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contrato de apertura de crédito individual en cuenta ... - Itaucard

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO INDIVIDUAL EN CUENTA CORRIENTE

EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TARJETAS

UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. QUE EN ADELANTE SE LE

DENOMINARÁ COMO “TARJETAS UNISOLUCIONES” Y POR LA OTRA, LA

PERSONA CUYOS DATOS PERSONALES Y FIRMA QUEDARON ASENTADOS

EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE , LA CUAL FORMA PARTE

INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, CON EL CARÁCTER DE

ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL

“CLIENTE” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- Con sujeción estricta a los

términos y condiciones previstos en el presente contrato, TARJETAS

UNISOLUCIONES otorga al CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en

moneda nacional, para ser utilizado en territorio nacional y/o internacional, hasta por

una cantidad igual a la que se establece en la comunicación escrita dirigida por

TARJETAS UNISOLUCIONES al CLIENTE mediante la cual se haga de su

conocimiento el importe de su crédito (en adelante el “Límite de Crédito”), y en este

último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta al que

más adelante se hace referencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá, de forma unilateral,

disminuir el Límite de Crédito de el CLIENTE. De igual forma el CLIENTE podrá

solicitar disminuciones a su Límite de Crédito, mediante notificación por escrito a

TARJETAS UNISOLUCIONES, quien realizará el cambio correspondiente dentro del

mes calendario inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud de el CLIENTE.

En términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios

Financieros, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá incrementar el Límite de Crédito de

el CLIENTE previa formulación al CLIENTE de la respectiva oferta de forma verbal,

escrita o por medios electrónicos, y la aceptación expresa de éste último en forma

verbal, escrita o por medios electrónicos a dicha oferta. De igual forma, el Límite de

Crédito podrá ser incrementado por TARJETAS UNISOLUCIONES a solicitud

formulada por los antedichos medios por parte de el CLIENTE; en este caso,

TARJETAS UNISOLUCIONES resolverá la solicitud de el CLIENTE en un plazo

máximo de 30 (treinta) días naturales y comunicará su decisión al CLIENTE; en caso

de que TARJETAS UNISOLUCIONES no comunique su decisión al CLIENTE en

dicho plazo, la solicitud se entenderá rechazada.

Para efectos de lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, el Límite de

Crédito de el CLIENTE podrá ser aumentado o disminuido con base en los siguientes

criterios: (i) el CLIENTE deberá haber hecho uso de la tarjeta de crédito en cada uno

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*] de fecha [*] de mayo de 2013


de los 3 (tres) a 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la oferta o solicitud; (ii) su

historial de pagos, que no deberá indicar mora por parte de el CLIENTE; (iii) su

historial crediticio y, (iv) en su caso, sus recursos e ingresos que sean del

conocimiento de TARJETAS UNISOLUCIONES.

El crédito es de carácter revolvente, por lo que si el CLIENTE se encuentra al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato, podrá

disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad con el artículo 296 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente

contrato, siempre y cuando no se exceda del Límite de Crédito.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 292 y 303 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, dentro del Límite de Crédito, no quedan comprendidos los

intereses, Comisiones, impuestos, y gastos que deba cubrir el CLIENTE a

TARJETAS UNISOLUCIONES en los términos de este contrato.

El hecho de que el CLIENTE disponga de una cantidad superior al Límite de Crédito

no le eximirá de su obligación de liquidar las cantidades dispuestas.

El CLIENTE faculta, sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, a

TARJETAS UNISOLUCIONES para que expida con cargo a su crédito individual en

cuenta corriente en moneda nacional, tarjetas con carácter individual e

intransferible(s) a nombre de determinada(s) persona(s) elegible(s) que serán

denominada(s) “TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)”. Dicho(s)

TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALE(S) en ningún caso podrá(n) ser obligado(s)

solidario(s) o subsidiario(s) de CLIENTE.

El CLIENTE podrá establecer límites de crédito individuales en favor de los

TARJETAHABIENTES ADICIONALES; lo anterior en el entendido de que las

disposiciones del crédito realizadas con todas las tarjetas, no excederán del Límite de

Crédito de el CLIENTE.

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá otorgar nuevos créditos individuales en cuenta

corriente en moneda nacional al CLIENTE, siempre y cuando se obtenga el

consentimiento por escrito, por medios electrónicos y/o verbalmente de el CLIENTE

para dichos efectos. En virtud de lo anterior, TARJETAS UNISOLUCIONES expedirá

tarjetas de crédito específicas para cada crédito individual en cuenta corriente en

moneda nacional que otorgue al CLIENTE. El CLIENTE y TARJETAS

UNISOLUCIONES convienen que los términos y condiciones del presente contrato

serán de igual forma aplicables a los nuevos créditos individuales en cuenta corriente

en moneda nacional otorgados en términos del presente párrafo sin que sea

necesario la celebración de un nuevo contrato de apertura de crédito individual en

cuenta corriente en moneda nacional entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el

CLIENTE; lo anterior siempre y cuando el presente contrato se encuentre vigente.

A dicho respecto, el CLIENTE se obliga con TARJETAS UNISOLUCIONES a recabar

directamente de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES los documentos de

identificación que a éstos correspondan conforme a las disposiciones aplicables a la

integración de los respectivos expedientes, así como a mantenerlos a disposición de

TARJETAS UNISOLUCIONES durante la vigencia del presente y hasta por 10 (diez)

años posteriores a la terminación del mismo para su consulta y, en su caso,

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presentarlos a las autoridades competentes que así lo requieran mediante solicitud

debidamente fundada y motivada

El CLIENTE es el obligado al pago de todas las cantidades derivadas del presente

contrato, incluyendo sin limitar cualesquiera disposiciones del crédito por parte de los

TARJETAHABIENTES ADICIONALES.

SEGUNDA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA.- Como medio de

disposición de la línea de crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES expedirá una tarjeta

de plástico y, en su caso, las tarjetas de plástico adicionales que el CLIENTE solicite y

TARJETAS UNISOLUCIONES apruebe, las cuales serán de uso personal, exclusivo e

intransferible de el CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.

Para efectuar las disposiciones del crédito conforme a las condiciones del presente

contrato, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL recibirá(n) de

TARJETAS UNISOLUCIONES en el domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta

del presente contrato, o en los establecimientos del Socio Comercial de que se trate

en el caso de las Tarjetas de Marca Compartida cuando así se hubiera ofrecido al

CLIENTE y este lo hubiera aceptado, lo siguiente: (i) una tarjeta de crédito plástica

emitida por TARJETAS UNISOLUCIONES cuyo diseño y accesorios electrónicos para

su operación pueden variar de conformidad con el producto ofrecido por TARJETAS

UNISOLUCIONES; y (ii) en forma separada de cada tarjeta de crédito, la notificación

de claves confidenciales numéricas de identificación personal del cliente (en adelante

cada una un “NIP”) que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL utilizará

como firma electrónica; los cuales podrán ser modificados posteriormente por el

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de conformidad con lo previsto en

el presente contrato.

Después de que la solicitud de el CLIENTE haya sido aprobada, TARJETAS

UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE un ejemplar físico del presente contrato al

CLIENTE al domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del mismo, sin perjuicio

de que el mismo pueda, a elección de TARJETAS UNISOLUCIONES, ser puesto y

mantenerse a disposición del propio CLIENTE en las oficinas de ésta última, o bien

que el CLIENTE pueda obtenerlo a través de la página de Internet de TARJETAS

UNISOLUCIONES o de los medios electrónicos que tenga establecidos con

TARJETAS UNISOLUCIONES para enviar y recibir notificaciones e información en

general. Las partes convienen en que la puesta a disposición de el CLIENTE del

ejemplar del presente contrato surtirá los mismos efectos que la entrega material del

mismo a partir de la fecha en que el CLIENTE reciba la notificación respectiva por

escrito, telefónicamente, o bien a través de los referidos medios electrónicos

señalados en la solicitud correspondiente.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL recibirá su tarjeta de crédito

desactivada. Para activar una tarjeta de crédito, es decir para que la misma pueda

servir como medio de disposición del crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES indicará

al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL oportunamente los mecanismos

de activación. Una vez recibida la tarjeta por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL el CLIENTE será el responsable de las disposiciones del crédito

efectuadas, obligándose a reportar en todo caso cuando se presente un robo, extravío

de alguna tarjeta, o bien cuando haya(n) sido retenida(s) en cajeros automáticos u

otros equipos automatizados de TARJETAS UNISOLUCIONES o de terceros.

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La entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por primera vez, tanto de el CLIENTE como

del TARJETAHABIENTE ADICIONAL, se hará exclusivamente al CLIENTE en el

domicilio indicado en la solicitud de crédito que haya llenado el CLIENTE (en adelante

la “Solicitud de Crédito”), previa identificación y firma del acuse correspondiente. La

entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por reposición debido a robo, extravío, deterioro,

por renovación por vencimiento o por solicitud de tarjeta adicional, se hará(n) al

CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL, o a la persona mayor de 18 años

que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado en la Solicitud de

Crédito o en el domicilio que posteriormente notifique a TARJETAS UNISOLUCIONES

el CLIENTE, previa identificación y firma del acuse correspondiente.

TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de establecer requisitos o

condiciones adicionales para el proceso de modificación o incorporación de

TARJETAHABIENTES ADICIONALES, los cuales deberán ser cumplidos por el

CLIENTE. Los requisitos o condiciones adicionales a los que se hace referencia con

anterioridad serán informados al CLIENTE, mediante aviso por escrito y/o por medios

electrónicos, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en

que surtirán efectos.

El CLIENTE reconoce que TARJETAS UNISOLUCIONES en todo momento será la

propietaria de la(s) tarjeta(s) de crédito por lo que podrá requerir la devolución de la(s)

misma(s) cuando el presente contrato (i) se denuncie; (ii) se dé por vencido

anticipadamente; (iii) se rescinda o (iv) por cuestiones de clonación y/o falsificación de

la(s) tarjeta(s) de crédito. El uso de la(s) tarjeta(s) de crédito se entiende como una

aceptación por parte de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de los

términos y condiciones del presente contrato.

El CLIENTE reconoce que será responsable por el uso de la(s) tarjeta(s) adicional(es)

por parte de todos los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, obligándose el

CLIENTE incondicionalmente a pagar todas las cantidades del crédito dispuestas por

los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.

TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL podrá disponer de la línea de crédito de cualquiera de las siguientes

formas:

a) La suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden de

TARJETAS UNISOLUCIONES o de otros documentos que sean aceptados por

y a favor de TARJETAS UNISOLUCIONES, o mediante la simple presentación

y/o uso de las tarjetas de crédito en equipos o sistemas electrónicos para el

pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice el

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en los establecimientos

afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar operaciones

y recibir pagos con tarjeta de crédito (en adelante los “Establecimientos”).

b) Órdenes de compra y/o servicios que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL efectúe directamente a Establecimientos, ya sea vía telefónica,

Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización

proporcionada por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, siendo

éste responsable de las compras y servicios adquiridos, así como de verificar

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que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus tarjetas de

crédito esté autorizada por los Establecimientos con los que se contrate por vía

telefónica, Internet u otros medios electrónicos.

c) La obtención de dinero en efectivo en las sucursales de TARJETAS

UNISOLUCIONES y/o en cajeros automáticos y/o Establecimientos, ya sea

mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros

documentos que sean aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de

los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.

d) Mediante el pago de cargos recurrentes u otros cargos mediante mecanismos

como la domiciliación, que efectúe TARJETAS UNISOLUCIONES por cuenta

del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL de bienes, servicios,

impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte de el CLIENTE y/o del

TARJETAHABIENTE ADICIONAL se documentará por separado formando

parte integrante de este contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL tendrá la facultad para solicitar, de forma expresa y en cualquier

tiempo, la cancelación de la autorización del cargo a su tarjeta de crédito, sin

responsabilidad alguna para TARJETAS UNISOLUCIONES. La citada

cancelación surtirá efectos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a

aquel en que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba la solicitud, por lo que a

partir de dicha fecha TARJETAS UNISOLUCIONES rechazará cualquier cargo

por tal concepto. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente

mencionada por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le

proporcionará un número y/o clave con la que se identifique la solicitud de

cancelación.

e) Cargos que se efectúen por su cuenta, provenientes de los intereses,

comisiones, gastos e impuestos vencidos y no pagados de la línea de crédito,

en el entendido que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL,

autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a realizar dichos cargos por el solo

hecho de no realizar los pagos correspondientes en los términos pactados en

este contrato.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconoce y acepta que para la

manifestación de su voluntad en la disposición de su crédito, utilizará, según sea el

caso, su firma autógrafa, su NIP o cualquier otra firma electrónica, o bien aquella

información personal que le sea solicitada por vía telefónica o por medios informáticos

como el Internet.

Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de TARJETAS

UNISOLUCIONES o de los Establecimientos que lo requieran, el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta expresamente y está de acuerdo en

presentar además de la tarjeta de crédito, una identificación oficial vigente con

fotografía y firma y, cuando así le sea requerido, una copia fotostática de ésta por el

anverso y reverso.

Para los pagos de bienes y servicios, así como para las disposiciones de efectivo que

haga el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL al amparo de la presente

Cláusula, esté deberá (i) digitar su NIP, o su firma electrónica, los cuales equivaldrán

a su firma autógrafa, por lo que su uso y digitación acreditarán que el CLIENTE y/o el

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TARJETAHABIENTE ADICIONAL han manifestado su voluntad en realizar las

operaciones correspondientes, siendo ellos responsables por el uso de las mismas,

tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o (ii) estampar su firma

autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos que sean

aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de los límites, condiciones y

comisiones que se tengan establecidos.

Para el caso de que la tarjeta de crédito proporcionada por TARJETAS

UNISOLUCIONES al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL cuente con

microcircuito integrado (un chip) y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo

inmediato anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberá

digitar, si así se le requiere, su firma electrónica contenida en el microcircuito

integrado, la cual equivaldrá a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y

digitación acredita que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL ha

manifestado su voluntad en convenir dichos servicios y que es responsable de las

operaciones realizadas al momento de efectuar una disposición del crédito en

cualesquiera de las formas a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la presente

Cláusula. La firma electrónica correspondiente al microprocesador podrá ser distinta

del NIP de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES O

SERVICIOS.- TARJETAS UNISOLUCIONES no asume responsabilidad de tipo

alguno en cualesquiera de los siguientes supuestos: (i) en el caso que las

instituciones de crédito o Establecimientos se rehúsen a admitir la tarjeta como medio

de pago en territorio nacional o en el extranjero, (ii) por desperfecto o suspensión del

servicio en equipos automatizados, (iii) en caso de que el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL no puedan efectuar disposiciones, o (iv) por la

calidad, cantidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se

adquieran en los Establecimientos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL no podrá exigir en caso alguno reembolso en efectivo, sólo deberá exigir

al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la

bonificación correspondiente en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá

formular la reclamación que corresponda al Establecimiento de que se trate o a

TARJETAS UNISOLUCIONES siempre que cuente con el comprobante de la

bonificación correspondiente.

QUINTA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO.- TARJETAS

UNISOLUCIONES cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúen el

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en el momento que se las

presenten las instituciones de crédito y Establecimientos. El monto de las

disposiciones efectuadas en el extranjero o en territorio nacional que se denominen en

divisas distintas a Pesos, Moneda Nacional, se cargarán al CLIENTE invariablemente

en Pesos, Moneda Nacional, en el momento en que sean presentadas por las

instituciones de crédito o Establecimientos de que se trate. El tipo de cambio que se

utilizará para calcular la equivalencia del Peso en relación con Dólares de los Estados

Unidos de América (“Dólares”), no podrá exceder de la cantidad que resulte de

multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que publique el Banco de México el día de

presentación de los documentos de cobro respectivos, en términos de lo establecido

en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar

obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República

Mexicana”. Tratándose de disposiciones u operaciones en divisas extranjeras distintas

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a Dólares, para el cálculo de la disposición en Pesos, Moneda Nacional, las

cantidades correspondientes serán primero convertidas a Dólares conforme a los

precios de divisas en mercados internacionales, para después ser convertidas de

Dólares a Pesos, Moneda Nacional, conforme a lo señalado en esta Cláusula.

SEXTA.- ESTADO DE CUENTA.- En los casos en que se registre un saldo a cargo o

a favor, o algún movimiento en la cuenta del CLIENTE durante un periodo de corte,

TARJETAS UNISOLUCIONES estará obligada a enviarle un estado de cuenta

mensual, sin costo para el CLIENTE. No obstante lo anterior, TARJETAS

UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE por lo menos cada seis meses un estado de

cuenta, aún y cuando no se haya registrado un saldo o movimiento en la cuenta del

CLIENTE.

En el estado de cuenta se indicarán, entre otros conceptos: el nombre de el CLIENTE

y en su caso, el de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, el número de cuenta, la

fecha de corte, el número de días del período, el importe del pago mínimo, el Costo

Anual Total (CAT) ), el detalle de los cargos incluyendo los nombres de los

Establecimientos así como la fecha y descripción de los cargos y el monto y moneda

de la transacción correspondiente a cada tarjeta, las tasas de interés expresadas en

términos anuales simples, los intereses generados, el concepto y el monto de las

comisiones cargadas, los pagos efectuados, el promedio de saldos diarios, el importe

del crédito concedido, los saldos a la fecha de corte, las disposiciones que se hicieron

del crédito, el Límite de Crédito disponible así como el saldo inicial y el de la fecha de

corte, en su caso, los cargos objetados por el cliente y cuando sea aplicable, el saldo

a favor. Tratándose de compraventas a plazo o pagos en mensualidades contratados

por el CLIENTE, el estado de cuenta también contendrá la información relativa al

número total de mensualidades, el número e importe de la mensualidad que

corresponda y el saldo pendiente de pagar. En caso de consumos o disposiciones de

efectivo hechos en el extranjero se incluirá en el estado de cuenta el monto en la

divisa en que se efectuó la operación, el tipo de cambio y el monto en pesos

correspondiente a cada uno de los cargos. En los estados de cuenta se proporcionará

el número o números telefónicos donde el CLIENTE pueda formular aclaraciones,

quejas o reclamaciones, así como los plazos para presentarlas.

Cuando el CLIENTE hubiera autorizado expresamente a TARJETAS

UNISOLUCIONES para suspender el envío de los estados de cuenta de manera

impresa, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará el estado de cuenta al correo

electrónico que sea designado por el CLIENTE para tales efectos. No obstante lo

anterior los estados de cuenta estarán a disposición del CLIENTE en las oficinas y

sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES.

TARJETAS UNISOLUCIONES deberá remitir los citados estados de cuenta dentro de

los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de corte.

Adicionalmente, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá consultar

su estado de cuenta a través del Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®), así

como mediante los servicios de consulta electrónica. TARJETAS UNISOLUCIONES

informará por escrito en el estado de cuenta a los acreditados la fecha de corte de la

cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso, por escrito, comunicado con 30

(treinta) días naturales de anticipación. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL tendrá(n) un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del

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corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente

deberá solicitarlo a TARJETAS UNISOLUCIONES para en su caso, poder objetarlo en

tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho objeción al estado de cuenta, los

asientos que figuren en la contabilidad de TARJETAS UNISOLUCIONES harán

prueba en favor de ésta. Los estados de cuenta a que se refiere la presente Cláusula

se remitirán al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad con lo establecido en

la Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato. El CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga(n) a proporcionar a TARJETAS

UNISOLUCIONES la información que le(s) sea solicitada con motivo de su objeción.

El incumplimiento a esta obligación, dará derecho a TARJETAS UNISOLUCIONES de

declarar improcedente la objeción.

La falta de recepción del estado de cuenta de la tarjeta de crédito y la imposibilidad de

revisarlo no exime al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL de realizar los

pagos respectivos conforme a lo establecido en el presente contrato; entendiéndose

que en caso de no recepción del estado de cuenta, el CLIENTE tendrá la obligación

de consultarlo oportunamente por los demás medios que TARJETAS

UNISOLUCIONES pone a su disposición.

SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El CLIENTE se obliga a pagar

a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o parcial del saldo consignado en los

estados de cuenta de la tarjeta de crédito, conforme a lo establecido en los incisos a)

y b) de esta Cláusula, a más tardar en la fecha límite de pago que se señale en los

estados de cuenta de la tarjeta de crédito. La fecha límite de pago se determinará

considerando un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha de

corte respectiva. En el supuesto de que el CLIENTE no se encuentre al corriente en

sus pagos, deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el estado de cuenta.

En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago

podrá realizarse el siguiente día hábil bancario.

El CLIENTE deberá pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las disposiciones de la

línea de crédito que realice el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, por

alguno de los medios referidos en el ANEXO “B” del presente contrato, y de

conformidad con las siguientes condiciones:

a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta a

más tardar en la fecha límite de pago que se señala en éste, no se cargará

cantidad alguna por concepto de intereses.

b) Si no se efectúa el pago total del saldo actual en la fecha límite de pago,

cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los pagos mínimos

mensuales señalados en el estado de cuenta. Los pagos mínimos mensuales

serán determinados por TARJETAS UNISOLUCIONES conforme a lo previsto

en el Numeral 2 de la Circular 13/2011 emitida por el Banco de México. El

pago mínimo que deberá de ser cubierto por el CLIENTE a más tardar en cada

fecha límite de pago será el monto que resulte mayor conforme a alguna de las

siguientes opciones: (i) el 8% (ocho por ciento) del saldo insoluto de la parte

revolvente de la línea de crédito, incluyendo intereses, comisiones e IVA, a la

fecha de corte más las compras a mensualidades; (ii) el 1.5% (uno punto cinco

por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito a la

fecha de corte más los intereses generados en el periodo, las compras a

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mensualidades, en su caso, y el impuesto al valor agregado correspondiente; o

(iii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito.

Cuando el pago mínimo calculado conforme a alguna de las tres opciones

anteriores sea superior al saldo insoluto, el pago mínimo será de $100.00 M.N.

(cien pesos 00/100 Moneda Nacional), y en caso de que el saldo insoluto sea

menor a dicha cantidad, entonces el pago mínimo será por el saldo insoluto

total de el CLIENTE. TARJETAS UNISOLUCIONES podrá variar los términos,

condiciones y forma de cálculo para los pagos mínimos en caso de que la

Circular 13/2011 emitida por el Banco de México sea modificada o la misma

sea sustituida.

c) En caso que el CLIENTE no pague consecutivamente 2 (dos) mensualidades

de una compra realizada para pago en mensualidades, el saldo total pendiente

de pago de dicha compra, se reflejará como saldo vencido en el estado de

cuenta.

El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o

parcial del saldo consignado en los estados de cuenta de la tarjeta de crédito con

recursos de procedencia lícita.

En caso de que el CLIENTE no realice el pago total o parcial del saldo consignado en

los estados de cuenta de la tarjeta de crédito conforme a lo establecido en la presente

Cláusula, el CLIENTE deberá de pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES la comisión

por gestión administrativa de cobranza por incumplimiento la cual se detalla en el

ANEXO “A” del presente contrato.

En caso de terminación por cualquier causa del presente contrato, incluyendo la falta

de pago, denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente contrato, el

CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES, además de la totalidad

del saldo a su cargo, todos los gastos en los que ésta haya incurrido, incluyendo

honorarios de abogados, los gastos y costas determinados por el juez competente en

el juicio que, en su caso, se inicie y demás gastos derivados del incumplimiento del

presente contrato ya sean judiciales y/o extrajudiciales (los “Gastos por

Incumplimiento”).

OCTAVA.- CONCEPTOS DE PAGO.- El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS

UNISOLUCIONES sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta

ponga a su disposición o en cualesquiera de sus sucursales, los siguientes conceptos:

a) El monto principal de la línea de crédito dispuesto.

b) Los intereses a que se refiere la Cláusula Novena siguiente.

c) Las comisiones que se detallan en el ANEXO “A” del presente contrato.

Tratándose del importe de las comisiones mencionadas, TARJETAS

UNISOLUCIONES se reserva el derecho de efectuar modificaciones informando al

CLIENTE los nuevos importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de

anticipación a la fecha en que surtirán efectos, mediante aviso fehaciente y por

escrito dirigido al CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE no estuviere de

acuerdo con cualquiera de las modificaciones a las comisiones a las que se refiere

el presente inciso, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la

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fecha en que entren en vigor las modificaciones a las comisiones para solicitar la

terminación del presente contrato, en cuyo caso TARJETAS UNISOLUCIONES

bloqueará la línea de crédito correspondiente y la tarjeta de plástico que se haya

emitido como medio de disposición del crédito en el mismo día en que reciba la

solicitud de terminación. No obstante lo anterior, en tanto el CLIENTE no liquide la

totalidad de los montos pendientes de pago, la terminación del presente contrato

no surtirá efectos. TARJETAS UNISOLUCIONES informará al CLIENTE el importe

de los adeudos que, en su caso, presente a más tardar el día hábil siguiente a la

recepción de la solicitud de terminación, y dentro de los cinco días hábiles

siguientes a dicha solicitud de terminación, TARJETAS UNISOLUCIONES pondrá

a disposición de el CLIENTE dicho dato en la sucursal elegida por éste último.

d) Los impuestos vigentes sobre las comisiones, gastos e intereses.

e) En su caso, los Gastos por Incumplimiento.

NOVENA.- INTERESES.- Los intereses ordinarios y moratorios se calcularán en

términos de lo señalado a continuación:

a) El CLIENTE pagará intereses ordinarios con base en el promedio de los

saldos diarios del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la

cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre

vigente a la fecha de corte de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta)

días multiplicada por el número de días que comprende el período. La

tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del

promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio

(TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de

México en el Diario Oficial de la Federación, adicionando un máximo de

50 (cincuenta) puntos porcentuales, lo anterior en el entendido que el

CLIENTE podrá consultar su tasa de interés personalizada en la carátula

del presente contrato. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE),

dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo

que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la

Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho)

días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas

cuatro semanas a la fecha de corte, adicionando un máximo de 50

(cincuenta) puntos porcentuales, lo anterior en el entendido que el

CLIENTE podrá consultar su tasa de interés personalizada en la carátula

del presente contrato. El promedio de saldos diarios del período, será el

resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el

periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El

saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los consumos y

disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El

saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que

aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más los consumos y

disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El

periodo en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los

días transcurridos entre la fecha de corte anterior y la fecha de corte

señalada en el estado de cuenta mensual respectivo. Los intereses serán

pagaderos por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se

10


efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la Cláusula

Séptima.

b) En el caso que el CLIENTE no pague en tiempo las amortizaciones

vencidas, deberá pagar intereses moratorios sobre las cantidades

vencidas y no pagadas desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha

en que sean pagadas en su totalidad, aplicando una tasa de interés

moratoria equivalente a la tasa de interés ordinaria anual por el factor 3

(tres). En el supuesto de que TARJETAS UNISOLUCIONES cobre al

CLIENTE la comisión de Gestiones Administrativas de Cobranza (falta de

pago) a la que se hace referencia en el Anexo “A” del presente contrato,

TARJETAS UNISOLUCIONES no se encontrará facultado para cobrar los

intereses moratorios previstos en el presente inciso.

Ambas partes reconocen que los intereses ordinarios constituyen el costo a

cargo de el CLIENTE por la disposición de los recursos del crédito a que se

refiere la Cláusula Primera, en tanto que los intereses moratorios constituyen

una penalización por omitir realizar oportunamente el pago debido, por lo que

no existe contraposición entre ellos y, en su caso, ambos podrán devengarse

simultáneamente. Lo anterior sin perjuicio de las Comisiones correspondientes

a los gastos en que TARJETAS UNISOLUCIONES pudiera incurrir con motivo de

las gestiones administrativas tendientes a poner fin a la mora en que, en su

caso, pudiera haber incurrido el CLIENTE.

El CLIENTE y TARJETAS UNISOLUCIONES convienen en que TARJETAS

UNISOLUCIONES podrá capitalizar, conforme a las disposiciones legales

aplicables, los intereses generados en el periodo y que no sean pagados en la

fecha de pago.

DÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL efectúen se acreditarán según el medio de pago

que utilicen, como se detalla en el ANEXO “B” del presente contrato. El CLIENTE y/o

el TARJETAHABIENTE ADICIONAL serán responsables de cubrir cualesquiera

comisiones que cobren las instituciones bancarias y los establecimientos con motivo

de la recepción de los pagos de las tarjetas de crédito.

DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN.- El CLIENTE manifiesta expresamente en este

acto que TARJETAS UNISOLUCIONES le ha hecho saber y explicado, previo a la

firma de este contrato, los términos y condiciones del mismo; el “CAT: El Costo

Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que,

para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y

gastos inherentes a los Créditos”; los conceptos, importes vigentes y periodicidad

de las comisiones previstas en la Cláusula Octava, así como los medios y acreditación

de pagos de la tarjeta de crédito previstos en la Cláusula Décima del presente

contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el CLIENTE

serán aplicados en el siguiente orden: (1) al Saldo Vencido, (2) al Saldo Vigente. Se

entiende por “Saldo Vencido”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente

orden: los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones

de la línea de crédito y no cubiertos en tiempo en su respectiva fecha de pago; y se

11


entiende por “Saldo Vigente”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente

orden: los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones

de la línea del crédito, que se encuentren pendientes de pago pero cuya fecha de

pago no hubiese ocurrido.

La prelación de pagos mencionada con anterioridad podrá ser modificada cuando el

CLIENTE convenga la parcialización de cargos, conforme a lo acordado en la

Cláusula Vigésimo Quinta. En caso de que el CLIENTE realice pagos superiores a

los requeridos en términos de la Cláusula Séptima inciso b) o superiores a los

acordados en términos de un acuerdo de parcialización de pagos, el excedente se

podrá aplicar al pago parcial inmediato siguiente.

En caso de que el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES depositen

en la cuenta de su tarjeta de crédito cantidades que excedan el saldo a su cargo,

TARJETAS UNISOLUCIONES no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales

excedentes.

DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE faculta expresamente a

TARJETAS UNISOLUCIONES, en términos del artículo 299 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder el crédito del presente contrato sin

notificación alguna y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo.

El CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES no podrán ceder los

derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.

DÉCIMA CUARTA.- CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE

CUENTA O DE PRODUCTO, BLOQUEO Y CANCELACIÓN DE TARJETA.- El

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS

UNISOLUCIONES para cambiar el número de cuenta, el número o tipo de tarjeta de

crédito que expida al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en términos

del presente contrato, o para cancelar o bloquear la tarjeta de crédito por cuestiones

de prevención o seguridad iniciadas por TARJETAS UNISOLUCIONES, por robo,

extravío o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados o por

algún programa promocional generado por TARJETAS UNISOLUCIONES, sin

necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL. TARJETAS UNISOLUCIONES, podrá conceder y

modificar en cualquier tiempo la clase de tarjeta de crédito.

En los casos de cambio de número, tipo de tarjeta de crédito, bloqueo o cancelación

de la misma por las causas señaladas en la presente Cláusula o por cualquier otra

causa, se comunicará de manera verbal o escrita al CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL a la brevedad esta situación, procediendo a expedir

una nueva tarjeta de crédito cuando así se haya acordado con el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL de manera verbal o escrita. En estos casos

el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta liquidar aquellos

consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las

diferentes Cláusulas del presente contrato, sin menoscabo de haberse realizado con

la tarjeta original o la tarjeta sustituta. Asimismo, el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a notificar el cambio de número de

tarjeta a aquellos proveedores o prestadores de servicios con quienes tuviere

contratado el servicio de cargo automático, quedando TARJETAS UNISOLUCIONES

12


eximido de toda responsabilidad en caso de no hacerlo. Para el caso de que el

proveedor de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga una

relación con TARJETAS UNISOLUCIONES, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL en este acto faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES a que se le

continúen realizando los cargos correspondientes por los servicios a su nuevo número

de tarjeta.

DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Son causales de rescisión del

presente contrato, las siguientes:

a) La falta de pago oportuno por parte de el CLIENTE de una o más de las

amortizaciones mensuales convenidas, incluyendo los intereses, comisiones e

impuestos;

b) El uso ilícito de la tarjeta por parte de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE

ADICIONAL;

c) El hecho de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL

disponga(n) de una cantidad mayor al Límite de Crédito autorizado;

d) El hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE

y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en la Solicitud de Crédito o cualquier

documento entregado a TARJETAS UNISOLUCIONES resultare ser falso;

e) El hecho de que dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en

que cambie cualquier información contenida en la Solicitud de Crédito, el

CLIENTE no dé aviso por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES de dicho

cambio o TARJETAS UNISOLUCIONES no otorgue su conformidad por

escrito;

f) En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga

otros créditos que le hayan sido concedidos por TARJETAS UNISOLUCIONES

e incurra en mora o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en

cualquiera de ellos; y

g) De forma generalizada, el incumplimiento por parte de el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL de cualesquiera de los términos del presente

contrato.

En el caso que ocurra cualesquiera de las causales de rescisión anteriormente

mencionadas, el presente contrato se dará por rescindido y se hará exigible el pago

del saldo total del crédito a más tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios

siguientes a la fecha en que TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE la

rescisión del presente contrato y el importe adeudado por parte de el CLIENTE.

El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que

conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez con motivo de la

rescisión del contrato.

DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Será causal de vencimiento

anticipado del presente contrato, el hecho de que el CLIENTE y/o el

13


TARJETAHABIENTE ADICIONAL se viesen envueltos en procedimientos

contenciosos de índole patrimonial y/o penal, haciéndose exigible el pago del saldo

total del crédito a más tardar en la fecha de pago inmediata siguiente a aquella fecha

en que TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE el vencimiento anticipado

del contrato.

El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que

conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez con motivo del

vencimiento anticipado del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN

CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS,

FALSIFICACIÓN Y CLONACIÓN DE TARJETAS.- En caso de robo, extravío,

retención en cajeros automáticos, falsificación o clonación de la tarjeta de crédito, el

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán notificarlo telefónicamente

de inmediato al Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®). Recibida dicha

notificación, TARJETAS UNISOLUCIONES procederá a bloquear la tarjeta de que se

trate y proporcionará al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL una clave

que servirá como medio de confirmación de la notificación para aclaraciones

posteriores.

TARJETAS UNISOLUCIONES asumirá los riesgos derivados del robo, extravío o

retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, falsificación o

clonación de la tarjeta de crédito a partir del momento en que TARJETAS

UNISOLUCIONES reciba la notificación telefónica de el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL y TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcione al

CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL la clave a la que se refiere el

párrafo anterior.

El CLIENTE será responsable de todas las disposiciones realizadas por el buen o mal

uso de las tarjetas de crédito de las cuales es titular el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, previas a la notificación telefónica a que se refiere

esta cláusula.

Para el caso de falsificación o clonación de las tarjetas, TARJETAS

UNISOLUCIONES podrá, en su caso, abonar el monto de las disposiciones realizadas

cuando dictamine el uso fraudulento de las tarjetas, aun cuando no hayan sido

robadas o extraviadas, en el entendido que para ello, el CLIENTE deberá colaborar en

todo momento cuando TARJETAS UNISOLUCIONES lo solicite y deberá entregar la

documentación que se le requiera para la investigación de carácter administrativo,

judicial o de carácter privado.

DÉCIMA OCTAVA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.-

TARJETAS UNISOLUCIONES tiene contratado un seguro que libera del saldo que

presente la cuenta a la fecha del deceso de el CLIENTE, teniendo como máximo, el

Límite de Crédito otorgado al CLIENTE de que se trate. Dicho seguro solamente

cubrirá los saldos del crédito de los que se haya dispuesto hasta e incluyendo la fecha

en que haya fallecido el CLIENTE. Lo anterior en el entendido de que el fallecimiento

de un TARJETAHABIENTE ADICIONAL, no eximirá al CLIENTE de la obligación de

pagar todas las cantidades adeudadas bajo el presente contrato, incluyendo aquellos

saldos del crédito de los que haya dispuesto el TARJETAHABIENTE ADICIONAL que

14


haya fallecido. El seguro al que se hace referencia con anterioridad será a cargo de

TARJETAS UNISOLUCIONES, es decir, sin costo alguno para el CLIENTE.

Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en

cualquier momento al Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®) a efecto de

consultar el inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y

exclusiones del seguro anteriormente mencionado, incluyendo el procedimiento a

seguir para dar aviso en caso de siniestro. Los términos y condiciones del seguro

previsto en la presente cláusula estarán a disposición del CLIENTE en las sucursales

de TARJETAS UNISOLUCIONES.

DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del

presente contrato es indefinida. El CLIENTE puede darlo por terminado en cualquier

momento previa solicitud por escrito, o a través de los medios que para tales efectos

TARJETAS UNISOLUCIONES ponga a su disposición; en cuyo caso TARJETAS

UNISOLUCIONES bloqueará la línea de crédito correspondiente y la tarjeta de

plástico que se haya emitido como medio de disposición del crédito en el mismo día

en que reciba la solicitud de terminación. No obstante lo anterior, en tanto el CLIENTE

no liquide la totalidad de los montos pendientes de pago, la terminación del presente

contrato no surtirá efectos. Una vez presentada la solicitud de terminación referida con

anterioridad por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES verificará la

identidad de el CLIENTE, acusará de recibido y le proporcionará al CLIENTE un

código o una constancia que identifique la solicitud de terminación.

La solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula llevará implícita y, por

tanto, tendrá los efectos de la cancelación a que se refiere a la cláusula Trigésima,

inciso a), párrafo cuarto, de los Cargos Recurrentes que el CLIENTE y/o los

TARJETAHABIENTES adicionales hubieran autorizado conforme al párrafo primero

de dicha estipulación, sin responsabilidad alguna a cargo de TARJETAS

UNISOLUCIONES.

En el caso en que el CLIENTE presente una solicitud de terminación del presente

contrato y tenga saldos pendientes de pago a favor de TARJETAS UNISOLUCIONES,

ésta última deberá dar a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar al día

hábil siguiente a partir de la recepción de la solicitud de terminación, y dentro de los

cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud de terminación TARJETAS

UNISOLUCIONES pondrá a disposición del CLIENTE dicho dato en la sucursal

elegida por éste último. La terminación del contrato se verificará una vez realizado el

pago correspondiente.

El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que

conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas perderán validez en forma anticipada

por la denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente contrato. El

vencimiento de la tarjeta no implica la terminación del presente contrato. Al

vencimiento de cada tarjeta, ésta será renovada por un periodo adicional mediante la

emisión de una nueva tarjeta y así sucesivamente, al solo criterio de TARJETAS

UNISOLUCIONES.

En términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

expresamente se conviene que TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho

de denunciar o restringir el presente crédito, en cualquier momento y mediante aviso

15


por escrito que entregue al CLIENTE. La denuncia o restricción del crédito surtirá

efectos desde el momento en que el CLIENTE reciba la notificación a que se refiere

este párrafo. En caso de denuncia de este crédito por parte de TARJETAS

UNISOLUCIONES, el mismo se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere

dispuesto, se dará por vencido el plazo pactado para su pago y el CLIENTE deberá

pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe de las sumas que haya dispuesto

más las que le adeude por cualquier otro concepto a más tardar en la fecha de pago

inmediata siguiente que le sea aplicable al CLIENTE.

En caso de terminación del presente contrato, cualquiera que sea la causa que la

motive, TARJETAS UNISOLUCIONES cancelará las tarjetas de crédito que hubiere

emitido y el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán abstenerse de

utilizar las mismas para cualquier propósito y, si así lo solicita TARJETAS

UNISOLUCIONES, hacerle entrega de tales medios de disposición, o bien manifestar

por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuentan con ellas, por lo que no

podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. En tal virtud, TARJETAS

UNISOLUCIONES rechazará cualquier disposición que pretendiese hacerse con

cargo a la cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha en que las tarjetas

hubieran sido canceladas.

En la fecha en que se dé por terminado el presente contrato, TARJETAS

UNISOLUCIONES entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor,

por cualquier medio que el propio CLIENTE indique y que sea aceptable para

TARJETAS UNISOLUCIONES, siempre y cuando no proceda la compensación por

cualesquiera cantidades que el CLIENTE pudiese adeudar a TARJETAS

UNISOLUCIONES.

Una vez terminado este contrato, cuando el CLIENTE haya realizado el pago total de

cualquier adeudo que tenga con TARJETAS UNISOLUCIONES, ésta pondrá a

disposición de el CLIENTE dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que

se hubiere realizado el pago correspondiente, el recibo o la anotación correspondiente

en el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual, la cancelación

de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y la inexistencia de

adeudos entre las partes.

VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En caso de que durante la

vigencia del presente contrato o al término o vencimiento del presente contrato se

proponga modificar los términos y condiciones del mismo, incluyendo las comisiones,

TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE

ADICIONAL a su domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente

contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que se pretenda que

surtan efectos las modificaciones, un aviso fehaciente y por escrito respecto de las

modificaciones a ser realizadas, resaltando los términos y demás condiciones del

crédito. Alternativamente, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá enviar las

notificaciones a que se refiere este párrafo a través de los medios electrónicos que

tenga establecidos con el CLIENTE para enviar y recibir notificaciones e información

en general. Si el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no acepta las

modificaciones de los términos y condiciones del contrato, deberá de notificarlo por

escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES dentro del término de 30 (treinta) días

naturales siguientes a la fecha en que dichas modificaciones le fueron notificadas. En

16


caso contrario se entenderá que el

respecto de dichas modificaciones.

CLIENTE ha manifestado su consentimiento

Para el caso de que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con cualquiera de las

modificaciones a que se refiere la presente Cláusula, tendrá un plazo de 30 (treinta)

días naturales posteriores a la fecha en que reciba el aviso antes mencionado,

debiéndose dar por terminado al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud,

salvo que existan montos pendientes de pago, en cuyo caso, la terminación del

contrato se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. En

caso que existan montos pendientes de pago, TARJETAS UNISOLUCIONES

informará al CLIENTE el importe de los adeudos que, en su caso, presente a más

tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de terminación, y dentro de

los cinco días hábiles siguientes a dicha solicitud de terminación, TARJETAS

UNISOLUCIONES pondrá a disposición de el CLIENTE dicho dato en la sucursal

elegida por éste último.

El CLIENTE contará con un periodo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a

la firma del presente contrato para darlo por terminado anticipadamente, sin

responsabilidad alguna a su cargo, regresándose las cosas al estado en el que se

encontraban antes de su firma, siempre y cuando ni el CLIENTE ni los

TARJETAHABIENTES ADICIONALES hubiera(n) utilizado la(s) tarjeta(s) emitidas a

su favor ni dispuesto del crédito otorgado por cualquier otro medio.

VIGÉSIMA PRIMERA.- TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL convienen con TARJETAS UNISOLUCIONES que

las estipulaciones contenidas en las Cláusulas de este contrato, serán aplicables a

todas y cada una de las tarjetas de crédito adicionales, que por cuenta y mediante

autorización escrita o telefónica de el expida TARJETAS UNISOLUCIONES, para que

sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE. La(s) persona(s) a quien(es) se

le(s) haya expedido tarjeta(s) adicional(es) se obliga(n) a pagar el importe del crédito y

sus intereses, prestaciones, gastos y comisiones por disposiciones efectuadas por

él(ellos) posteriores al fallecimiento del CLIENTE, por lo tanto se constituyen en

titulares de las mismas y en obligados ante TARJETAS UNISOLUCIONES por las

cantidades correspondientes y en consecuencia les resultará aplicable lo dispuesto en

la Cláusula Vigésima Segunda siguiente. La(s) persona(s) manifestará(n) su

consentimiento a esta obligación que contrae(n) con TARJETAS UNISOLUCIONES,

por el simple uso de dicha tarjeta de crédito adicional.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- FACULTADES ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS UNISOLUCIONES a lo

siguiente:

a) Proporcionar la información que TARJETAS UNISOLUCIONES estime

pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de la tarjeta de

crédito.

b) Proporcionar sus datos personales u otra información análoga, y en general

utilizar la información que haya proporcionado a TARJETAS UNISOLUCIONES

en la Solicitud de Crédito, así como respecto de la operación de la línea de

crédito, ya sea para actividades de mercadeo, promocionales o para ofrecer

operaciones y servicios de cualquier empresa controlada directa o

17


indirectamente por Itaú Unibanco Holding S.A. (“Itaú-Unibanco”) o a cualquier

tercero que TARJETAS UNISOLUCIONES, previo acuerdo de confidencialidad,

lo considere apto para compartir la misma, lo anterior en el entendido que el

CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la

presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en

el aviso de privacidad correspondiente. El aviso de privacidad antes

mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página

de Internet y en las sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES. El CLIENTE

autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a llamarle o enviarle mensajes SMS,

al domicilio de el CLIENTE o al teléfono celular de el CLIENTE, o de cualquier

forma y en cualquier lugar contactarlo para actividades promocionales y de

mercadeo. Lo anterior, en términos de la autorización para fines de mercadeo

otorgada por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito, en el entendido que

tratándose del ofrecimiento de servicios financieros, tal contacto se acotará al

lugar de trabajo de el CLIENTE y a horas de oficina. La presente autorización

podrá ser revocada en cualquier momento mediante solicitud que envíe el

CLIENTE a TARJETAS UNISOLUCIONES a través de la Unidad Especializada

de ésta última.

c) Incorporar la tarjeta de crédito a los servicios de pago y operaciones

electrónicas de TARJETAS UNISOLUCIONES.

d) Enviarle recordatorios de fecha de pago y servicios de TARJETAS

UNISOLUCIONES, o de cualquier empresa controlada directa o indirectamente

por Itaú-Unibanco, por cualquier medio electrónico que TARJETAS

UNISOLUCIONES disponga para este envío y a pagar por el envío si así se

requiere. Lo anterior, en el entendido que no será para fines de mercadeo.

e) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la

administración, operación y/o manejo de tarjetas de crédito, aquella

información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte,

tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.

f) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las

características de seguridad y de información que estos consideren

pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten

con las tarjetas de crédito al amparo y por motivo del presente contrato.

g) Habilitar las tarjetas de crédito para su uso en el extranjero, en aquellos casos

en que éstas fueran válidas única y exclusivamente en territorio nacional, y a

modificar el sistema internacional de las tarjetas de crédito asignado

(MASTERCARD, VISA o cualquier otra marca), sin necesidad de la suscripción

de un nuevo contrato por parte de el CLIENTE.

h) A llamarle o enviarle mensajes SMS, al domicilio de el CLIENTE o al teléfono

celular del CLIENTE, o de cualquier forma y en cualquier lugar contactarlo para

informarle exclusivamente de los servicios y/o operaciones y/o aspectos de la

tarjeta de crédito o para que TARJETAS UNISOLUCIONES realice la cobranza

respectiva. Lo anterior, en el entendido que no será para fines de mercadeo.

18


El CLIENTE puede autorizar o prohibir que TARJETAS UNISOLUCIONES

proporcione sus datos personales y la información necesaria relacionada con sus

tarjetas de crédito a los terceros señalados en el inciso b) de la presente Cláusula y a

terceros distintos a éstos para fines promocionales relacionados con bienes o

servicios. De igual forma, el CLIENTE puede autorizar o prohibir lo anterior mediante

fehaciente comunicación por escrito de éste a TARJETAS UNISOLUCIONES.

VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CREDITICIA.- El CLIENTE autoriza a

TARJETAS UNISOLUCIONES, para que en cualquier momento solicite y/o

proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones

que efectúe al amparo de este contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las

obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades de información

crediticia. Lo anterior, en términos de la autorización otorgada por el CLIENTE en la

Solicitud de Crédito.

VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y

extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud de

Crédito o bien el domicilio que el CLIENTE posteriormente le haya comunicado

fehacientemente a TARJETAS UNISOLUCIONES, con cuando menos 30 (treinta)

días naturales de anticipación. De igual forma, TARJETAS UNISOLUCIONES señala

como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 373 Piso 10, Col.

Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 6500.

VIGÉSIMA QUINTA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.- Tratándose de disposiciones

del crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada

disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el

importe de la disposición del crédito más los intereses correspondientes, en su caso,

entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos

parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y

condiciones de las promociones de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o de los Socios

Comerciales y/o Establecimientos Participantes. El CLIENTE reconoce y acepta que

el Límite de Crédito se verá reducido automáticamente por el importe que sumen las

parcialidades que deban de pagarse con recursos del crédito.

VIGÉSIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les

entreguen tarjetas de crédito con motivo de este contrato, serán responsables ante

TARJETAS UNISOLUCIONES por el mal uso que se haga de las mismas. TARJETAS

UNISOLUCIONES se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la tarjeta de

crédito derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la tarjeta

de crédito a terceros por parte de el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL. Cuando el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL haga(n)

uso de la tarjeta de crédito en exceso del Límite de Crédito aprobado o haga mal uso

de la tarjeta de crédito, podrá hacerse acreedor a las penas y sanciones establecidas

por la legislación civil y mercantil, independientemente de las sanciones penales que

sean conducentes.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REGULACIÓN.- TARJETAS UNISOLUCIONES no requiere

para su constitución y operación con el carácter de sociedad financiera de objeto

múltiple, entidad no regulada, de la autorización de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

19


De igual forma, TARJETAS UNISOLUCIONES realiza sus actividades y operaciones

de forma independiente de cualquier institución de crédito y no cuenta con el respaldo

de grupo financiero alguno integrante del Sistema Financiero Mexicano en términos

de las disposiciones aplicables.

No obstante lo anterior, La protección y defensa de los derechos e intereses de el

CLIENTE estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley que rige a dicho Organismo

Descentralizado, así como de la normatividad expedida por la misma respecto de las

actividades comerciales que realiza.

VIGÉSIMA OCTAVA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS.- El CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta y autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES

a que se le carguen en su cuenta todas las disposiciones de su crédito que efectúe a

través de reservaciones garantizadas, salidas expresas y depósitos anticipados que

sean hechos personalmente, por vía telefónica o por cualquier medio electrónico.

VIGÉSIMA NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES, SEGUROS Y SERVICIOS DE

ASISTENCIA.- TARJETAS UNISOLUCIONES podrá ofrecer servicios adicionales a

los contratados en los términos del presente Contrato, para lo cual, deberá informar al

CLIENTE los términos y condiciones en que se proporcionarán.

En caso de que el CLIENTE así lo acepte y manifieste en la Solicitud de Crédito, el

mismo faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES para que directamente o a través de

terceros, por escrito, vía telefónica o por medios electrónicos, ofrezca o contrate

seguros que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL

ya sea que se relacionen con el presente crédito o no, tales como: seguros de vida,

accidentes, viaje, desempleo, salud, robo, fraude, etcétera. En caso de que el

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL contraten tales seguros, reconocen

que TARJETAS UNISOLUCIONES no es la sociedad responsable de la emisión de

los contratos de seguro y/o las pólizas correspondientes ni de las reclamaciones

presentadas por ellos como asegurados bajo las mismas. El CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a mantener a TARJETAS

UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o cualquier

procedimiento contencioso que inicien o sea iniciado en contra o por la sociedad que

expida los contratos de seguro y/o las pólizas de seguro correspondientes.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL otorgarán su consentimiento

expreso respecto de la aceptación de los seguros que se mencionan en la presente

cláusula en términos de lo previsto por la legislación aplicable en materia de seguros

en un documento por separado.

Los costos, vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones de los

seguros se establecerán en el contrato de seguro y/o en la póliza de los seguros

correspondientes. El CLIENTE recibirá en su domicilio por parte de la institución de

seguros respectiva el contrato de seguro y/o la póliza de seguro respecto de los

seguros que contrate.

No obstante lo anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá

comunicarse en cualquier momento al Centro de Atención Telefónica (Línea

Itaucard®) a efecto de consultar el inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones,

20


estricciones y exclusiones de los seguros anteriormente mencionados, incluyendo los

procedimientos a seguir para dar aviso en caso de siniestro. Los términos y

condiciones de los seguros previstos en la presente cláusula estarán a disposición de

el CLIENTE en la página de Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES.

De la misma manera, en caso de que el CLIENTE así lo acepte y manifieste en la

Solicitud de Crédito, el mismo faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES para que

directamente o a través de terceros, ofrezca o contrate servicios de asistencia

personal que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL

como asistencia vial, médica, servicios de viaje, etcétera. En caso de que el CLIENTE

y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL contrate(n) tales servicios, reconocen que

TARJETAS UNISOLUCIONES no será la sociedad responsable de la prestación de

tales servicios ni de las reclamaciones presentadas por ellos como clientes de los

mismos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga(n) a mantener

a TARJETAS UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o

cualquier procedimiento contencioso que inicien o sea iniciado en contra o por la

sociedad que preste los servicios a que se refiere este párrafo.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL otorgarán su consentimiento

expreso respecto de la aceptación de los servicios de asistencia personal que se

mencionan en la presente cláusula en términos de lo previsto por la legislación

aplicable en un documento por separado.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier

momento al Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®) o consultar la página de

Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES a efecto de consultar los términos,

condiciones, restricciones y exclusiones de los servicios de asistencia.

El cobro de los seguros y/o servicios contratados, que no sean otorgados de forma

gratuita a favor de el CLIENTE por TARJETAS UNISOLUCIONES, se realizará a la

tarjeta de crédito de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.

Se adjunta al presente contrato como Anexo “D”, un listado con los seguros y

servicios de asistencia personal que son contratados por TARJETAS

UNISOLUCIONES a favor de el CLIENTE sin costo alguno para éste último.

TRIGÉSIMA.- DOMICILIACIÓN O CARGOS RECURRENTES.-

a) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá(n) solicitarle a

TARJETAS UNISOLUCIONES servicios de Cargo Recurrente para el pago

periódico de productos suministrados y servicios prestados por terceros, con

cargo a su línea de crédito. Para tal efecto el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, según sea el caso, deberán autorizar e instruir

a TARJETAS UNISOLUCIONES por escrito, mediante el llenado del formato

adjunto como ANEXO “C.1” del presente, o bien, a través de medios electrónicos

o por teléfono, proporcionando al menos la información que le sea requerida

conforme al citado Anexo, y expresar su consentimiento a través de dichos

medios, para que se carguen a su línea de crédito los importes respectivos que,

en su caso, apliquen por tales servicios o productos, eximiendo a TARJETAS

UNISOLUCIONES de cualquier responsabilidad, en caso de que el Límite de

Crédito de el CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL no sea suficiente

21


para cubrir dichos cargos. Tal solicitud de Cargo Recurrente podrá igualmente

ser formulada a través del proveedor o prestador de servicios de que se trate.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, en su caso, se obligan a

contar en todo momento con el saldo disponible dentro de su Límite de Crédito

para que TARJETAS UNISOLUCIONES pueda llevar a cabo los cargos

respectivos, liberando de cualquier responsabilidad a TARJETAS

UNISOLUCIONES por falta de pago al prestador del servicio por esta

circunstancia. En caso de no tenerlo al momento de solicitar un Cargo

Recurrente, el CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS UNISOLUCIONES, o ésta

podrá ofrecer al CLIENTE, un aumento a su línea de crédito tal que baste para

cubrir el monto del Cargo Recurrente solicitado.

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá dar por terminado unilateral y

automáticamente, con efectos inmediatos, el servicio de cargos recurrentes

cuando en 2 (dos) ocasiones, consecutivas o no, el CLIENTE o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, en su caso, no cuenten con el monto

disponible dentro de su Límite de Crédito para cubrir el cargo debido, por lo que

el CLIENTE libera expresamente a TARJETAS UNISOLUCIONES de cualquier

responsabilidad que pudiera derivarse por estos supuestos, incluyendo la

que pudiera sufrir frente al prestador del servicio de que se trate. En este caso

TARJETAS UNISOLUCIONES simplemente notificará al CLIENTE sobre la

cancelación de este servicio.

El CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS UNISOLUCIONES en cualquier

momento por escrito, mediante el llenado del formato adjunto como ANEXO

“C.2”, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios,

sin requerir para ello del consentimiento del proveedor o prestador de servicios de

que se trate. Dicha cancelación deberá surtir efectos dentro de los 3 (tres) días

hábiles siguientes a aquél en que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba tal

solicitud. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente mencionada

por parte de el CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcionará un

número y/o clave con la que se identifique la solicitud de cancelación. La atención

de solicitudes de cancelación de Cargos Recurrentes no generará el cobro de

Comisión alguna.

b) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrán, asimismo, efectuar

los pagos a que se refiere la cláusula Séptima del presente Contrato mediante la

autorización e instrucción que otorgue(n) a TARJETAS UNISOLUCIONES o a la

emisora o institución depositaria de que se trate, para realizar los respectivos

cargos al crédito en cuenta corriente que dicha emisora les lleve, o bien al

depósito constituido en tal institución depositaria, según sea el caso. Dicha

autorización deberá ser extendida ya sea por escrito, mediante el llenado del

formato adjunto como ANEXO “C.1” del presente, para el caso de Cargo

Recurrente, o del ANEXO “C.4”, para el caso de Domiciliación, o a través de

medios electrónicos, o por teléfono, proporcionando al menos la información que

le sea requerida conforme al Anexo de que se trate, y expresando su

consentimiento a través de dichos medios, para que se carguen a la cuenta

correspondiente los importes que resulten en su caso.

22


c) El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrán formular objeciones

con motivo de la autorización otorgada conforme al inciso a) de la presente

siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula Trigésima Tercera de este

instrumento, y utilizando el formato adjunto como ANEXO “C.3” del mismo.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- PROGRAMAS DE LEALTAD Y BENEFICIOS.- TARJETAS

UNISOLUCIONES podrá expedir al CLIENTE que hubiera hecho la solicitud y/o pago

correspondientes, uno o más de los medios de pago asociados al crédito que se

refieren en las cláusulas Primera y Segunda del presente contrato mediante cuyo uso

el CLIENTE podrá acceder a los beneficios, recompensas o unidades de cuenta

intercambiables por bienes o servicios que llegaren a ser ofrecidos, ya sea: (i)

conjuntamente por TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales, (ii)

únicamente por dichos Socios Comerciales, o (iii) únicamente por TARJETAS

UNISOLUCIONES (los “Programas de Lealtad” o “Programas de Beneficios”, según

corresponda).

Aquellas tarjetas que, en adición a la(s) marca(s) de TARJETAS UNISOLUCIONES y

del procesador de pagos correspondiente, ostenten una o más de la(s) marca(s) de

productos o servicios de uno o más terceros oferentes o proveedores de bienes o

servicios (los “Socios Comerciales” y, refiriéndose a los medios de pago, las “Tarjetas

de Marca Compartida”), podrán permitir la obtención de beneficios, bienes o servicios

ya sea directamente o por el intercambio o redención, a una equivalencia o tasa

determinada, de unidades de cuenta correspondientes a una proporción del monto

respectivo de las disposiciones realizadas con cargo a la línea de crédito ya sea por el

CLIENTE o sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES con motivo del pago de bienes

o servicios de los Socios Comerciales participantes o en los establecimientos de estos

que sean liquidados con la(s) Tarjeta(s) de Marca Compartida.

Dichos Programas de Lealtad o de Beneficios serán tendientes a estimular el uso de

una o más de las Tarjetas de TARJETAS UNISOLUCIONES designadas para ello, las

cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente Contrato. Los beneficios,

recompensas, unidades de cuenta y demás factores determinantes de los Programas

de Lealtad o Beneficios, en su caso, quedarán establecidos en los instrumentos

mediante los cuales el o las personas responsables de los mismos den a conocer al

CLIENTE los términos y condiciones aplicables. El consentimiento de el CLIENTE

para participar en un Programa de Lealtad o Beneficios se entenderá otorgado de

manera expresa mediante la suscripción por parte de el CLIENTE de los documentos

respectivos, o tácitamente mediante el uso de dicha(s) Tarjeta(s) en fecha posterior a

que se le hubiera ofrecido o dado a conocer el Programa de Lealtad o Beneficios al

CLIENTE.

Los Programas de Lealtad o Beneficios podrán, de manera enunciativa más no

limitativa: (i) quedar limitados o no a los prestatarios de los servicios del Socio

Comercial o clientes de sus establecimientos; (ii) permitir al CLIENTE parcializar, en

términos de la cláusula Vigésima Quinta del presente, los cargos correspondientes a

las disposiciones hechas conforme al numeral (i) inmediato anterior; (iii) acceder

durante uno o más días a bienes o servicios con el incentivo de obtener

adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio

reducido o a un solo precio; (iv) obtener una reducción en el costo o precio de los

bienes o servicios del Socio Comercial o de los terceros participantes mediante el

pago realizado por los mismos con la(s) Tarjeta(s) cuyo uso se determine como

23


equisito para acceder a tal Programa, y/o (v) obtener tal reducción y/o la bonificación

de todo o sólo parte de dicho costo o precio mediante su pago a través de la

realización de cargos recurrentes o domiciliación conforme a la cláusula Tercera,

inciso d), del presente contrato.

Cuando el CLIENTE contrate o se le reconozca el derecho a participar en algún

Programa de Lealtad o Beneficios, TARJETAS UNISOLUCIONES abonará en una

misma cuenta a favor suyo el número de prestaciones, beneficios o unidades de

cuenta por concepto del uso de la(s) Tarjeta(s) determinadas para el respectivo

Programa en función de su uso o transaccionalidad por parte tanto de el CLIENTE

como de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, su historial de pagos a las

mismas, o cualesquiera otros criterios iguales, similares o análogos. Al respecto, el

CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES otorgan su consentimiento

expreso para que TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales puedan

dar tratamiento a sus datos personales y a la información relativa al uso o

transaccionalidad de la(s) tarjeta(s) de que se trate y su historial de pagos a las

mismas conforme lo requieran los Programas de Lealtad o Beneficios. El tratamiento

de tal manera autorizado podrá comprender, de manera enunciativa más no limitativa,

la transferencia de los datos e información referidos entre TARJETAS

UNISOLUCIONES y el Socio Comercial oferente del Programa de Lealtad, al igual

que a terceros prestadores de servicios como agencias de mercadotecnia, centros de

atención telefónica, procesadores de pagos, etc.

La aplicabilidad de los Programas de Lealtad o Beneficios quedará además sujeta a lo

siguiente:

(1) Solamente podrá obtener los beneficios del Programa de Lealtad o Beneficios el

CLIENTE si hubiera dispuesto del crédito a través de la(s) tarjeta(s)

participantes, ya sean de titular o adicionales, para la compra de bienes o

servicios del Socio Comercial o de los proveedores afiliados a esa(s) Tarjeta(s) o

en sus establecimientos o canales de venta. Los cargos correspondientes a los

conceptos señalados en el inciso e) de la cláusula Tercera y b) a e) de la

cláusula Octava del presente Contrato, así como las disposiciones en efectivo a

que se refiere la cláusula Tercera, inciso c), no serán comprendidos, en ningún

caso, para el cálculo u otorgamiento de los beneficios, recompensas o unidades

de cuenta; sin embargo, los cargos correspondientes al pago de impuestos

aplicables al pago del precio o costo de los bienes o servicios adquiridos podrá

serlo si así lo determinan TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial.

(2) Tanto TARJETAS UNISOLUCIONES como los Socios Comerciales, según

corresponda, podrán determinar, modificar y revocar unilateralmente en

cualquier momento los términos y condiciones, rangos o niveles de

Transaccionalidad de la(s) Tarjeta(s), al igual que los periodos y límites mínimos

y máximos para que los beneficios, recompensas o unidades de cuenta de los

Programas de Lealtad o Beneficios sean devengados por el CLIENTE.

(3) Los beneficios, recompensas o unidades de cuenta serán abonados a favor de

el CLIENTE que se encuentre al corriente en sus pagos conforme a la cláusula

Séptima, incisos a) y b), mas no así a quienes reporten saldos vencidos y no

pagados o estuvieran en mora. Los pagos o cargos al crédito por los conceptos

a que se refiere la cláusula Tercera, inciso e), tales como intereses, ya sean

24


ordinarios o moratorios, impuestos, y/o comisiones no devengarán beneficios,

recompensas ni unidades de cuenta en ningún caso.

(4) Toda tasa de conversión, equivalencia o elementos similares o análogos que se

utilicen para la determinación o redención de los beneficios, recompensas o

unidades de cuenta o monetarias que pudieran ser devengadas por el CLIENTE

con motivo de los Programas de Lealtad o Beneficios serán establecidos

unilateralmente por el responsable de dichos programas, y serán abonadas a

cuentas establecidas a favor de aquél para tal efecto por estos últimos.

(5) TARJETAS UNISOLUCIONES no tendrá responsabilidad alguna ante el

CLIENTE, quien en este acto la libera de manera expresa, irrevocable e ilimitada

de tal responsabilidad, por los actos u omisiones de sus Socios Comerciales en

el caso de Programas de Lealtad establecidos unilateralmente por ellos, incluso

ante el caso de extinción del Programa de que se trate, debiéndose en todo

caso dirimir la controversia respectiva entre dichas partes. En ningún caso

existirá obligación a cargo de TARJETAS UNISOLUCIONES o de sus Socios

Comerciales de reembolsar o abonar recursos líquidos a cambio de las unidades

de cuenta u otros elementos de los Programas de Lealtad o Beneficios una vez

que aquellos hubieran expirado o los Programas de Lealtad hubieran sido dados

por terminados.

(6) El abono o redención de los beneficios, recompensas o unidades de cuenta que

hubieran sido abonados al CLIENTE conforme a los Programas de Lealtad o

Beneficios podrán ser negados, suspendidos o revocados cuando éste o sus

TARJETAHABIENTES ADICIONALES realicen la transferencia hacia una tarjeta

de crédito o de servicios emitida por cualquier tercero del saldo correspondiente

a las disposiciones del crédito por las que hubiera devengado tales beneficios,

recompensas o unidades de cuenta. Ello también resultará aplicable cuando se

reporte alguna omisión o retraso de su parte en el cumplimiento del presente

Contrato, particularmente en materia de pagos, pudiéndose reanudar una vez

que dicha situación se regularice, sin que por ello resulten exigibles los

beneficios, recompensas o unidades de cuenta que se pudieran haber

devengado previo a tal remediación. En ningún caso podrán ejercerse los

derechos derivados de un Programa de Lealtad o Beneficios con posterioridad a

la fecha en que la(s) tarjeta(s) correspondientes hubiera(n) sido cancelada(s) y

el/los Contrato(s) respectivo(s) hubiere(n) sido dado(s) por terminado(s), lo cual

en todo caso será notificado al/los tercero(s) con quien(es) se hubieren

establecido dichos programas a fin de cancelar las cuentas correlativas.

(7) TARJETAS UNISOLUCIONES no está obligada a crear Programas de Lealtad, y

se reserva el derecho de ofrecerlos únicamente a quienes cumplan con los

requisitos determinados por ella o por sus Socios Comerciales.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En términos de las

disposiciones legales aplicables, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá utilizar

equipos, sistemas, grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados para la

prestación de los servicios materia del presente Contrato. El CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconocen y aceptan que los equipos, sistemas,

grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados que sean utilizados como

medios de identificación o como constancia y/o comprobante de las instrucciones

25


ecibidas o de los servicios prestados, producirán los mismos efectos que la

legislación mexicana otorga a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia

tendrán el mismo valor probatorio.

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá proporcionar a través de su Centro de Atención

Telefónica los servicios que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a

continuación o cualquier otro servicio que se llegue a implementar en un futuro: (A)

solicitud y/o activación de la(s) tarjeta(s) de crédito; (B) consulta de saldos y

operaciones realizadas; (C) inscripción para consultar saldos y operaciones sin la

necesidad de recibir un estado de cuenta en papel; (D) realizar pagos de la(s)

tarjeta(s) de crédito; y (E) actualización de datos personales. Asimismo, el CLIENTE

podrá acudir a las sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES para obtener los

servicios antes mencionados.

En los casos en que así corresponda, una vez que el CLIENTE concluya

exitosamente el proceso de solicitud y/o contratación de la(s) tarjeta(s) a través de los

medios electrónicos que TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial de que

se trate hubieran puesto a disposición suya para tales efectos, incluyendo la

autorización para la consulta a la(s) sociedad(es) de información crediticia

correspondiente(s), TARJETAS UNISOLUCIONES otorgará al CLIENTE: (i) un

número de cuenta que identificará el crédito individual en cuenta corriente y en

moneda nacional que le hubiera sido concedido, y (ii) medios de autenticación y/o

identificación asociados a dicho crédito (tales como claves, dígitos verificadores y

otros similares), a fin de que se encuentre en posibilidad de disponer del mismo para

la adquisición de productos y/o servicios en tanto recibe el plástico correspondiente al

medio de disposición de que se trate.

La emisión de las tarjetas de plástico mencionadas en la cláusula Segunda podrá o no

dejar sin efectos la posibilidad de disponer del antedicho crédito haciendo uso de los

números y medios de autenticación o identificación que se refieren en el párrafo

anterior.

TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE convienen que éste podrá realizar una o

más de las antedichas acciones y celebrar ciertas operaciones a través de los

equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas

automatizados de procesamiento de datos y/o redes de telecomunicaciones que

aquélla le informe oportunamente, sujeto al pago de las Comisiones que, en su caso,

se determinen, y a los términos que resulten aplicables conforme a la naturaleza y

funciones de los mismos, siempre y cuando el CLIENTE lo hubiera solicitado y

hubiera suscrito los instrumentos correspondientes, en los casos en que ello proceda,

así como realizado el alta de las cuentas o los medios de disposición necesarios para

ello.

Dichos medios, equipos o sistemas serán instrumentos para la creación, transmisión,

modificación o extinción de derechos y obligaciones entre TARJETAS

UNISOLUCIONES y el CLIENTE con motivo de la realización de las acciones y/o

celebración de las operaciones de que se trate en términos de las disposiciones

aplicables, por lo que las formas o medios de identificación que sean utilizados en

sustitución de la firma autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan

a los documentos correlativos y, consecuentemente, tendrán el mismo valor y fuerza

probatorios.

26


La realización de las acciones y celebración de operaciones a través de los medios,

equipos o sistemas relacionados en la presente cláusula requerirá de la previa

identificación de el CLIENTE a través de las claves de acceso o medios de seguridad

implementados por TARJETAS UNISOLUCIONES, quien no estará obligada a

verificar la identidad de las personas que hagan uso de tales medios, equipos o

sistemas más allá de solicitar las mencionadas claves y/o medios de seguridad, ni de

exigir ulterior confirmación de las operaciones solicitadas.

El CLIENTE será el único y exclusivo responsable de las acciones y operaciones que

realice a través de los medios, equipos o sistemas puestos a su disposición por

TARJETAS UNISOLUCIONES, y por lo tanto libera a TARJETAS UNISOLUCIONES

de cualquier responsabilidad por actuar conforme a las instrucciones otorgadas por él

y/o por el TARJETAHABIENTE ADICIONAL a través de equipos, sistemas y procesos

electrónicos y/o automatizados, incluyendo a través de la red mundial de información

conocida como Internet, y acuerda en sacarla en paz y a salvo e indemnizarla de

cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por la ejecución

de cualesquiera instrucciones otorgadas a través de equipos, sistemas y procesos

electrónicos y/o automatizados, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa,

movimientos de fondos y/o pagos.

SOLICITUD DE TARJETA(S) DE MARCA COMPARTIDA.- Tratándose de tarjetas

emitidas bajo programas de Lealtad o Beneficios, o de Marca Compartida, el

CLIENTE podrá realizar el proceso de solicitud de las mismas por los medios

telefónicos, electrónicos, ópticos, digitales o cualesquiera otros similares o análogos

que en su caso TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial en dicho

programa pongan a disposición de el CLIENTE para tales efectos. TARJETAS

UNISOLUCIONES no será, en ningún caso, responsable por el defecto u omisión de

dichos Socios Comerciales en la adopción de las medidas de seguridad física o

tecnológica necesarias a tal efecto.

Dichos medios deberán, cuando menos, proveer a que el CLIENTE pueda acceder a

los documentos e información relevante conforme a la Ley para la Transparencia y

Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones reglamentarias de la

misma a fin de llevar a cabo la solicitud y/o contratación de la(s) Tarjeta(s) de Marca

Compartida a través de uno o más de los medios referidos.

TRIGÉSIMA TERCERA.- ATENCIÓN A CLIENTES Y ACLARACIONES.- Cuando el

CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el

estado de cuenta correspondiente o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier

otra tecnología, podrá presentar, dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores

contados a partir de la fecha de corte y/o de la realización de la operación o del

servicio, por escrito, correo electrónico o por cualquier medio aceptable para

TARJETAS UNISOLUCIONES por el cual se compruebe su recepción, en la Oficina

de Atención al Público y/o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de

TARJETAS UNISOLUCIONES una solicitud de aclaración, detallando los movimientos

en su cuenta con los cuales no esté de acuerdo, y señalando un domicilio para recibir

el dictamen de TARJETAS UNISOLUCIONES. TARJETAS UNISOLUCIONES deberá

acusar recibo de dicha solicitud, proporcionando un número de folio, y entregar al

CLIENTE, dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales tratándose de

reclamaciones relativas a operaciones en territorio nacional y dentro de los 180 (ciento

27


ochenta) días naturales en caso de tratarse de reclamaciones relativas a operaciones

en el extranjero, el dictamen correspondiente, con anexos que sustenten tal dictamen,

informando detalladamente sobre las respuestas a todos los hechos contenidos en la

solicitud presentada por el CLIENTE. TARJETAS UNISOLUCIONES mantendrá un

ejemplar del expediente respectivo a disposición del cliente en su Oficina de Atención

al Público durante dichos lapsos. El CLIENTE tiene derecho a dejar de pagar la

transacción por la que solicita una aclaración hasta en tanto la misma sea resuelta. Si

el dictamen es favorable al CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES eliminará los

cargos impugnados y sus accesorios de futuros estados de cuenta o reembolsará al

CLIENTE el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad. En estos

casos TARJETAS UNISOLUCIONES no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el

proceso de aclaración. En el evento de que el dictamen no sea a favor de el

CLIENTE, éste se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las cantidades

objetadas y en su caso autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES a cargar en la

cuenta de la tarjeta de crédito los montos que previamente hubiere reembolsado por

tales conceptos, incluyendo las demás Comisiones previstas en este contrato más el

costo o la comisión que TARJETAS UNISOLUCIONES cobre por las investigaciones

relacionadas con solicitudes de aclaración.

Para cualquier otra solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja distinta a las que se

refiere el párrafo anterior, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá

presentar una solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, dentro de los 30 (treinta)

días naturales posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado origen, por

escrito o por cualquier medio aceptable para TARJETAS UNISOLUCIONES por el

cual se compruebe su recepción en la Oficina de Atención al Público y/o en la Unidad

Especializada de Atención a Usuarios de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o en el

Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®) detallando los motivos, razones y/o

eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja,

señalando un domicilio para envío de correspondencia, un teléfono y una dirección de

correo electrónico para recibir la respuesta de TARJETAS UNISOLUCIONES por

cualesquiera de los medios anteriores. Una vez recibida la solicitud, aclaración,

inconformidad y/o queja, de la cual TARJETAS UNISOLUCIONES deberá acusar de

recibida proporcionando un número de folio y/o clave, TARJETAS UNISOLUCIONES

dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales y dentro de los 180

(ciento ochenta) días naturales en caso de tratarse de solicitudes, aclaraciones,

inconformidades y/o quejas relativas a operaciones en el extranjero, dará respuesta al

CLIENTE sobre las mismas.

Las partes acuerdan que TARJETAS UNISOLUCIONES podrá modificar de tiempo en

tiempo las condiciones y mecanismos de operación de la presente Cláusula, mediante

aviso por escrito al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de

anticipación, en términos del presente contrato.

TARJETAS UNISOLUCIONES hace del conocimiento del CLIENTE que en el Anexo

“E” del presente contrato podrá encontrar la transcripción de las disposiciones legales

a las que se refiere el mismo. El Anexo “E” se encuentra disponible para consulta del

CLIENTE en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF así como en las

oficinas y sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES.

Finalmente, se hace del conocimiento del CLIENTE que para la constitución de

TARJETAS UNISOLUCIONES no se requiere de la autorización de la Secretaria de

28


Hacienda y Crédito Público, y la misma no se encuentra sujeta a la supervisión de la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Contactos:

Unidad Especializada: Torre Mayor, Planta Baja 8, en Av. Paseo de la Reforma

505, Col. Cuauhtémoc, México D.F. CP 06500. Correo electrónico:

atencionaclientes@itaucard.com.mx

Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard®) (+52 55) 5262 0500 desde el D.F.,

Área Metropolitana y del extranjero por cobrar o 01 800 500 7500 sin costo desde

el Interior de la República.

Correo electrónico: atencionaclientes@itaucard.com.mx

Página de Internet: www.itaucard.com.mx

Para cualquier información respecto de los servicios que ofrece la Comisión

Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

(“CONDUSEF”) favor de comunicarse al (55) 5340-0999 y (55) 5448-7076, en el

D.F. y Área Metropolitana o lada sin costo al (01 800) 999-8080 desde el Interior de

la República. La página de Internet de la CONDUSEF es www.condusef.gob.mx y el

correo electrónico de la misma es asesoria@condusef.gob.mx

TRIGÉSIMA CUARTA.- CARÁTULA Y ANEXOS.- La carátula y anexos del presente

contrato formarán parte integrante del mismo.

TRIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la

interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la

jurisdicción y competencia de los Tribunales que la parte actora elija, renunciando a

cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón del domicilio que tuvieren

o llegaren a adquirir en lo futuro, o por cualquier otra causa.

Sin perjuicio de lo anterior, en términos de los artículos 11, fracción III, y 60 de la Ley

de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la CONDUSEF será

competente para actuar como conciliador entre las TARJETAS UNISOLUCIONES y el

CLIENTE, con el objeto de proteger los intereses de éste último.

Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: [*]

29


ANEXO “A”

Listado de Comisiones

ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD

COMISIÓN ANUAL (COSTO POR AÑO)

1. Tarjeta Itaucard Titular Clásica: $490.00 pesos. Gold: $790.00 pesos.

2. Tarjeta Itaucard Adicional Clásica: $245.00 pesos. Gold: $395.00 pesos.

3. Tarjeta Movistar Itaucard Titular Clásica: $490.00 pesos.

Primer año sin costo.

Gold: $790.00 pesos.

Primer año sin costo.

4. Tarjeta Movistar Itaucard Adicional Clásica: $245.00 pesos.

Primer año sin costo.

Gold: $395.00 pesos.

Primer año sin costo.

5. Tarjeta Decompras.com Itaucard Titular Clásica: $490.00 pesos.

6. Tarjeta Decompras.com Itaucard Adicional Clásica: $245.00 pesos.

DISPOSICIÓN DE EFECTIVO (COSTO POR EVENTO)

CON SALDO DEUDOR CON SALDO A FAVOR

5. Cajero Automático propio Sin costo Sin costo

6. Cajero Automático Ajeno 10% del monto dispuesto

$7.25 pesos

Nacional

(mínimo $10.00 pesos.)

7. Cajero Automático Ajeno 10% del monto dispuesto

US$1.25 dólares

Extranjero

(mínimo US$2.00 dólares).

CONSULTA DE SALDO (COSTO POR EVENTO)

8. Cajero Automático Propio Sin costo

9. Cajero Automático Ajeno Nacional $6.00 pesos

10. Cajero Automático Ajeno Extranjero US$2.00 dólares

OTROS (COSTOS POR EVENTO)

11. Reposición de tarjeta $150.00 pesos.

12. Gestiones Administrativas de Cobranza (falta de pago) $350.00 pesos.

13. Aclaración improcedente $150.00 pesos.

14. Reimpresión y entrega a domicilio de estado de cuenta

$150.00 pesos.

(primera entrega sin costo)

15. Reimpresión de NIP $50.00 pesos.

Costo anual Total- CAT INFORMATIVO 77.9% sin IVA

Calculado al 1° de febrero del 2013

Comisiones no incluyen IVA

TASAS DE INTERÉS SIN IVA

Ordinaria anual

Moratoria anual

Para mayor información: 5262 0500 desde el D.F. y Área Metropolitana.

01800 500 7500 Interior de la República. www.itaucard.com.mx

ITAUCARD CLÁSICA E ITAUCARD GOLD

Variable, TIIE + un máximo de 50 puntos

porcentuales, lo anterior en el entendido que

el CLIENTE podrá consultar su tasa de

interés personalizada en la carátula del

presente contrato.

Variable, 3 veces la tasa de interés ordinaria.

Tratándose del importe de las comisiones mencionadas, TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE

C.V., SOFOM, E.N.R. se reserva el derecho de efectuar modificaciones informando al CLIENTE los

nuevos importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que

surtirán efectos, mediante aviso por escrito dirigido al CLIENTE, conforme a la cláusula Vigésima

del presente Contrato de Apertura de Crédito Individual en Cuenta Corriente.

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]

30


ANEXO “B”

Acreditación de Pagos

Medios de Pago

1. Efectivo en sucursales bancarias

2. Cheque en sucursales bancarias

3. Cargo a cuenta de cheques o cuenta de ahorro

desde banca electrónica del banco donde se

tiene la cuenta

4. Efectivo en Establecimientos autorizados (no

bancarios)

Tiempo de Acreditación

del Pago

De 24 a 72 hrs. hábiles

De 24 a 72 hrs. hábiles

De 24 a 72 hrs. hábiles

De 24 a 72 hrs. hábiles

5. Oficina de Atención al Público De 24 a 72 hrs. hábiles

6. Pago por vía telefónica De 24 a 72 hrs. hábiles

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL serán responsables de pagar

cualesquiera comisiones que cobren las instituciones bancarias y los establecimientos

que reciban los pagos de las tarjetas de crédito.

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]

31


ANEXO “C.1”

FORMATO PARA CONTRATAR CARGOS RECURRENTES

____________________________________________________

(TARJETAS UNISOLUCIONES/PRESTADOR O PROVEEDOR)

___ de ____________ de 20___

Solicito el Cargo Recurrente materia de esta autorización con base en la información que a

continuación se indica:

1. Nombre del Proveedor:

_____________________________________________________.

2. Descripción del bien o servicio objeto del Cargo Recurrente:

_____________________________________________________.

3. Duración del periodo de facturación (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral,

trimestral, semestral, anual, etc.)

_____________________________________________________.

4. Nombre de la emisora de la Tarjeta de Crédito: Tarjetas Unisoluciones, S.A. de C.V.,

SOFOM ENR

5. Número de Tarjeta de Crédito (16 dígitos):

_____________________________________________________.

INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:

Número de identificación generado por el Proveedor:

Del cliente _____________;

De referencia _____________, o

De Contrato _____________.

Estoy enterado de que en cualquier momento podré pedir a la Emisora que cancele sin

costo la realización del Cargo Recurrente solicitado.

A t e n t a m e n t e,

________________________________________

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]

32


ANEXO “C.2”

FORMATO PARA CANCELAR CARGOS RECURRENTES

TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR.

___ de ____________ de 20___

Solicito a esa Emisora que cancele el Cargo Recurrente del pago que corresponda

conforme a lo siguiente:

1. Nombre del Proveedor:

_______________________________________________________.

2. Descripción del bien o servicio objeto del Cargo Recurrente que se solicita

cancelar__________________________________________________________.

3. Número de Tarjeta de Crédito (16 dígitos)

________________________________________.

INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:

Número de identificación generado por el Proveedor:

Del cliente _______________;

De referencia ___________, o

De Contrato _____________.

Estoy enterado de que la cancelación es sin costo a mi cargo y que surtirá efectos en un

plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de esta

solicitud.

Asimismo, estoy enterado de que si en adición al Cargo Recurrente que estoy solicitando

cancelar, hubiera otros Cargos Recurrentes autorizados por mí a favor del mismo Proveedor

que no puedan distinguirse del primero, es probable que para atender la presente solicitud la

Emisora tenga que cancelar todos ellos.

A t e n t a m e n t e,

_________________________________________________

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]

33


ANEXO “C.3”

FORMATO PARA OBJETAR CARGOS DERIVADOS DE CARGOS

RECURRENTES

TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR.

___ de ___________ de 20___

Solicito a esa Emisora la cancelación del cargo por $_________ realizado el día ___ de

20__, a la Tarjeta identificada con el número: ________________ (16 dígitos de la tarjeta

de crédito).

Al respecto, declaro que:

(* Marcar con una X la opción que corresponda)

____* No autoricé el cargo.

____* La autorización fue cancelada con anterioridad a la realización del cargo.

____* Hay duplicidad de cargos, realizados el o los días de ___________ de 20___.

Estoy enterado de que la presente objeción no tendrá costo cuando se resuelva a mi favor.

Asimismo, estoy enterado de que si se resuelve en mi contra y esa Emisora pretende cobrar

por la gestión, el cobro no podrá exceder de: $ _______.

INFORMACIÓN OPCIONAL PARA EL TARJETAHABIENTE:

Comentarios

______________________________________________________.

adicionales:

Correo electrónico para recibir la respuesta:

_______________________________________.

Número de identificación generado por el Proveedor:

Del cliente ___________;

De referencia ___________, o

De Contrato ___________.

A t e n t a m e n t e,

________________________________________________

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]

34


ANEXO “C.4”

FORMATO PARA SOLICITAR LA DOMICILIACIÓN

___ de ___________ de 20___

Solicito y autorizo que con base en la información que se indica en esta comunicación se

realicen cargos periódicos en mi cuenta conforme a lo siguiente:

1. Nombre del proveedor del bien, servicio o crédito, según corresponda, que pretende

pagarse: Tarjetas Unisoluciones, S.A. de C.V., SOFOM, ENR.

2. Bien, servicio o crédito, a pagar: _________________________. En su caso, el número

de identificación generado por el proveedor (dato no obligatorio): _________.

3. Periodicidad del pago (Facturación) (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral,

semestral, anual, etc.): __________________________ o, en su caso, el día específico en el

que se solicita realizar el pago: _________________________.

4. Nombre del banco que lleva la cuenta de depósito a la vista o de ahorro en la que se

realizará el cargo: ______________________________________.

5. Cualquiera de los Datos de identificación de la cuenta, siguientes:

Número de tarjeta de débito (16 dígitos): ___________________________________;

Clave Bancaria Estandarizada (“CLABE”) de la Cuenta (18 dígitos) _____________, o

Número del teléfono móvil asociado a la cuenta: _____________________________.

6. Monto máximo fijo del cargo autorizado por periodo de facturación: $___________.

En lugar del monto máximo fijo, tratándose del pago de créditos revolventes asociados a

tarjetas de crédito, el cliente podrá optar por autorizar alguna de las opciones de cargo

siguientes:

(Marcar con una X la opción que, en su caso, corresponda)

El importe del pago mínimo del periodo: ( ),

El saldo total para no generar intereses en el periodo: ( ), o

Un monto fijo: ( )

(Incluir monto) $_____________.

7. Esta autorización es por plazo indeterminado ( ), o vence el: _________________.

Estoy enterado de que en cualquier momento podré solicitar la cancelación de la presente

domiciliación sin costo a mi cargo.

A t e n t a m e n t e,

35


______________________________________

(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE)

Registro de Contratos de Adhesión CONDUSEF [*]

36


ANEXO “D”

Listado de Seguros y Asistencias Personales Gratuitos:

A. Seguros

1. Seguro de Saldo de Vida Deudor (Tarjetas Clásicas o Gold), otorgado por Ace

Seguros, S.A.

2. Seguro de Viajes MasterCard (Tarjetas Clásicas o Gold).

3. Seguro por Accidente de Viaje Visa (Tarjetas Clásicas o Gold).

B. Asistencias Personales

1. Servicios de asistencias personales Tarjetas Clásicas consistentes en asistencia vial y

asistencia en el hogar.

2. Servicios de asistencias personales Tarjetas Gold consistentes en asistencia médica,

asistencia nutricional, asistencia en el hogar, asistencia educativa, asistencia

psicológica, asistencia vial, asistencia en viajes nacionales y asistencia funeraria.

37

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