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MANUAL<br />

BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

conocer para intervenir, intervenir para transformar<br />

2009


ÍNDICE<br />

1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4<br />

2. CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5<br />

3.EL AMIANTO.¿QUÉ ES? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

3.1.CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

3.2.TIPOS DE AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7<br />

4.USOS GENERALES DEL AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

4.1.MATERIALES CON AMIANTO (MCA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

4.1.1.Descripción y usos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

4.1.2.Peligrosidad de las fibras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9<br />

4.2.SECTORES DE ACTIVIDAD EN LOS QUE SE HA UTILIZADO AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10<br />

4.3.OPERACIONES CON RIESGO DE AMIANTO EN LA ACTUALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11<br />

4.4.EXPOSICIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO Y EL HOGAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

4.5.EL AMIANTO EN EDIFICIOS E INSTALACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12<br />

4.5.1.Materiales friables que pueden encontrarse en edificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

4.5.2.Materiales No friables que pueden encontrarse en edificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

4.5.3.Materiales que pueden encontrarse en instalaciones industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13<br />

4.5.4.Materiales que pueden encontrarse en otras instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14<br />

4.6.IDENTIFICACION DE LOS MATERIALES CON AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16<br />

5.IMPACTOS DEL AMIANTO EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18<br />

5.1. IMPACTOS DEL AMIANTO EN LA SALUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19<br />

5.1.1 ASBESTOSIS (FIBROSIS PULMONAR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20<br />

5.1.2 CANCER DE PULMÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21<br />

5.1.3 MESOTELIOMA MALIGNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21<br />

5.2. IMPACTOS DEL AMIANTO EN EL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22<br />

6. LA LEGISLACIÓN ACTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24<br />

7. INTERVENCIONES SOBRE LOS MATERIALES CON AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28<br />

8. MEDIDAS PREVENTIVAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />

8.1.MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30<br />

8.2.MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31<br />

9.VIGILANCIA DE LA SALUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32<br />

10. ACCIÓN SINDICAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35<br />

10.1. ACCIÓN COLECTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35<br />

10.2. CONSTRUCCIÓN: TRABAJOS CON AMIANTO EN LA ACTUALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39<br />

10.3. RECONOCIMIENTO DEL ORIGEN LABORAL DEL DAÑO. PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40<br />

11. ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43<br />

1. TABLAS DE IDENTIFICACIÓN DE AMIANTO SEGÚN AÑOS Y TIPOS DE ESTRUCTURAS . . . . . . . . . . . .43<br />

2. ENCUESTA DE IDENTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DEL AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44<br />

3. SOLICITUD A LA EMPRESA DE DOCUMENTACION REFERENTE AL AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45<br />

4. SOLICITUD A LA EMPRESA DE DOCUMENTACION REFERANTE AL AMIANTO<br />

Y A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46<br />

5. LISTADO NO EXHAUSTIVO DE ACTIVIDADES CON RIESGO DE AMIANTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47<br />

6. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A EXIGIR POR LOS AYUNTAMIENTOS A LAS EMPRESAS<br />

DE DESAMIANTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48<br />

7. LISTADO DE EMPRESAS REGISTRADAS EN EL RERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49<br />

3<br />

12.BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

El <strong>amianto</strong> ha sido uno de los materiales más utilizados a lo largo del siglo XX, debido a sus propiedades físico-químicas<br />

y a su precio relativamente bajo, con la Revolución Industrial su uso se generalizó a todos los sectores de actividad.<br />

En Hego Euskal Herria, el uso masivo del <strong>amianto</strong> se ha dado principalmente en las décadas de los años 60 a<br />

80. Hoy día está instalado en todos los ámbitos, ya que antes de su prohibición fue utilizado en más de 3.600 productos:<br />

desde artículos domésticos a frenos, calderas, calefacciones, edificios industriales, viviendas, etc., aunque la aplicación<br />

más abundante y conocida es la fabricación del fibrocemento (Uralita) utilizado en la construcción y en los conductos<br />

de agua.<br />

A pesar de que desde el mismo siglo XIX ya se conocía que el <strong>amianto</strong> era peligroso para la salud y en los años 1930-<br />

40 se relacionó con el cáncer de pulmón y el mesotelioma (cáncer) pleural maligno, su uso indiscriminado y masivo ha<br />

puesto en riesgo a numerosos trabajadores y trabajadoras, así como a una parte importante de la población en general.<br />

A diferencia de otros riesgos, en los que su efecto es visible de forma inmediata, los efectos nocivos del <strong>amianto</strong> tardan<br />

de 10 a 40-50 años en aparecer. Este largo periodo de latencia, junto con la falta de escrúpulos de las empresas<br />

multinacionales del <strong>amianto</strong>, y la escasa implicación de los poderes públicos a la hora de enfrentarse al problema, nos<br />

ha colocado en el actual escenario. Un escenario donde anualmente en todo el mundo más de 100.000 personas mueren<br />

por enfermedades relacionadas con el <strong>amianto</strong>, lo que representa más del 54% de las muertes por cánceres profesionales.<br />

En el Estado español, la mortalidad relacionada con la exposición a <strong>amianto</strong> va en aumento, pasando de 419<br />

defunciones en 1992, a 795 en 2002, aunque dicha realidad no se refleje en las estadísticas oficiales de enfermedades<br />

profesionales.<br />

Algunos expertos estiman en 500.000 las muertes que se producirán en Europa en los próximos 30 años, de las cuales,<br />

entre 40.000 y 55.000 le corresponderían al Estado español. En el ámbito de Euskal Herria existen distintas estimaciones,<br />

y algunas de ellas afirman que fallecerán entre 6.000 y 10.000 extrabajadores y extrabajadoras en los próximos<br />

20 años.<br />

Por tanto, un panorama realmente crudo para las personas que han enfermado, y todavía peligroso para muchos trabajadores<br />

y trabajadoras. A pesar de todo esto, se sigue ocultando sistemáticamente el origen laboral de la exposición,<br />

no se declaran daños relacionados con el <strong>amianto</strong> si no es tras una larga pelea judicial, y ni las empresas ni las<br />

diferentes administraciones se preocupan por identificar el <strong>amianto</strong> tan ampliamente extendido.<br />

Por todo ello, este <strong>manual</strong> pretende dotar al colectivo de personas trabajadoras y a la representación sindical de LAB<br />

en las empresas de unos conceptos básicos para conocer la dimensión real del problema de salud que supone el<br />

<strong>amianto</strong>, con tres objetivos principalmente.<br />

El primero es evitar el contacto con las miles de toneladas de <strong>amianto</strong> que todavía a día de hoy están presentes en<br />

multitud de lugares, como barcos, trenes, fábricas, oficinas, viviendas, etc., y que no se permitan nuevas exposiciones<br />

a esas fibras por parte de las trabajadoras y trabajadores de mantenimiento, construcción, derribos, rehabilitación de<br />

edificios, etc.<br />

En segundo lugar, que a quienes en su día trabajaron con <strong>amianto</strong> sin ninguna medida preventiva y en el momento<br />

actual están enfermos o fallecidos, se les reconozcan los derechos que la Seguridad Social y el Estado les deniegan.<br />

4<br />

Y en tercer lugar, aprender de la experiencia. Del mismo modo que el <strong>amianto</strong> fue utilizado durante décadas, en la<br />

actualidad se están usando otros muchos productos químicos peligrosos para la salud, y que no son prohibidos, a<br />

veces por falta de conocimiento y otras veces por las presiones de una avaricia empresarial sin escrúpulos. Sin ir más<br />

lejos, la sustitución del <strong>amianto</strong> por otras fibras alternativas no está exenta de riesgo. Estos materiales sustitutivos son<br />

relativamente nuevos, por lo que desconocemos sus efectos sobre la salud, aunque sabemos que presentan características<br />

morfológicas parecidas al <strong>amianto</strong>. Y está admitido que el comportamiento cancerígeno de las fibras no está<br />

asociado directamente con su composición química, sino con su morfología. Recientemente además la comunidad


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

científica ha comenzado a alertar sobre los riesgos de las nanotecnologías, que utilizan fibras ultrafinas. Que no nos<br />

suceda otra vez lo mismo.<br />

Esta guía nos aporta información, y la información es muy necesaria, pero no suficiente. Debe traducirse en una acción<br />

bien organizada para hacer frente a la ignorancia, al letargo administrativo, a la despreocupación, e incluso a la avaricia<br />

y la indiferencia ante el bienestar humano y la vida. Entre todos y todas debemos cambiar esta realidad que nos<br />

enferma y mata. La única manera de demostrar que la realidad es transformable, es cambiándola un poco cada día,<br />

con nuestro trabajo y nuestra lucha. Ese el camino, y este <strong>manual</strong> pretende ser el punto de partida de ese trabajo y esa<br />

lucha contra el <strong>amianto</strong>.<br />

2. CONTEXTUALIZACIÓN HISTÓRICA<br />

El uso del <strong>amianto</strong> se conoce desde la antigüedad. 2.500 años antes de Cristo en la alfarería finlandesa utilizaban tierra<br />

que contenía antofilita; y las civilizaciones griega y romana lo utilizaron también debido a sus excelentes propiedades<br />

(mechas trenzadas para lámparas, vestidos utilizados en incineraciones,...).<br />

Sin embargo, la utilización de este mineral a gran escala comienza con la industrialización y especialmente con la llegada<br />

de la máquina de vapor, que requería materiales altamente resistentes al calor.<br />

En 1828 EEUU consigue la primera “patente” conocida sobre el <strong>amianto</strong> como material aislante en las máquinas de<br />

vapor. La primera fábrica textil de <strong>amianto</strong> comenzó su producción hacia 1896. A partir de entonces y a lo largo del<br />

siglo XX todos los sectores industriales fueron encontrando aplicaciones a estos minerales y a productos que los contienen<br />

en mayor o menor medida. Así, comenzaron a explotarse sus yacimientos y a utilizarse de forma generalizada.<br />

Después de la II Guerra Mundial comienza el uso del <strong>amianto</strong> a escala masiva, debido a la necesidad de reconstrucción<br />

tras la devastación de la guerra, alcanzando las mayores cotas en la década de los años 70. A partir de los años<br />

80 su uso empieza a decaer en Europa debido a los drásticos efectos que provoca sobre la salud de la población trabajadora.<br />

En la década de los 90 comienza a prohibirse en algunos países de la Unión Europea. En el Estado español la prohibición<br />

total del uso, comercialización e instalación de <strong>amianto</strong> y productos que lo contengan llegó bien tarde, en junio<br />

de 2002 (Orden del 7 de diciembre de 2001) con 20 años de retraso respecto a otros estados de la Unión Europea, -<br />

en Suecia se prohibió en 1982-.<br />

Mientras la industria en sus diferentes versiones explotaba este mineral casi “milagroso”, médicos e investigadores de<br />

distintas partes del mundo advertían de sus peligros, a pesar de las maniobras de ocultamiento y descrédito por parte<br />

del imperio multinacional del <strong>amianto</strong>. El primer caso bien documentado de asbestosis (fibrosis pulmonar por exposición<br />

a asbesto) data de 1906, y corresponde a un trabajador del sector textil de un taller de cardado, en Barking<br />

(Inglaterra). Era el único superviviente de los 11 trabajadores que habían comenzado en el mismo taller.<br />

En 1930 ya se habían documentado más de 75 casos de asbestosis en la literatura científica y en 1935 surgió la primera<br />

indicación de que el <strong>amianto</strong> podría ser cancerígeno en humanos. Sin embargo el primer estudio que demostró<br />

la asociación entre <strong>amianto</strong> y cáncer de pulmón se publicó en 1955.Y en 1960 se puso de manifiesto la asociación<br />

entre exposición laboral al <strong>amianto</strong> y mesoteliomas (tumores mesoteliales) de pleura y peritoneo.<br />

En 1973 la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconocía que la exposición al <strong>amianto</strong> causaba el mesotelioma<br />

y el cáncer de pulmón. En 1978 en Parlamento Europeo declaraba el <strong>amianto</strong> como cancerígeno laboral, pero muchos<br />

estados fueron anestesiados por los lobbys industriales y financieros y hasta 25 años después, en 1999, no se prohibía<br />

en Europa, entrando en vigor apenas en 2005.<br />

5


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

6<br />

En el Estado español la asbestosis es reconocida como Enfermedad Profesional desde la aprobación del Decreto del<br />

10 de Enero de 1947. El cáncer de pulmón y bronquio, así como los mesoteliomas pleural y peritoneal son reconocidos<br />

como Enfermedad Profesional posteriormente, con la aprobación del R.D. 1995/1978.<br />

Teniendo en cuenta el uso masivo en Europa de este mineral durante las décadas de los años 50 a 80 y el largo período<br />

de latencia de las enfermedades relacionadas con el <strong>amianto</strong>, (pueden transcurrir de 10 a 50 años desde el contacto<br />

con el <strong>amianto</strong> hasta que se manifieste la enfermedad) se espera que el número de casos de cáncer de pulmón<br />

y mesotelioma pleural sea máximo en toda Europa en torno al año 2020-2030, (se esperan alrededor de 250.000-<br />

300.000 casos) decreciendo después la epidemia.<br />

El <strong>amianto</strong> llega al Estado español más tarde que al resto de países de la Unión Europea por lo que los efectos se verán<br />

también más tardíamente. Durante los años 60 este Estado importaba una media de 90.000 toneladas/año. En la década<br />

de los 70 se superaban las 100.000 comenzando a disminuir en los 80 hasta llegar a su total prohibición en 2002,<br />

fecha en la que se importaban y consumían unas 30.000 Tn/año.<br />

Ello nos permite estimar que hasta el 2010 se producirán unas 1.500 muertes anuales de personas expuestas al <strong>amianto</strong><br />

entre 1960-1975. Del 2010 al 2025 esta tasa aumentará hasta 2.300 muertes por año entre la población expuesta<br />

hasta 1990. Del 2025 al 2040 empezará a decrecer, situándose en 700 muertes por año entre población expuesta a<br />

partir de los 90, sobre todo en los procesos de demolición y reparación de estructuras y edificios.<br />

Por lo que respecta al Estado francés, anualmente mueren 3.000 personas a causa del <strong>amianto</strong>, 44.000 personas han<br />

muerto ya por mesotelioma y según un informe del Senado de dicho Estado (nº37, 2005-2006) el <strong>amianto</strong> matará de<br />

cáncer entre 60.000 y 100.000 personas en los próximos 20 años.<br />

Por otro lado, aún cuando la producción, el uso y la instalación de este mineral se encuentre actualmente prohibida en<br />

Europa, dada la extensa aplicación del mismo y que los productos con <strong>amianto</strong> ya instalados podrán mantenerse hasta<br />

el final de su vida útil, habrá que seguir contando durante años con la previsible presencia de <strong>amianto</strong> en las edificaciones<br />

e instalaciones y por tanto, adoptar las medidas preventivas que eviten la inhalación de las fibras de <strong>amianto</strong>.<br />

En el momento actual los trabajos de reparación y mantenimiento de edificios e instalaciones industriales, junto al de<br />

retirada de materiales que contienen <strong>amianto</strong> (desamiantado) constituyen los sectores de ocupación con mayor riesgo,<br />

dado que son estas las únicas actividades autorizadas.<br />

Si además consideramos que su utilización, lejos de prohibirse totalmente, se desplaza a los países en desarrollo (África,<br />

Asia y Sudamérica), donde no existe legislación ni factores sociales que contrarresten la enorme presión de las<br />

multinacionales, debemos temer que las consecuencias fatales del <strong>amianto</strong> para la población trabajadora y sus familias<br />

seguirán manteniéndose durante décadas.<br />

El <strong>amianto</strong> está hoy día prohibido en 40 países, pero aún quedan casi otros 150 donde su extracción, transformación y<br />

uso están permitidos, debido a las presiones de los lobbys multinacionales del <strong>amianto</strong>.Y actualmente se están extrayendo<br />

2,5 millones de toneladas anuales de <strong>amianto</strong> de las minas de Canadá, Rusia, Kazakhstan, China y Brasil. Por<br />

tanto, la contaminación continúa y millones de personas mueren de cáncer mientras los productores del <strong>amianto</strong><br />

aumentan sus enormes beneficios.<br />

Países enriquecidos donde el <strong>amianto</strong> está prohibido encuentran en los países empobrecidos un espacio donde poder<br />

comerciar con estas fibras sin ni tan siquiera informar o advertir de los riesgos derivados de la exposición a las mismas.<br />

Por ello, sólo la prohibición del uso del <strong>amianto</strong> a escala mundial podrá poner fin a la pandemia que supone las enfermedades<br />

generadas por este mineral. Es urgente adoptar medidas en estos países para reducir una segunda oleada,<br />

aún mayor, del desastre mundial del <strong>amianto</strong>.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

3. EL AMIANTO. ¿QUÉ ES?<br />

El <strong>amianto</strong> o asbesto es el nombre genérico que se le da a un grupo de minerales de silicatos hidratados de hierro,<br />

magnesio aluminio, calcio y sodio.<br />

Presentan forma fibrosa y estructura cristalina, y cuando se trocean o rompen producen un gran número de fibras delgadas<br />

y flexibles, cosa que no sucede si en su estado natural no se las manipula.<br />

Es un mineral maleable, incombustible, resistente al calor, a la corrosión, a la humedad y a los productos químicos. Su<br />

nombre procede de dos términos griegos: <strong>amianto</strong>s, que significa incorruptible y asbestos, que quiere decir inextinguible.<br />

Han sido estas cualidades, unido a su bajo precio, lo que ha hecho que este mineral se haya utilizado abundantemente<br />

en todos los sectores industriales a lo largo del siglo XX.<br />

El <strong>amianto</strong> se halla en todos los lugares del mundo y se extrae en minas a cielo abierto. Los yacimientos más importantes<br />

se encuentran en EEUU, Canadá, Sudáfrica, China y los países de la antigua URSS.<br />

3.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL AMIANTO<br />

Las características principales de este grupo de minerales son:<br />

• Aspecto sedoso y gran flexibilidad, lo que puede ser hilado y tejido.<br />

• Afinidad por el cemento, asfalto y plásticos.<br />

• Insolubilidad en agua.<br />

• Resistencia al desgaste o estabilidad a la fricción (de ahí su uso en frenos, embragues).<br />

• Resistencia a la tracción.<br />

• Resistencia a la electricidad, de ahí su uso como aislante eléctrico.<br />

• Resistencia química (a ácidos y álcalis)<br />

• Resistencia biológica o No biodegrabilidad: una fibra mineral inorgánica no se puede descomponer por ningún<br />

organismo vivo como virus, bacterias, hongos, roedores, etc. Por ello se le considera incorruptible, inextinguible e<br />

imputrescible. De ahí su gran durabilidad.<br />

• Resistencia a las altas temperaturas, por lo que se utiliza en la fabricación de distintos materiales resistentes contra<br />

el fuego (ignífugos). El crisotilo tiene una temperatura límite de 600 ºC. Por tanto, es útil como aislante térmico, como<br />

ignífugo, y por ello se ha empleado en edificios, buques, trenes, hornos, etc.<br />

• Aislamiento térmico y control de la condensación: el <strong>amianto</strong> tiene un bajo poder de intercambio calorífico, por lo<br />

que se utiliza como aislamiento térmico y para evitar la condensación del vapor de agua en las superficies frías.<br />

• Absorción del sonido (por su gran volumen interno). De ahí su utilización como aislante acústico.<br />

• Relativo bajo coste.<br />

3.2. TIPOS DE AMIANTO<br />

Hay 6 tipos o variedades de <strong>amianto</strong>, cada una de ellas con composición química distinta, y por tanto, con propiedades<br />

y aplicaciones diferentes.<br />

Según el tipo de fibra, las distintas variedades de <strong>amianto</strong> se clasifican mineralógicamente en 2 grupos:<br />

• las serpentinas, de forma ondulada, cuyo único exponente es el crisotilo.<br />

• los anfíboles, fibras más rectas, que aglutinan a la amosita, crocidolita, antofilita, actinolita y tremolita.<br />

Las variedades más comunes son, por este orden, el crisotilo o <strong>amianto</strong> blanco -se estima que su utilización es superior<br />

al 90% del <strong>amianto</strong> utilizado-, la crocidolita o <strong>amianto</strong> azul, y la amosita o <strong>amianto</strong> marrón. El resto de variedades,<br />

al menos en nuestro entorno, prácticamente no han sido utilizadas y su forma de presentación es casi exclusivamente<br />

como contaminante de otros minerales.<br />

7


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

En la siguiente tabla aparecen las diferentes variedades reguladas de <strong>amianto</strong>, con sus características y aplicaciones,<br />

ordenadas por la importancia de su consumo y frecuencia de aparición.<br />

Tipos de <strong>amianto</strong> Características Propiedades y Aplicaciones<br />

CRISOTILO Es el tipo más blando - Resistente al calor,<br />

Variedad (Amianto blanco) Fibras claras, curvadas, pero no a los ácidos.<br />

SERPENTINA Nº CAS: 12001-29-5 flexibles, finas y sedosas. - Fácil de hilar<br />

- Uso para fieltros y en industria textil<br />

CROCIDOLITA Su dureza es intermedia - Muy resistente a los ácidos.<br />

(Amianto azul) entre el crisotilo y la amosita - Uso en la fabricación de tuberías<br />

Nº CAS: 12001-28-4 Fibras rectas de color azul intenso de fibrocemento.<br />

En el Estado español está - Uso como aislante ignífugo<br />

prohibida en todos sus usos en la construcción y en la industria<br />

desde el año 1987.<br />

marítima.<br />

Variedad AMOSITA Es la más dura y de fibras - Resistente al calor y a los ácidos.<br />

ANFÍBOLES (Amianto marrón) más largas y rectas, - Uso en aislamientos térmicos y en<br />

Nº CAS: 12172-73-5 de color pardo aplicaciones de alta fricción (frenos y<br />

embragues)<br />

ANTOFILITA Fibras rectas, -Aplicación industrial inferior,<br />

Nº CAS: 77536-67-5 brillantes y blancas. al ser mucho menor su producción.<br />

ACTINOLITA Fibras paralelas translúcidas. - Uso como adorno y piedra preciosa.<br />

Nº CAS: 77536-66-4<br />

TREMOLITA Fibras sedosas de color - Uso como adorno y piedra preciosa,<br />

Nº CAS: 77536-68-6 blanco-verdoso y en la elaboración de trajes<br />

y protecciones ignífugas<br />

Nº CAS: identificación admitida internacionalmente del registro de sustancias químicas del Chemical Abstract Service (CAS)<br />

8


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

4. USOS GENERALES DEL AMIANTO<br />

4.1. MATERIALES CON AMIANTO (MCA)<br />

4.1.1 Descripción y usos<br />

Se entiende por material con <strong>amianto</strong> (MCA) un material que contiene <strong>amianto</strong> que ha sido añadido deliberadamente<br />

en su composición. Los MCA son muy numerosos y de muy diversos tipos y formas de presentación.<br />

Las aplicaciones tradicionales donde puede encontrarse MCA son principalmente las siguientes:<br />

• Aislamiento térmico, eléctrico y acústico.<br />

• Materiales de fricción en frenos y embragues de vehículos y maquinaria.<br />

• Procesos de filtración y electrolíticos donde se requiere resistencia al ataque químico.<br />

• Componente de refuerzo para mejorar la resistencia a la tracción. Ha sido muy utilizado en su mezcla con<br />

cemento y plásticos, siendo el fibrocemento, en la fabricación de chapa ondulada para cubiertas, el ejemplo que<br />

nos resulta más cercano.<br />

Por lo que respecta a su aspecto físico, podemos agrupar la diversidad de materiales que contienen <strong>amianto</strong> en cinco<br />

grandes grupos, tal y como lo hace el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Estado francés<br />

(INRS):<br />

• Amianto a granel (como el <strong>amianto</strong> proyectado)<br />

• Amianto en hojas o placas<br />

• Amianto trenzado o tejido<br />

• Amianto incorporado a productos de cemento (<strong>amianto</strong>-cemento o fibrocemento)<br />

• Amianto incorporado en distintas argamasas (resinas, betún, etc.)<br />

4.1.2 Peligrosidad de los materiales con <strong>amianto</strong><br />

No todos los materiales con <strong>amianto</strong> (MCA) son igual de peligrosos. Su peligrosidad va a depender de tres factores:<br />

- La friabilidad.<br />

- El estado de conservación de los materiales.<br />

- Los trabajos realizados sobre el material<br />

a) La friabilidad es la característica de los MCA que más interés tiene desde la perspectiva de la prevención de riesgos<br />

laborales.<br />

Se entiende por “friabilidad” la capacidad que tiene un material de liberar las fibras que contiene.<br />

En función de esta característica se establecen dos grupos de materiales:<br />

- Materiales friables<br />

- Materiales no friables<br />

Material friable es aquel que puede desmenuzarse, ser disgregado y por tanto, liberar fibras fácilmente con la sola<br />

acción de la mano. Estos materiales pueden liberar fibras también como consecuencia de choques, vibraciones o el<br />

movimiento del aire.<br />

En este grupo se incluye la mayor parte de los materiales utilizados como protección contra incendios y los aislamientos<br />

térmico y acústico.<br />

Material no friable es el que necesita de la acción directa de máquinas o herramientas mecánicas para poder liberar<br />

fibras. En estos materiales el <strong>amianto</strong> está firmemente retenido y de por sí no desprenden fibras a no ser que se actúe<br />

sobre ellos durante trabajos de serrado, taladrado, lijado, corte, etc.<br />

9


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

En este segundo grupo consideramos los materiales en los que el <strong>amianto</strong> está retenido con un ligante fuerte como el<br />

cemento, resinas, masillas, colas, pinturas, etc.<br />

La friabilidad depende del tipo de material y de su composición. Algunos componentes, como el cemento, retienen<br />

fuertemente las fibras, mientras que otros, como el yeso, producen una retención débil.<br />

La friabilidad de un material aumenta cuando envejece y se rompe o deteriora.<br />

Los materiales friables son mucho más peligrosos que los no friables.<br />

Materiales friables<br />

Materiales No friables<br />

- Mortero proyectado, utilizado como aislamiento térmico - Fibrocemento (<strong>amianto</strong>-cemento), en forma de<br />

y acústico y para la protección contra incendios de estructuras chapa ondulada para cubiertas, en cisternas<br />

metálicas de edificios y en la cara inferior de losas de hormigón. y depósitos, tuberías de presión para redes de<br />

agua potable, bajantes, canalones, jardineras, etc.<br />

- Calorifugado y cordones para calderas y conducciones<br />

de fluidos a altas temperaturas, utilizados en fábricas y edificios - Telas asfálticas (<strong>amianto</strong> mezclado con betún)<br />

públicos como forros de calderas y tuberías y cordones para la fabricación de tejados semi-rígidos, imperenrollados<br />

en torno a piezas de fontanería.<br />

meabilizantes bajo tejas, chapas cubrejuntas, forros<br />

de canalones, recubrimiento de carreteras (asfalto<br />

- Tableros o paneles aislantes, con <strong>amianto</strong>), etc.<br />

utilizados en la protección contra el fuego y como aislantes<br />

en la construcción y revestimiento de calderas,<br />

- Losetas termoplásticos de vinilo para pavimento,<br />

chimeneas e interiores de hornos, falsos techos,…<br />

utilizadas en escuelas, hospitales y viviendas.<br />

- Tejidos, para la confección de mantas, colchones, telones - PVC y plásticos reforzados con <strong>amianto</strong><br />

ignífugos, guantes, delantales, monos de trabajo, etc.<br />

(composites).<br />

utilizados en fundiciones, laboratorios, cocinas, teatros, etc.<br />

- Elementos de fricción para frenos y embragues.<br />

- Cartones y productos de papel, utilizados<br />

como aislantes térmicos y eléctricos<br />

- Masillas, sellantes, adhesivos para baldosas,<br />

resinas para aislamiento eléctrico y pinturas.<br />

b) Por lo que respecta al estado de conservación de los materiales, cuando están en buen estado, es poco probable<br />

que liberen fibras al ambiente. Así, por ejemplo, las placas de fibrocemento relativamente nuevas en buen estado de<br />

conservación no suelen liberar fibras, pero al degradarse con la lluvia, erosión del viento o cambios de temperatura,<br />

etc., pueden emitir fibras al ambiente.<br />

Por ello, es necesario tener localizados e identificados los materiales con <strong>amianto</strong> para verificar su buen estado, y si no es así, retirarlo.<br />

c) En cuanto al trabajo realizado sobre los materiales, debemos tener en cuenta que la perforación, rotura, corte, lijado,<br />

etc., de materiales friables dan lugar a una importante liberación de fibras. Y si estas labores se dan sobre materiales<br />

no friables, los convierten en friables y por tanto suponen también la liberación de fibras, que pueden ser posteriormente<br />

inhaladas.<br />

4.2. SECTORES DE ACTIVIDAD EN LOS QUE SE HA UTILIZADO AMIANTO<br />

El uso del <strong>amianto</strong> ha sido muy amplio, considerándose hasta más de 3.600 aplicaciones en ámbitos tan diversos como<br />

la construcción, industria petroquímica, nuclear, automovilística, naval, ferrocarriles, productos de gran consumo, etc.,...<br />

10<br />

Así, son muchas las operaciones y sectores de actividad con riesgo de exposición a fibras de <strong>amianto</strong>, pero, en el<br />

Estado español ha predominado el de la construcción, seguido del transporte terrestre, talleres de coches, industria<br />

naval y el extractivo (petróleo y productos energéticos).


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

• Industria de la construcción:<br />

Se estima que el 70% de la producción de materiales de <strong>amianto</strong> se empleaba en este sector. Actualmente la exposición<br />

a las fibras de <strong>amianto</strong> reside en la retirada, eliminación o manipulación de dichos materiales: corte de tuberías<br />

con herramientas mecánicas, demoliciones y derribos de edificios y estructuras (placas de falso techo, aislamiento de<br />

conducciones, sistemas de calefacción, etc.), excavaciones y movimiento de tierras (en vertederos incontrolados).<br />

• Industria del automóvil:<br />

En este sector el <strong>amianto</strong> se utilizaba como material de fricción en las zapatas de frenos y discos de embrague de automóviles,<br />

camiones, furgonetas, ferrocarriles, metros y maquinaria de obra pública.<br />

Entre los años 1970 y 1987 las pastillas, zapatas y discos de embrague de la mayoría de los modelos de automóviles<br />

contenían <strong>amianto</strong> de las variedades crocidolita y amosita.<br />

Hoy día en este sector el riesgo reside en la reparación y mantenimiento de vehículos de hace ya algunos años, o en<br />

las labores de desguace.<br />

• Industria siderometalúrgica:<br />

En este sector la exposición a <strong>amianto</strong> se ha dado en la utilización de aislamientos de hornos y calderas, juntas de<br />

estanqueidad de uniones, tejidos o paneles antitérmicos, empaquetaduras de bombas y válvulas, revestimientos de<br />

tuberías, etc.<br />

• Elementos auxiliares de la industria:<br />

También se ha utilizado para el frenado de prensas, tornos, puentes-grúa móviles, ascensores y motores de distintas<br />

máquinas, así como para protección anticorrosión. Hoy día en este sector el riesgo reside en la reparación y mantenimiento<br />

de maquinaria de hace ya algunos años.<br />

• Industria naval:<br />

Se ha utilizado ampliamente en el revestimiento impermeable de embarcaciones, sobre todo en las anteriores a 1970.<br />

También en aislamientos de maquinaria, calorifugados textiles de conductos, así como en paredes, techos y paneles.<br />

Por ello, en la reparación y desguace de barcos en astilleros habrá exposición.<br />

• Industria textil:<br />

Se ha utilizado en la fabricación de ropa ignífuga de protección contra incendios, equipos de seguridad, cuerdas y<br />

cables, trajes de astronautas, etc.<br />

• Industria eléctrica:<br />

Se ha utilizado en el revestimiento de generadores y estaciones productoras de electricidad. También en la fabricación<br />

de juntas, arandelas, aislamientos, etc.<br />

• Industria química:<br />

Se ha utilizado como relleno de materiales aislantes y plásticos, mezclado con breas para la fabricación de pinturas,<br />

mezclado con caucho para la fabricación de juntas de estanqueidad, etc.<br />

• Industria de fabricación y mecanizado de productos de fibrocemento.<br />

• Industria de fabricación y utilización de juntas.<br />

• Transporte, tratamiento y gestión de residuos de <strong>amianto</strong><br />

4. 3. OPERACIONES CON RIESGO DE AMIANTO EN LA ACTUALIDAD<br />

Como podemos observar, la exposición a fibras de <strong>amianto</strong> está presente en un amplio abanico de actividades, pero<br />

teniendo en cuenta que está prohibida la producción, uso e instalación de materiales con <strong>amianto</strong>, en la actualidad<br />

son dos tipos de operaciones en las que la población trabajadora corre un riesgo más elevado:<br />

11


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

• Trabajos de desamiantado (retirada de <strong>amianto</strong>: fibrocemento, calorifugados, <strong>amianto</strong> proyectado)<br />

• Trabajos de mantenimiento, reforma y reparación de edificios e instalaciones que contienen <strong>amianto</strong> (sistemas de<br />

calefacción, climatización y aislamientos térmicos y acústicos, trabajos sobre conducciones de agua y gas, colocación<br />

o retirada de falsos techos, reparación en buques y trenes, reparación de zapatas de frenos, etc.) donde profesionales<br />

de albañilería, carpintería, mecánica, fontanería, electricidad, montaje e instalación, etc., se pueden encontrar de<br />

improvisto con dicho material.<br />

4. 4. EXPOSICIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO Y EN EL HOGAR: LA TERCERA FASE DE LA ENFERMEDAD<br />

Pero lo cierto es que al <strong>amianto</strong> no sólo están expuestas las personas que lo manipulan durante su trabajo (las profesionalmente<br />

expuestas), o quienes realizan su trabajo en las inmediaciones a esta manipulación. La exposición laboral<br />

también se ha podido dar por el mero hecho de estar en el puesto de trabajo. Decenas de millones de toneladas<br />

de <strong>amianto</strong> fueron colocadas en barcos, fábricas, trenes, centrales eléctricas, edificios, salas de calderas, incluso<br />

en viviendas y automóviles. En gran medida estos materiales siguen ahí. Con el uso, la vibración y el daño físico<br />

comienzan a deteriorarse. Cuando esto sucede, las fibras se desintegran y las personas allí presentes pueden inhalar<br />

esas fibras. Esto ha estado ocurriendo en los últimos 10, 20 ó 30 años y ahora estamos viendo enfermedades asociadas<br />

con el <strong>amianto</strong> en grupos de personas que no usaron <strong>amianto</strong> pero que trabajaban en zonas en las cuales los productos<br />

de <strong>amianto</strong> estaban liberando fibras. Es el caso del personal de oficinas, centros educativos y sanitarios, maquinistas<br />

o revisores de trenes, marineros, chóferes de camiones que trasladan material de <strong>amianto</strong>, personal de la construcción,<br />

conserjes, incluso el personal del servicio de extinción de incendios y salvamento.<br />

También se han detectado cánceres producidos por el <strong>amianto</strong> en las esposas y los hijos e hijas de aquéllos que trabajaban<br />

con <strong>amianto</strong> y que vivían en las mismas casas. Estos familiares inhalaban las fibras transportadas por los<br />

trabajadores en sus ropas.<br />

Asimismo, las personas que viven cerca de un lugar donde se utilizaba el <strong>amianto</strong> (fábricas, talleres o astilleros navales)<br />

también se han visto expuestas a la contaminación ambiental por este mineral.<br />

Por ello se habla de la “tercera fase de la enfermedad del <strong>amianto</strong>”. La primera fase estuvo asociada a la extracción<br />

del mineral y la manufactura de sus productos. La segunda, al uso de productos de <strong>amianto</strong>.Y desde hace unas décadas<br />

nos enfrentamos con una tercera fase, la de quienes trabajaban en edificios en cuyas instalaciones había <strong>amianto</strong>,<br />

la de los familiares que convivían con aquellas personas que trabajaban con el <strong>amianto</strong>, e incluso la de quienes vivían<br />

cerca de un lugar donde se utilizaba el <strong>amianto</strong>. Junto con sus familias, estas personas constituyen grupos más amplios<br />

que aquéllos que se han catalogado hasta el momento como "trabajadores del <strong>amianto</strong>".<br />

En Octubre de 2007 los miembros de la plantilla de Correos y de los Juzgados de Castelldefels (Catalunya) se alarmaron<br />

ante la aparición de numerosos casos de cáncer entre sus compañeros (20% de la plantilla fija). Ambas oficinas<br />

están construidas sobre los depósitos de <strong>amianto</strong> de una antigua fábrica de fibrocemento demolida en 1992.<br />

4. 5. EL AMIANTO EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES<br />

El <strong>amianto</strong> en un edificio podemos encontrarlo prácticamente a todos los niveles y de muy diversas formas.<br />

Principalmente como revestimiento ignífugo, aislante térmico, eléctrico y acústico, y en cubiertas y conducciones de<br />

agua.<br />

12<br />

Las más comunes son las siguientes:<br />

• Amianto a granel en forma de borra y proyectado (flocado) o enlucido sobre superficies.<br />

• Placas o paneles aislantes.<br />

• Tejidos de <strong>amianto</strong>, en forma de cordones o trenzas.<br />

• Laminados de papel y cartón de <strong>amianto</strong>.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

• Fibrocemento o <strong>amianto</strong>-cemento.<br />

• Amianto incorporado a diversos ligantes como grafito, resinas, alquitranes, metales o materiales plásticos.<br />

La utilización de los materiales con <strong>amianto</strong> ha respondido a normativas, tecnologías, recursos, necesidades, e incluso<br />

costumbres, que han sido muy distintas según las diferentes zonas geográficas.<br />

En nuestro ámbito podemos encontrar <strong>amianto</strong> proyectado como recubrimiento ignífugo en las estructuras metálicas de<br />

edificios, aunque, en general, el uso mayoritario del hormigón en la construcción ha hecho innecesaria esta aplicación.<br />

Sin embargo, en algunos casos se han encontrado también elementos de hormigón recubiertos de <strong>amianto</strong> proyectado.<br />

Por el contrario, las cubiertas de fibrocemento están más extendidas en el Estado español que en otros Estados del<br />

norte de Europa, favorecidas quizás por razones económicas (abaratamiento de costes).<br />

4.5.1. Materiales friables que pueden encontrarse en edificaciones<br />

• Fibras sueltas, borra de <strong>amianto</strong><br />

- Aislante del interior de puertas antiincendios (puertas resistentes al fuego).<br />

- Paredes de separación antiincendios<br />

- Relleno de cámaras de aire de paredes y techos.<br />

• Proyecciones y morteros<br />

- Protección ignífuga (aislamiento antiincendios) y revestimientos termo-acústicos de estructuras metálicas.<br />

- También se han encontrado, aunque más raramente, sobre hormigón (pared interior del hueco del ascensor) y<br />

en la cara interna de algunas cubiertas.<br />

• Ladrillos, bloques, paneles<br />

- Interior de cámaras de aire como protección ignífuga y acústica.<br />

- Placas de falsos techos acústicos, térmicos y tabiques ligeros, protección de focos de calor (chimeneas, radiadores)<br />

• Otros MCA friables: Cartón, papeles y similares que se pueden encontrar en cámaras de aire, conductos de aire<br />

acondicionado, calderas, supresor de chispas del armario eléctrico, etc.<br />

4.5.2. Materiales No friables que pueden encontrarse en edificaciones<br />

• Fibrocemento<br />

- Placas onduladas y planas en cubiertas.<br />

- Paredes y cubiertas de edificios prefabricados.<br />

- Placas de <strong>amianto</strong>-cemento en fachadas.<br />

- Tejas, falso mármol.<br />

- Elementos decorativos (jardineras).<br />

- Depósitos de agua.<br />

- Tubos y tuberías de alta presión.<br />

- Canalizaciones de agua, bajantes de aguas residuales, canalones, conductos de humos.<br />

• Otros materiales no friables<br />

- Losetas vinílicas.<br />

- Papel de empapelar vinílico.<br />

- Telas asfálticas y productos bituminosos.<br />

- Masillas, colas, pinturas...<br />

4.5.3 Materiales que pueden encontrarse en instalaciones industriales<br />

13<br />

Además de los materiales que pueden encontrarse en el edificio, ya mencionados anteriormente, podemos encon-


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

trarnos también:<br />

- Calorifugados de diferentes tipos y composición.<br />

- Tejidos de <strong>amianto</strong>: cortinas ignífugas de teatros, cortinas de soldadura, ropas ignífugas (delantales), guantes antitérmicos.<br />

- Juntas textiles de hornos.<br />

- Juntas de quemadores de calderas.<br />

- Juntas de presión en bombas.<br />

- Aislamientos eléctricos en bobinas, hornos, etc.<br />

4.5.4. Materiales que pueden encontrarse en otras localizaciones<br />

• Barcos<br />

- Borra de <strong>amianto</strong> para aislamientos de maquinaria.<br />

- Calorifugados textiles de conductos.<br />

- Paredes, techos, paneles separadores en zonas de uso y descanso.<br />

• Ferrocarriles<br />

- Borra aislante de <strong>amianto</strong> (crocidolita) en el relleno de paredes y techos.<br />

En la mayor parte de estas unidades este tipo de aislamiento ha sido retirado.<br />

- En los frenos de ferrocarriles y metros.<br />

• Vehículos y maquinaria<br />

- En las zapatas de frenos y discos de embrague de automóviles, camiones, furgonetas y maquinaria de obra pública.<br />

- También para el frenado de prensas, tornos, puentes-grúa móviles, ascensores y motores de distintas máquinas,<br />

así como para protección anticorrosión.<br />

• Laboratorios<br />

- Juntas aislantes en las puertas de estufas de secado<br />

- Materiales diversos (pinzas, rejillas de filtrado)<br />

• Almacenes<br />

- Cartones y juntas de <strong>amianto</strong><br />

- Repuestos de materiales de fricción (en frenos, embragues)<br />

14


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

MATERIALES CON AMIANTO EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN<br />

15


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

4.6. IDENTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES CON AMIANTO<br />

La identificación de los materiales con <strong>amianto</strong> (MCA) forma parte de la planificación preventiva del riesgo de exposición<br />

al <strong>amianto</strong>.<br />

La responsabilidad de los materiales peligrosos existentes en el interior de un edificio corresponde en principio a la<br />

persona propietaria del mismo. Las personas que trabajan o utilizan el edificio tienen derecho a estar informadas acerca<br />

de la existencia de materiales con <strong>amianto</strong> y de las actuaciones que se programen para controlar los riesgos.<br />

Una buena medida es elaborar un listado, registro o inventario en el que se recoja la información sobre el tipo de<br />

materiales existentes y su cantidad o extensión en el edificio. Para ello, es preciso disponer de información segura y<br />

fiable y que todas las actuaciones que se realicen y los resultados de la misma queden documentados de forma<br />

exhaustiva y clara.<br />

No es posible conocer a simple vista la presencia de <strong>amianto</strong>, ya que puede estar presente bajo diferentes formas y<br />

con distinto aspecto, y en numerosas ocasiones, ni los responsables de las empresas, ni los trabajadores y trabajadoras<br />

son conscientes de estar o haber estado expuestos a <strong>amianto</strong>. Por ello, todas las actividades relacionadas con la<br />

localización de materiales con <strong>amianto</strong> en los edificios deben ser realizadas por personas cualificadas y con medios<br />

adecuados.<br />

La identificación de materiales con <strong>amianto</strong> requiere, por una parte, que se evalúen los riesgos que conlleva y que se<br />

aplique una metodología apropiada. Para estas labores además será necesario un Plan de Trabajo.<br />

Y por otra parte, requiere que se establezcan previamente la finalidad y las acciones derivadas de dicha identificación.<br />

Así, la identificación de MCA puede estar relacionada con actividades de demolición y desguace, con trabajos de<br />

mantenimiento y con la evaluación de riesgos de cualquier empresa.<br />

Cuando la finalidad de la identificación de MCA sea la evaluación de riesgos de una empresa, los materiales que<br />

pueden contener <strong>amianto</strong>, en ausencia de información que pueda identificarlos inequívocamente como materiales<br />

libres de <strong>amianto</strong>, se clasificarán como presuntos MCA (pMCA). No se requiere toma de muestras y análisis.<br />

Si la finalidad de la identificación es la prevención de riesgos por exposición a <strong>amianto</strong> en trabajos de mantenimiento,<br />

se considerarán de igual forma los pMCA y los MCA. Se aprovecharán las intervenciones que se realicen en<br />

zonas anteriormente no accesibles para confirmar la localización de los materiales de interés y tomar muestras para<br />

analizar, si se considera procedente.<br />

Si la finalidad del estudio es una demolición no habrá restricciones de acceso para localizar e incluso tomar las<br />

muestras necesarias de todos los materiales que pueden contener <strong>amianto</strong> (MCA y pMCA) y que será necesario retirar<br />

previamente a la demolición.<br />

En cuanto al Procedimiento a seguir para un estudio de identificación de MCA se recomiendan las siguientes fases:<br />

- Estudio documental, recopilando información sobre el edificio o instalación.<br />

- Visitas de reconocimiento del lugar o elemento objeto del estudio.<br />

- Toma de muestras y análisis (si son necesarias).<br />

- Informe de resultados.<br />

Identificación de los materiales con <strong>amianto</strong> en el Estado francés<br />

16<br />

En el Estado español no existe una norma específica desarrollada para este fin, ni un censo de los edificios que contienen<br />

<strong>amianto</strong>. No ocurre así en el Estado francés, donde se prohibió el uso de <strong>amianto</strong> en 1997 y se establecieron<br />

como medidas preventivas dos Decretos: uno para proteger la población contra los riesgos de exposición a <strong>amianto</strong><br />

en los edificios (Decreto de Sanidad del año 1996); y un segundo para proteger a los trabajadores y trabajadoras<br />

(Decreto de Trabajo del año 1997).


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

El Decreto de Sanidad, de obligado cumplimiento para los propietarios de los edificios, en una primera fase (1996-<br />

1997) permitió determinar la presencia de <strong>amianto</strong> friable en los edificios y verificar su estado de conservación, para<br />

establecer controles periódicos del mismo o su confinamiento o retirada.<br />

Este mismo Decreto, en una segunda fase (2001-2002) permitió la localización de edificios con material no friable,<br />

obligando a la obtención de un Certificado de Venta Inmobiliaria en el que conste la presencia de materiales con<br />

<strong>amianto</strong> previamente a la venta de un inmueble y la evaluación del estado de dichos materiales.<br />

Previamente a la demolición de un edificio, existe la obligación de comunicar a la empresa responsable de dicha<br />

demolición acerca de la presencia de materiales con <strong>amianto</strong>.<br />

La finalidad de este Decreto de Sanidad era:<br />

- Reducir la exposición al <strong>amianto</strong> de las personas ocupantes de edificios.<br />

- Iniciar una localización de materiales con <strong>amianto</strong> en los edificios, reduciendo riesgos de exposición en operaciones<br />

de mantenimiento sobre estos materiales.<br />

- Informar a los propietarios, ocupantes y empresas de intervención en estos edificios mediante un informe técnico<br />

que indique la localización de materiales con <strong>amianto</strong>.<br />

El Decreto de Trabajo obliga a evaluar el riesgo de la presencia de <strong>amianto</strong> en las instalaciones siguiendo el siguiente<br />

procedimiento: (obligatorio desde el 01/01/2002 para edificios construidos con anterioridad a 01/07/1997).<br />

- Solicitar información al propietario de las inspecciones realizadas previamente en el edificio, en aplicación del<br />

Decreto de Sanidad (protección de la población)<br />

- Antes de efectuar los trabajos, evaluar el riesgo de presencia de <strong>amianto</strong> sobre las instalaciones objeto del trabajo<br />

a realizar, determinando la presencia de materiales que contienen <strong>amianto</strong>.<br />

- Informar al propietario del edificio de la presencia de <strong>amianto</strong> en estos materiales.<br />

Existen subvenciones del Estado (para retirada de flocados, calorifugados y falsos techos en escuelas), ayudas del<br />

Ministerio de Vivienda y desgravaciones fiscales de impuestos para el diagnóstico de <strong>amianto</strong> en edificios.<br />

Por otro lado, se establecen importantes sanciones económicas por infracción en las actividades descritas.<br />

17


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

5. IMPACTOS DEL AMIANTO EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE<br />

Si se tiene en cuenta la relación entre los mayores años de importación del <strong>amianto</strong> en el Estado español y la aparición<br />

de problemas de salud (más o menos 30-40 años) se puede llegar a la siguiente conclusión: la epidemia de enfermedades<br />

derivadas del <strong>amianto</strong> alcanzará su punto álgido en torno al 2020.<br />

Las fuentes de exposición del <strong>amianto</strong> son:<br />

- OCUPACIONAL<br />

Labores de desamiantado, derribos, excavaciones, gestión de residuos y mantenimiento.<br />

- SECUNDARIA O DOMESTICA<br />

Enfermedades derivadas del <strong>amianto</strong> en amas de casa que se han contaminado por el mero hecho de lavar los<br />

buzos de trabajo en el domicilio familiar. Por lo tanto, debemos tener en cuenta esta variable para posibles reclamaciones<br />

(véase apartado Acción sindical).<br />

Asimismo, el <strong>amianto</strong> está incorporado en utensilios domésticos fabricados antes de 1989, como estufas catalíticas,<br />

tostadoras, hornos, planchas y fundas de planchado, secadoras de pelo, etc.<br />

- AMBIENTAL<br />

En el ambiente exterior su origen puede deberse a: demolición de edificios, circulación de vehículos (frenos y<br />

embragues), movimiento de tierras en excavaciones (vertederos incontrolados de materiales con <strong>amianto</strong>), degradación<br />

de cubiertas de fibrocemento instaladas en edificios, etc.<br />

En cuanto al ambiente del interior de edificios, la exposición puede ser debida a los materiales de construcción<br />

con <strong>amianto</strong> (utilizados hasta finales de 2002), según su friabilidad y estado de conservación, así como debido a<br />

intervenciones incontroladas de mantenimiento sobre materiales con <strong>amianto</strong>.<br />

En este apartado vamos a tratar de la exposición ocupacional (laboral) y los riesgos para el medio ambiente.<br />

18<br />

Dicha exposición se puede dar por:<br />

• Contacto<br />

• Ingestión<br />

• Inhalación


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

5.1. IMPACTOS DEL AMIANTO EN LA SALUD<br />

Los riesgos derivados de la exposición al <strong>amianto</strong> están producidos, en su mayoría, por la inhalación de sus fibras,<br />

siendo las de menor tamaño (menor de 3 micras) las que alcanzan los pulmones.<br />

La principal vía de entrada del <strong>amianto</strong> en nuestro organismo es la vía respiratoria. Las fibras de <strong>amianto</strong>, debido a su<br />

pequeño tamaño y su forma larga y delgada, pueden permanecer en suspensión en el aire durante mucho tiempo y<br />

por lo tanto podemos respirarlas. Igualmente, pueden adherirse a la ropa y a la piel y desprenderse posteriormente,<br />

con el consiguiente riesgo de inhalación, tanto para la persona trabajadora, como para su entorno familiar.<br />

No todas las fibras son igual de peligrosas. Su capacidad de penetración en el organismo está determinado por distintas<br />

variables como son: el diámetro, la longitud y su forma y rigidez. Las más peligrosas son las que cumplen las<br />

siguientes características:<br />

- Tamaño igual o mayor a 5 micras de longitud.<br />

- Diámetro inferior a 3 micras.<br />

- Relación longitud - diámetro mayor de 3.<br />

No obstante, además de sus dimensiones, existen otros factores que determinan el daño producido por las fibras de<br />

<strong>amianto</strong>, como son:<br />

- la concentración de las fibras en el aire<br />

- las características de las fibras (los anfíboles son más perjudiciales que la serpentina)<br />

- el ritmo respiratorio<br />

- las condiciones anatómicas y funcionales de la persona<br />

- el tiempo de exposición<br />

- el efecto sinérgico del humo del tabaco (la presencia de humo de tabaco potencia los efectos del <strong>amianto</strong>)<br />

Una vez que las fibras entran dentro de los pulmones, los mecanismos de defensa del organismo tratan de descomponerlas<br />

y expulsarlas, pero a pesar de estos esfuerzos, siguen siendo muchas las fibras de <strong>amianto</strong> que consiguen<br />

quedarse en el cuerpo y permanecer en él durante muchos años.<br />

El <strong>amianto</strong> (en todas sus variedades) está clasificado según la Legislación como cancerígeno de primera categoría<br />

(C1). Es decir, “sustancias que se sabe, son cancerígenas para el ser humano”. Por lo tanto, la exposición laboral a<br />

<strong>amianto</strong> está también regulada por el Reglamento sobre cancerígenos (R.D. 665/1997, de 12 de mayo y R.D. 1124/2000,<br />

de 16 de junio que modifica al anterior).<br />

(Reglamento sobre la protección de los trabajadores/as contra la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo).<br />

En los países industrializados el <strong>amianto</strong> es la principal causa de enfermedades profesionales y, después del tabaco,<br />

el primer cancerígeno ambiental más mortífero de los conocidos hoy día.<br />

PATOLOGÍA DERIVADA DE LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO<br />

Las enfermedades producidas por la exposición a fibra de <strong>amianto</strong> se pueden clasificar en 3 grupos:<br />

Asociación enfermedad-exposición bien establecida<br />

• Fibrosis pulmonar difusa y progresiva (asbestosis)<br />

• Cáncer de pulmón<br />

• Cáncer de pleura (mesotelioma pleural maligno)<br />

• Cáncer de peritoneo (mesotelioma peritoneal maligno)<br />

Asociaciones descritas pero con menor evidencia científica<br />

• Carcinomas de tracto gastrointestinal, laringe, páncreas y linfomas.<br />

19


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

Patología no cancerígena por exposición al <strong>amianto</strong><br />

• Derrame pleural benigno<br />

• Placas pleurales (fibrosis pleural difusa)<br />

• Paquipleuritis<br />

• Atelectasia redonda o síndrome de Blesovski<br />

La patología profesional producida por la exposición a fibras de <strong>amianto</strong> está recogida en el R.D. 1299/2006 de 10 de<br />

noviembre, (que modifica el anterior R.D. 1995/1978) donde se establece el Cuadro de Enfermedades Profesionales<br />

(EEPP), siendo reconocidas como tales las patologías que aparecen en el primer grupo anteriormente citado, en el<br />

que la asociación enfermedad-exposición a <strong>amianto</strong> está bien establecida. Así, la asbestosis o fibrosis pulmonar, el<br />

cáncer de pulmón y el mesotelioma pleural o peritoneal son legalmente reconocidas como enfermedades profesionales<br />

en el anexo I, grupo 4 del citado Real Decreto y dan derecho a Incapacidad Permanente con prestación<br />

social (pensión).<br />

En cuanto a las patologías del segundo grupo, se ha encontrado asociación entre la exposición al <strong>amianto</strong> y la aparición<br />

de la enfermedad, pero únicamente el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de <strong>amianto</strong> está<br />

incluido en el anexo 2, (concretamente en el grupo 6) del R.D. 1299/2006; es decir, dentro de la lista de enfermedades<br />

cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1 (enfermedades profesionales) podría contemplarse<br />

en el futuro.<br />

Además, existe sospecha, no confirmada, de que puede producir cáncer de riñón, de ovario y de mama.<br />

Finalmente, las patologías benignas (no cancerígenas) producidas por exposición al <strong>amianto</strong> son importantes ya que<br />

nos ponen de manifiesto que ha habido una exposición al <strong>amianto</strong>.<br />

5.1.1. ASBESTOSIS (FIBROSIS PULMONAR)<br />

Enfermedad pulmonar crónica producida por la inhalación de fibras de <strong>amianto</strong>. Las fibras penetran en los pulmones<br />

e irritan el tejido pulmonar, lo inflaman y provocan, al cabo de unos años, una fibrosis pulmonar (engrosamiento y cicatrización<br />

del tejido pulmonar). Puede pasar mucho tiempo (más de 10 años) entre la exposición a las fibras de <strong>amianto</strong><br />

y el comienzo de la enfermedad.<br />

Síntomas<br />

Los síntomas más frecuentes de la asbestosis o fibrosis pulmonar son:<br />

- Fatiga (disnea o dificultad respiratoria) que se va agravando a medida que progresa la enfermedad.<br />

- Tos seca<br />

- Tos con esputo en fumadores<br />

También puede producir sensación de tirantez en el pecho.<br />

En algunas ocasiones los dedos de las manos y pies se deforman en forma de palillo de tambor (gordos) y las uñas<br />

en forma de vidrio de reloj (muy curvadas).<br />

Es una enfermedad grave que evoluciona lentamente y de manera progresiva hasta la insuficiencia respiratoria y cardíaca,<br />

teniendo necesidad de respiración asistida con oxígeno continuo en el domicilio en estadios muy avanzados.<br />

Tabaco<br />

La asbestosis se da con mayor frecuencia en las personas fumadoras. El tabaco altera los mecanismos de defensa del<br />

pulmón y por tanto, dificulta el trabajo de expulsión de las fibras.<br />

20<br />

Pero en este caso el elemento principal a tener en cuenta es si se ha trabajado con <strong>amianto</strong>, no el hecho de fumar.<br />

Desde las Mutuas y la Seguridad Social se intenta utilizar el hábito de fumar como excusa para no reconocer el origen<br />

laboral del daño.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

En el Estado español la asbestosis es reconocida como Enfermedad Profesional desde la aprobación del Decreto del<br />

10 de Enero de 1947.<br />

5.1. 2. CÁNCER DE PULMÓN<br />

El cáncer de pulmón es la primera causa de muerte relacionada con el <strong>amianto</strong> en los pacientes expuestos. Puede ir<br />

asociado a una asbestosis previa o no.<br />

Tabaco<br />

El efecto del <strong>amianto</strong> y el tabaco son sinérgicos, se multiplican. Se cree que el <strong>amianto</strong> actúa como un co-carcinógeno<br />

junto al tabaco. La exposición a <strong>amianto</strong> incrementa el riesgo de cáncer de pulmón en 5 veces. Si además se fuma, se<br />

incrementa en 90 veces.<br />

Síntomas<br />

El cáncer de pulmón asociado al <strong>amianto</strong> no se diferencia en nada de los cánceres por otros motivos y no suele producir<br />

síntomas inicialmente.<br />

Los síntomas suelen consistir en: cambios en la tos o en la expectoración habitual que se hacen más frecuentes y<br />

abundantes, incluso con sangre en el esputo, cosa que suele alarmar al paciente y le hace visitar al médico.<br />

Otras veces consulta porque no se le quita el “catarro” o por dolor en el pecho. En ocasiones suele haber fatiga, cansancio,<br />

pérdida del ánimo, del apetito y de peso”.<br />

El cáncer de pulmón y bronquio son reconocidos como Enfermedad Profesional con la aprobación del R.D. 1995/1978.<br />

5.1.3. MESOTELIOMA MALIGNO<br />

El mesotelioma maligno es un tumor que afecta a la pleura y al peritoneo (bolsas que revisten los pulmones y el tubo<br />

digestivo) en el 80 y 20% de los casos, respectivamente. Puede ocurrir también en el pericardio, la bolsa que recubre<br />

al corazón, o el testículo, aunque ambos son rarísimos.<br />

Los mesoteliomas en general son tumores poco frecuentes por el largo período de latencia (30-40 años).<br />

Actualmente su incidencia está aumentando porque las personas afectadas viven muchos más años, cosa que anteriormente<br />

no pasaba porque se morían de asbestosis.<br />

No tiene relación con el tabaco.<br />

Síntomas<br />

El mesotelioma pleural o peritoneal suele dar síntomas más rápidos que el cáncer de pulmón y consisten en:<br />

- Tos persistente, fatiga y dolor en el tórax (Mesotelioma Pleural),<br />

- Dolores abdominales e hinchazón en el abdomen (Mesotelioma Peritoneal)<br />

Más del 50% de los que tienen afectación peritoneal son portadores de asbestosis.<br />

El tiempo medio de supervivencia es de un año desde el diagnóstico.<br />

Los mesoteliomas pleural y peritoneal son reconocidos como Enfermedad Profesional con la aprobación del R.D. 1995/1978.<br />

En estos tres casos anteriores, el reconocimiento de dichas patologías lleva acompañado un reconocimiento del origen<br />

laboral del daño, y por lo tanto aumentan las prestaciones por incapacidades permanentes y/o pensiones.<br />

Teniendo en cuenta que se pudieran incrementar aun más si se reconoce el recargo de prestaciones de la Seguridad<br />

Social por falta de actuaciones preventivas por parte de la empresa (Véase apartado de acción sindical).<br />

21


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

Existen otras patologías derivadas del <strong>amianto</strong> que, si bien no están reconocidas como oficiales en el Estado español,<br />

en otros estados si lo están o existen dudas razonables, como son:<br />

• Cáncer de Laringe<br />

En el Estado español, esta patología está recogida en el Anexo II del RD 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro<br />

de EEPP en el sistema de la Seguridad Social. Este Anexo II es una lista complementaria de enfermedades<br />

cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de EEPP podría contemplarse en el futuro.<br />

En el año 1997 en Alemania se reconoce como EEPP.<br />

• Cáncer de riñón<br />

En las muestras de laboratorio se ha relacionado en pruebas con animales. En EEUU si esta reconocido como<br />

Enfermedad Profesional.<br />

• Cánceres digestivos<br />

Se sospecha que podría estar relacionado con los alimentos, el agua y las canalizaciones, pero actualmente no se<br />

dispone de datos concluyentes de que el <strong>amianto</strong> ingerido cause cáncer.<br />

• Cáncer de Ovario<br />

Actualmente desde el conocimiento científico no existe unanimidad en referencia a que está causado por el <strong>amianto</strong>,<br />

pero debe ser tenido en cuenta, sobre todo en los casos que no responden a la quimioterapia.<br />

5.2. IMPACTOS DEL AMIANTO EN EL MEDIO AMBIENTE<br />

El <strong>amianto</strong> es considerado un residuo tóxico y peligroso, incluido el fibrocemento, y como tal debe gestionarse. Del<br />

mismo modo, todo material o equipo de protección individual contaminado con polvo o fibra de <strong>amianto</strong> durante las<br />

labores de desamiantado, debe ser considerado también residuo peligroso y tratado como tal.<br />

Es por ello que hay que cumplir medidas de prevención exigentes en su transporte y almacenaje final. Se sabe que al<br />

menos 2,6 millones de toneladas de <strong>amianto</strong> se importaron en el estado español, y se distribuyó en forma de diferentes<br />

productos sin ningún control a lo largo de cuatro decadas. Se estima que miles de toneladas de <strong>amianto</strong> (más de<br />

la mitad del que se utilizó en su momento) se encuentran en la actualidad a nuestro alrededor conservandose en mejores<br />

o peores condiciones.<br />

Del que ya ha desaparecido una parte lo ha sido de manera controlada, pero una gran cantidad ha sido desmantelado<br />

y vertido de manera incontrolada en distintos lugares.<br />

El residuo gestionado o esparcido sin las medidas de control adecuadas es el que contaminará el medio ambiente y<br />

supone un riesgo para futuras intervenciones en dichas áreas. Esto está sucediendo ya cuando alguna administración<br />

local pretende realizar obras de infraestructura (aparcamientos,..) y se encuentra con toneladas de <strong>amianto</strong> vertidas<br />

allí por antiguas fábricas.<br />

La legislación aplicable en materia de gestión de residuos peligrosos es el RD 833/1988 y sus posteriores modificaciones<br />

por el RD 952/1997 y por la Orden MAM/304/2002. Dicha normativa diferencia 2 entidades responsables de la<br />

correcta gestión y tratamiento de residuos:<br />

• Productor: es el titular de la industria o actividad generadora o importadora de residuos peligrosos.<br />

22<br />

• Gestor: es el titular autorizado para realizar cualesquiera de las actividades que componen la gestión de los residuos<br />

peligrosos, sea o no el productor de los mismos.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

Obligaciones de los productores:<br />

– Envasado de los residuos: para el caso del <strong>amianto</strong> deben ser recipientes estancos y que no presenten pérdidas<br />

de fibras o polvos. Deben llevar una identificación de acuerdo con la etiqueta establecida en el RD 1406/1989<br />

(letra “a” blanca sobre fondo negro, y la inscripción: ATENCIÓN CONTIENE AMIANTO. Respirar el polvo de <strong>amianto</strong><br />

es peligroso para la salud. Seguir las normas de seguridad.)<br />

– Almacenamiento de los residuos: el plazo máximo de almacenamiento es de 6 meses, debiendo estar almacenado<br />

en condiciones adecuadas en instalaciones que cumplan con la normativa vigente para su almacenamiento<br />

temporal.<br />

– Registro: el productor de residuos peligrosos está obligado a llevar un registro de todos los residuos peligrosos<br />

producidos y gestionados.<br />

– Etiquetado de los residuos: los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben de estar etiquetados<br />

de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar el código de identificación del producto, nombre, dirección<br />

y teléfono del titular de los residuos, fecha de envasado, naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.<br />

Para el caso del <strong>amianto</strong> sería una calavera sobre tibias cruzadas dibujada en negro sobre fondo amarillo naranja.<br />

– Inscripción en el registro de productores (o pequeños productores) de residuos peligrosos. Declaración anual:<br />

todo aquel productor de residuos que en el periodo anual produzca más de 10 Tm. de residuos peligrosos está<br />

obligado a declarar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente, el origen, cantidad y destino<br />

de los residuos, así como los que tuviese almacenados.<br />

– Documentación: deberá conservar por un periodo de tiempo no inferior a 5 años los documentos de admisión,<br />

aceptación y de control y seguimiento del residuo.<br />

23


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

6. LA LEGISLACIÓN ACTUAL<br />

La Orden de 7 de diciembre de 2001 (transposición de la Directiva Comunitaria 1999/77/CE) impuso finalmente la<br />

prohibición total del uso, comercialización e instalación de <strong>amianto</strong> y productos que lo contengan en el Estado español.<br />

Esta orden supuso la modificación de todos los textos legales anteriores que poco a poco habían ido limitando (y<br />

por tanto permitiendo) su utilización. Pero la prohibición no fue efectiva hasta finales del año 2002. El Estado español<br />

ha sido, junto a Portugal y Grecia, de los últimos en prohibir el <strong>amianto</strong> en Europa.<br />

El Real Decreto 396/2006, de 31 de Marzo (transposición de la Directiva Comunitaria 2003/18/CE) establece las disposiciones<br />

mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos derivados<br />

de la exposición al <strong>amianto</strong>.<br />

En el citado Real Decreto y, redundando en lo ya dispuesto en la Orden de 2001, se prohíben las actividades que<br />

exponen a los trabajadores y trabajadoras a las fibras de <strong>amianto</strong> en:<br />

- la extracción del <strong>amianto</strong>.<br />

- la fabricación y transformación de productos de <strong>amianto</strong>.<br />

- la fabricación y transformación de productos que contienen <strong>amianto</strong> añadido deliberadamente.<br />

Actividades permitidas<br />

Esta prohibición anterior se exceptúa en el tratamiento y desecho de los productos resultantes de la demolición y de<br />

la retirada del <strong>amianto</strong>, principalmente en:<br />

• Trabajos de demolición de construcciones<br />

• Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje<br />

• Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de <strong>amianto</strong> de equipos, unidades (barcos, vehículos, trenes), instalaciones,<br />

estructuras y edificios.<br />

• Trabajos de mantenimiento y reparación<br />

• Transporte, tratamiento y destrucción de residuos<br />

• Vertederos autorizados para residuos de <strong>amianto</strong><br />

• Otras actividades u operaciones en que se manipulen materiales que contengan <strong>amianto</strong> y exista riesgo de liberación<br />

de fibras al ambiente de trabajo.<br />

Los trabajos citados son los únicos que se permiten actualmente.<br />

En todos los trabajos con riesgo de exposición al <strong>amianto</strong> se tienen que cumplir las siguientes obligaciones:<br />

- Inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).<br />

- Elaboración de Planes de Trabajo y presentación a la Autoridad Laboral.<br />

- Evaluación y control del ambiente de trabajo.<br />

- Vigilancia de la Salud de la población trabajadora expuesta.<br />

- Registro de datos y archivo de documentación.<br />

- Dar a los trabajadores y trabajadoras equipos de protección individual<br />

- Formación e información a los trabajadores y trabajadoras.<br />

- Consulta a las trabajadoras y los trabajadores o sus representantes sobre medidas de prevención necesarias para<br />

la realización de los trabajos.<br />

24<br />

PLAN DE TRABAJO (Art. 11, RD 396/2006)<br />

El Plan de Trabajo para actividades con riesgo de exposición a <strong>amianto</strong> es una responsabilidad empresarial de obligado<br />

cumplimiento que recoge el conjunto ordenado de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de la


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

exposición. Dicho Plan de Trabajo tiene que ser aprobado por la Autoridad Laboral antes de iniciarse los trabajos.<br />

Los empresarios que contraten o subcontraten los trabajos con riesgo de exposición a <strong>amianto</strong> deberán comprobar<br />

que dichos contratistas tienen el Plan de Trabajo aprobado por la Autoridad Laboral competente.<br />

Contenido mínimo del Plan de Trabajo<br />

1. Descripción del trabajo a realizar.<br />

2. Tipo de material: friable / no friable y forma de presentación.<br />

3. Ubicación del lugar.<br />

4. Fecha de inicio y duración de los trabajos.<br />

5. Relación nominal de trabajadores y trabajadoras.<br />

6. Procedimientos y particularidades que se requieren para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo<br />

concreto a realizar.<br />

7. Medidas preventivas para limitar la generación y dispersión de fibras de <strong>amianto</strong> en el ambiente y las medidas<br />

adoptadas para limitar la exposición<br />

8. Equipos para la protección de los trabajadores y trabajadoras, características y número de unidades de descontaminación<br />

a. EPIs respiratorios: modo de uso, mantenimiento, pausas<br />

b. Instalaciones sanitarias: características, contenido, protocolo, limpieza, controles<br />

9. Medidas para evitar exposición de otras personas<br />

10. Medidas de información a los trabajadores y trabajadoras<br />

11. Medidas para la eliminación de residuos<br />

12. Recursos preventivos con conocimientos, cualificación y experiencia necesarios y con la formación mínima de<br />

nivel básico que supervisen estas actividades.<br />

13. Procedimiento de evaluación y control del ambiente de trabajo.<br />

REGISTRO DE DATOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN (Art. 18, RD 396/2006)<br />

Las empresas están obligadas a establecer y mantener actualizada la siguiente documentación:<br />

a) Ficha de inscripción en el RERA.<br />

b) Planes de trabajo aprobados.<br />

c) Fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con <strong>amianto</strong>, de conformidad<br />

con lo dispuesto en el anexo IV del RD 396/2006.<br />

d) Fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica, de conformidad con lo dispuesto en<br />

el anexo V del RD 396/2006.<br />

El RD 396/2006 establece además los límites de exposición para las actividades no prohibidas:VLA-ED de 0,1 fibras<br />

por cm3 de media ponderada en 8 horas.<br />

Las obligaciones recogidas en los artículos 11, 16, 17 y 18 del R.D. 396/2006 no serán de aplicación cuando coincidan<br />

las siguientes circunstancias (Art. 3.2, RD 396/2006):<br />

- que se trate de exposiciones esporádicas.<br />

- que la intensidad de dichas exposiciones sea baja.<br />

- que los resultados de la evaluación de riesgos indiquen que no se sobrepasará el valor límite de exposición al<br />

<strong>amianto</strong> en el área de la zona de trabajo.<br />

y además los trabajos consistan en:<br />

- actividades cortas y discontinuas de mantenimiento con materiales no friables.<br />

- la retirada sin deterioro de materiales no friables<br />

- el encapsulado y sellado de materiales en buen estado que contengan <strong>amianto</strong>, siempre que las operaciones no<br />

impliquen riesgo de liberación de fibras.<br />

- la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de <strong>amianto</strong> en un material<br />

determinado.<br />

25


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

Obligaciones afectadas por la exclusión:<br />

- Elaboración de Planes de Trabajo y presentación a la Autoridad Laboral (Art. 11)<br />

- Relativas a la vigilancia de la salud (Art. 16)<br />

- Inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) (Art. 17)<br />

- Registro de datos y archivo de documentación (Art. 18)<br />

Obligaciones que se mantienen:<br />

- Dar a los trabajadores y trabajadoras equipos de protección individual.<br />

- Formación e información a los trabajadores y trabajadoras.<br />

- Consulta a las trabajadoras y trabajadores o sus representantes sobre medidas de prevención necesarias para la<br />

realización de los trabajos.<br />

CRÍTICA SINDICAL AL R.D. 396/2006<br />

Desde el Sindicato LAB cuando salió este Real Decreto ya criticamos el contenido del mismo. Esta crítica se basaba<br />

principalmente en:<br />

• El R.D. 396/2006 en su artículo 3.2 excluye del cumplimiento de las obligaciones apuntadas en los artículos 11,<br />

16, 17 y 18 cuando se trate de “exposiciones esporádicas” y “la intensidad de dichas exposiciones sea baja”. Por<br />

un lado, deja abierta una puerta al fraude masivo ya que no llega a definir en el mismo qué se entiende por “exposiciones<br />

esporádicas”.Y aunque la Guía Técnica para la interpretación y aplicación del RD 396/2006 trata de definirlo,<br />

los requisitos a aplicar en dichos supuestos son muy inferiores, ya que no se deben realizar planes de trabajo,<br />

ni vigilancia de la salud a las y los trabajadores, ni obligación de inscripción en el RERA, ni el registro de datos<br />

y archivo de la documentación. Esto supone dejar en total indefensión a una multitud de trabajadoras y trabajadores,<br />

puesto que debemos tener claro que ninguna exposición al <strong>amianto</strong> es segura, aunque fuera “esporádica”.<br />

• Por otro lado, en el mismo artículo, cuando se refiere a que “la intensidad de dichas exposiciones sea baja”,<br />

debemos volver a repetir que desde el punto de vista médico y científico, ninguna exposición al <strong>amianto</strong>, por mínima<br />

que fuera, es segura. Los cementerios albergan a miles de personas trabajadoras que usaron el <strong>amianto</strong> en<br />

“condiciones de seguridad”.<br />

• En el artículo 4 habla de “valor límite ambiental de exposición diaria” (VLA-ED), que es la concentración máxima<br />

permitida a la que puede estar expuesta una persona en su puesto de trabajo, referida a 8 horas y 48 horas<br />

semanales. Sin embargo, y repitiendo una vez más lo afirmado anteriormente, no existe límite de exposición con<br />

cancerígenos: el único límite de exposición seguro es la de 0 fibras.<br />

• Otra cuestión es la obligación de incluir la medición de la concentración de fibras en la evaluación de riesgos.<br />

Así, el RD 396/2006 en su artículo 5 afirma que “la evaluación de riesgos debe incluir la medición de la concentración<br />

de fibras de <strong>amianto</strong> en el lugar de trabajo”. Y la Guía Técnica para la interpretación y aplicación del RD<br />

396/2006 afirma que “antes de iniciar cualquier trabajo con riesgo de exposición a <strong>amianto</strong> se debe realizar una<br />

evaluación de dicho riesgo, que será incluida en el Plan de Trabajo”, cuestión que vuelve a repetir en la interpretación<br />

del artículo 11. 2. m. Es decir, se está exigiendo que previo al inicio de los trabajos se exponga a los operarios<br />

y operarias al riesgo que precisamente se pretende evitar, con el simple objetivo de obtener una medición.<br />

Con esta medida se está favoreciendo la exposición a un cancerígeno, en vez de limitar a 0 su exposición.Ya no se<br />

trata de medir la concentración de fibras durante los trabajos, sino de someter al personal a una exposición extra.<br />

• En las medidas de organización se limita a decir que “deberá adoptar medidas necesarias para que…” en vez de decir<br />

por ejemplo que están prohibidas las horas extras de cualquier índole y que está prohibido el sistema de incentivos.<br />

26<br />

• En el articulo 10.1.d y en el 11.2.l se hace referencia a los recursos preventivos, y en la Guía Técnica para la aplicación<br />

del RD 396/2006 se recomienda que el “supervisor tenga una función ejemplarizante”. ¡Increíble!, no se<br />

hace referencia a que la supervisión sea de modo permanente durante todo el tiempo que duren los trabajos con<br />

<strong>amianto</strong>, sino que el recurso preventivo dé ejemplo.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

Este Real Decreto vuelve a poner encima de la mesa el interés real de los poderes públicos por nuestra salud y<br />

nuestra vida; vuelve a demostrar cómo se interesan más por los beneficios económicos de las empresas, que por<br />

salvaguardar los derechos de las trabajadoras y trabajadores.<br />

La legislación en el Estado español no entra a reconocer a las víctimas del <strong>amianto</strong>, no obliga como en el Estado<br />

francés a realizar un inventario de edificios e instalaciones que contengan <strong>amianto</strong>, no se implica en las labores de<br />

desamiantado. No es capaz de garantizar su propio cumplimiento. En definitiva, la legislación del Estado español<br />

es una legislación de parcheo que no entra a solucionar el problema de raíz, habiendo países a nivel de Europa<br />

donde la legislación es mucho más garantista con la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la población en<br />

general.<br />

27


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

7. INTERVENCIONES SOBRE LOS MATERIALES CON AMIANTO<br />

La presencia de <strong>amianto</strong> en una instalación o edificio no implica necesariamente su retirada inmediata. Habrá que<br />

tener en cuenta una serie de consideraciones, como su ubicación, extensión, accesibilidad, friabilidad, estado de conservación<br />

y el uso presente y futuro de la zona o espacio donde se encuentra, considerando tanto la actividad como el<br />

número de usuarios y los posibles cambios de utilización.<br />

La consideración de todos estos factores nos ayudará a determinar cuál es la mejor acción a realizar en la instalación,<br />

siempre con el objetivo de evitar la inhalación de fibras de <strong>amianto</strong> por parte de las personas presentes en el edificio,<br />

sean de nuestra empresa o de otra empresa contratada para labores de instalación, mantenimiento o conservación del<br />

mismo. De lo contrario, una intervención precipitada de retirada del <strong>amianto</strong> sin tener en cuenta estos factores podría<br />

llegar a ser contraproducente, ya que daría lugar a una liberación importante de fibras que de otro modo tal vez nunca<br />

se hubiera producido. Es decir, se originarían riesgos muy superiores a los que se pretende evitar.<br />

Si se decide no efectuar ninguna intervención sobre el <strong>amianto</strong> o el MCA instalado (dejar el material como está es la<br />

mejor decisión cuando los materiales están en buenas condiciones), se debe señalizar las zonas con <strong>amianto</strong> y si la<br />

zona puede ser objeto de operaciones de mantenimiento o rehabilitación, es necesaria la elaboración de un Plan de<br />

Trabajo, aprobado por la Autoridad laboral competente, para garantizar que las operaciones se realizan en condiciones<br />

de seguridad.<br />

Si es necesario intervenir, tenemos 3 opciones posibles: estabilización, confinamiento y desamiantado.<br />

Estabilización (Sellado o encapado)<br />

Consiste en aplicar, mediante proyección aerográfica y/o inyección, un material elastómero, en forma líquida, sobre el<br />

material de <strong>amianto</strong> con el objetivo de eliminar la liberación de fibras de <strong>amianto</strong> al ambiente.<br />

Los productos utilizados son, en general, formulaciones a base de polímeros en dispersión acuosa que penetran e<br />

impregnan rápidamente todos los tipos de <strong>amianto</strong>. Esta operación se realizará cuando el material no esté degradado<br />

y queramos asegurar su durabilidad.<br />

La estabilización no es aconsejable si el material puede recibir golpes durante su uso. En Italia se aplica para eliminar<br />

las emisiones de fibras de placas de fibrocemento viejas.<br />

Para estabilizar no podemos pintar a la ligera sobre un revestimiento de <strong>amianto</strong>, ya que la pintura puede arrancar el<br />

material y emitir más fibras al ambiente. Esta operación limita la liberación de fibras al ambiente, pero no limita la accesibilidad<br />

del material de <strong>amianto</strong> a los ocupantes del edificio.<br />

Se deberán realizar inspecciones periódicas para garantizar su buen estado y señalizar la zona con MCA, de cara a<br />

posibles operaciones de mantenimiento y de rehabilitación,<br />

Confinamiento o encerramiento<br />

Consiste en colocar una barrera protectora entre el material que contiene <strong>amianto</strong> y el resto de los espacios, mediante<br />

una nueva estructura sellada en bordes y esquinas. Los falsos techos, tabiques, recubrimientos de PVC o de acero<br />

en tuberías son algunas de las alternativas para el confinamiento.<br />

Esta opción puede ser utilizada conjuntamente con la estabilización.<br />

28<br />

No se puede utilizar cuando el soporte no es suficientemente consistente o se prevean trabajos de mantenimiento o<br />

de rehabilitación posteriores.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

Esta alternativa implica trabajos posteriores de mantenimiento y de desamiantado, que, antes del derribo, es obligatorio<br />

realizar.<br />

Conviene hacer inspecciones periódicas para garantizar su buen estado, y señalizar la zona de cara a posibles operaciones<br />

de mantenimiento y de rehabilitación.<br />

Desamiantado o eliminación<br />

Supone la retirada controlada de los materiales con <strong>amianto</strong>, y por lo tanto la eliminación definitiva de los problemas<br />

de contaminación por fibras de <strong>amianto</strong>, debidas a la degradación de los MCA, y de los problemas en los trabajos de<br />

mantenimiento y de rehabilitación.<br />

Sin embargo, se trata de una de las intervenciones más peligrosas y está absolutamente desaconsejada si los materiales<br />

están en buen estado o hay alternativas que mejoren sus condiciones.<br />

Según sea el material a retirar friable (aislamientos térmicos/acústicos/ignífugos,…) o no friable (fibrocemento), los<br />

procedimientos técnicos y operativos a seguir varían sustancialmente.<br />

Las tareas de desamiantado están reguladas por un conjunto de requisitos legales de obligado cumplimiento por<br />

parte de las Empresas que lo llevan a cabo, quienes entre otras obligaciones, deberán estar inscritas en el Registro<br />

de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y disponer del correspondiente Plan de Trabajo aceptado por la<br />

Administración Laboral para cada obra de retirada de <strong>amianto</strong>. El RD 396/2006 concentra buena parte de dichos requisitos<br />

empresariales a cumplir.<br />

Por el contrario, el mismo RD 396/2006 en su artículo 3.2 exime del cumplimiento de estas dos obligaciones en los<br />

casos de estabilización (sellado) y confinamiento (encapsulado).<br />

APLICACIONES APROPIADAS E INAPROPIADAS DE LOS DIFERENTES TRATAMIENTOS<br />

DE LOS MATERIALES CON AMIANTO<br />

29


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

8. MEDIDAS PREVENTIVAS<br />

8.1. MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES<br />

Cuando se vaya a realizar cualquier tipo de operación que sea susceptible de liberar fibra de <strong>amianto</strong>, se deberán<br />

establecer una serie de medidas generales de prevención para evitar los posibles riesgos.<br />

La primera medida que se debe tomar frente al <strong>amianto</strong> es que en caso de duda de la existencia de <strong>amianto</strong>, se debe<br />

actuar como si hubiera <strong>amianto</strong>.<br />

En un principio las personas ocupantes del lugar tienen que ser informadas y, si fuera necesario, trasladados a otro<br />

local mientras duran los trabajos.<br />

Al mismo tiempo se debe delimitar el espacio de trabajo y dotar a quienes van a intervenir en el trabajo de las medidas<br />

de seguridad adecuadas.<br />

Una serie de medidas generales nos ayudarán a realizar las obras de forma correcta:<br />

- La concentración ambiental de fibras de <strong>amianto</strong> se mantendrá tan baja como sea posible y siempre por debajo<br />

de los límites establecidos.<br />

- Las fibras de <strong>amianto</strong> producidas se eliminarán, preferentemente en las proximidades del foco emisor, mediante<br />

su captación por sistemas de extracción. En el caso de que no sea posible, se utilizarán procedimientos húmedos<br />

o aditivos que eviten o hagan mínima la emisión de fibras al ambiente.<br />

- Enclaustrar, si es posible, todos los procesos en los que haya manipulación de <strong>amianto</strong>.<br />

- Se reducirán al mínimo indispensable el número de personas que manipulan o pueden estar expuestos a las<br />

fibras de <strong>amianto</strong>.<br />

- Los trabajadores y trabajadoras expuestas a riesgo por <strong>amianto</strong> no podrán realizar horas extraordinarias.<br />

- Utilizarán ropa de trabajo apropiada, confeccionada con tejido ligero y flexible, evitando aberturas y bolsillos, y<br />

que impida la adherencia de fibras. Será de tipo mono o chándal, que cubra todo el cuerpo y se completará con<br />

capucha cubrecabeza y guantes. Será de un solo uso y se desechará como residuo de <strong>amianto</strong> en la misma bolsa<br />

donde depositaremos los restos de <strong>amianto</strong>. Esta ropa será facilitada por la Empresa y será de uso obligatorio<br />

durante todo el tiempo de permanencia en las zonas en que exista exposición. Se retirará enrollándola sobre sí<br />

misma para evitar la dispersión de las fibras.<br />

- Las zonas donde existan fibras de <strong>amianto</strong> se delimitarán y señalizarán, pudiendo acceder a ellas únicamente<br />

quienes desarrollen en ellas su actividad laboral y excepcionalmente quienes lo precisen por causa justificada, por<br />

el tiempo imprescindible y siempre previa autorización.<br />

- Evitar el contacto directo con al <strong>amianto</strong>. No manipularlo de forma directa, sino en sacos o bolsas adecuadas y<br />

mediante procedimientos que aislen a los operarios y operarias.<br />

- Siempre se utilizarán los equipos de protección individual (EPI's) más adecuados para las tareas que se vayan a<br />

realizar.<br />

30<br />

- El tipo de protección respiratoria vendrá determinado por el trabajo a realizar, utilizando las mascarillas con filtro<br />

mecánico de eficacia FPP3, salvo en situaciones en las que la concentración de fibras de <strong>amianto</strong> sea muy alta,<br />

que requerirán protectores respiratorios con aporte de aire y presión positiva.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

- Los equipos de protección respiratoria se utilizarán como máximo 4 horas diarias y serán el último elemento de<br />

protección en retirarse, tras haberse quitado la ropa, los guantes y todo el resto de equipos de protección..<br />

- Las bolsas de residuos de <strong>amianto</strong> deben llevar en lugar visible el etiquetado reglamentario de los productos que<br />

contienen <strong>amianto</strong>.<br />

- Si un saco está roto o desgarrado debe ser reparado inmediatamente e introducido en otro vacío que se cerrará<br />

automáticamente.<br />

- Los residuos de <strong>amianto</strong> deben ser llevados a un centro de eliminación o de tratamiento autorizado.<br />

8.2. MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS<br />

- En operaciones de taladrado o corte de materiales con <strong>amianto</strong> se impregnarán previamente los materiales con<br />

agua (o agua con jabón) para reducir la dispersión de las fibras.<br />

- Para limitar la generación y dispersión de fibras de <strong>amianto</strong> en el ambiente se trabajará mediante sistemas de<br />

depresión respecto al exterior de la zona de trabajo, con objeto de impedir la salida de polvo-fibra de <strong>amianto</strong>.<br />

- Se elegirán herramientas <strong>manual</strong>es o de velocidad lenta, prohibiéndose las herramientas rotativas (sierras de<br />

disco, motosierra) cuya velocidad de rotación sea elevada.<br />

- Se equipararán las herramientas portátiles con dispositivos de captación de polvo mediante una aspiración con<br />

filtro absoluto.<br />

- Las superficies con polvo de <strong>amianto</strong> deberán ser desempolvadas con un aspirador específico con filtro absoluto<br />

y después limpiadas con la ayuda de un trapo húmedo.<br />

- Todas las herramientas y equipos que hayan estado en contacto con <strong>amianto</strong> deberán ser limpiadas antes de ser<br />

recogidos (mediante agua, trapos húmedos o con un aspirador con filtro absoluto).<br />

- El agua utilizada para la limpieza de herramientas, equipos o superficies que contengan fibra de <strong>amianto</strong> deberá<br />

ser filtrada antes de su eliminación.<br />

- Todos los trabajadores y trabajadoras con riesgo de exposición al <strong>amianto</strong> deberán someterse a un control médico<br />

preventivo específico que constará de reconocimientos médicos previos, periódicos y post-ocupacionales.<br />

31


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

9. VIGILANCIA DE LA SALUD<br />

El interés de la Vigilancia de la Salud radica en la detección prematura del daño y en la posibilidad de cambiar de<br />

puesto para evitar continuar con la exposición dañina.<br />

El derecho a la vigilancia periódica de la salud de las trabajadoras y trabajadores queda establecido, con carácter<br />

general, en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Asimismo, el empresario está obligado a garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud en relación con<br />

los riesgos por exposición a <strong>amianto</strong>, tal y como establece el artículo 16 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.<br />

Este derecho a la vigilancia de la salud del personal expuesto a <strong>amianto</strong>, no sólo es una obligación para el empresario,<br />

sino también para el propio trabajador o trabajadora, por tratarse de puestos de trabajo con riesgo de Enfermedad<br />

Profesional, y porque así lo establece una disposición legal, -el propio Real Decreto 396/2006 sobre riesgo de exposición<br />

a <strong>amianto</strong>, así como el RD 665/1997 sobre la exposición a agentes cancerígenos -, en relación con la protección<br />

de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.<br />

Además, el art. 196 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio (TRLGSS, Texto Refundido de la Ley General de la<br />

Seguridad Social), establece que, “todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de<br />

Enfermedades Profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los y las<br />

trabajadoras que hayan de ocupar aquellos”. Por tanto, habrá de realizarse la vigilancia de la salud antes del inicio de<br />

los trabajos con exposición al <strong>amianto</strong>.<br />

Los reconocimientos médicos previos a la actividad y periódicos en personal con riesgo de exposición a <strong>amianto</strong><br />

son, por tanto, de carácter obligatorio, y a cargo de la Empresa, quien deberá abonar los gastos de desplazamiento<br />

y la totalidad del salario que por tal causa podamos dejar de percibir (Articulo 196 de la LGSS).<br />

El incumplimiento por parte de la Empresa de la realización de los preceptivos reconocimientos médicos iniciales y<br />

periódicos a la plantilla constituye una infracción GRAVE en materia de prevención de riesgos laborales. Además,<br />

dicho incumplimiento convierte a las empresas en responsables directas de todas las prestaciones de Enfermedades<br />

Profesionales, incluyéndose un recargo de prestaciones económicas de entre un 30% y un 50%.<br />

Esta vigilancia específica se aplicará no sólo a aquellas personas cuya actividad implique una exposición intencionada<br />

al <strong>amianto</strong>, sino a todas aquellas que hayan estado expuestas.<br />

A pesar de que la legislación anterior diferenciaba a las personas que trabajaban con <strong>amianto</strong> entre “trabajador potencialmente<br />

expuesto” y “trabajador no potencialmente expuesto”, según se superara o no el Valor Límite Ambiental<br />

establecido para el <strong>amianto</strong> (Orden 31 de Octubre de 1984), dada la falta de evidencia científica sobre la relación entre<br />

nivel de exposición a <strong>amianto</strong> y probabilidad de riesgo de cáncer, con la nueva ley (R.D. 396/2006) desparece esa diferenciación<br />

y el término “trabajador expuesto” se aplica con carácter general y equivale al término “trabajador con<br />

<strong>amianto</strong>”.<br />

De hecho, a la hora de aplicar los protocolos de vigilancia de la salud (cuando menos desde 2003) ya no se hacía tal<br />

distinción, considerando a todas ellas bajo el concepto de “trabajador con <strong>amianto</strong>”, independientemente de la frecuencia<br />

e intensidad de la exposición.<br />

32<br />

En concordancia con lo dispuesto en el art. 37.3 del RD 39/1997, de 17 de enero, la vigilancia de la salud la llevará a<br />

cabo un médico especialista en Medicina del Trabajo (o diplomado en Medicina de Empresa), y un ATS/DUE de<br />

empresa, y sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con formación y capacidad técnica acreditada.<br />

La vigilancia de la salud deberá realizarse siempre en términos de confidencialidad. Sólo tendrán acceso a los resul-


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

tados de los exámenes de salud el propio trabajador o trabajadora, el personal médico y las autoridades sanitarias que<br />

lleven a cabo la vigilancia, sin que se pueda facilitar dicha información al empresario o a otras personas, salvo consentimiento<br />

expreso del trabajador o trabajadora.<br />

El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán únicamente informados<br />

acerca de la aptitud del trabajador o trabajadora para el desempeño de su puesto de trabajo.<br />

Esta vigilancia deberá ser documentada y dicha documentación conservada para poder estar a disposición de la<br />

Autoridad laboral y sanitaria. Los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica se conservarán durante un mínimo<br />

de 40 años después de finalizada la exposición, remitiéndose a la Autoridad Laboral en caso de que la empresa<br />

cesara en su actividad antes de dicho plazo.<br />

Las pruebas médicas a realizar en dichos reconocimientos, así como la frecuencia de los mismos vienen establecidas<br />

en el Protocolo de Vigilancia sanitaria específica para la exposición a <strong>amianto</strong>.<br />

En principio, los exámenes de salud periódicos tendrán una periodicidad bienal (cada 2 años) y el siguiente contenido:<br />

- Historia laboral anterior: revisión y actualización.<br />

- Historia clínica: revisión y actualización.<br />

- Exploración clínica específica, que incluye:<br />

- Inspección.<br />

- Auscultación.<br />

- Estudio de la función respiratoria.<br />

- Consejo sanitario antitabaco.<br />

- Estudio radiográfico.<br />

Cuando en los exámenes de salud periódicos se pongan de manifiesto alguno de los siguientes signos o síntomas:<br />

- Disnea de esfuerzo (sensación de falta de aire con el esfuerzo).<br />

- Dolor torácico persistente no atribuible a otro tipo de patología.<br />

- Crepitantes inspiratorios persistentes, basales o axilares.<br />

- Alteraciones radiológicas pleurales no filiadas o de nueva aparición, o alteraciones radiológicas sospechosas de<br />

enfermedad pulmonar intersticial difusa.<br />

- Alteraciones de la exploración de la función ventilatoria compatibles con patología.<br />

La trabajadora o trabajador que presente estos signos o síntomas será separada del trabajo con riesgo y remitido a un<br />

servicio especializado en neumología, a efectos de posible confirmación diagnóstica.<br />

En estos casos, se declarará la situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional en período de observación,<br />

de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad<br />

Social. Si se confirma la sospecha se iniciarán todos los trámites de declaración de Enfermedad Profesional.<br />

VIGILANCIA POST-OCUPACIONAL<br />

Habida cuenta del largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por <strong>amianto</strong>, todo trabajador o trabajadora<br />

con antecedentes de exposición al <strong>amianto</strong> que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo<br />

la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o cualquier otra causa, seguirá sometido a control<br />

médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados, a través del Sistema Público de Salud, en servicios<br />

de Neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros Servicios<br />

relacionados con la patología por <strong>amianto</strong>.<br />

El contenido del reconocimiento será el mismo que en los reconocimientos periódicos.<br />

La periodicidad y contenido de los sucesivos reconocimientos se determinará por el médico especialista responsable<br />

del reconocimiento en función de los hallazgos del reconocimiento médico inicial post-ocupacional.<br />

33


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

Existe a nivel del Estado español un Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los trabajadores y trabajadoras<br />

que han estado expuestos a Amianto, aprobado por la Comisión de Salud Pública, el 12 de diciembre de 2002,<br />

por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (29 de enero de 2003) y el Consejo Interterritorial del<br />

Sistema Nacional de Salud (26 de febrero de 2003). La ejecución del programa corresponde a las Autoridades<br />

Sanitarias de las Comunidades Autónomas y consta de las siguientes actividades:<br />

1. Elaborar un Registro de trabajadores y trabajadoras expuestos al <strong>amianto</strong> (RTEA).<br />

2. Establecer y facilitar los procedimientos de acceso a los exámenes de salud post-exposición al <strong>amianto</strong>.<br />

3. Aplicar el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica aprobado.<br />

4. Establecer la continuación de la vigilancia de la salud post-exposición.<br />

5. Favorecer el reconocimiento médico-legal de las enfermedades derivadas de la exposición al <strong>amianto</strong>.<br />

6. Destinar los recursos de personal y equipamiento necesarios.<br />

7. Evaluar el Programa de vigilancia de la salud.<br />

A diciembre de 2005 tanto la C.A. del País Vasco, como la C.F. Navarra habían declarado tener desarrolladas las actividades<br />

anteriores hasta el punto 6 incluido. Otra cuestión es el verdadero alcance de esas actividades.<br />

Las principales dificultades para la puesta en marcha de este Programa se encuentran en la elaboración del Registro<br />

de expuestos (RTEA) y tienen su origen en las características del RERA. Al crearse el RERA no se pretendió disponer<br />

de un registro exhaustivo, y se eximió de la responsabilidad de inscribirse en él a empresas que utilizaban <strong>amianto</strong> o<br />

lo habían utilizado, con lo que se excluyó de la identificación a personas cuyos niveles de exposición eran más antiguos<br />

y probablemente más altos. De la misma forma, los requisitos empresariales no obligaron a todas las empresas<br />

constructoras, cuando en ese sector el <strong>amianto</strong> se usó abundantemente. Algunos autores hablan de un subregistro de<br />

centros de trabajo de alrededor de un 75-80%. Por otro lado, la calidad de los datos que aparecen en las fichas de las<br />

empresas inscritas en el RERA es muy limitada, quedándose sin cumplimentar algunas variables que resultan claves.<br />

Por estas razones, resulta necesario recurrir a otras fuentes de datos de exposiciones laborales e informantes clave,<br />

que permita conocer empresas usuarias y trabajadores o trabajadoras expuestos.<br />

Así, todo trabajador o trabajadora con riesgo de exposición al <strong>amianto</strong> deberá someterse a un control médico preventivo<br />

específico:<br />

- Previamente a la actividad, para valorar su aptitud o no para el puesto.<br />

- Periódicamente, durante la actividad.<br />

- Tras el cese de la actividad (vigilancia post-ocupacional). Estos exámenes post-ocupacionales serán llevados a<br />

cabo por el Servicio de Vigilancia de la Salud de la propia Empresa, si la persona continúa en activo en la empresa<br />

donde tuvo contacto con el <strong>amianto</strong>. En el caso de personas jubiladas, desempleadas o que estén trabajando<br />

para otra empresa, la vigilancia la llevarán a cabo los servicios de Neumología del Sistema Público de Salud.<br />

34


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

10. ACCIÓN SINDICAL<br />

El problema del <strong>amianto</strong> a menudo se trata como una situación individual de quienes tienen una patología derivada<br />

del <strong>amianto</strong>, lo que conlleva la individualización del problema. Sin embargo, lo que nos pasa a nosotras y/o nosotros<br />

no es más que una gota en un océano. Esto es, debemos ir de lo individual a lo colectivo. Si nos sucede a nosotras<br />

seguro que hay más compañeras y compañeros afectados o que han estado expuestas al <strong>amianto</strong>.<br />

Es por ello que desde la acción sindical (colectiva) debemos intentar abordar varias situaciones diferentes en torno a<br />

este tema. Por un lado están los problemas que nos vamos a encontrar para conseguir el reconocimiento del origen<br />

laboral del daño que padecen numerosos trabajadores y trabajadoras actualmente enfermas por haber respirado en<br />

su día las fibras de este mineral.<br />

Por otro lado, debemos actuar para que en las empresas donde actualmente todavía queda <strong>amianto</strong>, su presencia no<br />

suponga un riesgo añadido para las personas que allí trabajan.<br />

Y en tercer lugar, vigilar que en las empresas que se dediquen a hacer mantenimiento, reparaciones, demoliciones,<br />

etc., o manipulan materiales que contienen <strong>amianto</strong>, se adopten las medidas preventivas necesarias para evitar la<br />

exposición de sus trabajadores y trabajadoras a las fibras de <strong>amianto</strong>.<br />

En este sentido, debemos denunciar que desde las administraciones públicas no se colabora en la defensa del colectivo<br />

de trabajadores y trabajadoras afectadas, y la primera gran enemiga es la Seguridad Social, que niega el reconocimiento<br />

del origen laboral del daño, lo que obliga a las personas afectadas a acudir a la lenta vía judicial para intentar<br />

conseguir que éste les sea reconocido. Como reflejo de esta afirmación cabe decir que en el Estado español en el<br />

año 2005 se reconocieron sólo 2 muertes por enfermedad profesional (EP) cuando ese mismo año se registraron<br />

17.000 pensiones de viudedad por EEPP.<br />

Uno de los primeros obstáculos con los que nos podemos encontrar en nuestro empeño por conseguir el reconocimiento<br />

del origen laboral del daño es la dificultad de saber dónde se ha utilizado <strong>amianto</strong>, ya que a pesar de que a<br />

partir del año 1984 las empresas que utilizaron <strong>amianto</strong> tenían la obligación de registrarse en el RERA (Registro de<br />

Empresas con Riesgo de Amianto), el subregistro es alarmante, cifrándose el mismo en torno al 75%. Es decir, el 75%<br />

de las empresas que trabajaron con <strong>amianto</strong> no estaba dado de alta en este registro.<br />

Finalmente, el problema del <strong>amianto</strong> nos tiene que servir también para aprender de los errores. A menudo trabajamos<br />

con productos que nos dicen que no se sabe si son peligrosos o no para nuestra salud, y a pesar de existir dudas razonables,<br />

no se adopta ninguna medida preventiva.<br />

10.1. ACCION SINDICAL COLECTIVA<br />

1. Exigencias sindicales globales ante el <strong>amianto</strong> (TABLA REIVINDICATIVA)<br />

• Que desde las autoridades competentes se aborde el <strong>amianto</strong> no como un problema de salud laboral, sino como<br />

un problema de salud pública.<br />

• Establecer la relación entre la importación de <strong>amianto</strong> y las enfermedades derivadas del mismo. Esta relación<br />

nos da la idea aproximada de la realidad, ya que realmente la epidemia está llegando poco a poco, pero faltan los<br />

años más duros, si tenemos en cuenta que en el Estado español fueron en los años 70 y 80 cuando más cantidad<br />

de <strong>amianto</strong> se importó.<br />

• Establecimiento de un programa de detección de patologías relacionadas con el <strong>amianto</strong> en los servicios públicos<br />

de salud, con formación especifica para los y las profesionales, registro de las notificaciones de las sospechas<br />

de EEPP y activaciones de reclamaciones de contingencia.<br />

35


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

• Control del <strong>amianto</strong> instalado: obligatoriedad de realizar un inventario de edificios e instalaciones que contengan<br />

<strong>amianto</strong> por parte de todas las empresas y Administraciones Públicas.<br />

• Que tanto el Gobierno Vasco como el Gobierno de Navarra, las Diputaciones y Ayuntamientos actúen en sus respectivos<br />

ámbitos para que los trabajos con riesgo de exposición al <strong>amianto</strong> (demolición parcial o total, desmantelamiento,<br />

sustitución o retirada de elementos constructivos susceptibles de contener <strong>amianto</strong> en edificios, tuberías<br />

e instalaciones, elementos y parcelas) se realicen conforme a la correcta manipulación y retirada de materiales con<br />

<strong>amianto</strong> y de los residuos que se generen, y que viene regulada en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. Para<br />

ello se debe hacer previamente un inventario de todas las instalaciones que puedan contener <strong>amianto</strong> y que existan<br />

en su ámbito de actuación.<br />

• Exigir e impulsar la prohibición de <strong>amianto</strong> y el control de los mercados de desamiantado en terceros países, los<br />

denominados países empobrecidos, a los que Europa recurre por ejemplo para desguazar buques contaminados.<br />

• Crear un registro de enfermedades derivadas del <strong>amianto</strong> con criterios epidemiológicos, con la participación de<br />

Osasunbidea, Osakidetza, Instituto Navarro de Salud Laboral y Osalan.<br />

• Crear un registro de empresas que hayan trabajado con <strong>amianto</strong>, partiendo del RERA histórico, e incluyendo al<br />

mismo las empresas en las que se haya dado Enfermedades Profesionales derivadas del <strong>amianto</strong>. Todo ello teniendo<br />

en cuenta que ha existido un subregistro de inscripción en el RERA de alrededor de un 70%.<br />

• Apoyo social, psicológico y económico a las damnificadas y damnificados del <strong>amianto</strong>.<br />

• Creación de un Fondo para resarcir a las víctimas del <strong>amianto</strong>. Este fondo ya existe en el Estado francés, donde<br />

el gobierno entiende que es co-responsable porque actuó tarde. Pero además este Fondo debería estar también<br />

financiado obligatoriamente por las empresas productoras de <strong>amianto</strong>. Quien contamina y hace enfermar, que<br />

pague. Transferencia de la Seguridad Social a las autonomías (CAPV y CFN) y creación del Fondo a nivel de Hego<br />

Euskal Herria.<br />

• Ampliar la protección a los casos derivados de la exposición no profesional (exposición a nivel doméstico y<br />

ambiental).<br />

• Crear el registro e impulsar la declaración de las enfermedades derivadas de la exposición al <strong>amianto</strong> sin tener<br />

que recurrir a los juzgados. Actualmente este problema de trabajadores expuestos afectados se ha judicializado,<br />

porque el máximo enemigo de los trabajadores y trabajadoras es la propia Seguridad Social.<br />

• Ampliación de los programas de vigilancia de la salud.<br />

• Regulación que posibilite la jubilación anticipada de las personas expuestas a <strong>amianto</strong> y que las víctimas de<br />

enfermedades causadas por el <strong>amianto</strong> cesen su actividad de inmediato.<br />

2. En la empresa<br />

• En primer lugar debemos evitar exponer a nuevos trabajadores y trabajadoras.<br />

- Mapa de Amianto. Para ello es esencial que se realice un mapa o inventario para que se localicen los materiales<br />

susceptibles de contener <strong>amianto</strong> y a partir de ahí tomar las medidas oportunas para que tanto el personal propio<br />

(de mantenimiento u otro), como el subcontratado, no se exponga a sus fibras. (Plan de trabajo con la participación<br />

de las y los trabajadores, etc.)<br />

36<br />

- Exigir que se lleve a cabo una correcta coordinación de actividades para que las labores realizadas en instalaciones<br />

del cliente no supongan riesgo de <strong>amianto</strong>.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

• Determinar las medidas a adoptar ante el <strong>amianto</strong> presente en las instalaciones de nuestra empresa, y si se<br />

debe retirar, se elabore un Plan de Trabajo que se deberá cumplir estrictamente.<br />

• Si se retira el <strong>amianto</strong>, los restos deberán ser adecuadamente recogidos y tratados por gestores autorizados.<br />

• Servicio de prevención<br />

- Medidas preventivas especificas para las labores con riesgo de <strong>amianto</strong>, y que deberán ir recogidas dentro<br />

del Plan de Trabajo.<br />

- Vigilancia de la salud específica de las personas que hayan estado expuestas a <strong>amianto</strong>. De los trabajadores<br />

y trabajadoras en activo se encargará el Servicio de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención.<br />

Asimismo, se facilitará el listado de las y los trabajadores pasivos (de baja en la empresa, jubilados) a los servicios<br />

sanitarios públicos, así como los informes médicos (estos siempre bajo consentimiento del propio trabajador<br />

o trabajadora).<br />

• Reconocimiento de la Enfermedad Profesional. La Empresa deberá encargarse de colaborar con los demás<br />

organismos (Inspección de Trabajo, INSS-Mutuas...) así como de los gastos y responsabilidades derivadas de la<br />

exposición (Fondo de compensación en la empresa).<br />

• Resarcimiento de las víctimas. Es importante saber qué trabajadores y trabajadoras estuvieron expuestas al<br />

<strong>amianto</strong>, para que si desarrollan la enfermedad les sea reconocida como una enfermedad profesional. Este hecho<br />

puede tener unas consecuencias directas en la cantidad económica de las pensiones e indemnizaciones a las que<br />

pudiera tener derecho a cobrar. Es por ello que con las listas de la Empresa y las que realicemos las y los trabajadores<br />

debemos identificar a las personas que estuvieron expuestas al <strong>amianto</strong>.<br />

• Unidades de Salud Laboral y Autoridades sanitarias (Servicios médicos)<br />

- Exigir tanto la vigilancia de la salud, como el reconocimiento como enfermedad profesional de toda patología<br />

relacionada con la exposición al <strong>amianto</strong> por parte de<br />

• OSASUNBIDEA/OSAKIDETZA<br />

• INSL/OSALAN<br />

• Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS y Mutuas.<br />

Todo ello para evitar tener que acudir a la vía judicial.<br />

- Poner el caso en conocimiento de la Autoridad Laboral, Inspección de Trabajo y/o INSL/OSALAN<br />

3. Pasos a dar<br />

Como siempre, nuestra acción sindical se debe basar en el siguiente esquema:<br />

Recabar información Colectivizar/Debatir Interpelar Denunciar/Movilizar<br />

A) Recabar información<br />

En este punto, debemos recabar información con dos objetivos:<br />

• Saber si queda <strong>amianto</strong> en la empresa para poder determinar cómo actuar ante el mismo (desamiantado, …) y no<br />

exponer al colectivo trabajador al riesgo.<br />

• Si se ha trabajado con <strong>amianto</strong>, identificar las áreas y las personas expuestas (quiénes, dónde, etc.)<br />

La información en este asunto es primordial, y debemos tener en cuenta que en innumerables ocasiones la empresa<br />

va a poner obstáculos para evitar que accedamos a la información e intentará ocultar datos.<br />

37<br />

Dicha información la podemos recabar a partir de listados y documentación preventiva de la empresa, así como de


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

albaranes y facturas sobre compras y material utilizado, procedimientos de trabajo, <strong>manual</strong>es, producción de la empresa,<br />

etc.<br />

Otra fuente de información importante son las propias trabajadoras y trabajadores, que pueden estar en activo, en<br />

nuestra empresa o haber cambiado de empresa o estar jubiladas, e incluso deberemos recabar información de los<br />

familiares (hijas/os, viudas, hermanas/os...)<br />

B) Colectivizar y debatir<br />

Es necesaria la transmisión de la información en dos direcciones. Es decir, por un lado es importante que desde el<br />

colectivo trabajador (en activo o no) se nos facilite información. Pero igual de importante es que la plantilla conozca en<br />

todo momento los pasos que se estén dando y sean partícipes de las decisiones acordadas.<br />

Para ello deberemos ponernos en contacto con la sección o representación sindical con el objetivo de poder llegar a<br />

las estructuras del propio sindicato (sector y Salud Laboral).<br />

Y a partir de ahí, debatir, intercambiar experiencias y conocimientos, socializar y reconocer que el problema existe y<br />

es real.<br />

Con toda la información bien recogida y ordenada haremos un trabajo de comunicación con todos y todas las trabajadoras<br />

en activo, y al mismo tiempo nos pondremos en contacto con antiguas trabajadoras y trabajadores o sus allegados<br />

con el fin de poder contrastar y en su caso, dar los pasos necesarios.<br />

C) Interpelar<br />

Ya hemos visto en el caso de tener conocimiento de la existencia de <strong>amianto</strong> en la empresa o de haber trabajado con<br />

<strong>amianto</strong> en la misma qué pasos debemos dar. Ahora bien, en el caso de que nuestros requerimientos no se de (listado<br />

de trabajadores y trabajadoras, plan de trabajo, medidas preventivas, vigilancia de la salud, etc.), habrá que interpelar<br />

en cuatro direcciones:<br />

- Empresa<br />

- Servicio de prevención<br />

- Administración (Autoridad Laboral, Inspección de trabajo, INSL/Osalan)<br />

- Servicios médicos<br />

D) Denunciar y movilizar<br />

Cuando las exigencias legalmente establecidas, así como nuestros requerimientos no sean atendidos por la Empresa,<br />

deberemos activar la acción sindical. A esta vía recurriremos cuando las cuestiones planteadas hasta ahora (planes de<br />

trabajo, listados, vigilancia de la salud, etc.) no sean atendidas.<br />

Para ello partiremos de la denuncia y la movilización.<br />

Se denunciará ante la Inspección de Trabajo / Autoridad laboral, solicitando el asesoramiento de los Institutos Técnicos<br />

(INSL/OSALAN). En este sentido tenemos que recordar que en la mayoría de las ocasiones los distintos poderes públicos<br />

se alinean con la patronal, pero también depende de la presión que nosotros y nosotras hagamos a estos poderes<br />

públicos para que no intenten lavarse las manos.<br />

38<br />

Conjuntamente con la denuncia debemos utilizar la mayor arma de la acción sindical: la movilización. Para ello debemos<br />

contar con el apoyo del colectivo trabajador, por lo que le hemos debido de ir informando de todos los pasos que<br />

se van dando.<br />

Y si en la empresa se encuentra <strong>amianto</strong> que pueda suponer un riesgo a corto plazo (material friable, las fibras se des-


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

prenden fácilmente al aire) podremos paralizar la actividad laboral al entender que se trata de una situación de riesgo<br />

grave e inminente (Véase apartado 9.2 b.)<br />

E) Negociación colectiva<br />

La negociación colectiva es un aspecto fundamental en el que debemos potenciar cláusulas de salud laboral en defensa<br />

de nuestra salud y nuestra vida.<br />

En referencia al <strong>amianto</strong> las posibles cláusulas podrían ser:<br />

• Plazos para el desamiantado (retirada del <strong>amianto</strong>) si fuera ásta la mejor solución.<br />

• Fondo de compensación y/o pólizas de responsabilidad subsidiaria para las trabajadoras y trabajadores afectados<br />

o sus allegados.<br />

• La no consideración de valores límite cuando trabajamos con riesgo de <strong>amianto</strong> (y con todos los cancerigenos<br />

en general)<br />

• Periodicidad de la Vigilancia de la Salud (en este punto no debemos obstinarnos en exigir pruebas radiológicas<br />

–rayos X, scanner o TAC-…que irradien en exceso al personal ya expuesto)<br />

• Etc.<br />

10.2. CONSTRUCCIÓN. TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO EN LA ACTUALIDAD<br />

a) Como hemos visto en el apartado 4, en lo referente a la legislación actual, puede haber ocasiones en las que nos<br />

encontremos con trabas legales a la hora de garantizar nuestra salud y nuestra vida, pero tal y como hemos remarcado,<br />

nuestro criterio debe ser el siguiente:<br />

• De cara a garantizar que los trabajos de mantenimiento e instalación se realizan sin la presencia de <strong>amianto</strong>, hay<br />

que exigirle a nuestra empresa una correcta coordinación de actividades, para que la empresa principal garantice<br />

con el estudio y mapa de <strong>amianto</strong> la no presencia del mismo en sus instalaciones.<br />

• Siempre que exista duda de la existencia de <strong>amianto</strong>, o bien no comenzarán los trabajos hasta que se confirme<br />

o descarte dicha presencia, o de lo contrario, se trabajará como si existiera <strong>amianto</strong>.<br />

• El <strong>amianto</strong> es un cancerígeno; por lo tanto no existe valor umbral, el único valor seguro es 0.<br />

• Se deben elaborar Planes de Trabajo y presentarlos a la Autoridad Laboral.<br />

• Se tiene que realizar vigilancia de la salud específica.<br />

• Inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).<br />

• Se debe dar un registro de datos y archivo de documentación.<br />

• Dar a los trabajadores y trabajadoras equipos de protección individual.<br />

• Formación e información a los trabajadores y trabajadoras.<br />

• Consulta a las trabajadoras y los trabajadores o sus representantes sobre medidas de prevención necesarias para<br />

la realización de los trabajos.<br />

b) Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso que ante el <strong>amianto</strong> no se adopten las medidas necesarias,<br />

se podría tratar de una situación de riesgo grave e inminente (articulo 21 de la LPRL), por lo que actuaremos<br />

en consecuencia:<br />

39


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

• Notificación al inmediato superior.<br />

• Informar al Comité de Empresa y/o a las Delegadas/os de Prevención.<br />

• Comprobar que se han tomado las medidas correctoras.<br />

• En caso contrario, el trabajador o trabajadora tiene derecho a abandonar el lugar de trabajo y no reanudar la<br />

actividad hasta que este eliminado el riesgo (artículo 21.2 LPRL)<br />

• Cuando el Comité de Empresa tenga conocimiento, podrá acordar por mayoría simple de sus miembros, la<br />

paralización de la actividad (maquinaria, útiles de trabajo, zona de trabajo, etc.) que suponga un riesgo grave e<br />

inminente para la salud de las trabajadoras y trabajadores (artículo 21.3 LPRL)<br />

• Cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida, al órgano de representación del personal, el acuerdo<br />

podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de las y los Delegados de Prevención (artículo 21.3 LPRL).<br />

• Esta paralización será comunicada por escrito de inmediato a la empresa y a Inspección de Trabajo (artículo<br />

21.3 LPRL)<br />

• La Inspección de Trabajo, en el plazo de 24 horas debe ratificar o anular la paralización.<br />

• Las trabajadoras y trabajadores y sus representantes, no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción<br />

de estas medidas (artículo 21.4 LPRL)<br />

10.3. RECONOCIMIENTO DEL ORIGEN LABORAL DEL DAÑO. PROCEDIMIENTO<br />

Durante muchos años trabajadores y trabajadoras han estado expuestas en sus puestos de trabajo a este mineral que<br />

les ha ido matando poco a poco. Un mineral que se usaba porque económicamente era rentable, pese a que se sabía<br />

que para la salud de las trabajadoras y trabajadores era perjudicial.<br />

Es por ello, que cuando se diagnostique una enfermedad derivada del <strong>amianto</strong> se debe relacionar con el origen laboral<br />

del daño, para que quede constancia y para que se pueda resarcir a las víctimas.<br />

1º.- RECONOCIMIENTO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL<br />

A- TRABAJADOR EN ACTIVO<br />

• Solicitar al INSS el reconocimiento de Enfermedad Profesional (EP)<br />

Es fundamental el informe médico que recoge el diagnóstico, en el que se detalle perfectamente que su origen es<br />

la exposición laboral a <strong>amianto</strong>. Para ello es necesario que el especialista conozca en qué puesto de trabajo ha<br />

estado el trabajador y/o trabajadora en los que ha podido estar en contacto con <strong>amianto</strong>.<br />

Para ello es fundamental la realización de las pruebas médicas pertinentes (TAC, biopsias, etc.) La realización de<br />

dichas pruebas va a garantizar la posibilidad del reconocimiento del origen laboral del daño. Dichas pruebas se<br />

deben ajustar a las necesidades y en caso de pruebas de mayor peligrosidad (p.e. biopsia) éstas se pueden realizar<br />

tras el fallecimiento (autopsia).<br />

40<br />

Si bien en la actualidad, en la CAPV (en Nafarroa esta pendiente de aprobación) existe la posibilidad de la declaración<br />

de sospecha de EP por medio de las médicas y médicos de Osakidetza, ya sea por medio de Atención primaria<br />

y/o por Inspección Médica. Igualmente desde los servicios de prevención están obligados a notificar la sospecha<br />

de EP a la Unidad de Salud Laboral de Osalan (USLO). Si éstos no lo hacen, podríamos notificar a la USLO


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

la falta de notificación de sospecha de EP por parte del servicio de prevención. De esta forma sería una Médica o<br />

Médico del Trabajo quien lo investigaría, y en el caso de encontrar indicios, notificaría al INSS la sospecha de<br />

Enfermedad Profesional. La parte positiva es que en el caso de que existan indicios y se notifique la sospecha de<br />

enfermedad profesional al INSS ésta va acompañada de un informe del médico o médica del USLO que lo ha investigado.<br />

• Según la gravedad del diagnóstico, o bien al haber superado el periodo máximo de baja (12 meses que se pueden<br />

prorrogar por otros 6), la Mutua o el INSS propone al trabajador o trabajadora para una Incapacidad Permanente.<br />

Aquí también son muy importantes los informes médicos del especialista.<br />

B.- TRABAJADORA O TRABAJADOR YA JUBILADO<br />

Según la gravedad de la dolencia (consultarlo con el especialista), solicitar la declaración de Incapacidad Permanente<br />

Absoluta derivada de enfermedad profesional.<br />

Si la Incapacidad es reconocida por el INSS, se pasa a cobrar una pensión de invalidez que equivale al 100% del salario<br />

de un trabajador o trabajadora en activo con la misma categoría profesional y del mismo sector de la actividad<br />

(según convenio), en caso de que sea de mayor cuantía que la pensión de jubilación.<br />

En este caso es posible la declaración de la sospecha de enfermedad profesional por medio de Osakidetza o de la<br />

Inspección Médica.<br />

2º- DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD<br />

Una vez reconocida la enfermedad profesional tenemos ya una prueba que demuestra la exposición laboral a <strong>amianto</strong><br />

que ha provocado la enfermedad.<br />

Ahora se trata de demostrar que esa exposición se produjo sin que la empresa utilizase los medios de protección que<br />

le resultaban legalmente exigibles (mediciones ambientales, vigilancia de la salud, etc.)<br />

La denuncia ante la Inspección de Trabajo ayuda a demostrar esta falta de medidas de seguridad, ya que la inspección<br />

realizada pondrá de manifiesto la situación existente.<br />

Suele ocurrir en muchas ocasiones que como las exposiciones a <strong>amianto</strong> se produjeron hace 20, 30 ó 40 años, la<br />

Inspección de Trabajo no entra a estudiar el asunto porque la sanción ya ha prescrito.<br />

Otra vía alternativa es pedir al INSL u Osalan que emita un informe de investigación sobre las condiciones de exposición<br />

a <strong>amianto</strong> del trabajador o trabajadora a lo largo de su vida laboral y de las medidas de seguridad adoptadas por<br />

las empresas.<br />

3º.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.<br />

Si ya tenemos reconocida la enfermedad profesional, lo que quiere decir que podemos demostrar que se estuvo<br />

expuesto a <strong>amianto</strong> en el puesto de trabajo, y si la Inspección de Trabajo o bien Osalan o el INSL han emitido informe<br />

sobre las condiciones de exposición a <strong>amianto</strong> en las empresas y las medidas de seguridad adoptadas, o si bien contamos<br />

con otras formas de demostrarlo (documentos internos de la empresa, testigos etc.) podemos plantear la reclamación<br />

por daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad.<br />

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EL PLAZO DE RECLAMACIÓN ES DE UN AÑO DESDE QUE SE PUDO EJER-<br />

CITAR LA RECLAMACIÓN<br />

(DESDE QUE SE DIAGNOSTICA, O DESDE EL FALLECIMIENTO).<br />

41


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

Si para esa fecha aún no hemos conseguido que se nos reconozca la enfermedad profesional (porque la Seguridad<br />

Social no lo reconoce o porque la Mutua o la empresa lo han recurrido), hay que presentar una demanda de conciliación<br />

para interrumpir la prescripción. De esta manera volvemos a contar con el plazo de un año para volver a reclamar.<br />

4º.- RECARGO DE PRESTACIONES<br />

A parte de la indemnización por daños y perjuicios se puede solicitar ante la Seguridad Social lo que se conoce como<br />

“recargo de prestaciones”, que supone un incremento de entre un 30 a un 50% de las prestaciones de la Seguridad<br />

Social (baja, pensión de invalidez, viudedad…).<br />

Es necesario tener reconocida la enfermedad profesional, y para solicitarlo tenemos que tener pruebas que demuestren<br />

que la empresa no adoptó las medidas de seguridad que le eran exigibles (informe de la Inspección de Trabajo<br />

o de Osalan, INSL, etc.).<br />

El recargo lo puede pedir la Inspección de Trabajo en el informe que emita respondiendo a la denuncia, aunque es<br />

muy probable que no lo haga. En ese caso lo tiene que pedir el trabajador o trabajadora.<br />

El plazo para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años contados desde el momento en que se pudo reclamar,<br />

cuando se reconoce la enfermedad profesional.<br />

Es muy importante tener en cuenta los plazos de prescripción, y que cuanta más documentación podamos recopilar<br />

mejor, porque al tratarse de hechos que tuvieron lugar hace 20, 30 ó 40 años, es difícil demostrar que existió una exposición<br />

a <strong>amianto</strong> y que la Empresa no adoptó las medidas de seguridad que legalmente le eran exigibles. Si no existe<br />

documentación al respecto, puede resultar útil recurrir a compañeros y compañeras de trabajo que testifiquen sobre<br />

las condiciones de trabajo y exposición a <strong>amianto</strong>.<br />

42


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

11. ANEXOS<br />

ANEXO I. Tablas de identificación de <strong>amianto</strong> según años y tipos de estructuras<br />

43


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

ANEXO II. ENCUESTA DE IDENTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DEL AMIANTO<br />

1. ¿Crees que tienes información suficiente sobre el <strong>amianto</strong>?<br />

2. ¿Sabes si hay <strong>amianto</strong> en nuestras instalaciones? ¿Sabrías identificarlo?<br />

3. ¿Tienes constancia de haber trabajado con <strong>amianto</strong>?<br />

4. ¿Conoces a álguien de tu alrededor (aunque no trabaje actualmente) que haya estado en contacto con <strong>amianto</strong> en<br />

nuestras instalaciones?<br />

En caso de tener dudas sobre el <strong>amianto</strong>, no dudar en ponerse en contacto con la sección sindical de LAB.<br />

1. ¿El inmueble en el que están ubicadas sus instalaciones fue construido entre los años 1950 y 1989?<br />

Sí ❏<br />

No ❏<br />

2. ¿El inmueble en el que están ubicadas sus instalaciones tiene 5 ó más alturas?<br />

Sí ❏<br />

No ❏<br />

3. ¿Cuál es el uso proyectado del inmueble?<br />

Taller ❏ Vivienda ❏ Oficina ❏ Laboratorio ❏<br />

Comercio ❏ Almacén ❏ Hosteleria ❏ Parking ❏ Otros ❏<br />

4. ¿Cuál es el uso actual del inmueble?<br />

Taller ❏ Vivienda ❏ Oficina ❏ Laboratorio ❏<br />

Comercio ❏ Almacén ❏ Hosteleria ❏ Parking ❏ Otros ❏<br />

5. ¿Su edificio tiene depósitos de agua?<br />

Sí ❏<br />

No ❏<br />

6. ¿Sus instalaciones tienen puertas cortafuegos?<br />

Sí ❏<br />

No ❏<br />

7. Marque con una cruz si en sus instalaciones existen los siguientes elementos, y en caso de existencia indique las<br />

renovaciones que se han efectuado detallando el año en que fueron realizadas:<br />

Instalaciones de aire acondicionado 19…….<br />

Aislamiento acústico 19…….<br />

Aislamiento térmico 19…….<br />

Suelos vinílicos de <strong>amianto</strong> vinilo. 19…….<br />

Instalaciones de placas de falso techo. 19…….<br />

8. ¿El edificio tiene sistema de calefacción central, o sistema de agua caliente?<br />

Sí ❏ No ❏ Año.........<br />

9. ¿Están instaladas placas onduladas o planas de fibrocemento en los techos?<br />

Sí ❏ No ❏ Año.........<br />

44<br />

10.Observaciones:<br />

.............................................................................................................................................................................................................<br />

...........................................................................................................................................................................................................


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

ANEXO III.<br />

SOLICITUD A LA EMPRESA DE DOCUMENTACIÓN REFERENTE AL AMIANTO<br />

...................................................................., con DNI nº .................................., trabajador/a de la<br />

empresa................................................................................................ y Delegado/a de Prevención / Delegado/a de Comité<br />

de Empresa, por la presente<br />

SOLICITA:<br />

• Que la Empresa ponga a nuestra disposición toda la información existente sobre la utilización de AMIANTO<br />

por la Empresa en el proceso productivo, tanto en la actualidad como en las últimas décadas. Esta solicitud incluye<br />

también la información sobre la presencia de <strong>amianto</strong> en elementos utilizados como consecuencia de la producción<br />

(ropa, delantales, guantes, vehículos, máquinas, hornos, calderas...y cualquier otro)<br />

• Que la Empresa ponga a nuestra disposición toda la información existente sobre la presencia o utilización de<br />

AMIANTO en la construcción de las instalaciones de la Empresa (incluyéndose el propio edificio, así como los<br />

sistemas de calefacción y ventilación, sistema eléctrico, alcantarillado, elementos decorativos..), y en las obras de<br />

reparación o remodelación que se hubieran realizado posteriormente.<br />

• Que en caso de confirmarse la utilización o contacto con <strong>amianto</strong> en el pasado o su presencia en la actualidad,<br />

se solicita listado de trabajadores y trabajadoras que han podido estar en contacto con AMIANTO, así como<br />

las medidas preventivas y de vigilancia de la salud que se estén aplicando a dicho colectivo.<br />

En caso de no poderse facilitar la información referida por no haberse realizado estudio sobre <strong>amianto</strong> en la empresa,<br />

se SOLICITA:<br />

Se realice estudio sobre la eventual presencia de <strong>amianto</strong> y su estado en las instalaciones, así como la intervención<br />

a realizar sobre el mismo, o en su caso sea argumentada la no necesidad de realizarlo.<br />

En caso de decisión contraria por parte de esta Empresa, se solicita presente un escrito fundamentando su negativa,<br />

tal y como se expone en el art. 36.4 de la LPRL, en un plazo máximo de 15 días. En caso de no recibir respuesta<br />

desde la representación sindical se actuará en consecuencia.<br />

Fecha:<br />

FIRMA<br />

RECIBÍ EMPRESA<br />

45


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

ANEXO IV.<br />

SOLICITUD A LA EMPRESA DE DOCUMENTACIÓN REFERENTE AL AMIANTO Y A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES<br />

................................................................, con DNI nº ................................., trabajador/a de la<br />

empresa................................................................................................ y Delegado/a de Prevención / Delegado/a de Comité<br />

de Empresa, por la presente<br />

SOLICITA:<br />

• Que en el caso de que trabajadores/as de nuestra empresa realicen trabajos en instalaciones de otra empresa<br />

CLIENTE, ponga a nuestra disposición la documentación perteneciente a la Coordinación de Actividades, por<br />

medio de la cual la empresa contratante certifica la presencia o no de AMIANTO en las instalaciones donde van a<br />

trabajar nuestros operarios/as.<br />

• Que en el caso de que alguna empresa realice trabajos de retirada de materiales con <strong>amianto</strong> para nuestra<br />

Empresa, ponga a nuestra disposición la documentación perteneciente a la Coordinación de Actividades para las<br />

labores a realizar, por medio de la cual la EMPRESA CONTRATADA (o contratista) acredite estar autorizada para<br />

realizar dichos trabajos.<br />

Concretamente, deberá presentar debidamente firmados por la Autoridad Laboral competente<br />

- el documento acreditativo de su inscripción en el RERA.<br />

- el documento acreditativo de la entrada del correspondiente Plan de Trabajo ante la Autoridad Laboral o la<br />

aprobación de dicho Plan de Trabajo específico para las tareas a realizar en nuestra empresa.<br />

En caso de decisión contraria por parte de esta Empresa, se solicita presente un escrito fundamentando su negativa,<br />

tal y como se expone en el art. 36.4 de la LPRL, en un plazo máximo de 15 días. En caso de no recibir respuesta<br />

desde la representación sindical se actuará en consecuencia.<br />

Fecha:<br />

FIRMA<br />

RECIBÍ EMPRESA<br />

46


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

ANEXO V.<br />

LISTADO NO EXHAUSTIVO DE ACTIVIDADES EN LAS QUE SE HA UTILIZADO AMIANTO<br />

Existen distintos listados que recogen las actividades y operaciones en las que los trabajadores y trabajadoras de<br />

forma más directa han podido estar expuestas a polvo o fibra de <strong>amianto</strong>.<br />

La que aparece a continuación es una lista abierta no exhaustiva de dichas actividades:<br />

- Albañilería<br />

- Astilleros y desguaces de barcos.<br />

- Bomberos<br />

- Calderería<br />

- Carga y descarga de <strong>amianto</strong><br />

- Carpintería<br />

- Colocación de aislamientos<br />

- Construcción<br />

- Excavación de pozos petrolíferos<br />

- Extracción y refinería de petróleo y gas<br />

- Extracción, preparación y acarreo de <strong>amianto</strong>.<br />

(Molineros y mineros de <strong>amianto</strong>)<br />

- Fabricación de papel de <strong>amianto</strong><br />

- Fabricación de pinturas y plásticos<br />

- Fabricación de planchas y tablillas de fibrocemento<br />

- Fabricación de postes y montantes<br />

- Fabricación y reparación de zapatas de frenos y embragues.<br />

- Fabricación de ripias y cartón de <strong>amianto</strong><br />

- Ferroviarios<br />

- Fragmentación de <strong>amianto</strong><br />

- Ignifugación<br />

- Industrias de aislamientos de <strong>amianto</strong>.<br />

- Industrias de cartonaje y papel amiántico.<br />

- Industrias de fabricación y mecanizado de productos<br />

de fibrocemento (placas de cubiertas, tuberías, etc).<br />

- Industrias textiles de <strong>amianto</strong>.<br />

- Industria de la goma química.<br />

- Instaladores de productos acústicos.<br />

- Instalación de caños y hornos<br />

- Manufactura de productos de <strong>amianto</strong><br />

- Manufacturación de turbinas<br />

- Mecánicos de automóviles<br />

- Mezcladores de asfalto<br />

- Mineros de ganga de hierro<br />

- Mineros del talco<br />

- Operaciones de demolición de construcciones, si existe<br />

presencia de <strong>amianto</strong>.<br />

- Peones<br />

- Plastoquímicos (aeronáuticos)<br />

- Productores de maquinaria<br />

- Químicos<br />

- Recubrimientos con <strong>amianto</strong> de tuberías y calderas.<br />

- Reparación de guarniciones de embragues y frenos<br />

- Revestimiento de caños de fibrocemento<br />

- Sistemas de filtración del aire.<br />

- Soldadores<br />

- Tejeduría de fibras de <strong>amianto</strong><br />

- Tintorería industrial.<br />

- Trabajadores y trabajadoras de centrales eléctricas<br />

- de la construcción (albañiles, demolición, paramentos,<br />

de azulejos, arcilla, fibrocemento)<br />

- de la piedra<br />

- de mantenimiento (electricistas, carpinteros, fontaneros)<br />

- del caucho<br />

- del metal<br />

- del vidrio<br />

- Trabajadores/as y usuarios/as de juntas<br />

- Trabajadores/as y usuarios/as de plásticos reforzados<br />

- Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que<br />

contengan <strong>amianto</strong>.<br />

- Transportistas<br />

47


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

ANEXO VI.<br />

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A EXIGIR POR LOS AYUNTAMIENTOS A LAS EMPRESAS DE DESAMIANTADO<br />

Los documentos más lógicos a requerir por las Administraciones Locales, asociados a la actividad de desamiantado<br />

nacen y parten del propio REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas<br />

de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al <strong>amianto</strong>.<br />

No obstante, cada entidad local es específica y única, por lo que es aconsejable que antes de iniciar cualquier trabajo<br />

de desamiantado friable y/o No friable, la empresa conozca los requisitos preestablecidos en la localidad en donde<br />

realizará la intervención.<br />

Documentos mínimos que deberían ser requeridos por las Administraciones locales antes del inicio de la actividad<br />

de desamiantado o durante la misma:<br />

1. Documento acreditativo de la inscripción de la empresa en el RERA.<br />

2. Documento que acredita la entrada en la Administración Laboral correspondiente del Plan de Trabajo, o el documento<br />

acreditativo a partir del cual la empresa puede realizar el trabajo (resolución positiva del Plan de Trabajo<br />

por parte de la Administración Laboral).<br />

3. Fianza económica aportada por el promotor en concepto de garantía en las buenas prácticas empresariales al<br />

respecto de la actividad del desamiantado, devuelta la misma al finalizar la actividad presentando la documentación<br />

a continuación requerida:<br />

Documentos mínimos que deberían ser requeridos por las Administraciones locales al finalizar la actividad:<br />

1. Comprobante de la correcta gestión final del residuo con <strong>amianto</strong> en el que ha de aparecer la dirección del lugar<br />

en donde se ha realizado el desamiantado.<br />

2. Informe de la evaluación de la exposición al <strong>amianto</strong> de las y los trabajadores y/o del ambiente de trabajo<br />

48


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

ANEXO VII.<br />

LISTADO DE EMPRESAS REGISTRADAS EN EL RERA<br />

El siguiente listado es orientativo de las empresas en las que conocemos que ha existido <strong>amianto</strong> (bien por los listados<br />

históricos del RERA, porque han salido en prensa, así como las empresas que están registradas en la actualidad,<br />

en las que la labor sindical ha detectado el <strong>amianto</strong> y abierto a añadidos y correccciones)<br />

1 Araba<br />

1. AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA<br />

2. ARAYA<br />

3. CESPA-CONTEN<br />

4. COMERCIAL BOITZ<br />

5. CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES IÑIGO SL<br />

6. CONTENEDORES ESCOR VITORIA SL<br />

7. CORTES, DERRIBOS Y EXCAVACIONES SA (CORDEX)<br />

8. ESTEVEZ CONDUCTOS SUBTERRANEOS SL<br />

9. HERACLIO FOURNIER<br />

10. IMPERMEABILIZACIONES ISFATEC SL<br />

11. IRIONDO SA<br />

12. JIN MAO SL<br />

13. LANBIDE EMPRESA CONSTRUCTORA SA<br />

14. MICHELIN<br />

15. RENFE<br />

16. TUBACEX<br />

17. TUBOS NERVION<br />

18. VIDRALA<br />

19. VILLOSA (GUARDIAN LLODIO)<br />

2. Bizkaia<br />

1. AFESA MEDIO AMBIENTE SA<br />

2. AGUAS DEL NORTE SA<br />

3. AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA<br />

4. ALCONZA<br />

5. ALTOS HORNOS (AHV)<br />

6. AMIANTEC 3000 SL<br />

7. ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES MORGA<br />

8. ASTEKO<br />

9. ASTILLEROS ESPAÑOLES<br />

10. ATEFRISA<br />

11. AYUNTAMIENTO DE BASAURI<br />

12. BEFESA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES SL<br />

13. BESMA SA<br />

14. BILBOESTIBA<br />

15. BISTIBIETA SL<br />

16. BORG SERVICE<br />

17. BURUAGA SA<br />

18. CARMEN BEDIA HIGUERA (IND. ALAN)<br />

19. CECILIA SANZ MARTINEZ<br />

20. CEMENTOS REZOLA<br />

21. CESPA-CONTEN<br />

22. CONTRUCCIONES DEL NORTE DELIKAS SA<br />

23. CONSTRUCCIONES PEREZ SANTOS HNOS.<br />

24. CUBILSA<br />

25. DERRIBOS PETRALANDA SA<br />

26. DESGUACES Y RECUPERACIONES LEZAMA<br />

27. EGGLESTAN<br />

28. EKONOR SA<br />

29. EMBRAGUES LAUR SA<br />

30. EXCAVACIONES BARANDA<br />

31. EXPLOSIVOS RIOTINTO SA<br />

32. FIBRAS Y ELASTOMEROS SA<br />

33. FIBROCEMENTOS AURRERA<br />

34. FIBROCEMENTOS VASCOS<br />

35. FIRESTONE HISPANIA (BRIDGESTONE)<br />

36. FRENOS VASCOS (ENRIQUE FERRER ELESGARAY)<br />

37. GENERAL ELECTRICA ESPAÑOLA<br />

38. HEREDEROS DE PEDRO UNCETA BARRENECHEA<br />

39. HIDRONOR SA<br />

40. HIJOS DE JOSE MIGUEL ARANCETA SA<br />

41. IGR<br />

42. IMASA<br />

43. INDUSTRIAS GALARZA SA<br />

44. INDUSTRIAS NORTE<br />

45. INGENIERIA, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES, SA<br />

(IMASA)<br />

46. INKARA SA<br />

47. INVESTIGACION Y GESTION DE RESIDUOS SA<br />

48. ITASA<br />

49. ITASA NAVAL SL<br />

50. JAIME VARELA VAZQUEZ<br />

51. JESUS DIEZ<br />

52. JUNTACAR (PEDRO P. GONZALEZ SANTAMARIA)<br />

53. JUNTAS INDUSTRIALES ASBESTOS SA<br />

54. KAEFER<br />

55. MAGEFESA<br />

56. MARE SEGURIDAD SA<br />

57. Mª ANGELES URIARTE ERDAIDE (AMORTIGUADORES ARIAS)<br />

58. METROLOGIA Y SEGURIDAD<br />

59. MINAYCU SL<br />

60. MONPORSA<br />

61. MONTAJES Y DESMONTAJES DE TEJADOS<br />

62. MONTERO MAFER SA<br />

63. ORONA<br />

64. PAPELERA ESPAÑOLA<br />

65. PENINSULAR DE AISLAMIENTOS<br />

66. PROFESIONALES EN ALTURA SL<br />

67. PROM. CONST. ANGEL LAGUNA PILAR<br />

68. PROM. INMOB. ANGEL LAGUNA PILAR<br />

69. RECUPERACIONES STEEL GALINDO SA<br />

70. RENFE<br />

71. SABINO ARANA ORMAECHE<br />

72. SACHS IBERICA SA<br />

49


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

50<br />

73. SATURNINO ARANSAY PEÑA<br />

74. SEFANITRO<br />

75. SIDERNAVAL<br />

76. SISTEMAS TÉCNICOS AISLAMIENTOS SA<br />

77. TBA IBERICA<br />

78. TALLERES OLAKOAGA SA<br />

79. TECALAIR SA<br />

80. TÉCNICAS DE AISLAMIENTO Y MONTAJE SA<br />

81. TRABAJOS VERTICALES AZKARLAN SL<br />

82. TRANSMECANICA J.A.I. SL<br />

83. TRASINOR SL<br />

84.VALLE ESCUDERO SA<br />

85.VASCOASTURIANA DEMOLICIONES Y DESGUACES SL<br />

86.VICRILA<br />

87. ZANJADORAS Y DESMONTAJES SA (ZANDESA)<br />

3. Gipuzkoa<br />

1. ACERIAS AZCOITIA<br />

2. ACUÑA SA<br />

3. ADEKUA SEGURIDAD INTEGRAL SL<br />

4. AFORASA<br />

5. AITOR GOMEZ LOPEZ Y OTRO CB<br />

6. ANAITUA Y CIA<br />

7. ANCLAJES Y CIMIENTOS SL<br />

8. ARANZABAL<br />

9. ARKAITZA SA<br />

10. ATEFRISA<br />

11. AYUNTAMIENTO DE ARRASATE<br />

12. AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA<br />

13. AYUNTAMIENTO DE HERNANI<br />

14. BERAKO EASO SA<br />

15. BOMBAS ITUR<br />

16. BRUDER ZUGARRAMURDI S. COOP.<br />

17. CARRETILLAS Y MONTAJ. USABIAGA<br />

18. CEMENTOS REZOLA<br />

19. CERRAMIENTOS INDUSTRIALES CUBERTEC<br />

20. CONSTRUCCIONES ALTUNA Y URIA<br />

21. CONTRUCCIONES AMARAL DE SOUSA SL<br />

22. CONSTRUCCIONES AMENABAR SA<br />

23. CONSTRUCCIONES ARABAOLAZA SA<br />

24. CONSTRUCCIONES DUMBOA SA<br />

25. CONSTRUCCIONES NIGURKO SL<br />

26. CONSTRUCCIONES PEDRO IPARRAGIRRE SL<br />

27. CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SA (CAF)<br />

28. CUBIERTAS GUTIERREZ SL<br />

29. CUBRENOR<br />

30. DEMOLICIONES USABIAGA SL<br />

31. DOMARAL CB<br />

32. EFZ SL<br />

33. EGUZKI AROZTEGIA SL<br />

34. ETXANAL SL<br />

35. EUROMONTAJES GUIPUZCOA SL<br />

36. EXCAVACIONES BERGARETXE SL<br />

37. EXCAVACIONES IMANOL LASA SL<br />

38. EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BESAIDE SA<br />

39. FENOLICAS RUTILITA SA<br />

40. FONTANERIA LUIS ZALDUA SL<br />

41. FUNDICIONES ECHEVERRIA<br />

42. GARMENDIA, TEJAS Y CUBIERTAS<br />

43. GIPUZKOAKO URAK-AGUAS DE GIPUZKOA SA<br />

44. GOIZPER S. Coop.<br />

45. GOPI RESTAURACIONES SL<br />

46. HIJOS JUAN DE GARAY<br />

47. IKER TOBAR GURRUTXAGA<br />

48. INDUSTRIAS QUIMICAS DEL URUMEA SA<br />

49. INVESTIGACION Y GESTION DE RESIDUOS SA<br />

50. IRIONDO SA<br />

51. IRUARKAITZ SL<br />

52. ITASA<br />

53. JEL S. COOP.<br />

54. J. M. EIZAGIRRE MARTIJA<br />

55. JOMAR CB<br />

56. JUAN FELIX LETAMENDIA VERGARA<br />

57. JUAN MARIA SALDAÑA LOPEZ<br />

58. KARBER EDIFICACION Y OBRA CIVIL SL<br />

59. KRAFFT SA<br />

60. LAIN BLANCO GOIKOETXEA Y OTRO CB<br />

61. LOPETEGI TEJAS Y CUBIERTAS SL<br />

62. LURKIDE HONDALANAK SL<br />

63. MANEXENA SL<br />

64. MARTÍN IRIGOYEN SL<br />

65. MICHELIN<br />

66. MONTAJES ALVAREZ Y JUANTORENA SL<br />

67. MONTAJES ARTEAN SL<br />

68. MONTAJES RENTERIA SL<br />

69. MONTAJES TXINGUDI SL<br />

70. MONTAJES VILLAR SL<br />

71. OBRAS DE REHABILITACIÓN NORCUS SL<br />

72. OIARZABAL ANAIAK BERRIKUNTZAK SL<br />

73. ORONA<br />

74. OTAIZABAL ERAIKUNTZAK SL<br />

75. PAPELERA ESPAÑOLA<br />

76. PATRICIO ECHEVARRIA<br />

77. PROTECCIONES SECURIRED SL<br />

78. RECICLAJES Y DEMOLICIONES DEL NORTE SL (REDENOR)<br />

79. REFORMAS ASKETA SL<br />

80. RENFE<br />

81. REVESTIMIENTOS METALICOS PLAMAR SAL<br />

82. SECTOR VERTICAL SL<br />

83. SERVICIOS TXINGUDI SA<br />

84. SICESAL SA<br />

85. TÉCNICA Y MONTAJES LASARTE SA<br />

86. TEJAS Y CUBIERTAS BIKUÑA SL<br />

87. UNION CERRAJERA<br />

88. URBANIZACIONES GIKOA SL<br />

89. URBYCOLAN SL<br />

90.VASCONTAINER SA<br />

91.VICENTE SERNA PEREZ<br />

92. XEY


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

4. Nafarroa<br />

1. ASISTENCIA MEDIOAMBIENTAL SL<br />

2. CERRAMIENTOS AYA SL<br />

3. CHATARRAS IRUÑA SA<br />

4. CONTENEDORES IRUÑA SL<br />

5. CONTRUCCIONES EDEG SL<br />

6. CONTRUCCIONES JOSE Mª LERGA SL<br />

7. CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ERRI-BERRI SL<br />

8. CONSTRUCCIONES Y DESMONTES RIBERA NAVARRA SA<br />

9. COMERCIAL Y DISTRIBUCIÓN NAVARRA<br />

10. ECOIRUÑA TRATAMIENTO DE RESIDUOS SL<br />

11. EMETAL SL<br />

12. EMPRESASUSUNDEGI E HIJOS SA<br />

13. EXCAVACIONES GUILLEN SL<br />

14. EXCAVACIONES OLLOQUIEGUI SA<br />

15. EXCAVACIONES Y OBRAS PEREZ DEL RIO SL<br />

16. GRANALLADOS DE NAVARRA SL<br />

17. HM CIA. GENERAL DE CONSTRUCCION SA<br />

18. JACAR MONTAJES SL<br />

19. LAMINACIONES LESAKA<br />

20. MATERIALES DE FRICCION S.A.E.<br />

21. METALES DE NAVARRA SA<br />

22. MONTAJES BERRIOZAR SL<br />

23. MONTAJES CASTEJON SL<br />

24. PAPELERA NAVARRA<br />

25. PAPELERA LEIZA<br />

26. POTASAS DE NAVARRA<br />

27. RECICLAJES Y DERRIBOS OLITE SL<br />

28. RENFE<br />

29. REVESTIMIENTOS ESPECIALES MOLDEADOS SA<br />

30. SADAR REFORMAS Y MANTENIMIENTO SL<br />

31. SERVICIOS ECOLÓGICOS DE NAVARRA SL<br />

32. TALLERES OVEJAS BEAMONTE SL<br />

33. TAPARSA SL<br />

5. Sin clasifcar en Hegoalde<br />

1. BASAGOITIA<br />

2. GARATE<br />

3. HENKEL IBERICA<br />

51


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

12. BIBLIOGRAFÍA<br />

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

2. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos<br />

con riesgo de exposición a <strong>amianto</strong>.<br />

3. Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al <strong>amianto</strong>. INSHT. 2008.<br />

4. R.D. 665/1997, de 12 de mayo y R.D. 1124/2000, de 16 de junio (Reglamento sobre la protección de los trabajadores/as<br />

contra la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo).<br />

5. Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre,<br />

por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos<br />

(BOE n2 299-14/12/01).<br />

6. Real Decreto 1299/2006, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales<br />

en el sistema de la Seguridad Social.<br />

7. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.<br />

8. Real Decreto 833/1988, Real Decreto 952/1997 y Orden MAM/304/2002 relativos a los residuos tóxicos y peligrosos.<br />

9. Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los trabajadores que han estado expuestos a <strong>amianto</strong>. (Comisión<br />

de Salud Pública, Comisión Nacional de Salud en el Trabajo y Consejo Interterritorial del SNS) 2003.<br />

10. Protocolo de vigilancia sanitaria específica sobre Amianto. Osalan.<br />

11. Guía Técnica para la Evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con<br />

agentes químicos. (Real Decreto 374/2001)<br />

12. NTP 707: Diagnóstico de <strong>amianto</strong> en edificios (I): Situación en España y actividades vinculadas a diagnóstico en<br />

Francia). INSHT.<br />

13. NTP 632. Detección de <strong>amianto</strong> en edificios (I). Aspectos básicos. INSHT.<br />

14. NTP 633. Detección de <strong>amianto</strong> en edificios (II). Identificación y Metodología de Análisis. INSHT.<br />

15. NTP 573. Operaciones de demolición, retirada o mantenimiento de materiales con <strong>amianto</strong><br />

16. La Vigilancia de la Salud de los trabajadores expuestos al <strong>amianto</strong>: ejemplo de colaboración entre el sistema de<br />

prevención de riesgos laborales y el Sistema Nacional de Salud. Revista Española de Salud Pública, ene-feb 2006, vol.<br />

80, nº.1. p.27-39. ISSN 1135-5727.<br />

17. Amianto y nanotecnologías: ¿es posible evitar un segundo desastre?. AISS (Asociación Internacional de la<br />

Seguridad Social), 01-07-2008.<br />

http://www.issa.int/esl/layout/set/print/content/view/full/41905<br />

52<br />

18. Rodríguez Suárez, Valentín. Vigilancia de la Salud de los trabajadores expuestos a <strong>amianto</strong>. Papel de la administración<br />

sanitaria. Dirección General de Salud Pública de Asturias.<br />

19. M. Becklake: Enfermedades relacionadas con el <strong>amianto</strong>. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. O.I.T.<br />

1998.


CONOCER PARA PREVENIR, INTERVENIR PARA TRANSFORMAR<br />

20 Amianto: Directrices para los trabajadores. CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones SIndicales<br />

Libres)<br />

21. Estudio de la incidencia y evaluación de la población laboral expuesta a <strong>amianto</strong> en la industria española.<br />

INSHT.1992.<br />

53


MANUAL BÁSICO SOBRE EL AMIANTO<br />

54

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