13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

en la ejecución de las suertes que realicen, para correrlo, sacarlo de las<br />

querencias y cualquiera otra acción necesaria de acuerdo con lo que rige este<br />

Capítulo.<br />

Artículo 571.- La lidia se dividirá en tercios:<br />

I. Rejones de castigo;<br />

II. Banderillas; y<br />

III. Rejones de muerte.<br />

Artículo 572.- Los rejoneadores estarán obligados a presentar, tanto caballos más<br />

uno, como reses tengan que rejonear, estén éstas o no en puntas. Si tuvieran las<br />

astas emboladas será un caballo para cada tres reses.<br />

Artículo 573.- Los rejoneadores no podrán clavar a cada toro, más de tres rejones<br />

de castigo y tres o cuatro farpas o pares de banderillas, a criterio del Juez de<br />

Plaza, quien hará el cambio de tercio para que el caballista emplee los rejones de<br />

muerte, de los que necesariamente habrá que clavar dos antes de echar pie a<br />

tierra. Si a los cinco minutos de hecho el cambio, no hubiere muerto la res, se<br />

tocará el primer aviso y dos minutos después el segundo. En ese momento habrá<br />

de retirarse o hecha pie a tierra, si hubiere de matarla; en ese cometido no<br />

empleará más de cinco minutos; pasado ese tiempo, se le tocará el tercer aviso y<br />

será devuelta la res a los corrales.<br />

Cuando la muerte corra a cargo del sobresaliente, este contará con los cinco<br />

minutos otorgados al rejoneador en el párrafo anterior, con los efectos<br />

subsecuentes.<br />

Artículo 574.- La suerte del rejoneo podrán realizarse; con los atuendos las<br />

usanzas portuguesa, campera andaluza y charra mexicana; pero deberá cumplirse<br />

en todos los casos, con los señalamientos del Capítulo.<br />

Artículo 575.- Se respetará estrictamente el orden de alternativa y ésta deberá<br />

estar confirmada en la Plaza de Primera Categoría.<br />

Artículo 576.- Cuando sea un solo rejoneador, podrá actuar sin confirmación de la<br />

alternativa.<br />

Artículo 577.- Un rejoneador podrá otorgar a otro la alternativa, sólo si actúan a la<br />

misma usanza.<br />

Artículo 578.- Para cualquier suerte extra, el rejoneador deberá pedir<br />

expresamente permiso al Juez de Plaza.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!