Ley General del Ambiente - CDAM - Ministerio del Ambiente
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<strong>Ley</strong> <strong>General</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>Ambiente</strong><br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> Sistema<br />
Nacional de Gestión Ambiental<br />
Reglamento de la<br />
<strong>Ley</strong> Marco <strong>del</strong> SNGA<br />
<strong>Ley</strong> de Creación, Organización<br />
y Funciones <strong>del</strong> MINAM<br />
la gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas<br />
estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de<br />
sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.<br />
Artículo 88.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento<br />
88.1 Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos<br />
de libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los<br />
recursos naturales, teniendo en cuenta en particular:<br />
a. El sector o sectores <strong>del</strong> Estado responsables de la gestión de dicho<br />
recurso.<br />
b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.<br />
c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que se<br />
otorga<br />
d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los<br />
derechos.<br />
e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.<br />
88.2 El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se<br />
realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone<br />
el cumplimiento previo por parte <strong>del</strong> Estado de todas las condiciones y<br />
presupuestos establecidos en la ley.<br />
88.3 Son características y condiciones intrínsecas a los derechos de<br />
aprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las<br />
leyes especiales:<br />
a. Utilización <strong>del</strong> recurso de acuerdo al título otorgado.<br />
b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto <strong>del</strong> recurso<br />
otorgado.<br />
c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de<br />
impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida<br />
para cada recurso natural.<br />
d. Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y<br />
toda otra obligación económica establecida.<br />
Artículo 89.- De las medidas de gestión de los recursos naturales<br />
Para la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable<br />
toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al<br />
otorgamiento de derechos, tales como:<br />
a. Planificación.<br />
b. Ordenamiento y zonificación.<br />
c. Inventario y valorización.<br />
d. Sistematización de la información.<br />
e. Investigación científica y tecnológica.<br />
f. Participación ciudadana.<br />
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