POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />
Senderos peatonales.<br />
Turismo ecológico.<br />
Circuitos de excursionismo.<br />
Circuitos de equitación.<br />
Obras de infraestructura del plan maestro de acueducto y alcantarillado.<br />
Ganadería, sin obstruir el espacio público con mallas o postes de altura considerable.<br />
- USO RESTRINGIDO<br />
Son los usos que se permiten previo concepto favorable de la autoridad ambiental competente y no<br />
impliquen obras en altura como mallas de cerramiento, terraplenes, vallas o muros que obstaculicen<br />
el paso del agua en las crecientes:<br />
Cultivos de árboles y arbustos con una densidad máxima de 100 individuos /Ha.<br />
Campos deportivos en grama.<br />
Piscicultura<br />
Elementos del sistema vial<br />
- USOS PROHIBIDOS<br />
- Viveros al aire libre.<br />
- Floricultivos, silvicultura, usos: Residencial, comercial, industrial, agroindustrial, cívico o<br />
institucional.<br />
- Suministro de electricidad y gas.<br />
- Explotación de minas, canteras y material de playa.<br />
- Bosques densos (más de 100 individuos por hectárea).<br />
- Plazas públicas.<br />
- Cultivos de árboles y arbustos con abonos orgánicos y con una densidad máxima de 100<br />
individuos por hectárea.<br />
- Piscicultura.<br />
- Elementos del sistema vial y parqueaderos.<br />
- Estructuras temporales o permanentes como terraplenes para la construcción de carreteras,<br />
puentes o diques de protección, pisos duros a menos de 30 m de distancia alrededor de<br />
humedales, construcción en altura que pudieran generar daños materiales o pérdidas de<br />
vidas o condiciones hidráulicas que perjudiquen las áreas localizadas hacia aguas abajo o<br />
disminuyan la capacidad hidráulica con perjuicio de aguas arriba.<br />
? ZONA DE RESTRICCIÓN<br />
- USOS PERMITIDOS<br />
En general, se permitirán los usos asignados para el área homogénea a que corresponda el predio.<br />
El nivel del piso inferior de las construcciones debe tener una sobre elevación con respecto a la cota<br />
natural del terreno, de tal forma que esté por encima de la cota que define el contorno de la zona de<br />
protección.<br />
Estos terraplenes cumplirán las misma disposiciones técnicas especificadas en la zona urbana e<br />
igual tratamiento tendrán las construcciones con usos existentes contrarios a los contemplados en<br />
esta reglamentación para zona urbana.<br />
ARTÍCULO 49. PARQUE LINEAL DEL RIO NEGRO. Se declara como de desarrollo prioritario la<br />
construcción del Parque lineal del Río Negro. El parque estará ubicado según sus diseños, en la<br />
40