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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

RIF: J-00158649-0<br />

Directorio de la Federación N° 15<br />

RESOLUCIÓN DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 DEL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE<br />

CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCCPV) CON RESPECTO A LA<br />

ENTRADA EN VIGENCIA EN VENEZUELA, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA,<br />

REVISIÓN, ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS<br />

DECLARACIONES INTERNACIONALES DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA Y LAS NORMAS SOBRE CONTROL<br />

DE CALIDAD, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS (IFAC)<br />

CONSIDERNADO<br />

Que en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado (DNA) reunido en Acarigua-Araure, estado<br />

Portuguesa, el día 31 de enero de 2004, se decidió la adopción de estándares internacionales de información<br />

financiera (NIC/NIIF), normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP) y las normas<br />

internacionales de auditoria (NIA).<br />

CONSIDERANDO<br />

Que en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el día<br />

27 de julio de 2013 se ratificó la decisión tomada en el DNA reunido en Acarigua-Araure, estado Portuguesa, los<br />

días 30 y 31 de enero de 2004 con respecto a la adopción de Estándares Internacionales de Auditoría,<br />

describiendo como tales a las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios<br />

Relacionados; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre<br />

Control de Calidad emitidas por el IFAC y se aprobó como fecha efectiva para la entrada en vigencia y aplicación<br />

en Venezuela, a partir del 01 de Enero de 2014.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que la preparación y presentación de los estados financieros en Venezuela se fundamenta en los principios de<br />

contabilidad generalmente aceptados (VEN NIF), cuya vigencia es desde el 01 de enero de 2008, VEN NIF GE,<br />

para el caso de las grandes entidades y desde el 01 de enero de 2011 (VEN NIF PYME), para el caso de las<br />

pequeñas y medianas entidades.<br />

CONSIDERANDO<br />

Que las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como<br />

también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad<br />

emitidas por el IFAC son de uso exclusivo del contador público al llevar a cabo su actividad profesional y coloca al<br />

contador público venezolano a la par con las mejores prácticas profesionales a nivel internacional<br />

Calle Este 2 (cruce con calle Sur 25) Edif. Rosalinda (entre Torre Viasa y La CTV) La Candelaria. Telfs. 576 28 07 – 576 58 15 – 576 95 14 – 578 31 32 – 578 17 61<br />

Dirección Cablegrafia FEDECONPVE. Aptdo. 61548 – Caracas 1010 Venezuela – Dirección web. www.fccpv.org e-mail: <strong>federacion</strong>@fccpv.org<br />

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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

RIF: J-00158649-0<br />

FECHAS DE APLICACIÓN:<br />

RESUELVE<br />

Ratificar la aplicación en Venezuela, de las Normas Internacionales de Auditoría y Revisión de Estados<br />

Financieros; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre<br />

Control de Calidad emitidas por el IFAC, para los ejercicios que se inicien el 01 de enero de 2014 y para la<br />

aplicación de las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Servicios Relacionados, emitidos por el IFAC,<br />

establecer el período de transición.<br />

APLICACIÓN ANTICIPADA DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA Y REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, ASÍ<br />

COMO TAMBIÉN DE LAS DECLARACIONES INTERNACIONALES DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA Y LAS<br />

NORMAS SOBRE CONTROL DE CALIDAD, EMITIDAS POR EL IFAC:<br />

Para las auditorías y trabajos de revisión de estados financieros de los ejercicios iniciados antes del 01 de enero<br />

de 2014, se permite la aplicación anticipada de las Normas Internacionales de Auditoría y Revisión de Estados<br />

Financieros, así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre<br />

Control de Calidad emitidas por el IFAC, incluyendo en el informe del auditor la expresión de dicha aplicación<br />

anticipada.<br />

PERÍODO DE TRANSICIÓN Y APLICACIÓN ANTICIPADA PARA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE<br />

ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS:<br />

A partir del 01 de enero de 2014 para las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Servicios Relacionados se<br />

iniciará el proceso de transición. Sin embargo, se permite la aplicación anticipada de las Normas Internacionales<br />

de Atestiguamiento y Servicios Relacionados, emitidas por el IFAC, para los trabajos de atestiguamiento y<br />

servicios relacionados realizados en el período de transición, incluyendo en el informe del contador la expresión de<br />

dicha aplicación anticipada.<br />

El período de transición finalizará al terminar el programa de divulgación a los colegios federados, usuarios de la<br />

información financiera y entes reguladores. La fecha de término del período de transición se establecerá mediante<br />

resolución del Directorio del FCCPV, en el transcurso del año 2014.<br />

NORMAS DE REFERENCIA:<br />

Para la fecha de emisión y publicación de esta resolución las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión,<br />

Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de<br />

Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC, tomados como referencia, fueron los<br />

contenidos en las “Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad, Edición 2010, Parte I” y el “Manual<br />

de pronunciamientos Internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros trabajos para atestiguar y<br />

servicios relacionados, edición 2010, Parte II”, edición autorizada por el IFAC para el Instituto Mexicano de<br />

Contadores Públicos.<br />

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Una relación de las normas tomadas como referencia se incluye como anexo al final de esta resolución.<br />

NORMAS VIGENTES:<br />

A partir del 01 de enero de 2014, se considerarán las normas de auditoría y revisión de estados financieros; así<br />

como también declaraciones de prácticas de auditoría y normas sobre control de calidad vigentes en Venezuela,<br />

las descritas como tal, en el título “NORMAS DE REFERENCIA”.<br />

A partir del 01 de abril de 2014, se considerarán normas de atestiguamiento y servicios relacionados vigentes en<br />

Venezuela, las descritas como tal, en el título “NORMAS DE REFERENCIA”.<br />

Las posteriores adiciones, modificaciones o eliminaciones de las “NORMAS DE REFERENCIA”, se considerarán<br />

vigentes en Venezuela, según la fecha efectiva que establezca la publicación del IFAC.<br />

En todos los casos las fechas establecidas en la publicación del IFAC para la entrada en vigencia de alguna<br />

adición, modificación o eliminación de estándares internacionales será también notificada a los contadores<br />

colegiados mediante resolución del Directorio del FCCPV.<br />

NO APLICACIÓN:<br />

El comité permanente de normas y procedimientos de auditoría (CPNA) de la FCCPV estudiará las adiciones,<br />

modificaciones o eliminaciones de las “NORMAS DE REFERENCIA”, emitidas por el IFAC, y se pronunciará, si y<br />

sólo si, el estudio fundamente la NO APLICACIÓN de dicha norma.<br />

DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS:<br />

A partir del 01 de enero de 2014 quedan derogadas las siguientes normas:<br />

DNA-0 Normas de Auditoría de Aceptación General.<br />

DNA-1 Papeles de Trabajo.<br />

DNA-2 Solicitud de Información al Abogado del Cliente.<br />

DNA-3 Manifestaciones de la Gerencia.<br />

DNA-4 El Informe de Control Interno.<br />

DNA-5 Efecto de la Función de Auditoría en el Alcance del Examen del Contador Público Independiente.<br />

DNA-6 Planificación y Supervisión.<br />

DNA-7 Transacciones entre Partes Relacionadas.<br />

DNA-8 Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor.<br />

DNA-9 Procedimientos Analíticos de Revisión.<br />

DNA-10 Evidencia Comprobatoria.<br />

DNA-11 El Dictamen del Contador Público sobre los Estados Financieros<br />

DNA-12 Control de Calidad en el Ejercicio Profesional.<br />

DNA-13 El Examen de la Información Técnica Prospectiva.<br />

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Las siguientes normas quedarán vigentes durante el período de transición:<br />

SECP-1 Normas Sobre Preparación de Estados Financieros.<br />

SECP-2 Norma Sobre Revisión Limitada de Estados Financieros.<br />

SECP-4 Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos Sobre Determinada Información<br />

Financiera.<br />

SECP-5 Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales.<br />

NORMAS NO DEROGADAS:<br />

Para todos sus efectos las siguientes normas se mantienen vigentes:<br />

SECP-3 Compatibilidad de Ejercicio Simultaneo de la Función de Comisario y Auditor Externo<br />

SECP-6 Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario<br />

SECP-7 Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario<br />

SECP-8 Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos<br />

En Caracas a los trece días del mes de diciembre de 2013<br />

Licenciado Diego Mendoza<br />

Presidente<br />

Licenciado William Quintero<br />

Secretario General<br />

Licenciado Jorge Gómez<br />

Secretario de Estudios e Investigaciones<br />

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ANEXO 1<br />

RELACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS “NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Y<br />

CONTROL DE CALIDAD, EDICIÓN 2010, PARTE I” Y EL “MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS<br />

INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS TRABAJOS PARA<br />

ATESTIGUAR Y SERVICIOS RELACIONADOS, EDICIÓN 2010, PARTE II, UTILIZADOS COMO REFERENCIA<br />

PARA ESTA RESOLUCIÓN.<br />

PARTE I:<br />

<br />

<br />

PROLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA,<br />

REVISIÓN, OTROS ASEGURAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS.<br />

GLOSARIO DE TÉRMINOS<br />

1. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD (ISQC-1)<br />

2. AUDITORÍAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA (NIA)<br />

PRINCIPIOS GENERALES Y RESPONSABILIDADES<br />

2.1. NIA 200: Objetivos generales del auditor independiente y la conducción de una auditoría de acuerdo<br />

con Normas Internacionales de Auditoría<br />

2.2. NIA 210: Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría<br />

2.3. NIA 220: Control de calidad para una auditoría de estados financieros<br />

2.4. NIA 230: Documentación de auditoría<br />

2.5. NIA 240: Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados<br />

financieros<br />

2.6. NIA 250: Consideraciones de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros<br />

2.7. NIA 260: Comunicación con los encargados del gobierno corporativo<br />

2.8. NIA 265: Comunicaciones de deficiencias en el control interno a los encargados del gobierno<br />

corporativo y a la administración.<br />

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EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RESPUESTA A LOS RIESGOS DETERMINADOS<br />

2.9. NIA 300: Planeación de una auditoría de estados financieros<br />

2.10. NIA 315: Identificación y evaluación de los riesgos de error material mediante el entendimiento de la<br />

entidad y su entorno<br />

2.11. NIA 320: Materialidad en la planeación y ejecución de una auditoría<br />

2.12. NIA 330: Respuestas del auditor a los riesgos evaluados<br />

2.13. NIA 402: Consideraciones de auditorías relativas a una entidad que utiliza una organización de<br />

servicios<br />

2.14. NIA 450: Evaluación de errores materiales identificados durante la auditoría<br />

EVIDENCIA DE AUDITORÍA<br />

2.15. NIA 500: Evidencia de auditoría<br />

2.16. NIA 501: Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para partidas seleccionadas<br />

2.17. NIA 505: Confirmaciones externas<br />

2.18. NIA 510: Trabajos iniciales de auditoría – Saldos iniciales<br />

2.19. NIA 520: Procedimientos analíticos<br />

2.20. NIA 530: Muestreo de auditoría<br />

2.21. NIA 540: Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables del valor razonable<br />

y revelaciones relacionadas<br />

2.22. NIA 550: Partes relacionadas<br />

2.23. NIA 560: Hechos posteriores<br />

2.24. NIA 570: Negocio en marcha<br />

2.25. NIA 580: Declaraciones escritas<br />

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UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE TERCEROS<br />

2.26. NIA 600: Consideraciones especiales – Auditoría de estados financieros de grupo (incluyendo el<br />

trabajo de los auditores de componentes)<br />

2.27. NIA 610: Uso del trabajo de auditores internos<br />

2.28. NIA 620: Utilización del trabajo de un experto<br />

CONCLUSIONES Y DICTAMEN DE AUDITORÍA<br />

2.29. NIA 700: Formando una opinión e informando sobre los estados financieros<br />

2.30. NIA 705: Modificaciones a la opinión en el dictamen del auditor independiente<br />

2.31. NIA 706: Párrafos de énfasis y párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor independiente<br />

2.32. NIA 710: Información comparativa – Cifras correspondientes y estados financieros comparativos<br />

2.33. NIA 720: Responsabilidades del auditor relacionadas con otra información en documentos que<br />

contienen estados financieros auditados<br />

ÁREAS ESPECIALIZADAS<br />

2.34. NIA 800: Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de acuerdo con<br />

normas de referencia de propósito especial<br />

2.35. NIA 805: Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros individuales y elementos<br />

específicos, cuentas o partidas de un estado financiero<br />

2.36. NIA 810: Trabajos para dictaminar sobre estados financieros<br />

PARTE II<br />

MARCO INTERNACIONAL DE REFERENCIA DE TRABAJO PARA ATESTIGUAR<br />

3. AUDITORÍA Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA<br />

DECLARACIONES INTERNACIONALES DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA (DIPA/IAPS)<br />

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3.1. DIPA 1000: Procedimientos de confirmaciones entre bancos<br />

3.2. DIPA 1004: La relación entre supervisores bancarios y auditores externos de bancos<br />

3.3. DIPA 1006: Auditorías de los estados financieros de bancos<br />

3.4. DIPA 1010: La consideración de asuntos ambientales en la auditoría de los estados financieros<br />

3.5. DIPA 1012: Auditoría de instrumentos financieros derivados<br />

3.6. DIPA 1013: Comercio electrónico – Efecto en la auditoría de estados financieros<br />

NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJOS DE REVISION (NITR/ISRE)<br />

3.7. NITR 2400: Trabajos para revisar estados financieros<br />

3.8. NITR 2410: Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la<br />

entidad<br />

4. TRABAJOS PARA ATESTIGUAR DISTINTOS DE AUDITORÍAS O REVISIONES DE INFORMACIÓN<br />

FINANCIERA HISTÓRICA<br />

NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJOS PARA ATESTIGUAR (NITA/ISAE)<br />

APLICABLES A TODOS LOS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR<br />

4.1. NITA 3000: Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera<br />

histórica<br />

NORMAS PARA TEMAS ESPECÍFICOS<br />

4.2. NITA 3400:El examen de la información financiera prospectiva<br />

4.3. NITA 3402: Informes de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios<br />

5. ASIGNACIONES DE RECOPILACIÓN, ASIGNACIONES PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS<br />

ACORDADOS A LA INFORMACIÓN Y ASIGNACIONES DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS<br />

NORMAS INTERNACIONALES DE SERVICIOS RELACIONADOS (NISR/ISRS)<br />

5.1. NISR 4400: Trabajos para realizar procedimientos convenidos relativos a información financiera<br />

5.2. NISR 4410: Trabajos para compilar información financiera.<br />

Calle Este 2 (cruce con calle Sur 25) Edif. Rosalinda (entre Torre Viasa y La CTV) La Candelaria. Telfs. 576 28 07 – 576 58 15 – 576 95 14 – 578 31 32 – 578 17 61<br />

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