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POT - Reformas Normas - Rionegro - Antioquia - CDIM - ESAP

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POR UNA CIUDAD MAS HUMANA<br />

Senderos peatonales.<br />

Turismo ecológico.<br />

Circuitos de excursionismo.<br />

Circuitos de equitación.<br />

Obras de infraestructura del plan maestro de acueducto y alcantarillado.<br />

Ganadería, sin obstruir el espacio público con mallas o postes de altura considerable.<br />

- USO RESTRINGIDO<br />

Son los usos que se permiten previo concepto favorable de la autoridad ambiental competente y no<br />

impliquen obras en altura como mallas de cerramiento, terraplenes, vallas o muros que obstaculicen<br />

el paso del agua en las crecientes:<br />

Cultivos de árboles y arbustos con una densidad máxima de 100 individuos /Ha.<br />

Campos deportivos en grama.<br />

Piscicultura<br />

Elementos del sistema vial<br />

- USOS PROHIBIDOS<br />

- Viveros al aire libre.<br />

- Floricultivos, silvicultura, usos: Residencial, comercial, industrial, agroindustrial, cívico o<br />

institucional.<br />

- Suministro de electricidad y gas.<br />

- Explotación de minas, canteras y material de playa.<br />

- Bosques densos (más de 100 individuos por hectárea).<br />

- Plazas públicas.<br />

- Cultivos de árboles y arbustos con abonos orgánicos y con una densidad máxima de 100<br />

individuos por hectárea.<br />

- Piscicultura.<br />

- Elementos del sistema vial y parqueaderos.<br />

- Estructuras temporales o permanentes como terraplenes para la construcción de carreteras,<br />

puentes o diques de protección, pisos duros a menos de 30 m de distancia alrededor de<br />

humedales, construcción en altura que pudieran generar daños materiales o pérdidas de<br />

vidas o condiciones hidráulicas que perjudiquen las áreas localizadas hacia aguas abajo o<br />

disminuyan la capacidad hidráulica con perjuicio de aguas arriba.<br />

? ZONA DE RESTRICCIÓN<br />

- USOS PERMITIDOS<br />

En general, se permitirán los usos asignados para el área homogénea a que corresponda el predio.<br />

El nivel del piso inferior de las construcciones debe tener una sobre elevación con respecto a la cota<br />

natural del terreno, de tal forma que esté por encima de la cota que define el contorno de la zona de<br />

protección.<br />

Estos terraplenes cumplirán las misma disposiciones técnicas especificadas en la zona urbana e<br />

igual tratamiento tendrán las construcciones con usos existentes contrarios a los contemplados en<br />

esta reglamentación para zona urbana.<br />

ARTÍCULO 49. PARQUE LINEAL DEL RIO NEGRO. Se declara como de desarrollo prioritario la<br />

construcción del Parque lineal del Río Negro. El parque estará ubicado según sus diseños, en la<br />

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