MANTENER INTERESES DE CONFLICTO - Imarpe
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Edición Nº 08 - diciembre 2010<br />
Grupo de Trabajo para el Fomento<br />
de la Ética en el IMARPE<br />
PROHIBICIONES <strong>DE</strong>L CODIGO <strong>DE</strong> ETICA<br />
Mantener Intereses de Conflicto<br />
Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo<br />
contexto sus intereses personales, laborales,<br />
económicos o financieros pudieran estar en conflicto<br />
con el cumplimento de los deberes y funciones a su<br />
cargo.
O r i g e n<br />
El concepto “conflicto de intereses”, apareció como<br />
título en el Diccionario Black’s Law recién en 1979.<br />
Por primera vez, el término fue utilizado en códigos de<br />
ética, a principios de los años 70’. Pasaron otros diez<br />
años hasta que la literatura médica comenzó a<br />
prestarle seria atención al tema, pero el término se ha<br />
difundido en todo el mundo y se ha insertado en el<br />
lenguaje común.
Intereses de Conflicto<br />
Se entiende por intereses de conflicto dentro de una<br />
entidad, a toda situación o evento en que los<br />
intereses personales del funcionario o servidor, se<br />
encuentran en oposición con los intereses públicos;<br />
así como cuando éstos interfieren con los deberes<br />
laborales que les competen, o los lleven a actuar en<br />
su desempeño por motivaciones diferentes al real<br />
cumplimiento de sus responsabilidades. Así<br />
podemos ver que decisiones pueden ser tomadas<br />
en base a razones subjetivas.
Intereses de Conflicto<br />
Incluso, cuando se toman decisiones correctas, los<br />
conflictos de intereses, pueden ser dañinos para la<br />
imagen de una entidad y afectar la confianza<br />
pública, tanto como en una decisión de intereses<br />
particulares. Puede darse el caso que el funcionario<br />
o servidor actúe de buena fe, pero el conflicto de<br />
intereses se produce de todas maneras por la<br />
existencia de la simple oportunidad de obtener una<br />
ventaja indebida.
Intereses de Conflicto<br />
Los funcionarios y servidores públicos deben actuar<br />
con igualdad e imparcialidad frente a los intereses<br />
particulares y esto incluye sus propios intereses. Un<br />
conflicto de intereses se da no solo por acción sino<br />
también por omisión de un acto público.
Intereses de Conflicto<br />
Un conflicto de intereses describe cualquier situación<br />
en la que el funcionario o servidor tiene un interés que<br />
compromete, parezca comprometer o es posible que<br />
comprometa su objetividad en la toma de decisiones o<br />
en el desempeño de sus funciones; o constituya o<br />
parezca constituir, una ventaja o provecho directo o<br />
indirecto (ya sea material o inmaterial, tangible o<br />
intangible), para sí mismo o para cualquier otra<br />
persona natural o jurídica con la que tenga una<br />
relación directa o indirecta.
Cuándo ocurre<br />
Todos tenemos intereses propios así como personas<br />
cercanas. Es inevitable que, de tiempo en tiempo, se<br />
presenten situaciones donde nuestros intereses<br />
entren en conflicto con las decisiones o acciones de<br />
trabajo.<br />
Cuando alguien considera que puede tener un<br />
conflicto de intereses, ¿qué es lo que debe hacer?<br />
Claramente, algunos “conflictos” pueden ser de tan<br />
poca relevancia, que solo necesitan ser registrados y<br />
dados a conocer a nuestros superiores.
Cuándo ocurre<br />
Por ejemplo, un trabajador del área de<br />
contrataciones, puede tener como vecino a uno de<br />
los postores de un proceso de selección, y ello no<br />
significará que se encuentre comprometido en<br />
ayudarlo o estar frente a un conflicto de intereses.<br />
Cuando no es así, la persona debe inhibirse de<br />
participar en la toma de decisión e inclusive de<br />
intervenir en cualquier parte del proceso.
Existe diversa normativa nacional e internacional, que<br />
regula el comportamiento del funcionario o servidor<br />
público, en torno a los conflictos que pudieran<br />
presentarse entre los intereses propios y los de la entidad<br />
que los acoge.<br />
Convención Interamericana contra la Corrupción<br />
contempla en su artículo III, que las normas de conducta<br />
deben estar orientadas a prevenir conflictos de intereses<br />
y asegurar la preservación y el uso adecuado de los<br />
recursos asignados a los funcionarios públicos en el<br />
desempeño de sus funciones.
La Constitución Política del Perú regula este tema en<br />
los siguientes artículos: El artículo 39, expresa que todos<br />
los funcionarios y trabajadores están al servicio de la<br />
Nación.<br />
El artículo 40, prohíbe que un funcionario público o<br />
servidor público desempeñe más de un empleo o cargo<br />
público remunerado a la vez, salvo que la otra función<br />
que ejerza sea la de docente.
Ley N° 26771 - Ley que establece prohibición de<br />
ejercer la facultad de nombramiento y contratación<br />
de personal en el Sector Público, en casos de<br />
parentesco: esta prohibición alcanza a parientes hasta el<br />
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y<br />
por razón de matrimonio. Asimismo, su Reglamento<br />
aprobado mediante D.S. Nº 021-2000-PCM, modificado<br />
por el D. S. Nº 017-2002-PCM, describe la configuración<br />
del acto de nepotismo, en virtud a lo señalado en la Ley,<br />
así como las sanciones para aquellos que transgredan la<br />
referida Ley y su Reglamento.
Ley Nº 27588, establece prohibiciones e<br />
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos,<br />
así como de las personas que presten servicios al Estado<br />
bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento,<br />
Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función<br />
Pública, regula los principios y deberes éticos del servidor<br />
público; asimismo, en el artículo 6 refiere a la probidad que<br />
debe tener el trabajador; quien debe actuar con rectitud,<br />
honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés<br />
general y desechando todo provecho o ventaja personal.
El artículo 7 de le Ley, señala los deberes de la función<br />
pública, la neutralidad e imparcialidad de toda índole que<br />
debe mostrar el trabajador en el desempeño de sus<br />
funciones.<br />
En el capítulo III, se establecen prohibiciones; tales como<br />
mantener intereses de conflictos, obtener ventajas<br />
indebidas, realizar actividades de proselitismo político a<br />
través de la utilización de sus funciones o por medio de<br />
la utilización de infraestructura, bienes o recursos<br />
públicos.
D.S. Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del<br />
Código de Ética de la Función Pública, define una<br />
situación de intereses en conflicto como aquella en la que<br />
los intereses personales del empleado público colisionan<br />
con el interés público y el ejercicio de sus funciones,<br />
entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho<br />
empleado debe estar dirigida a asegurar el interés público<br />
y no a favorecer intereses personales o de terceros.
Los funcionarios o servidores del IMARPE deben evitar<br />
mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo<br />
contexto sus intereses personales, laborales,<br />
económicos y financieros pudieran estar en conflicto con<br />
el cumplimiento de los deberes y labores a su cargo;<br />
obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o<br />
hacer mal uso de información privilegiada, debiendo<br />
actuar con rectitud y honestidad; procurando satisfacer<br />
los intereses legítimos de la Entidad, sus clientes y la<br />
sociedad, desechando el provecho o ventaja personal.
“Tener conflictos de interés no es pecado, el pecado<br />
sería no declararlo”<br />
Reyes B H, Palma, Andresen H.<br />
“Uno no puede ser juez y parte al mismo<br />
tiempo”.<br />
(Francés)