MEMORIA - AbogacÃa Española
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Abogacía Española | Memoria 2011 INFORME DE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS | 54<br />
ANEXO I<br />
NOTA INFORMATIVA. AVANCES Y PROYECTOS DE LA PARTICIPA-<br />
CIÓN DEL CGAE EN EL GRUPO DE ANÁLISIS PARA EL ESTUDIO DE<br />
LA REFORMA DEL SISTEMA LEGAL DE VALORACIÓN DE LOS DA-<br />
ÑOS Y PERJUICIOS PERSONALES PRODUCIDOS POR ACCIDENTES<br />
DE TRÁFICO (COMISIÓN CONSTITUIDA ENTRE EL MINISTERIO DE<br />
ECONOMIA Y HACIENDA –DGS- Y MINISTERIO DE JUSTICIA)<br />
(Elaborado por Xavier Coca Verdaguer y Juan Carlos Río Valle)<br />
El objeto de la presente nota es informar de los avances, proyectos<br />
y organización de los trabajos del CGAE en su participación<br />
como colectivo representado en el Grupo de Análisis para el Estudio<br />
de la Reforma del Sistema Legal de Valoración de los Daños<br />
y Perjuicios Personales producidos por Accidentes de Tráfico.<br />
Introducción<br />
Desde la promulgación de la Ley 30/95, hace ya 15 años, el<br />
panorama judicial indemnizatorio de este país ha realizado un<br />
vuelco de 180 grados. Todo ha cambiado.<br />
Lo que representaba que eran los objetivos principales de la<br />
Ley: (I) tasar el daño moral/corporal de los lesionados en accidentes<br />
de tráfico de forma igualitaria en todo el territorio nacional;<br />
(II) facilitar el acceso a la indemnización del lesionado<br />
de tráfico sin someterlo a una prueba de daño draconiana; (III)<br />
desjudicializar en un alto porcentaje los accidentes de tráfico<br />
con lesiones, facilitando las herramientas a compañías de seguros,<br />
médicos, abogados, jueces y lesionados para poder alcanzar<br />
mayores soluciones consensuadas, descongestionando,<br />
consecuentemente, los órganos jurisdiccionales y (IV) facilitar a<br />
las compañías de seguros los cálculos necesarios previos para<br />
sus oportunas reservas, se han conseguido casi con creces.<br />
Pocos podíamos pensar en la dimensión del efecto expansivo<br />
que esta Ley ha tenido en el panorama judicial de nuestro<br />
país en los relativamente pocos años que tiene, pero la realidad<br />
es que sus efectos han cambiado el modus operandi<br />
no sólo de las compañías aseguradoras, si no, sobretodo de<br />
los abogados, tanto los que defienden víctimas de accidentes<br />
como los que están al frente de las compañías, y, hasta un<br />
extremo sobrecogedor, también el de los jueces y órganos<br />
jurisdiccionales.<br />
Hemos pasado de un baremo orientativo, a un baremo vinculante;<br />
de un baremo para las víctimas de accidentes de circulación,<br />
a un baremo para toda clase de víctimas con o sin lesiones<br />
corporales pero con daño moral, superándose todo tipo<br />
de barreras jurisdiccionales; hemos pasado de obtener indemnizaciones<br />
dictadas y pensadas por jueces y tribunales imbuidos<br />
únicamente por la prueba y las reglas de la sana crítica, a<br />
automatismos a veces demasiado ajenos, no ya a los principios<br />
básicos del derecho, si no incluso al más básico sentido común;<br />
y, finalmente, destacar que hemos pasado de un baremo de<br />
mínimos, un baremo garante, a un baremo de máximos, un<br />
baremo que como no lo controlemos de cerca terminará por<br />
acabar con uno de sus principios troncales del derecho de daños:<br />
la restitutio in integrum, la restitución integral del daño.<br />
El actual RDL 8/2004, de 29 de octubre, que sustituyó la anterior<br />
reforma de la Ley 30/95, la Ley 34/2003, representa, hoy<br />
día y a la práctica, la CONSTITUCIÓN de prácticamente cualquier<br />
disciplina jurídica o fáctica que tenga como problemática<br />
de fondo cualquier cuestión vinculada a un daño corporal<br />
del que se pueda derivar una responsabilidad civil.<br />
El 70-80% de los procedimientos penales de faltas de nuestro<br />
país que se dirimen en los juzgados de instrucción, son asuntos<br />
derivados de accidentes de circulación donde la aplicación<br />
del Baremo es fundamental; el 30-40% de los procedimientos<br />
civiles son derivados de accidentes de circulación o bien vinculados<br />
con indemnizaciones de daño corporal; la jurisdicción<br />
contencioso-administrativa ha abandonado desde hace unos<br />
años (no muchos, todo sea dicho) los criterios de la Ley de<br />
Expropiación Forzosa para el cálculo de las indemnizaciones,<br />
para pasar a aplicar el Baremo; el derecho penal, salvo delitos<br />
muy específicos, utiliza el Baremo de forma orientativa<br />
y de referencia, aunque lo nieguen los Fiscales y Jueces y lo<br />
apliquen a su manera (demasiado a menudo sin un criterio<br />
definido y mayoritariamente de forma incorrecta); las negligencias<br />
médicas del país, sean en el ámbito público o privado,<br />
se están negociando con el Baremo; los accidentes de trabajo<br />
y las indemnizaciones de daño corporal enjuiciadas en los tribunales<br />
sociales, también aplican el Baremo; algunas de las<br />
leyes que tienen valoraciones de daño corporal autónomas<br />
(como la ley de caza, aeronáutica, etc.) se está intentando que<br />
se equiparen sus indemnizaciones a las del Baremo (confundiéndose<br />
sus fundamentos en aras al derecho de igualdad).