Informe de alegaciones (pdf, 455 kb)
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acompañan a la <strong>de</strong>claración. Es <strong>de</strong>cir, las que el art. 26.c LCN encarga al Gobierno Vasco, a sensu<br />
contrario.<br />
En cuanto a las competencias <strong>de</strong> los Territorios Históricos en esta materia, se recoge en la LTH y en<br />
la LCN, respectivamente, lo siguiente:<br />
- La administración <strong>de</strong> los ENP viene señalada en el articulo 7.1.c.3 LTH, que se engarza en<br />
el art. 7.1.c <strong>de</strong>l mismo texto legal que recoge "correspon<strong>de</strong> a los Territorios Históricos la<br />
ejecución <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su territorio <strong>de</strong> la legíslación <strong>de</strong> las Instituciones Comunes en las<br />
siguientes materias". Esta función se <strong>de</strong>sarrolla en el artículo 8.3 LTH, que recoge que las<br />
potesta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ejecución se ejercitarán <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong> carácter<br />
general que dicten las instituciones comunes, y, en ese marco podrán organizar sus propios<br />
servicios, y tendrán las potesta<strong>de</strong>s administrativas (incluida la inspección) y revisora en vía<br />
administrativa. Es claro, por tanto, que a diferencia <strong>de</strong> los listados <strong>de</strong>l artículo 7.1.a y 7.1.b<br />
LTH, los órganos forales carecen <strong>de</strong> funciones normativas irrogadas <strong>de</strong>l reparto<br />
competencia1 <strong>de</strong> la LTH.<br />
- El nivel que legalmente recoge la LCN en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la LTH, y que encomienda la<br />
gestión <strong>de</strong> estos espacios a los órganos forales. Pero el contenido <strong>de</strong> qué ha <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse<br />
por gestión está <strong>de</strong>limitado en el Capitulo IV <strong>de</strong>l Titulo, y que se recoge en el recogido<br />
artículo 26.<br />
La STC 102/1995, FJ 22, que ya aclaró en el marco <strong>de</strong> los parques naturales que "el contenido <strong>de</strong>l<br />
concepto <strong>de</strong> gestión, (que) se utiliza como sinónimo <strong>de</strong> administración", por lo que el contenido <strong>de</strong><br />
ambas normas es coinci<strong>de</strong>nte, y no hay diferencia entre gestión y administración. Por tanto, el<br />
termino "gestión" no nos pue<strong>de</strong> llevar a equivoco, y reiteramos que la aprobación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong><br />
conservación, en cuanto medidas <strong>de</strong>stinadas a la protección <strong>de</strong> los espacios, correspon<strong>de</strong> al<br />
Gobierno Vasco en todo caso.<br />
Por lo que se refiere a la responsabilidad sobre la ejecución <strong>de</strong> las medidas cabe señalar que el<br />
éxito <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> conservación que se plantean <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> en gran parte en la capacidad <strong>de</strong><br />
colaboración y coordinación que muestren las administraciones implicadas a la hora <strong>de</strong> llevarlas a la<br />
práctica. Por ello, el planteamiento inicial <strong>de</strong> los trabajos era dotar a los Decretos <strong>de</strong> una<br />
programación <strong>de</strong> las actuaciones, en la que se reflejaran los organismos responsables <strong>de</strong> cada una<br />
<strong>de</strong> ellas, estableciendo priorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> intervención. Sin embargo, esto exige una labor <strong>de</strong><br />
coordinación dilatada en el tiempo y, teniendo en cuenta los plazos fijados para las <strong>de</strong>signaciones,<br />
no se ha podido culminar este trabajo. Por lo tanto, se consi<strong>de</strong>ra que, una vez se aprueben las<br />
<strong>de</strong>signaciones, lo primero que habrá que hacer es crear una comisión integrada por todas las<br />
administraciones implicadas para abordar la programación <strong>de</strong> las medidas.<br />
2.- Relación <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto con otros instrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación territorial,<br />
urbanística y sectorial<br />
La Diputación Foral <strong>de</strong> Gipuzkoa alega que la Ley 42/2007 sólo establece esta prevalencia para los<br />
PORN y los planes <strong>de</strong> las ZEC no pue<strong>de</strong>n prevalecer sobre los PORN. Esta prevalencia es igualmente<br />
contestada por la Asociación <strong>de</strong> Propietarios Forestales <strong>de</strong> Gipuzkoa.<br />
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