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• CGR no inhabilita políticos sino funcionarios públicos • Venezuela ...

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“En <strong>Venezuela</strong> <strong>no</strong> <strong>inhabilita</strong>mos políticos si<strong>no</strong> <strong>funcionarios</strong> públicos, <strong>no</strong> importa que estos<br />

sean políticos de oposición al gobier<strong>no</strong> nacional, <strong>no</strong> importa que estos sean partidarios del<br />

gobier<strong>no</strong>, porque <strong>no</strong>sotros lo que sancionamos en la Contraloría General de la República<br />

son conductas, <strong>no</strong> importa que sean hombres, mujeres, sacerdotes, laicos, descendientes de<br />

japoneses, españoles o indígenas, lo que priva en <strong>no</strong>sotros es el cumplimiento de la ley con<br />

la mayor objetividad posible”.<br />

Pero las disposiciones que contienen las sanciones de <strong>inhabilita</strong>ción<br />

en <strong>Venezuela</strong> <strong>no</strong> son nuevas, aquí está en la ley<br />

vigente desde el 1° de enero de 2002, en la de 1995, cuando el<br />

presidente de la República era Rafael Caldera, en la de 1984,<br />

cuando el presidente era Jaime Lusinchi, y en la de 1975, cuando<br />

el presidente era Carlos Andrés Pérez. Es decir, la primera<br />

Ley de Contraloría era de 1975, data de hace 33 años, usted <strong>no</strong><br />

había nacido cuando ya en <strong>Venezuela</strong> existía la <strong>inhabilita</strong>ción<br />

contra aquellos que, en el desempeño de la función pública<br />

o privada pero en conexión con el Estado, habían cometido<br />

irregularidades.<br />

Es importante aclarar que de los 480 <strong>inhabilita</strong>dos es me<strong>no</strong>r<br />

el número de <strong>funcionarios</strong> que desempeñaban cargos de elección<br />

popular, pues la mayoría ocupaban cargos por designación<br />

de las máximas autoridades. Los que son electos por votación<br />

universal, directa y secreta tienen un privilegio, que <strong>no</strong>sotros<br />

<strong>no</strong> compartimos pero que acatamos, dictado por la Sala Constitucional<br />

del Tribunal Supremo de Justicia, que consiste en que<br />

hasta tanto se cumpla el período para el cual fueron electos, los<br />

<strong>inhabilita</strong>dos cuyo cargo tiene origen en votación popular, conservan<br />

el cargo, y terminado el período <strong>no</strong> pueden desempeñar<br />

ningún cargo. Aspiramos que más adelante haya revisión por<br />

parte del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y<br />

puedan imponerse las sanciones de <strong>inhabilita</strong>ción ipso facto.<br />

IK: Me gustaría saber los datos básicos: ¿Cuántas personas<br />

había en la primera lista de <strong>inhabilita</strong>dos?<br />

CR: – Había 480 y quedaron 272, porque los restantes ya<br />

cumplieron su período. Y además porque <strong>no</strong>sotros hicimos un<br />

corte dos meses antes de las elecciones para que el Consejo<br />

Nacional Electoral pudiese producir el listado que identifica,<br />

por cédula de identidad, a las personas que <strong>no</strong> podían optar a<br />

cargos públicos. Pero como usted puede observar es una <strong>inhabilita</strong>ción<br />

parcial, es sólo para <strong>no</strong> desempeñar cargos públicos,<br />

porque esta es una de las sanciones que impone, en vía administrativa,<br />

el Estado para proteger el patrimonio público, que es<br />

de todos los venezola<strong>no</strong>s.<br />

Es necesario adecentar a los países y <strong>no</strong>sotros estamos haciendo<br />

un esfuerzo, en consecuencia, hemos tomado esas medidas,<br />

paralizamos las <strong>inhabilita</strong>ciones de cara a las elecciones<br />

regionales y municipales de 2008, pero quienes estén incursos<br />

en delitos contra la cosa pública los vamos a seguir sancionando.<br />

Aspiramos que cada día sea me<strong>no</strong>s, porque hemos venido<br />

haciendo un esfuerzo serio y sostenido para formar a la gente,<br />

porque <strong>no</strong>sotros sabemos que la corrupción es un problema<br />

cultural y de debilidad política e ideológica que induce a que<br />

algunas personas en el sector público o en el privado cometan<br />

actos totalmente reñidos con la ética y la moral.<br />

IK: Entonces 208 personas cumplieron la sanción antes de<br />

la elección.<br />

CR: Sí, y por ello pueden ser candidatos. Quiero decirle que<br />

de los 480, sólo 5 eran dirigentes políticos, los demás <strong>no</strong>, lo que<br />

ocurre es que ellos inventan que son sanciones políticas, pero<br />

<strong>no</strong> es así.<br />

Además, en <strong>Venezuela</strong> por delito político <strong>no</strong> se sanciona a<br />

nadie. Además, yo <strong>no</strong> soy juez penal, porque siempre me dicen<br />

que por <strong>no</strong> ser juez <strong>no</strong> los puedo <strong>inhabilita</strong>r, a lo que yo les contesto,<br />

me<strong>no</strong>s mal que <strong>no</strong> soy juez porque si <strong>no</strong> la <strong>inhabilita</strong>ción,<br />

planteada en los artículos constitucionales 42 y 65, implicaría<br />

<strong>no</strong> sólo el que <strong>no</strong> pueda ser electo para un cargo público, si<strong>no</strong><br />

que tampoco pueda votar, ni heredar, ni casarse, implica pues<br />

la pérdida de la libertad. Pero aquí <strong>no</strong> está planteada esa figura,<br />

si<strong>no</strong> que si usted tuvo un mal manejo de los fondos públicos,<br />

<strong>no</strong> fue diligente como un buen padre de familia, como dirían<br />

en derecho roma<strong>no</strong>, pues usted tiene que pasar un lapso sin<br />

desempeñar cargos públicos, pero es solamente eso.<br />

IK: ¿Qué tipo de delito cometieron? ¿Todos son corrupción?<br />

CR: Todos manejaron indebidamente los fondos públicos.<br />

Usted tenía asignado cien millones de bolívares para pagar tributos,<br />

los agarró, <strong>no</strong> pagó los tributos si<strong>no</strong> que compró vehículos;<br />

o si usted <strong>no</strong> podía percibir una remuneración de mil yenes,<br />

pero usted cobró dos mil yenes, pues evidentemente esa es una<br />

situación irregular; o usted tenía que comprar algo mediante<br />

licitación, pero <strong>no</strong> lo hizo si<strong>no</strong> que adjudicó directamente la<br />

compra o la construcción de la obra, y así como esas hay distintas<br />

irregularidades. Habrá casos en el que hubo enriquecimiento<br />

ilícito, pero eso ya lo pasamos a otras instancias civiles<br />

o penales.<br />

IK: ¿Cuál es la duración mínima y máxima para la <strong>inhabilita</strong>ción<br />

en el caso de los 272?<br />

CR: El máximo era 3 años, porque la ley anterior establecía<br />

3 años y el mínimo podía ser 3 meses, pero ahora con la nueva<br />

ley son 15 años el lapso máximo.<br />

IK: ¿Pero hay prescripción para la <strong>inhabilita</strong>ción?<br />

CR: No, en <strong>Venezuela</strong> <strong>no</strong> prescribe, pues a partir de 1999<br />

con la Constitución Bolivariana los delitos contra la cosa pública<br />

<strong>no</strong> prescriben.<br />

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