02.03.2014 Views

Informe de alegaciones (pdf, 455 kb)

Informe de alegaciones (pdf, 455 kb)

Informe de alegaciones (pdf, 455 kb)

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

acompañan a la <strong>de</strong>claración. Es <strong>de</strong>cir, las que el art. 26.c LCN encarga al Gobierno Vasco, a sensu<br />

contrario.<br />

En cuanto a las competencias <strong>de</strong> los Territorios Históricos en esta materia, se recoge en la LTH y en<br />

la LCN, respectivamente, lo siguiente:<br />

- La administración <strong>de</strong> los ENP viene señalada en el articulo 7.1.c.3 LTH, que se engarza en<br />

el art. 7.1.c <strong>de</strong>l mismo texto legal que recoge "correspon<strong>de</strong> a los Territorios Históricos la<br />

ejecución <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio <strong>de</strong> la legíslación <strong>de</strong> las Instituciones Comunes en las<br />

siguientes materias". Esta función se <strong>de</strong>sarrolla en el artículo 8.3 LTH, que recoge que las<br />

potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ejecución se ejercitarán <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong> carácter<br />

general que dicten las instituciones comunes, y, en ese marco podrán organizar sus propios<br />

servicios, y tendrán las potesta<strong>de</strong>s administrativas (incluida la inspección) y revisora en vía<br />

administrativa. Es claro, por tanto, que a diferencia <strong>de</strong> los listados <strong>de</strong>l artículo 7.1.a y 7.1.b<br />

LTH, los órganos forales carecen <strong>de</strong> funciones normativas irrogadas <strong>de</strong>l reparto<br />

competencia1 <strong>de</strong> la LTH.<br />

- El nivel que legalmente recoge la LCN en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la LTH, y que encomienda la<br />

gestión <strong>de</strong> estos espacios a los órganos forales. Pero el contenido <strong>de</strong> qué ha <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse<br />

por gestión está <strong>de</strong>limitado en el Capitulo IV <strong>de</strong>l Titulo, y que se recoge en el recogido<br />

artículo 26.<br />

La STC 102/1995, FJ 22, que ya aclaró en el marco <strong>de</strong> los parques naturales que "el contenido <strong>de</strong>l<br />

concepto <strong>de</strong> gestión, (que) se utiliza como sinónimo <strong>de</strong> administración", por lo que el contenido <strong>de</strong><br />

ambas normas es coinci<strong>de</strong>nte, y no hay diferencia entre gestión y administración. Por tanto, el<br />

termino "gestión" no nos pue<strong>de</strong> llevar a equivoco, y reiteramos que la aprobación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong><br />

conservación, en cuanto medidas <strong>de</strong>stinadas a la protección <strong>de</strong> los espacios, correspon<strong>de</strong> al<br />

Gobierno Vasco en todo caso.<br />

Por lo que se refiere a la responsabilidad sobre la ejecución <strong>de</strong> las medidas cabe señalar que el<br />

éxito <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> conservación que se plantean <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> en gran parte en la capacidad <strong>de</strong><br />

colaboración y coordinación que muestren las administraciones implicadas a la hora <strong>de</strong> llevarlas a la<br />

práctica. Por ello, el planteamiento inicial <strong>de</strong> los trabajos era dotar a los Decretos <strong>de</strong> una<br />

programación <strong>de</strong> las actuaciones, en la que se reflejaran los organismos responsables <strong>de</strong> cada una<br />

<strong>de</strong> ellas, estableciendo priorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> intervención. Sin embargo, esto exige una labor <strong>de</strong><br />

coordinación dilatada en el tiempo y, teniendo en cuenta los plazos fijados para las <strong>de</strong>signaciones,<br />

no se ha podido culminar este trabajo. Por lo tanto, se consi<strong>de</strong>ra que, una vez se aprueben las<br />

<strong>de</strong>signaciones, lo primero que habrá que hacer es crear una comisión integrada por todas las<br />

administraciones implicadas para abordar la programación <strong>de</strong> las medidas.<br />

2.- Relación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto con otros instrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación territorial,<br />

urbanística y sectorial<br />

La Diputación Foral <strong>de</strong> Gipuzkoa alega que la Ley 42/2007 sólo establece esta prevalencia para los<br />

PORN y los planes <strong>de</strong> las ZEC no pue<strong>de</strong>n prevalecer sobre los PORN. Esta prevalencia es igualmente<br />

contestada por la Asociación <strong>de</strong> Propietarios Forestales <strong>de</strong> Gipuzkoa.<br />

6

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!