CAPITULO XVII. - Helvia
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214 HISTORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD<br />
sa de utilidad pública, cuyo efecto es destruir todos los derechns<br />
reales que antes correspondian al due ū o del suelo, y que<br />
se transforman en υυ cánon anual (1) que ha de pagarle el<br />
concesionario (2), el cual satisface ntro al Estado.<br />
La legíslacion francesa clasi fica las sustancias minerales<br />
en tres grupos, análogos á los tres de la espafiola: carrières,<br />
minières y mines. Para la explotacion de las primeras 110 es precisa<br />
la autorizacion; para la de las segundas, segun la ley de<br />
Π de Mayo de 1866, necesita permiso el no propietario cuando<br />
los trabajos se han de practicar á cíelo descubierto, pero<br />
no el due ū o del suelo, mientras que ambos lo han menester<br />
cuando se trata de explotaciones por medio de galerías sub<br />
terráneas; y, por último, las mines son objetn de un acto de<br />
concesion por parte del Estado, el cual la concede discrecíonalmente<br />
á quien le parezca quo ofrece más garantías, y sin<br />
que tenga dereclio alguno de preferencia el due ū o del sne-<br />
1ο (:3).<br />
En Bélgica, la ley de 2 de Mayo de 1837, que ha modi fica<br />
puntos importantes la de 21 de Abril de 1810, restable-dció el derecho de preferencia en favor del due ū o de la super-<br />
en<br />
ficie en concurrencia con el inventor ó descubridor, y reguló<br />
además lo referente á la indemnizacion debida á aquel en el<br />
caso de concederse la miiia á un extraū o, y que en la práctica<br />
liabia ido hacíé αdose ilusoria (4).<br />
En Alemania, la ley de 24 de Junio de 1865, dada para<br />
Prusia, rige desde 1867 en todos los paises anexionados á<br />
aquella, y más tarde se ha extendido á otros Estados del imperio<br />
aleman. E1 capitulo en que se trataba en el Landrecht<br />
de esta materia se titulaba: derecho regaliano sobre las minas,<br />
mientras que la ley de 1865 ha te n ido precisamente por obje-<br />
(1) Este cAnon es tan módico, que un economista ha dicho que es tan sólo un<br />
ai»ιρle coup de chapeau tire' á 1'arl. 52 du Code N# ρο Jι οn.<br />
(2) V βase tiubry y Rau, ob. cit., 223-3".<br />
(3) Ia ley de 28 de .Julio de 1 î91 se lo concedia, pero no asi la do 22 de Abril de<br />
1810. Véase Batbie, Traité tή éοrique et pratique de droit public et cdministrali/. 446 y<br />
siguientes.<br />
(4) Segun el art. 9° de dicha ley, el cánon que se ha de pagar al propietario ha<br />
de ser cuando méηοs 23 cé αtimos por hectárea y de 1 á 3 por 100 del producto neto<br />
de la mina. Véaseatbie, ob. cit., § 49^,.