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Queda prohibido a cualquier lidiador, herir a la res a mansalva en los hijares o en<br />

cualquier otra parte, así como ahondar el estoque.<br />

Una vez herido el toro por el matador, sólo podrá intervenir uno de los peones<br />

para auxiliar en doblar al toro.<br />

El cómputo del tiempo dentro del cual el matador debe dar muerte a la res, se<br />

sujetará a las siguientes reglas:<br />

Si a los doce minutos de haberse ordenado el cambio al último tercio el matador<br />

no ha dado muerte al astado, el Juez de Plaza ordenará que se toque el primer<br />

aviso.<br />

Dos minutos después del primer aviso, se tocará el segundo, si para entonces no<br />

ha muerto la res.<br />

Dos minutos después de que haya dado el segundo aviso y el astado siga vivo, se<br />

tocará el tercero para que salgan los cabestros y se retire la res al corral. El<br />

matador se retirará al estribo y no deberá oponerse a que los cabestros se lleven<br />

al toro al corral.<br />

En caso de que el diestro hiera a la res antes de los siete minutos siguientes a la<br />

orden de cambio al último tercio, se ordenará que se toque el primer aviso dos<br />

minutos después de que el matador halla herido por primera vez al astado; el<br />

segundo aviso se tocará dos minutos después y transcurridos dos minutos de<br />

éste, se tocará el tercer aviso para que salgan los cabestros y sea retirado el<br />

astado a los corrales.<br />

El Juez hará saber a los espectadores de manera visible la hora desde la cual<br />

empieza a computarse el tiempo.<br />

Si un matador no pudiera continuar en la lidia después de haber entrado a matar,<br />

al que lo sustituya, se le empezará a contar nuevamente en el tiempo en los<br />

términos antes expresados.<br />

Artículo 565.- Tan pronto doble la res, saldrá al ruedo el puntillero y cuando ya<br />

esté debidamente echada, la apuntillará, procediendo el corte de apéndices<br />

cuando la Autoridad le ordene, siendo responsable de cualquier mutilación<br />

indebida.<br />

Artículo 566.- Cuando la labor del matador provoque la petición de apéndices por<br />

parte del público, el Juez de Plaza, para concederlos, sujetará a las siguientes<br />

reglas:<br />

I. Se otorgará una oreja cuando tras de una labor meritoria del matador, una<br />

notoria mayoría de espectadores así lo soliciten ondeando sus pañuelos;

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