Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
Cinco de los órganos creados en virtud de tratados<br />
(el Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, el Comité<br />
contra la Tortura, el Comité para la Eliminación<br />
de la Discriminación Racial, el Comité para la<br />
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y<br />
el Comité <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> de las Personas con<br />
Discapacidad) tienen capacidad para recibir y tomar<br />
medidas respecto de las denuncias formuladas<br />
por particulares contra los Estados Partes, siempre<br />
que el Estado Parte de que se trate haya convenido<br />
en someterse a ese procedimiento 21 . Estos «mecanismos<br />
de denuncia» permiten a los comités aplicar<br />
las normas pertinentes a situaciones reales que<br />
afectan a personas reales, lo que ayuda a aclarar<br />
el contenido sustantivo de las normas. La mayoría<br />
de los órganos creados en virtud de tratados también<br />
participan en la interpretación activa de las<br />
disposiciones de su instrumento fundador mediante<br />
«observaciones generales» o «recomendaciones<br />
generales», con lo que contribuyen a la evolución<br />
de la jurisprudencia internacional en materia de<br />
derechos humanos.<br />
A lo largo del Comentario se citan con particular<br />
frecuencia las actividades del Comité para la<br />
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,<br />
el Comité <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño y el Comité<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>. Sin embargo, importa reconocer<br />
que la mayoría de los órganos de derechos<br />
humanos creados en virtud de tratados, incluidos<br />
el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y<br />
Culturales, el Comité contra la Tortura, el Comité<br />
para la Eliminación de la Discriminación Racial y el<br />
Comité <strong>sobre</strong> los Trabajadores Migratorios, actualmente<br />
mencionan cuestiones relacionadas con la<br />
trata de personas y otras cuestiones conexas en su<br />
examen de los informes de los Estados Partes.<br />
2.7.2. Labor de los procedimientos<br />
especiales de las Naciones<br />
Unidas<br />
Los mecanismos de investigación de las Naciones<br />
Unidas, denominados «procedimientos especiales»,<br />
son responsables de supervisar, asesorar e<br />
informar públicamente acerca de una situación de<br />
derechos humanos en un país concreto (mandatos<br />
en países) o <strong>sobre</strong> una cuestión particular (mandatos<br />
temáticos). La expresión se refiere a los relatores<br />
especiales, los expertos individuales y los grupos<br />
de trabajo. Todos los titulares de un mandato<br />
incluido en los procedimientos especiales actúan a<br />
título personal. Presentan un informe anual al principal<br />
órgano político de las Naciones Unidas que<br />
se ocupa de los derechos humanos, el Consejo de<br />
<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, y, con menos frecuencia, a la<br />
Asamblea General. Todos los procedimientos temáticos<br />
o específicos de países están autorizados<br />
a recibir información relacionada con su mandato<br />
de diversas fuentes (incluidas organizaciones<br />
intergubernamentales y no gubernamentales), y<br />
a formular recomendaciones para prevenir o reparar<br />
violaciones. Algunos están facultados para<br />
responder a denuncias de violaciones mediante,<br />
por ejemplo, el establecimiento de un diálogo con<br />
los denunciantes y los gobiernos, o incluso realizando<br />
la investigación efectiva de las denuncias.<br />
Los informes de los procedimientos especiales pueden<br />
ser una importante fuente de información e<br />
interpretación de las normas y reglas de derechos<br />
humanos. Dado que los procedimientos especiales<br />
se ocupan de situaciones reales, a menudo son<br />
capaces de determinar las medidas prácticas que<br />
los Estados deben adoptar para proteger, respetar<br />
y cumplir cierto derecho humano.<br />
21<br />
Obsérvese que se ha adoptado un procedimiento de<br />
denuncias para el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales<br />
y Culturales, pero aún no ha entrado en vigor. El artículo 77<br />
de la Convención <strong>sobre</strong> los trabajadores migratorios también<br />
establece un procedimiento de denuncias individuales,<br />
que tampoco ha entrado en vigor todavía.<br />
Los procedimientos especiales que se citan más<br />
comúnmente en el presente Comentario son los siguientes:<br />
el Relator Especial <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
especialmente mujeres y niños; el Relator<br />
Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra la mujer, sus<br />
causas y consecuencias; el Relator Especial <strong>sobre</strong><br />
la tortura, y el Relator Especial <strong>sobre</strong> la venta de<br />
32 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas