Ley de Prevención - ORMUSA
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<strong>Ley</strong> General <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> <strong>de</strong> Riesgos en los Lugares <strong>de</strong> Trabajo<br />
Equipo <strong>de</strong> protección y herramientas especiales<br />
CERSSO, 2003.<br />
Nos <strong>de</strong>ben proporcionar<br />
el equipo <strong>de</strong> protección<br />
personal completo.<br />
Pero ese equipo <strong>de</strong>be<br />
estar en buen estado y ser<br />
a<strong>de</strong>cuado, en lo físico y<br />
fisiológicos, a la persona<br />
que lo utilice.<br />
Si el trabajador o trabajadora <strong>de</strong>be emplear equipo e instrumentos especiales, es<br />
responsabilidad <strong>de</strong>l empleador dar el <strong>de</strong>bido mantenimiento a los mismas e instruir y<br />
entrenar a quienes lo utilicen.<br />
También, los fabricantes y proveedores<br />
<strong>de</strong> maquinaria <strong>de</strong>ben<br />
garantizar que estas, sean utilizadas<br />
a<strong>de</strong>cuadamente, y que<br />
no representan peligro para la<br />
persona trabajadora.<br />
La maquinaria y el equipo<br />
<strong>de</strong>be utilizarse solo si están<br />
funcionando bien, serán operadas<br />
únicamente por quienes<br />
estén capacitadas para ello<br />
y solo para los usos que han<br />
sido diseñadas.<br />
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