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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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710 Anales de la universidad<br />

— ^ ,—^<br />

según los principios <strong>del</strong> derecho moderno — Su (fcjeto en las organizaciones<br />

centralistas y en las autónomas— Solucfón dada sfl problema<br />

por la Convención Municipal <strong>del</strong> 5)9, y aconsejada por l^omisión de<br />

Legislación *de la Cámara de Diputados —Articulo 53 <strong>del</strong> wyecto—Objeto<br />

de la intervención que se pretende dar sk Ppder ^btral en los<br />

asuntos locales.—El sistema de la tuteJa admimslratít^m-tilotivos de<br />

su aplicación al régimen autonomista—Observaron' de w-sico— Diferentes<br />

objetos de la tutela — Tutela legal y tute^econíaPca —indicacionfis<br />

de lersico y de Aucoc sobre la necesidad.de cad^^na de ellas<br />

—Su valor—Carácter esencial <strong>del</strong> sistema de que se trata—Observación<br />

de Ducrocq—jLa intervención dada al Poder central por el articulóos<br />

responde al régimen de la tutela administrativa?? Examen de la cuestión<br />

según las facultades dadas á aquel Poder—Intervención de orden<br />

legal—Su alcance excesivo.—Legislación comparada —Intervención de<br />

orden económico.—Critica.—Examen de los medios establecidos para la<br />

intervención <strong>del</strong> Poder Central.—Recursos contra la intervención indebida<br />

<strong>del</strong> Poder Fjecutivo.—Acierto <strong>del</strong> Proyecto en cuanto establece<br />

la apelación judicial en el caso de intervención legal.—Critica de la<br />

intervención dada á la Asamblea General en los casos de control económico.—Posible<br />

aceptación de ese sistema en los pulses de régimen<br />

parlamentario.—Su improcedencia en donde la Administración<br />

es independiente <strong>del</strong> Poder Fjecutivo.—Única forma en que ese Poder<br />

podría resolver el reclamo, la ley.—Inconvenientes que de ahi resultan<br />

para la buena gestión de los intereses locales.—Improcedencia de<br />

la intervención legislativa—Es contraria á la división de los Poderes<br />

—A las funciones discrecionales de la Administración— Perjudica el<br />

buen funcionamiento <strong>del</strong> Cuerpo Legislativo — Es extraña á los fines<br />

legítimos de la ley.<br />

Empezando por la defensa de los intereses colectivos, recordaremos<br />

que los medios indicados ó adoptadc^ para conseguirla<br />

son tres: el control legislativo, el control judicial y<br />

el administrativo.<br />

En los países de régimen presidencial, ó sea en los que<br />

la Administración es independiente <strong>del</strong> Poder Legislativo, el<br />

control de ese orden sólo se ejerce mediante las disposiciones<br />

que el legislador dicta á fin de limitar ó enderezar la<br />

acción administrativa y corregir asi los males ó los abusos<br />

observados. En el régimen parlamentario, las interpelaciones<br />

y las censuras dan al Poder Legislativo una intervención mucho<br />

más permanente, directa y minuciosa sobre los actos de<br />

la Administración, llevándolo á ejercer sobre ésta una verdadera<br />

absorción de sus funciones propias, y convirtiendo tan*<br />

to á aquélla como á los miuistros que la representan, de<br />

guías que debieran ser, como dice Goodnou, en verdaderos<br />

servidores <strong>del</strong> mencionado Poder.

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