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01 pliego concesion explotacion castillo actuaciones arti

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Ayuntamiento de Fuengirola<br />

Secretaría General<br />

Contratación<br />

Expte. nº 000<strong>01</strong>4/2<strong>01</strong>3-CONTR<br />

www.fuengirola.org<br />

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR<br />

LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON ARREGLO A VARIOS<br />

CRITERIOS DE OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA Y TRAMITE ORDINARIO,<br />

DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DEL<br />

CASTILLO SOHAIL DEL MUNICIPIO DE FUENGIROLA, MEDIANTE LA GESTIÓN,<br />

ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE ACTUACIONES ARTÍSTICAS, CONCIERTOS<br />

Y ESPECTÁCULOS MUSICALES.<br />

1. OBJETO DEL CONTRATO.<br />

Constituye el objeto del contrato, el otorgamiento de la concesión administrativa para la<br />

explotación y aprovechamiento del Castillo Sohail para la gestión, organización, promoción y<br />

celebración de un mínimo de cuatro y un máximo de nueve <strong>actuaciones</strong> artísticas musicales<br />

anuales (conciertos y espectáculos), con el objetivo de fomentar la actividad turística y cultural<br />

en el municipio de Fuengirola.<br />

La concesión administrativa otorgará a su titular la facultad de gestionar y explotar el<br />

Castillo mediante el desarrollo de la actividad definida en el párrafo anterior, debiendo abonar al<br />

Ayuntamiento en contraprestación a dicho aprovechamiento, el canon o precio que en este<br />

<strong>pliego</strong> se establece.<br />

La concesión administrativa que se otorgue se ajustará a las condiciones y características<br />

recogidas en el presente Pliego de Condiciones Administrativas así como en el de<br />

Prescripciones Técnicas adjunto como Anexo en el que se regula cada evento.<br />

La presente concesión administrativa se otorga sin perjuicio de la obligación del<br />

adjudicatario de obtener cuantas licencias y autorizaciones sean preceptivas para el desarrollo de<br />

la actividad o actividades que tenga por objeto la concesión administrativa.<br />

Toda alusión o referencia contenida en este Pliego al término contrato y contratista, se<br />

entenderá efectuada a la Concesión y al Concesionario respectivamente.<br />

2. NORMAS APLICABLES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.<br />

La concesión administrativa, se regirá por las cláusulas contenidas en este <strong>pliego</strong>, por lo<br />

dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril (modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril), reguladora<br />

de las Bases del Régimen Local, en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en<br />

adelante LBELA) y en su Reglamento (en adelante RBELA), y por el Texto Refundido de la<br />

Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) en virtud de la remisión normativa a<br />

los procedimientos de selección del contratista para el otorgamiento de la concesión, así como<br />

por las disposiciones reguladoras de los contratos administrativos y las normas de derecho<br />

privado, en lo que resulten de aplicación.<br />

El adjudicatario deberá observar en el ejercicio de la actividad autorizada por la<br />

concesión administrativa, las disposiciones legales y municipales que sean de preceptiva<br />

aplicación según el tipo de instalaciones y actividad a desarrollar.<br />

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado en los arts. 157<br />

a 161 del TRLCSP.


Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente<br />

más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato,<br />

establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP.<br />

De acuerdo con lo establecido en el art. 142 del TRLCSP es preceptiva la publicación de<br />

la convocatoria de la licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante.<br />

La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante. Por la cuantía del<br />

contrato, no procederá la publicación de la misma en el B.O.P. (art.154 del TRLCSP).<br />

3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.<br />

Revestirán carácter contractual o vinculante el presente Pliego de Cláusulas<br />

Administrativas, los documentos Anexos que en su caso formen parte del mismo, el contrato<br />

administrativo o documento en el que se formalice la concesión con arreglo a la oferta o<br />

propuesta seleccionada. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los<br />

restantes documentos contractuales, prevalecerá este Pliego y sus Anexos, en el que se<br />

contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario.<br />

El desconocimiento de los referidos documentos, de las disposiciones legales, ordenanzas<br />

o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la<br />

ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.<br />

4. CONTENIDO DE LA CONCESIÓN.<br />

La concesión administrativa otorgará al adjudicatario de la misma, el derecho a la<br />

ocupación y aprovechamiento del Castillo Sohail para la organización y celebración de<br />

espectáculos musicales así como para el ejercicio de actividades accesorias y complementarias<br />

durante dicha actividad principal, tales como servicios de hostelería y venta de souvenires,<br />

mediante el montaje e instalación de los elementos y estructuras necesarias para adecuar el<br />

Castillo a dichas actividades.<br />

El adjudicatario deberá gestionar, organizar, promover y realizar un mínimo de cuatro y<br />

un máximo de nueve <strong>actuaciones</strong> artísticas anuales (conciertos y espectáculos musicales) con<br />

arreglo a las determinaciones establecidas en el Pliego Administrativo y Técnico y al proyecto o<br />

memoria que presente en la documentación técnica de la proposición, y de conformidad con los<br />

criterios e instrucciones municipales.<br />

Las instalaciones, equipos, medios materiales y técnicos, y cuantos gastos se requieran<br />

para el adecuado desarrollo de cada evento correrán a cargo del adjudicatario. Así mismo serán<br />

a su cargo los costes del montaje y desmontaje de los mismos.<br />

Los elementos que se instalen, tales como el escenario, grand support, barras de bar,<br />

kioscos y demás estructuras, tendrán carácter móvil o desmontable y serán adecuados al fin al<br />

que se destinen.<br />

La ubicación posible de las instalaciones dentro del recinto amurallado del Castillo y<br />

fuera del mismo será la determinada en plano adjunto, o en su caso, determine el Ayuntamiento.<br />

La concesión administrativa se otorgará sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de<br />

obtener en cada uno de los eventos correspondientes (conciertos y espectáculos), cuantas<br />

licencias y autorizaciones administrativas (municipales o de otras administraciones) sean<br />

preceptivas por razón de la naturaleza y tipología de las instalaciones, de su montaje y<br />

desmontaje, y de la actividad a desarrollar, conforme a las disposiciones legales y ordenanzas<br />

aplicables.<br />

2


En p<strong>arti</strong>cular, el adjudicatario deberá observar lo dispuesto en la normativa vigente en<br />

materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.<br />

5. PLAZO DE LA CONCESIÓN.<br />

La Concesión administrativa se otorga por un plazo CINCO años, y con carácter<br />

improrrogable. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que se formalice la concesión.<br />

El cumplimiento de dicho plazo conllevará la extinción de la concesión.<br />

El periodo ocupacional efectivo en cada anualidad o ejercicio comprenderá el de duración<br />

de los correspondientes eventos o espectáculos, según la programación que se establezca o<br />

apruebe en cada ejercicio o anualidad, más el tiempo necesario que requiera el montaje y<br />

desmontaje de las instalaciones y total desalojo de la zona ocupada conforme a lo dispuesto en<br />

el Pliego Técnico.<br />

Al término de los períodos ocupacionales el <strong>concesion</strong>ario deberá desocupar y reponer la<br />

zona ocupada en sus condiciones originarias. Los gastos que se produzcan por el desalojo y<br />

retirada de las instalaciones así como por la reposición de la zona ocupada en adecuadas<br />

condiciones de uso, conservación y limpieza serán a cargo del <strong>concesion</strong>ario.<br />

El <strong>concesion</strong>ario estará obligado en los negocios jurídicos que concierte con terceras<br />

personas a reflejar en los correspondientes títulos las fechas de vencimiento de la concesión y de<br />

los periodos ocupacionales concretos, a los efectos de la duración y determinación de la vida de<br />

cada negocio jurídico. La extinción de la concesión provocará la de toda clase de derechos<br />

reales o personales impuestos por el <strong>concesion</strong>ario.<br />

6. CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO.<br />

La contraprestación del adjudicatario por el uso y aprovechamiento del Castillo mediante<br />

la celebración de conciertos y espectáculos musicales, consistirá en el pago de un canon mínimo<br />

de 70.000 euros, por todo el periodo de duración de la concesión.<br />

El canon no se encuentra sujeto al Impuesto del Valor Añadido.<br />

El canon o precio se establece como tipo mínimo de licitación, por lo que podrá ser<br />

mejorado al alza por los licitadores, lo que se valorará a los efectos de la determinación de la<br />

oferta más ventajosa. La presentación de cualquier oferta por precio inferior al tipo de licitación<br />

en las licitaciones a la alza, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta.<br />

En cualquier caso, en el canon o precio no se entenderá comprendido el importe de los<br />

gastos, tasas y tributos que se originen como consecuencia de la concesión o de la actividad que<br />

tenga por objeto la misma, que correrán a cargo del adjudicatario, quedando exento de las tasas<br />

municipales por explotación del Castillo para conciertos, que ya queda inclusa en este <strong>pliego</strong>.<br />

El canon por el que se adjudique el contrato será abonado anticipadamente a la<br />

Administración mediante un pago único por el importe total, tras la formalización del mismo,<br />

mediante su ingreso en la Tesorería municipal, girándose el correspondiente recibo o carta de<br />

pago.<br />

7. APTITUD PARA CONTRATAR.<br />

Sólo podrán contratar con la administración las personas naturales o jurídicas, españolas o<br />

extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para<br />

contratar, cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuenten<br />

con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de<br />

3


la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvencia<br />

económica, financiera y técnica o profesional.<br />

Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los<br />

requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el<br />

sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones,<br />

que se deberán incluir en la documentación administrativa integrante de las proposiciones que<br />

se presenten en las licitaciones convocadas por las entidades y organismos pertenecientes a<br />

dicho sector público, y que se relacionan en la siguiente cláusula.<br />

8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.<br />

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote (sin perjuicio de lo<br />

establecido en los art. 147 y 148 del TRLCSP en relación a la admisión de variantes y a la<br />

subasta electrónica cuando así se prevea en los <strong>pliego</strong>s); tampoco podrá suscribir ninguna<br />

propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una<br />

unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las<br />

propuestas por él suscritas.<br />

En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas<br />

vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la<br />

aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el art.<br />

152 del TRLCSP.<br />

Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, entre<br />

las 09:00 y las 14:00 horas, o enviadas por correo, dando al presentador como acreditación<br />

recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el<br />

día y hora de la presentación.<br />

El plazo de presentación de las proposiciones será de 15 días naturales de conformidad<br />

con lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP contados desde el día siguiente al de la publicación<br />

del anuncio de licitación en el B.O.P. y en el Perfil del Contratante. Si el último de ellos<br />

recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente.<br />

Cuando las proposiciones se envíen por correo, de conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 80 del RGLCAP, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la<br />

oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax en<br />

el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y<br />

nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección<br />

secretaria@fuengirola.org. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe<br />

constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las<br />

comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto,<br />

se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.<br />

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el<br />

órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no<br />

obstante, 10 días naturales a contar desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición,<br />

ésta no será admitida en ningún caso.<br />

La presentación de proposiciones vincula al licitador con la Administración y presume<br />

por parte de dicho licitador la aceptación incondicional, sin salvedad ni reserva alguna, de las<br />

cláusulas y condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada<br />

una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una<br />

proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.<br />

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter<br />

hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.<br />

4


9. DOCUMENTACION INTEGRANTE DE LAS PROPOSICIONES.<br />

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados<br />

y firmados por el licitador o representante legal, en los que se indicará el nombre y apellidos o<br />

la razón social y denominación de la entidad licitante, el domicilio a efectos de notificaciones, la<br />

denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la concesión administrativa para<br />

la ocupación, uso y aprovechamiento del Castillo Sohail para la organización, gestión y<br />

celebración de conciertos y espectáculos musicales».<br />

La denominación de los sobres es la siguiente:<br />

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.<br />

— Sobre «B»: Documentación Técnica.<br />

— Sobre «C»: Proposición Económica.<br />

El sobre B contendrá la documentación Técnica y demás documentación cuya valoración<br />

y cuantificación se corresponde a los criterios no evaluables de forma automática con arreglo a<br />

cifras, fórmulas o porcentajes por depender de un juicio de valor.<br />

El sobre C contendrá la oferta económica y demás documentación cuya valoración se<br />

corresponde con los criterios cuantificables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o<br />

porcentajes.<br />

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que<br />

impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la<br />

oferta.<br />

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación<br />

numerada de los mismos:<br />

SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.<br />

Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia<br />

.<br />

Contendrá obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art. 146 del TRLCSP,<br />

la siguiente documentación:<br />

a) Los que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, y<br />

en su caso, su representación, distinguiéndose:<br />

1.- Si se trata de persona física: D.N.I. del licitador o pasaporte.<br />

2.- Si se trata de persona jurídica: Presentación de la Escritura de<br />

Constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el<br />

registro Oficial correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme a<br />

la legislación mercantil u otra que le fuere aplicable.<br />

b) Documentos que acrediten la representación:<br />

1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán<br />

copia del DNI, y copia notarial del poder de representación, bastanteado por el<br />

Secretario de la Corporación o por los servicios jurídicos o por Notario.<br />

5


2.- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el<br />

Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para<br />

acto concreto no es necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo<br />

con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.<br />

.<br />

c) Declaración responsable actualizada en la que el licitador afirme no hallarse<br />

incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP,<br />

que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del<br />

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas<br />

por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de<br />

tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el<br />

empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, y por cualquiera de los medios<br />

señalados en el art. 73 del TRLCSP.<br />

d) Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial o profesional para<br />

la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, se<br />

aportará el certificado o título acreditativo de las condiciones de aptitud<br />

requeridas, o el certificado de clasificación empresarial correspondiente con la<br />

declaración de su vigencia.<br />

e) Documentos acreditativos de la Solvencia del Empresario.<br />

Para celebrar contratos, los empresarios deberán estar en posesión de las<br />

condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica y profesional<br />

que se especifican a continuación, y que se acreditará mediante la documentación<br />

que así mismo se indica.<br />

e.1. La solvencia económica y financiera (art. 75 del TRLCSP) podrá acreditarse<br />

por uno o varios de los medios que a continuación se relacionan, siendo en todo<br />

caso obligatorio el enunciado en el punto 3º.<br />

1º) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,<br />

justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos<br />

profesionales.<br />

2º) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro<br />

oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas<br />

en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación,<br />

los libros de contabilidad debidamente legalizados.<br />

3º) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el<br />

volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del<br />

contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en<br />

función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en<br />

la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.<br />

Para ello se establece como requisito mínimo de solvencia en este apartado,<br />

que el importe del volumen anual medio de negocios en conciertos o<br />

espectáculos musicales, correspondiente a los tres últimos ejercicios sea igual o<br />

superior a un millón de euros. En todo caso deberá aportarse documentación<br />

justificativa del volumen de empresa o de negocio declarado, que podrá<br />

efectuarse mediante los documentos a que se hace referencia en la letra b (las<br />

cuentas anuales o libros de contabilidad debidamente legalizados).<br />

6


El volumen global medio de negocios será el resultado de dividir el volumen o<br />

la cifra de negocios total obtenida en los tres últimos ejercicios disponibles<br />

entre tres.<br />

e.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios en los contratos de<br />

servicios podrá acreditarse por los medios que a continuación se relacionan (art.<br />

78 del TRLCSP):<br />

1º) Una relación de los principales conciertos o espectáculos musicales<br />

realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario,<br />

público o privado, de los mismos. Los conciertos o espectáculos efectuados se<br />

acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano<br />

competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando<br />

el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste<br />

o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su<br />

caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de<br />

contratación por la autoridad competente.<br />

2º) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no<br />

en la empresa, p<strong>arti</strong>cipantes en los conciertos o espectáculos que se organicen.<br />

3º) Declaración indicando los medios materiales, instalaciones, maquinaria, y<br />

equipo técnico del que se dispondrá o adscribirá para la ejecución de los<br />

conciertos o espectáculos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa<br />

pertinente.<br />

f) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.<br />

Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la<br />

jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las<br />

incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con<br />

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al<br />

licitador.<br />

g) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio así como un número<br />

de fax y una dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de<br />

trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato.<br />

h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.<br />

SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.<br />

Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia<br />

.<br />

Estará integrada por una memoria o proyecto técnico, ajustado a lo dispuesto en el Pliego<br />

de Condiciones Técnicas, que aborde los siguientes contenidos:<br />

- Memoria descriptiva de la organización, planificación y gestión de los<br />

espectáculos y de las actividades complementarias a desarrollar, así como<br />

cuanta información gráfica de la actividad y su desarrollo se considere<br />

oportuno o resulte de interés.<br />

- Oferta y programación de las <strong>actuaciones</strong> artísticas plausibles (referidas a la<br />

presente anualidad).<br />

7


- Declaración de los medios personales, así como de las instalaciones,<br />

recursos, equipamiento y medios materiales y técnicos, que se van a<br />

emplear en el desarrollo de la actividad.<br />

- En el proyecto o memoria técnica se reflejará en general los aspectos<br />

concernientes a los criterios de adjudicación de valoración discrecional.<br />

La propuesta técnica deberá hacer referencia y cubrir como mínimo las condiciones,<br />

medios, recursos y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.<br />

SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.<br />

Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia<br />

.<br />

La proposición económica expresará el canon ofertado para la concesión (al alza respecto<br />

al tipo de licitación), y vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:<br />

D..........................................., con domicilio en ......................................., y D.N.I. n.º<br />

........................., en nombre propio o en representación de ..... como acredito por .............,<br />

informado de la licitación promovida por el Ayuntamiento de Fuengirola, para la adjudicación<br />

de la concesión administrativa para la ocupación, uso y aprovechamiento del Castillo Sohail<br />

para la organización, gestión y celebración de conciertos y espectáculos musicales declaro:<br />

- Que teniendo capacidad legal para resultar adjudicatario, tomo parte en la licitación<br />

ofreciendo un canon total de ………..euros por todo el periodo de duración de la concesión.<br />

- Que conozco el <strong>pliego</strong> de cláusulas administrativas p<strong>arti</strong>culares, el Pliego de<br />

Condiciones Técnicas contenidas en el anexo, y demás documentación que ha de regir el<br />

presente contrato, que expresamente asumo y acepto en su totalidad.<br />

- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones<br />

exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento así como para<br />

la realización de la actividad objeto de la concesión administrativa.<br />

10. MESA DE CONTRATACIÓN.<br />

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición<br />

Adicional Segunda del TRLCSP, estará compuesta por los siguientes miembros:<br />

- Actuará como Presidente/a de la Mesa:<br />

• Dª Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa de Fuengirola, y como suplente la 1ª Teniente Alcalde,<br />

Dª Ana Mula Redruello.<br />

- Actuarán como Vocales de la Mesa:<br />

• La Concejala Dª María del Carmen Malo López-Román, y como suplente, el Concejal D.<br />

Pedro Cuevas Martín.<br />

• La Concejala Dª Isabel González Estévez, concejala, y como suplente, el Concejal D.<br />

Francisco Martín Moreno.<br />

• El Secretario General, D. Francisco García Martínez, y como suplente, el Vicesecretario D.<br />

Francisco Miguel García Ardila.<br />

• El Interventor Municipal, D. José Modelo Baeza, y como suplente, el Vice interventor D.<br />

Miguel Ángel Gutiérrez.<br />

- Actuará como Secretario/a de la Mesa:<br />

8


• Dª Rita Alarcón Martín y como suplentes D. Pedro Pérez Chito (primer suplente) y Dª<br />

María Isabel Gómez Gómez (segunda suplente) todos ellos funcionarios de la<br />

administración.<br />

La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá<br />

solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se<br />

relacionen con el objeto del contrato.<br />

De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán<br />

todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.<br />

11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.<br />

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la propuesta más ventajosa<br />

se atenderá a los siguientes criterios y baremos de adjudicación:<br />

I.- Criterios cuantificables de forma automática:<br />

Criterio 1º (valorable hasta 50 puntos): Mayor precio o canon ofertado a favor<br />

del Ayuntamiento. Quien presente la mejor oferta económica, obtendrá la mayor<br />

puntuación en este apartado, y al resto de las ofertas se le asignará proporcionalmente.<br />

El cálculo de los puntos que se asignen se hará en base a la siguiente fórmula<br />

(teniendo en cuenta que dentro de la fórmula X representa a la cantidad ofertada por la<br />

empresa licitadora e Y representa a la cantidad más alta ofertada de entre las empresas<br />

que concursen):<br />

X x 50 = puntos asignados a la empresa licitadora cuya oferta es X<br />

Y<br />

II.- Criterios cuantificables de forma no automática por depender de un juicio de<br />

valor:<br />

Criterio 2º (valorable hasta 25 puntos): Mejor oferta o programación artística en<br />

atención a su caché, referida a la presente anualidad.<br />

Criterio 3º (valorable hasta 15 puntos): Mejor gestión, organización y<br />

planificación de los espectáculos, según resulte de la memoria o proyecto técnico<br />

descriptivo.<br />

Criterio 4º (valorable hasta 10 puntos): Mejores instalaciones, equipamiento y<br />

medios técnicos y materiales a emplear, según resulte de la propuesta o proyecto técnico<br />

descriptivo de las mismas.<br />

Quien presente la mejor oferta en relación a estos criterios a juicio de los técnicos<br />

municipales, obtendrá la mayor puntuación en el apartado correspondiente, y al resto se<br />

asignará de forma ponderada.<br />

Todos los aspectos expresamente ofertados serán considerados obligaciones<br />

contractuales, a los efectos de su cumplimiento.<br />

12. APERTURA DE PROPOSICIONES.<br />

9


En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para<br />

presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y<br />

forma (art. 160 del TRLCSP).<br />

La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a los criterios de selección con el fin<br />

de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el<br />

orden establecido en el art. 150.2 y 151.1 del TRLCSP, de lo cual se dejará constancia<br />

documental.<br />

La mesa de contratación calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A.<br />

A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres<br />

correspondiente, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición<br />

económica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de<br />

ellos. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo<br />

comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico a los interesados, además se harán<br />

públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres<br />

días hábiles para que el licitador subsane el error.<br />

La mesa, una vez calificada la anterior documentación y subsanados, en su caso, los<br />

defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que<br />

reúnen los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del<br />

contrato, con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas a la licitación, de las<br />

rechazadas y de las causas de su rechazo.<br />

La apertura del sobre B relativo a la documentación técnica de las proposiciones<br />

admitidas, se llevará a cabo por la mesa de contratación en acto público cuya celebración tendrá<br />

lugar en un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde el siguiente al de la<br />

apertura de la documentación administrativa contenida en el sobre A, ni inferior al plazo de tres<br />

días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en la documentación administrativa, en<br />

el caso de que dicha subsanación haya sido precisa. Se publicará en el perfil del contratante del<br />

Ayuntamiento la fecha, lugar y hora en que se celebrara dicho acto, que será normalmente a<br />

p<strong>arti</strong>r de las 12:00 horas del día señalado.<br />

La mesa manifestará el resultado de la calificación de la documentación administrativa<br />

(sobre A) y efectuará las aclaraciones y explicaciones que los licitadores planteen, procediendo<br />

a continuación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de las proposiciones<br />

admitidas.<br />

Una vez abierto el sobre B, la mesa procederá a la valoración y ponderación de la<br />

documentación contenida en el mismo conforme a los criterios establecidos en el <strong>pliego</strong>,<br />

pudiendo solicitar para ello los informes técnicos oportunos cuando así lo considere<br />

conveniente, en cuyo caso, una vez recibidos los mismos, se reunirá de nuevo la mesa para la<br />

valoración.<br />

Los técnicos encargados de emitir los informes contarán con la cualificación profesional<br />

adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.<br />

Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B, se<br />

procederá a la apertura del sobre C relativo a la proposición económica, que se llevará a cabo en<br />

acto público. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, hora y lugar en<br />

que se celebrara dicho acto. La mesa dará a conocer el resultado de la valoración y puntuación<br />

asignada a la documentación técnica (sobre B) - salvo que en los <strong>pliego</strong>s se disponga otra cosa<br />

en cuanto al acto en que deba hacerse pública -, procediendo a continuación a la apertura y<br />

valoración de la oferta económica contenida en el sobre C de las proposiciones admitidas y<br />

formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.<br />

10


La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes<br />

técnicos considere precisos.<br />

Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la Mesa<br />

de Contratación, emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y<br />

el acta, al órgano de contratación.<br />

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto<br />

frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el<br />

contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.160.2 del<br />

TRLCSP).<br />

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no<br />

procederá cuando de conformidad con lo establecido en el art. 152 del TRLCSP y 85 del<br />

RGLCAP, se presuma fundadamente que la misma no pueda ser cumplida como consecuencia<br />

de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.<br />

13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.<br />

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta<br />

económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el<br />

siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación<br />

justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la<br />

Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la<br />

acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a<br />

dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, y de haber<br />

constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán<br />

ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra<br />

cosa en los <strong>pliego</strong>s.<br />

La acreditación por cuenta del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias<br />

y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará mediante<br />

original o copia auténtica de los siguientes documentos:<br />

- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la<br />

forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas<br />

de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad<br />

Social impuestas por las disposiciones vigentes.<br />

- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía<br />

y Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda, acreditativo de que no existen<br />

deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.<br />

- Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al<br />

objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al<br />

ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no<br />

haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.<br />

En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más<br />

ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de<br />

formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su<br />

extinción.<br />

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se<br />

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma<br />

documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.<br />

11


El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles<br />

siguientes a la recepción de la documentación, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses<br />

a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161<br />

del TRLCSP.<br />

El plazo máximo referido en el párrafo anterior de dos meses se ampliará en quince días<br />

hábiles, cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 152 del TRLCSP para el<br />

supuesto de ofertas con valores anormales o desproporcionados.<br />

De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a<br />

retirar su proposición.<br />

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores mediante<br />

fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante o en el<br />

Boletín Oficial de la Provincia.<br />

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al<br />

licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP<br />

recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En p<strong>arti</strong>cular expresará los<br />

siguientes extremos:<br />

a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por<br />

las que se haya desestimado su candidatura.<br />

b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también<br />

en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.<br />

c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la<br />

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con<br />

preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido<br />

admitidas.<br />

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad<br />

contenida en el art. 153 del TRLCSP.<br />

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que<br />

debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.<br />

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su<br />

recepción por el destinatario. En p<strong>arti</strong>cular, podrán efectuarse por correo electrónico a la<br />

dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en<br />

los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007 de 22 de julio, de Acceso Electrónico<br />

de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la<br />

notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, será de 5 días.<br />

El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su<br />

resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el<br />

presente Pliego. No obstante, no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna<br />

oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el <strong>pliego</strong>.<br />

El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a<br />

la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el<br />

expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en el supuesto del párrafo siguiente.<br />

12


De igual modo, podrá acordar motivadamente el desistimiento del procedimiento con<br />

fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del<br />

procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación<br />

inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.<br />

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá<br />

acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación con las consecuencias previstas<br />

en el art. 155 del TRLCSP.<br />

En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las<br />

razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la<br />

interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las<br />

proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de<br />

tres meses desde la adjudicación definitiva, la Administración podrá disponer sobre la<br />

destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a<br />

retirarla.<br />

14. GARANTÍA DEFINITIVA.<br />

El adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo de diez días hábiles, a contar<br />

desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el primer<br />

párrafo de la cláusula anterior, una fianza definitiva de 3.000 €, correspondiente al 5 % del<br />

importe del canon establecido en el Pliego. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las<br />

formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y<br />

siguientes del RGLCAP, de 1 de marzo o mediante garantía global con los requisitos<br />

establecidos en el art. 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al<br />

mismo, se declarará resuelto el contrato.<br />

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional que en su caso se haya<br />

constituido, a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso, la<br />

garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.<br />

La garantía definitiva responderá en general de los conceptos y responsabilidades<br />

mencionados en el art. 100 del TRLCSP y en p<strong>arti</strong>cular, del cumplimiento por parte del<br />

adjudicatario de las normas, obligaciones y condiciones a que se sujeta la concesión, de las<br />

penalizaciones o sanciones impuestas al mismo y de los daños y perjuicios ocasionados al<br />

Ayuntamiento, a sus bienes e instalaciones, por causas imputables al adjudicatario, cuando no<br />

proceda su revocación.<br />

De igual forma responderá de la incautación que pueda decretarse en los casos de<br />

resolución o revocación de la concesión, en los términos establecidos en el presente <strong>pliego</strong> o,<br />

con carácter general, en la ley.<br />

La garantía será devuelta o cancelada una vez se haya producido el vencimiento del plazo<br />

de la concesión, incluido su plazo de garantía, si se hubiese establecido en el Pliego, y se haya<br />

cumplido satisfactoriamente los términos del contrato. Así mismo se cancelará y devolverá en<br />

los supuestos de extinción anticipada de la concesión por causas no imputables al adjudicatario<br />

y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se<br />

efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del<br />

RGLCAP.<br />

La garantía deberá reajustarse o reponerse en su cuantía integra, en el caso de que se<br />

hagan efectivas sobre la misma, penalidades, sanciones o indemnizaciones exigibles al<br />

adjudicatario, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en<br />

causa de revocación de la concesión.<br />

13


Así mismo, y en el plazo de quince días, deberá reponer o reajustar la garantía, en el caso<br />

de que como consecuencia de una modificación de las condiciones económicas de la concesión,<br />

ésta experimente una variación del precio.<br />

Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre<br />

cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su<br />

pretensión.<br />

A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía de 3<br />

meses a contar desde la extinción o vencimiento del plazo de la concesión y desalojo de la zona<br />

ocupada.<br />

15. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.<br />

El contrato se perfecciona con su formalización.<br />

La formalización de la concesión en documento administrativo se deberá efectuar no más<br />

tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la<br />

adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del TRLCSP,<br />

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No<br />

obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de<br />

su cargo los correspondientes gastos.<br />

Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de<br />

Cláusulas Administrativas y Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando<br />

dichos documentos parte integrante del contrato.<br />

En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán<br />

estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para<br />

la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.<br />

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato<br />

dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía<br />

definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.<br />

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los<br />

casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.<br />

En los procedimientos con trámite de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del<br />

contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles contados desde su formalización. Si excediese<br />

de este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la<br />

Administración contratante y al contratista.<br />

La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante. Por la cuantía del<br />

contrato, no procederá la publicación de la misma en el B.O.P. (art. 154 del TRLCSP).<br />

Antes de la formalización del contrato, se justificará por el adjudicatario que se ha<br />

cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria<br />

y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir en los bienes<br />

municipales o a terceros, como consecuencia o con ocasión de los trabajos de instalación y del<br />

desarrollo de la actividad que permite el aprovechamiento o explotación de la concesión. El<br />

seguro deberá estar vigente durante todo el plazo de la concesión.<br />

16. RIESGO Y VENTURA.<br />

14


De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la concesión y por<br />

consiguiente la actividad autorizada por la misma, se gestionará a riesgo y ventura del<br />

<strong>concesion</strong>ario, y por ello no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas económicas,<br />

perjuicios, averías o daños, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor establecidos en el art.<br />

231 del TRLCSP.<br />

Tampoco tendrá derecho a indemnización por la modificación del objeto mismo de la<br />

concesión, que venga impuesta a iniciativa del Ayuntamiento por razones de interés público, sin<br />

perjuicio de la observación del principio del mantenimiento del equilibrio económico cuando<br />

proceda conforme a las disposiciones legales que sean de aplicación.<br />

17. RÉGIMEN JURÍDICO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.<br />

El adjudicatario de la concesión se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto<br />

en el <strong>pliego</strong> de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los<br />

compromisos ofertados en sus proposición y a las condiciones especiales de ejecución que en su<br />

caso se prevean en el <strong>pliego</strong> y ejecutará el contrato de acuerdo con las instrucciones que para la<br />

interpretación del mismo diere el órgano de contratación.<br />

Serán de aplicación además los derechos y obligaciones establecidos en las disposiciones<br />

reguladoras del régimen jurídico del presente contrato o concesión y en p<strong>arti</strong>cular en la LBELA<br />

y en el TRLCSP y en sus respectivos reglamentos.<br />

La adjudicación de la concesión otorgará a su titular el derecho a la ocupación y<br />

explotación del Castillo Sohail así como de las instalaciones y zonas exteriores afectas al mismo<br />

que se detallan en el plano adjunto, debiendo destinarlo al desarrollo de la actividad establecida<br />

en este Pliego.<br />

El adjudicatario deberá abonar el canon en el plazo establecido en el <strong>pliego</strong>, así como<br />

todo derecho o tributo estatal, autonómico o local que pueda devengarse conforme a la ley,<br />

como consecuencia del servicio o actividad y/o del otorgamiento de la concesión.<br />

El adjudicatario tendrá derecho a obtener del Ayuntamiento la protección que resulte<br />

necesaria para el pacífico goce de la concesión, pudiendo solicitar la intervención municipal<br />

oportuna.<br />

Como principio general, el adjudicatario deberá cuidar de que el uso del dominio público<br />

así como la actividad que se ejerza en el mismo conforme al destino definido en el Pliego, se<br />

desarrolle adecuadamente, en orden, y con total sujeción a lo determinado en los presentes<br />

Pliegos, pudiendo dictar a tal efecto las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las<br />

prerrogativas de la administración en orden a asegurar la adecuada ejecución del contrato.<br />

El adjudicatario deberá organizar y prestar el servicio en las debidas condiciones,<br />

utilizando para ello los medios personales y materiales adecuados especificados en estos<br />

Pliegos, así como los ofertados o comprometidos en su oferta. El adjudicatario será responsable<br />

de la calidad de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se<br />

deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados<br />

o conclusiones incorrectas.<br />

El adjudicatario se sujetará en el ejercicio del uso y aprovechamiento permitido por la<br />

concesión, a lo establecido en las normas legales y Ordenanzas aplicables, así como a las<br />

directrices, órdenes y requerimientos que dicte el Ayuntamiento en el ejercicio de sus<br />

competencias.<br />

En principio, el adjudicatario deberá gestionar y explotar directamente por sí mismo o<br />

mediante sus empleados la concesión no pudiendo arrendarla ni cederla por ningún título, salvo<br />

15


que se prevea lo contrario en otras cláusulas de este Pliego, que en todo caso requerirá la previa<br />

autorización administrativa.<br />

El <strong>concesion</strong>ario asumirá el coste y financiación de las instalaciones, equipamiento y<br />

medios materiales y técnicos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad conforme a<br />

lo ofertado en su propuesta y a las determinaciones del <strong>pliego</strong> de condiciones. El Ayuntamiento<br />

no avalará ningún tipo de empréstito ni p<strong>arti</strong>cipará, de ninguna forma, en el coste o financiación<br />

de los mismos.<br />

Las instalaciones serán desmontables y móviles y deberán adecuarse a las dimensiones y<br />

características estéticas, funcionales y técnicas establecidas en el Pliego.<br />

El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obligación de obtener para<br />

la celebración de cada concierto o evento, cuantos permisos, autorizaciones y licencias<br />

administrativas sean preceptivas o exigibles según el tipo de instalaciones y la actividad a<br />

desarrollar.<br />

El adjudicatario deberá adoptar los medios de seguridad que se exijan en las leyes según<br />

el tipo de actividad, instalación y espacio o lugar de celebración. Todas las instalaciones o<br />

medios que se utilicen en la actividad deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a<br />

seguridad, estabilidad, mantenimiento y funcionamiento, debiendo acreditarse mediante la<br />

certificación técnica correspondiente.<br />

El adjudicatario asumirá la total responsabilidad frente a terceros y el Ayuntamiento del<br />

buen funcionamiento de la actividad.<br />

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el contratista deberá concertar para<br />

la celebración de cada evento, las pólizas de seguros suficientes y necesarias para cubrir y hacer<br />

frente a las responsabilidades por daños que puedan producirse a terceros así como al dominio<br />

público. Las condiciones, coberturas e importe del seguro se sujetarán a lo que se establezca en<br />

las leyes y a los usos del mercado en la materia en atención a la actividad a desarrollar y a los<br />

riesgos derivados de la misma.<br />

De conformidad con lo anterior será de aplicación lo establecido en el DECRETO de la<br />

Junta de Andalucía 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos<br />

de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y<br />

Actividades Recreativas.<br />

El adjudicatario en el desarrollo de la actividad, está obligado al cumplimiento de las<br />

normas en materia fiscal, laboral, de prevención de riesgos laborales, seguridad, higiénico<br />

sanitarias, y de protección del medio ambiente, así como cuantas otras le sean de aplicación<br />

específica, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones,<br />

siendo a su cargo el gasto que ello origine, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier<br />

tipo de responsabilidad que se derive por incumplimiento de las referidas normas.<br />

El personal adscrito por el adjudicatario a la realización de la actividad, dependerá<br />

exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad<br />

de empresario, no generándose en ningún caso, vínculos laborales ni como consecuencia<br />

consolidación de las relaciones contractuales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por<br />

el adjudicatario.<br />

El adjudicatario no podrá enajenar ni gravar los bienes ni las instalaciones de titularidad<br />

municipal ocupados.<br />

El adjudicatario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas de uso, policía y<br />

conservación de las instalaciones.<br />

16


El adjudicatario será responsable del uso que del Castillo y de sus instalaciones se efectúe<br />

por su personal y los usuarios o destinatarios del servicio.<br />

Por razones de seguridad, orden público y/o imagen, la Policía Local y la Concejalía<br />

competente podrán determinar el cese de aquellas actividades recreativas que propicien<br />

situaciones de inseguridad, peligro o mala imagen.<br />

El adjudicatario deberá notificar urgentemente a los responsables del Ayuntamiento de<br />

cualquier situación anómala en el funcionamiento de las instalaciones y/ o que se produzca en el<br />

Castillo y su entorno durante la celebración de los eventos.<br />

El adjudicatario deberá mantener a su costa el espacio público ocupado, así como la zona<br />

limítrofe o afecta al mismo en buen estado de limpieza -por la suciedad que se genere como<br />

consecuencia de la actividad-, higiene, ornato, mantenimiento, conservación y funcionamiento,<br />

y abonar los daños y perjuicios por los desperfectos que se ocasionen a los mismos. En dicho<br />

estado deberá poner a disposición de la Corporación los bienes ocupados, a la finalización de<br />

cada evento o actuación artística y en todo caso a la extinción de la concesión.<br />

El adjudicatario deberá ejecutar a su costa las obras de reparación, conservación y<br />

reposición de los bienes e instalaciones de titularidad municipal afectos a la concesión, al objeto<br />

de mantenerlos y devolverlos en las condiciones previstas en el párrafo anterior, debiendo<br />

contar para la realización de las mismas con la previa autorización y licencia del Ayuntamiento.<br />

El importe de todo daño que se produzca en la zona y en las instalaciones públicas<br />

existentes sobre la misma según la valoración técnica municipal, se detraerá, hasta cuanto<br />

alcance, de la garantía o fianza. Igualmente se descontará de esta fianza cualquier<br />

responsabilidad pecuniaria que fuere exigible al adjudicatario en virtud de este contrato, así<br />

como cualquier otro coste que se derive de su incumplimiento. En lo que exceda del importe de<br />

la fianza quedará subsistente la responsabilidad del adjudicatario.<br />

El adjudicatario no podrá efectuar en los bienes o espacios cedidos de titularidad<br />

municipal, en sus instalaciones y servicios, otras innovaciones o modificaciones de clase alguna<br />

cualquiera que sea su clase o entidad, sin la previa autorización formal del Ayuntamiento.<br />

El horario de inicio y finalización de las <strong>actuaciones</strong> artísticas será el que se establezca en<br />

los <strong>pliego</strong>s, o en las disposiciones legales u ordenanzas municipales correspondientes, o en su<br />

caso, determine el Ayuntamiento.<br />

El adjudicatario se verá obligado al pago del importe de los anuncios y cuantos gastos se<br />

originen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, así como<br />

los que se deriven de la elevación a escritura pública del mismo y su inscripción en el Registro<br />

de la Propiedad.<br />

Cuantos impuestos, tributos y tasas estatales, autonómicas y municipales deriven del<br />

contrato o recaigan sobre su objeto o actividad, serán de cuenta del adjudicatario.<br />

Cualquier gasto vinculado al uso, disfrute y explotación de los bienes ocupados correrá a<br />

cargo del adjudicatario.<br />

18. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.<br />

El Ayuntamiento ostenta las potestades y facultades establecidas en las disposiciones<br />

legales aplicables en materia de régimen Local, contratación administrativa y patrimonio, y en<br />

p<strong>arti</strong>cular, la de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su<br />

cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público las condiciones de la<br />

17


concesión sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar<br />

su resolución o revocación y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción<br />

a los requisitos y efectos señalados en las referidas disposiciones.<br />

El Ayuntamiento ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora y de supervisión de<br />

la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar las instalaciones y la actividad que<br />

desarrolle así como la documentación relacionada con dicha gestión, al objeto de garantizar que<br />

la misma se ajuste a los términos del contrato, a las disposiciones legales y ordenanzas<br />

municipales aplicables, y en p<strong>arti</strong>cular a las relativas a la seguridad, sanidad, salubridad, higiene<br />

y ornato así como a las propias órdenes y directrices dictadas en el ejercicio de sus<br />

competencias.<br />

El adjudicatario deberá observar y acatar las instrucciones, órdenes y requerimientos que<br />

reciba del Ayuntamiento de Fuengirola en el ejercicio de sus competencias.<br />

De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, el órgano de contratación<br />

podrá designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar<br />

las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización<br />

de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El<br />

responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración,<br />

o ajena a la misma.<br />

En concreto, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la relación con la<br />

entidad adjudicataria se canalizará a través de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de<br />

Fuengirola o de su área técnica, que serán las que ostenten el control y supervisión del contrato.<br />

19. CESION Y TRASPASO.<br />

El adjudicatario será el titular de la concesión y el gestor directo de la actividad o<br />

explotación no admitiendo la subcontratación, salvo autorización expresa y previa del<br />

Ayuntamiento en los casos que legalmente procedan.<br />

El adjudicatario no podrá traspasar o ceder por cualquier título intervivos la concesión un<br />

tercero sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento, siempre y cuando las cualidades<br />

técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y<br />

se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. La cesión o<br />

traspaso sin la referida autorización previa así como el empleo de cualquier formula encubierta<br />

de cambio de titular será causa de extinción de la licencia.<br />

20. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.<br />

1.- Extinción por caducidad o vencimiento de su plazo.<br />

La concesión administrativa se extinguirá una vez transcurrido o vencido su plazo de<br />

duración.<br />

El adjudicatario estará obligado en los negocios jurídicos que concierte con terceras<br />

personas a reflejar en los correspondientes títulos, las fechas de vencimiento de la concesión,<br />

que determinará también la vida de cada negocio jurídico. La extinción de la concesión por<br />

caducidad provocará la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el<br />

adjudicatario.<br />

2.- Extinción anticipada de la concesión.<br />

a) El Ayuntamiento de Fuengirola se reserva el derecho de revocar y dejar sin efecto la<br />

concesión antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés<br />

18


público, o en la adopción de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de<br />

su extinción. La revocación fundada en esta causa podrá comportar si procediere, el<br />

resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios que se hayan causado al adjudicatario,<br />

previo expediente contradictorio.<br />

b) Será causa de revocación de la concesión el incumplimiento por parte del adjudicatario<br />

de lo dispuesto en el presente <strong>pliego</strong> o en el documento en que se formalice el contrato. Así<br />

mismo será causa de revocación el incumplimiento o vulneración de las disposiciones legales y<br />

de las ordenanzas municipales que le sean de aplicación, así como la desobediencia a las<br />

órdenes, requerimientos e instrucciones emitidos por el Ayuntamiento en uso de sus potestades<br />

y competencias.<br />

c) También procederá la revocación de la concesión en el caso de que el dominio público<br />

utilizado y las instalaciones no se destinen al uso señalado en este <strong>pliego</strong> y/o en el contrato, así<br />

como en los supuestos de que el uso ejercido sobre los mismos sea anormal, incorrecto o<br />

dañoso.<br />

La resolución o revocación de la concesión por causas imputables al adjudicatario dará<br />

lugar a la incautación de la garantía y a la indemnización de los daños y perjuicios que en su<br />

caso se hayan ocasionado.<br />

3.- Serán asimismo de aplicación como causas de extinción de la concesión además de las<br />

anteriormente señaladas (vencimiento del plazo, revocación y resolución por incumplimiento),<br />

las previstas en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en su reglamento y en<br />

lo que le sea de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.<br />

4.- La extinción de la concesión sea cual fuere la causa se sujetará al procedimiento<br />

establecido en el art. 32 LBELA y 68 de su Reglamento.<br />

En todos los supuestos de finalización de cada periodo ocupacional, y en todo caso, a la<br />

extinción de la concesión cualquiera que fuera su causa, de conformidad con lo dispuesto en los<br />

artículos 150 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se<br />

producirá la obligación a cargo del adjudicatario de desmantelar, desalojar y dejar libre y<br />

expedita la zona ocupada de toda instalación o elemento móvil, debiendo poner a disposición<br />

del Ayuntamiento los bienes ocupados, en perfecto estado de conservación y en condiciones<br />

normales de uso y limpieza así como libres de cualquier carga o gravamen, todo lo cual quedará<br />

reflejado en el acta de recepción que a tal efecto se formalice, de conformidad y con los efectos<br />

establecidos en el art. 222 del TRLCSP.<br />

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el<br />

Ayuntamiento podrá ejercitar la potestad de recuperación de los bienes ocupados conforme al<br />

procedimiento establecido en la LBELA y en su reglamento, ostentando la potestad para acordar<br />

y ejecutar el desahucio y lanzamiento del ocupante, repercutiendo al mismo los gastos del<br />

desmantelamiento de las instalaciones y de reposición o reparación de la zona ocupada que el<br />

Ayuntamiento deba efectuar por cuenta del mismo.<br />

En un plazo prudencial antes de que expire el plazo de la concesión, el Ayuntamiento<br />

podrá designar un interventor técnico, quien vigilará el estado la zona ocupada así como de las<br />

zonas aledañas o limítrofes, sus instalaciones y todo cuanto resulte afectado por el<br />

aprovechamiento u ocupación, quien informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y<br />

reposiciones necesarias, en su caso, para que tales bienes sean devueltos en condiciones<br />

adecuadas de mantenimiento, conservación y uso.<br />

El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna en los supuestos de extinción<br />

por causa o motivos imputables a titulo de culpa, o por cumplimiento del plazo de la concesión.<br />

19


La extinción de los contratos vinculados a la concesión y a su explotación, podrá<br />

acordarse por la Administración en todos los supuestos de extinción anticipada de la concesión,<br />

con abono de las indemnizaciones que legalmente procedan, que en todo caso corresponderá<br />

sufragar al adjudicatario cuando la resolución se produzca por causas imputables al mismo.<br />

En todo caso, el adjudicatario responderá de todos los daños y perjuicios que por razón<br />

del contrato y de la actividad desempeñada se originen al Ayuntamiento, a terceros, así como a<br />

los bienes ocupados y a las instalaciones municipales existentes sobre los mismos, den lugar o<br />

no, a la resolución o revocación de la concesión.<br />

Una vez adjudicada la concesión, y a los efectos de lo prevenido en los apartados<br />

anteriores, y si así lo considera conveniente el Ayuntamiento, éste y el <strong>concesion</strong>ario suscribirán<br />

el inventario detallado de todos los bienes e instalaciones de titularidad municipal que se<br />

pongan a disposición de este último, en el que se refleje el estado y conservación de los mismos.<br />

21. INFRACCIONES.<br />

Sin perjuicio de la facultad de revocar la concesión cuando proceda con arreglo a lo<br />

dispuesto en este <strong>pliego</strong>, se establece el siguiente régimen de infracciones y de sanciones cuya<br />

determinación e imposición se adecuará a lo dispuesto en los arts. 165 y siguientes del<br />

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la Ley 30/1992 sobre<br />

Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto que regula el<br />

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.<br />

El catalogo de infracciones recogido en esta cláusula no es exhaustivo. Toda infracción<br />

de las obligaciones establecidas en el Pliego Administrativo y Técnico serán sancionables,<br />

ostentando el órgano de contratación la facultad de valorar motivadamente la gravedad en cada<br />

caso de los incumplimientos cometidos e imponer las penalizaciones o sanciones que<br />

corresponda conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.<br />

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad por la comisión de infracciones a la<br />

normativa vigente que resulte aplicable por razón de las instalaciones y de las actividades<br />

desarrolladas por el <strong>concesion</strong>ario en la zona ocupada, estando a lo que en dicha normativa se<br />

determine respecto del régimen sancionador.<br />

1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br />

1.1. Serán infracciones leves:<br />

1.1.1. El incumplimiento por parte del contratista de alguna de las obligaciones<br />

impuestas por el presente <strong>pliego</strong> que no estén calificadas como graves, siempre que no<br />

causen un perjuicio directo de carácter económico.<br />

1.2. Serán infracciones graves:<br />

1.2.1. La reiteración por parte del adjudicatario en actos que den lugar a tres<br />

sanciones leves durante el periodo de un año.<br />

1.2.2. Los actos o <strong>actuaciones</strong> del adjudicatario que por dolo, culpa o<br />

negligencia causen daños o la depreciación de los bienes o de las instalaciones.<br />

1.2.3.Los actos o <strong>actuaciones</strong> del adjudicatario que contraríen el uso y destino<br />

normal de los bienes o de sus instalaciones conforme a lo establecido en este Pliego, o<br />

el ejercicio de una actividad o servicio sobre los mismos que no sea la que tiene por<br />

objeto el contrato o concesión.<br />

1.2.4. Los actos o <strong>actuaciones</strong> del adjudicatario que vulneren las disposiciones,<br />

normas y ordenanzas reguladores del uso, disfrute, conservación, destino de los bienes o<br />

20


de sus instalaciones así como de la actividad económica, comercial o mercantil en ellos<br />

desarrollada.<br />

1.2.5. La subcontratación, cesión o traspaso por cualquier título intervivos de la<br />

concesión a un tercero sin la previa autorización administrativa.<br />

1.2.6. El incumplimiento de las órdenes, instrucciones y requerimientos<br />

dictados por la Administración en el uso de las competencias y facultades establecidas<br />

en las disposiciones legales y en estos Pliegos.<br />

1.2.7. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la<br />

administración o sus agentes, en cumplimiento de los fines de inspección.<br />

1.2.8. El incumplimiento de la obligación de tener suscrita y en vigor una póliza<br />

de seguros conforme a lo establecido en el presente <strong>pliego</strong>.<br />

1.2.9. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de los compromisos<br />

asumidos en la oferta, de los criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de<br />

ejecución.<br />

1.3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves:<br />

1.3.1. La reiteración de sanciones graves en un periodo de tiempo de dos años.<br />

1.3.3. Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que, por su<br />

importancia, sean susceptibles de producir graves alteraciones.<br />

1.3.4. Aquellas <strong>actuaciones</strong> que impliquen desatención grave del servicio,<br />

explotación o actividad a desarrollar, desobediencia inexcusable a las instrucciones<br />

recibidas por el Ayuntamiento y la ocultación o falseamiento de la documentación<br />

requerible por la administración.<br />

22. SANCIONES<br />

Con arreglo a las disposiciones citadas, y en p<strong>arti</strong>cular el Reglamento de Bienes de las<br />

Entidades Locales de Andalucía, las infracciones en que incurra el adjudicatario por<br />

incumplimiento se sancionarán con multa hasta las siguientes cuantías.<br />

Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60,10 Euros a 3.005,60 Euros.<br />

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.005,70 Euros a 15.025,30<br />

Euros.<br />

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 15.025,31 a 30.050,61 Euros o<br />

resolución, en su caso, de la concesión.<br />

La imposición de penalidades o sanciones, no excluye el derecho que pueda tener la<br />

Administración a exigir la restauración y reparación de los elementos dañados o la<br />

indemnización por daños y perjuicios que se originen por causas imputables al adjudicatario,<br />

salvo que sean consecuencia de los supuestos de fuerza mayor.<br />

Las penalidades o sanciones, podrán hacerse efectivas sobre la garantía que, en su caso se<br />

hubiese constituido, debiendo el contratista reponer su importe en el plazo de 15 días desde la<br />

ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de revocación de la concesión (art. 99 y 212.8<br />

del TRLCSP).<br />

23. PERFIL DEL CONTRATANTE.<br />

21


De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la<br />

transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano<br />

de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este<br />

Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las<br />

especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Fuengirola.<br />

24. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.<br />

El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda<br />

contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de<br />

acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.<br />

25. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES.<br />

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, relativo a la práctica de las<br />

notificaciones así como en la Disposición Adicional decimoquinta del TRLCSP sobre los<br />

medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y la Ley<br />

11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el<br />

fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención:<br />

Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta<br />

su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicación<br />

en el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, así como vía<br />

Fax y/o correo electrónico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la<br />

recepción por el destinatario.<br />

Así mismo se utilizará el Fax y/o correo electrónico para toda comunicación, intercambio<br />

de información, requerimiento y notificación de aquellas <strong>actuaciones</strong> que deba efectuarse<br />

durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia<br />

del contrato, una vez adjudicado el mismo.<br />

El Telefax y/o correo electrónico se utilizará como medio preferente de notificación sin<br />

perjuicio de que el órgano de contratación pueda recurrir si lo considera oportuno o<br />

conveniente, al método tradicional del correo certificado con acuse de recibo.<br />

Los licitadores deberán designar en la documentación administrativa que presenten, una<br />

dirección de correo electrónico así como un número de Fax a los efectos previstos en esta<br />

cláusula.<br />

26. CONFIDENCIALIDAD.<br />

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la<br />

adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán<br />

designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas,<br />

en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de<br />

las mismas.<br />

Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.<br />

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella<br />

información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia<br />

naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años<br />

desde el conocimiento de esa información, salvo que los <strong>pliego</strong>s o en el contrato establezcan un<br />

plazo mayor.<br />

22


27. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN.<br />

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos<br />

de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyas resoluciones<br />

agotarán la vía administrativa.<br />

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con<br />

carácter potestativo, y según disponen los art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y<br />

el art. 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, recurso de reposición, ante la propia Administración y<br />

en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso<br />

Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los Art.<br />

10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.<br />

En Fuengirola, a 8 de marzo de 2<strong>01</strong>3<br />

Fdo: Eva Martínez Lendínez<br />

Dpto: Secretaría General.<br />

23


ANEXO I<br />

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN<br />

ADMINISTRATIVA PARA EL APROVECHAMIENTO DEL CASTILLO SOHAIL DEL<br />

MUNICIPIO DE FUENGIROLA, MEDIANTE LA GESTIÓN, ORGANIZACIÓN Y<br />

CELEBRACIÓN DE ACTUACIONES ARTÍSTICAS (CONCIERTOS Y EXPECTÁCULOS<br />

MUSICALES<br />

1) RESERVA DEL CASTILLO A FAVOR DE AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA<br />

El Ayuntamiento de Fuengirola se reservará el derecho de celebrar en el inmueble dos<br />

conciertos anuales, así como todos aquellos usos que se establezcan las Ordenanzas (bodas, etc).<br />

Si él mismo lo promueve, los materiales que el adjudicatario tenga en el Castillo, se le podrán<br />

arrendar por el Ayuntamiento por su mero coste. Si por el contrario estos eventos fueran<br />

promovidos por terceros, estos podrán arrendar los citados materiales por su valor de mercado, a<br />

cuyo fin deberán negociar directamente con el arrendatario del Castillo, en cualquiera de los dos<br />

casos previo presupuesto por escrito. Durante el mes de agosto el adjudicatario dispondrá<br />

únicamente de un fin de semana.<br />

El Ayuntamiento y el arrendatario deberán coordinarse y compatibilizar la programación del<br />

adjudicatario con las reservas que con otros fines recogidos en ordenanzas, como celebraciones<br />

de bodas, ferias, etc… realice el Ayuntamiento.<br />

Cuando al Ayuntamiento le sea ofrecida la posibilidad de realizar un concierto sin coste para las<br />

arcas municipales, éste se lo ofrecerá al <strong>concesion</strong>ario.<br />

2) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.<br />

2.1) El adjudicatario tendrá derecho a:<br />

a) Usar y utilizar el bien arrendado y sus instalaciones, para la organización y celebración de<br />

conciertos y espectáculos musicales, incluyendo en esa actividad los servicios de barras y<br />

hostelería accesorios, sin que pueda darle un uso distinto al expresado.<br />

b) El arrendatario queda autorizado para instalar hasta 20 banderolas en las farolas de<br />

Fuengirola promocionando los conciertos del Castillo.<br />

c) Podrá igualmente poner vallas publicitarias en la Casa de la Cultura y cualesquiera otros<br />

soportes propiedad del Ayuntamiento siempre que no estén siendo utilizados por el propio<br />

Municipio y se reintegren, de ser requeridos para ello, a su estado anterior tras la celebración del<br />

evento.<br />

d) Queda autorizado para instalar dos lonas en el paseo marítimo promocionando los conciertos<br />

del Castillo.<br />

e) El control de accesos y tráfico así como la seguridad exterior al recinto serán responsabilidad<br />

del Ayuntamiento.<br />

f) Se facilitará un espacio en la Casa de la cultura para instalar un punto de venta automático o<br />

asistido de entradas, así como un kiosco de madera en el Castillo con punto de luz para la venta<br />

in situ de entradas antes de los conciertos.<br />

2.1) En cuanto a las obligaciones del contratista, serán las siguientes:<br />

a) Organizar y promover la celebración de un mínimo de cuatro y un máximo de nueve<br />

conciertos o espectáculos musicales cada año, que deberán ser de igual o mejor calidad de los<br />

24


acreditados en su proposición o de los que tradicionalmente vengan celebrándose en el Castillo<br />

los últimos años. Así mismo deberán ser de temática o estilos variados, para satisfacer al más<br />

amplio número de asistentes.<br />

b) Presentar dentro de su programación artística a que se refiere el apartado anterior, una<br />

sección o edición anual con denominación “Festival Ciudad de Fuengirola” de al menos dos<br />

conciertos cuyo coste de contratación supondrán al menos 50.000 euros de caché y producción.<br />

Dicho festival deberá presentarse antes del día 15 del mes de mayo y para la elaboración del<br />

cartel deberán ofertarse varias opciones al Área de Cultura, desarrollándose el mismo las<br />

primeras semanas del mes de julio.<br />

c) Abonar al Ayuntamiento el canon quinquenal, pagadero por anticipado mediante<br />

transferencia a la cuenta corriente de la que Ayuntamiento de Fuengirola sea titular.<br />

d) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad<br />

social, de seguridad, y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables<br />

por razón de la materia.<br />

e) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc... que fueren necesarios para la<br />

organización y celebración de los conciertos y espectáculos.<br />

f) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta celebración de los<br />

conciertos y espectáculos, el cual dependerá, única y exclusivamente, del contratista, sin que<br />

tenga vinculación alguna con Ayuntamiento de Fuengirola.<br />

g) Mantener las instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores<br />

que en todo momento fuesen necesarias.<br />

h) Formalizar una póliza de seguros específica, en la que se incluyan las coberturas de<br />

responsabilidad civil, por daños corporales o materiales, perjuicios ocasionados a terceros y<br />

otras garantías adicionales, en su calidad de arrendatario, considerando la actividad a realizar en<br />

las instalaciones objeto de arrendamiento, con capitales suficientes para cubrir el valor del<br />

continente y contenido, de acuerdo con lo que consta en el inventario de la Corporación. Dicha<br />

póliza también deberá incluir las condiciones y cuantías exigidas por el artículo 14.c y la<br />

Disposición Adicional Primera de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades<br />

Recreativas de la Junta de Andalucía y sus modificaciones posteriores para casos de lesiones y<br />

muerte de los espectadores y público asistentes a espectáculos públicos y actividades<br />

recreativas. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar con carácter previo a la<br />

formalización del contrato.<br />

i) Los conciertos que realice en los cinco años de duración del contrato deberán suponer como<br />

mínimo un desembolso anual de 100.000.- Euros por los conceptos de caché y producción,<br />

resultando pues un desembolso mínimo de 500.000.- Euros por el periodo de cinco años.<br />

j) Ceder al Ayuntamiento para cada espectáculo el palco presidencial y, además, en los<br />

conciertos del Festival de Fuengirola, 50 entradas normales.<br />

k) Utilizar el nombre “Castillo Sohail” y el logotipo “Fuengirola de Moda” para la promoción<br />

de cualquiera de los espectáculos que allí se celebre.<br />

l) Gestionar por su cuenta y riesgo y, sin intervención del Ayuntamiento, los patrocinios que<br />

crea conveniente.<br />

m) Explotar las barras que se instalen para los diferentes eventos, siendo de su cuenta las<br />

pérdidas o ganancias.<br />

25


n) Abandonar y dejar libres, a disposición de Ayuntamiento de Fuengirola una vez finalizado el<br />

contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución<br />

contractual, el bien y sus instalaciones, en buen estado de conservación y funcionamiento.<br />

ñ) Todas las instalaciones móviles o desmontables (excepto el escenario y grand support), que<br />

se ubiquen dentro o fuera del recinto amurallado, tales como barras de bar, kioscos, stand de<br />

ventas de souvenir, espacios destinados a mesas de sonido, luces, tendidos de cables, y<br />

similares, deberán desmantelarse a la finalización de cada concierto.<br />

No obstante cuando entre concierto y concierto medie un plazo superior al mes, el adjudicatario<br />

deberá desmontar el escenario y grand support, si así lo requiere el Ayuntamiento.<br />

o) De existir la celebración de cualquier boda o evento municipal entre conciertos organizados<br />

por la empresa, y de no existir acuerdo entre el Ayuntamiento o los celebrantes y el<br />

adjudicatario, éste se verá obligado a desmantelar cualquier instalación que afecte u obstaculice<br />

el uso pretendido por la celebrante.<br />

p) El adjudicatario deberá respetar el horario máximo de finalización y cierre que se establezca<br />

en las leyes o en las ordenanzas que sean de aplicación, no obstante, dicho horario no podrá<br />

superar las dos de la mañana, salvo casos excepcionales que autorice el Ayuntamiento.<br />

q) El adjudicatario deberá respetar el aforo máximo que se establezca en las disposiciones<br />

legales aplicables por razón de la actividad y lugar de celebración, y que deberá certificar un<br />

técnico en la materia.<br />

r) Queda prohibido la celebración de conciertos de música electrónica, salvo autorización<br />

expresa del Ayuntamiento.<br />

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