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Contrato - Itaucard

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Contrato


CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO INDIVIDUAL EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE TARJETAS UNISOLUCIONES, S.A. DE C.V., QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO “TARJETAS

UNISOLUCIONES” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYOS DATOS PERSONALES Y FIRMA QUEDARON ASENTADOS EN LA

SOLICITUD DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE Y LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, CON EL

CARÁCTER DE ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.- Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente contrato,

TARJETAS UNISOLUCIONES otorga al CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, para ser utilizado en

territorio nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la que se establece en la comunicación escrita dirigida por

TARJETAS UNISOLUCIONES al CLIENTE mediante la cual se le haga de su conocimiento el importe de su crédito (en adelante el

“Límite de Crédito”), y en este último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta al que más adelante

se hace referencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES

podrá, de forma unilateral, disminuir el Límite de Crédito del CLIENTE. De igual forma el CLIENTE podrá solicitar disminuciones a su


Límite de Crédito, mediante notificación por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES, quien realizará el cambio correspondiente dentro

del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que reciba la solicitud del CLIENTE.

En términos del artículo 18 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, TARJETAS UNISOLUCIONES

podrá incrementar el Límite de Crédito del CLIENTE previa formulación al CLIENTE de la respectiva oferta de forma verbal, escrita o

por medios electrónicos, y la aceptación expresa de éste último en forma verbal, escrita o por medios electrónicos a dicha oferta. De

igual forma, el Límite de Crédito podrá ser incrementado por TARJETAS UNISOLUCIONES a solicitud formulada por los antedichos

medios por parte del CLIENTE; en este caso, TARJETAS UNISOLUCIONES resolverá la solicitud del CLIENTE en un plazo máximo de 30

(treinta) días naturales y comunicará su decisión al CLIENTE; en caso de que TARJETAS UNISOLUCIONES no comunique su decisión al

CLIENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá rechazada.

Para efectos de lo establecido en los dos párrafos inmediato anteriores, el Límite de Crédito del CLIENTE podrá ser aumentado o

disminuido con base en los siguientes criterios: (i) el CLIENTE deberá haber hecho uso de la tarjeta de crédito en cada uno de los 3 a

6 meses inmediatos anteriores a la oferta o solicitud; (ii) su historial de pagos, que no deberá indicar mora por parte del CLIENTE; (iii)

su historial crediticio y, (iv) en su caso, sus recursos e ingresos que sean del conocimiento de TARJETAS UNISOLUCIONES.

El crédito es de carácter revolvente por lo que si el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

conforme al presente contrato, podrá disponer del crédito que resulte a su favor de conformidad con el artículo 296 de la Ley


General de Títulos y Operaciones de Crédito durante la vigencia del presente contrato, siempre y cuando no se exceda del

Límite de Crédito.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 292 y 303 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro del Límite de

Crédito, no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir el

CLIENTE a TARJETAS UNISOLUCIONES en los términos de este contrato.

El hecho de que el CLIENTE disponga de una cantidad superior al Límite de Crédito no le eximirá de su obligación de liquidar

las cantidades dispuestas.

El CLIENTE faculta, sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, a TARJETAS UNISOLUCIONES para que expida con

cargo a su crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, tarjetas con carácter individual e intransferibles a nombre de

determinada(s) persona(s) elegible(s) que serán denominadas “TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)”. Dichos TARJETAHABIENTES

ADICIONALES en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de CLIENTE.

El CLIENTE podrá establecer límites de crédito individuales en favor de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES; lo anterior en el

entendido de que las disposiciones del crédito realizadas con todas las tarjetas, no excederán del Límite de Crédito del CLIENTE.


TARJETAS UNISOLUCIONES podrá otorgar nuevos créditos individuales en cuenta corriente en moneda nacional al CLIENTE, siempre

y cuando se obtenga el consentimiento por escrito, por medios electrónicos y/o verbalmente del CLIENTE para dichos efectos. En

virtud de lo anterior, TARJETAS UNISOLUCIONES expedirá tarjetas de crédito específicas para cada crédito individual en cuenta

corriente en moneda nacional que otorgue al CLIENTE. El CLIENTE y TARJETAS UNISOLUCIONES convienen que los términos y

condiciones del presente contrato serán de igual forma aplicables a los nuevos créditos individuales en cuenta corriente en moneda

nacional otorgados en términos del presente párrafo sin que sea necesario la celebración de un nuevo contrato de apertura de

crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE; lo anterior siempre y

cuando el presente contrato se encuentre vigente.

El CLIENTE es el obligado al pago de todas las cantidades derivadas del presente contrato, incluyendo sin limitar cualesquiera

disposiciones del crédito por parte de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.

SEGUNDA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA.- Como medio de disposición de la línea de crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES

expedirá una tarjeta de plástico y, en su caso, las tarjetas de plástico adicionales que el CLIENTE solicite y TARJETAS UNISOLUCIONES

apruebe, las cuales serán de uso personal, exclusivo e intransferible del CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES.

Para efectuar las disposiciones del crédito conforme a las condiciones del presente contrato, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL recibirá de TARJETAS UNISOLUCIONES en el domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente contrato, o


en los establecimientos del Socio Comercial de que se trate en el caso de las Tarjetas de Marca Compartida cuando así se hubiera

ofrecido al CLIENTE y éste lo hubiera aceptado, lo siguiente: (i) una tarjeta de crédito plástica emitida por TARJETAS UNISOLUCIONES

cuyo diseño y accesorios electrónicos para su operación pueden variar de conformidad con el producto ofrecido por TARJETAS

UNISOLUCIONES; y (ii) en forma separada de cada tarjeta de crédito, la notificación de claves confidenciales numéricas de

identificación personal del cliente (en adelante cada una un “NIP”) que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL utilizará

como firma electrónica; los cuales podrán ser modificados posteriormente por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de

conformidad con lo previsto en el presente contrato.

Después de que la solicitud del CLIENTE haya sido aprobada, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE un ejemplar del presente

contrato igualmente al domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda, a elección

de TARJETAS UNISOLUCIONES, ser puesto y mantenerse a disposición del propio CLIENTE en las oficinas de esta última, o bien que

el CLIENTE pueda obtenerlo a través de la página de Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES o de los medios electrónicos que tenga

establecidos con TARJETAS UNISOLUCIONES para enviar y recibir notificaciones e información en general. Las partes convienen en

que la puesta a disposición del CLIENTE de dicho ejemplar del presente contrato surtirá los mismos efectos que la entrega material

del mismo a partir de la fecha en que el CLIENTE reciba la notificación respectiva por escrito, telefónicamente, o bien a través de los

referidos medios electrónicos señalados en la solicitud correspondiente.


El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL recibirá su tarjeta de crédito desactivada. Para activar una tarjeta de crédito, es

decir para que la misma pueda servir como medio de disposición del crédito, TARJETAS UNISOLUCIONES indicará al CLIENTE y/o

al TARJETAHABIENTE ADICIONAL oportunamente los mecanismos de activación. Una vez recibida la tarjeta por el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, el CLIENTE será el responsable de las disposiciones del crédito efectuadas independientemente de

que la tarjeta se haya o no activado, obligándose a reportar en todo caso cuando se presente un robo, extravío de alguna tarjeta, o

bien cuando haya(n) sido retenida(s) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de TARJETAS UNISOLUCIONES

o de terceros.

La entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por primera vez, tanto del CLIENTE como del TARJETAHABIENTE ADICIONAL, se hará

exclusivamente al CLIENTE en el domicilio indicado en la solicitud de crédito que haya llenado el CLIENTE (en adelante la “Solicitud

de Crédito”), previa identificación y firma del acuse correspondiente. La entrega de la(s) tarjeta(s) de crédito por reposición

debido a robo, extravío, deterioro, por renovación por vencimiento o por solicitud de tarjeta adicional, se hará(n) al CLIENTE y/o al

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, o a la persona mayor de 18 años que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado en

la Solicitud de Crédito o en el domicilio que posteriormente notifique a TARJETAS UNISOLUCIONES el CLIENTE, previa identificación

y firma del acuse correspondiente.

TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de establecer requisitos o condiciones adicionales para el proceso de modificación

o incorporación de TARJETAHABIENTES ADICIONALES, los cuales deberán ser cumplidos por el CLIENTE. Los requisitos o condiciones


adicionales a los que se hace referencia con anterioridad serán informados al CLIENTE, mediante aviso por escrito y/o por medios

electrónicos, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efectos.

El CLIENTE reconoce que TARJETAS UNISOLUCIONES en todo momento será la propietaria de la(s) tarjeta(s) de crédito por lo que

podrá requerir la devolución de la(s) misma(s) cuando el presente contrato (i) se denuncie; (ii) se dé por vencido anticipadamente;

(iii) se rescinda o (iv) por cuestiones de clonación y/o falsificación de la(s) tarjeta(s) de crédito. El uso de la(s) tarjeta(s) de crédito se

entiende como una aceptación por parte del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de los términos y condiciones

del presente contrato.

El CLIENTE reconoce que será responsable por el uso de la(s) tarjeta(s) adicional(es) por parte de todos los TARJETAHABIENTES

ADICIONALES, obligándose el CLIENTE incondicionalmente a pagar todas las cantidades del crédito dispuestas por los

TARJETAHABIENTES ADICIONALES.

TERCERA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá disponer de la línea de crédito de

cualquiera de las siguientes formas:

a) La suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden de TARJETAS UNISOLUCIONES o de otros documentos

que sean aceptados por y a favor de TARJETAS UNISOLUCIONES, o mediante la simple presentación y/o uso de las tarjetas de


crédito en equipos o sistemas electrónicos para el pago de mercancías, bienes, servicios u obtención de efectivo que autorice

el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en los establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales

para realizar operaciones y recibir pagos con tarjeta de crédito (en adelante los “Establecimientos”).

b) Órdenes de compra y/o servicios que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL efectúe directamente a

Establecimientos, ya sea vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, conforme a los términos de la autorización

proporcionada por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, siendo éste responsable de las compras y servicios

adquiridos, así como de verificar que la persona o medio al que proporcione la información sobre sus tarjetas de crédito esté

autorizada por los Establecimientos con los que se contrate por vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos.

c) La obtención de dinero en efectivo en las sucursales de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o en cajeros automáticos y/o

Establecimientos, ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos que

sean aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.

d) Mediante el pago de cargos recurrentes u otros cargos mediante mecanismos como la domiciliación, que efectúe

TARJETAS UNISOLUCIONES por cuenta del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL de bienes, servicios, impuestos y

otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL se documentará por separado


formando parte integrante de este contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL tendrá la facultad para solicitar,

de forma expresa y en cualquier tiempo, la cancelación de la autorización del cargo a su tarjeta de crédito, sin responsabilidad

alguna para TARJETAS UNISOLUCIONES. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar el día hábil siguiente a aquel en

que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba la solicitud, por lo que a partir de dicha fecha TARJETAS UNISOLUCIONES rechazará

cualquier cargo por tal concepto. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente mencionada por parte del

CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcionará un número y/o clave con la que se identifique la solicitud de cancelación.

e) Cargos que se efectúen por su cuenta, provenientes de los intereses, comisiones, gastos e impuestos vencidos y no

pagados de la línea de crédito, en el entendido que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, autoriza a TARJETAS

UNISOLUCIONES a realizar dichos cargos por el sólo hecho de no realizar los pagos correspondientes en los términos pactados

en este contrato.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su

crédito, utilizará, según sea el caso, su firma autógrafa, su NIP o cualquier otra firma electrónica, o bien aquella información personal

que le sea solicitada por vía telefónica o por medios informáticos como el Internet.

Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de TARJETAS UNISOLUCIONES o de los Establecimientos que lo requieran,

el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta expresamente y está de acuerdo en presentar además de la tarjeta de


crédito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma y, cuando así le sea requerido, una copia fotostática de ésta por el

anverso y reverso.

Para los pagos de bienes y servicios, así como para las disposiciones de efectivo que haga el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL al amparo de la presente Cláusula, éste deberá (i) digitar su NIP, o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su

firma autógrafa, por lo que su uso y digitación acreditarán que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL han manifestado su

voluntad en realizar las operaciones correspondientes, siendo ellos responsables por el uso de las mismas, tratándose de equipos

automatizados que lo permitan; y/o (ii) estampar su firma autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos

que sean aceptados por TARJETAS UNISOLUCIONES, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.

Para el caso de que la tarjeta de crédito proporcionada por TARJETAS UNISOLUCIONES al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL

cuente con microprocesador integrado (un chip) y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo inmediato anterior, el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberá digitar, si así se le requiere, su firma electrónica contenida en el microprocesador integrado,

la cual equivaldrá a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL ha manifestado su voluntad en convenir dichos servicios y que es responsable de las operaciones realizadas al momento

de efectuar una disposición del crédito en cualesquiera de las formas a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la presente

Cláusula. La firma electrónica correspondiente al microprocesador podrá ser distinta del NIP del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE

ADICIONAL.


CUARTA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS.- TARJETAS UNISOLUCIONES no asume

responsabilidad de tipo alguno en cualesquiera de los siguientes supuestos: (i) en el caso que las instituciones de crédito o

Establecimientos se rehúsen a admitir la tarjeta como medio de pago en territorio nacional o en el extranjero, (ii) por desperfecto o

suspensión del servicio en equipos automatizados, (iii) en caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no puedan

efectuar disposiciones por cualquier causa, o (iv) por la calidad, cantidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que

se adquieran en los Establecimientos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no podrá exigir en caso alguno reembolso

en efectivo, sólo deberá exigir al Establecimiento el comprobante de bonificación respectivo y si no aparece la bonificación

correspondiente en el siguiente estado de cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda al Establecimiento de

que se trate o a TARJETAS UNISOLUCIONES siempre que cuente con el comprobante de la bonificación correspondiente.

QUINTA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO.- TARJETAS UNISOLUCIONES cargará a la cuenta del CLIENTE las

disposiciones que efectúen el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en el momento que se las presenten las instituciones

de crédito y Establecimientos. El monto de las disposiciones efectuadas en el extranjero o en territorio nacional que se denominen

en divisas distintas a Pesos, Moneda Nacional, se cargarán al CLIENTE invariablemente en Pesos, Moneda Nacional, en el momento

en que sean presentadas por las instituciones de crédito o Establecimientos de que se traten. El tipo de cambio que se utilizará

para calcular la equivalencia del Peso en relación con Dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), no podrá exceder

de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que publique el Banco de México el día de presentación de


los documentos de cobro respectivos, en términos de lo establecido en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo

de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana”. Tratándose de

disposiciones u operaciones en divisas extranjeras distintas a Dólares, para el cálculo de la disposición en Pesos, Moneda Nacional,

las cantidades correspondientes serán primero convertidas a Dólares conforme a los precios de divisas en mercados internacionales,

para después ser convertidas de Dólares a Pesos, Moneda Nacional, conforme a lo señalado en esta Cláusula.

SEXTA.- ESTADO DE CUENTA.- Solamente en el caso que se registre un saldo o movimiento en la cuenta del CLIENTE, TARJETAS

UNISOLUCIONES estará obligada a enviarle mensualmente un estado de cuenta, sin costo para el CLIENTE. No obstante lo anterior,

TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE por lo menos una vez al año un estado de cuenta, aún y cuando no se haya registrado

un saldo o movimiento en la cuenta del CLIENTE. En el estado de cuenta se indicarán, entre otros conceptos: el nombre del CLIENTE

y en su caso, el de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, el número de cuenta, la fecha de corte, el número de días del período,

el importe del pago mínimo, el Costo Anual Total (CAT) el detalle de los cargos incluyendo los nombres de los Establecimientos

así como la fecha de cargo y el monto de transacción correspondiente a cada tarjeta, las tasas de interés expresadas en términos

anuales simples, los intereses generados, el concepto y el monto de las comisiones cargadas, los pagos efectuados, el promedio

de saldos diarios, el importe del crédito concedido, los saldos a la fecha de corte, las disposiciones que se hicieron del crédito, el

monto de crédito disponible, en su caso, los cargos objetados por el cliente y cuando sea aplicable, el saldo a favor. Tratándose de

compraventas a plazo o pagos en mensualidades contratados por el CLIENTE, el estado de cuenta también contendrá la información


elativa al número total de mensualidades, el número e importe de la mensualidad que corresponda y el saldo pendiente de pagar.

En caso de consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero se incluirá en el estado de cuenta el monto en la divisa

en que se efectuó la operación, el tipo de cambio y el monto en pesos correspondiente a cada uno de los cargos. En los estados de

cuenta se proporcionará el número o números telefónicos donde el CLIENTE pueda formular aclaraciones, quejas o reclamaciones,

así como los plazos para presentarlas.

Salvo cuando el CLIENTE haya autorizado a TARJETAS UNISOLUCIONES para suspender el envío de los estados de cuenta

correspondientes y se dé expresamente notificado de su contenido mediante consulta efectuada a través de los servicios de consulta

electrónica, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará el estado de cuenta en los términos señalados en el párrafo anterior.

TARJETAS UNISOLUCIONES deberá remitir los citados estados de cuenta dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes a la

fecha de corte.

Adicionalmente, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá consultar su estado de cuenta a través del Centro de

Atención Telefónica (Línea Itaucard), así como mediante los servicios de consulta electrónica. TARJETAS UNISOLUCIONES informará

por escrito en el estado de cuenta a los acreditados la fecha de corte de la cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso, por

escrito, comunicado con 30 (treinta) días naturales de anticipación. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL tendrá un plazo


de 90 (noventa) días naturales contados a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente

deberá solicitarlo a TARJETAS UNISOLUCIONES para en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho

objeción al estado de cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de TARJETAS UNISOLUCIONES harán prueba en favor de

ésta. Los estados de cuenta a que se refiere la presente Cláusula se remitirán al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad

con lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga a

proporcionar a TARJETAS UNISOLUCIONES la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta

obligación, dará derecho a TARJETAS UNISOLUCIONES de declarar improcedente la objeción.

La falta de recepción del estado de cuenta de la tarjeta de crédito y la imposibilidad de revisarlo no exime al CLIENTE y/o al

TARJETAHABIENTE ADICIONAL de realizar los pagos respectivos conforme a lo establecido en el presente contrato; entendiéndose

que en caso de no recepción del estado de cuenta, el CLIENTE tendrá la obligación de consultarlo oportunamente por los demás

medios que TARJETAS UNISOLUCIONES pone a su disposición.

SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o

parcial del saldo consignado en los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de esta

Cláusula, a más tardar en la fecha límite de pago que se señale en los mismos. La fecha límite de pago se determinará considerando

un plazo de al menos 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de corte respectiva, siempre y cuando el CLIENTE se


encuentre al corriente en sus pagos, en caso contrario deberá pagar en forma inmediata el saldo indicado en el estado de cuenta. En

caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario.

El CLIENTE deberá pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las disposiciones de la línea de crédito que realice el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL, de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Si paga el importe total del saldo actual consignado en el estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago que se

señala en éste, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.

b) Si no efectúa el pago total del saldo actual en la fecha límite de pago, cubrirá su adeudo en parcialidades no menores a los

pagos mínimos mensuales señalados en el estado de cuenta. El pago mínimo será determinado conforme a las disposiciones

aplicables e indicado como un porcentaje del importe que resulte de restar al saldo actual, los cargos que de tiempo en tiempo

considere TARJETAS UNISOLUCIONES (que podrán corresponder a comisiones y/o impuestos y/o intereses moratorios y/o los

cargos derivados por servicios adicionales) y sumar a dicha cantidad el importe correspondiente a cargos que de tiempo en

tiempo considere TARJETAS UNISOLUCIONES (que podrán corresponder a cargos parciales por compras a mensualidades, el

monto de cualquier saldo vencido y del saldo de sobregiro). TARJETAS UNISOLUCIONES podrá variar la forma de cálculo del

pago mínimo, determinado conforme a las disposiciones aplicables y previo aviso dado por escrito al CLIENTE con 30 (treinta)

días naturales de anticipación en términos del presente contrato.


c) En caso que el cliente no pague consecutivamente 3 (tres) mensualidades de una compra realizada para pago en

mensualidades, el saldo total pendiente de pago de dicha compra, se reflejará como saldo vencido en el estado de cuenta.

El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe total o parcial del saldo consignado en los estados de cuenta

de la tarjeta de crédito con recursos de procedencia lícita.

En todo caso el CLIENTE se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo en los casos de terminación por cualquier causa del

presente contrato, incluyendo la denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente contrato. En caso de falta de pago,

el CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES todos los gastos en los que haya incurrido, incluyendo honorarios de

abogados y demás gastos derivados del incumplimiento del presente contrato ya sean judiciales y/o extrajudiciales (los “Gastos por

Incumplimiento”).

OCTAVA.- CONCEPTOS DE PAGO.- El CLIENTE se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES sin necesidad de requerimiento

previo, por los medios que ésta ponga a su disposición o en cualesquiera de sus sucursales, los siguientes conceptos:

a) El monto principal de la línea de crédito dispuesto.

b) Los intereses a que se refiere la Cláusula Novena siguiente.


c) Las comisiones que se detallan en el ANEXO “A” del presente contrato. Tratándose del importe de las comisiones

mencionadas, TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de efectuar modificaciones informando al CLIENTE los nuevos

importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efectos, mediante aviso por

escrito dirigido al CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con cualquiera de las modificaciones a

las comisiones a las que se refiere el presente inciso, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha en

que entren en vigor las modificaciones a las comisiones para solicitar la terminación del presente contrato, debiéndose dar

por terminado al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, salvo que existan montos pendientes de pago, en

cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. En caso que

existan montos pendientes de pago, TARJETAS UNISOLUCIONES le informará al CLIENTE en un plazo de 10 (diez) días hábiles

contados a partir de la presentación por parte del CLIENTE de la solicitud de terminación del presente contrato, el monto

adeudado.

d) Los impuestos vigentes sobre las comisiones, gastos e intereses.

e) En su caso, los Gastos por Incumplimiento.


NOVENA.- INTERESES.- Los intereses ordinarios y moratorios se calcularán en términos de lo señalado a continuación:

a) El CLIENTE pagará intereses ordinarios con base en el promedio de los saldos diarios del período multiplicado por

la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a la

fecha de corte de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta) días multiplicada por el número de días que comprende

el período. La tasa de interés ordinario anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la

Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de

México en el Diario Oficial de la Federación (i) diariamente durante el período en cuestión; o bien; (ii) en algún día

de la semana determinado durante el período en cuestión; adicionando hasta 50 (cincuenta) puntos porcentuales.

En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará

con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación

(CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas

cuatro semanas a la fecha de corte, adicionando hasta 60 (sesenta) puntos porcentuales. El promedio de saldos

diarios del período, será el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el período y de dividir

dicha suma entre el total de días de dicho período. El saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los

consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de

cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el estado de cuenta mensual respectivo, más los consumos y


disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio de

saldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha de corte anterior y la fecha de corte señalada en el estado de

cuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que

se efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la Cláusula Séptima.

b) En el caso que el CLIENTE no pague en tiempo las amortizaciones vencidas, deberá pagar intereses moratorios

sobre las cantidades vencidas y no pagadas desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha en que sean pagadas en

su totalidad, aplicando una tasa de interés moratoria equivalente a la tasa de interés ordinario anual hasta por el

factor 3 (tres).

Ambas partes reconocen que los intereses ordinarios constituyen el costo a cargo del CLIENTE por la disposición de los

recursos del crédito a que se refiere la Cláusula Primera, en tanto que los intereses moratorios constituyen una penalización

por omitir realizar oportunamente el pago debido, por lo que no existe contraposición entre ellos y, en su caso, ambos

podrán devengarse simultáneamente. Lo anterior sin perjuicio de las Comisiones correspondientes a los gastos en que

TARJETAS UNISOLUCIONES pudiera incurrir con motivo de las gestiones administrativas tendientes a poner fin a la mora

en que, en su caso, pudiera haber incurrido el CLIENTE.

El CLIENTE y TARJETAS UNISOLUCIONES convienen en que TARJETAS UNISOLUCIONES podrá capitalizar, conforme a las

disposiciones legales aplicables, los intereses generados en el período y que no sean pagados en la fecha de pago.


DÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL efectúen se acreditarán

según el medio de pago que utilicen, como se detalla en el ANEXO “B” del presente contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL serán responsables de pagar cualesquiera comisiones que cobren las instituciones bancarias y los establecimientos que

reciban los pagos de las tarjetas de crédito.

DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN.- El CLIENTE manifiesta expresamente en este acto que TARJETAS UNISOLUCIONES le ha

hecho saber y explicado, previo a la firma de este contrato, los términos y condiciones del mismo; el Costo Anual Total (CAT) que

exclusivamente para fines informativos y de comparación se establece en la carátula del presente contrato; los conceptos,

importes vigentes y periodicidad de las comisiones previstas en la Cláusula Octava, así como los medios y acreditación de pagos de

la tarjeta de crédito previstos en la Cláusula Décima del presente contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: (1) al

Saldo Vencido, (2) al Saldo Vigente. Se entiende por “Saldo Vencido”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente orden:

los impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones de la línea de crédito y no cubiertos en tiempo en

su respectiva fecha de pago; y se entiende por “Saldo Vigente”, la suma de los siguientes conceptos en el siguiente orden: los

impuestos, intereses, comisiones y capital derivados de las disposiciones de la línea del crédito, que se encuentren pendientes de

pago pero cuya fecha de pago no hubiese ocurrido.


La prelación de pagos mencionada con anterioridad podrá ser modificada cuando el CLIENTE convenga la parcialización de cargos,

conforme a lo acordado en la Cláusula Vigésimo Quinta. En caso de que el CLIENTE realice pagos superiores a los requeridos en

términos de la Cláusula Séptima inciso b) o superiores a los acordados en términos de un acuerdo de parcialización de pagos, el

excedente se podrá aplicar al pago parcial inmediato siguiente.

En caso de que el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES depositen en la cuenta de su tarjeta de crédito cantidades que

excedan el saldo a su cargo, TARJETAS UNISOLUCIONES no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes.

DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- El CLIENTE faculta expresamente a TARJETAS UNISOLUCIONES, en términos del

artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder el crédito del presente contrato sin notificación alguna

y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo.

El CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES no podrán ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.

DÉCIMA CUARTA.- CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE CUENTA O DE PRODUCTO, BLOQUEO Y CANCELACIÓN

DE TARJETA.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS UNISOLUCIONES para cambiar el número

de cuenta, el número o tipo de tarjeta de crédito que expida al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en términos del


presente contrato, o para cancelar o bloquear la tarjeta de crédito por cuestiones de prevención o seguridad iniciadas por TARJETAS

UNISOLUCIONES, por robo, extravío o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados o por algún programa

promocional generado por TARJETAS UNISOLUCIONES, sin necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del CLIENTE

y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL. TARJETAS UNISOLUCIONES, a su exclusiva discreción, podrá conceder y modificar la clase de

tarjeta de crédito.

En los casos de cambio de número, tipo de tarjeta de crédito, bloqueo o cancelación de la misma por las causas señaladas en

la presente Cláusula o por cualquier otra causa, se comunicará de manera verbal o escrita al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL a la brevedad esta situación, procediendo a expedir una nueva tarjeta de crédito cuando así se haya acordado con

el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de manera verbal o escrita. En estos casos el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE

ADICIONAL acepta liquidar aquellos consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las diferentes

Cláusulas del presente contrato, sin menoscabo de haberse realizado con la tarjeta original o la tarjeta sustituta. Asimismo, el CLIENTE

y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a notificar el cambio de número de tarjeta a aquellos proveedores o prestadores de

servicios con quienes tuviere contratado el servicio de cargo automático, quedando TARJETAS UNISOLUCIONES eximido de toda

responsabilidad en caso de no hacerlo. Para el caso de que el proveedor del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga

una relación con TARJETAS UNISOLUCIONES, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en este acto faculta a TARJETAS

UNISOLUCIONES a que se le continúen realizando los cargos correspondientes por los servicios a su nuevo número de tarjeta.


DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Son causales de rescisión del presente contrato, las siguientes:

a) La falta de pago oportuno por parte del CLIENTE de una o más de las amortizaciones mensuales convenidas, incluyendo

los intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios.

b) El uso ilícito de la tarjeta por parte del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.

c) El hecho de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL disponga(n) de una cantidad mayor al Límite

de Crédito autorizado.

d) El hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL en la

Solicitud de Crédito o cualquier documento entregado a TARJETAS UNISOLUCIONES resultare ser falso.

e) El hecho de que dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que cambie cualquier información contenida

en la Solicitud de Crédito, el CLIENTE no dé aviso por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES de dicho cambio o TARJETAS

UNISOLUCIONES no otorgue su conformidad por escrito.


f) En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por

TARJETAS UNISOLUCIONES e incurra en mora o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos.

g)De forma generalizada, el incumplimiento por parte del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL de cualesquiera de

los términos del presente contrato.

En el caso que ocurra cualesquiera de las causales de rescisión anteriormente mencionadas, el presente contrato se dará por

rescindido y se hará exigible el pago del saldo total del crédito a más tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios siguientes

a la fecha en que TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE la rescisión del presente contrato y el importe adeudado por

parte del CLIENTE.

El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas

perderán validez con motivo de la rescisión del contrato.

DÉCIMA SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Será causal de vencimiento anticipado del presente contrato, el hecho de que el

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se viesen envueltos en procedimientos contenciosos de índole patrimonial y/o penal,

haciéndose exigible el pago del saldo total del crédito a más tardar en la fecha de pago inmediata siguiente a aquella fecha en que

TARJETAS UNISOLUCIONES notifique al CLIENTE el vencimiento anticipado del contrato.


El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas

perderán validez con motivo del vencimiento anticipado del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS

AUTOMATIZADOS, FALSIFICACIÓN Y CLONACIÓN DE TARJETAS.- En caso de robo, extravío, retención en cajeros automáticos,

falsificación o clonación de la tarjeta de crédito, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán notificarlo telefónicamente

de inmediato al Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard) de TARJETAS UNISOLUCIONES. Recibida dicha notificación, TARJETAS

UNISOLUCIONES procederá a bloquear la tarjeta de que se trate y proporcionará al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL

una clave que servirá como medio de confirmación de la notificación para aclaraciones posteriores.

TARJETAS UNISOLUCIONES asumirá los riesgos derivados del robo, extravío o retención en cajeros automáticos u otros equipos

automatizados, falsificación o clonación de la tarjeta de crédito a partir del momento en que TARJETAS UNISOLUCIONES reciba la

notificación telefónica del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL y TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcione al CLIENTE y/o

al TARJETAHABIENTE ADICIONAL la clave a la que se refiere el párrafo anterior.

El CLIENTE será responsable de todas las disposiciones realizadas por el buen o mal uso de las tarjetas de crédito de las cuales es

titular el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL, previas a la notificación telefónica a que se refiere esta cláusula.


Para el caso de falsificación o clonación de las tarjetas, TARJETAS UNISOLUCIONES podrá, en su caso, abonar el monto de las

disposiciones realizadas cuando dictamine el uso fraudulento de las tarjetas, aún cuando no hayan sido robadas o extraviadas, en

el entendido que para ello, el CLIENTE deberá colaborar en todo momento cuando TARJETAS UNISOLUCIONES lo solicite y deberá

entregar la documentación que se le requiera para la investigación de carácter administrativo, judicial o de carácter privado.

DÉCIMA OCTAVA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.- TARJETAS UNISOLUCIONES tiene contratado un seguro que

libera del saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso del CLIENTE, teniendo como máximo, el Límite de Crédito otorgado al

CLIENTE de que se trate. Dicho seguro solamente cubrirá los saldos del crédito de los que se haya dispuesto hasta e incluyendo la

fecha en que haya fallecido el CLIENTE. Lo anterior en el entendido de que el fallecimiento de un TARJETAHABIENTE ADICIONAL, no

eximirá al CLIENTE de la obligación de pagar todas las cantidades adeudadas bajo el presente contrato, incluyendo aquellos saldos

del crédito de los que haya dispuesto el TARJETAHABIENTE ADICIONAL que haya fallecido. El seguro al que se hace referencia con

anterioridad será a cargo de TARJETAS UNISOLUCIONES, es decir, sin costo alguno para el CLIENTE.

Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier momento al Centro de Atención

Telefónica (Línea Itaucard) a efecto de consultar el inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones del

seguro anteriormente mencionado.


DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato es indefinida. El CLIENTE puede

darlo por terminado en cualquier momento previa solicitud por escrito a TARJETAS UNISOLUCIONES o a través de los medios que

para tales efectos ponga TARJETAS UNISOLUCIONES a disposición del CLIENTE; el presente contrato se tendrá por terminado al

día hábil siguiente de la notificación. Lo anterior en el entendido de que el CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato

siempre y cuando no tenga ningún saldo pendiente por pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES por cualquier concepto derivado del

presente contrato y que haya liquidado la totalidad de los pagos diferidos que tenga contratados. Una vez presentada la solicitud

de terminación referida con anterioridad por parte del CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES le proporcionará al CLIENTE un código

o una constancia que identifique la solicitud de terminación.

En el caso en que el CLIENTE presente una solicitud de terminación del presente contrato y tenga saldos pendientes de pago a favor

de TARJETAS UNISOLUCIONES, esta última deberá dar a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar dentro de un plazo

de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación. La terminación del contrato se verificará

una vez realizado el pago correspondiente.

El plazo de validez de cada una de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que conste en cada tarjeta, sin embargo las mismas

perderán validez en forma anticipada por la denuncia, vencimiento anticipado o rescisión del presente contrato. El vencimiento

de la tarjeta no implica la terminación del presente contrato. Al vencimiento de cada tarjeta, esta será renovada por un periodo

adicional mediante la emisión de una nueva tarjeta y así sucesivamente, al solo criterio de TARJETAS UNISOLUCIONES.


En términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente se conviene que TARJETAS

UNISOLUCIONES se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente crédito, en cualquier momento y mediante aviso por

escrito que entregue al CLIENTE. La denuncia o restricción del crédito surtirá efectos desde el momento en que el CLIENTE reciba

la notificación a que se refiere este párrafo. En caso de denuncia de este crédito por parte de TARJETAS UNISOLUCIONES, el mismo

se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere dispuesto, se dará por vencido el plazo pactado para su pago y el CLIENTE

deberá pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES el importe de las sumas que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro

concepto a más tardar en la fecha de pago inmediata siguiente que le sea aplicable al CLIENTE.

En caso de terminación del presente contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, TARJETAS UNISOLUCIONES cancelará las

tarjetas de crédito que hubiere emitido y el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL deberán abstenerse de utilizar las mismas

para cualquier propósito, y si así lo solicita TARJETAS UNISOLUCIONES manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no

cuenta con ellas, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.

En la fecha en que se dé por terminado el presente contrato, TARJETAS UNISOLUCIONES entregará al CLIENTE cualquier saldo que

éste tenga a su favor, por cualquier medio que el propio CLIENTE indique y que sea aceptable para TARJETAS UNISOLUCIONES,

deduciendo en su caso los montos y cualquier concepto de pago que resulte aplicable.


Una vez terminado este contrato, cuando el CLIENTE haya realizado el pago total de cualquier adeudo que tenga con TARJETAS

UNISOLUCIONES, ésta pondrá a disposición del CLIENTE a solicitud de éste el recibo o la anotación correspondiente en el estado

de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual, la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del presente

contrato y la inexistencia de adeudos entre las partes.

VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En caso de que durante la vigencia del presente contrato o al término o vencimiento

del presente contrato se proponga modificar los términos y condiciones del mismo, incluyendo las comisiones, TARJETAS

UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL a su domicilio referido en la Cláusula Vigésima Cuarta del

presente contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que se pretenda que surtan efectos las modificaciones,

un aviso respecto de las modificaciones a ser realizadas, resaltando los términos y demás condiciones del crédito. Alternativamente,

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá enviar las notificaciones a que se refiere este párrafo a través de los medios electrónicos que tenga

establecidos con el CLIENTE para enviar y recibir notificaciones e información en general.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL ratifica que el solo uso de las tarjetas de crédito efectuado con posterioridad a la

notificación de las modificaciones efectuadas al presente contrato y/o a que TARJETAS UNISOLUCIONES publique el nuevo contrato

en su página de Internet, será considerada para todos los efectos legales y sin necesidad de firma, como su aceptación a los términos

y condiciones del contrato y sus respectivas modificaciones. Para el caso de que el CLIENTE no estuviere de acuerdo con cualquiera


de las modificaciones a que se refiere la presente Cláusula, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha en

que entren en vigor las modificaciones para solicitar la terminación del presente contrato, debiéndose dar por terminado al día

hábil siguiente de la presentación de la solicitud, salvo que existan montos pendientes de pago, en cuyo caso, la terminación del

contrato se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. En caso que existan montos pendientes de pago,

TARJETAS UNISOLUCIONES le informará al CLIENTE en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación por

parte del CLIENTE de la solicitud de terminación del presente contrato, el monto adeudado.

VIGÉSIMA PRIMERA.- TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL convienen con TARJETAS

UNISOLUCIONES que las estipulaciones contenidas en las Cláusulas de este contrato, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas

de crédito adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita o telefónica del CLIENTE expida TARJETAS UNISOLUCIONES,

para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE. La(s) persona(s) a quien(es) se le(s) haya expedido tarjeta(s) adicional(es)

se obliga(n) a pagar el importe del crédito y sus accesorios generados por disposiciones efectuadas por el(ellos) posteriores al

fallecimiento del CLIENTE, por lo tanto se constituyen en titulares de las mismas y en obligados ante TARJETAS UNISOLUCIONES por

las cantidades correspondientes y en consecuencia les resultará aplicable lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Segunda siguiente.

La(s) persona(s) manifestará(n) su consentimiento a esta obligación que contrae(n) con TARJETAS UNISOLUCIONES, por el simple uso

de dicha tarjeta de crédito adicional.


VIGÉSIMA SEGUNDA.- FACULTADES ADICIONALES.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS

UNISOLUCIONES a lo siguiente:

a) Proporcionar la información que TARJETAS UNISOLUCIONES estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de

maquila de la tarjeta de crédito.

b) Proporcionar sus datos personales u otra información análoga, y en general utilizar la información que haya proporcionado

a TARJETAS UNISOLUCIONES en la Solicitud de Crédito, así como respecto de la operación de la línea de crédito, ya sea para

actividades de mercadeo, promocionales o para ofrecer operaciones y servicios de cualquier empresa controlada directa o

indirectamente por Itaú Unibanco Holding S.A. (“Itaú-Unibanco”) o a cualquier tercero que TARJETAS UNISOLUCIONES, previo

acuerdo de confidencialidad, lo considere apto para compartir la misma. EL CLIENTE autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES

a llamarle o enviarle mensajes SMS, al domicilio del CLIENTE o al teléfono celular del CLIENTE, o de cualquier forma y en

cualquier lugar contactarlo para actividades promocionales y de mercadeo. Lo anterior, en términos de la autorización para

fines de mercadeo otorgada por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito, en el entendido que tratándose del ofrecimiento de

servicios financieros, tal contacto se acotará al lugar de trabajo de EL CLIENTE y a horas de oficina.

c) Incorporar la tarjeta de crédito a los servicios de pago y operaciones electrónicas de TARJETAS UNISOLUCIONES.

d) Enviarle recordatorios de fecha de pago y servicios de TARJETAS UNISOLUCIONES, o de cualquier empresa controlada


directa o indirectamente por Itaú-Unibanco, por cualquier medio electrónico que TARJETAS UNISOLUCIONES disponga para

este envío y a pagar por el envío si así se requiere. Lo anterior, en el entendido que no será para fines de mercadeo.

e) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de tarjetas de

crédito, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de

delitos, ilícitos o irregularidades.

f) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información

que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con las tarjetas de crédito

al amparo y por motivo del presente contrato.

g) Habilitar las tarjetas de crédito para su uso en el extranjero, en aquellos casos en que éstas fueran válidas única

y exclusivamente en territorio nacional, y a modificar el sistema internacional de las tarjetas de crédito asignado

(MASTERCARD,VISA o cualquier otra marca), sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato por parte del CLIENTE.

h) A llamarle o enviarle mensajes SMS, al domicilio del CLIENTE o al teléfono celular del CLIENTE, o de cualquier forma y en

cualquier lugar contactarlo para informarle exclusivamente de los servicios y/o operaciones y/o aspectos de la tarjeta de


crédito o para que TARJETAS UNISOLUCIONES realice la cobranza respectiva. Lo anterior, en el entendido que no será para

fines de mercadeo.

En términos de la carátula del presente contrato, el CLIENTE puede autorizar o prohibir que TARJETAS UNISOLUCIONES proporcione

sus datos personales y la información necesaria relacionada con sus tarjetas de crédito a los terceros señalados en el inciso b) de

la presente Cláusula y a terceros distintos a éstos para fines promocionales relacionados con bienes o servicios. De igual forma, el

CLIENTE puede autorizar o prohibir lo anterior mediante fehaciente comunicación por escrito de éste a TARJETAS UNISOLUCIONES.

VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CREDITICIA.- El CLIENTE autoriza a TARJETAS UNISOLUCIONES, para que en cualquier

momento solicite y/o proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de

este contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades de

información crediticia. Lo anterior, en términos de la autorización otorgada por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito.

VIGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio el

indicado en la Solicitud de Crédito o bien el domicilio que el CLIENTE posteriormente le haya comunicado fehacientemente a

TARJETAS UNISOLUCIONES, con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. De igual forma, TARJETAS UNISOLUCIONES

señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 373 Piso 10, Col. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 6500.


VIGÉSIMA QUINTA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.- Tratándose de disposiciones del crédito para la compra de bienes o servicios,

se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de la

disposición del crédito más los intereses correspondientes, en su caso, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se

ofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promociones

de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o de los Socios Comerciales y/o Establecimientos Participantes. El CLIENTE reconoce y acepta que

el Límite de Crédito se verá reducido automáticamente por el importe que sumen las parcialidades que deban de pagarse con

recursos del crédito.

VIGÉSIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL o las personas que adicionalmente

y con cargo a su cuenta se les entreguen tarjetas de crédito con motivo de este contrato, serán responsables ante TARJETAS

UNISOLUCIONES por el mal uso que se haga de las mismas. TARJETAS UNISOLUCIONES se deslinda de toda responsabilidad por el

mal uso de la tarjeta de crédito derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la tarjeta de crédito a terceros

por parte del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL. Cuando el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL haga uso de

la tarjeta de crédito en exceso del Límite de Crédito aprobado o haga mal uso de la tarjeta de crédito, podrá hacerse acreedor a las

sanciones, y en su caso, a las penas establecidas por la legislación civil y mercantil, independientemente de las sanciones penales

que sean conducentes.


VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REGULACIÓN.- TARJETAS UNISOLUCIONES no se encuentra supervisada ni regulada por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. De igual forma, TARJETAS

UNISOLUCIONES realiza sus actividades y operaciones de forma independiente de cualquier institución de crédito y no cuenta con

el respaldo de grupo financiero alguno integrante del Sistema Financiero Mexicano en términos de las disposiciones aplicables.

TARJETAS UNISOLUCIONES se encuentra regulada por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y

demás disposiciones aplicables a las actividades comerciales que realiza.

VIGÉSIMA OCTAVA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS.- El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL acepta y autoriza a

TARJETAS UNISOLUCIONES a que se le carguen en su cuenta todas las disposiciones de su crédito que efectúe a través de reservaciones

garantizadas, salidas express y depósitos anticipados que sean hechos personalmente, por vía telefónica o por cualquier medio

electrónico.

VIGÉSIMA NOVENA.- SEGUROS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA.- El CLIENTE, en términos de la autorización otorgada en la Solicitud

de Crédito, faculta a TARJETAS UNISOLUCIONES para que directamente o a través de terceros, por escrito, vía telefónica o por

medios electrónicos, ofrezca o contrate seguros que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE ADICIONAL ya sea que

se relacionen con el presente crédito o no tales como seguros de vida, accidentes, viaje, desempleo, salud, robo, fraude, etcétera.

En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL contraten tales seguros, reconocen que TARJETAS UNISOLUCIONES


no es la sociedad responsable de la emisión de los contratos de seguro y/o las pólizas correspondientes ni de las reclamaciones

presentadas por ellos como asegurados bajo las mismas. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obligan a mantener a

TARJETAS UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o cualquier procedimiento contencioso que inicien

o sea iniciado en contra o por la sociedad que expida los contratos de seguro y/o las pólizas de seguro correspondientes.

Los costos, vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones de los seguros se establecerán en el contrato de seguro y/o

en la póliza de los seguros correspondientes. El CLIENTE recibirá en su domicilio por parte de la institución de seguros respectiva el

contrato de seguro y/o la póliza de seguro respecto de los seguros que contrate.

De la misma manera, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL facultan a TARJETAS UNISOLUCIONES para que directamente

o a través de terceros, ofrezca o contrate servicios de asistencia personal que pudieren interesar al CLIENTE y/o al TARJETAHABIENTE

ADICIONAL como asistencia vial, médica, servicios de viaje, etcétera. En caso de que el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL

contraten tales servicios, reconocen que TARJETAS UNISOLUCIONES no será la sociedad responsable de la prestación de tales

servicios ni de las reclamaciones presentadas por ellos como clientes de los mismos. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL

se obligan a mantener a TARJETAS UNISOLUCIONES libre de cualquier reclamación, demanda, denuncia o cualquier procedimiento

contencioso que inicien o sea iniciado en contra o por la sociedad que preste los servicios a que se refiere este párrafo.


Los costos, vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones de los servicios de asistencia se establecerán en los

documentos que al efecto expida la prestadora de los servicios de asistencia, mismos que el CLIENTE recibirá en su domicilio por

parte de dicha prestadora de servicios.

El cobro de los seguros y/o servicios contratados se realizará a la tarjeta de crédito del CLIENTE y/o del TARJETAHABIENTE ADICIONAL.

Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier momento al Centro de Atención

Telefónica (Línea Itaucard) a efecto de consultar los costos, inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones

de los seguros y/o servicios contratados.

TRIGÉSIMA.- DOMICILIACIÓN O CARGOS RECURRENTES.- TARJETAS UNISOLUCIONES podrá ofrecer al CLIENTE y/o al

TARJETAHABIENTE ADICIONAL servicios de domiciliación por el pago de conceptos y servicios con cargos a su cuenta, como los

de compañías de servicios de sistema de cable, telefonía y cualesquier otro servicio y/o producto. Para tal efecto el CLIENTE y/o

el EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL autorizará e instruirá a TARJETAS UNISOLUCIONES por escrito (incluyendo a través de medios

electrónicos y por teléfono) y dará su consentimiento para que se le carguen los importes respectivos que en su caso apliquen

por tales servicios o productos, eximiendo a TARJETAS UNISOLUCIONES de cualquier responsabilidad, en caso de que el Límite de

Crédito del CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL no sea suficiente para cubrir dichos cargos.


El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga a acudir directamente ante el prestador del servicio de que se trate, para

realizar todas las aclaraciones relativas al mismo, siendo la única obligación de TARJETAS UNISOLUCIONES rectificar contra los datos

proporcionados por el propio prestador del servicio, el importe y período de facturación a que corresponda al cargo reclamado.

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL se obliga a contar en todo momento con el crédito disponible en su cuenta

para que TARJETAS UNISOLUCIONES pueda llevar a cabo los cargos debidos, liberando de cualquier responsabilidad a TARJETAS

UNISOLUCIONES por falta de pago al prestador del servicio por esta circunstancia.

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá dar por terminado automáticamente y con efectos inmediatos el servicio de domiciliación o

cargos recurrentes cuando el CLIENTE en 2 (dos) ocasiones no tenga crédito disponible en su cuenta para cubrir el cargo debido, por

lo que expresamente el CLIENTE libera a TARJETAS UNISOLUCIONES de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse

por estos supuestos, incluyendo la que pudiera sufrir frente al prestador del servicio de que se trate. En este caso TARJETAS

UNISOLUCIONES simplemente notificará al CLIENTE sobre la cancelación de este servicio.

El CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS UNISOLUCIONES en cualquier momento por escrito, la cancelación del servicio de domiciliación

del pago de bienes y servicios. Dicha cancelación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquel en que TARJETAS UNISOLUCIONES

reciba dicha solicitud. Una vez recibida la solicitud de cancelación anteriormente mencionada por parte del CLIENTE, TARJETAS

UNISOLUCIONES le proporcionará un número y/o clave con la que se identifique la solicitud de cancelación.


TRIGÉSIMA PRIMERA.- SERVICIOS ADICIONALES, PROGRAMAS DE LEALTAD Y BENEFICIOS.- TARJETAS UNISOLUCIONES podrá

ofrecer, por escrito, vía telefónica y/o por medios electrónicos, productos y servicios adicionales a los contratados conforme al

presente contrato. Para tal fin informará, a través del estado de cuenta y/o a través de una comunicación por escrito dirigida al

CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL los términos y condiciones en que se presentarán dichos productos y servicios. La

utilización de los mismos por el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL constituirá la aceptación de los términos y condiciones

comunicados por TARJETAS UNISOLUCIONES.

Asimismo, el CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá comunicarse en cualquier momento al Centro de Atención

Telefónica (Línea Itaucard) a efecto de consultar los costos, inicio y fin de la vigencia, términos, condiciones, restricciones y exclusiones

de los servicios contratados en términos de la presente cláusula.

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá expedir al CLIENTE que hubiera hecho la solicitud y/o pago correspondientes, uno o más de

los medios de pago asociados al crédito que se refieren en las cláusulas Primera y Segunda del presente contrato mediante cuyo

uso EL CLIENTE podrá acceder a los beneficios, recompensas o unidades de cuenta intercambiables por bienes o servicios que

llegaren a ser ofrecidos, ya sea: (i) conjuntamente por TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales, (ii) únicamente por

dichos Socios Comerciales, o (iii) únicamente por TARJETAS UNISOLUCIONES (los “Programas de Lealtad o Programas de Beneficios”,

según corresponda).


Aquellas tarjetas que, en adición a la(s) marca(s) de TARJETAS UNISOLUCIONES y del procesador de pagos correspondiente, ostenten

una o más de la(s) marca(s) de productos o servicios de uno o más terceros oferentes o proveedores de bienes o servicios (los “Socios

Comerciales” y, refiriéndose a los medios de pago, las “Tarjetas de Marca Compartida”), podrán permitir la obtención de beneficios,

bienes o servicios ya sea directamente o por el intercambio o redención, a una equivalencia o tasa determinada, de unidades de

cuenta correspondientes a una proporción del monto correspondiente a las disposiciones realizadas con cargo a la línea de crédito

ya sea por el CLIENTE o sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES con motivo del pago de bienes o servicios de los Socios Comerciales

participantes o en los establecimientos de éstos que sean liquidados con la(s) Tarjeta(s) de Marca Compartida.

Dichos Programas de Lealtad o de Beneficios serán tendientes a estimular el uso de una o más de las Tarjetas de TARJETAS

UNISOLUCIONES designadas para ello, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente Contrato. Los beneficios,

recompensas, unidades de cuenta y demás factores determinantes de los Programas de Lealtad o Beneficios quedarán establecidos

en los instrumentos mediante los cuales el o las personas responsables de los mismos den a conocer al CLIENTE los términos y

condiciones aplicables. El consentimiento del CLIENTE para participar en un Programa de Lealtad o Beneficios se entenderá otorgado

de manera expresa mediante la suscripción por parte del CLIENTE de los instrumentos relevantes, o tácitamente mediante el uso de

dicha(s) Tarjeta(s) en fecha posterior a que se le hubiera ofrecido o dado a conocer el Programa de Lealtad o Beneficios al CLIENTE.

Los Programas de Lealtad o Beneficios podrán, de manera enunciativa más no limitativa: (i) quedar limitados o no a los prestatarios

de los servicios del Socio Comercial o clientes de sus establecimientos; (ii) permitir al CLIENTE parcializar, en términos de la cláusula


Vigésima Quinta del presente, los cargos correspondientes a las disposiciones hechas conforme al numeral (i) inmediato anterior;

(iii) acceder durante uno o más días a bienes o servicios con el incentivo de obtener adicionalmente otro bien o servicio iguales o

diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; (iv) obtener una reducción en el costo o precio de los bienes o

servicios del Socio Comercial o de los terceros participantes mediante el pago realizado por los mismos con la(s) Tarjeta(s) cuyo

uso se determine como requisito para acceder a tal Programa, y/o (v) obtener tal reducción y/o la bonificación de todo o sólo parte

de dicho costo o precio mediante su pago a través de la realización de cargos recurrentes o domiciliación conforme a la cláusula

Tercera, inciso d), del presente contrato.

Cuando el CLIENTE contrate o se le reconozca el derecho a participar en algún Programa de Lealtad o Beneficios, TARJETAS

UNISOLUCIONES abonará en una misma cuenta a favor suyo el número de prestaciones, beneficios o unidades de cuenta por

concepto del uso de la(s) Tarjeta(s) determinadas para el respectivo Programa en función de su uso o transaccionalidad por parte

tanto del CLIENTE como de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, su historial de pagos a las mismas, o cualesquiera otros criterios

iguales, similares o análogos. Al respecto, el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES otorgan su consentimiento expreso

para que TARJETAS UNISOLUCIONES y sus Socios Comerciales puedan dar tratamiento a sus datos personales y a la información

relativa al uso o transaccionalidad de la(s) tarjeta(s) de que se trate y su historial de pagos a las mismas conforme lo requieran

los Programas de Lealtad o Beneficios. El tratamiento de tal manera autorizado podrá comprender, de manera enunciativa más

no limitativa, la transferencia de los datos e información referidos entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el Socio Comercial oferente


del Programa de Lealtad, al igual que a terceros prestadores de servicios como agencias de mercadotecnia, centros de atención

telefónica, procesadores de pagos, etc.

La aplicabilidad de los Programas de Lealtad o Beneficios quedará además sujeta a lo siguiente:

(1) Solamente podrá obtener los beneficios del Programa de Lealtad o Beneficios el CLIENTE si hubiera dispuesto del crédito a

través de la(s) tarjeta(s) participantes, ya sean de titular o adicionales, para la compra de bienes o servicios del Socio Comercial

o de los proveedores afiliados a esa(s) Tarjeta(s) o en sus establecimientos o canales de venta. Los cargos correspondientes

a los conceptos señalados en los incisos c) y e) de la cláusula Tercera y b) a e) de la cláusula Octava del presente Contrato, así

como las disposiciones en efectivo a que se refiere la cláusula Tercera, inciso c), no serán comprendidos, en ningún caso, para

el cálculo u otorgamiento de los beneficios, recompensas o unidades de cuenta; sin embargo, los cargos correspondientes al

pago de impuestos aplicables al pago del precio o costo de los bienes o servicios adquiridos podrá serlo si así lo determinan

TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial.

(2) Tanto TARJETAS UNISOLUCIONES como los Socios Comerciales, según corresponda, podrán determinar, modificar y

revocar unilateralmente en cualquier momento los términos y condiciones, rangos o niveles de Transaccionalidad de la(s)

Tarjeta(s), al igual que los períodos y límites mínimos y máximos para que los beneficios, recompensas o unidades de cuenta

de los Programas de Lealtad o Beneficios sean devengados por EL CLIENTE.


(3) Los beneficios, recompensas o unidades de cuenta serán abonados a favor del CLIENTE que se encuentre al corriente

en sus pagos conforme a la cláusula Séptima, incisos a) y b), más no así a quienes reporten saldo vencidos y no pagados o

estuvieran en mora. Los pagos o cargos al crédito por los conceptos a que se refiere la cláusula Tercera, inciso e), tales como

intereses, ya sean ordinarios o moratorios, impuestos, recargos, penalizaciones, Comisiones y/o sus accesorios no devengarán

beneficios, recompensas ni unidades de cuenta en ningún caso.

(4) Toda tasa de conversión, equivalencia o elementos similares o análogos que se utilicen para la determinación o redención

de los beneficios, recompensas o unidades de cuenta o monetarias que pudieran ser devengadas por EL CLIENTE con motivo

de los Programas de Lealtad o Beneficios serán establecidos unilateralmente por el responsable de dichos programas, y serán

abonadas a cuentas establecidas a favor de aquel para tal efecto por estos últimos.

(5) TARJETAS UNISOLUCIONES no tendrá responsabilidad alguna ante el CLIENTE, quien en este acto la libera de manera

expresa, irrevocable e ilimitada de tal responsabilidad, por los actos u omisiones de sus Socios Comerciales en el caso de

Programas de Lealtad establecidos unilateralmente por terceros, incluso ante el caso de extinción del Programa de que se

trate, debiéndose en todo caso dirimir la controversia respectiva entre dichas partes. En ningún caso existirá obligación a

cargo de TARJETAS UNISOLUCIONES o de sus Socios Comerciales de reembolsar o abonar recursos líquidos a cambio de las

unidades de cuenta u otros elementos de los Programas de Lealtad o Beneficios una vez que aquellos hubieran expirado o

los Programas de Lealtad hubieran sido dados por terminados.


(6) El abono o redención de los beneficios, recompensas o unidades de cuenta que hubieran sido abonados al CLIENTE conforme

a los Programas de Lealtad o Beneficios podrán ser negados, suspendidos o revocados cuando éste o sus TARJETAHABIENTES

ADICIONALES realicen la transferencia hacia una tarjeta de crédito o de servicios emitida por cualquier tercero del saldo

correspondiente a las disposiciones del crédito por las que hubiera devengado tales beneficios, recompensas o unidades

de cuenta. Ello también resultará aplicable cuando se reporte alguna omisión o retraso de su parte en el cumplimiento del

presente Contrato, particularmente en materia de pagos, pudiéndose reanudar una vez que dicha situación se regularice, sin

que por ello resulten exigibles los beneficios, recompensas o unidades de cuenta que se pudieran haber devengado previo

a tal remediación. En ningún caso podrán ejercerse los derechos derivados de un Programa de Lealtad o Beneficios con

posterioridad a la fecha en que la(s) tarjeta(s) correspondientes hubiera(n) sido cancelada(s) y el/los Contrato(s) respectivo(s)

hubiere(n) sido dado(s) por terminado(s), lo cual en todo caso será notificado al/los tercero(s) con quien(es) se hubieren

establecido dichos programas a fin de cancelar las cuentas correlativas.

(7) TARJETAS UNISOLUCIONES no está obligada a crear Programas de Lealtad, y se reserva el derecho de ofrecerlos únicamente

a quienes cumplan con los requisitos determinados por ella o por sus Socios Comerciales.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En términos de las disposiciones legales aplicables, TARJETAS

UNISOLUCIONES podrá utilizar equipos, sistemas, grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados para la prestación de


los servicios materia del presente Contrato. El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL reconocen y aceptan que los equipos,

sistemas, grabaciones y procesos electrónicos y/o automatizados que sean utilizados como medios de identificación o como

constancia y/o comprobante de las instrucciones recibidas o de los servicios prestados, producirán los mismos efectos que la

legislación mexicana otorga a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá proporcionar a través de su página de Internet o a través de los medios electrónicos aceptables

para TARJETAS UNISOLUCIONES los servicios que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación o cualquier

otro servicio que se llegue a implementar en un futuro: (A) solicitud y/o activación de la(s) tarjeta(s) de crédito; (B) consulta de saldos

y operaciones realizadas; (C) inscripción para consultar saldos y operaciones sin la necesidad de recibir un estado de cuenta en

papel; (D) realizar pagos de la(s) tarjeta(s) de crédito; y (E) actualización de datos personales.

En los casos en que así corresponda, una vez que el CLIENTE concluya exitosamente el proceso de solicitud y/o contratación de

la(s) tarjeta(s) a través de los medios electrónicos que TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial de que se trate hubieran

puesto a disposición suya para tales efectos, incluyendo la autorización para la consulta a la(s) sociedad(es) de información crediticia

correspondiente(s), TARJETAS UNISOLUCIONES otorgará al CLIENTE: (i) un número de cuenta que identificará el crédito individual

en cuenta corriente y en moneda nacional que le hubiera sido concedido, y (ii) medios de autenticación y/o identificación asociados

a dicho crédito (tales como claves, dígitos verificadores y otros similares), a fin de que se encuentre en posibilidad de disponer del


mismo para la adquisición de productos y/o servicios en tanto recibe el plástico correspondiente al medio de disposición de

que se trate.

La emisión de las tarjetas de plástico mencionadas en la cláusula Segunda podrá o no dejar sin efectos la posibilidad de disponer

del antedicho crédito haciendo uso de los números y medios de autenticación o identificación que se refieren en el párrafo anterior.

TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE convienen que éste podrá realizar una o más de las antedichas acciones y celebrar ciertas

operaciones a través de los equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de

procesamiento de datos y/o redes de telecomunicaciones que aquella le informe oportunamente, sujeto al pago de las Comisiones

que, en su caso, se determinen, y a los términos que resulten aplicables conforme a la naturaleza y funciones de los mismos, siempre

y cuando el CLIENTE lo hubiera solicitado y hubiera suscrito los instrumentos correspondientes, en los casos en que ello proceda, así

como realizado el alta de las cuentas o los medios de disposición necesarios para ello.

Dichos medios, equipos o sistemas serán instrumentos para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y

obligaciones entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE con motivo de la realización de las acciones y/o celebración de las

operaciones de que se trate en términos de las disposiciones aplicables, por lo que las formas o medios de identificación que sean

utilizados en sustitución de la firma autógrafa producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correlativos y,

consecuentemente, tendrán el mismo valor y fuerza probatorios.


La realización de las acciones y celebración de operaciones a través de los medios, equipos o sistemas relacionados en la presente

cláusula requerirá de la previa identificación del CLIENTE a través de las claves de acceso o medios de seguridad implementados

por TARJETAS UNISOLUCIONES, quien no estará obligada a verificar la identidad de las personas que hagan uso de tales medios,

equipos o sistemas más allá de solicitar las mencionadas claves y/o medios de seguridad, ni de exigir ulterior confirmación de las

operaciones solicitadas.

El CLIENTE será el único y exclusivo responsable de las acciones y operaciones que realice a través de los medios, equipos

o sistemas puestos a su disposición por TARJETAS UNISOLUCIONES, y por lo tanto libera a TARJETAS UNISOLUCIONES de

cualquier responsabilidad por actuar conforme a las instrucciones otorgadas por él y/o por el TARJETAHABIENTE ADICIONAL a

través de equipos, sistemas y procesos electrónicos y/o automatizados, incluyendo a través de la red mundial de información

conocida como Internet, y acuerda en sacarla en paz y a salvo e indemnizarla de cualquier reclamación por daños y/o perjuicios

causados a terceros por la ejecución de cualesquiera instrucciones otorgadas a través de equipos, sistemas y procesos electrónicos

y/o automatizados, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, movimientos de fondos y/o pagos.

A. MICROSITIO DE INTERNET PARA PAGOS.- Conforme al párrafo segundo, inciso (D), de la presente cláusula, TARJETAS

UNISOLUCIONES podrá poner a disposición del CLIENTE medios electrónicos para realizar, en términos de la cláusula Séptima de

este instrumento, el pago total o parcial de la(s) tarjeta(s) de crédito a través de un Micrositio en la página de Internet identificada


en el presente instrumento (en adelante el “Micrositio”), cuyo uso estará sujeto a lo aquí convenido, así como a las estipulaciones

que se contengan en el “ANEXO C” del presente contrato, al igual que al pago de la(s) Comisión/Comisiones que, en su

caso, resulte(n) aplicable(s).

El Micrositio será un instrumento para la modificación o extinción de derechos y obligaciones entre TARJETAS UNISOLUCIONES y

el CLIENTE con motivo de la realización de operaciones de pago válidamente efectuadas a través del mismo y de los medios de

disposición u operaciones para cuyo uso sea habilitado. Para hacer tal uso del mismo, el CLIENTE deberá solicitar a u obtener de

TARJETAS UNISOLUCIONES la expedición de un Identificador de Usuario (en adelante el “Username”) y un Factor de Autenticación

(en adelante el “NIP”). El Username será requerido para el inicio de la sesión correspondiente, en tanto que el NIP lo será para el

acceso a la información relativa a la(s) tarjeta(s) de crédito Itaucard con que cuente el CLIENTE, así como para efectuar y, en su caso,

confirmar los pagos a realizar por dicho medio.

El CLIENTE podrá elegir y modificar libremente su Username y NIP para el Micrositio, los cuales deberán cumplir con las normas

de sintaxis contenida en el citado “ANEXO C”, y tendrá respecto de los mismos igual responsabilidad que respecto del NIP a que

se refiere la cláusula Segunda de este instrumento, por lo que será el único y exclusivo responsable de las acciones y operaciones

realizadas mediante su uso, las cuales se obliga a reconocer incondicionalmente, quedando obligado a sustituirlos periódicamente

o de inmediato en caso de que los mismos pudieran haber sido divulgados o hechos del conocimiento de terceros.


TARJETAS UNISOLUCIONES procurará establecer la infraestructura física y lógica suficiente para proteger la integridad de la

información intercambiada a través del Micrositio, pudiendo implementar para tales efectos mecanismos de bloqueo y/o suspensión

temporal y/o definitiva del mismo con respecto a una o más tarjetas Itaucard. No obstante lo anterior, el CLIENTE libera expresa e

irrevocablemente a TARJETAS UNISOLUCIONES de toda responsabilidad por el uso que este último haga del Micrositio, conforme a

los términos del párrafo sexto de la presente cláusula y del “ANEXO C”.

Dicha infraestructura proveerá además a la debida integridad y confiabilidad en la generación, archivo, reproducción, consulta y

conservación de la información que conforme los comprobantes y constancias de los pagos efectuados a través del Micrositio, a

fin de proveer validez y efectividad de las constancias y comprobantes que sean generados por el mismo a través del uso del

Username y NIP correspondientes. Conforme al párrafo segundo de esta cláusula, TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE

convienen en que dichos medios de identificación y los comprobantes mencionados producirán los mismos efectos y

tendrán igual validez que aquélla que la legislación mexicana otorga a la firma autógrafa y a los documentos impresos que

la ostenten, y les reconocerán igual valor probatorio.

B. SOLICITUD DE TARJETA(S) DE MARCA COMPARTIDA.- Tratándose de tarjetas emitidas bajo programas de Lealtad o Beneficios,

o de Marca Compartida, el CLIENTE podrá realizar el proceso de solicitud de las mismas por los medios telefónicos, electrónicos,

ópticos, digitales o cualesquiera otros similares o análogos que en su caso TARJETAS UNISOLUCIONES y/o el Socio Comercial en dicho


programa pongan a disposición del CLIENTE para tales efectos. TARJETAS UNISOLUCIONES no será, en ningún caso, responsable por

el defecto u omisión de dichos Socios Comerciales en la adopción de las medidas de seguridad física o tecnológica necesarias a

tal efecto.

Dichos medios deberán, cuando menos, proveer a que el CLIENTE pueda acceder a los documentos e información relevante conforme

a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones reglamentarias de la misma a fin de

llevar a cabo la solicitud y/o contratación de la(s) Tarjeta(s) de Marca Compartida a través de uno o más de los medios referidos.

TRIGÉSIMA TERCERA.- ATENCIÓN A CLIENTES Y ACLARACIONES.- Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los

movimientos que aparezcan en el estado de cuenta correspondiente o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra

tecnología, podrá presentar, dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores contados a partir de la fecha de corte y/o

de la realización de la operación o del servicio, por escrito, correo electrónico o por cualquier medio aceptable para TARJETAS

UNISOLUCIONES por el cual se compruebe la recepción, en la Oficina de Atención al Público y/o en la Unidad Especializada de

Atención a Usuarios de TARJETAS UNISOLUCIONES una solicitud de aclaración, detallando los movimientos con los cuales no esté

de acuerdo y señalando un domicilio para recibir el dictamen de TARJETAS UNISOLUCIONES; una vez recibida la solicitud, la cual

TARJETAS UNISOLUCIONES deberá acusar de recibida proporcionando un número de folio, TARJETAS UNISOLUCIONES dentro

de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales y dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales en caso de tratarse de


eclamaciones relativas a operaciones en el extranjero, entregará al CLIENTE el dictamen correspondiente con anexos que sustenten

tal dictamen, informando detalladamente sobre las respuestas a todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el

CLIENTE. El CLIENTE tiene derecho a dejar de pagar la transacción por la que solicita una aclaración hasta en tanto la misma sea

resuelta. Si el dictamen es favorable al CLIENTE, TARJETAS UNISOLUCIONES eliminará los cargos impugnados y sus accesorios de

futuros estados de cuenta o reembolsará al CLIENTE el importe de éstos cuando los haya pagado con anterioridad. En estos casos

TARJETAS UNISOLUCIONES no cobrará al CLIENTE cantidad alguna por el proceso de aclaración. En el evento de que el dictamen

no sea a favor del CLIENTE, éste se obliga a pagar a TARJETAS UNISOLUCIONES las cantidades objetadas y en su caso autoriza a

TARJETAS UNISOLUCIONES a cargar en la cuenta de la tarjeta de crédito los montos que previamente hubiere reembolsado por tales

conceptos, incluyendo los demás accesorios previstos en este contrato más el costo o la comisión que TARJETAS UNISOLUCIONES

cobre por las investigaciones relacionadas con solicitudes de aclaración.

Para cualquier otra solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja distinta a las que se refiere el párrafo anterior, el CLIENTE y/o el

TARJETAHABIENTE ADICIONAL podrá presentar una solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, dentro de los 30 (treinta) días

naturales posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado origen, por escrito o por cualquier medio aceptable para

TARJETAS UNISOLUCIONES por el cual se compruebe la recepción en la Oficina de Atención al Público y/o en la Unidad Especializada

de Atención a Usuarios de TARJETAS UNISOLUCIONES y/o en el Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard), detallando los motivos,

razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, señalando un domicilio para


envío de correspondencia, un teléfono y una dirección de correo electrónico para recibir la respuesta de TARJETAS UNISOLUCIONES

por cualesquiera de los medios anteriores; una vez recibida la solicitud, aclaración, inconformidad y/o queja, la cual TARJETAS

UNISOLUCIONES deberá acusar de recibida proporcionando un número de folio y/o clave, TARJETAS UNISOLUCIONES dentro de los

siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales y dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales en caso de tratarse de solicitudes,

aclaraciones, inconformidades y/o quejas relativas a operaciones en el extranjero, dará respuesta al CLIENTE sobre las mismas.

Las partes acuerdan que TARJETAS UNISOLUCIONES podrá modificar de tiempo en tiempo las condiciones y mecanismos de

operación de la presente Cláusula, mediante aviso por escrito al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación,

en términos del presente contrato.

Contactos:

• Oficina de Atención al Público: Torre Mayor, Planta Baja 8 en Av. Paseo de la Reforma 505, Col. Cuauhtémoc, México D.F.

C.P. 06500

• Centro de Atención Telefónica (Línea Itaucard): (+52 55) 5262 0500 desde el D.F., Área Metropolitana y del extranjero por

cobrar ó 01 800 500 7500 sin costo desde el Interior de la República.

• Correo electrónico: atencionaclientes@itaucard.com.mx

• Página de Internet: www.itaucard.com.mx


• Para cualquier información respecto de los servicios que ofrece la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) favor

de comunicarse al 5568-8722 en el D.F. y Área Metropolitana ó al 01 800 468 8722 desde el Interior de la República. La página

de Internet de la PROFECO es www.profeco.gob.mx. La PROFECO no proporcionará información respecto de los términos y

condiciones del presente contrato.

TRIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente

contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando

a cualquier otro fuero que por razón de domicilio tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro.

Sin perjuicio de lo anterior, en términos del artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la PROFECO será competente

en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente

contrato.

Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO: [EN TRÁMITE]


1. Por apertura

CONCEPTO

ANEXO “A”

Listado de comisiones

PERIODICIDAD DEL

COBRO

SERVICIOS

COMISIONES DE PRODUCTOS

(CLÁSICA U ORO)

2. Por aclaraciones procedentes

3. Estados de cuenta disponibles vía Internet

4. Por anualidad de tarjeta titular

5. Por anualidad de tarjeta adicional

N/A

COMISIÓN ANUAL

Anual

Anual

Sin Costo

• Clásica: $390.00 pesos

• Oro: $590.00 pesos

• Marca Compartida Primer Año Sin Costo

• Clásica: $195.00 pesos

• Oro: $295.00 pesos

• Marca Compartida Primer Año Sin Costo


DISPOSICIÓN DE EFECTIVO

CON SALDO DEUDOR

CON SALDO A FAVOR

6. Cajero Automático Propio

Sin Costo

Sin Costo

7. Cajero Automático Ajeno Nacional

Por evento

Hasta del 10% del monto

dispuesto (mínimo $10.00 pesos)

$7.25 pesos

8. Cajero Automático Ajeno Extranjero

Hasta del 10% del monto

dispuesto (mínimo US$2.00 dls.)

CONSULTA DE SALDO

US$1.25 dólares

9. Cajero Automático Ajeno Nacional

10. Cajero Automático Ajeno Extranjero

Por evento

$6.00 pesos

US$2.00dólares


OTROS

11. Reposición de tarjeta

12. Aclaración improcedente

13. Por gestiones administrativas de cobranza

ante la falta de pago

14. Reimpresión y entrega a domicilio de

estado de cuenta

15. Reimpresión de NIP

Por evento

COMISIONES NO INCLUYEN IVA

$150.00 pesos

$150.00 pesos

$350.00 pesos

$150.00 pesos

$50.00 pesos

Tratándose del importe de las comisiones mencionadas, TARJETAS UNISOLUCIONES se reserva el derecho de efectuar modificaciones

informando al CLIENTE los nuevos importes por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán

efectos, mediante aviso por escrito dirigido al CLIENTE.


ANEXO “B”

Acreditación de Pagos

MEDIOS DE PAGO

1. Efectivo en sucursales bancarias

2. Cheque en sucursales bancarias

3.

Cargo a cuenta de cheques o cuenta de ahorro desde banca

electrónica del banco donde se tiene la cuenta

4. Efectivo en Establecimientos autorizados (no bancarios)

5. Oficina de Atención al Público

6. Micrositio de Internet

TIEMPO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO

De 24 a 72 hrs. hábiles

De 24 a 72 hrs. hábiles

De 24 a 72 hrs. hábiles

De 24 a 72 hrs. hábiles

De 24 a 72 hrs. hábiles

De 24 a 72 hrs. hábiles

El CLIENTE y/o el TARJETAHABIENTE ADICIONAL serán responsables de pagar cualesquiera comisiones que cobren las instituciones

bancarias y los establecimientos que reciban los pagos de las tarjetas de crédito.


“ANEXO C”

Términos y Condiciones para el Uso y Realización de Operaciones a través del Micrositio de Pagos

Conforme a lo estipulado por TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE en la cláusula Trigésima Segunda, párrafo segundo, inciso

(D), del Contrato de Adhesión, es facultad de TARJETAS UNISOLUCIONES proporcionar, a través de su página de Internet o de otros

medios electrónicos aceptables para ella, servicios para realizar pagos de la(s) tarjeta(s) de crédito mediante el cargo a una cuenta

de depósito bancaria, a cuyo efecto ha implementado el presente micrositio (el “Micrositio”) a fin de permitir al CLIENTE solventar,

total o parcialmente de acuerdo con la cláusula Séptima del citado Contrato, el pago de las cantidades que resulten a su cargo

conforme a las cláusulas Tercera, Quinta, Octava, Novena, Vigésima Octava, Vigésima Novena, Trigésima y demás aplicables, por las

disposiciones del crédito realizadas con cargo a su(s) línea(s) de crédito.

El uso del Micrositio está sujeto a las presentes estipulaciones entre TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE, quien acepta que

la solicitud y/o utilización del Identificador de Usuario y del Factor de Autenticación necesarios para dicho uso constituirán

manifestación tácita de su consentimiento suficiente para la plena validez de estas estipulaciones. Asimismo, el acceso al Micrositio

y/o el uso del mismo para efectuar los antedichos pagos podría generar el cobro de la(s) Comisiones aplicables a cada uno de los

actos que así sean pactadas por las partes y le sean oportunamente notificados al CLIENTE conforme a lo establecido por la Ley para

la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la


Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y

comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Para realizar el pago de la(s) tarjeta(s) de crédito Itaucard a través del Micrositio, el CLIENTE deberá indicar mediante el mismo

la(s) institución/instituciones de banca múltiple en la(s) que tuviera radicada la(s) cuenta(s) de depósito a la vista con cargo cuyo

saldo pretenda efectuar el pago respectivo, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que corresponda a la(s) misma(s), y

manifestar la dirección de correo electrónico que hubiera proporcionado en la respectiva solicitud de crédito.

El Micrositio podrá indicar información relativa al saldo pendiente a cargo del CLIENTE, su mínimo a pagar y el pago requerido

para no generar intereses a su cargo, así como el historial de los últimos 6 (seis) pagos efectuados y, de ser el caso, aquellos que

tuviera domiciliados a la(s) tarjeta(s) de acuerdo con la cláusula Trigésima del Contrato de Adhesión. No obstante lo anterior, dicha

información no será considerada como un estado de cuenta para los efectos de las antedichas Ley y Disposiciones de Carácter

General, en tanto que los comprobantes que sean expedidos con motivo de los pagos realizados cumplirán con los requisitos

que dichas normas disponen para tales documentos.

Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE cerciorarse de que los pagos efectuados mediante el Micrositio sean realizados antes

de la fecha límite de pago indicada en el correspondiente estado de cuenta y dentro de los plazos de acreditación establecidos

en el Anexo B del Contrato de Adhesión. TARJETAS UNISOLUCIONES solicitará mediante el Micrositio al CLIENTE que confirme la


ealización de cada operación de pago antes de efectuarla y, en su caso, enviará un mensaje relativo a dicha confirmación al correo

electrónico que éste hubiera indicado en su solicitud de crédito. Una vez confirmada la operación de pago, ésta tendrá el carácter

de irrevocable para las partes.

Cualquier inconformidad del CLIENTE por las operaciones realizadas a través del Micrositio deberá ser materia de la respectiva

reclamación ante la Entidad correspondiente.

Para hacer uso del Micrositio el CLIENTE deberá solicitar su Identificador de Usuario de al menos 6 (seis) caracteres (“Username”)

personalmente a través de los medios de contacto indicados en el Contrato de Adhesión, debiendo responder correctamente al

cuestionario que se le formule ya sea por escrito, telefónicamente o en la página de Internet de TARJETAS UNISOLUCIONES. Dicho

Identificador será único para cada CLIENTE, y será el medio por el cual TARJETAS UNISOLUCIONES identificará las operaciones

realizadas por el propio CLIENTE a través del Micrositio.

Verificada la exactitud de dichas respuestas, TARJETAS UNISOLUCIONES enviará al CLIENTE un Factor de Autenticación (Número

de Identificación Personal o NIP) el cual será distinto del proporcionado para efectos de disposiciones a través de la(s) tarjeta(s)

de crédito, pero será enviado al mismo domicilio conforme a las cláusulas Segunda y Vigésima Cuarta del Contrato de Adhesión.

Será obligación del CLIENTE modificar dicho NIP en la primera sesión en que acceda al Micrositio. El NIP estará compuesto por al


menos 8 (ocho) caracteres alfanuméricos del denominado Código Americano Estandarizado para el Intercambio de Información

(ASCII), excluyendo signos de puntuación y caracteres especiales tales como la “ñ”, entre otros. No podrán seleccionarse como NIP el

mismo Username, cualquiera de las denominaciones y/o marcas de TARJETAS UNISOLUCIONES, ni elegirse más de 2 (dos) caracteres

numéricos o alfabéticos idénticos en forma consecutiva.

Toda vez que TARJETAS UNISOLUCIONES y el CLIENTE han pactado, en términos de la citada cláusula Trigésima Segunda del Contrato

de Adhesión y con apego a las disposiciones aplicables, que los medios electrónicos, equipos o sistemas tales como el Micrositio

serán instrumentos para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones entre las partes con motivo

de la realización de las acciones y/o celebración de las operaciones de pago a que se refiere el presente, dichas partes convienen

igualmente que tanto el Identificador de Usuario como el Factor de Verificación constituirán formas o medios de identificación

que serán utilizados en sustitución de la firma autógrafa y, por lo tanto, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los

documentos impresos y, consecuentemente, tendrán el mismo valor y fuerza probatorios.

La elección del Identificador de Usuario corresponderá en todo momento al CLIENTE, quien además tendrá siempre la facultad de

modificarlo, al igual que de modificar el NIP que le hubiera sido asignado de manera confidencial por TARJETAS UNISOLUCIONES. Es

aconsejable que el CLIENTE varíe y/o modifique dichos medios de identificación y autenticación de manera periódica, evitando

revelarlos a cualquier tercero. TARJETAS UNISOLUCIONES no estará obligada a verificar la identidad de las personas que


hagan uso de los antedichos medios, equipos o sistemas, más allá del uso del Username y del NIP, ni de exigir ulterior

confirmación de las operaciones solicitadas.

TARJETAS UNISOLUCIONES podrá facilitar mecanismos y procedimientos para que el CLIENTE pueda autenticarla en el acceso a y

uso del Micrositio, procurando establecer la infraestructura física y lógica suficiente para proteger la integridad de la información

generada, archivada o consultada a través del mismo. A tal efecto procurará contar con medios para impedir que la sesión iniciada

por el CLIENTE llegue a ser utilizada por un tercero, incluyendo la terminación automática de dicha sesión ante la inactividad del

CLIENTE hasta por 20 (veinte) minutos, o impidiendo el uso simultáneo del mismo Username en 2 (dos) o más sesiones en el Micrositio.

Será obligación del CLIENTE modificar su Username y/o su NIP en caso de que los mismos hubieran sido divulgados indebidamente

o tuviera motivos para suponer que ello hubiera ocurrido. El CLIENTE será el único y exclusivo responsable de las acciones y

operaciones que se realicen a través de los medios, equipos o sistemas puestos a su disposición por TARJETAS UNISOLUCIONES y/o

utilizando su Username y/o NIP, por lo que la libera en éste, de manera expresa y sin limitaciones, a TARJETAS UNISOLUCIONES de

cualquier responsabilidad por actuar conforme a las instrucciones otorgadas a través de los antedichos equipos, sistemas y procesos

electrónicos y/o automatizados haciendo uso de su Username y/o su NIP, y acuerda en sacarla en paz y a salvo e indemnizarla

de cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por la ejecución de cualesquiera instrucciones otorgadas

a través de equipos, sistemas y procesos electrónicos y/o automatizados, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa,

movimientos de fondos y/o pagos.


Sin perjuicio de lo anterior, en términos de la cláusula Décima Cuarta del Contrato de Adhesión, el CLIENTE podrá solicitar a TARJETAS

UNISOLUCIONES el bloqueo y/o suspensión temporal o definitiva de su Username y/o NIP, o bien del acceso al Micrositio para

sí, en caso de que tales medios de Identificación y/o Autenticación hubieran sido indebidamente divulgados. Para restablecer su

Username y/o NIP, o bien su acceso al Micrositio después de haber solicitado la suspensión temporal de los mismos a través de

los medios de contacto establecidos en el Contrato de Adhesión, será necesario que el CLIENTE lo solicite así personalmente a

TARJETAS UNISOLUCIONES ya sea acudiendo a sus oficinas de atención al público o a través de la Línea Itaucard.

Los presentes términos y condiciones forman parte del Contrato de Adhesión, y por lo tanto tienen la misma validez y alcance legal

que dicho instrumento; asimismo podrán ser modificados de la misma manera y bajo los mismos términos y condiciones que el

propio Contrato de Adhesión.

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