Ley de Prevención - ORMUSA
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<strong>Ley</strong> General <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> <strong>de</strong> Riesgos en los Lugares <strong>de</strong> Trabajo<br />
TÍTULO V CONDICIONES DE SALUBRIDAD<br />
EN LOS LUGARES DE TRABAJO<br />
¡No hay agua!<br />
Es una infracción grave si nuestro centro <strong>de</strong> trabajo no dispone por ejemplo<br />
<strong>de</strong> agua potable, baños sanitarios en buen estado, según lo establece esta<br />
<strong>Ley</strong> y sus reglamentos.<br />
Los servicios sanitarios (que incluyen inodoros, lavamanos, urinales y duchas) <strong>de</strong>ben<br />
existir en suficiente cantidad y permanecer limpios, <strong>de</strong>sinfectados y con lo necesario<br />
para cumplir su función higiénica.<br />
La basura <strong>de</strong>be almacenarse en un lugar aislado y en recipientes herméticos. Si se<br />
trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechos contaminantes, tendrán lugar apropiado para ser almacenados y<br />
transportados.<br />
La basura se recogerá a diario. Si el tipo <strong>de</strong> labor lo requiere, se recogerá cada<br />
media hora, cada dos horas, según sea necesario, para evitar que se acumule en el<br />
lugar <strong>de</strong> trabajo.<br />
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