contrato de apertura de crédito individual en cuenta ... - Itaucard
contrato de apertura de crédito individual en cuenta ... - Itaucard
contrato de apertura de crédito individual en cuenta ... - Itaucard
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO INDIVIDUAL EN CUENTA CORRIENTE
EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TARJETAS
UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ COMO “TARJETAS UNISOLUCIONES” Y POR LA OTRA, LA
PERSONA CUYOS DATOS PERSONALES Y FIRMA QUEDARON ASENTADOS
EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE , LA CUAL FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, CON EL CARÁCTER DE
ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL
“CLIENTE” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- Con sujeción estricta a los
términos y condiciones previstos en el presente contrato, TARJETAS
UNISOLUCIONES otorga al CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en
moneda nacional, para ser utilizado en territorio nacional y/o internacional, hasta por
una cantidad igual a la que se establece en la comunicación escrita dirigida por
TARJETAS UNISOLUCIONES al CLIENTE mediante la cual se haga de su
conocimiento el importe de su crédito (en adelante el “Límite de Crédito”), y en este
último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta al que
más adelante se hace referencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá, de forma unilateral,
disminuir el Límite de Crédito de el CLIENTE. De igual forma el CLIENTE podrá
solicitar disminuciones a su Límite de Crédito, mediante notificación por escrito a
TARJETAS UNISOLUCIONES, quien realizará el cambio correspondiente dentro del
mes calendario inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud de el CLIENTE.
En términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá incrementar el Límite de Crédito de
el CLIENTE previa formulación al CLIENTE de la respectiva oferta de forma verbal,
escrita o por medios electrónicos, y la aceptación expresa de éste último en forma
verbal, escrita o por medios electrónicos a dicha oferta. De igual forma, el Límite de
Crédito podrá ser incrementado por TARJETAS UNISOLUCIONES a solicitud
formulada por los antedichos medios por parte de el CLIENTE; en este caso,
TARJETAS UNISOLUCIONES resolverá la solicitud de el CLIENTE en un plazo
máximo de 30 (treinta) días naturales y comunicará su decisión al CLIENTE; en caso
de que TARJETAS UNISOLUCIONES no comunique su decisión al CLIENTE en
dicho plazo, la solicitud se entenderá rechazada.
Para efectos de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, el Límite de
Crédito de el CLIENTE podrá ser aumentado o disminuido con base en los siguientes
criterios: (i) el CLIENTE deberá haber hecho uso de la tarjeta de crédito en cada uno
Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*] de fecha [*] de mayo de 2013
de los 3 (tres) a 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la oferta o solicitud; (ii) su
historial de pagos, que no deberá indicar mora por parte de el CLIENTE; (iii) su
historial crediticio y, (iv) en su caso, sus recursos e ingresos que sean del
conocimiento de TARJETAS UNISOLUCIONES.
El crédito es de carácter revolvente, por lo que si el CLIENTE se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato, podrá
disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad con el artículo 296 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente
contrato, siempre y cuando no se exceda del Límite de Crédito.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 292 y 303 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, dentro del Límite de Crédito, no quedan comprendidos los
intereses, Comisiones, impuestos, y gastos que deba cubrir el CLIENTE a
TARJETAS UNISOLUCIONES en los términos de este contrato.
El hecho de que el CLIENTE disponga de una cantidad superior al Límite de Crédito
no le eximirá de su obligación de liquidar las cantidades dispuestas.
El CLIENTE faculta, sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, a
TARJETAS UNISOLUCIONES para que expida con cargo a su crédito individual en
cuenta corriente en moneda nacional, tarjetas con carácter individual e
intransferible(s) a nombre de determinada(s) persona(s) elegible(s) que serán
denominada(s) “TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)”. Dicho(s)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S) en ningún caso podrá(n) ser obligado(s)
solidario(s) o subsidiario(s) de CLIENTE.
El CLIENTE podrá establecer límites de crédito individuales en favor de los
TARJETAHABIENTES ADICIONALES; lo anterior en el entendido de que las
disposiciones del crédito realizadas con todas las tarjetas, no excederán del Límite de
Crédito de el CLIENTE.
TARJETAS UNISOLUCIONES podrá otorgar nuevos créditos individuales en cuenta
corriente en moneda nacional al CLIENTE, siempre y cuando se obtenga el
consentimiento por escrito, por medios electrónicos y/o verbalmente de el CLIENTE
para dichos efectos. En virtud de lo anterior, TARJETAS UNISOLUCIONES expedirá
tarjetas de crédito específicas para cada crédito individual en cuenta corriente en
moneda nacional que otorgue al CLIENTE. El CLIENTE y TARJETAS
UNISOLUCIONES convienen que los términos y condiciones del presente contrato
serán de igual forma aplicables a los nuevos créditos individuales en cuenta corriente
en moneda nacional otorgados en términos del presente párrafo sin que sea
necesario la celebración de un nuevo contrato de apertura de crédito individual en
cuenta corriente en moneda nacional entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el
CLIENTE; lo anterior siempre y cuando el presente contrato se encuentre vigente.
A dicho respecto, el CLIENTE se obliga con TARJETAS UNISOLUCIONES a recabar
directamente de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES los documentos de
identificación que a éstos correspondan conforme a las disposiciones aplicables a la
integración de los respectivos expedientes, así como a mantenerlos a disposición de
TARJETAS UNISOLUCIONES durante la vigencia del presente y hasta por 10 (diez)
años posteriores a la terminación del mismo para su consulta y, en su caso,
2
presentarlos a las autoridades competentes que así lo requieran mediante solicitud
debidamente fundada y motivada
El CLIENTE es el obligado al pago de todas las cantidades derivadas del presente
contrato, incluyendo sin limitar cualesquiera disposiciones del crédito por parte de los
TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
SEGUNDA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA.- Como medio de
disposición de la línea de crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES expedirá una tarjeta
de plástico y, en su caso, las tarjetas de plástico adicionales que el CLIENTE solicite y
TARJETAS UNISOLUCIONES apruebe, las cuales serán de uso personal, exclusivo e
intransferible de el CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
Para efectuar las disposiciones del crédito conforme a las condiciones del presente
contrato, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL recibirá(n) de
TARJETAS UNISOLUCIONES en el domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta
del presente contrato, o en los establecimientos del Socio Comercial de que se trate
en el caso de las Tarjetas de Marca Compartida cuando así se hubiera ofrecido al
CLIENTE y este lo hubiera aceptado, lo siguiente: (i) una tarjeta de crédito plástica
emitida por TARJETAS UNISOLUCIONES cuyo diseño y accesorios electrónicos para
su operación pueden variar de conformidad con el producto ofrecido por TARJETAS
UNISOLUCIONES; y (ii) en forma separada de cada tarjeta de crédito, la notificación
de claves confidenciales numéricas de identificación personal del cliente (en adelante
cada una un “NIP”) que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL utilizará
como firma electrónica; los cuales podrán ser modificados posteriormente por el
CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de conformidad con lo previsto en
el presente contrato.
Después de que la solicitud de el CLIENTE haya sido aprobada, TARJETAS
UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE un ejemplar físico del presente contrato al
CLIENTE al domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del mismo, sin perjuicio
de que el mismo pueda, a elección de TARJETAS UNISOLUCIONES, ser puesto y
mantenerse a disposición del propio CLIENTE en las oficinas de ésta última, o bien
que el CLIENTE pueda obtenerlo a través de la página de Internet de TARJETAS
UNISOLUCIONES o de los medios electrónicos que tenga establecidos con
TARJETAS UNISOLUCIONES para enviar y recibir notificaciones e información en
general. Las partes convienen en que la puesta a disposición de el CLIENTE del
ejemplar del presente contrato surtirá los mismos efectos que la entrega material del
mismo a partir de la fecha en que el CLIENTE reciba la notificación respectiva por
escrito, telefónicamente, o bien a través de los referidos medios electrónicos
señalados en la solicitud correspondiente.
El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL recibirá su tarjeta de crédito
desactivada. Para activar una tarjeta de crédito, es decir para que la misma pueda
servir como medio de disposición del crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES indicará
al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL oportunamente los mecanismos
de activación. Una vez recibida la tarjeta por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL el CLIENTE será el responsable de las disposiciones del crédito
efectuadas, obligándose a reportar en todo caso cuando se presente un robo, extravío
de alguna tarjeta, o bien cuando haya(n) sido retenida(s) en cajeros automáticos u
otros equipos automatizados de TARJETAS UNISOLUCIONES o de terceros.
3
La entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por primera vez, tanto de el CLIENTE como
del TARJETAHABIENTE ADICIONAL, se hará exclusivamente al CLIENTE en el
domicilio indicado en la solicitud de crédito que haya llenado el CLIENTE (en adelante
la “Solicitud de Crédito”), previa identificación y firma del acuse correspondiente. La
entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por reposición debido a robo, extravío, deterioro,
por renovación por vencimiento o por solicitud de tarjeta adicional, se hará(n) al
CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL, o a la persona mayor de 18 años
que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado en la Solicitud de
Crédito o en el domicilio que posteriormente notifique a TARJETAS UNISOLUCIONES
el CLIENTE, previa identificación y firma del acuse correspondiente.
TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de establecer requisitos o
condiciones adicionales para el proceso de modificación o incorporación de
TARJETAHABIENTES ADICIONALES, los cuales deberán ser cumplidos por el
CLIENTE. Los requisitos o condiciones adicionales a los que se hace referencia con
anterioridad serán informados al CLIENTE, mediante aviso por escrito y/o por medios
electrónicos, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en
que surtirán efectos.
El CLIENTE reconoce que TARJETAS UNISOLUCIONES en todo momento será la
propietaria de la(s) tarjeta(s) de crédito por lo que podrá requerir la devolución de la(s)
misma(s) cuando el presente contrato (i) se denuncie; (ii) se dé por vencido
anticipadamente; (iii) se rescinda o (iv) por cuestiones de clonación y/o falsificación de
la(s) tarjeta(s) de crédito. El uso de la(s) tarjeta(s) de crédito se entiende como una
aceptación por parte de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de los
términos y condiciones del presente contrato.
El CLIENTE reconoce que será responsable por el uso de la(s) tarjeta(s) adicional(es)
por parte de todos los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, obligándose el
CLIENTE incondicionalmente a pagar todas las cantidades del crédito dispuestas por
los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL podrá disponer de la línea de crédito de cualquiera de las siguientes
formas:
a) La suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden de
TARJETAS UNISOLUCIONES o de otros documentos que sean aceptados por
y a favor de TARJETAS UNISOLUCIONES, o mediante la simple presentación
y/o uso de las tarjetas de crédito en equipos o sistemas electrónicos para el
pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice el
CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en los establecimientos
afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar operaciones
y recibir pagos con tarjeta de crédito (en adelante los “Establecimientos”).
b) Órdenes de compra y/o servicios que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL efectúe directamente a Establecimientos, ya sea vía telefónica,
Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización
proporcionada por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, siendo
éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar
4
que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus tarjetas de
crédito esté autorizada por los Establecimientos con los que se contrate por vía
telefónica, Internet u otros medios electrónicos.
c) La obtención de dinero en efectivo en las sucursales de TARJETAS
UNISOLUCIONES y/o en cajeros automáticos y/o Establecimientos, ya sea
mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros
documentos que sean aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de
los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.
d) Mediante el pago de cargos recurrentes u otros cargos mediante mecanismos
como la domiciliación, que efectúe TARJETAS UNISOLUCIONES por cuenta
del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL de bienes, servicios,
impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte de el CLIENTE y/o del
TARJETAHABIENTE ADICIONAL se documentará por separado formando
parte integrante de este contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL tendrá la facultad para solicitar, de forma expresa y en cualquier
tiempo, la cancelación de la autorización del cargo a su tarjeta de crédito, sin
responsabilidad alguna para TARJETAS UNISOLUCIONES. La citada
cancelación surtirá efectos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a
aquel en que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba la solicitud, por lo que a
partir de dicha fecha TARJETAS UNISOLUCIONES rechazará cualquier cargo
por tal concepto. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente
mencionada por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le
proporcionará un número y/o clave con la que se identifique la solicitud de
cancelación.
e) Cargos que se efectúen por su cuenta, provenientes de los intereses,
comisiones, gastos e impuestos vencidos y no pagados de la línea de crédito,
en el entendido que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL,
autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a realizar dichos cargos por el solo
hecho de no realizar los pagos correspondientes en los términos pactados en
este contrato.
El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconoce y acepta que para la
manifestación de su voluntad en la disposición de su crédito, utilizará, según sea el
caso, su firma autógrafa, su NIP o cualquier otra firma electrónica, o bien aquella
información personal que le sea solicitada por vía telefónica o por medios informáticos
como el Internet.
Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de TARJETAS
UNISOLUCIONES o de los Establecimientos que lo requieran, el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta expresamente y está de acuerdo en
presentar además de la tarjeta de crédito, una identificación oficial vigente con
fotografía y firma y, cuando así le sea requerido, una copia fotostática de ésta por el
anverso y reverso.
Para los pagos de bienes y servicios, así como para las disposiciones de efectivo que
haga el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL al amparo de la presente
Cláusula, esté deberá (i) digitar su NIP, o su firma electrónica, los cuales equivaldrán
a su firma autógrafa, por lo que su uso y digitación acreditarán que el CLIENTE y/o el
5
TARJETAHABIENTE ADICIONAL han manifestado su voluntad en realizar las
operaciones correspondientes, siendo ellos responsables por el uso de las mismas,
tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o (ii) estampar su firma
autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos que sean
aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de los límites, condiciones y
comisiones que se tengan establecidos.
Para el caso de que la tarjeta de crédito proporcionada por TARJETAS
UNISOLUCIONES al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL cuente con
microcircuito integrado (un chip) y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
inmediato anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberá
digitar, si así se le requiere, su firma electrónica contenida en el microcircuito
integrado, la cual equivaldrá a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y
digitación acredita que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL ha
manifestado su voluntad en convenir dichos servicios y que es responsable de las
operaciones realizadas al momento de efectuar una disposición del crédito en
cualesquiera de las formas a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la presente
Cláusula. La firma electrónica correspondiente al microprocesador podrá ser distinta
del NIP de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES O
SERVICIOS.- TARJETAS UNISOLUCIONES no asume responsabilidad de tipo
alguno en cualesquiera de los siguientes supuestos: (i) en el caso que las
instituciones de crédito o Establecimientos se rehúsen a admitir la tarjeta como medio
de pago en territorio nacional o en el extranjero, (ii) por desperfecto o suspensión del
servicio en equipos automatizados, (iii) en caso de que el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL no puedan efectuar disposiciones, o (iv) por la
calidad, cantidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se
adquieran en los Establecimientos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL no podrá exigir en caso alguno reembolso en efectivo, sólo deberá exigir
al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la
bonificación correspondiente en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá
formular la reclamación que corresponda al Establecimiento de que se trate o a
TARJETAS UNISOLUCIONES siempre que cuente con el comprobante de la
bonificación correspondiente.
QUINTA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO.- TARJETAS
UNISOLUCIONES cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúen el
CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en el momento que se las
presenten las instituciones de crédito y Establecimientos. El monto de las
disposiciones efectuadas en el extranjero o en territorio nacional que se denominen en
divisas distintas a Pesos, Moneda Nacional, se cargarán al CLIENTE invariablemente
en Pesos, Moneda Nacional, en el momento en que sean presentadas por las
instituciones de crédito o Establecimientos de que se trate. El tipo de cambio que se
utilizará para calcular la equivalencia del Peso en relación con Dólares de los Estados
Unidos de América (“Dólares”), no podrá exceder de la cantidad que resulte de
multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que publique el Banco de México el día de
presentación de los documentos de cobro respectivos, en términos de lo establecido
en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar
obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República
Mexicana”. Tratándose de disposiciones u operaciones en divisas extranjeras distintas
6
a Dólares, para el cálculo de la disposición en Pesos, Moneda Nacional, las
cantidades correspondientes serán primero convertidas a Dólares conforme a los
precios de divisas en mercados internacionales, para después ser convertidas de
Dólares a Pesos, Moneda Nacional, conforme a lo señalado en esta Cláusula.
SEXTA.- ESTADO DE CUENTA.- En los casos en que se registre un saldo a cargo o
a favor, o algún movimiento en la cuenta del CLIENTE durante un periodo de corte,
TARJETAS UNISOLUCIONES estará obligada a enviarle un estado de cuenta
mensual, sin costo para el CLIENTE. No obstante lo anterior, TARJETAS
UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE por lo menos cada seis meses un estado de
cuenta, aún y cuando no se haya registrado un saldo o movimiento en la cuenta del
CLIENTE.
En el estado de cuenta se indicarán, entre otros conceptos: el nombre de el CLIENTE
y en su caso, el de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, el número de cuenta, la
fecha de corte, el número de días del período, el importe del pago mínimo, el Costo
Anual Total (CAT) ), el detalle de los cargos incluyendo los nombres de los
Establecimientos así como la fecha y descripción de los cargos y el monto y moneda
de la transacción correspondiente a cada tarjeta, las tasas de interés expresadas en
términos anuales simples, los intereses generados, el concepto y el monto de las
comisiones cargadas, los pagos efectuados, el promedio de saldos diarios, el importe
del crédito concedido, los saldos a la fecha de corte, las disposiciones que se hicieron
del crédito, el Límite de Crédito disponible así como el saldo inicial y el de la fecha de
corte, en su caso, los cargos objetados por el cliente y cuando sea aplicable, el saldo
a favor. Tratándose de compraventas a plazo o pagos en mensualidades contratados
por el CLIENTE, el estado de cuenta también contendrá la información relativa al
número total de mensualidades, el número e importe de la mensualidad que
corresponda y el saldo pendiente de pagar. En caso de consumos o disposiciones de
efectivo hechos en el extranjero se incluirá en el estado de cuenta el monto en la
divisa en que se efectuó la operación, el tipo de cambio y el monto en pesos
correspondiente a cada uno de los cargos. En los estados de cuenta se proporcionará
el número o números telefónicos donde el CLIENTE pueda formular aclaraciones,
quejas o reclamaciones, así como los plazos para presentarlas.
Cuando el CLIENTE hubiera autorizado expresamente a TARJETAS
UNISOLUCIONES para suspender el envío de los estados de cuenta de manera
impresa, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará el estado de cuenta al correo
electrónico que sea designado por el CLIENTE para tales efectos. No obstante lo
anterior los estados de cuenta estarán a disposición del CLIENTE en las oficinas y
sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES.
TARJETAS UNISOLUCIONES deberá remitir los citados estados de cuenta dentro de
los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de corte.
Adicionalmente, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá consultar
su estado de cuenta a través del Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®), así
como mediante los servicios de consulta electrónica. TARJETAS UNISOLUCIONES
informará por escrito en el estado de cuenta a los acreditados la fecha de corte de la
cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso, por escrito, comunicado con 30
(treinta) días naturales de anticipación. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL tendrá(n) un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del
7
corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente
deberá solicitarlo a TARJETAS UNISOLUCIONES para en su caso, poder objetarlo en
tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho objeción al estado de cuenta, los
asientos que figuren en la contabilidad de TARJETAS UNISOLUCIONES harán
prueba en favor de ésta. Los estados de cuenta a que se refiere la presente Cláusula
se remitirán al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad con lo establecido en
la Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato. El CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga(n) a proporcionar a TARJETAS
UNISOLUCIONES la información que le(s) sea solicitada con motivo de su objeción.
El incumplimiento a esta obligación, dará derecho a TARJETAS UNISOLUCIONES de
declarar improcedente la objeción.
La falta de recepción del estado de cuenta de la tarjeta de crédito y la imposibilidad de
revisarlo no exime al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL de realizar los
pagos respectivos conforme a lo establecido en el presente contrato; entendiéndose
que en caso de no recepción del estado de cuenta, el CLIENTE tendrá la obligación
de consultarlo oportunamente por los demás medios que TARJETAS
UNISOLUCIONES pone a su disposición.
SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El CLIENTE se obliga a pagar
a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o parcial del saldo consignado en los
estados de cuenta de la tarjeta de crédito, conforme a lo establecido en los incisos a)
y b) de esta Cláusula, a más tardar en la fecha límite de pago que se señale en los
estados de cuenta de la tarjeta de crédito. La fecha límite de pago se determinará
considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de
corte respectiva. En el supuesto de que el CLIENTE no se encuentre al corriente en
sus pagos, deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el estado de cuenta.
En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago
podrá realizarse el siguiente día hábil bancario.
El CLIENTE deberá pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las disposiciones de la
línea de crédito que realice el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, por
alguno de los medios referidos en el ANEXO “B” del presente contrato, y de
conformidad con las siguientes condiciones:
a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta a
más tardar en la fecha límite de pago que se señala en éste, no se cargará
cantidad alguna por concepto de intereses.
b) Si no se efectúa el pago total del saldo actual en la fecha límite de pago,
cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los pagos mínimos
mensuales señalados en el estado de cuenta. Los pagos mínimos mensuales
serán determinados por TARJETAS UNISOLUCIONES conforme a lo previsto
en el Numeral 2 de la Circular 13/2011 emitida por el Banco de México. El
pago mínimo que deberá de ser cubierto por el CLIENTE a más tardar en cada
fecha límite de pago será el monto que resulte mayor conforme a alguna de las
siguientes opciones: (i) el 8% (ocho por ciento) del saldo insoluto de la parte
revolvente de la línea de crédito, incluyendo intereses, comisiones e IVA, a la
fecha de corte más las compras a mensualidades; (ii) el 1.5% (uno punto cinco
por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito a la
fecha de corte más los intereses generados en el periodo, las compras a
8
mensualidades, en su caso, y el impuesto al valor agregado correspondiente; o
(iii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito.
Cuando el pago mínimo calculado conforme a alguna de las tres opciones
anteriores sea superior al saldo insoluto, el pago mínimo será de $100.00 M.N.
(cien pesos 00/100 Moneda Nacional), y en caso de que el saldo insoluto sea
menor a dicha cantidad, entonces el pago mínimo será por el saldo insoluto
total de el CLIENTE. TARJETAS UNISOLUCIONES podrá variar los términos,
condiciones y forma de cálculo para los pagos mínimos en caso de que la
Circular 13/2011 emitida por el Banco de México sea modificada o la misma
sea sustituida.
c) En caso que el CLIENTE no pague consecutivamente 2 (dos) mensualidades
de una compra realizada para pago en mensualidades, el saldo total pendiente
de pago de dicha compra, se reflejará como saldo vencido en el estado de
cuenta.
El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o
parcial del saldo consignado en los estados de cuenta de la tarjeta de crédito con
recursos de procedencia lícita.
En caso de que el CLIENTE no realice el pago total o parcial del saldo consignado en
los estados de cuenta de la tarjeta de crédito conforme a lo establecido en la presente
Cláusula, el CLIENTE deberá de pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES la comisión
por gestión administrativa de cobranza por incumplimiento la cual se detalla en el
ANEXO “A” del presente contrato.
En caso de terminación por cualquier causa del presente contrato, incluyendo la falta
de pago, denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente contrato, el
CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES, además de la totalidad
del saldo a su cargo, todos los gastos en los que ésta haya incurrido, incluyendo
honorarios de abogados, los gastos y costas determinados por el juez competente en
el juicio que, en su caso, se inicie y demás gastos derivados del incumplimiento del
presente contrato ya sean judiciales y/o extrajudiciales (los “Gastos por
Incumplimiento”).
OCTAVA.- CONCEPTOS DE PAGO.- El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS
UNISOLUCIONES sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta
ponga a su disposición o en cualesquiera de sus sucursales, los siguientes conceptos:
a) El monto principal de la línea de crédito dispuesto.
b) Los intereses a que se refiere la Cláusula Novena siguiente.
c) Las comisiones que se detallan en el ANEXO “A” del presente contrato.
Tratándose del importe de las comisiones mencionadas, TARJETAS
UNISOLUCIONES se reserva el derecho de efectuar modificaciones informando al
CLIENTE los nuevos importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de
anticipación a la fecha en que surtirán efectos, mediante aviso fehaciente y por
escrito dirigido al CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE no estuviere de
acuerdo con cualquiera de las modificaciones a las comisiones a las que se refiere
el presente inciso, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la
9
fecha en que entren en vigor las modificaciones a las comisiones para solicitar la
terminación del presente contrato, en cuyo caso TARJETAS UNISOLUCIONES
bloqueará la línea de crédito correspondiente y la tarjeta de plástico que se haya
emitido como medio de disposición del crédito en el mismo día en que reciba la
solicitud de terminación. No obstante lo anterior, en tanto el CLIENTE no liquide la
totalidad de los montos pendientes de pago, la terminación del presente contrato
no surtirá efectos. TARJETAS UNISOLUCIONES informará al CLIENTE el importe
de los adeudos que, en su caso, presente a más tardar el día hábil siguiente a la
recepción de la solicitud de terminación, y dentro de los cinco días hábiles
siguientes a dicha solicitud de terminación, TARJETAS UNISOLUCIONES pondrá
a disposición de el CLIENTE dicho dato en la sucursal elegida por éste último.
d) Los impuestos vigentes sobre las comisiones, gastos e intereses.
e) En su caso, los Gastos por Incumplimiento.
NOVENA.- INTERESES.- Los intereses ordinarios y moratorios se calcularán en
términos de lo señalado a continuación:
a) El CLIENTE pagará intereses ordinarios con base en el promedio de los
saldos diarios del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la
cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre
vigente a la fecha de corte de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta)
días multiplicada por el número de días que comprende el período. La
tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del
promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
(TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación, adicionando un máximo de
50 (cincuenta) puntos porcentuales, lo anterior en el entendido que el
CLIENTE podrá consultar su tasa de interés personalizada en la carátula
del presente contrato. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE),
dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo
que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la
Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho)
días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas
cuatro semanas a la fecha de corte, adicionando un máximo de 50
(cincuenta) puntos porcentuales, lo anterior en el entendido que el
CLIENTE podrá consultar su tasa de interés personalizada en la carátula
del presente contrato. El promedio de saldos diarios del período, será el
resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el
periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El
saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los consumos y
disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El
saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que
aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más los consumos y
disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El
periodo en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los
días transcurridos entre la fecha de corte anterior y la fecha de corte
señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses serán
pagaderos por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se
10
efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la Cláusula
Séptima.
b) En el caso que el CLIENTE no pague en tiempo las amortizaciones
vencidas, deberá pagar intereses moratorios sobre las cantidades
vencidas y no pagadas desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha
en que sean pagadas en su totalidad, aplicando una tasa de interés
moratoria equivalente a la tasa de interés ordinaria anual por el factor 3
(tres). En el supuesto de que TARJETAS UNISOLUCIONES cobre al
CLIENTE la comisión de Gestiones Administrativas de Cobranza (falta de
pago) a la que se hace referencia en el Anexo “A” del presente contrato,
TARJETAS UNISOLUCIONES no se encontrará facultado para cobrar los
intereses moratorios previstos en el presente inciso.
Ambas partes reconocen que los intereses ordinarios constituyen el costo a
cargo de el CLIENTE por la disposición de los recursos del crédito a que se
refiere la Cláusula Primera, en tanto que los intereses moratorios constituyen
una penalización por omitir realizar oportunamente el pago debido, por lo que
no existe contraposición entre ellos y, en su caso, ambos podrán devengarse
simultáneamente. Lo anterior sin perjuicio de las Comisiones correspondientes
a los gastos en que TARJETAS UNISOLUCIONES pudiera incurrir con motivo de
las gestiones administrativas tendientes a poner fin a la mora en que, en su
caso, pudiera haber incurrido el CLIENTE.
El CLIENTE y TARJETAS UNISOLUCIONES convienen en que TARJETAS
UNISOLUCIONES podrá capitalizar, conforme a las disposiciones legales
aplicables, los intereses generados en el periodo y que no sean pagados en la
fecha de pago.
DÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL efectúen se acreditarán según el medio de pago
que utilicen, como se detalla en el ANEXO “B” del presente contrato. El CLIENTE y/o
el TARJETAHABIENTE ADICIONAL serán responsables de cubrir cualesquiera
comisiones que cobren las instituciones bancarias y los establecimientos con motivo
de la recepción de los pagos de las tarjetas de crédito.
DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN.- El CLIENTE manifiesta expresamente en este
acto que TARJETAS UNISOLUCIONES le ha hecho saber y explicado, previo a la
firma de este contrato, los términos y condiciones del mismo; el “CAT: El Costo
Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que,
para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y
gastos inherentes a los Créditos”; los conceptos, importes vigentes y periodicidad
de las comisiones previstas en la Cláusula Octava, así como los medios y acreditación
de pagos de la tarjeta de crédito previstos en la Cláusula Décima del presente
contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el CLIENTE
serán aplicados en el siguiente orden: (1) al Saldo Vencido, (2) al Saldo Vigente. Se
entiende por “Saldo Vencido”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente
orden: los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones
de la línea de crédito y no cubiertos en tiempo en su respectiva fecha de pago; y se
11
entiende por “Saldo Vigente”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente
orden: los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones
de la línea del crédito, que se encuentren pendientes de pago pero cuya fecha de
pago no hubiese ocurrido.
La prelación de pagos mencionada con anterioridad podrá ser modificada cuando el
CLIENTE convenga la parcialización de cargos, conforme a lo acordado en la
Cláusula Vigésimo Quinta. En caso de que el CLIENTE realice pagos superiores a
los requeridos en términos de la Cláusula Séptima inciso b) o superiores a los
acordados en términos de un acuerdo de parcialización de pagos, el excedente se
podrá aplicar al pago parcial inmediato siguiente.
En caso de que el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES depositen
en la cuenta de su tarjeta de crédito cantidades que excedan el saldo a su cargo,
TARJETAS UNISOLUCIONES no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales
excedentes.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE faculta expresamente a
TARJETAS UNISOLUCIONES, en términos del artículo 299 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder el crédito del presente contrato sin
notificación alguna y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo.
El CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES no podrán ceder los
derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE
CUENTA O DE PRODUCTO, BLOQUEO Y CANCELACIÓN DE TARJETA.- El
CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS
UNISOLUCIONES para cambiar el número de cuenta, el número o tipo de tarjeta de
crédito que expida al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en términos
del presente contrato, o para cancelar o bloquear la tarjeta de crédito por cuestiones
de prevención o seguridad iniciadas por TARJETAS UNISOLUCIONES, por robo,
extravío o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados o por
algún programa promocional generado por TARJETAS UNISOLUCIONES, sin
necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL. TARJETAS UNISOLUCIONES, podrá conceder y
modificar en cualquier tiempo la clase de tarjeta de crédito.
En los casos de cambio de número, tipo de tarjeta de crédito, bloqueo o cancelación
de la misma por las causas señaladas en la presente Cláusula o por cualquier otra
causa, se comunicará de manera verbal o escrita al CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL a la brevedad esta situación, procediendo a expedir
una nueva tarjeta de crédito cuando así se haya acordado con el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL de manera verbal o escrita. En estos casos
el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta liquidar aquellos
consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las
diferentes Cláusulas del presente contrato, sin menoscabo de haberse realizado con
la tarjeta original o la tarjeta sustituta. Asimismo, el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a notificar el cambio de número de
tarjeta a aquellos proveedores o prestadores de servicios con quienes tuviere
contratado el servicio de cargo automático, quedando TARJETAS UNISOLUCIONES
12
eximido de toda responsabilidad en caso de no hacerlo. Para el caso de que el
proveedor de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga una
relación con TARJETAS UNISOLUCIONES, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL en este acto faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES a que se le
continúen realizando los cargos correspondientes por los servicios a su nuevo número
de tarjeta.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Son causales de rescisión del
presente contrato, las siguientes:
a) La falta de pago oportuno por parte de el CLIENTE de una o más de las
amortizaciones mensuales convenidas, incluyendo los intereses, comisiones e
impuestos;
b) El uso ilícito de la tarjeta por parte de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE
ADICIONAL;
c) El hecho de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL
disponga(n) de una cantidad mayor al Límite de Crédito autorizado;
d) El hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE
y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en la Solicitud de Crédito o cualquier
documento entregado a TARJETAS UNISOLUCIONES resultare ser falso;
e) El hecho de que dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en
que cambie cualquier información contenida en la Solicitud de Crédito, el
CLIENTE no dé aviso por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES de dicho
cambio o TARJETAS UNISOLUCIONES no otorgue su conformidad por
escrito;
f) En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga
otros créditos que le hayan sido concedidos por TARJETAS UNISOLUCIONES
e incurra en mora o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en
cualquiera de ellos; y
g) De forma generalizada, el incumplimiento por parte de el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL de cualesquiera de los términos del presente
contrato.
En el caso que ocurra cualesquiera de las causales de rescisión anteriormente
mencionadas, el presente contrato se dará por rescindido y se hará exigible el pago
del saldo total del crédito a más tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios
siguientes a la fecha en que TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE la
rescisión del presente contrato y el importe adeudado por parte de el CLIENTE.
El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que
conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez con motivo de la
rescisión del contrato.
DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Será causal de vencimiento
anticipado del presente contrato, el hecho de que el CLIENTE y/o el
13
TARJETAHABIENTE ADICIONAL se viesen envueltos en procedimientos
contenciosos de índole patrimonial y/o penal, haciéndose exigible el pago del saldo
total del crédito a más tardar en la fecha de pago inmediata siguiente a aquella fecha
en que TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE el vencimiento anticipado
del contrato.
El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que
conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez con motivo del
vencimiento anticipado del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN
CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS,
FALSIFICACIÓN Y CLONACIÓN DE TARJETAS.- En caso de robo, extravío,
retención en cajeros automáticos, falsificación o clonación de la tarjeta de crédito, el
CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán notificarlo telefónicamente
de inmediato al Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®). Recibida dicha
notificación, TARJETAS UNISOLUCIONES procederá a bloquear la tarjeta de que se
trate y proporcionará al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL una clave
que servirá como medio de confirmación de la notificación para aclaraciones
posteriores.
TARJETAS UNISOLUCIONES asumirá los riesgos derivados del robo, extravío o
retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, falsificación o
clonación de la tarjeta de crédito a partir del momento en que TARJETAS
UNISOLUCIONES reciba la notificación telefónica de el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL y TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcione al
CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL la clave a la que se refiere el
párrafo anterior.
El CLIENTE será responsable de todas las disposiciones realizadas por el buen o mal
uso de las tarjetas de crédito de las cuales es titular el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL, previas a la notificación telefónica a que se refiere
esta cláusula.
Para el caso de falsificación o clonación de las tarjetas, TARJETAS
UNISOLUCIONES podrá, en su caso, abonar el monto de las disposiciones realizadas
cuando dictamine el uso fraudulento de las tarjetas, aun cuando no hayan sido
robadas o extraviadas, en el entendido que para ello, el CLIENTE deberá colaborar en
todo momento cuando TARJETAS UNISOLUCIONES lo solicite y deberá entregar la
documentación que se le requiera para la investigación de carácter administrativo,
judicial o de carácter privado.
DÉCIMA OCTAVA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.-
TARJETAS UNISOLUCIONES tiene contratado un seguro que libera del saldo que
presente la cuenta a la fecha del deceso de el CLIENTE, teniendo como máximo, el
Límite de Crédito otorgado al CLIENTE de que se trate. Dicho seguro solamente
cubrirá los saldos del crédito de los que se haya dispuesto hasta e incluyendo la fecha
en que haya fallecido el CLIENTE. Lo anterior en el entendido de que el fallecimiento
de un TARJETAHABIENTE ADICIONAL, no eximirá al CLIENTE de la obligación de
pagar todas las cantidades adeudadas bajo el presente contrato, incluyendo aquellos
saldos del crédito de los que haya dispuesto el TARJETAHABIENTE ADICIONAL que
14
haya fallecido. El seguro al que se hace referencia con anterioridad será a cargo de
TARJETAS UNISOLUCIONES, es decir, sin costo alguno para el CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en
cualquier momento al Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®) a efecto de
consultar el inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y
exclusiones del seguro anteriormente mencionado, incluyendo el procedimiento a
seguir para dar aviso en caso de siniestro. Los términos y condiciones del seguro
previsto en la presente cláusula estarán a disposición del CLIENTE en las sucursales
de TARJETAS UNISOLUCIONES.
DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del
presente contrato es indefinida. El CLIENTE puede darlo por terminado en cualquier
momento previa solicitud por escrito, o a través de los medios que para tales efectos
TARJETAS UNISOLUCIONES ponga a su disposición; en cuyo caso TARJETAS
UNISOLUCIONES bloqueará la línea de crédito correspondiente y la tarjeta de
plástico que se haya emitido como medio de disposición del crédito en el mismo día
en que reciba la solicitud de terminación. No obstante lo anterior, en tanto el CLIENTE
no liquide la totalidad de los montos pendientes de pago, la terminación del presente
contrato no surtirá efectos. Una vez presentada la solicitud de terminación referida con
anterioridad por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES verificará la
identidad de el CLIENTE, acusará de recibido y le proporcionará al CLIENTE un
código o una constancia que identifique la solicitud de terminación.
La solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula llevará implícita y, por
tanto, tendrá los efectos de la cancelación a que se refiere a la cláusula Trigésima,
inciso a), párrafo cuarto, de los Cargos Recurrentes que el CLIENTE y/o los
TARJETAHABIENTES adicionales hubieran autorizado conforme al párrafo primero
de dicha estipulación, sin responsabilidad alguna a cargo de TARJETAS
UNISOLUCIONES.
En el caso en que el CLIENTE presente una solicitud de terminación del presente
contrato y tenga saldos pendientes de pago a favor de TARJETAS UNISOLUCIONES,
ésta última deberá dar a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar al día
hábil siguiente a partir de la recepción de la solicitud de terminación, y dentro de los
cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud de terminación TARJETAS
UNISOLUCIONES pondrá a disposición del CLIENTE dicho dato en la sucursal
elegida por éste último. La terminación del contrato se verificará una vez realizado el
pago correspondiente.
El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que
conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez en forma anticipada
por la denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente contrato. El
vencimiento de la tarjeta no implica la terminación del presente contrato. Al
vencimiento de cada tarjeta, ésta será renovada por un periodo adicional mediante la
emisión de una nueva tarjeta y así sucesivamente, al solo criterio de TARJETAS
UNISOLUCIONES.
En términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
expresamente se conviene que TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho
de denunciar o restringir el presente crédito, en cualquier momento y mediante aviso
15
por escrito que entregue al CLIENTE. La denuncia o restricción del crédito surtirá
efectos desde el momento en que el CLIENTE reciba la notificación a que se refiere
este párrafo. En caso de denuncia de este crédito por parte de TARJETAS
UNISOLUCIONES, el mismo se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere
dispuesto, se dará por vencido el plazo pactado para su pago y el CLIENTE deberá
pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe de las sumas que haya dispuesto
más las que le adeude por cualquier otro concepto a más tardar en la fecha de pago
inmediata siguiente que le sea aplicable al CLIENTE.
En caso de terminación del presente contrato, cualquiera que sea la causa que la
motive, TARJETAS UNISOLUCIONES cancelará las tarjetas de crédito que hubiere
emitido y el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán abstenerse de
utilizar las mismas para cualquier propósito y, si así lo solicita TARJETAS
UNISOLUCIONES, hacerle entrega de tales medios de disposición, o bien manifestar
por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuentan con ellas, por lo que no
podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. En tal virtud, TARJETAS
UNISOLUCIONES rechazará cualquier disposición que pretendiese hacerse con
cargo a la cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha en que las tarjetas
hubieran sido canceladas.
En la fecha en que se dé por terminado el presente contrato, TARJETAS
UNISOLUCIONES entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor,
por cualquier medio que el propio CLIENTE indique y que sea aceptable para
TARJETAS UNISOLUCIONES, siempre y cuando no proceda la compensación por
cualesquiera cantidades que el CLIENTE pudiese adeudar a TARJETAS
UNISOLUCIONES.
Una vez terminado este contrato, cuando el CLIENTE haya realizado el pago total de
cualquier adeudo que tenga con TARJETAS UNISOLUCIONES, ésta pondrá a
disposición de el CLIENTE dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que
se hubiere realizado el pago correspondiente, el recibo o la anotación correspondiente
en el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual, la cancelación
de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y la inexistencia de
adeudos entre las partes.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En caso de que durante la
vigencia del presente contrato o al término o vencimiento del presente contrato se
proponga modificar los términos y condiciones del mismo, incluyendo las comisiones,
TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE
ADICIONAL a su domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente
contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que se pretenda que
surtan efectos las modificaciones, un aviso fehaciente y por escrito respecto de las
modificaciones a ser realizadas, resaltando los términos y demás condiciones del
crédito. Alternativamente, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá enviar las
notificaciones a que se refiere este párrafo a través de los medios electrónicos que
tenga establecidos con el CLIENTE para enviar y recibir notificaciones e información
en general. Si el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no acepta las
modificaciones de los términos y condiciones del contrato, deberá de notificarlo por
escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES dentro del término de 30 (treinta) días
naturales siguientes a la fecha en que dichas modificaciones le fueron notificadas. En
16
caso contrario se entenderá que el
respecto de dichas modificaciones.
CLIENTE ha manifestado su consentimiento
Para el caso de que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con cualquiera de las
modificaciones a que se refiere la presente Cláusula, tendrá un plazo de 30 (treinta)
días naturales posteriores a la fecha en que reciba el aviso antes mencionado,
debiéndose dar por terminado al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud,
salvo que existan montos pendientes de pago, en cuyo caso, la terminación del
contrato se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. En
caso que existan montos pendientes de pago, TARJETAS UNISOLUCIONES
informará al CLIENTE el importe de los adeudos que, en su caso, presente a más
tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de terminación, y dentro de
los cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud de terminación, TARJETAS
UNISOLUCIONES pondrá a disposición de el CLIENTE dicho dato en la sucursal
elegida por éste último.
El CLIENTE contará con un periodo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a
la firma del presente contrato para darlo por terminado anticipadamente, sin
responsabilidad alguna a su cargo, regresándose las cosas al estado en el que se
encontraban antes de su firma, siempre y cuando ni el CLIENTE ni los
TARJETAHABIENTES ADICIONALES hubiera(n) utilizado la(s) tarjeta(s) emitidas a
su favor ni dispuesto del crédito otorgado por cualquier otro medio.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL convienen con TARJETAS UNISOLUCIONES que
las estipulaciones contenidas en las Cláusulas de este contrato, serán aplicables a
todas y cada una de las tarjetas de crédito adicionales, que por cuenta y mediante
autorización escrita o telefónica de el expida TARJETAS UNISOLUCIONES, para que
sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE. La(s) persona(s) a quien(es) se
le(s) haya expedido tarjeta(s) adicional(es) se obliga(n) a pagar el importe del crédito y
sus intereses, prestaciones, gastos y comisiones por disposiciones efectuadas por
él(ellos) posteriores al fallecimiento del CLIENTE, por lo tanto se constituyen en
titulares de las mismas y en obligados ante TARJETAS UNISOLUCIONES por las
cantidades correspondientes y en consecuencia les resultará aplicable lo dispuesto en
la Cláusula Vigésima Segunda siguiente. La(s) persona(s) manifestará(n) su
consentimiento a esta obligación que contrae(n) con TARJETAS UNISOLUCIONES,
por el simple uso de dicha tarjeta de crédito adicional.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- FACULTADES ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS UNISOLUCIONES a lo
siguiente:
a) Proporcionar la información que TARJETAS UNISOLUCIONES estime
pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de la tarjeta de
crédito.
b) Proporcionar sus datos personales u otra información análoga, y en general
utilizar la información que haya proporcionado a TARJETAS UNISOLUCIONES
en la Solicitud de Crédito, así como respecto de la operación de la línea de
crédito, ya sea para actividades de mercadeo, promocionales o para ofrecer
operaciones y servicios de cualquier empresa controlada directa o
17
indirectamente por Itaú Unibanco Holding S.A. (“Itaú-Unibanco”) o a cualquier
tercero que TARJETAS UNISOLUCIONES, previo acuerdo de confidencialidad,
lo considere apto para compartir la misma, lo anterior en el entendido que el
CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la
presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en
el aviso de privacidad correspondiente. El aviso de privacidad antes
mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página
de Internet y en las sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES. El CLIENTE
autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a llamarle o enviarle mensajes SMS,
al domicilio de el CLIENTE o al teléfono celular de el CLIENTE, o de cualquier
forma y en cualquier lugar contactarlo para actividades promocionales y de
mercadeo. Lo anterior, en términos de la autorización para fines de mercadeo
otorgada por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito, en el entendido que
tratándose del ofrecimiento de servicios financieros, tal contacto se acotará al
lugar de trabajo de el CLIENTE y a horas de oficina. La presente autorización
podrá ser revocada en cualquier momento mediante solicitud que envíe el
CLIENTE a TARJETAS UNISOLUCIONES a través de la Unidad Especializada
de ésta última.
c) Incorporar la tarjeta de crédito a los servicios de pago y operaciones
electrónicas de TARJETAS UNISOLUCIONES.
d) Enviarle recordatorios de fecha de pago y servicios de TARJETAS
UNISOLUCIONES, o de cualquier empresa controlada directa o indirectamente
por Itaú-Unibanco, por cualquier medio electrónico que TARJETAS
UNISOLUCIONES disponga para este envío y a pagar por el envío si así se
requiere. Lo anterior, en el entendido que no será para fines de mercadeo.
e) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la
administración, operación y/o manejo de tarjetas de crédito, aquella
información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte,
tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
f) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las
características de seguridad y de información que estos consideren
pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten
con las tarjetas de crédito al amparo y por motivo del presente contrato.
g) Habilitar las tarjetas de crédito para su uso en el extranjero, en aquellos casos
en que éstas fueran válidas única y exclusivamente en territorio nacional, y a
modificar el sistema internacional de las tarjetas de crédito asignado
(MASTERCARD, VISA o cualquier otra marca), sin necesidad de la suscripción
de un nuevo contrato por parte de el CLIENTE.
h) A llamarle o enviarle mensajes SMS, al domicilio de el CLIENTE o al teléfono
celular del CLIENTE, o de cualquier forma y en cualquier lugar contactarlo para
informarle exclusivamente de los servicios y/o operaciones y/o aspectos de la
tarjeta de crédito o para que TARJETAS UNISOLUCIONES realice la cobranza
respectiva. Lo anterior, en el entendido que no será para fines de mercadeo.
18
El CLIENTE puede autorizar o prohibir que TARJETAS UNISOLUCIONES
proporcione sus datos personales y la información necesaria relacionada con sus
tarjetas de crédito a los terceros señalados en el inciso b) de la presente Cláusula y a
terceros distintos a éstos para fines promocionales relacionados con bienes o
servicios. De igual forma, el CLIENTE puede autorizar o prohibir lo anterior mediante
fehaciente comunicación por escrito de éste a TARJETAS UNISOLUCIONES.
VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CREDITICIA.- El CLIENTE autoriza a
TARJETAS UNISOLUCIONES, para que en cualquier momento solicite y/o
proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones
que efectúe al amparo de este contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las
obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades de información
crediticia. Lo anterior, en términos de la autorización otorgada por el CLIENTE en la
Solicitud de Crédito.
VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de
Crédito o bien el domicilio que el CLIENTE posteriormente le haya comunicado
fehacientemente a TARJETAS UNISOLUCIONES, con cuando menos 30 (treinta)
días naturales de anticipación. De igual forma, TARJETAS UNISOLUCIONES señala
como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 373 Piso 10, Col.
Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 6500.
VIGÉSIMA QUINTA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.- Tratándose de disposiciones
del crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada
disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el
importe de la disposición del crédito más los intereses correspondientes, en su caso,
entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos
parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y
condiciones de las promociones de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o de los Socios
Comerciales y/o Establecimientos Participantes. El CLIENTE reconoce y acepta que
el Límite de Crédito se verá reducido automáticamente por el importe que sumen las
parcialidades que deban de pagarse con recursos del crédito.
VIGÉSIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les
entreguen tarjetas de crédito con motivo de este contrato, serán responsables ante
TARJETAS UNISOLUCIONES por el mal uso que se haga de las mismas. TARJETAS
UNISOLUCIONES se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la tarjeta de
crédito derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la tarjeta
de crédito a terceros por parte de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE
ADICIONAL. Cuando el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL haga(n)
uso de la tarjeta de crédito en exceso del Límite de Crédito aprobado o haga mal uso
de la tarjeta de crédito, podrá hacerse acreedor a las penas y sanciones establecidas
por la legislación civil y mercantil, independientemente de las sanciones penales que
sean conducentes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REGULACIÓN.- TARJETAS UNISOLUCIONES no requiere
para su constitución y operación con el carácter de sociedad financiera de objeto
múltiple, entidad no regulada, de la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
19
De igual forma, TARJETAS UNISOLUCIONES realiza sus actividades y operaciones
de forma independiente de cualquier institución de crédito y no cuenta con el respaldo
de grupo financiero alguno integrante del Sistema Financiero Mexicano en términos
de las disposiciones aplicables.
No obstante lo anterior, La protección y defensa de los derechos e intereses de el
CLIENTE estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley que rige a dicho Organismo
Descentralizado, así como de la normatividad expedida por la misma respecto de las
actividades comerciales que realiza.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS.- El CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta y autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES
a que se le carguen en su cuenta todas las disposiciones de su crédito que efectúe a
través de reservaciones garantizadas, salidas expresas y depósitos anticipados que
sean hechos personalmente, por vía telefónica o por cualquier medio electrónico.
VIGÉSIMA NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES, SEGUROS Y SERVICIOS DE
ASISTENCIA.- TARJETAS UNISOLUCIONES podrá ofrecer servicios adicionales a
los contratados en los términos del presente Contrato, para lo cual, deberá informar al
CLIENTE los términos y condiciones en que se proporcionarán.
En caso de que el CLIENTE así lo acepte y manifieste en la Solicitud de Crédito, el
mismo faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES para que directamente o a través de
terceros, por escrito, vía telefónica o por medios electrónicos, ofrezca o contrate
seguros que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL
ya sea que se relacionen con el presente crédito o no, tales como: seguros de vida,
accidentes, viaje, desempleo, salud, robo, fraude, etcétera. En caso de que el
CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL contraten tales seguros, reconocen
que TARJETAS UNISOLUCIONES no es la sociedad responsable de la emisión de
los contratos de seguro y/o las pólizas correspondientes ni de las reclamaciones
presentadas por ellos como asegurados bajo las mismas. El CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a mantener a TARJETAS
UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o cualquier
procedimiento contencioso que inicien o sea iniciado en contra o por la sociedad que
expida los contratos de seguro y/o las pólizas de seguro correspondientes.
El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL otorgarán su consentimiento
expreso respecto de la aceptación de los seguros que se mencionan en la presente
cláusula en términos de lo previsto por la legislación aplicable en materia de seguros
en un documento por separado.
Los costos, vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones de los
seguros se establecerán en el contrato de seguro y/o en la póliza de los seguros
correspondientes. El CLIENTE recibirá en su domicilio por parte de la institución de
seguros respectiva el contrato de seguro y/o la póliza de seguro respecto de los
seguros que contrate.
No obstante lo anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá
comunicarse en cualquier momento al Centro de Atención Telefónica (Línea
Itaucard®) a efecto de consultar el inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones,
20
estricciones y exclusiones de los seguros anteriormente mencionados, incluyendo los
procedimientos a seguir para dar aviso en caso de siniestro. Los términos y
condiciones de los seguros previstos en la presente cláusula estarán a disposición de
el CLIENTE en la página de Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES.
De la misma manera, en caso de que el CLIENTE así lo acepte y manifieste en la
Solicitud de Crédito, el mismo faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES para que
directamente o a través de terceros, ofrezca o contrate servicios de asistencia
personal que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL
como asistencia vial, médica, servicios de viaje, etcétera. En caso de que el CLIENTE
y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL contrate(n) tales servicios, reconocen que
TARJETAS UNISOLUCIONES no será la sociedad responsable de la prestación de
tales servicios ni de las reclamaciones presentadas por ellos como clientes de los
mismos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga(n) a mantener
a TARJETAS UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o
cualquier procedimiento contencioso que inicien o sea iniciado en contra o por la
sociedad que preste los servicios a que se refiere este párrafo.
El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL otorgarán su consentimiento
expreso respecto de la aceptación de los servicios de asistencia personal que se
mencionan en la presente cláusula en términos de lo previsto por la legislación
aplicable en un documento por separado.
El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier
momento al Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®) o consultar la página de
Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES a efecto de consultar los términos,
condiciones, restricciones y exclusiones de los servicios de asistencia.
El cobro de los seguros y/o servicios contratados, que no sean otorgados de forma
gratuita a favor de el CLIENTE por TARJETAS UNISOLUCIONES, se realizará a la
tarjeta de crédito de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.
Se adjunta al presente contrato como Anexo “D”, un listado con los seguros y
servicios de asistencia personal que son contratados por TARJETAS
UNISOLUCIONES a favor de el CLIENTE sin costo alguno para éste último.
TRIGÉSIMA.- DOMICILIACIÓN O CARGOS RECURRENTES.-
a) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá(n) solicitarle a
TARJETAS UNISOLUCIONES servicios de Cargo Recurrente para el pago
periódico de productos suministrados y servicios prestados por terceros, con
cargo a su línea de crédito. Para tal efecto el CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL, según sea el caso, deberán autorizar e instruir
a TARJETAS UNISOLUCIONES por escrito, mediante el llenado del formato
adjunto como ANEXO “C.1” del presente, o bien, a través de medios electrónicos
o por teléfono, proporcionando al menos la información que le sea requerida
conforme al citado Anexo, y expresar su consentimiento a través de dichos
medios, para que se carguen a su línea de crédito los importes respectivos que,
en su caso, apliquen por tales servicios o productos, eximiendo a TARJETAS
UNISOLUCIONES de cualquier responsabilidad, en caso de que el Límite de
Crédito de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL no sea suficiente
21
para cubrir dichos cargos. Tal solicitud de Cargo Recurrente podrá igualmente
ser formulada a través del proveedor o prestador de servicios de que se trate.
El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, en su caso, se obligan a
contar en todo momento con el saldo disponible dentro de su Límite de Crédito
para que TARJETAS UNISOLUCIONES pueda llevar a cabo los cargos
respectivos, liberando de cualquier responsabilidad a TARJETAS
UNISOLUCIONES por falta de pago al prestador del servicio por esta
circunstancia. En caso de no tenerlo al momento de solicitar un Cargo
Recurrente, el CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS UNISOLUCIONES, o ésta
podrá ofrecer al CLIENTE, un aumento a su línea de crédito tal que baste para
cubrir el monto del Cargo Recurrente solicitado.
TARJETAS UNISOLUCIONES podrá dar por terminado unilateral y
automáticamente, con efectos inmediatos, el servicio de cargos recurrentes
cuando en 2 (dos) ocasiones, consecutivas o no, el CLIENTE o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL, en su caso, no cuenten con el monto
disponible dentro de su Límite de Crédito para cubrir el cargo debido, por lo que
el CLIENTE libera expresamente a TARJETAS UNISOLUCIONES de cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse por estos supuestos, incluyendo la
que pudiera sufrir frente al prestador del servicio de que se trate. En este caso
TARJETAS UNISOLUCIONES simplemente notificará al CLIENTE sobre la
cancelación de este servicio.
El CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS UNISOLUCIONES en cualquier
momento por escrito, mediante el llenado del formato adjunto como ANEXO
“C.2”, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios,
sin requerir para ello del consentimiento del proveedor o prestador de servicios de
que se trate. Dicha cancelación deberá surtir efectos dentro de los 3 (tres) días
hábiles siguientes a aquél en que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba tal
solicitud. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente mencionada
por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcionará un
número y/o clave con la que se identifique la solicitud de cancelación. La atención
de solicitudes de cancelación de Cargos Recurrentes no generará el cobro de
Comisión alguna.
b) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrán, asimismo, efectuar
los pagos a que se refiere la cláusula Séptima del presente Contrato mediante la
autorización e instrucción que otorgue(n) a TARJETAS UNISOLUCIONES o a la
emisora o institución depositaria de que se trate, para realizar los respectivos
cargos al crédito en cuenta corriente que dicha emisora les lleve, o bien al
depósito constituido en tal institución depositaria, según sea el caso. Dicha
autorización deberá ser extendida ya sea por escrito, mediante el llenado del
formato adjunto como ANEXO “C.1” del presente, para el caso de Cargo
Recurrente, o del ANEXO “C.4”, para el caso de Domiciliación, o a través de
medios electrónicos, o por teléfono, proporcionando al menos la información que
le sea requerida conforme al Anexo de que se trate, y expresando su
consentimiento a través de dichos medios, para que se carguen a la cuenta
correspondiente los importes que resulten en su caso.
22
c) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrán formular objeciones
con motivo de la autorización otorgada conforme al inciso a) de la presente
siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula Trigésima Tercera de este
instrumento, y utilizando el formato adjunto como ANEXO “C.3” del mismo.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROGRAMAS DE LEALTAD Y BENEFICIOS.- TARJETAS
UNISOLUCIONES podrá expedir al CLIENTE que hubiera hecho la solicitud y/o pago
correspondientes, uno o más de los medios de pago asociados al crédito que se
refieren en las cláusulas Primera y Segunda del presente contrato mediante cuyo uso
el CLIENTE podrá acceder a los beneficios, recompensas o unidades de cuenta
intercambiables por bienes o servicios que llegaren a ser ofrecidos, ya sea: (i)
conjuntamente por TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales, (ii)
únicamente por dichos Socios Comerciales, o (iii) únicamente por TARJETAS
UNISOLUCIONES (los “Programas de Lealtad” o “Programas de Beneficios”, según
corresponda).
Aquellas tarjetas que, en adición a la(s) marca(s) de TARJETAS UNISOLUCIONES y
del procesador de pagos correspondiente, ostenten una o más de la(s) marca(s) de
productos o servicios de uno o más terceros oferentes o proveedores de bienes o
servicios (los “Socios Comerciales” y, refiriéndose a los medios de pago, las “Tarjetas
de Marca Compartida”), podrán permitir la obtención de beneficios, bienes o servicios
ya sea directamente o por el intercambio o redención, a una equivalencia o tasa
determinada, de unidades de cuenta correspondientes a una proporción del monto
respectivo de las disposiciones realizadas con cargo a la línea de crédito ya sea por el
CLIENTE o sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES con motivo del pago de bienes
o servicios de los Socios Comerciales participantes o en los establecimientos de estos
que sean liquidados con la(s) Tarjeta(s) de Marca Compartida.
Dichos Programas de Lealtad o de Beneficios serán tendientes a estimular el uso de
una o más de las Tarjetas de TARJETAS UNISOLUCIONES designadas para ello, las
cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente Contrato. Los beneficios,
recompensas, unidades de cuenta y demás factores determinantes de los Programas
de Lealtad o Beneficios, en su caso, quedarán establecidos en los instrumentos
mediante los cuales el o las personas responsables de los mismos den a conocer al
CLIENTE los términos y condiciones aplicables. El consentimiento de el CLIENTE
para participar en un Programa de Lealtad o Beneficios se entenderá otorgado de
manera expresa mediante la suscripción por parte de el CLIENTE de los documentos
respectivos, o tácitamente mediante el uso de dicha(s) Tarjeta(s) en fecha posterior a
que se le hubiera ofrecido o dado a conocer el Programa de Lealtad o Beneficios al
CLIENTE.
Los Programas de Lealtad o Beneficios podrán, de manera enunciativa más no
limitativa: (i) quedar limitados o no a los prestatarios de los servicios del Socio
Comercial o clientes de sus establecimientos; (ii) permitir al CLIENTE parcializar, en
términos de la cláusula Vigésima Quinta del presente, los cargos correspondientes a
las disposiciones hechas conforme al numeral (i) inmediato anterior; (iii) acceder
durante uno o más días a bienes o servicios con el incentivo de obtener
adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio
reducido o a un solo precio; (iv) obtener una reducción en el costo o precio de los
bienes o servicios del Socio Comercial o de los terceros participantes mediante el
pago realizado por los mismos con la(s) Tarjeta(s) cuyo uso se determine como
23
equisito para acceder a tal Programa, y/o (v) obtener tal reducción y/o la bonificación
de todo o sólo parte de dicho costo o precio mediante su pago a través de la
realización de cargos recurrentes o domiciliación conforme a la cláusula Tercera,
inciso d), del presente contrato.
Cuando el CLIENTE contrate o se le reconozca el derecho a participar en algún
Programa de Lealtad o Beneficios, TARJETAS UNISOLUCIONES abonará en una
misma cuenta a favor suyo el número de prestaciones, beneficios o unidades de
cuenta por concepto del uso de la(s) Tarjeta(s) determinadas para el respectivo
Programa en función de su uso o transaccionalidad por parte tanto de el CLIENTE
como de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, su historial de pagos a las
mismas, o cualesquiera otros criterios iguales, similares o análogos. Al respecto, el
CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES otorgan su consentimiento
expreso para que TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales puedan
dar tratamiento a sus datos personales y a la información relativa al uso o
transaccionalidad de la(s) tarjeta(s) de que se trate y su historial de pagos a las
mismas conforme lo requieran los Programas de Lealtad o Beneficios. El tratamiento
de tal manera autorizado podrá comprender, de manera enunciativa más no limitativa,
la transferencia de los datos e información referidos entre TARJETAS
UNISOLUCIONES y el Socio Comercial oferente del Programa de Lealtad, al igual
que a terceros prestadores de servicios como agencias de mercadotecnia, centros de
atención telefónica, procesadores de pagos, etc.
La aplicabilidad de los Programas de Lealtad o Beneficios quedará además sujeta a lo
siguiente:
(1) Solamente podrá obtener los beneficios del Programa de Lealtad o Beneficios el
CLIENTE si hubiera dispuesto del crédito a través de la(s) tarjeta(s)
participantes, ya sean de titular o adicionales, para la compra de bienes o
servicios del Socio Comercial o de los proveedores afiliados a esa(s) Tarjeta(s) o
en sus establecimientos o canales de venta. Los cargos correspondientes a los
conceptos señalados en el inciso e) de la cláusula Tercera y b) a e) de la
cláusula Octava del presente Contrato, así como las disposiciones en efectivo a
que se refiere la cláusula Tercera, inciso c), no serán comprendidos, en ningún
caso, para el cálculo u otorgamiento de los beneficios, recompensas o unidades
de cuenta; sin embargo, los cargos correspondientes al pago de impuestos
aplicables al pago del precio o costo de los bienes o servicios adquiridos podrá
serlo si así lo determinan TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial.
(2) Tanto TARJETAS UNISOLUCIONES como los Socios Comerciales, según
corresponda, podrán determinar, modificar y revocar unilateralmente en
cualquier momento los términos y condiciones, rangos o niveles de
Transaccionalidad de la(s) Tarjeta(s), al igual que los periodos y límites mínimos
y máximos para que los beneficios, recompensas o unidades de cuenta de los
Programas de Lealtad o Beneficios sean devengados por el CLIENTE.
(3) Los beneficios, recompensas o unidades de cuenta serán abonados a favor de
el CLIENTE que se encuentre al corriente en sus pagos conforme a la cláusula
Séptima, incisos a) y b), mas no así a quienes reporten saldos vencidos y no
pagados o estuvieran en mora. Los pagos o cargos al crédito por los conceptos
a que se refiere la cláusula Tercera, inciso e), tales como intereses, ya sean
24
ordinarios o moratorios, impuestos, y/o comisiones no devengarán beneficios,
recompensas ni unidades de cuenta en ningún caso.
(4) Toda tasa de conversión, equivalencia o elementos similares o análogos que se
utilicen para la determinación o redención de los beneficios, recompensas o
unidades de cuenta o monetarias que pudieran ser devengadas por el CLIENTE
con motivo de los Programas de Lealtad o Beneficios serán establecidos
unilateralmente por el responsable de dichos programas, y serán abonadas a
cuentas establecidas a favor de aquél para tal efecto por estos últimos.
(5) TARJETAS UNISOLUCIONES no tendrá responsabilidad alguna ante el
CLIENTE, quien en este acto la libera de manera expresa, irrevocable e ilimitada
de tal responsabilidad, por los actos u omisiones de sus Socios Comerciales en
el caso de Programas de Lealtad establecidos unilateralmente por ellos, incluso
ante el caso de extinción del Programa de que se trate, debiéndose en todo
caso dirimir la controversia respectiva entre dichas partes. En ningún caso
existirá obligación a cargo de TARJETAS UNISOLUCIONES o de sus Socios
Comerciales de reembolsar o abonar recursos líquidos a cambio de las unidades
de cuenta u otros elementos de los Programas de Lealtad o Beneficios una vez
que aquellos hubieran expirado o los Programas de Lealtad hubieran sido dados
por terminados.
(6) El abono o redención de los beneficios, recompensas o unidades de cuenta que
hubieran sido abonados al CLIENTE conforme a los Programas de Lealtad o
Beneficios podrán ser negados, suspendidos o revocados cuando éste o sus
TARJETAHABIENTES ADICIONALES realicen la transferencia hacia una tarjeta
de crédito o de servicios emitida por cualquier tercero del saldo correspondiente
a las disposiciones del crédito por las que hubiera devengado tales beneficios,
recompensas o unidades de cuenta. Ello también resultará aplicable cuando se
reporte alguna omisión o retraso de su parte en el cumplimiento del presente
Contrato, particularmente en materia de pagos, pudiéndose reanudar una vez
que dicha situación se regularice, sin que por ello resulten exigibles los
beneficios, recompensas o unidades de cuenta que se pudieran haber
devengado previo a tal remediación. En ningún caso podrán ejercerse los
derechos derivados de un Programa de Lealtad o Beneficios con posterioridad a
la fecha en que la(s) tarjeta(s) correspondientes hubiera(n) sido cancelada(s) y
el/los Contrato(s) respectivo(s) hubiere(n) sido dado(s) por terminado(s), lo cual
en todo caso será notificado al/los tercero(s) con quien(es) se hubieren
establecido dichos programas a fin de cancelar las cuentas correlativas.
(7) TARJETAS UNISOLUCIONES no está obligada a crear Programas de Lealtad, y
se reserva el derecho de ofrecerlos únicamente a quienes cumplan con los
requisitos determinados por ella o por sus Socios Comerciales.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En términos de las
disposiciones legales aplicables, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá utilizar
equipos, sistemas, grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados para la
prestación de los servicios materia del presente Contrato. El CLIENTE y/o el
TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconocen y aceptan que los equipos, sistemas,
grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados que sean utilizados como
medios de identificación o como constancia y/o comprobante de las instrucciones
25
ecibidas o de los servicios prestados, producirán los mismos efectos que la
legislación mexicana otorga a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia
tendrán el mismo valor probatorio.
TARJETAS UNISOLUCIONES podrá proporcionar a través de su Centro de Atención
Telefónica los servicios que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a
continuación o cualquier otro servicio que se llegue a implementar en un futuro: (A)
solicitud y/o activación de la(s) tarjeta(s) de crédito; (B) consulta de saldos y
operaciones realizadas; (C) inscripción para consultar saldos y operaciones sin la
necesidad de recibir un estado de cuenta en papel; (D) realizar pagos de la(s)
tarjeta(s) de crédito; y (E) actualización de datos personales. Asimismo, el CLIENTE
podrá acudir a las sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES para obtener los
servicios antes mencionados.
En los casos en que así corresponda, una vez que el CLIENTE concluya
exitosamente el proceso de solicitud y/o contratación de la(s) tarjeta(s) a través de los
medios electrónicos que TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial de que
se trate hubieran puesto a disposición suya para tales efectos, incluyendo la
autorización para la consulta a la(s) sociedad(es) de información crediticia
correspondiente(s), TARJETAS UNISOLUCIONES otorgará al CLIENTE: (i) un
número de cuenta que identificará el crédito individual en cuenta corriente y en
moneda nacional que le hubiera sido concedido, y (ii) medios de autenticación y/o
identificación asociados a dicho crédito (tales como claves, dígitos verificadores y
otros similares), a fin de que se encuentre en posibilidad de disponer del mismo para
la adquisición de productos y/o servicios en tanto recibe el plástico correspondiente al
medio de disposición de que se trate.
La emisión de las tarjetas de plástico mencionadas en la cláusula Segunda podrá o no
dejar sin efectos la posibilidad de disponer del antedicho crédito haciendo uso de los
números y medios de autenticación o identificación que se refieren en el párrafo
anterior.
TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE convienen que éste podrá realizar una o
más de las antedichas acciones y celebrar ciertas operaciones a través de los
equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y/o redes de telecomunicaciones que
aquélla le informe oportunamente, sujeto al pago de las Comisiones que, en su caso,
se determinen, y a los términos que resulten aplicables conforme a la naturaleza y
funciones de los mismos, siempre y cuando el CLIENTE lo hubiera solicitado y
hubiera suscrito los instrumentos correspondientes, en los casos en que ello proceda,
así como realizado el alta de las cuentas o los medios de disposición necesarios para
ello.
Dichos medios, equipos o sistemas serán instrumentos para la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos y obligaciones entre TARJETAS
UNISOLUCIONES y el CLIENTE con motivo de la realización de las acciones y/o
celebración de las operaciones de que se trate en términos de las disposiciones
aplicables, por lo que las formas o medios de identificación que sean utilizados en
sustitución de la firma autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos correlativos y, consecuentemente, tendrán el mismo valor y fuerza
probatorios.
26
La realización de las acciones y celebración de operaciones a través de los medios,
equipos o sistemas relacionados en la presente cláusula requerirá de la previa
identificación de el CLIENTE a través de las claves de acceso o medios de seguridad
implementados por TARJETAS UNISOLUCIONES, quien no estará obligada a
verificar la identidad de las personas que hagan uso de tales medios, equipos o
sistemas más allá de solicitar las mencionadas claves y/o medios de seguridad, ni de
exigir ulterior confirmación de las operaciones solicitadas.
El CLIENTE será el único y exclusivo responsable de las acciones y operaciones que
realice a través de los medios, equipos o sistemas puestos a su disposición por
TARJETAS UNISOLUCIONES, y por lo tanto libera a TARJETAS UNISOLUCIONES
de cualquier responsabilidad por actuar conforme a las instrucciones otorgadas por él
y/o por el TARJETAHABIENTE ADICIONAL a través de equipos, sistemas y procesos
electrónicos y/o automatizados, incluyendo a través de la red mundial de información
conocida como Internet, y acuerda en sacarla en paz y a salvo e indemnizarla de
cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por la ejecución
de cualesquiera instrucciones otorgadas a través de equipos, sistemas y procesos
electrónicos y/o automatizados, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa,
movimientos de fondos y/o pagos.
SOLICITUD DE TARJETA(S) DE MARCA COMPARTIDA.- Tratándose de tarjetas
emitidas bajo programas de Lealtad o Beneficios, o de Marca Compartida, el
CLIENTE podrá realizar el proceso de solicitud de las mismas por los medios
telefónicos, electrónicos, ópticos, digitales o cualesquiera otros similares o análogos
que en su caso TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial en dicho
programa pongan a disposición de el CLIENTE para tales efectos. TARJETAS
UNISOLUCIONES no será, en ningún caso, responsable por el defecto u omisión de
dichos Socios Comerciales en la adopción de las medidas de seguridad física o
tecnológica necesarias a tal efecto.
Dichos medios deberán, cuando menos, proveer a que el CLIENTE pueda acceder a
los documentos e información relevante conforme a la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones reglamentarias de la
misma a fin de llevar a cabo la solicitud y/o contratación de la(s) Tarjeta(s) de Marca
Compartida a través de uno o más de los medios referidos.
TRIGÉSIMA TERCERA.- ATENCIÓN A CLIENTES Y ACLARACIONES.- Cuando el
CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el
estado de cuenta correspondiente o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, podrá presentar, dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores
contados a partir de la fecha de corte y/o de la realización de la operación o del
servicio, por escrito, correo electrónico o por cualquier medio aceptable para
TARJETAS UNISOLUCIONES por el cual se compruebe su recepción, en la Oficina
de Atención al Público y/o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de
TARJETAS UNISOLUCIONES una solicitud de aclaración, detallando los movimientos
en su cuenta con los cuales no esté de acuerdo, y señalando un domicilio para recibir
el dictamen de TARJETAS UNISOLUCIONES. TARJETAS UNISOLUCIONES deberá
acusar recibo de dicha solicitud, proporcionando un número de folio, y entregar al
CLIENTE, dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales tratándose de
reclamaciones relativas a operaciones en territorio nacional y dentro de los 180 (ciento
27
ochenta) días naturales en caso de tratarse de reclamaciones relativas a operaciones
en el extranjero, el dictamen correspondiente, con anexos que sustenten tal dictamen,
informando detalladamente sobre las respuestas a todos los hechos contenidos en la
solicitud presentada por el CLIENTE. TARJETAS UNISOLUCIONES mantendrá un
ejemplar del expediente respectivo a disposición del cliente en su Oficina de Atención
al Público durante dichos lapsos. El CLIENTE tiene derecho a dejar de pagar la
transacción por la que solicita una aclaración hasta en tanto la misma sea resuelta. Si
el dictamen es favorable al CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES eliminará los
cargos impugnados y sus accesorios de futuros estados de cuenta o reembolsará al
CLIENTE el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad. En estos
casos TARJETAS UNISOLUCIONES no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el
proceso de aclaración. En el evento de que el dictamen no sea a favor de el
CLIENTE, éste se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las cantidades
objetadas y en su caso autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a cargar en la
cuenta de la tarjeta de crédito los montos que previamente hubiere reembolsado por
tales conceptos, incluyendo las demás Comisiones previstas en este contrato más el
costo o la comisión que TARJETAS UNISOLUCIONES cobre por las investigaciones
relacionadas con solicitudes de aclaración.
Para cualquier otra solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja distinta a las que se
refiere el párrafo anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá
presentar una solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, dentro de los 30 (treinta)
días naturales posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado origen, por
escrito o por cualquier medio aceptable para TARJETAS UNISOLUCIONES por el
cual se compruebe su recepción en la Oficina de Atención al Público y/o en la Unidad
Especializada de Atención a Usuarios de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o en el
Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®) detallando los motivos, razones y/o
eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja,
señalando un domicilio para envío de correspondencia, un teléfono y una dirección de
correo electrónico para recibir la respuesta de TARJETAS UNISOLUCIONES por
cualesquiera de los medios anteriores. Una vez recibida la solicitud, aclaración,
inconformidad y/o queja, de la cual TARJETAS UNISOLUCIONES deberá acusar de
recibida proporcionando un número de folio y/o clave, TARJETAS UNISOLUCIONES
dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales y dentro de los 180
(ciento ochenta) días naturales en caso de tratarse de solicitudes, aclaraciones,
inconformidades y/o quejas relativas a operaciones en el extranjero, dará respuesta al
CLIENTE sobre las mismas.
Las partes acuerdan que TARJETAS UNISOLUCIONES podrá modificar de tiempo en
tiempo las condiciones y mecanismos de operación de la presente Cláusula, mediante
aviso por escrito al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de
anticipación, en términos del presente contrato.
TARJETAS UNISOLUCIONES hace del conocimiento del CLIENTE que en el Anexo
“E” del presente contrato podrá encontrar la transcripción de las disposiciones legales
a las que se refiere el mismo. El Anexo “E” se encuentra disponible para consulta del
CLIENTE en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF así como en las
oficinas y sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES.
Finalmente, se hace del conocimiento del CLIENTE que para la constitución de
TARJETAS UNISOLUCIONES no se requiere de la autorización de la Secretaria de
28
Hacienda y Crédito Público, y la misma no se encuentra sujeta a la supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Contactos:
Unidad Especializada: Torre Mayor, Planta Baja 8, en Av. Paseo de la Reforma
505, Col. Cuauhtémoc, México D.F. CP 06500. Correo electrónico:
atencionaclientes@itaucard.com.mx
Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®) (+52 55) 5262 0500 desde el D.F.,
Área Metropolitana y del extranjero por cobrar o 01 800 500 7500 sin costo desde
el Interior de la República.
Correo electrónico: atencionaclientes@itaucard.com.mx
Página de Internet: www.itaucard.com.mx
Para cualquier información respecto de los servicios que ofrece la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(“CONDUSEF”) favor de comunicarse al (55) 5340-0999 y (55) 5448-7076, en el
D.F. y Área Metropolitana o lada sin costo al (01 800) 999-8080 desde el Interior de
la República. La página de Internet de la CONDUSEF es www.condusef.gob.mx y el
correo electrónico de la misma es asesoria@condusef.gob.mx
TRIGÉSIMA CUARTA.- CARÁTULA Y ANEXOS.- La carátula y anexos del presente
contrato formarán parte integrante del mismo.
TRIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la
interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales que la parte actora elija, renunciando a
cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón del domicilio que tuvieren
o llegaren a adquirir en lo futuro, o por cualquier otra causa.
Sin perjuicio de lo anterior, en términos de los artículos 11, fracción III, y 60 de la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la CONDUSEF será
competente para actuar como conciliador entre las TARJETAS UNISOLUCIONES y el
CLIENTE, con el objeto de proteger los intereses de éste último.
Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: [*]
29
ANEXO “A”
Listado de Comisiones
ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD
COMISIÓN ANUAL (COSTO POR AÑO)
1. Tarjeta Itaucard Titular Clásica: $490.00 pesos. Gold: $790.00 pesos.
2. Tarjeta Itaucard Adicional Clásica: $245.00 pesos. Gold: $395.00 pesos.
3. Tarjeta Movistar Itaucard Titular Clásica: $490.00 pesos.
Primer año sin costo.
Gold: $790.00 pesos.
Primer año sin costo.
4. Tarjeta Movistar Itaucard Adicional Clásica: $245.00 pesos.
Primer año sin costo.
Gold: $395.00 pesos.
Primer año sin costo.
5. Tarjeta Decompras.com Itaucard Titular Clásica: $490.00 pesos.
6. Tarjeta Decompras.com Itaucard Adicional Clásica: $245.00 pesos.
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO (COSTO POR EVENTO)
CON SALDO DEUDOR CON SALDO A FAVOR
5. Cajero Automático propio Sin costo Sin costo
6. Cajero Automático Ajeno 10% del monto dispuesto
$7.25 pesos
Nacional
(mínimo $10.00 pesos.)
7. Cajero Automático Ajeno 10% del monto dispuesto
US$1.25 dólares
Extranjero
(mínimo US$2.00 dólares).
CONSULTA DE SALDO (COSTO POR EVENTO)
8. Cajero Automático Propio Sin costo
9. Cajero Automático Ajeno Nacional $6.00 pesos
10. Cajero Automático Ajeno Extranjero US$2.00 dólares
OTROS (COSTOS POR EVENTO)
11. Reposición de tarjeta $150.00 pesos.
12. Gestiones Administrativas de Cobranza (falta de pago) $350.00 pesos.
13. Aclaración improcedente $150.00 pesos.
14. Reimpresión y entrega a domicilio de estado de cuenta
$150.00 pesos.
(primera entrega sin costo)
15. Reimpresión de NIP $50.00 pesos.
Costo anual Total- CAT INFORMATIVO 77.9% sin IVA
Calculado al 1° de febrero del 2013
Comisiones no incluyen IVA
TASAS DE INTERÉS SIN IVA
Ordinaria anual
Moratoria anual
Para mayor información: 5262 0500 desde el D.F. y Área Metropolitana.
01800 500 7500 Interior de la República. www.itaucard.com.mx
ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD
Variable, TIIE + un máximo de 50 puntos
porcentuales, lo anterior en el entendido que
el CLIENTE podrá consultar su tasa de
interés personalizada en la carátula del
presente contrato.
Variable, 3 veces la tasa de interés ordinaria.
Tratándose del importe de las comisiones mencionadas, TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE
C.V., SOFOM, E.N.R. se reserva el derecho de efectuar modificaciones informando al CLIENTE los
nuevos importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que
surtirán efectos, mediante aviso por escrito dirigido al CLIENTE, conforme a la cláusula Vigésima
del presente Contrato de Apertura de Crédito Individual en Cuenta Corriente.
Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]
30
ANEXO “B”
Acreditación de Pagos
Medios de Pago
1. Efectivo en sucursales bancarias
2. Cheque en sucursales bancarias
3. Cargo a cuenta de cheques o cuenta de ahorro
desde banca electrónica del banco donde se
tiene la cuenta
4. Efectivo en Establecimientos autorizados (no
bancarios)
Tiempo de Acreditación
del Pago
De 24 a 72 hrs. hábiles
De 24 a 72 hrs. hábiles
De 24 a 72 hrs. hábiles
De 24 a 72 hrs. hábiles
5. Oficina de Atención al Público De 24 a 72 hrs. hábiles
6. Pago por vía telefónica De 24 a 72 hrs. hábiles
El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL serán responsables de pagar
cualesquiera comisiones que cobren las instituciones bancarias y los establecimientos
que reciban los pagos de las tarjetas de crédito.
Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]
31
ANEXO “C.1”
FORMATO PARA CONTRATAR CARGOS RECURRENTES
____________________________________________________
(TARJETAS UNISOLUCIONES/PRESTADOR O PROVEEDOR)
___ de ____________ de 20___
Solicito el Cargo Recurrente materia de esta autorización con base en la información que a
continuación se indica:
1. Nombre del Proveedor:
_____________________________________________________.
2. Descripción del bien o servicio objeto del Cargo Recurrente:
_____________________________________________________.
3. Duración del periodo de facturación (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral,
trimestral, semestral, anual, etc.)
_____________________________________________________.
4. Nombre de la emisora de la Tarjeta de Crédito: Tarjetas Unisoluciones, S.A. de C.V.,
SOFOM ENR
5. Número de Tarjeta de Crédito (16 dígitos):
_____________________________________________________.
INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:
Número de identificación generado por el Proveedor:
Del cliente _____________;
De referencia _____________, o
De Contrato _____________.
Estoy enterado de que en cualquier momento podré pedir a la Emisora que cancele sin
costo la realización del Cargo Recurrente solicitado.
A t e n t a m e n t e,
________________________________________
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE
Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]
32
ANEXO “C.2”
FORMATO PARA CANCELAR CARGOS RECURRENTES
TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR.
___ de ____________ de 20___
Solicito a esa Emisora que cancele el Cargo Recurrente del pago que corresponda
conforme a lo siguiente:
1. Nombre del Proveedor:
_______________________________________________________.
2. Descripción del bien o servicio objeto del Cargo Recurrente que se solicita
cancelar__________________________________________________________.
3. Número de Tarjeta de Crédito (16 dígitos)
________________________________________.
INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:
Número de identificación generado por el Proveedor:
Del cliente _______________;
De referencia ___________, o
De Contrato _____________.
Estoy enterado de que la cancelación es sin costo a mi cargo y que surtirá efectos en un
plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de esta
solicitud.
Asimismo, estoy enterado de que si en adición al Cargo Recurrente que estoy solicitando
cancelar, hubiera otros Cargos Recurrentes autorizados por mí a favor del mismo Proveedor
que no puedan distinguirse del primero, es probable que para atender la presente solicitud la
Emisora tenga que cancelar todos ellos.
A t e n t a m e n t e,
_________________________________________________
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE
Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]
33
ANEXO “C.3”
FORMATO PARA OBJETAR CARGOS DERIVADOS DE CARGOS
RECURRENTES
TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR.
___ de ___________ de 20___
Solicito a esa Emisora la cancelación del cargo por $_________ realizado el día ___ de
20__, a la Tarjeta identificada con el número: ________________ (16 dígitos de la tarjeta
de crédito).
Al respecto, declaro que:
(* Marcar con una X la opción que corresponda)
____* No autoricé el cargo.
____* La autorización fue cancelada con anterioridad a la realización del cargo.
____* Hay duplicidad de cargos, realizados el o los días de ___________ de 20___.
Estoy enterado de que la presente objeción no tendrá costo cuando se resuelva a mi favor.
Asimismo, estoy enterado de que si se resuelve en mi contra y esa Emisora pretende cobrar
por la gestión, el cobro no podrá exceder de: $ _______.
INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:
Comentarios
______________________________________________________.
adicionales:
Correo electrónico para recibir la respuesta:
_______________________________________.
Número de identificación generado por el Proveedor:
Del cliente ___________;
De referencia ___________, o
De Contrato ___________.
A t e n t a m e n t e,
________________________________________________
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE
Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]
34
ANEXO “C.4”
FORMATO PARA SOLICITAR LA DOMICILIACIÓN
___ de ___________ de 20___
Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se
realicen cargos periódicos en mi cuenta conforme a lo siguiente:
1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito, según corresponda, que pretende
pagarse: Tarjetas Unisoluciones, S.A. de C.V., SOFOM, ENR.
2. Bien, servicio o crédito, a pagar: _________________________. En su caso, el número
de identificación generado por el proveedor (dato no obligatorio): _________.
3. Periodicidad del pago (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral,
semestral, anual, etc.): __________________________ o, en su caso, el día específico en el
que se solicita realizar el pago: _________________________.
4. Nombre del banco que lleva la cuenta de depósito a la vista o de ahorro en la que se
realizará el cargo: ______________________________________.
5. Cualquiera de los Datos de identificación de la cuenta, siguientes:
Número de tarjeta de débito (16 dígitos): ___________________________________;
Clave Bancaria Estandarizada (“CLABE”) de la Cuenta (18 dígitos) _____________, o
Número del teléfono móvil asociado a la cuenta: _____________________________.
6. Monto máximo fijo del cargo autorizado por periodo de facturación: $___________.
En lugar del monto máximo fijo, tratándose del pago de créditos revolventes asociados a
tarjetas de crédito, el cliente podrá optar por autorizar alguna de las opciones de cargo
siguientes:
(Marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda)
El importe del pago mínimo del periodo: ( ),
El saldo total para no generar intereses en el periodo: ( ), o
Un monto fijo: ( )
(Incluir monto) $_____________.
7. Esta autorización es por plazo indeterminado ( ), o vence el: _________________.
Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente
domiciliación sin costo a mi cargo.
A t e n t a m e n t e,
35
______________________________________
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE)
Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]
36
ANEXO “D”
Listado de Seguros y Asistencias Personales Gratuitos:
A. Seguros
1. Seguro de Saldo de Vida Deudor (Tarjetas Clásicas o Gold), otorgado por Ace
Seguros, S.A.
2. Seguro de Viajes MasterCard (Tarjetas Clásicas o Gold).
3. Seguro por Accidente de Viaje Visa (Tarjetas Clásicas o Gold).
B. Asistencias Personales
1. Servicios de asistencias personales Tarjetas Clásicas consistentes en asistencia vial y
asistencia en el hogar.
2. Servicios de asistencias personales Tarjetas Gold consistentes en asistencia médica,
asistencia nutricional, asistencia en el hogar, asistencia educativa, asistencia
psicológica, asistencia vial, asistencia en viajes nacionales y asistencia funeraria.
37