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MEMORIA - Abogacía Española

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Abogacía Española | Memoria 2011 INFORME DE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS | 54<br />

ANEXO I<br />

NOTA INFORMATIVA. AVANCES Y PROYECTOS DE LA PARTICIPA-<br />

CIÓN DEL CGAE EN EL GRUPO DE ANÁLISIS PARA EL ESTUDIO DE<br />

LA REFORMA DEL SISTEMA LEGAL DE VALORACIÓN DE LOS DA-<br />

ÑOS Y PERJUICIOS PERSONALES PRODUCIDOS POR ACCIDENTES<br />

DE TRÁFICO (COMISIÓN CONSTITUIDA ENTRE EL MINISTERIO DE<br />

ECONOMIA Y HACIENDA –DGS- Y MINISTERIO DE JUSTICIA)<br />

(Elaborado por Xavier Coca Verdaguer y Juan Carlos Río Valle)<br />

El objeto de la presente nota es informar de los avances, proyectos<br />

y organización de los trabajos del CGAE en su participación<br />

como colectivo representado en el Grupo de Análisis para el Estudio<br />

de la Reforma del Sistema Legal de Valoración de los Daños<br />

y Perjuicios Personales producidos por Accidentes de Tráfico.<br />

Introducción<br />

Desde la promulgación de la Ley 30/95, hace ya 15 años, el<br />

panorama judicial indemnizatorio de este país ha realizado un<br />

vuelco de 180 grados. Todo ha cambiado.<br />

Lo que representaba que eran los objetivos principales de la<br />

Ley: (I) tasar el daño moral/corporal de los lesionados en accidentes<br />

de tráfico de forma igualitaria en todo el territorio nacional;<br />

(II) facilitar el acceso a la indemnización del lesionado<br />

de tráfico sin someterlo a una prueba de daño draconiana; (III)<br />

desjudicializar en un alto porcentaje los accidentes de tráfico<br />

con lesiones, facilitando las herramientas a compañías de seguros,<br />

médicos, abogados, jueces y lesionados para poder alcanzar<br />

mayores soluciones consensuadas, descongestionando,<br />

consecuentemente, los órganos jurisdiccionales y (IV) facilitar a<br />

las compañías de seguros los cálculos necesarios previos para<br />

sus oportunas reservas, se han conseguido casi con creces.<br />

Pocos podíamos pensar en la dimensión del efecto expansivo<br />

que esta Ley ha tenido en el panorama judicial de nuestro<br />

país en los relativamente pocos años que tiene, pero la realidad<br />

es que sus efectos han cambiado el modus operandi<br />

no sólo de las compañías aseguradoras, si no, sobretodo de<br />

los abogados, tanto los que defienden víctimas de accidentes<br />

como los que están al frente de las compañías, y, hasta un<br />

extremo sobrecogedor, también el de los jueces y órganos<br />

jurisdiccionales.<br />

Hemos pasado de un baremo orientativo, a un baremo vinculante;<br />

de un baremo para las víctimas de accidentes de circulación,<br />

a un baremo para toda clase de víctimas con o sin lesiones<br />

corporales pero con daño moral, superándose todo tipo<br />

de barreras jurisdiccionales; hemos pasado de obtener indemnizaciones<br />

dictadas y pensadas por jueces y tribunales imbuidos<br />

únicamente por la prueba y las reglas de la sana crítica, a<br />

automatismos a veces demasiado ajenos, no ya a los principios<br />

básicos del derecho, si no incluso al más básico sentido común;<br />

y, finalmente, destacar que hemos pasado de un baremo de<br />

mínimos, un baremo garante, a un baremo de máximos, un<br />

baremo que como no lo controlemos de cerca terminará por<br />

acabar con uno de sus principios troncales del derecho de daños:<br />

la restitutio in integrum, la restitución integral del daño.<br />

El actual RDL 8/2004, de 29 de octubre, que sustituyó la anterior<br />

reforma de la Ley 30/95, la Ley 34/2003, representa, hoy<br />

día y a la práctica, la CONSTITUCIÓN de prácticamente cualquier<br />

disciplina jurídica o fáctica que tenga como problemática<br />

de fondo cualquier cuestión vinculada a un daño corporal<br />

del que se pueda derivar una responsabilidad civil.<br />

El 70-80% de los procedimientos penales de faltas de nuestro<br />

país que se dirimen en los juzgados de instrucción, son asuntos<br />

derivados de accidentes de circulación donde la aplicación<br />

del Baremo es fundamental; el 30-40% de los procedimientos<br />

civiles son derivados de accidentes de circulación o bien vinculados<br />

con indemnizaciones de daño corporal; la jurisdicción<br />

contencioso-administrativa ha abandonado desde hace unos<br />

años (no muchos, todo sea dicho) los criterios de la Ley de<br />

Expropiación Forzosa para el cálculo de las indemnizaciones,<br />

para pasar a aplicar el Baremo; el derecho penal, salvo delitos<br />

muy específicos, utiliza el Baremo de forma orientativa<br />

y de referencia, aunque lo nieguen los Fiscales y Jueces y lo<br />

apliquen a su manera (demasiado a menudo sin un criterio<br />

definido y mayoritariamente de forma incorrecta); las negligencias<br />

médicas del país, sean en el ámbito público o privado,<br />

se están negociando con el Baremo; los accidentes de trabajo<br />

y las indemnizaciones de daño corporal enjuiciadas en los tribunales<br />

sociales, también aplican el Baremo; algunas de las<br />

leyes que tienen valoraciones de daño corporal autónomas<br />

(como la ley de caza, aeronáutica, etc.) se está intentando que<br />

se equiparen sus indemnizaciones a las del Baremo (confundiéndose<br />

sus fundamentos en aras al derecho de igualdad).

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