MEMORIA - AbogacÃa Española
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Abogacía Española | Memoria 2011 DELEGACIÓN BRUSELAS | 110<br />
los documentos jurídicos análogos, comprendidos en el Derecho<br />
nacional. CCBE remitió un cuestionario a 41 miembros,<br />
con una serie de preguntas con el fin de completar la información<br />
presentada por otro estudio organizado por el notariado<br />
europeo que fue objeto de un cruce de correspondencia entre<br />
ambas profesiones y la DG de Justicia de la Comisión Europea.<br />
POSICIONAMIENTO DE CCBE SOBRE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD DE<br />
DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO<br />
CCBE ha venido siguiendo los acontecimientos políticos y legislativos<br />
en Derecho contractual europeo y ha contribuido<br />
al debate a través de diversos posicionamientos e iniciativas<br />
para promover, precisamente, un Derecho contractual europeo.<br />
CCBE considera problemáticos ciertos aspectos a este<br />
respecto: interrelación entre la propuesta de Directiva sobre<br />
los Derechos del Consumidor y el Estudio de Viabilidad completo,<br />
que debe ser tenido en cuenta. El estudio de viabilidad<br />
está sobreprotegiendo al consumidor. La libertad de contratación<br />
de la empresa queda demasiado restringida en relación<br />
con el artículo 87. La mayoría de miembros de CCBE considera<br />
que la propuesta del estudio de viabilidad para establecer una<br />
responsabilidad objetiva (sin culpa) de las reclamaciones por<br />
daños contractuales es un enfoque justo. CCBE está unánimemente<br />
a favor de un concepto de «responsabilidad dividida»,<br />
según el cual la cuantía de la indemnización depende del<br />
grado de culpa, sobre todo las pérdidas no económicas, que<br />
sólo deben ser compensadas si la parte incumplidora actuó<br />
con negligencia grave o intencional. CCBE subraya que la propuesta<br />
legislativa prevista para la que podría usarse el estudio<br />
de viabilidad debería consistir únicamente en un instrumento<br />
opcional.<br />
RESPUESTA DE CCBE A LA PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE JU-<br />
RISDICCIÓN, RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE SENTENCIAS EN<br />
MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, COM (2010) 748 FINAL<br />
Con la propuesta de revisión del Reglamento Bruselas I, la<br />
Comisión tiene por objeto la abolición del procedimiento de<br />
exequátur; la ampliación del alcance de las normas de competencia,<br />
así como la mejora de la eficacia de los acuerdos de<br />
elección de tribunal y de la «interfaz» entre el Reglamento<br />
Bruselas I y el arbitraje; así como una mejor coordinación de<br />
las actuaciones ante los tribunales de los Estados miembros,<br />
mejora del acceso a la justicia a determinados conflictos específicos,<br />
y por último, clarificación de las condiciones en que las<br />
medidas provisionales y cautelares pueden circular en la Unión<br />
Europea. CCBE ha dado la bienvenida a estos objetivos, pero<br />
desea aportar una serie de enmiendas: se muestra de acuerdo<br />
con la propuesta de supresión del procedimiento de exequátur,<br />
siempre que se garanticen un número mínimo de normas<br />
procesales (por razón de orden público). CCBE propone reintegrar<br />
en el artículo 46 de la propuesta la posibilidad de que<br />
una parte solicite el rechazo de la política de reconocimiento<br />
o la ejecución de una sentencia en los asuntos públicos que el<br />
Estado de ejecución ha infringido. CCBE considera que con el<br />
fin de que se tengan en cuenta estos acuerdos deben constar<br />
por escrito la elección del tribunal, para garantizar que la voluntad<br />
de ambas partes se ha respetado. El acuerdo debería<br />
contar con la firma por ambas partes.<br />
Acceso a la Justicia<br />
RESPUESTA DE CCBE – MENOS TRÁMITES BUROCRÁTICOS PARA LOS<br />
CIUDADANOS: PROMOVER LA LIBRE CIRCULACIÓN DE DOCUMEN-<br />
TOS PÚBLICOS Y RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LOS DOCU-<br />
MENTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL<br />
CCBE apoya plenamente la idea de tener que garantizar que<br />
los documentos públicos circulen sin necesidad de procedimientos<br />
suplementarios, y que los efectos de los documentos<br />
relativos al estado civil sean reconocidos allí donde se encuentren<br />
los ciudadanos en el seno de la UE. En todo caso, CCBE<br />
tiene ciertas reticencias en cuanto al objetivo del Libro Verde,<br />
y considera oportuno enfatizar que no sólo los documentos<br />
públicos emitidos por autoridades de los Estados miembros se<br />
enfrentan a dificultades de reconocimiento. Los “documentos<br />
legales de análoga naturaleza” que existen en las legislaciones<br />
nacionales también encuentran trabas a la hora de<br />
asegurar su libre circulación transfronteriza o la ausencia de<br />
un reconocimiento mutuo. Así CCBE recomienda que los documentos<br />
relativos al estado civil de las personas, emitidos o<br />
registrados en un Estado miembro deben ser reconocidos en<br />
todos los demás Estados miembros, y si dichos documentos<br />
tienen naturaleza ejecutiva en un Estado miembro determinado,<br />
los mismos deberán tener la misma naturaleza ejecutiva<br />
en los demás Estados miembros. El reconocimiento y la fuerza<br />
ejecutiva deben aplicarse no sólo con relación a los documentos<br />
auténticos, sino también a los “instrumentos jurídicos de<br />
efecto equivalente” en un Estado miembro.<br />
RESPUESTA DE CCBE EN RELACIÓN CON EL CASO “STARK“, C-293/10<br />
En el asunto “Stark”, la cuestión prejudicial formulada por<br />
un órgano judicial austriaco al Tribunal de Justicia de la UE<br />
se refiere a si las conocidas como “cláusulas relativas a los<br />
abogados locales” aplicables en la legislación nacional y en