⢠CGR no inhabilita polÃticos sino funcionarios públicos ⢠Venezuela ...
⢠CGR no inhabilita polÃticos sino funcionarios públicos ⢠Venezuela ...
⢠CGR no inhabilita polÃticos sino funcionarios públicos ⢠Venezuela ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
“En <strong>Venezuela</strong> <strong>no</strong> <strong>inhabilita</strong>mos políticos si<strong>no</strong> <strong>funcionarios</strong> públicos, <strong>no</strong> importa que estos<br />
sean políticos de oposición al gobier<strong>no</strong> nacional, <strong>no</strong> importa que estos sean partidarios del<br />
gobier<strong>no</strong>, porque <strong>no</strong>sotros lo que sancionamos en la Contraloría General de la República<br />
son conductas, <strong>no</strong> importa que sean hombres, mujeres, sacerdotes, laicos, descendientes de<br />
japoneses, españoles o indígenas, lo que priva en <strong>no</strong>sotros es el cumplimiento de la ley con<br />
la mayor objetividad posible”.<br />
Pero las disposiciones que contienen las sanciones de <strong>inhabilita</strong>ción<br />
en <strong>Venezuela</strong> <strong>no</strong> son nuevas, aquí está en la ley<br />
vigente desde el 1° de enero de 2002, en la de 1995, cuando el<br />
presidente de la República era Rafael Caldera, en la de 1984,<br />
cuando el presidente era Jaime Lusinchi, y en la de 1975, cuando<br />
el presidente era Carlos Andrés Pérez. Es decir, la primera<br />
Ley de Contraloría era de 1975, data de hace 33 años, usted <strong>no</strong><br />
había nacido cuando ya en <strong>Venezuela</strong> existía la <strong>inhabilita</strong>ción<br />
contra aquellos que, en el desempeño de la función pública<br />
o privada pero en conexión con el Estado, habían cometido<br />
irregularidades.<br />
Es importante aclarar que de los 480 <strong>inhabilita</strong>dos es me<strong>no</strong>r<br />
el número de <strong>funcionarios</strong> que desempeñaban cargos de elección<br />
popular, pues la mayoría ocupaban cargos por designación<br />
de las máximas autoridades. Los que son electos por votación<br />
universal, directa y secreta tienen un privilegio, que <strong>no</strong>sotros<br />
<strong>no</strong> compartimos pero que acatamos, dictado por la Sala Constitucional<br />
del Tribunal Supremo de Justicia, que consiste en que<br />
hasta tanto se cumpla el período para el cual fueron electos, los<br />
<strong>inhabilita</strong>dos cuyo cargo tiene origen en votación popular, conservan<br />
el cargo, y terminado el período <strong>no</strong> pueden desempeñar<br />
ningún cargo. Aspiramos que más adelante haya revisión por<br />
parte del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y<br />
puedan imponerse las sanciones de <strong>inhabilita</strong>ción ipso facto.<br />
IK: Me gustaría saber los datos básicos: ¿Cuántas personas<br />
había en la primera lista de <strong>inhabilita</strong>dos?<br />
CR: – Había 480 y quedaron 272, porque los restantes ya<br />
cumplieron su período. Y además porque <strong>no</strong>sotros hicimos un<br />
corte dos meses antes de las elecciones para que el Consejo<br />
Nacional Electoral pudiese producir el listado que identifica,<br />
por cédula de identidad, a las personas que <strong>no</strong> podían optar a<br />
cargos públicos. Pero como usted puede observar es una <strong>inhabilita</strong>ción<br />
parcial, es sólo para <strong>no</strong> desempeñar cargos públicos,<br />
porque esta es una de las sanciones que impone, en vía administrativa,<br />
el Estado para proteger el patrimonio público, que es<br />
de todos los venezola<strong>no</strong>s.<br />
Es necesario adecentar a los países y <strong>no</strong>sotros estamos haciendo<br />
un esfuerzo, en consecuencia, hemos tomado esas medidas,<br />
paralizamos las <strong>inhabilita</strong>ciones de cara a las elecciones<br />
regionales y municipales de 2008, pero quienes estén incursos<br />
en delitos contra la cosa pública los vamos a seguir sancionando.<br />
Aspiramos que cada día sea me<strong>no</strong>s, porque hemos venido<br />
haciendo un esfuerzo serio y sostenido para formar a la gente,<br />
porque <strong>no</strong>sotros sabemos que la corrupción es un problema<br />
cultural y de debilidad política e ideológica que induce a que<br />
algunas personas en el sector público o en el privado cometan<br />
actos totalmente reñidos con la ética y la moral.<br />
IK: Entonces 208 personas cumplieron la sanción antes de<br />
la elección.<br />
CR: Sí, y por ello pueden ser candidatos. Quiero decirle que<br />
de los 480, sólo 5 eran dirigentes políticos, los demás <strong>no</strong>, lo que<br />
ocurre es que ellos inventan que son sanciones políticas, pero<br />
<strong>no</strong> es así.<br />
Además, en <strong>Venezuela</strong> por delito político <strong>no</strong> se sanciona a<br />
nadie. Además, yo <strong>no</strong> soy juez penal, porque siempre me dicen<br />
que por <strong>no</strong> ser juez <strong>no</strong> los puedo <strong>inhabilita</strong>r, a lo que yo les contesto,<br />
me<strong>no</strong>s mal que <strong>no</strong> soy juez porque si <strong>no</strong> la <strong>inhabilita</strong>ción,<br />
planteada en los artículos constitucionales 42 y 65, implicaría<br />
<strong>no</strong> sólo el que <strong>no</strong> pueda ser electo para un cargo público, si<strong>no</strong><br />
que tampoco pueda votar, ni heredar, ni casarse, implica pues<br />
la pérdida de la libertad. Pero aquí <strong>no</strong> está planteada esa figura,<br />
si<strong>no</strong> que si usted tuvo un mal manejo de los fondos públicos,<br />
<strong>no</strong> fue diligente como un buen padre de familia, como dirían<br />
en derecho roma<strong>no</strong>, pues usted tiene que pasar un lapso sin<br />
desempeñar cargos públicos, pero es solamente eso.<br />
IK: ¿Qué tipo de delito cometieron? ¿Todos son corrupción?<br />
CR: Todos manejaron indebidamente los fondos públicos.<br />
Usted tenía asignado cien millones de bolívares para pagar tributos,<br />
los agarró, <strong>no</strong> pagó los tributos si<strong>no</strong> que compró vehículos;<br />
o si usted <strong>no</strong> podía percibir una remuneración de mil yenes,<br />
pero usted cobró dos mil yenes, pues evidentemente esa es una<br />
situación irregular; o usted tenía que comprar algo mediante<br />
licitación, pero <strong>no</strong> lo hizo si<strong>no</strong> que adjudicó directamente la<br />
compra o la construcción de la obra, y así como esas hay distintas<br />
irregularidades. Habrá casos en el que hubo enriquecimiento<br />
ilícito, pero eso ya lo pasamos a otras instancias civiles<br />
o penales.<br />
IK: ¿Cuál es la duración mínima y máxima para la <strong>inhabilita</strong>ción<br />
en el caso de los 272?<br />
CR: El máximo era 3 años, porque la ley anterior establecía<br />
3 años y el mínimo podía ser 3 meses, pero ahora con la nueva<br />
ley son 15 años el lapso máximo.<br />
IK: ¿Pero hay prescripción para la <strong>inhabilita</strong>ción?<br />
CR: No, en <strong>Venezuela</strong> <strong>no</strong> prescribe, pues a partir de 1999<br />
con la Constitución Bolivariana los delitos contra la cosa pública<br />
<strong>no</strong> prescriben.<br />
5