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Primera edición: octubre, 2013<br />
D. R. © Comisión Nacional<br />
de los Derechos Humanos<br />
Periférico Sur 3469,<br />
esquina Luis Cabrera,<br />
Col. San Jerónimo Lídice,<br />
C. P. 10200, México, D. F.<br />
Diseño de portada:<br />
Éricka Toledo Piñón<br />
Impreso en México
65 años de la Convención<br />
Interamericana<br />
sobre Concesión<br />
de los Derechos<br />
Civiles a la Mujer
Desde la promulgación de la Declaración de<br />
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el<br />
reconocimiento de los derechos humanos de las<br />
mujeres había sido excluido. A partir de ese momento<br />
y hasta la fecha muchas mujeres se han<br />
esforzado para que los derechos de las mujeres<br />
sean reconocidos y respetados.<br />
Un antecedente muy importante se dio en 1928,<br />
cuando mujeres de todas las naciones americanas<br />
acudieron a la Sexta Conferencia Internacional<br />
de Estados Americanos (en La Habana, Cuba)<br />
en donde se creó el escenario para una confrontación<br />
histórica en donde las mujeres impulsaron<br />
la inclusión de sus derechos específicos en el<br />
temario de las reuniones interamericanas. 1<br />
En la mencionada Conferencia se decidió crear<br />
la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)<br />
para seguir promoviendo los derechos de las<br />
mujeres en el ámbito interamericano. La creación<br />
de la CIM fue el resultado del movimiento<br />
feminista que surgía a través del hemisferio y<br />
1<br />
Véase http://www.oas.org/es/cim/85.asp<br />
5
eflejó una creciente cooperación entre las mujeres<br />
de América del Norte y del Sur. 2<br />
Aunado a lo anterior, 20 años después, el 5 de<br />
febrero de 1948, se llevó a cabo, en la ciudad<br />
de Bogotá, Colombia, la Novena Conferencia<br />
Internacional Americana; esta Conferencia fue<br />
especialmente notable e importante, porque en<br />
ella se reorganizó, consolidó y fortaleció el Sistema<br />
Interamericano de Derechos Humanos.<br />
En la misma se adoptó la Carta de la Organización<br />
de los Estados Americanos; el Tratado<br />
Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de<br />
Bogotá), así como la Convención Interamericana<br />
sobre Concesión de los Derechos Políticos a<br />
la Mujer y la Convención Interamericana sobre<br />
Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. 3<br />
Han tenido que pasar 65 años desde la adopción<br />
de estas Convenciones, en los cuales los esfuerzos<br />
por lograr la igualdad de género se sigue<br />
construyendo día a día.<br />
6<br />
2<br />
Véase http://www.oas.org/es/cim/85.asp<br />
3<br />
Véase http://biblio2.colmex.mx/coinam/coinam_2_suplemento_1945_1954/base2.htm
¿Qué menciona la Convención<br />
Interamericana sobre Concesión de<br />
los Derechos Civiles a la Mujer?<br />
La Convención Interamericana sobre Concesión<br />
de los Derechos Civiles a la Mujer, 4 únicamente<br />
contiene dos artículos:<br />
Artículo 1. Los Estados Americanos convienen en<br />
otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de<br />
que goza el hombre.<br />
Artículo 2. La presente Convención queda abierta<br />
a la firma de los Estados Americanos y será ratificada<br />
de conformidad con sus respectivos procedimientos<br />
constitucionales. El instrumento original,<br />
cuyos textos en español, inglés, portugués y<br />
francés son igualmente auténticos, será depositado<br />
en la Secretaría General de la Organización de<br />
los Estados Americanos, la cual enviará copias<br />
certificadas a los Gobiernos para los fines de su<br />
ratificación. Los instrumentos de ratificación serán<br />
depositados en la Secretaría General de la Organización<br />
de los Estados Americanos y ésta notificará<br />
dicho depósito a los Gobiernos signatarios.<br />
Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.<br />
4<br />
Véase http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-45.<br />
html<br />
7
Los derechos civiles tradicionalmente están vinculados<br />
con el ámbito público, sin embargo, en alguna<br />
época fueron ejercidos únicamente por hombres<br />
y sólo eran aspiraciones para las mujeres.<br />
Pero, ¿qué son los derechos civiles?<br />
Son el conjunto de derechos que protegen las<br />
libertades individuales contra la violación de los<br />
mismos por parte del Estado. Con ellos se garantiza<br />
la capacidad de los individuos para participar<br />
en la vida civil y política del país en condiciones<br />
de igualdad y sin discriminación. Los<br />
derechos civiles están enmarcados dentro de<br />
los límites territoriales de un Estado.<br />
Asimismo, los derechos civiles garantizan el<br />
goce y el respeto de éstos sin distinción alguna<br />
debido a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión<br />
política o de otra índole, origen nacional<br />
o social, posición económica, nacimiento o cualquier<br />
otra condición social.<br />
8
Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos<br />
Civiles y Políticos establece lo siguiente:<br />
Derecho a la igualdad<br />
Derecho a la vida<br />
Derecho a salir libremente de cualquier país<br />
Derecho a la libertad y a la seguridad personales<br />
Derecho a circular libremente por el territorio<br />
de un Estado y a escoger libremente en él su<br />
residencia<br />
Derecho a la protección de la ley<br />
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia<br />
y de religión; este derecho incluye la<br />
libertad de tener o de adoptar la religión o las<br />
creencias de su elección, así como la libertad<br />
de manifestar su religión o sus creencias<br />
Derecho a la libertad de expresión<br />
Derecho de reunión pacífica<br />
Derecho a asociarse libremente con otras personas<br />
Derecho del hombre y de la mujer a contraer<br />
matrimonio y a fundar una familia si tienen<br />
edad para ello<br />
9
Nadie será sometido a torturas ni a penas o<br />
tratos crueles, inhumanos o degradantes<br />
Nadie estará sometido a esclavitud<br />
Nadie estará sometido a servidumbre<br />
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión<br />
arbitrarias<br />
Todas las personas son iguales ante los tribunales<br />
y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho<br />
a ser oída públicamente y con las debidas<br />
garantías por un tribunal competente, independiente<br />
e imparcial<br />
Los derechos civiles y políticos, también denominados<br />
“libertades clásicas”, fueron los primeros<br />
que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea<br />
Nacional durante la Revolución francesa.<br />
Este primer grupo lo constituyen los reclamos<br />
que motivaron los principales movimientos revolucionarios<br />
en diversas partes del mundo a<br />
finales del siglo XVIII. Como resultado de esas<br />
luchas, esas exigencias fueron consagradas<br />
como auténticos derechos y difundidas internacionalmente.<br />
5<br />
5<br />
Véase http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos<br />
10
¿Qué otros instrumentos internacionales<br />
del Sistema Interamericano protegen<br />
los derechos de la mujer?<br />
Dentro del Sistema Interamericano, el reconocimiento<br />
a los derechos civiles de las mujeres ha<br />
sido una labor constante desde la adopción de<br />
la Convención sobre la Nacionalidad de las Mujeres,<br />
en 1933; las Convenciones sobre Derechos<br />
Civiles y Políticos, en 1948, así como la adopción<br />
de la Convención Interamericana para<br />
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia<br />
contra la Mujer (Convención de Belém do Pará),<br />
en 1994 y su Mecanismo de Seguimiento (ME-<br />
SECVI), en 2004. 6<br />
El reconocimiento más reciente se encuentra en<br />
la Convención de Belém do Pará, la cual señala<br />
en su artículo 5:<br />
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus<br />
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y<br />
culturales y contará con la total protección de<br />
esos derechos consagrados en los instrumentos<br />
6<br />
Véase http://www.oas.org/es/cim/85.asp<br />
11
egionales e internacionales sobre derechos humanos.<br />
Los Estados Partes reconocen que la violencia<br />
contra la mujer impide y anula el ejercicio<br />
de esos derechos.<br />
Es importante señalar que la discriminación<br />
hacia este grupo en situación de vulnerabilidad<br />
viola de forma directa sus derechos sociales,<br />
políticos y culturales. El Sistema Interamericano<br />
ha trabajado de forma constante en pro de<br />
los derechos de la mujer a través de la promoción<br />
y el desarrollo de la jurisprudencia internacional<br />
y las políticas públicas sobre ciudadanía<br />
e igualdad<br />
¿Qué otros instrumentos<br />
internacionales protegen y promueven<br />
los derechos de la mujer?<br />
12<br />
Convención Internacional Relativa a la Represión<br />
de la Trata de Mujeres Mayores de<br />
Edad, Naciones Unidas, 1938 (publicada en<br />
el Diario Oficial de la Federación)<br />
Convención sobre los Derechos Políticos de<br />
la Mujer, Naciones Unidas, 1981 (publicada<br />
en el Diario Oficial de la Federación)
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer<br />
Casada, Naciones Unidas, 1979 (publicada<br />
en el Diario Oficial de la Federación)<br />
Convención sobre la Eliminación de Todas<br />
las Formas de Discriminación contra la Mujer,<br />
Naciones Unidas, 1981 (publicada en el Diario<br />
Oficial de la Federación)<br />
Protocolo que Modifica el Convenio para la<br />
Represión para la Trata de Mujeres y Niños,<br />
concluido en Ginebra el 30 de septiembre de<br />
1921, y el Convenio para la Represión de la<br />
Trata de Mujeres Mayores de Edad, concluido<br />
en la misma ciudad el 11 de octubre de<br />
1933, Naciones Unidas, 1949 (publicado en<br />
el Diario Oficial de la Federación)<br />
Convención Internacional para la Represión<br />
de la Trata de Mujeres y Menores, Naciones<br />
Unidas, 1936 (publicada en el Diario Oficial de<br />
la Federación)<br />
En la Declaración del Milenio se reconoce la<br />
igualdad de género y el empoderamiento de<br />
la mujer como fines específicos y también como<br />
13
equisitos fundamentales para alcanzar los Objetivos<br />
de Desarrollo del Milenio (ODM). 7<br />
¿Qué es la igualdad de género?<br />
La igualdad de género se refiere al hecho de que<br />
la mujer y el hombre deberán estar en la misma<br />
situación y en igualdad de condiciones para<br />
disfrutar plenamente de la realización de sus<br />
derechos humanos y su potencial de contribuir<br />
al desarrollo político, económico, social y cultural,<br />
y así beneficiarse de los resultados. La<br />
igualdad de género engloba una visión y valoración<br />
imparcial desde la sociedad en relación<br />
con las semejanzas y diferencias existentes entre<br />
la mujer y el hombre, teniendo siempre en cuenta<br />
los roles que cada uno juega dentro de esta<br />
sociedad.<br />
¿Qué es la equidad de género?<br />
La equidad de género permite brindar a las<br />
mujeres y a los hombres las mismas oportuni-<br />
14<br />
7<br />
Véase http://www.revistadesarrollohumano.org/archivos_doc/<br />
cuaderno_guatemala_4.pdf
dades, condiciones y formas de trato, sin dejar<br />
a un lado las particularidades de cada uno(a) de<br />
ellos(as), que permitan y garanticen el acceso a<br />
los derechos que tienen como ciudadanos(as). 8<br />
Por lo tanto, para lograr la igualdad de género<br />
es necesario llevar a cabo una serie de acciones<br />
que permitan disfrutar los beneficios del desarrollo<br />
a través de un acceso igualitario. La equidad<br />
de género nos permitirá alcanzar la igualdad de<br />
género.<br />
Actualmente, el Sistema Interamericano de Protección<br />
de Derechos Humanos cuenta con el<br />
Programa Interamericano sobre Promoción de<br />
los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad<br />
e Igualdad de Género, el cual tiene como<br />
objetivo fomentar este proceso.<br />
8<br />
Véase http://www.upepe.sep.gob.mx/index.php?option=com_<br />
content&view=article&id=113&Itemid=90<br />
15
En México ¿qué leyes regulan la igualdad<br />
entre hombres y mujeres?<br />
En la legislación nacional los principios de no<br />
discriminación y de igualdad se contemplan en<br />
los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política<br />
de los Estados Unidos Mexicanos.<br />
De forma específica, la Ley General para la<br />
Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene por<br />
objeto regular y garantizar la igualdad entre<br />
mujeres y hombres, y proponer los lineamientos<br />
y mecanismos institucionales que orienten a la<br />
Nación hacia el cumplimiento de la igualdad<br />
sustantiva, en los ámbitos público y privado, 9 y<br />
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una<br />
Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario<br />
Oficial de la Federación el 1 de abril de 2007, cuya<br />
última reforma fue publicada el 28 de enero de<br />
2011.<br />
Además, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar<br />
la Discriminación, publicada en el Diario<br />
Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, y<br />
16<br />
9<br />
Véase http://www.revistadesarrollohumano.org/archivos_doc/<br />
cuaderno_guatemala_4.pdf
su última reforma fue publicada el 27 de noviembre<br />
de 2011.<br />
Debemos tomar en cuenta que la igualdad de<br />
género deberá ser considerada en todos y cada<br />
uno de los temas relacionados tanto con el desarrollo<br />
humano, como con los derechos humanos.<br />
¿Cómo aborda la CNDH el tema de<br />
la igualdad de género?<br />
Los artículos 22; 46 y 48, fracción primera, de<br />
la Ley General para la Igualdad entre Mujeres<br />
y Hombres, así como el artículo 6o., fracción<br />
XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de<br />
los Derechos Humanos confieren a esta Comisión<br />
la facultad de monitorear, dar seguimiento<br />
y evaluar la política nacional en materia de igualdad<br />
entre mujeres y hombres, a través de los<br />
programas y acciones que aplican las dependencias<br />
gubernamentales. En este sentido, el<br />
Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad<br />
entre Mujeres y Hombres se encarga de cumplir<br />
con las atribuciones enunciadas. 10<br />
10<br />
Véase http://www.cndh.org.mx/Programa_Asuntos_Mujer_<br />
Igualdad_Mujeres_Hombres<br />
17
Cabe mencionar que entre algunas de las actividades<br />
que lleva a cabo este Programa destacan<br />
las acciones de defensa en favor de este grupo<br />
en situación de vulnerabilidad, para lo cual recibe<br />
quejas, crea expedientes y, si es necesario,<br />
emite Recomendaciones en caso de presentarse<br />
presuntas violaciones al principio de igualdad<br />
y/o a los derechos de la mujer por parte de una<br />
autoridad o de servidores públicos.<br />
Para mayor información:<br />
COMISIÓN NACIONAL DE<br />
LOS DERECHOS HUMANOS<br />
Periférico Sur 3469,<br />
Colonia San Jerónimo Lídice,<br />
Delegación Magdalena Contreras,<br />
C. P. 10200, México, D. F.<br />
Teléfono: (55) 56 81 81 25<br />
Lada sin costo: 01 800 715 2000<br />
Correo electrónico:<br />
correo@cndh.org.mx<br />
Página electrónica:<br />
www.cndh.org.mx<br />
18
INSTITUTO NACIONAL DE<br />
LAS MUJERES<br />
Alfonso Esparza Oteo núm. 119,<br />
Colonia Guadalupe Inn,<br />
Delegación Álvaro Obregón,<br />
C. P. 01020, México, D.F.<br />
Teléfono: (55) 53 22 42 00<br />
Lada sin costo: 01 800 0 911 466<br />
Correo electrónico:<br />
contacto@inmujeres.gob.mx<br />
Página electrónica:<br />
http://www.inmujeres.gob.mx<br />
Área de emisión: Secretaría Ejecutiva<br />
Fecha de elaboración: marzo, 2013<br />
Número de identificación: MUJE/CART/010<br />
19