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MANTENER INTERESES DE CONFLICTO - Imarpe

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Edición Nº 08 - diciembre 2010<br />

Grupo de Trabajo para el Fomento<br />

de la Ética en el IMARPE<br />

PROHIBICIONES <strong>DE</strong>L CODIGO <strong>DE</strong> ETICA<br />

Mantener Intereses de Conflicto<br />

Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo<br />

contexto sus intereses personales, laborales,<br />

económicos o financieros pudieran estar en conflicto<br />

con el cumplimento de los deberes y funciones a su<br />

cargo.


O r i g e n<br />

El concepto “conflicto de intereses”, apareció como<br />

título en el Diccionario Black’s Law recién en 1979.<br />

Por primera vez, el término fue utilizado en códigos de<br />

ética, a principios de los años 70’. Pasaron otros diez<br />

años hasta que la literatura médica comenzó a<br />

prestarle seria atención al tema, pero el término se ha<br />

difundido en todo el mundo y se ha insertado en el<br />

lenguaje común.


Intereses de Conflicto<br />

Se entiende por intereses de conflicto dentro de una<br />

entidad, a toda situación o evento en que los<br />

intereses personales del funcionario o servidor, se<br />

encuentran en oposición con los intereses públicos;<br />

así como cuando éstos interfieren con los deberes<br />

laborales que les competen, o los lleven a actuar en<br />

su desempeño por motivaciones diferentes al real<br />

cumplimiento de sus responsabilidades. Así<br />

podemos ver que decisiones pueden ser tomadas<br />

en base a razones subjetivas.


Intereses de Conflicto<br />

Incluso, cuando se toman decisiones correctas, los<br />

conflictos de intereses, pueden ser dañinos para la<br />

imagen de una entidad y afectar la confianza<br />

pública, tanto como en una decisión de intereses<br />

particulares. Puede darse el caso que el funcionario<br />

o servidor actúe de buena fe, pero el conflicto de<br />

intereses se produce de todas maneras por la<br />

existencia de la simple oportunidad de obtener una<br />

ventaja indebida.


Intereses de Conflicto<br />

Los funcionarios y servidores públicos deben actuar<br />

con igualdad e imparcialidad frente a los intereses<br />

particulares y esto incluye sus propios intereses. Un<br />

conflicto de intereses se da no solo por acción sino<br />

también por omisión de un acto público.


Intereses de Conflicto<br />

Un conflicto de intereses describe cualquier situación<br />

en la que el funcionario o servidor tiene un interés que<br />

compromete, parezca comprometer o es posible que<br />

comprometa su objetividad en la toma de decisiones o<br />

en el desempeño de sus funciones; o constituya o<br />

parezca constituir, una ventaja o provecho directo o<br />

indirecto (ya sea material o inmaterial, tangible o<br />

intangible), para sí mismo o para cualquier otra<br />

persona natural o jurídica con la que tenga una<br />

relación directa o indirecta.


Cuándo ocurre<br />

Todos tenemos intereses propios así como personas<br />

cercanas. Es inevitable que, de tiempo en tiempo, se<br />

presenten situaciones donde nuestros intereses<br />

entren en conflicto con las decisiones o acciones de<br />

trabajo.<br />

Cuando alguien considera que puede tener un<br />

conflicto de intereses, ¿qué es lo que debe hacer?<br />

Claramente, algunos “conflictos” pueden ser de tan<br />

poca relevancia, que solo necesitan ser registrados y<br />

dados a conocer a nuestros superiores.


Cuándo ocurre<br />

Por ejemplo, un trabajador del área de<br />

contrataciones, puede tener como vecino a uno de<br />

los postores de un proceso de selección, y ello no<br />

significará que se encuentre comprometido en<br />

ayudarlo o estar frente a un conflicto de intereses.<br />

Cuando no es así, la persona debe inhibirse de<br />

participar en la toma de decisión e inclusive de<br />

intervenir en cualquier parte del proceso.


Existe diversa normativa nacional e internacional, que<br />

regula el comportamiento del funcionario o servidor<br />

público, en torno a los conflictos que pudieran<br />

presentarse entre los intereses propios y los de la entidad<br />

que los acoge.<br />

Convención Interamericana contra la Corrupción<br />

contempla en su artículo III, que las normas de conducta<br />

deben estar orientadas a prevenir conflictos de intereses<br />

y asegurar la preservación y el uso adecuado de los<br />

recursos asignados a los funcionarios públicos en el<br />

desempeño de sus funciones.


La Constitución Política del Perú regula este tema en<br />

los siguientes artículos: El artículo 39, expresa que todos<br />

los funcionarios y trabajadores están al servicio de la<br />

Nación.<br />

El artículo 40, prohíbe que un funcionario público o<br />

servidor público desempeñe más de un empleo o cargo<br />

público remunerado a la vez, salvo que la otra función<br />

que ejerza sea la de docente.


Ley N° 26771 - Ley que establece prohibición de<br />

ejercer la facultad de nombramiento y contratación<br />

de personal en el Sector Público, en casos de<br />

parentesco: esta prohibición alcanza a parientes hasta el<br />

cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y<br />

por razón de matrimonio. Asimismo, su Reglamento<br />

aprobado mediante D.S. Nº 021-2000-PCM, modificado<br />

por el D. S. Nº 017-2002-PCM, describe la configuración<br />

del acto de nepotismo, en virtud a lo señalado en la Ley,<br />

así como las sanciones para aquellos que transgredan la<br />

referida Ley y su Reglamento.


Ley Nº 27588, establece prohibiciones e<br />

incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos,<br />

así como de las personas que presten servicios al Estado<br />

bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento,<br />

Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función<br />

Pública, regula los principios y deberes éticos del servidor<br />

público; asimismo, en el artículo 6 refiere a la probidad que<br />

debe tener el trabajador; quien debe actuar con rectitud,<br />

honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés<br />

general y desechando todo provecho o ventaja personal.


El artículo 7 de le Ley, señala los deberes de la función<br />

pública, la neutralidad e imparcialidad de toda índole que<br />

debe mostrar el trabajador en el desempeño de sus<br />

funciones.<br />

En el capítulo III, se establecen prohibiciones; tales como<br />

mantener intereses de conflictos, obtener ventajas<br />

indebidas, realizar actividades de proselitismo político a<br />

través de la utilización de sus funciones o por medio de<br />

la utilización de infraestructura, bienes o recursos<br />

públicos.


D.S. Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del<br />

Código de Ética de la Función Pública, define una<br />

situación de intereses en conflicto como aquella en la que<br />

los intereses personales del empleado público colisionan<br />

con el interés público y el ejercicio de sus funciones,<br />

entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho<br />

empleado debe estar dirigida a asegurar el interés público<br />

y no a favorecer intereses personales o de terceros.


Los funcionarios o servidores del IMARPE deben evitar<br />

mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo<br />

contexto sus intereses personales, laborales,<br />

económicos y financieros pudieran estar en conflicto con<br />

el cumplimiento de los deberes y labores a su cargo;<br />

obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o<br />

hacer mal uso de información privilegiada, debiendo<br />

actuar con rectitud y honestidad; procurando satisfacer<br />

los intereses legítimos de la Entidad, sus clientes y la<br />

sociedad, desechando el provecho o ventaja personal.


“Tener conflictos de interés no es pecado, el pecado<br />

sería no declararlo”<br />

Reyes B H, Palma, Andresen H.<br />

“Uno no puede ser juez y parte al mismo<br />

tiempo”.<br />

(Francés)

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