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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 1<br />

Cinco de los órganos creados en virtud de tratados<br />

(el Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, el Comité<br />

contra la Tortura, el Comité para la Eliminación<br />

de la Discriminación Racial, el Comité para la<br />

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y<br />

el Comité <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> de las Personas con<br />

Discapacidad) tienen capacidad para recibir y tomar<br />

medidas respecto de las denuncias formuladas<br />

por particulares contra los Estados Partes, siempre<br />

que el Estado Parte de que se trate haya convenido<br />

en someterse a ese procedimiento 21 . Estos «mecanismos<br />

de denuncia» permiten a los comités aplicar<br />

las normas pertinentes a situaciones reales que<br />

afectan a personas reales, lo que ayuda a aclarar<br />

el contenido sustantivo de las normas. La mayoría<br />

de los órganos creados en virtud de tratados también<br />

participan en la interpretación activa de las<br />

disposiciones de su instrumento fundador mediante<br />

«observaciones generales» o «recomendaciones<br />

generales», con lo que contribuyen a la evolución<br />

de la jurisprudencia internacional en materia de<br />

derechos humanos.<br />

A lo largo del Comentario se citan con particular<br />

frecuencia las actividades del Comité para la<br />

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,<br />

el Comité <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño y el Comité<br />

de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>. Sin embargo, importa reconocer<br />

que la mayoría de los órganos de derechos<br />

humanos creados en virtud de tratados, incluidos<br />

el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y<br />

Culturales, el Comité contra la Tortura, el Comité<br />

para la Eliminación de la Discriminación Racial y el<br />

Comité <strong>sobre</strong> los Trabajadores Migratorios, actualmente<br />

mencionan cuestiones relacionadas con la<br />

trata de personas y otras cuestiones conexas en su<br />

examen de los informes de los Estados Partes.<br />

2.7.2. Labor de los procedimientos<br />

especiales de las Naciones<br />

Unidas<br />

Los mecanismos de investigación de las Naciones<br />

Unidas, denominados «procedimientos especiales»,<br />

son responsables de supervisar, asesorar e<br />

informar públicamente acerca de una situación de<br />

derechos humanos en un país concreto (mandatos<br />

en países) o <strong>sobre</strong> una cuestión particular (mandatos<br />

temáticos). La expresión se refiere a los relatores<br />

especiales, los expertos individuales y los grupos<br />

de trabajo. Todos los titulares de un mandato<br />

incluido en los procedimientos especiales actúan a<br />

título personal. Presentan un informe anual al principal<br />

órgano político de las Naciones Unidas que<br />

se ocupa de los derechos humanos, el Consejo de<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, y, con menos frecuencia, a la<br />

Asamblea General. Todos los procedimientos temáticos<br />

o específicos de países están autorizados<br />

a recibir información relacionada con su mandato<br />

de diversas fuentes (incluidas organizaciones<br />

intergubernamentales y no gubernamentales), y<br />

a formular recomendaciones para prevenir o reparar<br />

violaciones. Algunos están facultados para<br />

responder a denuncias de violaciones mediante,<br />

por ejemplo, el establecimiento de un diálogo con<br />

los denunciantes y los gobiernos, o incluso realizando<br />

la investigación efectiva de las denuncias.<br />

Los informes de los procedimientos especiales pueden<br />

ser una importante fuente de información e<br />

interpretación de las normas y reglas de derechos<br />

humanos. Dado que los procedimientos especiales<br />

se ocupan de situaciones reales, a menudo son<br />

capaces de determinar las medidas prácticas que<br />

los Estados deben adoptar para proteger, respetar<br />

y cumplir cierto derecho humano.<br />

21<br />

Obsérvese que se ha adoptado un procedimiento de<br />

denuncias para el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales<br />

y Culturales, pero aún no ha entrado en vigor. El artículo 77<br />

de la Convención <strong>sobre</strong> los trabajadores migratorios también<br />

establece un procedimiento de denuncias individuales,<br />

que tampoco ha entrado en vigor todavía.<br />

Los procedimientos especiales que se citan más<br />

comúnmente en el presente Comentario son los siguientes:<br />

el Relator Especial <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

especialmente mujeres y niños; el Relator<br />

Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra la mujer, sus<br />

causas y consecuencias; el Relator Especial <strong>sobre</strong><br />

la tortura, y el Relator Especial <strong>sobre</strong> la venta de<br />

32 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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