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Primera edición: octubre, 2013<br />

D. R. © Comisión Nacional<br />

de los Derechos Humanos<br />

Periférico Sur 3469,<br />

esquina Luis Cabrera,<br />

Col. San Jerónimo Lídice,<br />

C. P. 10200, México, D. F.<br />

Diseño de portada:<br />

Éricka Toledo Piñón<br />

Impreso en México


65 años de la Convención<br />

Interamericana<br />

sobre Concesión<br />

de los Derechos<br />

Civiles a la Mujer


Desde la promulgación de la Declaración de<br />

los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el<br />

reconocimiento de los derechos humanos de las<br />

mujeres había sido excluido. A partir de ese momento<br />

y hasta la fecha muchas mujeres se han<br />

esforzado para que los derechos de las mujeres<br />

sean reconocidos y respetados.<br />

Un antecedente muy importante se dio en 1928,<br />

cuando mujeres de todas las naciones americanas<br />

acudieron a la Sexta Conferencia Internacional<br />

de Estados Americanos (en La Habana, Cuba)<br />

en donde se creó el escenario para una confrontación<br />

histórica en donde las mujeres impulsaron<br />

la inclusión de sus derechos específicos en el<br />

temario de las reuniones interamericanas. 1<br />

En la mencionada Conferencia se decidió crear<br />

la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)<br />

para seguir promoviendo los derechos de las<br />

mujeres en el ámbito interamericano. La creación<br />

de la CIM fue el resultado del movimiento<br />

feminista que surgía a través del hemisferio y<br />

1<br />

Véase http://www.oas.org/es/cim/85.asp<br />

5


eflejó una creciente cooperación entre las mujeres<br />

de América del Norte y del Sur. 2<br />

Aunado a lo anterior, 20 años después, el 5 de<br />

febrero de 1948, se llevó a cabo, en la ciudad<br />

de Bogotá, Colombia, la Novena Conferencia<br />

Internacional Americana; esta Conferencia fue<br />

especialmente notable e importante, porque en<br />

ella se reorganizó, consolidó y fortaleció el Sistema<br />

Interamericano de Derechos Humanos.<br />

En la misma se adoptó la Carta de la Organización<br />

de los Estados Americanos; el Tratado<br />

Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de<br />

Bogotá), así como la Convención Interamericana<br />

sobre Concesión de los Derechos Políticos a<br />

la Mujer y la Convención Interamericana sobre<br />

Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. 3<br />

Han tenido que pasar 65 años desde la adopción<br />

de estas Convenciones, en los cuales los esfuerzos<br />

por lograr la igualdad de género se sigue<br />

construyendo día a día.<br />

6<br />

2<br />

Véase http://www.oas.org/es/cim/85.asp<br />

3<br />

Véase http://biblio2.colmex.mx/coinam/coinam_2_suplemento_1945_1954/base2.htm


¿Qué menciona la Convención<br />

Interamericana sobre Concesión de<br />

los Derechos Civiles a la Mujer?<br />

La Convención Interamericana sobre Concesión<br />

de los Derechos Civiles a la Mujer, 4 únicamente<br />

contiene dos artículos:<br />

Artículo 1. Los Estados Americanos convienen en<br />

otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de<br />

que goza el hombre.<br />

Artículo 2. La presente Convención queda abierta<br />

a la firma de los Estados Americanos y será ratificada<br />

de conformidad con sus respectivos procedimientos<br />

constitucionales. El instrumento original,<br />

cuyos textos en español, inglés, portugués y<br />

francés son igualmente auténticos, será depositado<br />

en la Secretaría General de la Organización de<br />

los Estados Americanos, la cual enviará copias<br />

certificadas a los Gobiernos para los fines de su<br />

ratificación. Los instrumentos de ratificación serán<br />

depositados en la Secretaría General de la Organización<br />

de los Estados Americanos y ésta notificará<br />

dicho depósito a los Gobiernos signatarios.<br />

Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.<br />

4<br />

Véase http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-45.<br />

html<br />

7


Los derechos civiles tradicionalmente están vinculados<br />

con el ámbito público, sin embargo, en alguna<br />

época fueron ejercidos únicamente por hombres<br />

y sólo eran aspiraciones para las mujeres.<br />

Pero, ¿qué son los derechos civiles?<br />

Son el conjunto de derechos que protegen las<br />

libertades individuales contra la violación de los<br />

mismos por parte del Estado. Con ellos se garantiza<br />

la capacidad de los individuos para participar<br />

en la vida civil y política del país en condiciones<br />

de igualdad y sin discriminación. Los<br />

derechos civiles están enmarcados dentro de<br />

los límites territoriales de un Estado.<br />

Asimismo, los derechos civiles garantizan el<br />

goce y el respeto de éstos sin distinción alguna<br />

debido a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión<br />

política o de otra índole, origen nacional<br />

o social, posición económica, nacimiento o cualquier<br />

otra condición social.<br />

8


Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos establece lo siguiente:<br />

Derecho a la igualdad<br />

Derecho a la vida<br />

Derecho a salir libremente de cualquier país<br />

Derecho a la libertad y a la seguridad personales<br />

Derecho a circular libremente por el territorio<br />

de un Estado y a escoger libremente en él su<br />

residencia<br />

Derecho a la protección de la ley<br />

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia<br />

y de religión; este derecho incluye la<br />

libertad de tener o de adoptar la religión o las<br />

creencias de su elección, así como la libertad<br />

de manifestar su religión o sus creencias<br />

Derecho a la libertad de expresión<br />

Derecho de reunión pacífica<br />

Derecho a asociarse libremente con otras personas<br />

Derecho del hombre y de la mujer a contraer<br />

matrimonio y a fundar una familia si tienen<br />

edad para ello<br />

9


Nadie será sometido a torturas ni a penas o<br />

tratos crueles, inhumanos o degradantes<br />

Nadie estará sometido a esclavitud<br />

Nadie estará sometido a servidumbre<br />

Nadie podrá ser sometido a detención o prisión<br />

arbitrarias<br />

Todas las personas son iguales ante los tribunales<br />

y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho<br />

a ser oída públicamente y con las debidas<br />

garantías por un tribunal competente, independiente<br />

e imparcial<br />

Los derechos civiles y políticos, también denominados<br />

“libertades clásicas”, fueron los primeros<br />

que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea<br />

Nacional durante la Revolución francesa.<br />

Este primer grupo lo constituyen los reclamos<br />

que motivaron los principales movimientos revolucionarios<br />

en diversas partes del mundo a<br />

finales del siglo XVIII. Como resultado de esas<br />

luchas, esas exigencias fueron consagradas<br />

como auténticos derechos y difundidas internacionalmente.<br />

5<br />

5<br />

Véase http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos<br />

10


¿Qué otros instrumentos internacionales<br />

del Sistema Interamericano protegen<br />

los derechos de la mujer?<br />

Dentro del Sistema Interamericano, el reconocimiento<br />

a los derechos civiles de las mujeres ha<br />

sido una labor constante desde la adopción de<br />

la Convención sobre la Nacionalidad de las Mujeres,<br />

en 1933; las Convenciones sobre Derechos<br />

Civiles y Políticos, en 1948, así como la adopción<br />

de la Convención Interamericana para<br />

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia<br />

contra la Mujer (Convención de Belém do Pará),<br />

en 1994 y su Mecanismo de Seguimiento (ME-<br />

SECVI), en 2004. 6<br />

El reconocimiento más reciente se encuentra en<br />

la Convención de Belém do Pará, la cual señala<br />

en su artículo 5:<br />

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus<br />

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y<br />

culturales y contará con la total protección de<br />

esos derechos consagrados en los instrumentos<br />

6<br />

Véase http://www.oas.org/es/cim/85.asp<br />

11


egionales e internacionales sobre derechos humanos.<br />

Los Estados Partes reconocen que la violencia<br />

contra la mujer impide y anula el ejercicio<br />

de esos derechos.<br />

Es importante señalar que la discriminación<br />

hacia este grupo en situación de vulnerabilidad<br />

viola de forma directa sus derechos sociales,<br />

políticos y culturales. El Sistema Interamericano<br />

ha trabajado de forma constante en pro de<br />

los derechos de la mujer a través de la promoción<br />

y el desarrollo de la jurisprudencia internacional<br />

y las políticas públicas sobre ciudadanía<br />

e igualdad<br />

¿Qué otros instrumentos<br />

internacionales protegen y promueven<br />

los derechos de la mujer?<br />

12<br />

Convención Internacional Relativa a la Represión<br />

de la Trata de Mujeres Mayores de<br />

Edad, Naciones Unidas, 1938 (publicada en<br />

el Diario Oficial de la Federación)<br />

Convención sobre los Derechos Políticos de<br />

la Mujer, Naciones Unidas, 1981 (publicada<br />

en el Diario Oficial de la Federación)


Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer<br />

Casada, Naciones Unidas, 1979 (publicada<br />

en el Diario Oficial de la Federación)<br />

Convención sobre la Eliminación de Todas<br />

las Formas de Discriminación contra la Mujer,<br />

Naciones Unidas, 1981 (publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación)<br />

Protocolo que Modifica el Convenio para la<br />

Represión para la Trata de Mujeres y Niños,<br />

concluido en Ginebra el 30 de septiembre de<br />

1921, y el Convenio para la Represión de la<br />

Trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido<br />

en la misma ciudad el 11 de octubre de<br />

1933, Naciones Unidas, 1949 (publicado en<br />

el Diario Oficial de la Federación)<br />

Convención Internacional para la Represión<br />

de la Trata de Mujeres y Menores, Naciones<br />

Unidas, 1936 (publicada en el Diario Oficial de<br />

la Federación)<br />

En la Declaración del Milenio se reconoce la<br />

igualdad de género y el empoderamiento de<br />

la mujer como fines específicos y también como<br />

13


equisitos fundamentales para alcanzar los Objetivos<br />

de Desarrollo del Milenio (ODM). 7<br />

¿Qué es la igualdad de género?<br />

La igualdad de género se refiere al hecho de que<br />

la mujer y el hombre deberán estar en la misma<br />

situación y en igualdad de condiciones para<br />

disfrutar plenamente de la realización de sus<br />

derechos humanos y su potencial de contribuir<br />

al desarrollo político, económico, social y cultural,<br />

y así beneficiarse de los resultados. La<br />

igualdad de género engloba una visión y valoración<br />

imparcial desde la sociedad en relación<br />

con las semejanzas y diferencias existentes entre<br />

la mujer y el hombre, teniendo siempre en cuenta<br />

los roles que cada uno juega dentro de esta<br />

sociedad.<br />

¿Qué es la equidad de género?<br />

La equidad de género permite brindar a las<br />

mujeres y a los hombres las mismas oportuni-<br />

14<br />

7<br />

Véase http://www.revistadesarrollohumano.org/archivos_doc/<br />

cuaderno_guatemala_4.pdf


dades, condiciones y formas de trato, sin dejar<br />

a un lado las particularidades de cada uno(a) de<br />

ellos(as), que permitan y garanticen el acceso a<br />

los derechos que tienen como ciudadanos(as). 8<br />

Por lo tanto, para lograr la igualdad de género<br />

es necesario llevar a cabo una serie de acciones<br />

que permitan disfrutar los beneficios del desarrollo<br />

a través de un acceso igualitario. La equidad<br />

de género nos permitirá alcanzar la igualdad de<br />

género.<br />

Actualmente, el Sistema Interamericano de Protección<br />

de Derechos Humanos cuenta con el<br />

Programa Interamericano sobre Promoción de<br />

los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad<br />

e Igualdad de Género, el cual tiene como<br />

objetivo fomentar este proceso.<br />

8<br />

Véase http://www.upepe.sep.gob.mx/index.php?option=com_<br />

content&view=article&id=113&Itemid=90<br />

15


En México ¿qué leyes regulan la igualdad<br />

entre hombres y mujeres?<br />

En la legislación nacional los principios de no<br />

discriminación y de igualdad se contemplan en<br />

los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

De forma específica, la Ley General para la<br />

Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene por<br />

objeto regular y garantizar la igualdad entre<br />

mujeres y hombres, y proponer los lineamientos<br />

y mecanismos institucionales que orienten a la<br />

Nación hacia el cumplimiento de la igualdad<br />

sustantiva, en los ámbitos público y privado, 9 y<br />

la Ley General de Acceso de las Mujeres a una<br />

Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación el 1 de abril de 2007, cuya<br />

última reforma fue publicada el 28 de enero de<br />

2011.<br />

Además, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar<br />

la Discriminación, publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, y<br />

16<br />

9<br />

Véase http://www.revistadesarrollohumano.org/archivos_doc/<br />

cuaderno_guatemala_4.pdf


su última reforma fue publicada el 27 de noviembre<br />

de 2011.<br />

Debemos tomar en cuenta que la igualdad de<br />

género deberá ser considerada en todos y cada<br />

uno de los temas relacionados tanto con el desarrollo<br />

humano, como con los derechos humanos.<br />

¿Cómo aborda la CNDH el tema de<br />

la igualdad de género?<br />

Los artículos 22; 46 y 48, fracción primera, de<br />

la Ley General para la Igualdad entre Mujeres<br />

y Hombres, así como el artículo 6o., fracción<br />

XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de<br />

los Derechos Humanos confieren a esta Comisión<br />

la facultad de monitorear, dar seguimiento<br />

y evaluar la política nacional en materia de igualdad<br />

entre mujeres y hombres, a través de los<br />

programas y acciones que aplican las dependencias<br />

gubernamentales. En este sentido, el<br />

Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad<br />

entre Mujeres y Hombres se encarga de cumplir<br />

con las atribuciones enunciadas. 10<br />

10<br />

Véase http://www.cndh.org.mx/Programa_Asuntos_Mujer_<br />

Igualdad_Mujeres_Hombres<br />

17


Cabe mencionar que entre algunas de las actividades<br />

que lleva a cabo este Programa destacan<br />

las acciones de defensa en favor de este grupo<br />

en situación de vulnerabilidad, para lo cual recibe<br />

quejas, crea expedientes y, si es necesario,<br />

emite Recomendaciones en caso de presentarse<br />

presuntas violaciones al principio de igualdad<br />

y/o a los derechos de la mujer por parte de una<br />

autoridad o de servidores públicos.<br />

Para mayor información:<br />

COMISIÓN NACIONAL DE<br />

LOS DERECHOS HUMANOS<br />

Periférico Sur 3469,<br />

Colonia San Jerónimo Lídice,<br />

Delegación Magdalena Contreras,<br />

C. P. 10200, México, D. F.<br />

Teléfono: (55) 56 81 81 25<br />

Lada sin costo: 01 800 715 2000<br />

Correo electrónico:<br />

correo@cndh.org.mx<br />

Página electrónica:<br />

www.cndh.org.mx<br />

18


INSTITUTO NACIONAL DE<br />

LAS MUJERES<br />

Alfonso Esparza Oteo núm. 119,<br />

Colonia Guadalupe Inn,<br />

Delegación Álvaro Obregón,<br />

C. P. 01020, México, D.F.<br />

Teléfono: (55) 53 22 42 00<br />

Lada sin costo: 01 800 0 911 466<br />

Correo electrónico:<br />

contacto@inmujeres.gob.mx<br />

Página electrónica:<br />

http://www.inmujeres.gob.mx<br />

Área de emisión: Secretaría Ejecutiva<br />

Fecha de elaboración: marzo, 2013<br />

Número de identificación: MUJE/CART/010<br />

19

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