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MEMORIA - Abogacía Española

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Abogacía Española | Memoria 2011 DELEGACIÓN BRUSELAS | 110<br />

los documentos jurídicos análogos, comprendidos en el Derecho<br />

nacional. CCBE remitió un cuestionario a 41 miembros,<br />

con una serie de preguntas con el fin de completar la información<br />

presentada por otro estudio organizado por el notariado<br />

europeo que fue objeto de un cruce de correspondencia entre<br />

ambas profesiones y la DG de Justicia de la Comisión Europea.<br />

POSICIONAMIENTO DE CCBE SOBRE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD DE<br />

DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO<br />

CCBE ha venido siguiendo los acontecimientos políticos y legislativos<br />

en Derecho contractual europeo y ha contribuido<br />

al debate a través de diversos posicionamientos e iniciativas<br />

para promover, precisamente, un Derecho contractual europeo.<br />

CCBE considera problemáticos ciertos aspectos a este<br />

respecto: interrelación entre la propuesta de Directiva sobre<br />

los Derechos del Consumidor y el Estudio de Viabilidad completo,<br />

que debe ser tenido en cuenta. El estudio de viabilidad<br />

está sobreprotegiendo al consumidor. La libertad de contratación<br />

de la empresa queda demasiado restringida en relación<br />

con el artículo 87. La mayoría de miembros de CCBE considera<br />

que la propuesta del estudio de viabilidad para establecer una<br />

responsabilidad objetiva (sin culpa) de las reclamaciones por<br />

daños contractuales es un enfoque justo. CCBE está unánimemente<br />

a favor de un concepto de «responsabilidad dividida»,<br />

según el cual la cuantía de la indemnización depende del<br />

grado de culpa, sobre todo las pérdidas no económicas, que<br />

sólo deben ser compensadas si la parte incumplidora actuó<br />

con negligencia grave o intencional. CCBE subraya que la propuesta<br />

legislativa prevista para la que podría usarse el estudio<br />

de viabilidad debería consistir únicamente en un instrumento<br />

opcional.<br />

RESPUESTA DE CCBE A LA PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE JU-<br />

RISDICCIÓN, RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE SENTENCIAS EN<br />

MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, COM (2010) 748 FINAL<br />

Con la propuesta de revisión del Reglamento Bruselas I, la<br />

Comisión tiene por objeto la abolición del procedimiento de<br />

exequátur; la ampliación del alcance de las normas de competencia,<br />

así como la mejora de la eficacia de los acuerdos de<br />

elección de tribunal y de la «interfaz» entre el Reglamento<br />

Bruselas I y el arbitraje; así como una mejor coordinación de<br />

las actuaciones ante los tribunales de los Estados miembros,<br />

mejora del acceso a la justicia a determinados conflictos específicos,<br />

y por último, clarificación de las condiciones en que las<br />

medidas provisionales y cautelares pueden circular en la Unión<br />

Europea. CCBE ha dado la bienvenida a estos objetivos, pero<br />

desea aportar una serie de enmiendas: se muestra de acuerdo<br />

con la propuesta de supresión del procedimiento de exequátur,<br />

siempre que se garanticen un número mínimo de normas<br />

procesales (por razón de orden público). CCBE propone reintegrar<br />

en el artículo 46 de la propuesta la posibilidad de que<br />

una parte solicite el rechazo de la política de reconocimiento<br />

o la ejecución de una sentencia en los asuntos públicos que el<br />

Estado de ejecución ha infringido. CCBE considera que con el<br />

fin de que se tengan en cuenta estos acuerdos deben constar<br />

por escrito la elección del tribunal, para garantizar que la voluntad<br />

de ambas partes se ha respetado. El acuerdo debería<br />

contar con la firma por ambas partes.<br />

Acceso a la Justicia<br />

RESPUESTA DE CCBE – MENOS TRÁMITES BUROCRÁTICOS PARA LOS<br />

CIUDADANOS: PROMOVER LA LIBRE CIRCULACIÓN DE DOCUMEN-<br />

TOS PÚBLICOS Y RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LOS DOCU-<br />

MENTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL<br />

CCBE apoya plenamente la idea de tener que garantizar que<br />

los documentos públicos circulen sin necesidad de procedimientos<br />

suplementarios, y que los efectos de los documentos<br />

relativos al estado civil sean reconocidos allí donde se encuentren<br />

los ciudadanos en el seno de la UE. En todo caso, CCBE<br />

tiene ciertas reticencias en cuanto al objetivo del Libro Verde,<br />

y considera oportuno enfatizar que no sólo los documentos<br />

públicos emitidos por autoridades de los Estados miembros se<br />

enfrentan a dificultades de reconocimiento. Los “documentos<br />

legales de análoga naturaleza” que existen en las legislaciones<br />

nacionales también encuentran trabas a la hora de<br />

asegurar su libre circulación transfronteriza o la ausencia de<br />

un reconocimiento mutuo. Así CCBE recomienda que los documentos<br />

relativos al estado civil de las personas, emitidos o<br />

registrados en un Estado miembro deben ser reconocidos en<br />

todos los demás Estados miembros, y si dichos documentos<br />

tienen naturaleza ejecutiva en un Estado miembro determinado,<br />

los mismos deberán tener la misma naturaleza ejecutiva<br />

en los demás Estados miembros. El reconocimiento y la fuerza<br />

ejecutiva deben aplicarse no sólo con relación a los documentos<br />

auténticos, sino también a los “instrumentos jurídicos de<br />

efecto equivalente” en un Estado miembro.<br />

RESPUESTA DE CCBE EN RELACIÓN CON EL CASO “STARK“, C-293/10<br />

En el asunto “Stark”, la cuestión prejudicial formulada por<br />

un órgano judicial austriaco al Tribunal de Justicia de la UE<br />

se refiere a si las conocidas como “cláusulas relativas a los<br />

abogados locales” aplicables en la legislación nacional y en

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