçion y las demas leies que son en mi ffavor y la ley e Regla del derecho<br />

Que proive general Renunciacion fec<strong>ha</strong> de leis que non bala en juizio ni ffuera del<br />

en testimonio de lo qual otorgue (?) esta carta antel escrivano y testigos della<br />

Ques fec<strong>ha</strong> y otorgada en la dic<strong>ha</strong> ciudad de quenca en cinco días del mes de<br />

henero de mill y quinientos y noventa y tres años y el otorgante que doy ffee que<br />

conozco y lo firmo aqui de su nombre siendo testigos Joan de santa cruz e pedro<br />

de Ybarra e juan de picon vecinos desta ciudad.<br />

(f) Luis de cabrera<br />

Ante mi (f/r) Luis mendez //<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols- 319v – 320.<br />

31


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 493/ fols. 352v – 356.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1598 – agosto – 29.<br />

ACTORES: Guerrero de Luna Alonso y Castañeda Agustín.<br />

CONTENIDO: Formación de compañía para el trabajo en tres minas llamadas:<br />

Paredón de San Pedro, Concepción y San Juan ubicado en<br />

Cañaribamba.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

Consta el poder otorgado por Juan Rodriguez de la fuente a Alonso<br />

Guerrero de Luna para que forme la Compañía.<br />

32


Poder<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 352v – 356.<br />

/Al margen/<br />

Compañía fec<strong>ha</strong> y dada al dicho Alonso guerrero de Luna, El qual resivio el poder<br />

que fue conferido en ella y lo firmo_<br />

(f) Alonso Guerrero de Luna<br />

- Minas de Agustin de Castañeda en el paredon de San Pedro, Concepcion y<br />

San Francisco inmediato a la de Francisco Pedraza_<br />

//f – 352v// Sepan quantos esta publica escriptura de compañya vieren como yo<br />

Alonso guerrero de luna rressidente en esta ciudad de cuenca del piru En nombre<br />

de juan rrodriguez de la fuente Vezino de la ciudad de Santo francisco del quito y<br />

por virtud de su poder ques del tenor siguiente = Sepan quantos esta carta de<br />

poder vieren como yo rodriguez de la fuente Vezino de la ciudad de Quito<br />

rresidente en este asiento de latacunga de los rreinos del piru otorgo y conozco<br />

por esta presente carta y digo Que por quanto entre my y agustin de Castañeda<br />

vecino de la ciudad de quenca destos rreynos del piru Se a tratado por cartas<br />

celebremos compañya En ciertas minas de plata quel suso dicho tiene en<br />

cañaribamba termynos de la dic<strong>ha</strong> cibdad que por falta de abio y gente esta agora<br />

Que no las a labrado y beneficiado y que para ello yo ponga cierta cantidad<br />

desclabos y el abio nescessario y para que aya hefecto <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> compañya otorgo<br />

y conosco por esta presente carta que doy e otorgo todo my poder cumplido libre<br />

llenero bastante segund que yo lo e y tengo y debere dicho mas puede y debe<br />

valer abos Alonso guerrero de Luna ques tais presente especialmente por que por<br />

my y en my nombre y como yo mismo rrepresentando my propia persona pueda<br />

celebrar y celebrace dic<strong>ha</strong> compañya con el dicho agustin de Castañeda por todo<br />

el tiempo y con las condiciones que bos concertare del y cerca dello otorgar con<br />

el suso dicho <strong>La</strong>s escripturas o Escripturas de Compañya que con vengan //f<br />

– 353// Y ssean nescesarias Que ssiendo por bos fec<strong>ha</strong>s y otorgadas <strong>La</strong>s tales<br />

escripturas yo desde agora por entonses <strong>La</strong>s otorgo y Conssiento como si por my<br />

33


ڴ<br />

ڴ<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

fueran fec<strong>ha</strong>s y otorgadas y me obligo a las cumplir como si en esta escriptura<br />

fueran ynsertas e yncorporadas y para ascer por firme lo quen virtud deste poder<br />

fuere fecho obligo my persona y bienes abidos y por aver y para su execucion y<br />

cumplimyento doy poder cumplido a todas y qualequier Juezes y Justicias de su<br />

magestad de qualesquier partes fuero y Juridicion Que ssean Ante quien esta<br />

escriptura fuere presentada y della pedido cumplimyento de Justicia al fuero y<br />

Juridicion de las quales y de Cada Una dellas me someto y rrenuncio my propio<br />

fuero y Juridicion dimycilio y vecindad y la ley si convenerit de Juridicione omnyum<br />

Judicum para que las dic<strong>ha</strong>s Justicias por todo rrigor de derecho y via Executiva<br />

me compelan y apremien a la paga y cumplimyento de lo Que dicho es como si en<br />

rrazon dello fuese dada sentada difinitiba de Juez competente passada en cossa<br />

jusgada, cerca de lo qual rrenuncio qualesquier Leyes de my favor y las Leyes<br />

quinta y sesta Titulo quinse de la quinta partida y el termino de los seis meses que<br />

los señores de las rreales audiencias conceden a los deudores con fianzas<br />

depositorios o en otra manera y la especial y señaladamente rrenuncio la ley y<br />

rregla del derecho que dize que general rrenunciacion de leyes fec<strong>ha</strong> non bala en<br />

testimonio de lo qual <strong>La</strong> otorgue Ante el presente escribano y testigos de yuso<br />

escriptos ques fec<strong>ha</strong> la carta en el dicho Asiento de <strong>La</strong>tacunga a diez y seis días<br />

del mes de agosto de myl e quinientos y noventa y ocho años //f – 353v// y el<br />

otorgante que yo el escribano doy fe que y conozco lo firmo de su nombre en este<br />

rregistro siendo presentes pedro Alonso de la puente y Alonso Crispoval Vizuete y<br />

francisco de araujo rresidente en este dicho asiento Juan rrodriguez de la fuente<br />

ante my manuel lorenco<br />

____________________________________________________________<br />

e yo manuel lorenco escribano publico deste asiento de <strong>La</strong>tacunga y su partido<br />

por el rrey nuestro señor presente fui a lo que dicho es y por ende fueren y segun<br />

ques a tal en testimonio de verdad manuel lorenço en virtud del qual dicho poder<br />

que de suso va incorporado y del usando y del dicho Alonso guerrero de luna y en<br />

nombre del dicho Juan rrodriguez de la fuente de la una parte = e yo agustin de<br />

Castañeda Vezino de la ciudad de quenca del piru de la otra otorgamos y<br />

34


ڴ<br />

ڴ<br />

ڴ<br />

ڴ<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

conoscemos por esta presente carta que <strong>ha</strong>zemos y celebramos conpañya en la<br />

forma y manera siguiente.______________________________<br />

primeramente yo el dicho agustin de Castañeda pongo por puesto principal en la<br />

dic<strong>ha</strong> compañya tres mynas que yo e y tengo en la provincia de Cañaribamba que<br />

la una se llama y esta en la veta de la myna nombrado la concepcion y la otra en<br />

la veta que dizen del paredon a estacas de otra que allí tiene el mariscal Pedro de<br />

ortega Valencia y la otra en la veta que dizen de sant Juan por bajo de otra myna<br />

que dizen ser de Francisco de pedrasa y compañya = e yo el dicho Alonso<br />

guerrero de luna en nombre del dicho Joan Rodrigues de la fuente pongo por<br />

puesto principal en la dic<strong>ha</strong> compañya treinta y sseis piesas de esclavos negros<br />

Los veinte y quatro varones y las doze<br />

hembras_____________________________<br />

//f – 354// en la qual dic<strong>ha</strong> compañya a de ser perpetua por siempre jamas <strong>ha</strong>sta<br />

que las dic<strong>ha</strong>s mynas no tengan metal o no se puedan beneficiar y si alguno de<br />

noz los dichos Compañeros o anbos murieremos y passaremos desta pressente<br />

Vida passe adelante <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> compañya en nuestros herederos y suscesores y a<br />

quien de nos oviere titulo a lo aver y heredar en qualquier manera y los suso<br />

dichos esten y passen por ello y es declaracion que sus metales de las dic<strong>ha</strong>s<br />

mynas fueren tan probe o siendo rrico fuere con tanta costa que no se pueda<br />

seguir El dicho Joan rodriguez de la fuente o sus herederos puedan disolver <strong>La</strong><br />

dic<strong>ha</strong> compañya asi por esto como por otra causa que los paresca lo qual no<br />

pueda <strong>ha</strong>zer yo el dicho agustin de Castañeda ny los<br />

myos_____________________________________<br />

y es condicion que los dichos esclavos Adestar y estan por del dicho Joan<br />

rodriguez de la fuente y por que no puede aver ganancia sin riesgo Yo el dicho<br />

agustin de Castañeda he destar y correr la mitad del rriesgo daño y menoscauos<br />

de los dichos esclavos = y lo que de las dic<strong>ha</strong>s mynas en compañya se sacare y<br />

dios diere con ellos pagado costas y gastos de todo lo que oviere linpio ssean de<br />

partir por mitad ygualmente entre nos los dichos conpañeros tanto el uno como El<br />

35


ڴ<br />

ڴ<br />

ڴ<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

otro y el otro como el otro y la costa de vestidos y Comyda que los dichos negros<br />

hicieren sean de pagar de la dic<strong>ha</strong> companya____________<br />

Y es condicion que para el Veneficio y labor de las dic<strong>ha</strong>s mynas y moler y<br />

beneficiar el metal que dellas saliere El dicho Joan Rodriguez de la fuente //f –<br />

354v// a de ser obligado a <strong>ha</strong>cer y dar el hecho un yngenyo en lugar comodo y<br />

bueno de ocho maços y mas si nescessario fuere moviente y corriente con sus<br />

herramientas de barretas acadones almadanas cuñas y las mulas y todo lo demás<br />

necesarias para el dicho yngenyo y como de las dic<strong>ha</strong>s mynas de manera que<br />

todo quede abiado bastantemente con condicion que ansi esto como lo que se<br />

gastare de presente para la comyda y lo demas necesario para el abiamyento de<br />

las dic<strong>ha</strong>s mynas sea de pagar primeramente a todas cosas por quenta de la<br />

dic<strong>ha</strong> compañya por mytad dexandome a my el dicho agustin de Castañeda <strong>La</strong><br />

tercia parte de lo Que me pertenesciere y cupiere de my mytad dexando las otras<br />

dos al dicho Juan Rodriguez de la fuente para que se baya pagando de los dichos<br />

gastos que de presente a de <strong>ha</strong>zer y<br />

hiciere__________________________________________________________-<br />

___<br />

Yten es condicion Que el dicho yngenyo se a de yr sustentando y rreparando de<br />

todo lo necesario a costa de la dic<strong>ha</strong> conpañya y si fuere menester <strong>ha</strong>zer otro o<br />

otros yngenyos de nuevo sea y se entienda que a de ser y sea por la mysma<br />

quenta y el Veneficiador o beneficiadores y demas personas que fueren<br />

nescesarios en las dic<strong>ha</strong>s mynas y questos rreditos en beneficio dellas y todas las<br />

costas y salarios de los tales y las demas quen las dic<strong>ha</strong>s mynas se hicieren se<br />

paguen de la gruessa de la compañya los Quales ny nynguno dellos no se puedan<br />

despedir sin la voluntad de ambos nos los dichos Compañeros_______<br />

Yten es condicion que si las dic<strong>ha</strong>s mynas fueren tan buenas quel<br />

aprovec<strong>ha</strong>myento dellas lo sufra pueda El dicho Juan Rodriguez de la fuente o sus<br />

herederos //f – 355// Meter En ellas <strong>ha</strong>sta cient esclavos mas o menos en la dic<strong>ha</strong><br />

compañya con las condiciones y por la horden y manera Que los<br />

demas_______________________________________________<br />

36


ڴ<br />

ڴ<br />

ڴ<br />

ڴ<br />

ڴ<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Yten es condicion quel azogue y a carretos que se metieren por las dic<strong>ha</strong>s mynas<br />

ssea por quenta de la dic<strong>ha</strong> compañya y se paguen del<br />

monton______________________________<br />

Yten es condicion que cada Uno de nos los dichos conpañeros hemos de ser y<br />

seamos obligados a tener libro con quenta y rrazon de lo que se gastare y ssea<br />

Creydo Cada uno por su juramento en que lo diferimos sin otra provanza y<br />

averiguacion alguna______________<br />

Yten es condicion que si la dic<strong>ha</strong> compañya se disolviere conforme a las clausulas<br />

Antecedentes Sacando el dicho Joan Rodriguez de la fuente los dichos sus negros<br />

y dexandome amy el dicho agustin de Castañeda mys mynas quen tal caso yo sea<br />

obligado y me obligo a pagar al suso dicho <strong>La</strong> mytad del yngenyo herramyentas y<br />

demas peltrechos pues me tengo de quedar con ellas tassandose por dos<br />

personas nombrados por Cada uno la Suya lo que justamente valieren al tiempo<br />

que las dexare___________________________<br />

Yten es condicion que Saber lo que son las dic<strong>ha</strong>s mynas y carearlas y ahondarlas<br />

El dicho Joan Rodriguez de la fuente sea obligado e yo el dicho alonco guerrero<br />

de luna en su nombre le obligo a que dentro de quarenta días primeross siguientes<br />

traera o ynviara a las dic<strong>ha</strong>s mynas ocho pieças desclavos los quales andestar y<br />

rresidir en ellas dos meses para dicho hefecto a Costa rriesgo y menoscauos del<br />

dicho Joan Rodriguez de la fuente con declaracion que si las dic<strong>ha</strong>s mynas en<br />

este tiempo dieren por poder pagar <strong>La</strong>s costas y gastos se entienda averse de<br />

pagar dellas y lo que quedare limpio se parta igualmente entre a dos //f – 355v// y<br />

Pasados los dichos dos messes el rriesgo corra por ambos nos los suso<br />

dichos_____________________________________________________________<br />

_______<br />

Yten Con Condicion que siendo las dic<strong>ha</strong>s mynas y metales dellas vitales y tan<br />

buenos que hec<strong>ha</strong> <strong>La</strong> esperiencia se deban seguir el dicho Joan Rodriguez de la<br />

fuente a de ser obligado e yo el dicho alonco guerrero de luna En Su nombre le<br />

obligo a que dentro de seis messes despues de berlos los dichos metales a dar el<br />

37


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

dicho yngenyo dispuesto y aviado para el veneficio y labor de las dic<strong>ha</strong>s mynas de<br />

manera que por falta dello no cesse la labor dellas y en quanto a nombrar persona<br />

o personas que agilitan por anbos nos los suso dichos en las dic<strong>ha</strong>s mynas lo<br />

rreservare en nos para lo poder hezer como nos paresciere y lo mysmo en la<br />

horden que a de aver en el <strong>ha</strong>zer las quentas de lo que rresultare de las dic<strong>ha</strong>s<br />

mynas y a que tiempos y plazos con las quales dic<strong>ha</strong>s condiciones y cada una<br />

dellas <strong>ha</strong>cemos y celebramos la dic<strong>ha</strong> compañya por la horden y forma suso<br />

rreferida nos los dichos agustin de castañeda e yo el dicho alonco guerrero de<br />

luna en el dicho nombre y cada uno de nos por lo que nos toca a cumplir<br />

obligamos yo el dicho agustin de Castañeda my persona y bienes E yo el dicho<br />

Alonso guerrero de luna en el dicho nombre <strong>La</strong> del dicho Joan Rodriguez de la<br />

fuente y todos sus bienes y muebles y rraises avidos y por aver y Si la dic<strong>ha</strong><br />

obligacion prometemos de no yr ny venir contra la dic<strong>ha</strong> escriptura de compañya y<br />

condiciones en ella declaradas ny parte alguna dellas en manera alguna ny por<br />

injusta causa ny rrazon que ssea y si lo hicieremos o yntentaremos no seamos<br />

oydos en jucio ny fuera del y para execucion dello damos y otorgamos e yo el<br />

dicho Alonso guerrero de luna en el dicho nombre doy e otorgo todo poder<br />

cumplido bastante a todas qualesquier Justicias y juezes de Su magestad de<br />

quales quier partes Que sean al fuero //f – 356// y Juridicion de las quales y de<br />

Cada una dellos nos sometemos y sojuzgamos y someto al dicho Joan Rodriguez<br />

de la fuente y rrenuncio El mio propio y la ley si conbenerit de Juridicione omnium<br />

judicum para que las dic<strong>ha</strong>s justicias o Qualquier dellas vista esta carta nos<br />

compelan y Conpelan al dicho Juan Rodriguez de la fuente a que cumplamos lo<br />

aquí contenydo y las costas como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de<br />

juez competente dada contra nos y por nos pedida consSentida y no apelada y del<br />

todo pasada en cossa juzgada sobre que rrenunciamos toda apelacion y<br />

suplicacion agrabio y nulidad y todas las demas Leyes fueros y derechos que sean<br />

en nuestro fabor en contrario de lo que dicho es que no nos balan con la Ley y<br />

rregla general del derecho que dize Que general rrenunciacion de leyes fec<strong>ha</strong> non<br />

vala en testimonio de lo qual nos los dichos agustin de Castañeda e yo el dicho<br />

alonso guerrero de luna en nombre del dicho Juan Rodriguez de la fuente<br />

38


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

otorgamos la presente Carta de Compañya en la manera fec<strong>ha</strong> Ante el presente<br />

escribano publico del numero y testigos. Fec<strong>ha</strong> la carta en <strong>La</strong> ciudad de quenca en<br />

dos días del mes de septiembre de myll y quinientos y noventa y ocho años y los<br />

otorgantes a quien yo el escribano doy fe e conozco lo firmaron en el rregistro<br />

siendo testigos Crispoval garcia pulgarin y bartolome de bustos y Juan Ximenes<br />

vecinos desta dic<strong>ha</strong> ciudad = enmendado por mi y entre Renglones /y renuncias el<br />

mio propio y la ley sit combenerit de juridicione omnium judicum_<br />

(f) Agustin de Castañeda (F) Alonso Guerrero de Luna<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio escribano publico//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 352v – 356.<br />

39


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

40


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 493/ fol. 397v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1598 – octubre – 26.<br />

ACTORES: Ruis de Tapia Gil a Diaz Melchor.<br />

CONTENIDO: Nombramiento de sacador de mitayos de la Provincia de<br />

Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fol. 397v.<br />

//f – 397v// En <strong>La</strong> ciudad de quenca a veynte y seis días del mes de octubre de<br />

myll E quinientos y noventa y ocho años por presençia de my El escrivano publico<br />

del numero y testigo yuso escriptos parecio Gil Ruis de Tapia Vezino y alguazil<br />

41


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

mayor desta dic<strong>ha</strong> ciudad y otorgo que por quanto El capitan Pedro El Romo de<br />

velasco corregidor E justicia mayor en ella a nombrado por su lugar tenyente y<br />

sacador de mytayos en la provincia de cañaribamba a melchor días al qual mando<br />

dar fianças de que dara rrecidencia y lo demas que fuere a su cargo por rrazon del<br />

dicho, ofiçio, por tanto salía y salio por tal su fiador del suso dicho y se obligo en<br />

tal manera quel dicho melchor días <strong>ha</strong>ra rrecidençia del dicho, ofiçio de tenyente y<br />

sacador de mytayos al tiempo que la deba dar y estar a derecho en la dic<strong>ha</strong> rrazon<br />

y pagara lo juzgado y sentenciado donde no El como Su fiador y principal pagador<br />

por quien desde luego de lo que <strong>ha</strong>zia E hizo de deuda uso ageno suyo propio y<br />

sin que sea necesario des<strong>ha</strong>zer ny se aga escursion de persona y bienes ny otra<br />

diligençia alguna de fuero ny de derecho cuyo benefiçio con las de <strong>La</strong>s espenças<br />

espresamente rrenuncio y ara por el suso dicho Juizio y dara la dic<strong>ha</strong> rrezidencia a<br />

la persona que se la pueda y deba tomar y estara a derecho por el en la dic<strong>ha</strong><br />

rrazon con todas y qualesquier personas que le pidieren en ella en qualquier<br />

manera y pagara todo aquello que contra El suso dicho fuere juzgado y<br />

sentençiado en todas ynstançias y sentençias con mas las costas y salarios de<br />

juezes y otras personas de llano en llano a quien de derecho le pertenescan y<br />

para lo ansi pagar y Cumplir y aver por firme obligo su persona y todos sus bienes<br />

y dio poder cumplido a todos e qualesquier juesses E justicias de Su magestad de<br />

qualesquier partes que sean en especial a la desta ciudad aquien se sometio y<br />

rrenuncio su fuero y la ley sit comvenerit Y la que le compelan a ello como por<br />

sentencia de juez competente pasada en cosa jusgada y rrenuncio todas E<br />

qualesquier Leys de su defensa y la que defiende la general rrenunciacion de<br />

Leyes________________________________________________<br />

Lo presento por ttestigos a diego de Orellana y Juan Lopez pressentes y El<br />

otorgante que conozco, lo firmaron =<br />

(f) Gil Ruiz de Tapia<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio Esrivano publico//<br />

42


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fol. 397v<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 493/ fols. 451v – 453v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1599 – enero – 28.<br />

ACTORES: Pérez Hurtado Juan y Ortega Juan a Romo de Velasco Pedro.<br />

CONTENIDO: Transacción para la entrega de 30 varas de estacas de la mina de<br />

Cañaribamba.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

43


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 451v – 453v.<br />

//f – 451v// En la ciudad de cuenca Veinte E ocho días del mes de henero del mill<br />

E Quinientos e noventa y nueve años Ante mi el escribano E testigos yuso<br />

escriptos paresçieron presentes de la otra parte el licenciado Joan perez hurtado E<br />

Joan de ortega Vecinos desta ciudad de cuenca E Joan Rodrigues de la fuente<br />

vezino de la de quito y estante al otorgamiento desta escriptura de la otra y<br />

dixeron que por quanto Los dichos Licenciado Joan perez furtado E Joan de<br />

ortega hizieron cierto Registro Y amparo ante El capitan Pedro El rromo de<br />

Velasco Corregidor desta ciudad Y ante mi El presente scrivano En ella a veinte y<br />

tres días deste presente mes de henero Y año de la fec<strong>ha</strong> por si Y En nombre de<br />

lope hernandez de Alvarado Por quien prestaron Boz E caucion de rrato Y Grato Y<br />

en aquella via E forma Que mejor diesse lugar de derecho de çiertas minas Y<br />

Entre ellas Unas treynta baras a estacas de la de <strong>La</strong> concepcion que es en el<br />

acyento de minas de cañaribamba terminos desta dic<strong>ha</strong> ciudad Y <strong>La</strong> que al<br />

presente <strong>La</strong>bra de compañia Los herederos del mariscal Pedro de ortega de<br />

valencia difunto Bezino Que fue desta dic<strong>ha</strong> ciudad Y demas sus compañeros<br />

como consta del presente rregistro y amparo a que nos rreferimos <strong>La</strong>s quales<br />

dic<strong>ha</strong>s treinta baras demas de plata tiene derecho a ellas El dicho lope de<br />

albarado por razon de aver pedido estacas de las dic<strong>ha</strong>s treynta baras a lorenco<br />

de pedraza mexia al tiempo que hizo rregistro de la dic<strong>ha</strong> mina de la concepcion<br />

asi por Esto como por otro qualquier derecho Que En Razon de las dic<strong>ha</strong>s treynta<br />

baras Le pertenezca o pueda pertenecer En qual y E manera despues De lo Qual<br />

por estar las dic<strong>ha</strong>s Estacas de la dic<strong>ha</strong> mina de la concepcion por labrar y aberlas<br />

cateado El dicho Joan Rodriguez de la fuente //f – 452// y descubierta esta e hizo<br />

Registro de una tira en las dic<strong>ha</strong>s Estacas Y de mina o de ellas ante el dicho<br />

corregidor y ante el dicho scrivano En esta dic<strong>ha</strong> ciudad a veinte E Cinco días del<br />

dicho mes Y año a que asi mismo nos Referimos y sobre esto se Yntente pleito<br />

Entre nos Los suso dichos Queriendo El dicho Joan Rodrigues de la fuente, contra<br />

del El dicho Recurso y amparo E pidio que los dichos licenciado e Juan Perez<br />

furtado E Juan de Ortega hiziesen cierta declaración En Razon del dicho<br />

rreglamento E amparo Y estando En este estado por bien de paz E conservar<br />

44


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

amistad E por que Los dichos Joan perez hurtado e Joan de ortega estan<br />

ynformados El dicho lope de Alvarado no tenia mas lo Que a las dic<strong>ha</strong>s treynta<br />

baras E por Evitar las costas del ospital E por la deuda que ay en la determinaçion<br />

de ellos sean convenido E concertado Y fec<strong>ha</strong> transagcion En que le registro en el<br />

dicho Joan Rodigues de la fuente tiene fecho pase adelante en la forma que lo<br />

tiene fecho Y Sea valido con que en las dic<strong>ha</strong>s treynta varas queden En su fuerça<br />

Y vigor para que Los dichos licenciado Joan perez furtado E Joan De ortega den<br />

con ellas en la pertenencia de la mina quel dicho Joan Rodrigues de la fuente a<br />

rregisttrado midiendose El suso dicho en las treynta baras de la dic<strong>ha</strong> mina a las<br />

estacas de la compañía y e mide con ellas sucesivamente y ande medir las treynta<br />

baras de mina para nos Los dichos licenciado furtado E Joan de ortega de por<br />

mitad E luego de allado este sea de medir El dicho Juan Rodrigues de la fuente a<br />

cumplimento de las baras que huviere de aber de la mina entera //f – 452v//<br />

conforme a las ordenansas con El dicho joan Rodriguez de la fuente despues de<br />

aber descubierto la beta y puesto<strong>La</strong> En metales en la parte que le pertenesce ssea<br />

obligado a descubrir <strong>La</strong> mysma beta en la parte de las treynta baras Que le avona<br />

los dichos Licenciado hurtado E Joan de ortega y con esto se desistieron y<br />

apostaron El dicho Joan Rodriguez de la fuente de El puesto que pretender<br />

yntentar y tiene yntentado en la fec<strong>ha</strong> Questa dicho Y en quanto a las dic<strong>ha</strong>s<br />

treynta baras dicho Joan Rodriguez de la fuente da por nula El rregistro E<br />

denominacion entera fec<strong>ha</strong> las que se queda en Su fuerca y vigor El rregistro de<br />

las treynta baras quel dicho licenciado furtado E Joan de ortega tenían fecho<br />

Quedando en su fuerca y vigor En quanto a Lo demos El rregistro fecho por el<br />

dicho Joan Rodriguez de la fuente y los dichos licenciado Joan lopez hurtado y<br />

Joan de ortega por si presente declaran quel rregistro que hizieron En quanto a la<br />

dic<strong>ha</strong> myna fure solo en las dic<strong>ha</strong>s ttreynta baras E no En mas y en las demas<br />

minas Queda en su fuerca y vigor Y los dichos licenciado hurtado E Joan de<br />

ortega se obligaron a que si El dicho lope de alvarado no oviere por bien el dar las<br />

dic<strong>ha</strong>s treynta baras a los suso dichos no se obligare dicho Joan Rodrigez de la<br />

fuente A dales otras en su lugar ni a quedar obligado a hevision ni saneamiento<br />

dellas y Con esto Los unos y Los otros se dieron por libres yquitos de lo que toca a<br />

45


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

los dichos pleitos y hizieron ttranssascion dellos en <strong>La</strong> manera suso rreferida<br />

aceptandolo //f – 453// cada uno por lo que Les toca E <strong>La</strong>s aSi cumplir tener<br />

guarda En todo tiempo obligaron sus personas E loz muebles E Raizes avidos E<br />

por aver E dieron poder a las Justicias de Su magestad de qualesQuier partes<br />

que sean al fuero E juridicion de <strong>La</strong>s quales y de cada una dellas se sometieron<br />

con sus personas y bienes Renunciando como renunciaron El suyo propio<br />

domicilio y bezindad y la ley sit conbenerid de juridicione omnium judicum para <strong>La</strong>s<br />

dic<strong>ha</strong>s justicias fueros E qualesquier dellas vista esta carta le compelan y a cada<br />

Uno dellas al cumplimiento dello y En esta escriptura de ttransacion contra <strong>La</strong> qual<br />

prometen de no yr ni venir agora ni en tiempo alguno por ninguna causa ni Razon<br />

Que sea y si lo dixeren o alegaren no sean oydos En jucio ni fuera del y caygan E<br />

yncierran En pena de mill pesos de plata para la camara de mi magestad demas<br />

Que pagara a la otra parte la anteponiente (?) todos los daños y Gastos costas<br />

Ynteresces E mas casos Que se le siguieren E rrecrescieren por la dic<strong>ha</strong> rrazon y<br />

toda vía este contrato y scriptura y Lo En ella que sea firme y balga bien ansi y<br />

tomar cumplidamente como si todo Lo suso dicho fuesse por sentencia difinitiva de<br />

juez competente por Ellos y Cada uno dellos pedida Consentida E no apelada y<br />

del todo pasada en cosa juzgada En guarda de lo qual Renuncio todas E quales<br />

Quier leyes fueros E derechos que sean o ser puedan En su fabor y En especial //f<br />

– 453v// Renunciaron <strong>La</strong> ley E rregla general del derecho que dize que General<br />

Renunciacion de Leyes fec<strong>ha</strong> nonbala y lo otorgaron asi en la manera Que dic<strong>ha</strong><br />

es en el dia mes E año dicho siendo testigos Crispoval barçallo de Quiroga ace de<br />

ordiario y Francisco barragan pulgarin presbítero Y Joan Lope y los otorgantes<br />

Que yo el scrivano publico doy fee que conozco Lo firmaron de sus nombres en el<br />

registro desta carta_<br />

(f) Joan de Ortega<br />

(f) Joan Rodriguez de la Fuente (f) Joan Perez de Hurtado<br />

Passo ante mi (f/r) Joan del Carpio escribano publico//<br />

46


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 451v – 453v.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

47


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 494/ fols. 113v – 114.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1601 – mayo – 12.<br />

ACTORES: Martínez Antonio a Isabel India de Cañaribamba.<br />

CONTENIDO: Venta de un solar y medio de tierras ubicadas en esta ciudad.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 113v – 114.<br />

/Al margen/<br />

- Venta que otorgo Antonio Martínez sindico a Ysabel yndia de solar y medio<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

48


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

//f – 113v// Sepan quantos esta carta de venta rreal vieren como Yo antonyo<br />

martines de soto Sindico del combento y monasterio de señor San francisco desta<br />

cyudad de cuenca rreynos de piru en Boz y en nombre de los rreligiosos del dicho<br />

conbento conbentuaLes que al presentes son y adelante fueren y del dicho<br />

monasterio yo el sindico Que ade<strong>La</strong>nte fuere Por la via que mas conbenga por<br />

esta presente carta Que otorgo vendo En venta Real para agora y siempre jamas<br />

a ysabel yndia natural de cañaribamba questa presente madre de maria<br />

sarmyento para ella y sus herederos presentes y por Venyr y Para quien y ellos<br />

tubieren por bien, combiene a saber solar y medio de tierra que son y pertenesen<br />

al dicho combento y monasterio desta ciudad. Por la manda Que de las dic<strong>ha</strong>s<br />

tierras y de otras Dio y dono jorge goncalez difunto vezino desta cyudad por lo<br />

contenydo En un clausula de su testamento y para El Efecto que se contiene En la<br />

dic<strong>ha</strong> manda, A que me rrefiero y el dicho solar y medio Son en esta cyudad<br />

donde <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> ysabel tiene Edificadas las casas de su morada que linde por la<br />

parte de abajo con el camino rreal y por la otra parte con casas y tierras de don<br />

Joan pintor y con un solar del Presente escrivano y por la parte de arriba Y otros<br />

Linderos por libres de donascyon Enpeño he ypoteca Señorio y obligascion<br />

especial y general con todas sus Entradas y salidas husos E costumbres y<br />

servidumbres que tiene y le perteneçen asi de fecho como de derecho por prescyo<br />

Y cuantia de Veinte y quatro pesos En rreales de a nuebe El peso y con<br />

aditamento que a de pagar la suso dic<strong>ha</strong> el asiento desta escriptura y saca della y<br />

los dichos Veinte y quattro pesos estan En mi poder de que me doy por contento y<br />

pagado dellas a my voluntad y por que El Entrego y rescibo dellas de presente no<br />

paresce rrenuncio <strong>La</strong> Excepcion de la ynumerata pecunia y leyes de <strong>La</strong> prueba y<br />

paga herror y engaño segun que En cada una dellas se contienen y declaro que<br />

los //f – 114// dichos pesos Los he rrescebido en nombre del dicho conbento<br />

como tal sindico por el Effecto de la manda que hizo el dicho jorge goncalez y es<br />

el preçio justo del dicho solar y medio los dichos pesos y si agora ho en otro<br />

tiempo valen o pueden valer mas de los dichos pesos de la tal demasia y mas<br />

valor <strong>ha</strong>go dellos a la dic<strong>ha</strong> Ysabel grascya Y donasçyon buena pura mera<br />

perfecta ynrrebocable que el derecho llama ffec<strong>ha</strong> Entre la bos y por no estar<br />

49


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

ynsinuada rrenuncyo <strong>La</strong>s Leyes que tratan En rrazon de <strong>La</strong> yncinuacion - y asi<br />

mysmo rrenunçyo <strong>La</strong> Ley del ordenamyento rreal fec<strong>ha</strong> En las cortes de alcala de<br />

henares que <strong>ha</strong>blan en rrazon de las cosas que se compran y venden por mas o<br />

por menos de la mytad de su justo prescyo y valor y el rremedio de los quattro<br />

años en ellas declarado para yr cotra esta escriptura o Suplimyento del precyo<br />

justo y desde luego rrenunçyo el derecho propiedad posecyon y rrecurso Que el<br />

dicho solar y medio tiene y puede tener y pertenescer al dicho monasterio y<br />

rreligiosos Y sindico que son y ffueren del dicho monasterio mediante la dic<strong>ha</strong><br />

manda del dicho jorge goncalez y lo cedo rrenuncyo Y traspasso en la dic<strong>ha</strong> yndia<br />

a la qual Le doy poder para que por su autoridad o judicyalmente ho como quisiere<br />

pueda tomar y aprehender <strong>La</strong> tenencya y poscesion del dicho solar y medio y en el<br />

Entre tanto que la toma me constituyo por su tenedor y possedor - ynquilino y<br />

como rreal bendedor en el dicho nombre y como mejor de derecho lugar aya me<br />

obligo al Evision (?) y sanyamyento del dicho solar y medio y de qualquier pleito<br />

debate o diferencya que la fuere movido siendome rrecybido como tal sindico y al<br />

que adelante lo fuere saldremos a la boz y defensa del y lo seguiremos y siguiran<br />

en esta cussa y asta le dexar a paz y a salvo con lo suso dicho a costa de las<br />

rrentas y bienes del dicho monasterio y asta lo dejar a paz y a salvo con Ello y en<br />

defeto le dara y pagara y rrestituira las rrentas y bienes del dicho conbento dellos<br />

avidos y por aver los dichos pesos con el mejoramyento del dicho solar y medio y<br />

lo Edificado con costas y para Lo asi acer y cumplir en todo tiempo obligo al dicho<br />

monasterio y a los rreligiosos y sindico de lo que al presente Son y fueren y doy<br />

poder a qualesquier Juezes que desta causa deva conoscer de qualesquier partes<br />

a cuyo fuero E juridicion les someto rrenunciando el suyo propio y previlegios y<br />

decretacyon para que Les compelan a la paga E cumplimiento de lo suso dicho<br />

como si fuese sentencya pasada En Cosa juzgada por juez competente sobre la<br />

que la rrenuncyo la leyes, fueros y derechos que son y fueren En su favor y la que<br />

defiende la general rrenuncyacyon de leyes fec<strong>ha</strong> non vala en testimonio dello la<br />

otorgue ante el presente escribano y testigos desta<br />

carta_________________________________________<br />

50


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Ques fec<strong>ha</strong> y passo en esta dic<strong>ha</strong> ciudad de cuenca del piru a doze días del mes<br />

de mayo de myll y seiscyentos y un años y el dicho otorgante que yo el escribano<br />

doy ffe e conozco Lo firmo de su nombre siendo testigos. Joan Lorenço de Aguilar<br />

y Alonso de yllescas alguazil menor y andres fernandes vecinos y estantes en<br />

ella_<br />

Ante mi (f/r) Joan del Carpio escribano publico (f) Antonio<br />

Martínez//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 113v – 114.<br />

51


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 494/ fols. 136v – 138v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1601 – junio – 22.<br />

ACTORES: Cristoval Romero Armijo al Hospital de Cañaribamaba.<br />

CONTENIDO: Censo a redimir y quitar a favor del hospital de Cañaribamaba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 136v – 138v.<br />

/Al margen/<br />

- Censo a rredimir y quitar otorgado por Crispoval rromero Armijo y su mujer<br />

al hospital de Cañaribamaba_<br />

//f – 136v// Sepan quantos esta carta de ynposiçion de senço al rredimir y quitar<br />

vieren como nos Crispoval rromero Armijo y doña greçiana Cataño conjuntas<br />

personas vesinoz que somos en esta çiudad de quenca, del piru con licençias.<br />

Autoridad y espreso consentymiento que yo la suso dic<strong>ha</strong> ante todas cosas pido al<br />

dicho mi marido para juntamente con el, Otorgar, esta escriptura, y lo que en ella<br />

se <strong>ha</strong>ra mençion y la jurar E yo el suso dicho que presente soy Otorgo. que doy y<br />

conçedo. <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> lisençia y benia a la dic<strong>ha</strong> mi mujer segun E para el efeto. Que<br />

por ella, me es pedida y demandada, su espresa obligaçion que ago de no la<br />

rreclamar ni contradeçir en tiempo alguno antes la abre por firme bastante y<br />

baledera E yo <strong>La</strong> suso dic<strong>ha</strong> la acepto y della usando nos los suso dichos como<br />

prinçipales deudores E yo ffrancisco hordoñez otros si vezino desta dic<strong>ha</strong> çiudad<br />

como su fiador y llano pagador todos tres principales y fiador de mancomun y a<br />

voz de uno y cada uno de nos y nuestros bienes por si y por el todo ynsolidum<br />

rrenunçiando como rrenunçiamos <strong>La</strong>s Leyes de duobus rres de bendi y el<br />

autentica prezente, ocpita, de fidejuzoribus y el benefiçio de la division y escuçion<br />

de persona y vienes y la Espistola del divo adriano y todas las demas leyes fueros<br />

y derechos que son y <strong>ha</strong>blan en favor de la mancomunidad como en ellas y en<br />

52


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

cada una dellas se contiene, Otorgamos y conoscemos por esta presente carta<br />

por nos y en nombre de nuestros herederos y susesores presentes y por venir que<br />

vendemos y nuevamente ynponemos al hospital de San Salvador de los naturales<br />

de la provinçia de cañaríbamba termynos desta dic<strong>ha</strong> Cibdad y a lucas de Valdes<br />

su mayordomo y administrador questa presente, por el, y en su nombre y al que es<br />

y adelante fuere, conviene a saber çinco pesos en rreales de a nuebe el peso de<br />

rrenta censso y tributo En cada un año para siempre jamas mientras no lo<br />

rredimieremos y quitaremos, pagados, de seis en seis meses por mitad Que<br />

comiensa a correr y corre desde oy dìa de la ffec<strong>ha</strong> desta carta los quales le<br />

bendemos a rrazon //f – 137// de a catorze mil el myllar conforme a lo hordenado y<br />

dispuesto por cuanto nos los dichos prinçipales de consentimiento del dicho<br />

nuestro fiador emos rrescevido y rresçivimos del dicho mayordomo en el dicho<br />

nombre setenta pesos en rreales de a nueve el peso en prezençia del presente<br />

escrivano y testigos, de que yo el dicho escribano doy ffee, se hizo la paga en mi<br />

prezençia y de los dichos testigos, por el dicho Lucas del Valle a los dichos<br />

prinçipales en rreales de contado. Los Quales Los rresçivieron de consentimiento<br />

del dicho fiador rrealmente y con efeto y a mayor abundamiento rrenunçiaron todo<br />

error de quenta y engaño el cual dicho censso y tributo ansi de la suerte prinçipal<br />

como de lo que corriere y fuere corriendo Lo ynponemos çituamos y cargamos<br />

particular y señaladamente sobre una estançia de pan llevar con çincuenta<br />

cuadras de tierra que nos Los dichos principales avemos y tenemos En el Valle de<br />

cuelca termynos desta dic<strong>ha</strong> ciudad con todo lo Edificado y demas apero con<br />

todas sus Entradas y salidas y lo demas que le perteneçe E pertenesçer puede<br />

que linda con tierras y estançia de <strong>La</strong>zaro de puga y doña ana de rroc<strong>ha</strong> vecinos<br />

desta civdad y otros linderos las cuales estan libre de censso E ypoteca donaçion<br />

y otro enagenamiento que no Le tienen el qual dicho censso y tributo pagaremos<br />

con las condiciones generales de los censsos y con las siguientes_ primeramente<br />

condiçion que nos los dichos principales y fiador y cada una de nos y nuestros<br />

herederos y subcesores despues de nos avemos de ser y seamos obligados a<br />

tener <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> estançia y demas bienes sobre que ba ynpuesto este dicho censso<br />

en pie en hiestos y bien labrados y rreparados de todas <strong>La</strong>s labores y rreparos de<br />

que tubiece nescesidad de manera que siempre vayan en aumento y no en<br />

diminuyçion donde bien y bamente se pueda aver y cobrar el dicho censso a los<br />

53


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

dichos plazos y pagas contenidas y declaradas en esta escriptura y el principal del<br />

este seguro sopena que si ansi no Lo hizieremos y cumplieremos que la parte del<br />

dicho ospital lo pueda mandar <strong>ha</strong>zer onra costa y por lo que en el lo gastare nos<br />

pueda, executar como por el principal E por lo que toca, a los gastos sean creydos<br />

por su juramento sin otra prueba ni, aberiguaçion<br />

alguna________________________________________________<br />

//f – 137v// Yten con condiçion que nos Los dichos prinçipales E fiador e ninguno<br />

de nos e nuestro herederos y subsesores no avemos de poder vender ni<br />

vendemos <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> estancia, y bienes sobre que esta ynpuesto este censso, a<br />

ninguna persona, de las de En derecho prohividas conviene a saber a iglesia ni<br />

monasterio ospital ni cofradía, caballero dueña ni donzella, ni persona poderossa,<br />

ni de horden sacro ni estranjera destos rreynos y si <strong>La</strong> huvieremos de bender sea<br />

a persona, legallana y abonada y contiosa, natural destos rreynos de quien<br />

llanamente, se pueda aver y cobrar Los dichos censsos a los plazos contenidos en<br />

esta escriptura y el prinçipal de Ella este seguro, sopena que si ansi no lo<br />

hizieremos y Cumplieremos la benta y enajenaçion que en contrario se hiziece sea<br />

en si ninguna, y de ningun balor y<br />

efeto_________________________________________________________<br />

Otro si con condiçion que cada y quando y en qualquier tiempo que nos los dichos<br />

prinçipales E fiadores Qualquiera de nos dieremos e pagaremos al dicho ospital o<br />

a su mayordomo. En su nombre que al presente es y adelante fuere los dichos<br />

çinco pesos del dicho balor con mas Lo corrido de los dichos censsos <strong>ha</strong>sta el dia<br />

de la rreal paga sean obligados a nos dar por Libres yquitos de todo Lo contenido<br />

en esta escriptura, Ec<strong>ha</strong>n sellarnos el rregistro della y con declaraçion que si<br />

dieremos la mitad del dicho prinçipal, con lo corrido sea obligado <strong>La</strong> parte del<br />

dicho ospital a los rrescevir y <strong>ha</strong>zer descuento dello y no llevar mal censso de lo<br />

que montace Lo que quedare, Liquido Por que asi fue conçierto que avia de ser al<br />

quitar como esta dicho_________________________________________<br />

Con las quales dic<strong>ha</strong>s condiçiones y con cada una dellas vendemos E ynponemos<br />

Los dichos çinco pesos del dicho valor y si agora o en algun tiempo mas balen o<br />

valer puedan de la tal demasía, e mas valor del <strong>ha</strong>zemos graçia pura, mera<br />

perfecta acabada, ynrrebocable que el derecho llama entre Vivos cerca de lo qual,<br />

54


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

rrenunçiamos. <strong>La</strong> ley del hordenamiento rreal, ffec<strong>ha</strong>s en las cortes de alca<strong>La</strong> de<br />

henares que <strong>ha</strong>blan en rrazon de las cosas que se venden, o conpran, por mas o<br />

por menos de la mitad del justo presçio E valor de la qual ni del rremedio de los<br />

quatro años en ella declarados nos, nos (sic) aprovec<strong>ha</strong>remos y desde oy dicho<br />

dia questa carta es ffec<strong>ha</strong> E Otorgada nos disistimos e apartamos de la propiedad<br />

y poseçion y otras acçiones rreales y personales que aviamos y teníamos nos Los<br />

dichos prinçipales a los dichos bienes en quanto a la dic<strong>ha</strong> cantidad quedando en<br />

nos el útil y dominio de los //f – 138// dichos bienes y le damos poder para que<br />

pueda tomar y aprehender la poseçion de los dichos bienes y en el entre tanto que<br />

la toma nos constituymos por sus precarios E ynquilinos tenedores e posehedores<br />

en su nombre, e nos obligamos a <strong>La</strong> eviçion y saneamiento de los dichos bienes<br />

En forma segun Que de derecho somos obligados e para el cumplimyento e paga<br />

de lo suso dicho obligamos nuestras personas y bienes muebles e rraizes avidos e<br />

por aver y damos poder cumplido a todas E qualesquier justiçias E juezes de su<br />

Magestad de qualesquier partes fuero E jurisdiçion que sean al fuero E jurisdiçion<br />

de las quales y de cada una dellas nos sometemos y sojuzgamos con las dic<strong>ha</strong>s<br />

mas personas y bienes y rrenunçiamos nuestro propio fuero jurisdiçion domiçilio y<br />

vezindad y <strong>La</strong> ley sid convenerid de jurisdiçionen obniun juducun para que nos<br />

compelan y apremien al cumplimiento desta escriptura como si lo en ella contenido<br />

fuese sentençia difinitiva de juez competente dada contra nos y contra nuestros<br />

bienes en contradictorio juizio e por nos y por cada uno de nos consentida y no<br />

apelada e pasada en cosa juzgada sobre Lo qual rrenunçiamos citaçión E<br />

apelaçión agravio E nulidad e todas las demas Leyes fueros y derechos que sea<br />

en nuestra defensa, y la Ley y quinta y sesta, titulo quinze de la quinta partida y la<br />

hordenança de los seis meses desperas que las rreales audiençias conseden a los<br />

deudores con fianças depositarias o sin ellas y en espeçial rrenunçiamos <strong>La</strong> Ley y<br />

rregla del derecho que prohíbe <strong>La</strong> general rrenunciaçion de Leyes ffec<strong>ha</strong> non vala<br />

E yo <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> graçiana Cataño por ser mujer cassada rrenunçio el benefiçio del<br />

beliano y la Ley del jurisconsulto rromano y la nueva y vieja constituyçion y leyes<br />

de toro de partida y de madril que son y <strong>ha</strong>blan a favor de las mujeres de cuyo<br />

efecto fuy aperçebida y obligada por el presente escribano E juro a dios nuestro<br />

señor y a una señal de cruz que hize con dedos de mi mano derec<strong>ha</strong> que para<br />

jurar y Otorgar esta escriptura y Lo en ella cotenydo no E sido conpulssa<br />

55


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

atemorizada ny ynduzida ny apremiada por el dicho my marido ny por Otra<br />

persona alguna antes la Otorgo de mi agradable y espontania boluntad por bien El<br />

efecto della ny contra esta escriptura no tengo hecho ny fecho Es //f – 138v//<br />

clamaçion alguna ny tac<strong>ha</strong>re desta y si pareciere desde luego la rreboco y doy por<br />

nynguna y socargo del dicho Juramento prometo que agora ny en tiempo alguno<br />

yre ny Vendre contra esta escriptura ny me opondre con mys bienes dotales<br />

parrafrenales y ereditarios ny adventiçios ny mitad de multiplicado ny por Otro<br />

qualesquier derecho que me conpeta ny deste juramento y Rreabsoluçion ny<br />

rrelajaçion a nyngun Juez ny prelado que el derecho me la pueda y deva conceder<br />

y si de su propio motu me fuere concedida della no usare En manera alguna a<br />

sopena de caer en mal caso y en las demas en que yncurren los que quebrantan<br />

semejantes juramentos y todavía se guarde y cumpla esta escritura E yo el dicho<br />

Lucas del Valle mayordomo que presente soy a lo suso dicho aviendolo<br />

contendido la açecto en el dicho nombre segun y como se declara en testimonyo<br />

de lo cual lo otorgamos en la manera que dic<strong>ha</strong> es ante El presente escrivano y<br />

testigos____________________________________________________________<br />

_______<br />

E la ciudad de cuenca del piru a veinte y dos días del mes de junio de mill y<br />

seiscientos y un años y de los Otorgantes que yo el scrivano doy ffee que conozco<br />

lo firmo el dicho Crispoval Romero Armijo y por la dic<strong>ha</strong> su mujer que dijo no saber<br />

lo firmo un testigo juntamente con el dicho lucas de Valle laceptante si y El dicho<br />

Francisco Ordoñez siendo vecino Alonso de benites y Antonio de mora y<br />

Francisco terreros presente vesinos y rresidente en esta dic<strong>ha</strong> ciudad / va<br />

enmendado / y con, e, to, y entre rrenglones/ sean abligados a nos dar / nos /<br />

señor_<br />

(f) Crispoval rromero Armijo Por testigo (f) Antonio de Mora<br />

(f) Lucas de Valle<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpo Escibano publico//<br />

56


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 136v – 138v.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

57


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 499/ fols. 131v – 134v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1612 – abril – 14.<br />

ACTORES: Vergara Cristóbal y López Corrales Miguel.<br />

CONTENIDO: Venta de un censo a redimir y quitar a favor del Hospital de<br />

Indios de Cañaribamba, un principal de cinco patacones por<br />

cada año gravados sobre una casa situada en esta ciudad.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 131v – 134v.<br />

/Al margen/<br />

- Censo Crispoval de bergara y fiadores a favor del hospital de cañaribamba<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

58


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

//f – 131v// Sepan quantos esta carta de Venta Y nueba Ympoçision de çenso a<br />

rredimir Y quitar Vieren como nos Crispoval De bergara Prinçipal deudor Y miguel<br />

Lopez Corrales Y sebastian albarez brito sus fiadores Y Prinçipales Y llanos<br />

Pagadores todos Vezinos desta ciudad De cuenca de los rreinos y Provinçias del<br />

Piru Prinçipal y fiadores de mancomund Y a boz de Uno Y cada Uno de nos Y de<br />

nuestros bienes Por si y por toda <strong>La</strong> quantia de Patacones que abajo Yra<br />

declarado de mancomund Y a boz de Uno y cada Uno de nos Y de nuestros<br />

bienes Ynsolidum Rrenunçiando como Expresamente rrenunçiamos <strong>La</strong>s Leyes de<br />

duobus Y reis de bendi Extipulandi Et prometendi Y el autentica Presente, ocyta<br />

de ffidejusoribus Y el beneffiçio De la dibision Y rremedio de la escursion Y<br />

Epistola del Dibo Adriano Y todas <strong>La</strong>s demas Leyes fueros Y derechos Que deben<br />

rrenunçian Los que se, obligan de mancomund Como En ellas Y en cada Una<br />

dellas se contienen Que no nos balgan a principal ni ffiadores En manera alguna<br />

= Otorgamos Y conoçemos Por esta presente carta Que por nos Y En nombre De<br />

nuestros hijos herederos Y subçesores Presentes Y por venir bendemos Y<br />

nuevamente Ymponemos Y cargamos a çenso al Redemir Y quitar En favor del<br />

ospital de Yndios de la Privinçia de Cañaribamba de la encomienda de Don Pedro<br />

de ortega Valençia Vezino desta Dic<strong>ha</strong> çiudad Y de Pedro fernandez del valle<br />

clerigo Presbitero administrador Que al presente es Y Por tiempos fuere Y quien<br />

de derecho Los Uviere de aver Y Le pertenescan çinco patacones de a ocho En<br />

rreales, en cada Uno de rrenta, çenso Y tributo En cada Un año para siempre<br />

Xamas mientras no Los rredimieremos Y quitaremos Pagados por Los Dos tercios<br />

del año Que es De seis En seis meses <strong>La</strong> mitad el qual Dicho çenso corre Y<br />

comiença a correr desde, oy dia de <strong>La</strong> ffec<strong>ha</strong> desta escriptura catorze de abril de<br />

mill y seisçientos y doze años en adelante Paga en pos de paga Y año En pos de<br />

año – Los quales dichos çinco patacones de a, ocho En rreales cada Uno del<br />

dicho valor bendemos Y nuevamente Ymponemos Y cargamos como dicho es<br />

confforme a <strong>La</strong> nueva Pregamatica Y çedula de su magestad a Veinte mill el<br />

millar. Por que Por rrazon dellos Y del Dicho Crispoval De bergara Prinçipal<br />

deudor //f – 132// De consentimiento de los dichos miguel Lopez Corrales Y<br />

59


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

sebastian alvarez brito mis fiadores Y reçibo En presençia del presente escribano<br />

Y testigos desta carta de mano de pedro Ximenes de espinssa Persona que con<br />

poder del dicho Don fernandez del valle administrador administra Los bienes del<br />

dicho, ospital çient patacones de ocho En rreales cada Uno de contado de que Yo<br />

el Dicho escribano DoY fee. Que en mi presençia Y de Los dichos testigos, se hizo<br />

la dic<strong>ha</strong> paga Y Los rrescivio el dicho Crispoval de bergara Los dichos cient<br />

patacones En Los dichos rreales de consentimiento de los Dichos sus ffiadores<br />

Que lo consintieron assia y a mayor abundamiento todos tres prinçipal Y ffiadores<br />

debajo de la dic<strong>ha</strong> mancomunidad nos Damos Y otorgamos Por bien contentos<br />

pagados y entregados a toda nuestra vountad Los quales Dichos çinco patacones<br />

de a ocho rreales del dicho valor Prometemos Y nos, obligamos a los dar Y pagar<br />

a <strong>La</strong> parte del dicho ospital segun dicho es con las costas Y gastos Que En la<br />

cobranza de cada paga se siguieren Y rrecreçieren Y demas de <strong>La</strong> general,<br />

obligaçion. Denias personas Y bienes muebles Y rraizes abidos Y por aver Que<br />

para ello, obligamos Y sin que la general derogue a <strong>La</strong> espeçial ni por el contrario<br />

Ymponemos, situamos Y señalamos <strong>La</strong> paga de Los dichos rreditos Y çensos Y<br />

Principal dellos sobre las casas de la morada de mi el dicho Principal con Un solar<br />

de tierra En que estan hedifficadas Linde con casas de <strong>La</strong> morada de alonso<br />

Loçano Y martin Loçano Por Una parte Pared En medio Y por las espaldas, con<br />

las de joan de Ceral clerigo Presvitero. Y por <strong>La</strong> otra con <strong>La</strong>s cozinas del convento<br />

De santo Domingo Desta çiudad, calle rreal en medio Y con las casas del presente<br />

escribano asi mismo calle rreal En medio Y otros Linderos. Y en todas sus<br />

entradas Y salidas Usos, Y costumbres, Derechos, Pertenençias Y servidumbres.<br />

Quantas ay tiene Y Le perteneçe Asi de ffecho como de derecho - Con declaraçion<br />

que sobre <strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s casas estan Ympuestas Los çensos Siguientes - Uno de<br />

quatroçientos pesos de a nueve rreales cada Uno diez mas o menos de prinçipal<br />

en ffavor de augustin de mora //f – 132v// Presbitero dijo es el prinçipal deste<br />

çenso que se paga al dicho augustin de mora es de çiento Y zinquenta Pesos Y no<br />

de Los quatroçientos = Otros Dosçientos En favor de Pedro arias davila difunto Y<br />

del, ospital de esta çiudad, de quantia de dozientos Y çinquenta pesos de<br />

principal, diez mas, o menos. Y por Libre de otro çenso sin ypoteca ni otra<br />

60


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

obligaçión espeçial ni general que no le tienen En manera alguna si no es este<br />

Para que sobre Ellas Y Lo mejor Y mas bien parado dellas este çierto Y seguro el<br />

dicho çenso prinçipal Y rreditos Del el qual Le cargamos. E Ymponemos con las<br />

condicçiones generales de Los çensos Y <strong>La</strong>s siguientes<br />

_Primeramente con condiçion Que nos Los dichos Otorgantes Prinçipales Y<br />

ffiadores debajo de la dic<strong>ha</strong> mancomunidad Y nuestros suzos herederos Y<br />

susçesores ande ser Y sean, obligados Y nos, obligamos, a tener Y que ternemos<br />

<strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s casas Y solar de tierra En que estan hedificadas sobre Que asi<br />

Ymponemos este dicho çenso En pie En hiestas bien paradas <strong>La</strong>bradas Y<br />

rreparadas de todas <strong>La</strong>s <strong>La</strong>bores hedifiçios Y mejoramientos De que tuviere<br />

neçesidad Por manera Que siempre Bayan En aumento Y no en dimunuiçion<br />

donde bien Y llanamente la parte del dicho, ospital Y sus administradores Puedan<br />

aver Y cobrar Los dichos reditos Y çensos Y el prinçipal dellos este çierto Y seguro<br />

Y si asi no Lo hizieremos Y cumplieremos que la Parte del dicho, ospital Lo pueda<br />

mandar <strong>ha</strong>zer onra costa Y Por Lo que En ello gastare que Lo differimos En su<br />

simple juramento sin otra prueba ni averiguaçión alguna nos pueda Executar Y<br />

Execute como por el prinçipal Y contrato Liquido Y<br />

guarentixio________________________________________________<br />

_ Yten Con condiçion Que nos Los dichos otorgantes prinçipal Y ffiadores ni<br />

nuestros hijos herederos Y subsesores ni ninguno de nos en qualquiera manera<br />

no puedan ni podamos bender partir ni dibidir <strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s casas ni parte dellas<br />

aunque sea Entre herederos ni a ninguna de <strong>La</strong>s personas. En derecho prohibidas<br />

es a saber a yglesia ni monasterio, ospital ni cofradía, caballero dueña ni donzella<br />

ni persona poderosa Y estranjera destos rreinos. //f – 133// ni <strong>La</strong>s demas Que en<br />

el se Yncluyen Y si <strong>La</strong>s Ubieremos de vender, o enajenar sea a persona legallana<br />

Y abonada Y de quien bien Y llanamente se pueda aver Y cobrar Los dichos<br />

rreditos Y çensos de Prinçipal dellos este çierto Y seguro y aziendolo primero<br />

saber a la Parte Del dicho, ospital Y sus administradores Para que si lo quisiere<br />

por el tanto lo puedan <strong>ha</strong>zer Primero que otra persona, donde no nos de Y<br />

conçeda Liçençia para ello Y Lo que de otra manera se hiziere sea En si ninguna<br />

Y de ningun valor ni efecto __________<br />

61


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

_Yten con condiçion que cada Y quando Y En qualQuier tiempo Que nos Los<br />

dichos otorgantes Y nuestros hijos herederos Y subcesores Y quien de nos o<br />

dellos Ubiere titulo causa Y rrazon En qualquier manera Dieremos Y Pagaremos a<br />

<strong>La</strong> Parte del dicho, ospital Y sus administradores. Y quien de derecho Los Ubiere<br />

de aver Los dichos çient patacones de a ocho rreales cada Uno todos juntos En<br />

Una Paga con mas todos Los rreditos Y çensos Que Ubieren corrido Y estibieren<br />

Por pagar <strong>ha</strong>sta el dia de la tal rredempçion Prorrata, sean obligados a los rreçibir<br />

Y a nos otorgar carta de pago Y c<strong>ha</strong>nçelacion desta escriptura dándonos por<br />

Libres Y a nuestros bienes, hijos Y herederos del dicho çenso. Paga Y rreditos del<br />

En bastante fforma Y si no los quisieren rreçebir, con exibir Y <strong>ha</strong>zer consinuaçion<br />

dellos ante <strong>La</strong> justiçia rreal desta ciudad. ayamos cumplido Para que no corra ni se<br />

nos pida mas el dicho çenso por quanto ffue conçierto fuese çenso al rredimir Y<br />

quitar Y no<br />

perpetuo___________________________________________________________<br />

___<br />

_Con las quales dic<strong>ha</strong>s condiçiones Y con cada una dellas Vendemos Y<br />

nuevamente cargamos, E Ymponemos Los dichos çinco patacones de, a ocho<br />

rreales cada Uno de rrenta çenso Y tributo En cada Un año para siempre jamás.<br />

Mientras, no Los rredimieremos Y quitaremos para Los dar Y Pagar a <strong>La</strong> Parte del<br />

dicho, ospital y sus administradores Y mayordomos Y quien de derecho Los<br />

Ubiere de aver Y Les pertenezcan //f – 133v// En cuyo ffavor Lo Ymponemos a<br />

Los plazos Y Pagas en esta escriptura contenidas con las costas Y gastos de <strong>La</strong>s<br />

cobranças Y como rreales bendedores Y de derecho mejor podemos Ydebemos<br />

ser, obligados en este caso nos, obligamos a la Ebision seguridad Y saneamiento<br />

de <strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s casas. Y solar sobre Que la siGa Ympuesto este dicho çenso Y<br />

rreditos Y çensos Y el principal de Ellos Para cuya paga Execuçion Y<br />

cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes muebles Y rraizes abidos Y<br />

por aver Y damos Y otorgamos entero poder cumplido, a todas Y qualesquier<br />

justiçias Y jueçes del rrey nuestro señor de qualesquier partes Y Lugares que sean<br />

en espeçial a <strong>La</strong>s desta dic<strong>ha</strong> çiudad a cuyo fuero Y jurisdiçion Y al de las demas<br />

nos sometemos Y sojuzgamos con las dic<strong>ha</strong>s nuestras Personas Y bienes,<br />

62


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

rrenunçiando como Expresamente rrenunçiamos <strong>La</strong> del nuestro propio fuero Y<br />

juridiçion Domiçilio Y Vezindad Y <strong>La</strong> ley sicombenerit de juridiçionen, ómnium<br />

judicum Para que las dic<strong>ha</strong>s justicias Y qualquiera dellas Vista esta escriptura Y Lo<br />

en ella contenido nos condenen compelan Y apremien a la paga Execuçion Y<br />

cumplimiento de lo que dicho es como si ffuese por sentençia definitiva de juez<br />

competente Por nos Y cada Uno de nos Pedida consentida no apelada y del todo<br />

pasada en cosa cosa (sic) juzgada sin rrecurso de apelasçion ni suplicasçión En<br />

guarda de Lo qual Que dicho es rrenunciamos todas Y qualesquier Leyes ffueros<br />

Y derechos Que sean, o ser puedan En nuestro ffavor en contrario de Lo que<br />

dicho es Que no nos balgan ni aprovechen En manera alguna con la nueva<br />

pregamtica Que tratan en rrazon de <strong>La</strong>s sumisiones Y <strong>La</strong> ley E rregla General del<br />

derecho Que Dize Que general rrenunciaçion ffec<strong>ha</strong> //f – 134// De Leyes no balga<br />

E Yo el dicho Pedro Ximenes de espinossa Vezino desta dic<strong>ha</strong> çiudad Que estado<br />

presente al otorgamiento desta escriptura de çenso otorgada por los dichos<br />

Crispoval de Vergara principal deudor Y miguel Lopez corrales Y Sebastian<br />

alvarez brito En ffavor del ospital E Yndios de <strong>La</strong> provinçia de cañaribamba Y del<br />

dicho Pedro ffernandez del Valle Presbitero su administrador. Y Mayordomo Por<br />

virtud del poder Que me dio y otorgo Para que por el Y En su nombre como tal<br />

administrador, administrase Los bienes. Del dicho, ospital y sus <strong>ha</strong>ziendas. Digo<br />

Que açepto En mi por El dicho Pedro fernandez del valle este dicho çenso como<br />

mejor aya Lugar de derecho en testimonio de Lo qual nos Los dichos otorgantes<br />

Lo otorgamos antel presente escribano de su magestad y Publico Y testigos desta<br />

carta quez fec<strong>ha</strong> la carta En la çiudad de Cuenca en catorze días del mes de abrill<br />

de mill y seisçientos y doze años siendo testigo Joan de vera presbitero y<br />

francisco Santos de Salas y diego lopez de Rreinoso presentes y los otorgantes a<br />

quienes yo El presente escribano doy fee que Conozco Lo firmaron de sus<br />

nombres en este Registro_<br />

(f) Crispoval de Vergara (f) Miguel Lopez (f) Sebastian Alvarez Brito<br />

(f) Diego Lopez de Rreinoso<br />

Ante mi (f/r) Martin de Aguirre escribano de su magestad derechos ocho Reales//<br />

63


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 131v – 134v.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

64


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 506/ fols. 103 – 103v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1624 – diciembre – 3.<br />

ACTORES: C<strong>ha</strong>riguano Francisco y Quinatute Gabriela a Bartola india de<br />

Cañaribamba.<br />

CONTENIDO: Venta de solar de terreno ubicado arriba de la ciudad.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 103 – 103v.<br />

//f – 103// Venta de solar_ SePan quantos esta escriptura Vieren como nos<br />

françisco c<strong>ha</strong>riguano Y Gabriela quinatute Yndia su mujer moradores en esta<br />

çiudad, de cuenca del Piru Con liçençia verval A nos conçedida Por luis mendes<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

65


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Vasques rregidor Y alcalde, ordinario della Y en su Precençia ambos de<br />

mancomun a boz de Vno Y cada Uno de Por si Por el todo Ynsolidum<br />

rrenunciando <strong>La</strong>s Leyes de duobus rres de vendi Y el autentica pregamatica de<br />

fidejusoribus el venefiçio de la division Y escussion de Personas y bienes,<br />

otorgamos por el tenor de la presente que Por nos y en nombre de nuestros<br />

herederos Y subcesores presentes y futuros Vendemos Y damos en venta rreal<br />

para aora Y siempre Xamas A bartola yndia de cañaribamba questa Presente Para<br />

ella Y Los Suyos Y quien, obiere Causa Y rraçon Un solar de tierra que por manda<br />

fec<strong>ha</strong> a mi <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> Gabriela Por diego quinatute sombrerero mi Padre difunto Por<br />

clausula de su testamento tenemos Y Poseemos arriba desta ciudad Linde por la<br />

parte de arriba Con, otro solar nuestro y por Un lado con tierras de Pedro alvarez<br />

vrito y por el, otro con Ysabel yndia Con sus entradas Y salidas Usos Y<br />

costumbres derechos pertenençias Y servidumbres por preçio de Veinte Y çinco<br />

Patacones de a, ocho rreaLes cada Vno que Confesamos aber rrecivido de la<br />

suso dic<strong>ha</strong> de que nos damos Por bien contentos a toda nuestra Voluntad Por que<br />

lo estamos rrealmente Y con efecto Y por que de pressente no pareçe rrenuncio<br />

<strong>La</strong> EXcepçion de la ynumerata Pecunia Leyes de las entregas prueba de la paga<br />

dolo y herror y declaramos que la dic<strong>ha</strong> cantidad es su justo vaLor Y si a, ora, o<br />

en, otro tiempo mas tiene, o tuviere de la demassia <strong>La</strong> <strong>ha</strong>çemos Graçia Y<br />

donaçion buena Pura perfecta Ynrrevocable que el derecho llama Entre Vivos Y<br />

rrenunçiamos <strong>La</strong> ley del ordenamiento Real fec<strong>ha</strong> en las cortes de alcala de<br />

henares sobre las cosas que se compran, o venden por mas, o menos de la mitad<br />

del justo preçio Y el rremedio de los quattro años della que teníamos fec<strong>ha</strong> pedida<br />

rrecepçion del contrato y suplimiento al verdadero // f – 103v// Y nos dessistimos Y<br />

apartamos de la rreal corporal tenençia Y posiçión ProPiedad Y señorio titulo, boz<br />

Y rrecurso Y, otras actiones que aviamos y teniamos Y lo çedemos Y<br />

rrenunçiamos en <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> compradora Y en los dichos sus herederos Y<br />

suvsesores para que Lo puedan tener vender Y enagenar Como Les paresçiere<br />

Como de cossa propria abida por sus dineros Y Para la posseçion judiçial, o<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

66


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

corporal Le damos Poder Y en el entre tanto que <strong>La</strong> aprehende nos constituimos<br />

Por sus Ynquilinos y precarios tenedores para se la dar quando la quiera Y nos,<br />

obligamos a la Evission y saneamyento Y que en todo tiempo el dicho solar de<br />

tierra Lo sera çierto Y seguro y que a el ni a parte del no se le porna pleito ni<br />

contrario Y a ponersele Luego que dello nos conste en qualquier tiempo Y estado<br />

de la caussa aunque sea despues de la posicion de las probanças saldremos a la<br />

boz Y defensa y Lo seguiremos y acabaremos a nuestra costa y mençion <strong>ha</strong>sta <strong>La</strong><br />

dejar en paz Y a salvo Yndemne Y en defecto dello <strong>La</strong> pagaremos Los dichos<br />

veinte Y çinco patacones de a, ocho rreales Con mas <strong>La</strong>s costas daños Yntereçes<br />

Y menoscabos que se le siguieren Y rrecresçieren <strong>La</strong>bores Y mejoras y mas valen<br />

del tiempo llanamente Y sin pleito ni dilacion y, obligamos nuestras personas y<br />

bienes muebles Y rraices abidos y Por aver damos poder a las justiçias de su<br />

magestad desta çiudad Y, otras partes con sumiçion a ellas rrenunçiacion de leyes<br />

y la general y derechos della Y lo rreçivimos Por sentençia difinitiva de jues<br />

competente passada en cossa jusgada e yo la dic<strong>ha</strong> Gabriela rrenuncio el<br />

beneficio del beleyano Y su augilio y rremedio de que fuy savidora en testimonio<br />

de lo qual <strong>La</strong>, otorgamos ante el escrivano y testigos En la çiudad de Cuença tres<br />

de diziembre de mill y seisçientos y veinte y quattro años siendo testigo el Capitan<br />

miguel De mora alguaçil mayor Joan de Campoverde y francisco de ayala<br />

presentes Y por que los, otorgantes que yo el escrivano conozco no supieron<br />

firmar lo firmo Unos de los testigos Juntamente Con el dicho alcalde por la licencia<br />

de que doy fee_<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

(f) Luis Mendes a rruego (f) Miguel de mora<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio escribano publico<br />

Derechos dos rreales no llevo mas Y dello doy fee//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 103 – 103v.<br />

67


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 506/ fols. 275v – 276.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1625 – agosto – 23.<br />

ACTORES: Tapia Francisco a Domínguez Francisco.<br />

CONTENIDO: Venta de los diezmos de los naturales de la Provincia de<br />

Cañaribamba, Pacaybamba, Narancay y el pueblo de Espíritu<br />

Santo.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 275v – 276.<br />

//f – 275v// Venta y obligacion_ Se pan quantos esta escriptura bieren como yo<br />

Françisco de tapia Vezino desta çiudad de cuenca del piru y otorgo Y conozco por<br />

el tenor de la presente que vendo en venta rreal a françisco Domingues a si mismo<br />

Vezino desta ciudad questa presente Los diesmos de Los naturales de las<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

68


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

provinçias de Pacaybamaba Cañaribamba narancay el pueblo del espíritu santo Y<br />

sus anejos que por venta a mi fec<strong>ha</strong> por el arrendador mayor de las rrentas<br />

deçymales desta çiudad Y sus terminos tengo este presente año de mill Y<br />

seisçientos Y veinte y çinco con todas las tassas Y segun Y como Y con el sanco<br />

que se me dieron por presçio de trezientos Y ochenta Y çinco patacones de a,<br />

ocho rreales cada Uno Y mas Le vendo tres caballos aparejados de sogas Y en<br />

salmas Y seis costales de jerga por treinta patacones de Los dichos, ocho rreales<br />

que Unos Y, otros <strong>ha</strong>çen quatroçientos Y quinçe patacones que se a de obligar a<br />

pagar a los plaços que se conternan en esta escriptura. Con lo qual me desisto Y<br />

aparto de la tenençia Y possiçion Y otras actiones que abia Y tenia y lo rrenunçio y<br />

transfiero en el dicho françisco Domingues Y me, obligo Entregar Los dichos tres<br />

caballos aparejados Y costales buenos de dar Y rrecivir dentro de, oy en todo el<br />

dia Y a que si pareçiere aver cobrado alguna cossa, o albaquías de los dichos<br />

diesmos por averiguaçion, o cartas de pago Lo descontare de la paga que asia de<br />

<strong>ha</strong>cer el dicho françisco domingues sin pleito alguno Y Lo que fuere fecho menos<br />

me a de pagar = e yo el dicho françisco domingues, otorgo quedandome como me<br />

doy por entregado a mi voluntad de los dichos diesmos me, obligo dar Y pagar Y<br />

que dare Y pagare al dicho françisco del tapia, o a quien su poder, obiere Y Le<br />

pertenescan En qualquier manera Los dichos quattroçientos Y quinçe patacones<br />

de a, ocho rreales puestos en esta dic<strong>ha</strong> çiudad de cuenca, o en, otra parte donde<br />

se me pidan quier este aussente, o presente llanamente Y sin pleito alguno <strong>La</strong><br />

mitad para la navidad primera venidera deste presente año de mil Y seisçientos Y<br />

veinte Y çinco y <strong>La</strong>, otra mitad rrestante para sant joan de junio del año siguiente<br />

de mill Y seisçientos Y veinte Y seis con las costas que en la cobrança de cada<br />

paga se siguieren Y rrecresçieren Y para su efecto rrenunçio <strong>La</strong>s leyes de las<br />

entregas prueba de la paga dolo Y herror con <strong>La</strong> calidad puesta de que se me a<br />

de descontar lo que el dicho françisco de tapia paresciere aver cobrado de los<br />

dichos //f – 276// diezmos Y demas de la general, obligaçion de mi persona y<br />

bienes Y sin que la espeçial derogue la general ni por el contrario doy por espeçial<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

69


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Ypoteca Y empeño Una estancia de pan coger que tengo Y posseo En el tablon<br />

de mac<strong>ha</strong>ngara terminos desta çiudad Con veinte Y çinco quadras de tierra<br />

Entradas en labor Y benefiçio En sitio Y corrales de vacas En el valle de tarqui con<br />

dozientas cavecas chicas Y grandes machos y hembras pocas mas, o menos<br />

señaladas con un serial Yherro del margen medio solar de tierra tras <strong>La</strong>s cassas<br />

que que quedaron por firme Y muerte de mis padres Linde con cassas de luis de<br />

campoverde escribano de cavildo pared en medio Y el convento de monjas calle<br />

en medio Y me obligo a que todo lo rreferido Lo tiene de manifiesto Y no lo<br />

vendere ni en manera alguna enagenare <strong>ha</strong>sta que esta deuda este<br />

rresçientemente satisfec<strong>ha</strong> Y pagada pena que la venta, o enagenaçion que en<br />

contrario se hiçiere sea en si ninguna Y de ningun valor y efecto Y se puedan<br />

sacar Y vender aunque este en terçero posehedor y ambos, otorgantes cada uno<br />

por lo que nos toca, obligamos nuestras personas Y bienes muebles Y rraiçes<br />

ávidos y por aver damos poder a todas y qualesquier justiçias de Su magestad<br />

desta çiudad Y, otras partes a quien nos sometemos Y rrenunçiamos nuestro<br />

propio fuero juridiçion domiçilio y Vezindad Y <strong>La</strong> ley si comvenerit de juridiçione,<br />

omnium judicum Y <strong>La</strong>s demas Leyes y derechos de nuestro favor En contrario de<br />

lo dicho que no nos valgan con la general que las defiende para que a la paga Y<br />

cumplimiento nos condenen y apremien como por sentencia difinitiva de juez<br />

competente por nos pedida consentida passada en cossa juzgada En testimonio<br />

de lo qual <strong>La</strong>, otorgamos ante el escribano y testigos aquí contenidos. En la ciudad<br />

de cuenca veinte y tres días del mes de agosto de mill y seisçientos Y veinte Y<br />

çinco años siendo testigos Joan mendes de bera Jacinto rromero monje y lazaro<br />

de lessa presentes Vezinos desta ciudad y Los, otorgantes a quienes Yo el<br />

escribano doy fe e conosco lo firmaron en este rregistro_<br />

(f) Francisco de Tapia (f) Francisco Domínguez<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico<br />

Derechos quatro rreales no llevo mas Y dello doy fee (f) J. Carpio//<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

70


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 275v – 276.<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 506/ fols. 288v – 289.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1625 – agosto – 31.<br />

ACTORES: Domínguez Francisco y Reinoso Herrero Pedro.<br />

CONTENIDO: Formación de compañía para la cobranza de diezmos de los<br />

naturales de las Provincias de Cañaribamba y Pacaybamba.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

71


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 288v – 289.<br />

/Al margen/ consta la cancelación de la compañía.<br />

- Compañía_<br />

- //f- 288v// En la çiudad de Cuenca çinco días del mes de diziembre de mill y<br />

seisçientos Y Veinte Y çinco años ante mi el esCrivano y testigos, otorgaron<br />

francisco dominguez Y Pedro de rreinosso Vezinos en ella que doy fe e<br />

conozco que dan por rrota y c<strong>ha</strong>nçelada esta scriptura de companía entre<br />

ellos fec<strong>ha</strong> y çelebrada para que no valga ni en traslado En juiçio ni fuera<br />

del por quanto no passo adelante el efecto della y el dicho françisco<br />

dominguez Ubo de quedar por si solo con los dichos diezmos y el Uno al,<br />

otro y el, otro al, otro se dieron por libres yquitos de la satisfaçion a que se,<br />

obligaron En bastante forma y que no tienen que se pedir ni demandar<br />

a,ora ni en tiempo alguno cossa en esta rrazon firmolo eldicho françisco<br />

dominguez y por el dicho rreinoso que no supo Un testigo siendo //f – 289//<br />

francisco sanctos de sales damian de vermeo jauregui Y gregorio<br />

maldonado pressentes_<br />

(f) Francisco Domínguez (f) Damián de Vermeo Jauregui<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico<br />

Derechos quatro rreales no lleve mas Y dello doy fee (f/r) J. Carpio//<br />

//f – 288v// En la ciudad de çuenca del Piru treinta Y Un días del mes de agosto<br />

de mill Y seisçientos Y veinte Y çinco años ante mi el escrivano y testigos<br />

françisco dominguez Vezino della y Pedro de rreinosso herrero a quienes doy fe e<br />

conozco dixeron que por quanto el dicho françisco dominguez tiene comprados<br />

Los diesmos de los naturales de las provinçias de Pacaybamba Y cañaribamba<br />

deste pressente año de mill Y seisçientos Y veinte Y çinco y para <strong>La</strong> cobranca<br />

dellos <strong>ha</strong>çen compañía En esta manera que el costo de los dichos diesmos que<br />

son quatroçientos Y quinze Patacones de a, ocho rreales ande correr Y corren por<br />

quenta de ambos, otorgantes para la paga dellos, Y asi mismo Los demas costos<br />

y costas que se caussaren Y convinieren <strong>ha</strong>çer <strong>ha</strong>sta que con efecto se ayan<br />

cobrado todos los dichos diesmos Y no se deba cossa alguna dellos <strong>ha</strong>çiendolos<br />

por mitad y para los rrecoger Y juntar ande acudir por sus personas en las partes<br />

Y Lugares que se señalaren Y rrequieran con los Yndios Yanaconas Y cavallos<br />

que se pusieren para ello Y acavado de rrecoger Primero Y ante todas cossas se<br />

72


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

a de sacar el costo de los dichos quatroçientos y quinze patacones Y despues Los<br />

dichos costos Y gastos en la cantidad que se, obieren fecho Y Lo que quedare<br />

poco, o mucho en los generos Y espeçies que fuere sea de partir entre ambos<br />

compañeros con Ygualdad tanto el uno como el otro sin mejoría alguna Y si,<br />

obieren rressultado rreales tambien a de ser la dic<strong>ha</strong> partiçion en ellos como en las<br />

espeçies Y a aver Perdidas en el dicho prinçipal Y ganançias asi mismo a de<br />

correr Y corre por quenta Y rriesgo de ambos Los susso dichos por la misma<br />

forma E Ygualdad Y sean de satisfaçer Y pagar el uno al, otro y el, otro al, otro. Lo<br />

que de la mitad Les cupiere y el dicho Pedro de rreinosso al dicho françisco<br />

domingues la mitad de lo que faltare de los dichos quattroçientos Y quinze<br />

Patacones que cuestan Los dichos diesmos como a, obligado Por escriptura a la<br />

satisfaçion Y paga dellos Luego que se aya concluido con lo suso dicho sin<br />

aguardar a, otro plaço ni dilasçion alguna por que entonçe a de ser Y seavisto ser<br />

cumplido Y sean de poder executar el un compañero al, otro Y el, otro al, otro por<br />

prinçipal Y costas que assi Lo quieren Y permiten Y pagaran llanamente Y sin<br />

pleito ni dilasçion alguna //f – 289// Como por contracto Liquido Y guarentigio Y,<br />

obligaron sus personas y bienes muebles y rraiçes avidos Y por aver dieron poder<br />

a todas y qualesquier justiçias de su magestad desta çiudad Y, otras partes a<br />

quien se sometieron Y rrenunçiaron su propio fuero juridicion domicilio Y Vezindad<br />

Y <strong>La</strong> ley si comvenerit de juridiçione, omnium judicum Con la pregmatica de<br />

Madrid de las sumiçiones y <strong>La</strong>s demas Leyes fueros Y derechos de su favor en<br />

contrario de lo dicho que no les valgan en general Y en espeçial y señaladamente<br />

rrenunçiaron <strong>La</strong> ley Y rregla del derecho que dize que general renunçiaçion fec<strong>ha</strong><br />

de leyes no valga para que a la paga Execuçion Y cumplimiento de lo que dicho es<br />

Les condenen y apremien por todos los medios Y rrigores del derecho Y Via la<br />

mas breve Y executiba que ser pueda como si lo aquí contenido fuesse sentençia<br />

difinitiva de juez competente por los susso dichos pedida consentida Y passada en<br />

cossa jusgada que por tal <strong>La</strong> rresciben = En testimonio de Lo qual la, otorgaron En<br />

la menera que dic<strong>ha</strong> es ante mi el dicho escrivano Y testigos Y lo firmo el dicho<br />

françisco domingues Y por el dicho Pedro de rreinosso que dixo no saber escribir<br />

a su rruego Lo firmo Un testigo en este rregistro siendo pressentes por testigos a<br />

73


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

lo que dicho es Joan de rrojas rregidor desta çiudad Joan caxas de ayala notario<br />

publico Y pedro Surbaran Como dicho es pressentes Vezinos y estantes en esta<br />

dic<strong>ha</strong> ciudad_<br />

(f) Francisco Dominguez (f/r) Joan Roxas de ayala<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico<br />

Derechos quatro rreales no lleve mas Y dello doy fee (f) J. Carpio//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 288v – 289.<br />

74


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 500/ fols. 455 – 457.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1626 – mayo – 13<br />

ACTORES: Garcia Chuquimarca Esteban, casique y gobernador de<br />

naturales de la Provincia de Cañaribamba al hospital de la<br />

comunidad.<br />

CONTENIDO: Venta de censo de diez patacones de renta y tributo por 200<br />

patacones impuestos sobre sus bienes.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 455 – 457.<br />

/Al margen/<br />

- Testimonio Esteban Garcia Chuquimarca En 13 de maio de 1626<br />

//f – 455// SePan quantos Esta escriptura Vieren Como Nos don esteban garcia<br />

chuquimarca Cacique principal y gobernador de naturales de la provincia de<br />

cañaribamba Encomienda de don pedro de ortega Valencia terminos desta ciudad<br />

de quenca de el piru yo francisco de mena vezino de ella yo el dicho don esteban<br />

garcia En Virtud de licencia concedida a mi pedimiento Por la justicia Mayor desta<br />

ciudad que es como se sigue______<br />

_ En <strong>La</strong> ciudad de Cuenca doze días del mes de mayo de mill y seiscietos y<br />

veynte y seis años ante en capitan don Joseph Marquez de Mansilla Corregidor<br />

Justicia Mayor en esta ciudad Por su Magestad se leyo esta peticion que <strong>La</strong><br />

presento el contenido En ella_______<br />

Peticion _ don esteban garcia Chuquimarca Cacique Principal y governador de la<br />

Provincia de cañaribamba encomienda de don Pedro de ortega Valencia digo que<br />

a mi se me offresce necesidad de tomar trezientos pesos de a nueve a censo Para<br />

pagar Unas cassas que se me <strong>ha</strong>n Rematado Por bienes de Crispoval Romero<br />

75


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

armijo y doña graciana cataño Su mujer, por que a sacarlos de mis <strong>ha</strong>ziendas es<br />

con pedida notaria dellos y se me sigue Utilidad y probecho y demas de las dic<strong>ha</strong>s<br />

cassas tengo como a Vuestra megestad consta bienes y <strong>ha</strong>ziendas Cria de mulas<br />

y otras de ganados y Raizes muy bastantes Para En que se ymponga y de que<br />

poder pagar principal y Reditos_________________________________<br />

_ Suplico a Vuestra magestad que mediante Lo Referido se me conceda Licencia<br />

Para ymponer los dichos trezientos pesos a censo pues es justicia que pido don<br />

estevan garcia<br />

chiquimarca________________________________________________________<br />

_______<br />

Licencia _ Vista por el dicho Corregidor dixo que atento a que Consta a su<br />

merced que el dicho don esteban garcia es cacique <strong>ha</strong>zendado y de la<br />

ympresicion de censo que pretende se le sigue Utilidad y probecho segun Refiere<br />

Por esta peticion Le da y concede Licencia qual de derecho Se Requiere para que<br />

ponga en efecto <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> ymposicion y otorgue las escripturas convinientes con<br />

las fuerças que se Requieren Para la Validacion y cumplimiento En las quales y en<br />

cada una dellas Desde Luego ynterpone sea cierto y derecho judicial y Lo firmo En<br />

<strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> ciudad de Cuenca doze de mayo de mill y seiscientos y Veynte y seis<br />

años don Joseph Marques de mansilla_____________________<br />

//f – 455v// Ante Mi Joan del Carpio Scrivano<br />

Publico______________________________<br />

Usando de la dic<strong>ha</strong> Licencia como principal bendedor e yo el dicho francisco de<br />

mena Como su fiador y llano pagador <strong>ha</strong>ciendo de deuda agena Mia propia sin<br />

que contra el dicho don estevan garcia Ni otra persona Ni sus bienes se <strong>ha</strong>ga<br />

escursion Ni diligencia alguna de fuero ni de derecho ambos principal y fiador<br />

juntos de mancomun a boz de uno y cada Uno de nos, y de nuestros bienes, de<br />

por si por el todo ynsolidum Renunciando Como expresamente Renunciamos <strong>La</strong>s<br />

Leyes de duobus Reis de bendi y el autentica presente cobdice De fide Jusoribus<br />

el beneficio de la divission y escurssion de personas y bienes y <strong>La</strong>s demas que<br />

76


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

deven Renunciar Los que Se obligan de mancomun = Otorgamos y conoscemos<br />

por el tenor de esta escriptura que por nos y en nombre de nuestros herederos y<br />

Subsesores Presentes y Por venir bendemos ymponemos y cargamos A censso al<br />

Redimir y quitar En fabor del hospital de Communidad de yndios de <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong><br />

provincia de Cañaribamba y sus mayordomos y administradores diez patacones<br />

de a ocho Reales cada Uno de Renta y tributo, Por duzientos Patacones de los<br />

dichos ocho Reales que a Veynte mill el millar Conforme pregmatica de su<br />

Magestad. Los Rinden y Recibi yo el dicho don estevan garcia chuquimarca<br />

principal. En presencia de el escrivano y testigos de esta carta de consentimiento<br />

de el dicho mi fiador de Mano de francisco garcia de orellana. Vezino de esta<br />

ciudad En nombre del dicho hospital y de damian de bermeo jauregui y su<br />

administrador que esta ausente = de cuya paga y Recibo yo el dicho escrivano<br />

doy fe Por que fue en mi presencia y de los Testigos En Reales de contado de<br />

consentimiento de el dicho francisco de Mena fiador que lo consintio assi = y a<br />

mayor abundamiento En prosecucion de esta escriptura ambos principal y fiador<br />

Como dicho Somos debaxo de <strong>La</strong> mancomunidad Referida Nos damos Por bien<br />

contentos Satisfechos, y entregados a toda nuestra Voluntad Realmente y con<br />

effecto y nos obligamos que los dichos diez patacones de a ocho Reales Los<br />

daremos y Pagaremos al dicho hospital y su administrador En su nombre y a los<br />

demas administradores que adelante fueren y a quien su poder obiere //f –<br />

456// y de derecho Los Ubiere de aver y Cobrar En qualquier Manera en cada Un<br />

año desde oy dia de la fec<strong>ha</strong> de esta escriptura treze de mayo de mill y seiscientos<br />

y Veynte y seis años en adelante para siempre jamas mientras no los<br />

Redemieremos y quitaremos Por los dos tercios del año que es de seis en seis<br />

meses <strong>La</strong> mitad Paga en pos de paga y año En pos de año puestos en esta<br />

ciudad de Cuenca o en otra parte donde nos fueren pedidos y nuestros bienes<br />

avidos y <strong>ha</strong>llados que es estemos ausentes o presentes llanamente y sin pleyto Ni<br />

dilacion alguna con las costas que en la cobrança de cada paga se siguieren y<br />

Recrecieren y demas de la general obligacion de nuestras personas y bienes sin<br />

que la especial derogue la general ni por el contrario ymponemos, situamos y<br />

señalamos <strong>La</strong> paga de Los dichos Reditos y sensos y principal de ellos y su<br />

77


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

seguridad sobre las cassas de la morada de mi el dicho principal en esta çiudad<br />

que en almoneda publica Ube y compre Por bienes de Crispoval Romero armijo y<br />

doña graciana de contreras Su mujer, cubiertas de teja y paja con sitio de Un solar<br />

de tierra En que estan edificadas Linde con las de pedro de segura y magdalena<br />

pablos su mujer pared en medio y con solares del convento de san francisco y<br />

maria de orellama por delante y Por Un <strong>La</strong>do calles Reales en medio = y sobre<br />

una estancia de Pan cojer que tengo y posseo En el sitio de narancay de estos<br />

terminos Entreda en labor y beneficio con quinze quadras de tierra poco mas o<br />

menos Linde con estancia de la dic<strong>ha</strong> Maria de orellana y sobre una cria de mulas<br />

y cubridores que tengo en el sitio de puelco caxa terminos del dicho pueblo de<br />

cañaribamba con cantidad de yeguas y burros herrados con este yerro y en lo<br />

mejor y mas bien parado de los dichos bienes y sus Rentos frutos y<br />

aprovec<strong>ha</strong>mientos que declaramos estar libres de otro censo ypoteca y obligacion<br />

que no la tienen especial ni general sino es la de este censo con las condiciones<br />

generales con que se ymponen y <strong>La</strong>s que se<br />

siguen_________________________________<br />

_ Primeramente con Condicion que nos los dichos otorgantes y Los dichos<br />

nuestros herederos y subssesores abemos de ser y seamos obligados a tener y<br />

que tenemos Los dichos bienes En pie bien Parados <strong>La</strong>brados y Reparados de<br />

todas las labores edificios y mejoras De que tuvieren Necesidad de manera que<br />

siempre //f – 456v// Bayan A mas y no a menos Y que la parte del dicho hospital y<br />

sus administradores tengan donde bien y llanamente aber y cobrar los dichos<br />

Reditos y el principal de ellos este cierto y seguro y si assi no lo hizieremos y<br />

cumpliremos que lo puedan Mandar <strong>ha</strong>zer a nuestra costa y Por lo que en ello<br />

gastare que lo difirimos en su simple juramento sin, otra prueba ni aberiguacion<br />

alguna de que queda Relevado nos puedan executar y executen como por<br />

contrato Liquido y<br />

guarantigio_________________________________________________________<br />

______<br />

_ Otro si Con condicion que no emos de poder Ni podamos bender Partir Ni dividir<br />

Los bienes sobre que assi ba ympuesto este censo Ni parte Alguna de ellos a<br />

78


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

ninguna persona delas (sic) en derecho Prohividas Ni aunque sea entre herederos<br />

y averlos de bender, O en alguna Manera enagenar sea a persona Legallana y<br />

abonada donde bien y llanamente <strong>La</strong> parte de el dicho hospital y sus<br />

administradores puedan aver y cobrar Los dichos Reditos y censos y el principal<br />

dellos este cierto y seguro y esto <strong>ha</strong>ziendolo saber con juramento del precio justo<br />

que por ellos Nos dieren Para que A quererlos por el tanto Los puedan aver Mejor<br />

que otra persona donde No Nos de y conceda Licencia Para ello y si assi no Lo<br />

hizieremos y cumpliremos que la Venta, o enagenacion que en contrario se hiziere<br />

sea en si ninguna y de ningún Valor y<br />

efecto_____________________________________________<br />

_ Yten con condicion que cada y quando y en qualquiera tiempo que en<br />

Redempcion de este censo nos Los dichos, otorgantes y qualquiera de nos y de<br />

Los dichs nuestros herederos y subsesores y quien de nos, o dellos obiere causa<br />

y Razon dieremos y pagaremos al dicho hospital de cañaribamba y sus<br />

administradores y a quien de derecho pertenescan y los aya de aver Los dichos<br />

dozientos patacones de a, ocho rreales de principal todos juntos En Una paga con<br />

Mas Los Reditos y censos que ubieren corrido y estuvieren por pagar <strong>ha</strong>sta el dia<br />

de <strong>La</strong> tal Redempcion prorrata sea, obligado a los Recibir, otorgar carta de pago y<br />

c<strong>ha</strong>nzelacion de esta escriptura dandonos por Libres yquitos y a Los dichos<br />

nuestros bienes y herederos en bastante forma de <strong>La</strong> paga de los dichos Reditos y<br />

su principal //f – 457// y a no quererlos Recebir con exibir y <strong>ha</strong>zer ynsinuacion de<br />

ellos ante la justicia Real de esta ciudad ayamos cumplido Para que no se nos<br />

pida ni corra mas por Nos en manera alguna por ser censo al quitar y no por<br />

partes___________________________________________<br />

_ Con las quales dic<strong>ha</strong>s Condiciones y con cada Una de ellos bendemos<br />

ymponemos y cargamos Los dichos diez patacones de a ocho rreales cada Uno<br />

de Renta y tributo en cada Un año En favor de el dicho hospital y sus<br />

administradores y de quien de derecho Los obiere de aver Para Los dar y Pagar a<br />

Los plaços y pagas en esta escriptura contenidas = y como Reales bendedores y<br />

de derecho mejor podemos y debemos ser, obligados e nos, obligamos a <strong>La</strong><br />

ebicion seguridad y todo saneamiento de Los dichos Reditos y censos y Principal<br />

dellos y bienes sobre que assi ban ympuestos y situados ya que le sacaremos a<br />

79


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

paz y a salvo yndemne de qualquier pleyto, o contrario que le fuere puesto<br />

Saliendo a la boz y defensa Luego que dello conste y Paresca en qualquier<br />

tiempo y estado de la causa aunque sea despues de la publicacion de <strong>La</strong>s<br />

probanças y, obligamos nuestras Personas y bienes muebles y Raizes avidos y<br />

Por aver damos Poder a todas y qualesquier justicias y juezes de el Rey Nuestro<br />

señor de qualesquier partes que sean y a su fuero y juridicion y en especial a <strong>La</strong>s<br />

de esta dic<strong>ha</strong> Ciudad de Cuenca Nos sometemos y sojuzgamos con las dic<strong>ha</strong>s<br />

nuestras Personas y bienes y Renunciamos el nuestro Propio fuero e juridicion,<br />

domicilio y Vezindad y <strong>La</strong> ley si conbenerit de Jurisdictione, omnium judicum <strong>La</strong><br />

pregmatica de Madrid fec<strong>ha</strong> en Razon de <strong>La</strong>s summiciones que se <strong>ha</strong>zen y <strong>La</strong>s<br />

demas Leyes fueros y derechosy hordenanças que sean de nuestro fabor y<br />

defensa y de qualquiera de nos. En contrario de lo que dicho es que no nos<br />

Valgan En general y en especial y señaladamente Renunciamos <strong>La</strong> ley e Regla<br />

del derecho que dize que general Renunciacion fec<strong>ha</strong> de Leyes no valga Para que<br />

<strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s justicias y qualquiera de ellas nos condenen compelan y apremien a la<br />

paga exe (sic) //f – 457v// Execucion y cumplimiento de Lo que dicho es Por todos<br />

Los Medios y Rigores del derecho y Via la mas breve y executiva que ser pueda<br />

como si fuese Por sentencia difinitiva de juez competente Por nos Pedida<br />

consentida y pasada en cossa juzgada = e yo el dicho francisco garcia de Orellana<br />

otorgo que en nombre del dicho hospital y su administrador acepto esta escriptura<br />

de censo Como en ella se contiene y mas convenga y declaro que <strong>La</strong> cantidad de<br />

dozientos patacones de principal Son de el dicho hospital y proceden de bienes<br />

suyos que por ausencia de el dicho administrador y Poder a mi otorgado<br />

administro = En testimonio de Lo qual todos otorgantes Principal y fiador <strong>La</strong><br />

otorgamos En <strong>La</strong> manera que dic<strong>ha</strong> es ante el dicho escrivano y testigos En <strong>La</strong><br />

ciudad de de Cuenca treze días del mes de mayo de mill y Seiscientos y Veynte y<br />

seis años Siendo presentes por testigos a lo que dicho es pedro de Roxas Luis<br />

patiño y manuel esteban Vezinos y estantes en esta dic<strong>ha</strong> ciudad y Los,<br />

otorgantes a quienes yo el escrivano doy fe e conozco Lo firmaron en este<br />

Registro = y assi mismo Lo firmo juntamente con ellos el dicho francisco garcia de<br />

Orellana aceptante de esta escriptura Por su parte = en mi presencia y dichos<br />

testigos francisco de mena don estevan garcia chuquimarca francisco garcia de<br />

orrellana. Passo ante mi Joan del carpio escrivano publico. Va entre rrengloneS.<br />

80


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

de ortega, Su, dichos, enmendado n, y testado n,<br />

consentida_________________________________________________________<br />

________<br />

Yo Joan del carpio Escrivano Publico del numero desta ciudad de cuenca Por el<br />

rrey nuestro señor pressente fuy a lo que dicho es. derechos, ocho rreales no lleve<br />

mas Y en fee de todo Lo signo Y firmo_<br />

En testimonio de Verdad<br />

(f/r) Joan del Carpio escivano publico//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 455 – 457.<br />

81


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

82


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 507/ fol. 119.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1628 – julio – 24.<br />

ACTORES: Bravo Francisco (presbítero) a Súñiga y Figueroa Alonso<br />

(presbítero).<br />

CONTENIDO: Poder especial conferido para que pueda permutar el beneficio<br />

que goza de Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fol. 119.<br />

//f – 119// Poder_ SePan quantos Esta carta vieren como Yo francisco Bravo<br />

clerigo Presvitero Cura beneficiado del pueblo de cañaribamba Y sus anejos<br />

terminos y juridiçion desta çiudad de Cuenca del piru Encomienda de don pedro<br />

de ortega Valdes Otorgo que doy mi poder cumplido y bastante a que de derecho<br />

se rrequiere al benefiçiado don alonso de suñiga y Figueroa Presvitero especial<br />

para que por mi y En mi nombre Pueda ante el señor, obispo deste, obispado Y su<br />

provicion Y Vicario general <strong>ha</strong>çer Permuta del dicho mi beneficio de Cañaribamba<br />

Y sus anejos Con, otro qualquiera que Le pareçiere deste dicho, obispado como<br />

no sea con ninguno de las montanas nombrando el tal beneficio y qualesquier<br />

Pedimentos Provanças autos y diligençias que judicial, o Extrajudicialmente<br />

rrequieran ser fecho para el efecto Y collacSion por el pattronasgo rreal Y saque<br />

los rrecaudos combinientes Con Ynçidençias Libre y general administraçion<br />

facultad de injuiçiar jurar Y sustituir rrevocara Vnos sustitutos Y nombrar, otros<br />

Yrrelebaçion del derecho Y fec<strong>ha</strong> la dic<strong>ha</strong> permuta Yo me, obligo a estar Y passar<br />

por ella Y Cumplir su tenor En todo tiempo qual si por mi estando pressente se<br />

hiçiera En testimonio de lo qual Lo, otorgue En la manera que dic<strong>ha</strong> es ante el<br />

presente escrivano Publico Y testigos aquí contenidos En la çiudad de cuenca<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

83


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Veinte y quattro días del mes de jullio de mill Y seisçientos y Veinte Y, ocho años<br />

Siendo testigos <strong>La</strong>zaro de lessa diego del carpio Y Gabriel del carpio presentes<br />

vezinos desta ciudad Y el, otorgante que yo el escrivano doy fe e conozco Lo firmo<br />

en este rregistro_<br />

(f) Francisco Bravo<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fol. 119.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

No lleve derechos dello doy fee (f/r) J. Carpio//<br />

84


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 507/ fol. 480.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1630 – abril – 26.<br />

ACTORES: Bravo de Vallejo Francisco (presbítero) a Gongora Fernando<br />

(presbítero).<br />

CONTENIDO: Poder especial conferido para que pueda permutar el beneficio<br />

del pueblo de Cañaribamba con el del pueblo de Chillogallo.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fol. 480.<br />

//f – 480// Poder para permuta_ SePan quantos Esta carta Vieren como Yo<br />

francisco bravo de Vallejo Presvitero Cura benefiçiado de la provinçia de<br />

cañaribamba Y sus anejos terminos desta çiudad de cuenca, otorgo doy mi poder<br />

cumplido bastante el que de derecho se rrequiere a don Fernando de gongora<br />

presviterocura benefiçiadodel pueblo de Chillogallo terminos de la çiudad de quito<br />

espeçial Para que por mi Y en mi nombre ante el señor arço,obispo, obispo deste,<br />

obispado Su provisson Y Vicario general Y quien aya lugar Haga permuta del<br />

dicho mi benefiçio de cañaribamba y sus anejos Con Uno de los beneficios de los<br />

benefiçios (sic)Ycurador de naturales del pueblo de tissaleo, o mac<strong>ha</strong>ngarilla Y<br />

qualesquier Ynstrumentos pedimentos provanças autos Y diligençias que judicial,<br />

o Extrajudicialmente rrequieran <strong>ha</strong>sta que se consiga el efecto canonica<br />

Ynstituçion Y collaçión Por el patronasgo rreal con ynçidençias Libre Y general<br />

administraçion facultad de injuiçiar y jurar Y fec<strong>ha</strong> <strong>La</strong> permuta con qualquiera de<br />

Los dichos dos benefiçios desde luego Para entonçes <strong>La</strong> <strong>ha</strong>go Y prometo que<br />

estare Y passare por ella en todo tiempo y que no la contradire por ninguna<br />

caussa que sea y a Su firmeza, obligo mis bienes avidos y Por aver En testimonio<br />

de lo qual Lo, otorgue ante el presente escrivano publico del numero desta ciudad<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

85


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Y testigos aquí contenydos En la çiudad de cuenca Veinte Y seis días del mes de<br />

abril de mill Y seisçientos y treinta años siendo testigos don françisco pacheco<br />

alcalde hordinario Ygnaçio de quessada Y sevastian de Ynga Pressentes Vezinos<br />

Y estante En esta çiudad E yo el escrivano doy ffe e Conozco al dicho benefiçiado<br />

françisco bravo de Vallejo Otorgante que firmo en este rregistro_<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

(f) Francisco Bravo<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico<br />

No lleve derechos dello doy fee (f) J. Carpio//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fol. 480.<br />

86


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 502/ fols. 847v – 848v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1632 – mayo – 21.<br />

ACTORES: Ortiz Dávila Augustina al Hospital.<br />

CONTENIDO: Reconocimiento de censo impuesto al Hospital de Indios de<br />

Cañaribamba por la venta de un cuarto de casa y sitio en la<br />

ciudad.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 847v – 848v.<br />

/Al margen/<br />

- rreconocimiento de Çenso_<br />

- Sacose otra bes por mandato de Joseph Cubillas palacio Jues de la rreal audiençia<br />

de la ciudad de San francisco del quito.<br />

//f – 847v// En la çiudad de çuenca Veinte y Un días del mes de mayo de mill y<br />

seisçientos Y ttreinta y dos años ante mi el escrivano publico del numero Y<br />

testigos Alonso flores de Valdes Vezino en ella que conozco dixo que doña<br />

augustina, ortiz davila Vezina asi mismo en esta çiudad Por escriptura que, otorgo<br />

ante mi Le hico Venta de Un quarto de cassa cayda Y sitio de poco mas de medio<br />

solar de tierra En esta dic<strong>ha</strong> çiudad Linde con cassas de la morada de la susso<br />

dic<strong>ha</strong> Por la parte de avajo Y Por la de arriba Con las que fueron de Alonso de<br />

campoverde difunto. Cerca en medio Y otros linderos en presçio de trezientos<br />

pessos de a, ocho rreales que se an de pagar al, ospital de Yndios de la Provincia<br />

de Cañaribamba destos terminos a quenta de mas cantidad de imposiçion De<br />

çenso pertenesçiente al dicho, ospital, otorgado por ella Como principal Alonso<br />

solano difunto Y gil rruiz de tapia fiadores = y en efecto de Venta el dicho Alonso<br />

flores de Valdes esta Entregado del dicho quarto de cassa y tierra Y rrenunçia las<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

87


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Leyes de las entregas dolo y error Y Como principal deudor Y Alejandro de la<br />

rrossa mercader Vezino en esta dic<strong>ha</strong> çiudad como su fiador Y llano pagador<br />

<strong>ha</strong>çiendo de deuda ajena suya propia Y de libre deudor Sin que contra el susso<br />

dicho ni, otra persona ni sus bienes se <strong>ha</strong>ga escussion ni diligençia alguna de<br />

fuero ni de derecho Y ambos juntos de mancomun aboz de Uno Y cada Uno de<br />

por si por el todo ynsolidum rrenunçiando como espressamente rrenunçiaron <strong>La</strong><br />

autentica Pressente fi de jussoribus y hoccyta de duobus rreis de Vendi el<br />

beneficio de la divission Y escussion de personas y bienes Y <strong>La</strong>s mas Leyes que<br />

deben rrenunçiar Los que se, obligan de mancomun, otorgaron <strong>ha</strong>çen<br />

rreconoçimiento del çenso çitado que pareçe Se otorgo En esta çiudad Veinte de<br />

noviembre del año pasado de mill y seisçientos Y diez ante Crisptoval de la Cueva<br />

escrivano que fue de cavildo Y Publico difunto En cuanto a la cantidad rreferida de<br />

ttrezientos pesos de a, ocho rreales no, obstante que es //f – 848// de quinientos Y<br />

ochenta pessos de los dichos, ocho Pesos de Principal, Y obligaron a paga de<br />

rredictos que son quinze pessos de, ocho rreales En cada un año a Veinte mill el<br />

millar Segun Pregmatica de Su magestad desde, onze deste presente mes de<br />

mayo Y año de mill seisçientos Y ttreinta y dos En adelante para siempre mientras<br />

no lo rredimieren Y quitaren por ser el dia de la Venta de la dic<strong>ha</strong> Posseçion al<br />

administraçion que es al Presente Y a los demas administradores Y mayordomos<br />

que fueren adelante del dicho, ospital En su nombre Y a quien su poder, obiere y<br />

derecho para <strong>La</strong> Cobrança por terçios plaços y pagas Como contiene <strong>La</strong><br />

escriptura de çenso Y con las Condiçiones penas Y aditamentos della que para<br />

cumplir dan por ynçerta E Yncorporada En esta qual si a,ora de nuevo <strong>La</strong> hicieran<br />

Y otorgaran En quanto a los trezientos pesos de Prinçipal Y quinze de rreditos En<br />

cada Un año Ympuestos sobre <strong>La</strong> misma Posseçion Sus rrentos y mas balor de<br />

mas de <strong>La</strong> general, obligaçion de personas Y bienes Sin que <strong>La</strong> espeçial <strong>La</strong><br />

derogue ni por El contrario Y obligan a la evission seguridad Y Saneamineto della<br />

Y de los Pessos de çensso deste rreconoçimiento y corridos En la forma que mas<br />

pueden Y de derecho deben Y son, obligados Y al cumplimiento sus personas y<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

88


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

bienes muebles y rraizes avidos y por aver dan poder a todas y quales quier<br />

justiçias Y juezes del rrey nuestro señor desta dic<strong>ha</strong> çiudad de cuenca y de otras<br />

qualesquier partes que sean Y al fuero y juridiçion de cada una se someten Y<br />

rrenunçian El suyo proprio domiçilio y Vezindad <strong>La</strong> ley si comvenerit de juridiçione,<br />

ómnium judicum <strong>La</strong> pregmatica de Madrid de las sumiçiones Y <strong>La</strong>s, otras Y demas<br />

Leyes fueros Y derechos que sean en su favor Y defenssa Y de qualquiera de los,<br />

otorgantes en contrario de lo que dicho es que no les valgan en general y En //f –<br />

848v// espeçial rrenunçiaron <strong>La</strong> Ley Y rregla del derecho que <strong>La</strong>s defiende Para<br />

que al cumplimiento Y Paga Les condene Y apremien por todos medios Y rrigores<br />

de derecho Y via breve y Executiva que ser pueda Como por setençia difinitiva de<br />

juez competente por los, otorgantes pedida consentida Y passada en cossa<br />

jusgada = Y estando pressente el sargento mayor damian de Vermeo jauregui<br />

rregidor desta çiudad administrador del dicho, ospital de Cañaribamba dixo que<br />

como tal en nombre del dicho, ospital açeta este rreconoçimiento Y da por libre en<br />

<strong>La</strong> Cantidad del, a la dic<strong>ha</strong> doña augustina dabila bienes y fiadores en bastante<br />

forma y <strong>La</strong> escriptura por rrota y c<strong>ha</strong>nçellada quedando en lo de mas del rresto y<br />

corridos <strong>ha</strong>sta Los, onze deste mes y el mas derecho del, ospital en su fuerça<br />

Como Le combenga para con Los, otros bienes de la ymposiçion por que estos de<br />

la compra del dicho alonso flores de Valdez quedan Y Los doy por libres de <strong>La</strong><br />

dic<strong>ha</strong> primera ymposiçion Y corridos por la rraçon rreferida Y solo estan sujetos a<br />

los Pessos de rreconoçimiento y rreditos dellos Y no mas Y todos Lo firmaron En<br />

este rregistro a los quales conozco, testigos Pedro de rrojas juan Xarrin Y<br />

françisco rrodrigues y ambos presentes Vezinos desta ciudad_<br />

(f) Damián de Vermeo Jauregui (f) Alonso Flores de Valdes<br />

Passo ante mi (f/r) Joan del Carpio escribano publico<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

No lleve derechos Y dello doy fee (f) Joan del Carpio//<br />

89


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 847v – 848v.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

90


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 502/ fols. 918v - 920.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1632 – agosto – 31<br />

ACTORES: Rodriguez Salvador y Tapia Petrona a Centeno de Valderrama<br />

Francisco.<br />

CONTENIDO: Venta de un <strong>ha</strong>to de vacas, casas y corrales ubicados en la<br />

Trinidad de Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 918v – 920.<br />

/Al margen/<br />

- Venta_ ato de la trinidad a Fransisco Centeno de Balderrama_<br />

//f – 918v// SePan quantos esta escriptura vieren como nos salvador rrodrigues<br />

de armas Y doña petrona de tapia su mujer Vezios en esta çiudad de cuenca del<br />

piru Yo la suso dic<strong>ha</strong> Con licençia que pido al dicho mi marido para el,<br />

Otorgamiento Y <strong>La</strong> jurar E yo el dicho salvador rrodrigues de armas <strong>La</strong> Conçedo Y<br />

ambos juntos de mancomun a bos de Uno Y cada uno de nos y de nuestros<br />

bienes de por ssi Por el todo Ynsolidum rrenunçiando Como espressamente<br />

rrenunçiamos <strong>La</strong> autentica pressente de ffidejussoribus Y hoçcyta de duobus rreis<br />

de vendi el beneficio de la divission Y escussion de personas Y bienes Y <strong>La</strong>s<br />

demas Leyes de la mancomunidad = otorgamos que por nos y en nombre de<br />

nuestros herederos Y subçesores pressentes Y futuros Vendemos Y damos en<br />

Venta rreal para siempre al maestro françisco çenteno de Valderrama Presvitero<br />

que esta Pressente para si Y Los suyos Y quien, obiere Caussa Un <strong>ha</strong>to de vacas<br />

cassas y corrales que tenemos Y poseemos en el sitio que llaman de la trinidad En<br />

cañaribamba destos terminos Con cantidad de dozientas y çincuenta cabecas Y<br />

<strong>La</strong>s mas que se <strong>ha</strong>llaren al tiempo del Entrego chicas Y grandes machos y<br />

hembras herradas Y señaladas Con nuestro hierro Y señal con que tenemos<br />

91


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

herrado el dicho ganado que es como este = = a si mismo çincuenta quadras<br />

de tierra que nos perteneçen de mitad Y Probeimiento fecho a bartolome gonçales<br />

gordillo difunto primero marido de mi la dic<strong>ha</strong> doña Pettrona de tapia rrio en medio<br />

de los corrales En el sitio que llaman San françisco cavallos E Yeguas de Vaqueria<br />

<strong>La</strong>nças fustes Y frenos por presçio <strong>La</strong>s vacas con los corrales cassas Y cinquenta<br />

quadras de probeimiento <strong>La</strong>nças fustes Y frenos de çinco patacones de a, ocho<br />

rreales caveça cavallos E Yeguas de baqueria de tres patacones Y a quenta de<br />

paga rreçebimos a, ora en pressençia del escrivano Y testigos de mano del dicho<br />

maestro françisco çentieno de Valderrama quinientos //f – 919// Patacones de los<br />

dichos, ocho rreales que Yo el dicho escrivano doy fee por que es En mi<br />

pressencia Y dichos testigos En rreales de contado rrealmente Y con efecto = Y<br />

En prossecuçion dichos, otorgantes declaramos que es su justo Valor y no,<br />

obstante si alguno mas tienen del <strong>ha</strong>zemos donaçion Y rrenunciamos <strong>La</strong> ley del<br />

hordenamiento rreal fec<strong>ha</strong> en cortes de alcala de henares En rraçon de Engaños<br />

de mas, o menos de mitad de justo preçio Y rremedio de quattro años en ella<br />

declarados que se conçede para pedir Suplimiento, o rrecepçion de contrato Y Lo<br />

rrenunçiamos Y transfferimos <strong>La</strong> propiedad tenencia Y Posseçion Y otras acçiones<br />

rreales y personales que abríamos Y teníamos Y, obligamos que dentro de quinze<br />

días que corren desde, oy <strong>ha</strong>remos entrego de todo lo contenido En esta<br />

escriptura Y En entre tanto que <strong>La</strong> aprehende judicial, o corporal nos<br />

Constituymos Por Ynquilinos tenedores Suyos Para la dar quando la quiera Y<br />

cumplido con el Entrego se nos a de <strong>ha</strong>cer la paga En la cantidad que montare Y<br />

<strong>ha</strong>cemos cierto Y seguro el dicho <strong>ha</strong>to de vacas Sitio corrales tierras de<br />

Probeimiento Y ganados Libre todo de çenso Ypoteca y obligaçión espeçial Y<br />

general Y que a ello ni a parte alguna no se porna pleito ni contrario Y a ponerse<br />

Luego que Conste saldremos a la boz y defensa Y Lo seguiremos Y acavaremos a<br />

nuestra costa y mençión <strong>ha</strong>sta le dejar en paz Y a salvo Yndemne Y en defecto lo<br />

bolveremos Y Pagaremos Los dichos quinientos patacones que a, ora rreçibimos<br />

Y Los mas que se nos dieren Con costas Yntereçes y ediffiçios Y mas valor de<br />

tiempo llanamente Y sin pleito ni dilaçion = E yo el dicho maestro françisco<br />

centeno de Valderrama, otorgo que açepto En mi esta escriptura como mas sea<br />

en mi favor Y, obligo que a los quinze días rreferidos rreçebir Lo que se me Vende<br />

por ella //f – 919v// Y siguientemente <strong>ha</strong>re paga de lo que montare quitados Los<br />

92


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

quinientos patacones rrata por cantidad segun Los precios sin aguardar a, otro<br />

termino ni dilaçion Con costas = Y todos, otorgantes cada Uno Por lo que nos<br />

toca, obligamos nuestras personas Y bienes muebles Y rraizes avidos y por aver<br />

damos Poder a todas Y qualesquier justiçias Y jueces de rrey nuestro señor Los<br />

dichos Salbador rrodrigues de armas Y doña Petrona de tapia E yo el dicho<br />

maestro françisco Centeno de Valderrama a las eclessiasticas desta çiudad de<br />

cuenca Y, otras partes Y en esta horden al fuero Y juridiçion de cada una nos<br />

sometemos Y rrenunçiamos el nuestro propio domicilio Y Vezindad <strong>La</strong> ley si<br />

combenerit de juridiçione, omnium juducum Y <strong>La</strong>s, otras Y demas Leyes fueros Y<br />

derechos que sean en mi favor Y defensa Y de qualquiera de nos En contrario de<br />

lo que dicho es que no nos valgan En general Y En especial rrenunciamos <strong>La</strong> que<br />

<strong>La</strong>s defiende, E yo el dicho comprador El capitulo, obduardus de suan de penis y<br />

sus declarasçiones Para que las dic<strong>ha</strong>s justiçias Y qualesquiera dellas nos<br />

condenen Y apremien Como por sentençia difinitiba de jues competente<br />

Consentida y pasada en cossa jusgada = Yo la dic<strong>ha</strong> Petrona de tapia rrenunçio<br />

el benefiçio del veleyano Y su augilio Y rremedio de que fuy avissada Y sabidora<br />

Por el pressente escrivano Y a mas fuerça Y corroboraçion juro por dios nuestro<br />

señor Y a Una señal de crus que <strong>ha</strong>go en devida forma, Se bien Lo que, otorgo Y<br />

que es de mi Libre Y spontanea voluntad Y que en contra no yre en tiempo alguno<br />

alegando fuerça temor ni miedo ni que dolo dio caussa al contracto ni Los bienes<br />

por doctaLes ni, otro derecho ni recurso que me competa ni menos absoluçion del<br />

juramento Y aunque se conçeda Y sea para efecto de ser, oyda En juizio nos<br />

Ussare pena de caer E yncurrir En las de las personas que van contra todos<br />

juramentos Y que por el mismo hecho quede aprobada Y rrebalidada esta<br />

escriptura Y no sea, oyda En juezes Y a la fuerça Y conclussion deste que a, ora<br />

<strong>ha</strong>go digo si juro Y amen = En testimonio //f – 920// de lo qual todos <strong>La</strong>, otorgamos<br />

ante el dicho Scrivano Y testigos En <strong>La</strong> çiudad de cuenca ttreinta y Un días del<br />

mes de agosto de mill Y seisçientos y ttreinta Y dos años siendo testigos Alonso<br />

sanches de çurita Joan gomes coello Y tomas Vasques pressentes Vezinos Y<br />

estante En esta çiudad E yo el escrivano doy fe e Conozco Los, otorgantes de que<br />

firmo el maestro françisco Çenteno de Valderrama Y Por salvador rrodrigues de<br />

armas Y su mujer que dixeron no saber escribir Lo firmaron dos testigos Uno por<br />

cada, otorgante En este rregistro_<br />

93


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Testigo (f) Alonso Sanches de çurita Por la otorgante (f) Thomas Vazques<br />

(f) Maestro Francisco Centeno de Valderrama<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

Derechos quatro rreales no llevo mas Y dello doy fee (f) J. Carpio//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 918v – 920.<br />

94


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 502/ fol. 948.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1632 – octubre – 21<br />

ACTORES: Centeno Francisco a Rodríguez Salvador y Tapia Petrona.<br />

CONTENIDO: Recibo por la venta de un sitio y corral en Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 319v – 320.<br />

//f – 948// rrescivo_En la ciudad de cuenca Veinte Y un días del mes de, octubre<br />

de mill y Seisçientos y ttreinta Y dos años ante mi el escribano del numero y<br />

testigos El maestro françisco çenteno de Valderrama presbítero, salvador<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

95


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

rrodrigues de armas Y doña pettrona de tapia su mujer vezinos En esta ciudad que<br />

conozco dixeron que por escriptura, otorgada ante mi En treinta y Uno de agosto<br />

Passado deste año se hizo Venta al dicho maestro francisco centeno de<br />

Valderrama Por los dichos salvador rrodrigues Y su mujer de vacas Y corrales En<br />

el sitio que llaman de la trinidad anejos de cañaribamba aperos Y tierras a rrazon<br />

de çinco patacones caveça cavallos E yeguas de vaquería a tres patacones Y en<br />

efecto dello el dicho maestro françisco çenteno de Valderrama esta entregado de<br />

tierras Y corrales Con dozientas Y Cinquenta Y çinco caveças del dicho ganado<br />

bacuno = y Los Vendedores Pagados de Un mill dozientos y, ochenta Y quattro<br />

patacones de a, ocho rreales que monto el ganado a los çinco patacones de<br />

preçio por mano del comprador Entrando en ellos quinientos patacones que<br />

rrescibieron en rreales a quenta al, otoragmiento Y Lo que rresta cumplimiento a<br />

los Un mill dozientos Y, ochenta y quattro. de Cavallos de baquerias que se<br />

Entregaron = rrealmente Y con efecto el rrescivo de ambos, otorgantes Y por no<br />

paresçer de presente rrenunçian <strong>La</strong> Exçepcion de la ynumerata pecunia Leyes de<br />

las Entregas prueba de la paga dolo y error Y <strong>La</strong> de los dos años Y se dan por<br />

libres Yquitos en forma, testigo bartolome fernandes gordillo alonso sanches de<br />

çurita Y geronimo de encalada firmolo el dicho maestro y por los demas que<br />

dixeron no saber Un testigo En este rregistro_<br />

(f) Maestro Francisco Centeno de Valderrama (f) Bartolome Fernandes Gordillo<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

(f) Testigo Alonso Sanches de Çurita<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico<br />

Derechos quatro rreales no llevo mas Y dello doy fee (f) J. Carpio//<br />

96


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fol. 948.<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 513/ fols. 57 – 58.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1649 – mayo – 18.<br />

ACTORES: Castillo Pedro, <strong>La</strong>ra Escovar Diego y Muñoz Fernando.<br />

CONTENIDO: Compañía formada para explotar una mina de plata del primer<br />

compareciente que tiene en el pueblo de Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 57 – 58.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

97


Al margen/<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

- Compañía para el trabajo de minero<br />

//f – 57// En la ciudad de cuenca del piru, diez y, ocho días del mes de mayo de<br />

mill y seisçientos y quarenta y nuebe años don Pedro del castillo Velasco Vezino<br />

desta çiudad, diego de lara y escobar y Fernando muñoz estantes en ella que doy<br />

fe e conozco diXeron que <strong>ha</strong>zen compañía En Una mina de plata que dicho don<br />

Pedro del castillo Velasco tiene rregistrada en anejos del pueblo de cañaribamba<br />

destos terminos llamada <strong>La</strong>s animas para <strong>La</strong>bor de dic<strong>ha</strong> mina Y benefiçio de<br />

metales Sin tiempo señalado Por todo el que fuere voluntad de los, otorgantes con<br />

condiçiones Y declaraçiones que se siguen______________<br />

_ que dic<strong>ha</strong> mina de las animas a de ser de todos ttres Compañeros Y <strong>La</strong> ande<br />

labrar como dueños en comun Y no en particular cada<br />

Uno____________________________________<br />

_ que los metales que se sacaren de dic<strong>ha</strong> mina Los a de //f – 57v// bonificar dicho<br />

fernando munoz como beneficiado que es, Y asi mismo a de acudir a la labor della<br />

Como minero Y entendido en ambos<br />

cassos____________________________________________________<br />

_ que por <strong>La</strong> labor de dic<strong>ha</strong> mina Y benefiçio de metales no a de llebar dicho<br />

fernando muñoz ynteres ni Paga alguna sino la parte que le ade correr como a uno<br />

de ttres Compañeros en el tiempo que durare <strong>La</strong> compañía con dichos don Pedro<br />

del castillo belasco Y diego de lara y escobar Y en dicho tiempo los compañeros<br />

rreferidos Le an de dar de comer = mas si alguno dellos Vendiere, o enagenare su<br />

parte el que subçediere a de pagar a dicho fernando muñoz su ttrabajo en rraçon<br />

del benefiçio Sin que corra Lo que con dichos don Pedro del castillo Velasco y<br />

diego de lara y escobar Por ser diferente_________<br />

_ que si en algun tiempo qualquiera de los, otorgantes quisieren Vender <strong>La</strong> partte<br />

que le tocare de dic<strong>ha</strong> mina, o enajenar la pueda libremente pero a de ser siendo<br />

Venta dando noticia a los, otros dos compañeros Y del presçio en que fuere para<br />

98


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

que si la quissiere Por el tanto sea suya sin que se le pueda quittar ni quitte en<br />

manera alguna ni por ninguna caussa que<br />

sea_______________________________________________________________<br />

____<br />

_ todos Los gastos que se hizieren para labor de dic<strong>ha</strong> mina Y benefiçio de<br />

metales en herramientas açogues y demas que fuere necesario a de ser Por<br />

quenta y paga de todos ttres<br />

compañeros________________________________________________________<br />

_______<br />

_ que dichos Gastos y costos se an de <strong>ha</strong>çer Por Uno de los Compañeros y se a<br />

de estar y passar por lo que paresçiere Por libro (?), o rraçon puesta sin prueba ni<br />

aberiguaçion alguna de que queda<br />

rrelebado_______________________________________________________<br />

_ que toda la platta que se sacare de dic<strong>ha</strong> mina de las animas a de enttrar en<br />

poder de dicho diego de lara Y escobar Y quitados costos Y gastos en <strong>La</strong> cantidad<br />

que montaren para el compañero, o compañeros que los hubieren hecho Lo que<br />

quedare se a de parttir enttre Los ttres Por ygual sin que Uno lleve mas que, otro =<br />

Y las herramientas açogues Y espeçies que se, obieren Comprado Y estubieren<br />

en espescie ande quedar y ser de la compañía Y quedar Por de dichos ttres com<br />

//f – 58// pañeros Y por su cuenta y rriesgo______________<br />

_ a no sacarse plata ni ser de probecho dic<strong>ha</strong> mina Los costos Y gastos que se,<br />

obieren fecho a de ser por quenta y paga de todos ttres compañeros como se a<br />

dicho_____________<br />

_ En esta conformidad <strong>ha</strong>çen dic<strong>ha</strong> compañía Y, obligan Personas y bienes abidos<br />

y Por aver muebles Y rraizes dan poder a todas justiçias del rrey nuestro señor<br />

desta dic<strong>ha</strong> ciudad de cuenca y de, otras qualesquier partes que sean Y al fuero y<br />

juridiçion dellas Y de cada una se someten y rrenunçian el propio domiçilio y<br />

Vezindad Ley si combenerit de juridiçione, omnium judicum Y mas leyes fueros y<br />

derechos de favor en conttrario de lo dicho que no Les valgan en general Y en<br />

99


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

especial y señaladamente rrenunçian <strong>La</strong> que <strong>La</strong>s defiende rreçiven el casso Por<br />

de senttençia difinitiba de juez Competente Consentida y Passada en cossa<br />

jusgada Para que a cumplimiento Y paga Les condenen y apremien Por todos<br />

medios y rrigores de derecho y bia breve Y executiva que ser pueda Y en<br />

testimonio <strong>La</strong>, otorgaron ante mi dicho escrivano siendo testigos fernan Sanchez<br />

morillo Antonio de leon Y alfonzo Joan de Leon bustos Vezinos desta ciudad, y lo<br />

firman en este rregistro_<br />

(f/r) Don Pedro del Castillo belasco (f) Diego de <strong>La</strong>ra Escobar<br />

A Ruego de Fernando Muños (f) Don Antonio de Beintemilla<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio escrivano publico<br />

No llevo derechos dellos doy fee (f) J. del Carpio//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 57 – 58.<br />

100


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 513/ fols. 492 – 493.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1652 – febrero – 5.<br />

ACTORES: Ruiz de Cabrera Cristóbal a Heredia Alonso.<br />

CONTENIDO: Venta de un sitio en las minas de azogue en Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 492 – 493.<br />

/Al margen/<br />

- Venta de un sitio en la mina de Asogue de Cañaribamba_<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

101


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

//f – 492// Sepan quantos esta esciptura Vieren como Yo Crispoval rruiz de<br />

cabrera Vezino desta ciudad de cuenca del Piru, otorgo que por mi y En nombre<br />

de mis herederos y subcesores Presentes y por venir Vendo y doy en Ventta rreal<br />

para siempre a Alonso Benito de heredia Vezino desta dic<strong>ha</strong> ciudad que esta<br />

presente para si y los suyos Y quien aya caussa Un sitio de çinquenta y, ocho<br />

quadras de ttierra para corrales de ganado bacuno que Vbe y compre de Crispoval<br />

muñoz Rromero difunto e ysabel de balderrama su mujer En Un sito Que llaman<br />

Minas de azogue anejos de la Provinçia de cañaribamba destos terminos por<br />

preçio de cientt pattacones de a, ocho rreales que me a pagado Con Y Justo Y por<br />

rrescivo dellos que no es de Pressente rrenuncio ecepcion de ynumerata pecunia<br />

dolo y error Y la de los dos años declaro que son su justo valor Y no, obstante si<br />

alguno mas tienen del <strong>ha</strong>go donaçion Y rrenunçio Ley de hordenamiento rreal de<br />

corthes de alcala de henares sobre engaños de mas, o menos de mitad de justo<br />

preçio Y rremedio de tiempo para Suplimiento, o rrecpçion de conttrato rrenunçio y<br />

ttransfiero Propiedad tenençia Y possceçion Y otras acçiones //f – 492v// rreales y<br />

personales que me pertenescen Y entrego El titulo de mitad a bartolome gonçalo<br />

gordillo difunto Vezino que fue desta çiudad primer dueño de dic<strong>ha</strong>s tierras Y<br />

posseçion judicial dada amy y en tanto que la aprehendo judicial, o corporal me<br />

constituyo Por ynquilino tenedor suyo Y en su nombre para <strong>La</strong> dar quando quiera<br />

prometo que son cierttas Y <strong>seguras</strong> Libres de censo ypoteca y enajenaçion y que<br />

a todas ni aparte no se porna pleito ni conttrario alguno a ponerse luego que<br />

conste en qualesquier tiempo Y estado de caussa aunque sea despues de<br />

publicaçion de probanças saldre a la boz y defensa y lo seguire y acabare a mi<br />

costa y mençion <strong>ha</strong>sta que el comprador y subcesores queden en paz Y a salvo<br />

yndemne en defecto Volbere y pagare dichos cient pattacones de preçio Con<br />

costas <strong>La</strong>vores hedificios Y mejoras Y mas valor de tiempo llanamente Y sin pleito<br />

ni dilaçion - , obligo personas y bienes abidos y por aber muebles y rraizes doy<br />

poder a todas justicias del rrey nuestro Señor desta dic<strong>ha</strong> ciudad de cuenca Y de,<br />

otras quaLesquier partes que sean Y al fuero Y juridiçion de cada Vna me someto<br />

y rrenunçio el proprio domiçilio y Vezindad Ley si combenertt de juridiçione,<br />

omniun judicum Y mas Leyes fueros y derechos de favor en conttrario de lo dicho<br />

102


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

que no me balgan Con la general rrescivo el casso Por de sentençia definitiba de<br />

juez competente por mi pedida Consentida y passada en cossa jusgada Para que<br />

dic<strong>ha</strong>s justiçias Y qualquier dellas me condenen Compelan y apremien a<br />

cumplimiento Y paga por todos medios Y rrigores de derecho Y Via breve y<br />

executiva que ser pueda – Y en Testimonio <strong>La</strong>, otorgo en la manera que dic<strong>ha</strong> es<br />

ante el pressente escribano publico del numero desta çiudad Y testigos contenidos<br />

en la çiudad de cuenca çinco días del mes de febrero de mill y seiscientos Y<br />

cinquenta y dos años siendo testigos antonio de mosquera antonio de mora<br />

Conttreras Y martin del carpio Vezinos y estantes en esta ciudad – dicho<br />

comprador alonso benitto de Heredia dixo que acepta esta escriptura como mas<br />

sea en su favor Y rreçibio de mano de dicho Crispoval rruis de cabrera en<br />

presencia de mi el escribano y testigos //f – 493// el titulo de mitad Y<br />

posseçion que conttiene de dic<strong>ha</strong>s tierras de que doy fee Y del conocimiento de<br />

los, otorgantes que firman en este rregistro en mi pressençia Y dichos testigos_<br />

(f) Crispoval Ruiz de cabrera (f/r) Alonso Benito Heredia<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio Escrivano publico<br />

Derechos quatro rreales no llevo mas dello doy fee (f) J. Carpio//<br />

103


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 492 – 493.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

104


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 514/ fols. 269v – 270v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1655 – septiembre – 23.<br />

ACTORES: Cepio Esteban y Mora Juan al hospital de indios de la Provincia<br />

de Cañaribamba.<br />

CONTENIDO: Reconocimiento de ser deudores de censo de una cantidad de<br />

pesos al hospital de indios.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 269v – 270v.<br />

/Al margen/<br />

-<br />

Rreconocimiento, sacose Hospital de Indios.-<br />

//f – 269v// En la çiudad de cuenca del piru, veinte y ttres días del mes de<br />

septiembre de mill y seiscientos y cinquenta Y cinco años esteban çepion Vezino<br />

desta ciudad dixo que andres manuel rrubio Vezino della yzo venta al, otorgante<br />

de Una estançia de pan en el tablon de mac<strong>ha</strong>ngara destos terminos de ttreinta y<br />

ttres quadras de tierra Linde con estançia de Gaspar lopez Prietto por una parte Y<br />

con estancia de herederos de aldonca perez de luna y con estançia de doña<br />

augustina, Ortiz dabila Por las cabeçadas aperada de bueyes //f – 270// Y rrejas y<br />

Serbiçios de Un mitayo hordinario de padron de la provincia de alaussi ayllo de<br />

molloPongo en preçio de Un mill y diez y nueve patacones de a ocho Y quattro<br />

rreales que se an de pagar de principales de çensos Ynpuestos sobre <strong>La</strong> misma<br />

estançia en conformidad de Venta confiessa esta entregado de estançia aperos y<br />

servicio de mitayo rrenunçio leyes de entregas dolo y error, Y como principal<br />

deudor dicho esteban cepion y Joan de mora bezino desta dic<strong>ha</strong> çiudad como su<br />

fiador y llano pagador <strong>ha</strong>ziendo de deuda agena propria y de libre deudor sin que<br />

conttra el suso dicho ni otra persona ni vienes se <strong>ha</strong>ga escussion ni diligençia<br />

alguna de fuero ni de derecho Y principal fiador juntos de mancomun a boz de Uno<br />

y cada Uno de por si por esto de Ynsolidum rrenunciando espressamente <strong>La</strong>s<br />

autenticas pressente de fidejussioribus Y hoccyta de duobus rreis el beneficio de<br />

105


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

divission y escussion de personas bienes y mas leyes de la mancomunidad<br />

rreconocen son deudores de çiento y çinquenta pattacones de a, ocho rreales y<br />

Por dueño al hospital de yndios de la Provinçia de cañaribamba terminos desta<br />

çiudad de Principal de çenso Ympuesto en su favor por el licenciado françisco<br />

dominguez prietto Presbittero Prinçipal deudor Y gaspar lopez Prietto fiador<br />

mancomunados ante mi el escribano en esta ciudad Veinte y siette de março de<br />

mill Y seiscientos y Veinte y, ocho años y obligan a paga Y rredempcion dellos Y<br />

en tanto a paga de corridos que son siette pattacones de a, ocho Y quatro rreales<br />

en cada Un año desde Veinte de agosto pasado deste pressente de mill Y<br />

seiscientos y çinquenta y çinco en adelante para siempre mientras dic<strong>ha</strong><br />

rredempcion por ser el dia en que dicho principal se hizo enttrega de estançia<br />

aperos y servicio por tercios de seis en seis messes <strong>La</strong> mitad de paga en pos de<br />

paga Y año en pos de año puestos en essta ciudad de cuenca, o en otra parte<br />

donde se les pidan y bienes de los otorgantes y allen aussentes o pressentes<br />

llanamente y sin pleito ni dilaçion con estas que en cobrança de cada paga se<br />

siguieren y rrecrescieren, obligan personas y bienes abidos y por aber muebles y<br />

rraizes Y demas desta general obligaçion sin que <strong>La</strong> especial la derogue ni por el<br />

conttrario la <strong>ha</strong>zen por especial Y espressa ypotteca y enpeño de dic<strong>ha</strong> estancia,<br />

tierras aperos y serviçio segun y con las condiciones penas //f – 270v// Y<br />

circunstançias que contiene la escriptura cellada de ymposiçion para el<br />

cumplimiento en todo qual si a, ora la, otorgara o fuera yncerta en esta, dan poder<br />

a todas justiçias del rrey nuestro señor desta dic<strong>ha</strong> ciudad de cuenca y de otras<br />

qualesquier partes que sean Y al fuero y juridiçion dellas y de cada Una Se<br />

someten Y rrenunçian el propio domiçilio y vezindad Ley sicumbeneritt de<br />

juridictione, omnium judicum Y mas leyes fueros y derechos de favor en conttrario<br />

de lo dicho que no Les valgan en general Y en especial y señaladamente<br />

rrenuncian la que las defiende rresciven el casso por de sentencia diffinitiba de<br />

juez competente consentida y pasada en autyoridad de cossa jusgada para que a<br />

cumplimiento Y paga les condenen Y apremien por todos medios y rrigores de<br />

derecho y Via breve Executiva y de apremio que ser pueda – El licenciado Simon<br />

suares docampo Presvittero questa pressente administrador de dicho hospital de<br />

cañaribamba dixo dixo (sic) que como tal, acepta esta escriptura Y da por Libres<br />

yquittos a dichos liçenciado francisco dominguez prietto Y gaspar lopez prietto Y<br />

106


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

asi mismo a don diego rrodrigues Pessina y a doña joana de esparza su mujer que<br />

an tenido dic<strong>ha</strong> estançia con cargo de pagar dicho censo y sus bienes y la<br />

scriptura de ymposciçion por rrota y por cellada para con ellos en bastante forma Y<br />

todos otorgantes que doy fe e conozco firman en este rregistro siendo testigos<br />

ceprian feijo francisco Terreros y BartoLome de la cueba Vezinos y estantes en<br />

esta ciudad_<br />

(f/r) Esteban cipion (f) Joan de mora<br />

(f) Simon Suares docampo<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio escribano publico//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 269v – 270v.<br />

107


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 514/ fols. 313 – 313v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1656 – abril – 20.<br />

ACTORES: Suares Docampo Simon a Vargas Jacinto.<br />

CONTENIDO: Poder especial conferido para que cobre a las personas que deben<br />

dinero al hospital de indios de la Provincia de Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 313 – 313v.<br />

//f – 313// Poder_ Sepan quantos esta carta Vieren como Yo simon Soares<br />

docampo Presvitero Vezino desta ciudad de cuenca del piru, otorgo que como<br />

108


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

administrador de hospital de yndios de la Provincia de cañaribamba deste<br />

Corregimiento doy Poder cumplido bastante el que de derecho se rrequiere a<br />

Jacinto de bargas mercader que <strong>ha</strong>ze viaje Para la ciudad de los rreyes especial<br />

para que pida y cobre enjuicie Y fuera del de bienes del licençiado diego de la<br />

barza Villos<strong>La</strong>da difunto capellan mayor que fue del ttribunal del santo, ofiçio de<br />

dic<strong>ha</strong> çiudad de los rreyes albaceas depossittarios y quien aya lugar quattroçientos<br />

ttreinta Y siette pattacones de a, ocho Y quattro rreales de deuda a dicho hospittal<br />

de principal de censo Ympuesto en su fabor de que y de parte de corridos Ubo<br />

litigio en dicho santo ttribunal en concurso de acreedores Y se mandaron pagar en<br />

Primero lugar Y a aberlos cobrado el maestro de campo don joseph marques de<br />

mansilla, por mi poder los cobre del suso dicho Y, otras personas y bienes que los<br />

deban sattisfacer Y pagar, Y mas, otros quattroçientos Y cinquenta y nuebe<br />

pattacones y ttres quartillos de corridos de dicho censo <strong>ha</strong>sta diez de noviembre<br />

del año passado de mill y Seiscientos Y çincuenta y Cinco Y de todo di y, otorgue<br />

carttas de pago y c<strong>ha</strong>ncellaçiones de scripturas <strong>La</strong>stos Y Finyquittos cessiones de<br />

derechos Y, otros instrumentos con rrrenunçiacion de pecunia, o sin ella y fuercas<br />

combinientes abalidascion que de la manera que fueren los apruebe Y rrattifico Y<br />

doy Por bien fechos Y, otorgados = Y ante dicho santo ttribunal Y qualesquier<br />

juezes Y justicias, aga pedimentos rrequerimientos cittaciones conttradiciones<br />

Proceptos, oposiciones excluçiones prissiones rremates de bienes probancas y<br />

averiguaciones rrecussaçiones apartamientos apelaciones Y suplicasçiones Y mas<br />

autos y diligencias que rrequieran judicial, o extrajudicialmente Y que yo <strong>ha</strong>ría en<br />

todas Ynstancias y sentencias <strong>ha</strong>sta la //f – 313v// rreal cobrança con ynsidençias<br />

libre Y general adminstraçion facultad de ynjuiciar jurar y sustituir en quanto a<br />

acctuar y no en mas rrebocar Unos sostitutos y nombrar, otros y a todos rrelevo de<br />

rrelebascion de derecho. A si mismo doy dicho poder para que saque qualesquier<br />

excecuttorias rreales proVissiones mandamientos y censuras Y las pressente Y<br />

<strong>ha</strong>ga llevar a debida execucion con efecto el cumplimiento Y las censuras <strong>ha</strong>sta<br />

anatema Y a firmeza Y cumplimiento de lo que se hiziere Y accttuare, obligo mis<br />

bienes abidos y por aber y en testimonio Lo, otorgo ante el presente escribano<br />

publico del numero y testigos En la ciudad de cuenca Veinte días del mes de abrill<br />

de mill y seiscientos y cinquenta y seis años siendo testigos el sargento mayor don<br />

Gaspar de neira, Lorenço de Mora Y martin del carpio Vezinos y estantes en esta<br />

109


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

ciudad Yo el escriuano doy fee que conozco el, otorgoante que firmo en este<br />

rregistro_<br />

(f) Simón Zuares Docampo<br />

Passo ante my (f/r) Joan del Carpio escribano publico<br />

Derecho quatrocientos rreales no llebo mas dello doy fee//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 313 – 313v.<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 517/ fols. 306 – 306v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1667- agosto - 2.<br />

ACTORES: Casco Marcos a Mano Pedro.<br />

CONTENIDO: Fianza para que entregue el gobierno de los Indios de la<br />

Provincia de Cañaribamba y sus anejos, y la cobranza de los<br />

reales tributos.<br />

110


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 306 – 306v.<br />

//f – 306// Escriptura de Fianza_ En la Ciudad de Cuenca En dos días del mes de<br />

agosto de mill y seisçientos Y sesenta Y siete años Ante mi el escrivano Publico<br />

del numero desta dic<strong>ha</strong> ciudad Y testigos de yuso el bachiller marcos casco Cura<br />

Y Vicario de la Provincia de Cañaribamba Juridiçion desta çiudad a quien doy fee<br />

Conosco = dixo que don Pedro mano Cacique de la dic<strong>ha</strong> Provincia de<br />

cañaribamba esta de proxsimo Para entrar en el govierno de los yndios della y sus<br />

anexos y En la cobransa de los rreales tributos de los yndios del dicho Pueblo de<br />

cañaribamba Y para el abono y seguridad de los dichos tributos Como Persona<br />

que save lo que abentura En ello = otorga que se constituye Fiador el otorgante de<br />

dicho don Pedro mano En tal manera que dicho cacique de todos Los tercios que<br />

hiciere Cartas quentas de los yndios del dicho Pueblo de Cañaribamba desde el<br />

tercio de san Joan Pasado de seiscientos Y Sesenta Y siete En adelante dara<br />

quenta Con Pago de los dichos tributos de Plata mais y aves conforme a los<br />

alcances de las dic<strong>ha</strong>s cartas quentas sin dar rrecargos algunos Con todos los<br />

efectos de la tasa como maravedis Y accer Real y en defecto dello <strong>ha</strong>ciendo como<br />

diçe <strong>ha</strong>çe de deuda agena Propia y de libre deudor sin que contra el dicho cacique<br />

ni otra Persona ni bienes se <strong>ha</strong>ga escusion ni diligencia alguna de fuero ni De<br />

derecho Cuyo beneficio Renuncia con el De las Expensas Y esperas, Pagara los<br />

dichos tributos de Plata mais Y aves y efectos de la tasa de todos Los //f – 306v//<br />

terçios que fueren a cargo de dicho cacique llanamente Y sin Pleito ni dilacion con<br />

costas de la cobransa y al cumplimiento obliga su Persona Y bienes avidos Y Por<br />

aver muebles y rraises derechos Y acciones Y de mas de la general obligacion de<br />

Personas y bienes sin que <strong>La</strong> especial <strong>La</strong> derogue ni por el contrario por exsPresa<br />

Y señaladamente Ypoteca Sus estipendios del dicho beneficio de cañaribamba<br />

que son en cada Un año trecientos Y treinta Y Un patacones para que esten<br />

afectos Para la paga de dichos tributos Y da poder a las justicias eclesiasticas<br />

desta dic<strong>ha</strong> ciudad y otras partes que a ello Le condenen como por sentencia<br />

Pasada en cosa jusgada Y rrenuncia todas Y quaLesquier leyes fueros Y derechos<br />

que sean de su favor en contrario de lo dicho Para que no le balgan Y <strong>La</strong> que<br />

prohive <strong>La</strong> general Renunciacion dellas y el capitulo de oduardus y sus<br />

111


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

declaracioes en forma Y firmo en este registro siendo testigos miguel Lopes del<br />

corral diego lopes de escobar Y andres de Loyola Vezinos desta dic<strong>ha</strong> ciudad que<br />

se <strong>ha</strong>llaron presentes _ testado = rreales =<br />

(f) Marcos Casco Paso ante mi (f/r) Joan de Vermeo escribano<br />

publico<br />

Derechos quatro pesos no llevo mas doy fe (f) J. Vermeo//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 306 – 306v.<br />

112


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 492/ fols. 283v – 285v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1675--agosto -16.<br />

ACTORES: Montalvo Diego y Bueno Juan Bautista.<br />

CONTENIDO: Formación de una compañía para trabajar en una mina de oro<br />

que tiene el segundo compareciente en el cerro llamado Santa<br />

Barbara términos del pueblo de Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 283v – 285v.<br />

//F – 283v// Compañía_ En la Ciudad de Cuenca en Veinte y Ciete días del mes<br />

de agosto de mill y seisçientos //f – 284// y Setenta y Cinco años ante mi El<br />

escribano publico del numero desta dic<strong>ha</strong> Ciudad de Cuenca del peru y de su<br />

Magestad y testigos de yuso escriptos parecieron de la una parte Diego montalvo<br />

morador en esta dic<strong>ha</strong> Ciudad Y de la otra Juan Bautista bueno estante en ella a<br />

quienes doy fee que Conosco = Y otorgan que entre los dos <strong>ha</strong>sen y celebran<br />

Compañía en la <strong>La</strong>vor y mina que tiene dicho Juan Bautista bueno de oro en el<br />

Cerro llamado Santa Barbara en terminos del partido de Cañaribamba Registrada<br />

y descubierta y amparado por la Real Justicia Como paresera del Registro Y en<br />

todas <strong>La</strong>s demas minas que descubrieren y Registraren ambos otorgantes assi de<br />

plata como de oro En qualesquier partes de la Jurisdision desta dic<strong>ha</strong> Ciudad, Y<br />

en otras partes fuera de la jurisdission de esta dic<strong>ha</strong> Ciudad Con las Calidades y<br />

Condisiones Siquientes =________<br />

_ Primeramente que ambos Compañeros ande Contribuir Con todos los Gastos<br />

necesarios para la lavor y Beneficio de las dic<strong>ha</strong> minas desCubiertas y que se<br />

desCubrieren en ade<strong>La</strong>nte Segun la dic<strong>ha</strong> Compañía por YGuales partes, y de la<br />

misma Suerte Sacado Costos y Gastos entre los dos compañeros Se an de partir<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

113


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

de los fructos de las dic<strong>ha</strong>s minas por YGuales partes<br />

=________________________________________________________<br />

_ Ytten que ambos compañeros Hande <strong>ha</strong>cer //f – 284v// Con yngenio Para el<br />

benefiçio de los metales que Se sacaren de las dic<strong>ha</strong>s minas Costeandolo por<br />

yGuales partes = Con declarasion que dicho Diego Montalbo a costeado <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong><br />

mina desCubierta <strong>ha</strong>sta ponerla en el Estado del posso de la Hordenanssa, Y de<br />

los matales Sacados <strong>ha</strong>sta oy dicho dia Sacados Costos y Gastos de los frutos Se<br />

an de partir por YGuales partes_______________<br />

_ Ytten que dicho Diego montalbo a Gastado Ciento y Sesenta patacones de a<br />

ocho Reales en <strong>ha</strong>cer herramienta para la labor de dic<strong>ha</strong>s minas en tres combas =<br />

Dos Barretas, Seis Cuñas, Vna <strong>ha</strong>c<strong>ha</strong> Y un machete y de dichos pesos Le toca<br />

pagar la mitad en dicho Juan Bautista Bueno Los quales Se an de pagar de los<br />

frutos que le Tocare al dicho Juan Bautista Bueno al dicho Diego Montalvo de<br />

dichos metales y ambos por lo que a cada vno toca de Cum //f – 285// Plimiento,<br />

obligan Sus Personas Y Vienes Habidos Y por aber muebles y Raises derechos y<br />

actiones y Dan poder a todas Justicias y Jueses del Rey nuestro Señor de esta<br />

dic<strong>ha</strong> Ciudad Y de otras qualesquier partes Y Lugares que Sean a Cuyo fuero Y<br />

Jurisdision Y de Cada Una Se someten y SoJusgan Y Renuncian el propio<br />

Domicilio Y beSindad Ley si Comveneritt de Jurisdisione omnium Judicum y ultima<br />

pregmatica de las Sumisiones Y demas Leyes fueros y derechos que Sean de<br />

favor En Contrario de lo dicho para que no les Valga, Y en General y en exspecial<br />

y señaladamente Renuncian <strong>La</strong> que las //f – 285v// Defiende Y Dize que General<br />

Renunciasion fec<strong>ha</strong> de leyes no balga Reciben el casso por de sentencia definitiva<br />

de Jues competente por ellos pedida ConSentida Y Passada en autoridad de cosa<br />

jusgada = Y en testimonio de ello Los otorgantes <strong>La</strong> otorgan en la manera que<br />

dicho es ante mi el dicho escribano publico y de su magestad y testigos que lo<br />

fueron el alferes Bernabe salas de Valdes Juan meJia de heredia y Francisco<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

114


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Garcia de Orellana Vezinos y morador en esta dic<strong>ha</strong> Ciudad y dichos otorgantes<br />

firmaron de sus nombres en este registro = enmendado S = Vale_<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

(f/r) Diego Montalbo (f) Juan Bautista<br />

Derechos quattro Reales no llve mas doy fe<br />

Paso ante mi (f/r) Juan de Vermeo Xauregui Escribano publico y de su Magestad//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 319v – 320.<br />

115


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

116


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Not. 3/ L – 523/ fols. 566 – 568.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1681 – febrero – 15.<br />

ACTORES: Rodríguez Baltasar, Montoya Jacinto y Coronel de Mora Josep a<br />

Herrera Isidro.<br />

CONTENIDO: Fianza para que <strong>ha</strong>ga postura en el cargo de administrador del<br />

hospital y cobrador de los Indios pobres de Cañaribamba.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 566 – 568.<br />

/Al margen/<br />

- Fianzas de la administracion Hospital de Indios del pueblo de cañaribamba-<br />

//f – 566// En la Ciudad de Cuenca del peru en quinze días del mes de febrero de<br />

mill y seiscientos y ochenta y Un años ante mi el escrivano de Su magestad y<br />

Publico del numero desta dic<strong>ha</strong> //f – 566v// Ciudad Y testigos de yuso escriptos el<br />

sargento baltazar rrodrigues Soriano el capitan Jacinto de Montoya y Joseph<br />

coronel de mora Vezinos desta dic<strong>ha</strong> Ciudad aquienes doy fee que Conosco =<br />

dixeron que su señoria Señor Licenciado don Lope antonio de muñios caballero<br />

del orden de alcentara del consejo de Su magestad Y Su presidente En <strong>La</strong><br />

audiencia Y C<strong>ha</strong>ncilleria Real que rrecide en <strong>La</strong> ciudad de San Francisco de quito<br />

fue senido de nombrar al capitan don Ysidro de herrera Vezino desta dic<strong>ha</strong> Ciudad<br />

Por administrador Y cobrador De las rrentas del hospital de Yndios pobres del<br />

Pueblo de Cañaribamba juridicion Desta dic<strong>ha</strong> Ciudad en el ynterin que otra dellos<br />

(?) Provea Y mande Y que los censuatarios y Le recidan con todos los rreditos que<br />

<strong>ha</strong>sta aora an corrido y en adelante Corrieren tomando en cuenta a las personas<br />

En Cuyo poder hubieren entrado <strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s rrentas Y que es Con jues Y demas<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

117


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Justicias desta dic<strong>ha</strong> Ciudad <strong>La</strong> <strong>ha</strong>gan entrega al dicho don Ysidro de Herrera <strong>La</strong>s<br />

escripturas y Protocolos Pertenecientes a dicho ospital por ymbentario dando<br />

Primero y ante todas cosas Fiansas Legasllanas y abonadas a Satisfacion del<br />

Cavildo desta dic<strong>ha</strong> Ciudad Para <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> administracion y cobransa Y que dara<br />

quenta Con pago Señalandole de salario Por su ocuPacion y travaxo dies por<br />

ciento de todo Lo que cobrare de rresagos que se deven al dicho //f – 566v//<br />

ospital Como de los rreditos que se fueren Causando Como mas Exstensamente<br />

consta del titulo y nombramiento que lo manifesto ante mi el dicho escrivano su<br />

fec<strong>ha</strong> de dicho titulo En la dic<strong>ha</strong> Ciudad de quito En dies días del mes de febrero<br />

de mill y Seiscientos Y ochenta años Firmado de Su Señoria Señor Prezidente y<br />

rrefrendado de don alonso Sanches Maldonado escrivano de Camara a que se<br />

rremiten En Cuya Conformidad por el tenor de la Prezente dichos sargento<br />

baltazar Rodrigues Soriano Capitan Jacinto de montoya Y Joseph coronel de mora<br />

= otorgan que se constituyen Fiadores aseguradores llanos Y Principales<br />

Pagadores del dicho CaPitan don Ysidro de herrera En <strong>La</strong> administracion del dicho<br />

hospital de Yndios del dicho Pueblo de Cañaribamba y <strong>La</strong>s cobransas de las<br />

rrentas del En tal manera que dicho don Ysidro de herrera Cumplira con el tenor<br />

del dicho titulo y nombramiento de administrador y cobrara <strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s rrentas de<br />

todos Los censuatarios de los rreditos que <strong>ha</strong>sta aora an corrido Y en adelante<br />

Corrieren tomando quentas a las personas En cuyo poder hubieren entrado <strong>La</strong>s<br />

dic<strong>ha</strong>s rrentas <strong>ha</strong>ciendose entrego de las escripturas Y Protocolos Pertenecientes<br />

al dicho hospital Por Ynbentario Y que dara quenta Con pago //f – 567// aSi de los<br />

dichos Reditos Como de los Principales que se rredimieron En su tiempo Por Los<br />

dichos censuatarios entregando todas <strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s escripturas Protocolos Y demas<br />

Ynstrumentos tocantes al dicho ospital que se le entregaren por ymbentario cada<br />

Y quando que Por Su Señoria Señor Presidente se mande Y en defecto dello Los<br />

dichos otorgantes <strong>ha</strong>ciendo Como dizen <strong>ha</strong>cen de deuda agena Propria Y de<br />

libres deudores sin que Contra el dicho don Ysidro de herrera ni otra Persona ni<br />

bienes se <strong>ha</strong>ga escusion ni diligencia alguna de fuero ni de derecho Cuyo<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

118


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

beneficio rrenuncian Con el de las Exspensas Y esperas Sin mancomunarse En<br />

manera alguna En esta Fiansa, daran <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> quenta Con Pago de la dic<strong>ha</strong><br />

administracion = y cobranzas = Y del alcance o alcanses que Resultaren Pagaran<br />

Los dichos Fiadores En esta manera dicho sargento baltazar rrodrigues Soriano<br />

quinientos Patacones de a ocho rreales En que le <strong>ha</strong>ze <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> fiansa, dicho<br />

Jacinto de Montoya Otros quinientos Patacones dicho Joseph Coronel de mora<br />

doscientos Patacones En cuyas cantidades <strong>ha</strong>çen <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> fiansa Los dichos<br />

otorgantes En la dic<strong>ha</strong> administracion y no en mas y en esta //f – 567v// orden<br />

Satisfaran Y Pagaran <strong>La</strong>s dic<strong>ha</strong>s Cantidades de pezos cada fiador al dicho ospital<br />

de Yndios del dicho Pueblo de Cañaribamba y a los administradores que Le<br />

subsedieren Y a quien Su poder Y Causa obiere Y derecho a la Cobransa En<br />

qualquiera manera Puestos en esta dic<strong>ha</strong> Ciudad Y Sin Perjuicio desto en otra<br />

Parte donde se les Pidan Y demanden Y Sus bienes <strong>ha</strong>llen auzentes, o presentes<br />

llanamente y Sin Pleito ni dilacion Con costas de la cobransa y a la paga Y<br />

Cumplimiento Por lo que a cada Uno le toca obligan Sus personas y bienes avidos<br />

Y por aver muebles Y rraizes derechos y agciones Y dan poder a todas justicias Y<br />

jueces de Su magestad desta dic<strong>ha</strong> ciudad Y de otras qualesquier Partes Y<br />

Lugares que sean a Cuyo Fuero Y juridicion Y de cada Otra se someten y<br />

sojuzgan Y rrenuncian el propio domicilio y Vezindad Ley Sinconbenerid de<br />

juridicione omnium judiCum Y Ultima Pregmatica de las Sumiciones y demas<br />

Leyes fueros y derechos que sean de favor en Contrario de lo dicho Para que no<br />

Les valgan Y en genral Y en especial Y Señaladamente rrenuncian <strong>La</strong> que las<br />

defiende Y dice que general rrenunciacion fec<strong>ha</strong> de leyes no balga Resiven el<br />

cazo por de sen //f – 568// tencia difinitiva de juez Conpetente Por ellos Pedida<br />

Consentida Y pasada En autoridad de Cosa jusgada = Y en testimonio dello Los<br />

dichos otorgantes <strong>La</strong> otorgan En la manera que dicho es ante mi el dicho<br />

escribano y testigos que lo fueron andres de loyo<strong>La</strong> Joseph Suero de Fonseca Y<br />

francisco Sivestre de Saldaña Prezentes y firmaron dichos otorgantes de Sus<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

119


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

nombres en este Registro de escripturas que Pasan por ante mi el dicho escribano<br />

= enmendados = y cobranzas = bale =<br />

(f) Balt<strong>ha</strong>zar R. Soriano (f) Jacinto de Montoya<br />

(f) Jose coronel de mora<br />

Derechos a dos Reales foxa no lleve mas doy ffe<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

Paso ante mi (f/r) Joan de Vermeo Xauregui Escribano de Su<br />

Magestad//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 566 – 568.<br />

120


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

121


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Juicios/ C – 79233/ fols. 1 – 6v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1632 – mayo – 8.<br />

ACTORES: Bermeo Jauregui Damian contra Riera Cristobal.<br />

CONTENIDO: Demanda por una deuda de censo que debe al hospital.<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 1 – 6v.<br />

//f – 1// En la ciudad de cuenca En ocho días del mes de mayo de mill y<br />

seiscientos y treinta y dos años ante Joan coronel de mora alguacil mayor y<br />

alcalde hordinario en ella por su majestad se leye esta<br />

petición_________________________________________________<br />

Damian de Vermeo Xauregui_ damian de bermeo jauregui mayordomo del<br />

ospital de los naturales del pueblo de cañaribamba dijo que christobal riera y su<br />

fiador deben por escritura de cenço al dicho ospital quitados doze patacones y<br />

medio que pago el principal setenta y cinco patacones de corridos <strong>ha</strong>sta beynte y<br />

siete de março pasado deste año de seys sientos y treinta y dos y para su<br />

cobrança______________________________________________<br />

Crispoval de riera = Suplico a Vuestra Magestad mande se despache<br />

mandamiento en forma por ellos y las costas con cargo de pasar en quenta Si<br />

alguna coSa ubieren pagado pido justiçia y juro a dios la deuda y en lo necesario_<br />

(f/r) Damian de bermeo jauregui<br />

El alcalde mando se despache el mandamiento de Execuçion que pide y lo firmo_<br />

(f) Joan Coronel de Mora<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio escrivano publico<br />

122


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

//f – 2// Alguasil mayor desta ciudad o Vuestro lugar Theniente en el dicho officio<br />

<strong>ha</strong>ced execucion en perssona y bienes, de crispoval de Riera Principal deudor y<br />

Joan Martin de la calle Su ffiador y de qualquiera dellos Como obligados de<br />

manComun Por setenta y Çinco patacones de a ocho rreales que deven al ospital<br />

de cañaribamba de Corridos de censso, <strong>ha</strong>sta Veinte y Çinco de março<br />

Passado deste año. Como Paresçe de escriptura que ante mi pressento el<br />

Sarjento mayor damian de bermeo jauregui administrador. Pidio este<br />

mandamiento y Juro la deuda y <strong>La</strong> <strong>ha</strong>reis Conforme a derecho. ffecho en Cuença<br />

a nueve días del mes de setiembre de mill y seisçientos y treinta y dos años_<br />

(f) Joan Coronel de Mora Por mando del alcalde<br />

(f/r) Joan del Carpio escrivano publico.<br />

_ En la çiudad de cuenca diez días del mes de setiembre de mill y Seisçientos Y<br />

ttreinta Y dos años El capitan miguel de mora alguazil mayor rrequirio a juan<br />

martin de la calle fiador de crispoval de rriera Pague los pesos contados En este<br />

mandamiento o nombre bienes muebles y no los abiendo sean rraizes Libres y<br />

desembargados En que <strong>ha</strong>ga Execuçion Y a Unos Y otros de fiador de<br />

saneamiento El qual dixo no los tiene ni vienes que nombrar Si no son Los,<br />

obligados en la scriptura de çenso Por el dicho crispoval de rriera y el dicho<br />

alguazil mayor de officio Y a rriesgo de la parte dixo <strong>ha</strong>çe execucion En Un capote<br />

de jergueta frailesca que traya para esta Con cargo de mejora en boz Y en nombre<br />

de Los mas bienes que pareçieren al rremate //f – 2v// Y Por no dar fiador de<br />

saneamiento se hizo cargo del por presso por la deuda Y costas y Lo firmo_<br />

(f) Miguel de Mora<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio<br />

_ En <strong>La</strong> çiudad de cuenca ttreinta días del mes de septiembre de mill y Seisçientos<br />

y treinta y dos años El capitan miguel de mora alguacil mayor rrequirio A Crispoval<br />

de rreira pague Los pesos Contenidos En el mandamiento desta, otra parte o<br />

nombre bienes muebles Y no los aviendo zean rraizes Libres y desEnbargados En<br />

123


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

que <strong>ha</strong>ga Execuçion por ellos y costas el qual dixo no los tiene ni bienes que<br />

nombrar Y el dicho alguazil mayor de, offiçio y a rriesgo de la parte con cargo de<br />

mejora En boz Y en nombre de los mas bienes que pareçieren al rremate dixo<br />

<strong>ha</strong>ce Execuçion En Un capote de paño azul de la ttierra que tenia puesta y Por no<br />

dar fiador de saneamiento se <strong>ha</strong>ze cargo del por presso por Los pesos del dicho<br />

mandamiento y costas y lo firmo_<br />

(f) Miguel de Mora<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio<br />

//f – 3// en <strong>La</strong> ciudad de quenca diez y siete días del mes de septiembre de mill y<br />

seiscientos y treinta y dos años ante Joan coronel de mora alferez mayor y alcalde<br />

hordinario en esta ciudad y su juridicion por su magestad se leyo esta peticion.<br />

Damian de bermeo jauregui administrador de las rrentas del hospital de<br />

cañaribamba de los naturales del En la execucion contra Crispoval de rreira y Joan<br />

Martin de la calle como su fiador y obligados de mancomun Por la cantidad de<br />

pesos que deven de corridos de censo Digo que la dic<strong>ha</strong> execucion se hizo al<br />

dicho Joan martin de la calle En una capa de jergueta de castilla color fraylesca<br />

que toca y apuesta Y Por no ser baliosa ni quantiosa Para mi satisafacion ago<br />

mejora en una estancia de pan quel suso dicho tiene en el pazo de cojitambo<br />

Linde a lado Rrodrigue de estrada y Petrona de rojas. Por una parte y otra con las<br />

quadras de tierras que le pertenece Y En el apero della de bueyes y rejas Y en el<br />

trigo trillado Que tiene trillado Y Por trillar_<br />

Suplico a Vuestra Magestad aya por fec<strong>ha</strong> la dic<strong>ha</strong> mejora Pido Justicias Y Costas<br />

y en lo necesario_<br />

(f/r) Damian de Bermeo Jauregui<br />

El alcalde Ubo por fec<strong>ha</strong> la mejora y mando que el alguazil mayor <strong>ha</strong>ga su officio y<br />

Lo ffirmo_<br />

(f) Joan Coronel de Mora<br />

124


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio escrivano publico<br />

//f – 3v// _ En Cuenca diez y Siete de septiembre del dicho año Yo el escrivano<br />

notifique el decreto desta, otra parte al capitan miguel de mora Alguacil mayor El<br />

qual dixo mejora la Execuçion en los bienes contenidos En la posicion desta, otra<br />

parte a rriesgo del Executante Y lo firmo_<br />

(f) Miguel de Mora<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio<br />

//f – 4// en <strong>La</strong> çiudad de quenca diez y siete de septiembre de mill y seisçientos y<br />

treinta y dos años ante Joan coronel de mora alferes mayor y alcalde hordinario en<br />

ella por su magestad se leyo esta peticion.<br />

_ Damian de bermeo Jauregui administrador de las rrentas del osptial de<br />

cañaribamba de naturales del En la execucion contra pristoval de riera y Joan<br />

martin de la calle Como su fiador y obligado de mancomun Por la cantidad de<br />

pesos que deven de corridos de censo. De mas de los bienes en que se hizo<br />

execucion al dicho Joan martin de la calle Tengo fec<strong>ha</strong> mejora en una estancia de<br />

pan quel suso dicho tiene en el pazo de cogitambo con las tierras que le pertenece<br />

y en apero della de bueyes y rrejas y en el trigo Trillado y Por trillar y bacas<br />

zerriera_<br />

_ Suplico a Vuestra majestad mande desPac<strong>ha</strong>r su albalada de almoneda en los<br />

bienes executados y mejorados y se traygan en venta y Pregones por el termino<br />

del derecho y de su procedido azerme pago Pido justicia costas y en lo necesario_<br />

(f/r) Damian de Bermeo Juaregui<br />

_ El alcalde mando se de el albala de almoneda que pide Y Lo rrectifico_<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio<br />

//f – 4v// Pregonero Publico desta çiudad traed En Venta y pregon Los bienes en<br />

esta caussa Executados por los terminos del derecho Y pareçed con el mayor<br />

ponedor fecho en Cuenca diez y siete de septiembre de mill Y seisçientos y treinta<br />

y dos años.<br />

125


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

(f) Joan Coronel de Mora<br />

Por mando del alcalde (f/r) Joan del Carpio escribano publico<br />

1 Pregon_ En cuenca diez y ocho de septiembre de mill y seisçientos Y ttreinta y<br />

dos años En la placa publica Jhosep negro que nombro el dicho alcalde por falta<br />

de pregonero dio primer pregon a los bienes Executados y mejorados no parecio<br />

ponedor, registro Alonso sanches de surita Francisco de moscosso Y diego<br />

Soarez_<br />

(f/r) Joan del Carpio<br />

2do Pregon_ En cuenca Veinte Y siete de septiembre de mill y seisçientos Y<br />

ttreinta y dos años en la placa publica Sevastian Guaranga yndio pregonero<br />

publico dio segundo pregon a los bienes Executados y mexorados no parecio<br />

ponedor, registro Alonso sanches de çuritta_<br />

(f/r) Joan del Carpio<br />

3r Pregon_ En Cuenca ttreinta de octubre de mill y seisçientos treinta y dos años<br />

en la placa publica Sebastian Guaranga Pregonero publico dio tercer pregon a los<br />

bienes Executados Y mejorados no parecio ponedor, registro El capitan diego<br />

Ortiz de montesdeoca alcalde administrador y diego Ortiz çedeño_<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio<br />

//f – 5// En la çiudad de quenca Veinte y ocho diaz del mes de setiembre de mill y<br />

Seisçientos y treinta y dos años ante Joan coronel de mora alferez mayor Y<br />

alcalde hordinario En esta ciudad por su majestad se leyo esta peticion que la<br />

pressento el contenido_<br />

_ el Sarjento mayor Damian de bermeo Jauregui administrador De las tierras Del<br />

ospital De naturales Del pueblo de cañaribamba En la execucion contra christoval<br />

de riera y Joan martin de la calle. Como obligados De mancomun Por setenta Y<br />

Sinco patacones que deven de corridos y digo que para la paga Y Satisfacion<br />

Desta cantidad. Y Costas Conbiene baya Una persona al sitio de taday a donde<br />

tiene cantidad de bacas, el dicho christoval de riera Por ser bienes suyos y estar<br />

126


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

fec<strong>ha</strong> mejora en ella En esta causa Y Trayga esta ciudad Treinta cavesas de<br />

bacas. Para que de su procedido Se me aga entero pago_<br />

_ Suplico a Vuestra majestad ansi lo Proteca y mande ques justicia que pido<br />

costas y en lo necesario_<br />

(f/r) Damian de Bermeo Jauregui<br />

//f – 5v//_ El Alcalde mando se despac<strong>ha</strong> mandamiento Para que el alguazil mayor<br />

despache persona para que traiga las bacas y Lo firmo_<br />

(f) Joan Coronel de Mora<br />

Ante mi (f/r) Joan del Carpio escrivano publico<br />

//f – 6// En <strong>La</strong> ciudad de Cuenca En seis días del mes de nobiembre de mill y Seis<br />

Cientos Y treinta y dos años ante Joan Coronel de mora alcalde ordinario en esta<br />

dic<strong>ha</strong> ciudad. Por Su magestad se leyo esta peticion que la presento el contenido<br />

En ella.<br />

_ Damian de bermeo Jauregui Sargento mayor y Regidor de esta ciudad<br />

administrador de las rrentas del ospital de naturales del pueblo de cañaribamba En<br />

la execucion contra christoval de Riera y Juan martin de la calle Su fiador Por la<br />

cantidad de pesos que deven de corridos. Digo que e termino de los pregones son<br />

pasados y días mas_<br />

_ Suplico a Vuestra magestad mande sentenciar la Causa de Fiansa y Remate,<br />

ques justicia que pido y Costas en lo necesario_<br />

(f/r) Damian de bermeo Jauregui<br />

_ El alcalde mando se citen de rremate para que dentro de tercero dia muestren<br />

paga quita, o rracon Legitima que Impida El rremate con apercivimiento que<br />

pasado se <strong>ha</strong>ra Y pago a la parte de principal Y Costas y lo firmo_<br />

(f/r) Damian de bermeo Jauregui<br />

Ante mi (f/r) Joan del Carpio escrivano publico<br />

127


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

//f – 6v//_ En cuenca Seis de noviembre del dicho año Yo el escrivano Cite de<br />

rremate Conforme al auto desta, otra parte Y aperçibimientos del a Joan martin de<br />

la calle En persona. testigo Alonso sanches de çurita dello doy fee_<br />

(f/r) Joan del Carpio<br />

Rrecivi Veinte rreales a mis costas destos autos por que dixo aver cobrado la<br />

parte no rreçivi mas dello doy fee_<br />

(f/) J. del Carpio//<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 1 – 6v.<br />

128


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

129


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

130


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Juicios/ C – 108.982 / fols. 1 – 1v.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1639 – mayo – 21.<br />

ACTORES: Melchor de los Reyes Sacoto, presvitero administrador del<br />

hospital de Cañaribamba contra Juan Martin de la Calle.<br />

CONTENIDO: Juicio por una mejora en una requa de mulas.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

131


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 1 – 1v.<br />

//f – 1// En la ciudad de Cuenca Veinte Y Vn días del mes de Mayo de mill y<br />

seisçientos y treinta y nuebe años Ante diego de mora alcalde ordinario en ella y<br />

su juridicion por Su magestad se leyo esta peticion y <strong>La</strong> pressento el conthenido<br />

en ella____________________<br />

Melchor de los Reyes sacoto presvitero administrador del hospital de<br />

Cañaribamba en la Execucion que Sigo contra Joan martin de la calle digo que la<br />

dic<strong>ha</strong> Execucion se travo en estancia de pan Y Cassas <strong>ha</strong>go mejora en Una<br />

rrequa de mulas en cantidad de treinta mulas del dicho Joan Martin de la calle_<br />

Suplico a Vuestra Magestad aya por fec<strong>ha</strong> <strong>La</strong> dic<strong>ha</strong> mejora pido justicias costas Y<br />

lo necesario _<br />

(f) Melchor de los Reiees Sacoto<br />

El alcalde Lo Ubo por fec<strong>ha</strong> y mando que el alguaçil <strong>ha</strong>ga su, ofiçio y lo firmo_<br />

(f) Diego de Mora<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio escrivano publico<br />

Mejora _ En la çiudad de cuenca Veinte y un días del mes de mayo de mill y<br />

seiscientos Y treinta Y nueve años Joan mendes Teniente de alguacil mayor Dixo<br />

Hace mexora en treinta mulas de rrequa de Joan martin de la calle que Refiere la<br />

peticion de susso en execucion que contra El suso dicho //f – 1v// Melchor de los<br />

rreyes sacoto presvitero. a su Riesgo que Con cargo de <strong>ha</strong>cer mexora en los<br />

demas bienes que pareçieren del Executado y la parte señalare y lo firmo Testigos<br />

Lucas de Santa Crus Y Joan muños _<br />

(f) Joan Mendez<br />

Ante my (f/r) Joan del Carpio//<br />

132


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 1 – 1v.<br />

1- IDENTIFICACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO.<br />

FUENTE: ANH/C: Juicios/ C – 112713 / fols. 1 – 2.<br />

UBICACIÓN: Cuenca.<br />

FECHA: 1677 – diciembre – 15.<br />

ACTORES: Mirallas Luis en nombre de Maldonado Alonso, secretario de la<br />

Real Audiencia.<br />

CONTENIDO: Presentación de la Real Provisión sobre que se lo pague 50 pesos<br />

de costas y autos en la fundación del hospital de Cañaribamba.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

133


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

2- TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA: fols. 1 – 2.<br />

//f – 1// En la ciudad de cuenca en quince días del mes de diciembre de mill y<br />

seiscientos y setenta y siete años ante el capitan Don Belnardiño de veyntimilla<br />

surita alcalde hordinario della y su juridicion por su magestad se leyo esta<br />

peticion___________________________<br />

el Doctor Don Luis de mirallas presvitero en nombre de Don Alonso maldonado<br />

vezino de la ciudad de quito y secretario de Camara de la Real Audiencia el qual<br />

presento poder con la seleridad del derecho = Digo quen birtud de la Real<br />

provicion que presentaron los caziques y Yndios del pueblo de cañaribamba ante<br />

vuestra magestad y por ella se mando se le pague a mi parte cinquenta patacones<br />

de a ocho reales de las costas tasadas de los autos fec<strong>ha</strong> sobre la fundación del<br />

ospital del dicho pueblo de cañaribamba y que se enbargue toda la plata que se<br />

tuviere depositada asta que mi parte sea pagada como constara de la Real<br />

provicion por todo lo qual_<br />

A Vuestra Magestad pido y suplico con bista de la dic<strong>ha</strong> Real provicion mande<br />

seme entreguen los dichos cinquenta patacones o se saquen de las personas que<br />

lo deven pagar en que pido Justicia y costas desta = entre renglones = poder =<br />

bale_<br />

(f) Don Luis Estrada de Miralles<br />

15 de diciemnre de 77_ Esta parte otorgue resivo ante el presente escrivano de<br />

los Cinquenta pesos que paran antte Su magestad asi lo Provigo Y firmo =<br />

(f/r) Belnardino de Beyntemilla Çurita<br />

//f – 2// En la çiudad del san francisco del quito en veynte y nueve días del mes de<br />

octubre de mil seiscientos setenta y siete años ante mi el escrivano de su<br />

majestad Y recetor de los del numero desta Real audiencia y testigos de yuso<br />

escritos Don Alonso sanches Maldonado escrivano de Camara y gobierno en ella<br />

a quien doy fe e conozco = Otorgo que da su poder cumplido el que de derecho se<br />

134


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

requiere y es necesario al Doctor Don luis de mirallas presvitero Vezino de la<br />

çiudad de Cuenca, especial para que en nombre del otorgante y representando su<br />

misma persona Presente ante las Justicias y Jueces de Su magestad de la ciudad<br />

de Cuenca. <strong>La</strong> rreal provicion despac<strong>ha</strong>da por los señores presentes Y oydores<br />

desta real audiencia a pedimiento de los casiques e yndios del pueblo de<br />

cañaribamba. En que por el sentenciada se lo pague, al otorgante Cinquenta<br />

pesos de a ocho reales de las costas tasadas de los autos fechos por los dichos<br />

Caciques sobre <strong>La</strong> fundaçion del ospital del dicho pueblo de cañaribamba y lo<br />

demas contenido e no la que se remite, Y Pida que Diego de mora En quien para<br />

Cantidad de pesos, perteneciente al dicho ospital Le pague los dichos Cinquenta<br />

pesos de a ocho reales de los que estan en deposito pertenecientes al dicho<br />

ospital o de las personas que pagan reditos al dicho ospital, y de lo que resiviere y<br />

cobrare de su mano <strong>ha</strong>nte qualquier escrivano Publico o real de y otorgue resivo y<br />

carta de pago en forma y no pretenda <strong>La</strong> entrega de presente. Renuncio las leyes<br />

deste caso Y si en razon de la dic<strong>ha</strong> cobransa fuere necesario contienda de Juycio<br />

aga pedimentos requerimientos Citaciones Juramentos prisiones excursiones<br />

embargos posesiones y lansamientos que los demas autos y diligencias Judiciales<br />

y extrajudiciales que lo requieran y que el otorgante por si asi aciendo presente<br />

que el poder que para ello es necesario Le daran limitacion alguno y con facultad<br />

de sustituir y asi lo dixo y firmo testigos Dionisio moreta ygnancio dorado y Joan<br />

de reynoso =<br />

(f/r) Alonso Sanchez Maldonado<br />

Fecho y Presente Y en este cello lo signo y firmo En testimonio de verdad<br />

(f/r) Miguel de Ortega escrivano de su magestad//<br />

135


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

3- REPRODUCCIÓN FACSIMILAR, fols. 1 – 2.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

136


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

CONCLUSIÓN<br />

<strong>La</strong> transcripción paleográfica de los documentos relacionados con la antigua<br />

provincia de Cañaribamba del siglo XVI y XVII, se realizó mediante procedimientos<br />

que permitieron identificar los documentos, clasificarlos cronológicamente y<br />

transcribirlos.<br />

<strong>La</strong> obtención de las fuentes documentales históricas fue un proceso de<br />

investigación en bibliotecas y archivos de la ciudad de Cuenca. Acordando trabajar<br />

en el archivo histórico de la Casa de la Cultura Sección del Azuay, lugar en el que<br />

se revisó las fic<strong>ha</strong>s nemotécnicas de 18 carpetas y 48 libros manuscritos.<br />

Documentación que corresponden a los años más antiguos de este repositorio,<br />

que sirvieron para localizar la base de datos documental.<br />

El análisis de las grafías del texto documental, permitió reconocer diversos<br />

latinismos, varias abreviaturas, muchos rasgos gráficos del escribano y la<br />

ortografía de la época. Los cuales permitieron profundizar los temas que se<br />

relacionaron con el estudio. Determinando que los documentos contienen temas<br />

de variada índole dependiendo del año en el que fueron emitidos.<br />

Para realizar la transcripción del corpus documental se procedió de la siguiente<br />

manera:<br />

- Primero, una lectura general del texto, reconociendo las palabras que se<br />

podía leer.<br />

- Segundo, reconocimiento de las normas gramaticales de la época.<br />

- Tercero, una lectura más detenida con la finalidad de reconocer las<br />

diferentes grafías.<br />

- Cuarto, la numeración de los renglones con la finalidad de ubicar las<br />

palabras de difícil identificación.<br />

- Quinto, investigación en otros textos para poder localizar rasgos afines a la<br />

palabra que no se pudo identificar.<br />

137


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

- Sexto, en algunos casos se recurrió a personas ejercitadas en paleografía.<br />

- Séptimo, transcripción literal del documento de acuerdo a las normas<br />

técnicas de la paleografía.<br />

Lo mencionado fue aplicado a todos los textos de la documentación, con lo cual<br />

se pudo descifrar el contenido escrito de cada documento. Esta transcripción<br />

paleográfica determinó que se ubique la documentación por orden cronológico<br />

para obtener una visión general de la historia documental de Cañaribamba, la<br />

misma que va desde el año de 1593 <strong>ha</strong>sta 1681.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

138


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

GLOSARIO<br />

- Avío: prevención, apresto. 2.- Entre pastores y gente de campo, provisión<br />

que se lleva al <strong>ha</strong>to para alimentarse durante el tiempo que se tarda en<br />

volver al pueblo o cortijo.<br />

- Abonado (da): que es de fiar por su caudal y crédito.<br />

- Absolución: en la prueba de confesión o interrogatorio de las partes, acto<br />

de responder el litigante bajo juramento o promesa a las preguntas de la<br />

otra parte.<br />

- Azuela: herramienta de carpintero.<br />

- Aditamento: añadidura, cosa que se añade a otra.<br />

- Afectos: dicho de un beneficio eclesiástico: Que tiene alguna particular<br />

reserva en su provisión, y más comúnmente la del Papa.<br />

- Albacea: persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la<br />

última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino<br />

que corresponde según la herencia.<br />

- Albalá: carta o cedula real en que se concedía o proveía algo.<br />

- Albaquía: residuo o resto de alguna cuenta o renta que queda sin pagar o<br />

no admite división en el prorrateo.<br />

- Alférez: oficial de menor grado, inferior al teniente; caudillo, lugarteniente.<br />

- Almoneda: venta publica de bienes muebles con licencia.<br />

- Almocafre: instrumento que sirve para escarbar y limpiar la tierra de malas<br />

hierbas, y para trasplantar plantas pequeñas.<br />

- Anatema: excomunión.<br />

- Apelar: recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o<br />

anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior.<br />

- Aperado (da): abastecido de yuntas, pajares e instrumentos de labranza.<br />

- Apero: instrumentos necesarios para la labranza. Conjunto de animales<br />

destinados en una <strong>ha</strong>cienda a las faenas agrícolas.<br />

- Arboledas: sitio poblado de árboles.<br />

- Autos: forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones<br />

secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se<br />

requiere sentencia.<br />

- Ayllu: cada uno de los grupos en que se divide una comunidad indígena,<br />

cuyos componentes son generalmente de un linaje.<br />

- Azogue: metal líquido a la temperatura ordinaria, blanco, brillante y muy<br />

pesado.<br />

- Bufete: mesa de escribir con cajones.<br />

- Catear: explorar terrenos en busca de una veta minera.<br />

- Cacique: señor de vasallos en alguna provincia o pueblo de indios.<br />

139


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

- Censo: aquel en que se recibe alguna cantidad por la cual se <strong>ha</strong> de pagar<br />

una pensión anual, asegurando dic<strong>ha</strong> cantidad o capital con bienes raíces.<br />

- Clérigo: hombre que <strong>ha</strong> recibido las órdenes sagradas. 2.- En la Edad<br />

Media, hombre letrado y de estudios escolásticos, aunque no tuviese orden<br />

alguna, en oposición al indocto y especialmente al que no sabía latín.<br />

- Codicilio: documento en que se contienen tales disposiciones.<br />

- Colación: dispensar, conferir un beneficio.<br />

- Compulsa: cotejar una copia con el documento original para determinar su<br />

exactitud.<br />

- Corregidor: que corrige. 2.- Magistrado que en su territorio ejercía la<br />

jurisdicción real con mero y mixto imperio, y conocía de las causas<br />

contenciosas y gubernativas, y del castigo de los delitos.<br />

- Cuartillo: cuarta parte de un real.<br />

- Descargo: satisfacción, respuesta o escusa del cargo que se <strong>ha</strong>ce a<br />

alguien.<br />

- Diezmo: derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de<br />

las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y<br />

pasaban de un reino a otro.<br />

- Dilación: demora, tardanza o detención de algo por algún tiempo.<br />

- Dolo: engaño.<br />

- Duobus reis de bendi: regla legal aplicable en los casos en que <strong>ha</strong>y dos o<br />

más deudores.<br />

- Evicción: pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho<br />

anterior ajeno<br />

- Escoplo: herramienta de hierro acerado, con mango de madera para<br />

carpintería, de unos tres decímetros de largo, sección de uno a tres<br />

centímetros en cuadro, y boca formada por un bisel.<br />

- Estipendio: paga o remuneración que se da a alguien por algún servicio.<br />

2.- Tasa pecuniaria, fijada por la autoridad eclesiástica, que dan los fieles al<br />

sacerdote para que aplique la misa por una determinada intención.<br />

- Extipulandi Et prometendi: regla legal respecto a la estipulación y<br />

promesa.<br />

- Fuero: norma o código dados para un territorio determinado y que la<br />

Constitución de 1978 <strong>ha</strong> mantenido en Navarra y en el País Vasco. 2.-<br />

jurisdicción, poder, privilegio.<br />

- Fuste: parte solida de los arboles, palo largo o delgado.<br />

- Guarentigio: se aplicaba al contrato, escritura o cláusula de ella en que se<br />

daba poder a las justicias para que la hiciesen cumplir, y ejecutasen al<br />

obligado como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.<br />

- Indemne: libre o excepto de daño.<br />

- Inducir: instigar, persuadir, mover a alguien.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

140


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

- Jerga: tela gruesa y tosca.<br />

- Jergueta: saco de jerga.<br />

- Jurisdicción: poder y autoridad que tiene alguien para gobernar. 2.-<br />

Termino de un lugar o provincia.<br />

- <strong>La</strong>sto: Recibo o carta de pago que se da a otra persona para que pueda<br />

cobrarse de él.<br />

- Lega llana: con aptitudes, con buenas intenciones.<br />

- Leso: agraviado, lastimado, ofendido. 2.- Se dice principalmente de la cosa<br />

que <strong>ha</strong> recibido el daño o la ofensa.<br />

- Mancomún: acuerdo de dos o mas personas,<br />

- Maravedí: moneda española que <strong>ha</strong> tenido diferentes valores y calificativos.<br />

- Mayordomo: criado principal a cuyo cargo esta el gobierno económico de<br />

una casa o <strong>ha</strong>cienda.<br />

- Menoscabo: disminuir algo quitándole una parte, cortándolo, reduciéndolo.<br />

- Motu: voluntariamente; libre y espontanea voluntad.<br />

- Omiso (sa): flojo y descuidado.<br />

- Ordinario: plebeyo, que no es noble.<br />

- Pecunia: moneda o dinero.<br />

- Permutar: cambiar algo por otra cosa, sin que en el cambio entre dinero a<br />

no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas y<br />

transfiriéndose los contratantes recíprocamente el dominio de ellas.<br />

- Precario: de poca estabilidad y duración. 2.- Que no posee los medios o<br />

recursos suficientes.<br />

- Pregmatica: ley emanada de competente autoridad, que se diferenciaba de<br />

los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación.<br />

- Pregón: promulgación o publicación que en voz alta se <strong>ha</strong>ce en los sitios<br />

públicos de algo que conviene que todos sepan.<br />

- Prelado: superior eclesiástico constituido en una de las dignidades de la<br />

Iglesia, como el abad, el obispo, el arzobispo, etc.<br />

- Presbítero: clérigo ordenado de misa.<br />

- Probanza: averiguación o prueba que jurídicamente se <strong>ha</strong>ce de algo.<br />

- Prorrata: cuota o porción que toca a alguien de lo que se reparte entre<br />

varias personas, hec<strong>ha</strong> la cuenta proporcionada a lo más o menos que<br />

cada una debe pagar o percibir.<br />

- Prosecución: acción y efecto de proseguir.<br />

- Réditos: renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.<br />

- Rata: parte proporcional. 2.- Tanto por ciento.<br />

- Redimir: comprar de nuevo algo que se <strong>ha</strong>bía vendido, poseído o tenido<br />

por alguna razón o título. 2.- Dicho de quien cancela su derecho o de quien<br />

consigue la liberación. 3.- Dejar libre algo hipotecado, empeñado o sujeto a<br />

otro gravamen.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

141


UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

- Regidor: persona responsable de la organización de los movimientos y<br />

efectos escénicos dispuestos por el realizador o por el director.<br />

- Recua: conjunto de animales de carga que sirven para trajinar.<br />

- Rezago: atraso o residuo que quedo de algo.<br />

- Salma: tonelada métrica.<br />

- Seglar: perteneciente o relativo a la vida, estado o costumbre del siglo o<br />

mundo. 2.- Que no tiene órdenes clericales.<br />

- Sit combenerit de juridicionen omnium judicum: regla legal respecto a<br />

la jurisdicción de los jueces.<br />

- Soga: cuerda gruesa.<br />

- Sojuzgar: sujetar, dominar, mandar con violencia.<br />

- Sucesor: remplazar a alguien o sobre viene en su lugar, como continuador<br />

de él.<br />

- Sumisión: acto por el cual alguien se somete a otra jurisdicción,<br />

renunciando o perdiendo su domicilio y fuero.<br />

- Susodicho: mencionado con anterioridad.<br />

- Tacita: cosa muy limpia. 2.- callada, silenciosa.<br />

- Veta: hilo de un material de explotación minera.<br />

- Yanacona: se dice del indio que estaba al servicio personal de los<br />

españoles en algunos países de la América Meridional.<br />

- Ynumerata pecunia: ley de la paga y prueba.<br />

- Yuso: del lat. deorsum, <strong>ha</strong>cia abajo.<br />

AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

142


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

PARETI, Luigi: Historia de la Humanidad II; Editorial Sudamericana; Buenos Aires,<br />

1969.<br />

CHACÓN, Juan: Nociones de Paleografía; inédito.<br />

CHACÓN, Juan: Normas para la transcripción paleográfica de los documentos<br />

históricos; inédito.<br />

CHACÓN, Juan: Historia de la Minería en el Austro del Ecuador; Segunda edición;<br />

Imprenta Noción; Cuenca – Ecuador, 2001.<br />

ALBORNOZ, Víctor Manuel: <strong>La</strong> antigua Tomebamba y Cuenca que nace;<br />

Municipalidad de Cuenca, 1946.<br />

ALBORNOZ, Víctor Manuel: Monografía, Historia de Girón; Casa Editora de José<br />

M. Astudillo Regalado; Cuenca, 1935.<br />

GONZALES SUÁREZ, Federico: Estudio Histórico sobre los Cañaris, pobladores<br />

de la antigua provincia del Azuay; Centro de Estudios Históricos y Geográficos de<br />

Cuenca, 1922.<br />

JIMÉNEZ, de la Espada Marcos: Biblioteca de Autores Españoles, Relaciones<br />

Geográficas de Indias, II edición; Madrid, 1965.<br />

VALVERDE, Sergio R: Ensayo monográfico del Cantón Santa Isabel; Santa Isabel,<br />

1960; Cuenca - Ecuador<br />

VALVERDE, Rodrigo: Cañaribamba, Origen de Santa Isabel; Imprenta y Ofssett<br />

San Martín; Cuenca, 2006.<br />

AYALA MORA, Enrique: Resumen de Historia del Ecuador; Corporación Editora<br />

Nacional; Quito, 1999.<br />

CORDERO PALACIOS, Octavio: El Azuay Histórico; Editorial Amazonas S.A;<br />

Cuenca, 1981.<br />

143


AUTOR: LUIS G. SINCHI<br />

UNIVERSIDAD DE CUENCA<br />

FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN<br />

ENCICLOPEDIA: Universal Ilustrada Europeo – Americana, Tomo IV; Espasa –<br />

Calpe S.A; Madrid – Barcelona, 1931.<br />

PONENCIA: II Encuentro Nacional de Historia de la Provincia del Azuay; Medicina<br />

tradicional, 2010.<br />

FUENTE ARCHIVÍSTICA.<br />

Archivo Nacional de Historia / Cuenca. (ANH/C). Notarias (Not. III) y Judicial<br />

(Civil).<br />

FUENTES DE INTERNET.<br />

http://es.wikipedia.org/wiki/Escritura: 23 – 11 – 2010.<br />

http://www.fhuce.edu.uy/antrop/extension/viboras/paleografia.htm: 18 – 10 -2009.<br />

http://www.portalplanetasedna.com.ar/la_escritura.htm: 20 – 11- 2009.<br />

144

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!