Legislación, Normativa y Estándares - Accesibilidad y capacidades ...
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Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la<br />
Realización de Obras y Trabajos, aprobada por acuerdo plenario de 27 de mayo de 1992.<br />
Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales,<br />
aprobada por acuerdo plenario de 23 de mayo de 2002.<br />
Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, aprobada por acuerdo plenario de 1 de marzo de 1985.<br />
Instrucción 3/2002 sobre la promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas<br />
(Ayuntamiento de Madrid).<br />
4.4.2. Barcelona<br />
Ordenanza sobre supresión de barreras arquitectónicas en la vía pública. 27 de marzo de 1980.<br />
http://w3.bcn.es/V04/Serveis/Ordenances/Controladors/V04CercaOrdenances_Ctl/0,3118,200713899_20<br />
0726005_2_118716709,00.html?accio=detall<br />
4.4.3. Valencia<br />
Ordenanza de accesibilidad en el medio urbano del municipio de Valencia<br />
Aprobación definitiva: Pleno 27 de Octubre 2006<br />
BOP: 23 de noviembre de 2006<br />
http://www.valencia.es/twav/ordenanzas.nsf/vCategorias/011A17B1569033DAC125722F0030ED6E/$file/<br />
O_accesibilidad.pdf?openElement<br />
La definición de "persona con discapacidad" se refiere únicamente a aquellas con movilidad reducida o<br />
con limitación sensorial. Sin embargo, los requisitos de accesibilidad plantean que los servicios e<br />
instalaciones deben proporcionar "información para todos los usuarios".<br />
Artículo 1.- Objeto<br />
La presente norma tiene por objeto el establecimiento de criterios básicos para la supresión de barreras<br />
físicas en el diseño y ejecución de las vías, espacios libres y mobiliario urbano así como los medios de<br />
transporte y las instalaciones complementarias de los mismos, para lograr la accesibilidad y eliminación<br />
de barreras a las personas afectadas por cualquier tipo de limitación, permanente o transitoria a la vez<br />
que se mejora su general utilización.<br />
1.- Persona con discapacidad es aquella que posee movilidad reducida o limitación sensorial y que<br />
corresponde a la siguiente situación:<br />
a)- Persona con movilidad reducida es aquella que tiene limitada su capacidad de desplazamiento, de<br />
acceso o utilización plena de los espacios, instalaciones, edificios y servicios.<br />
b)- Persona con limitación sensorial es aquella que, temporal o permanentemente, tiene limitada su<br />
capacidad de relacionarse sensorialmente con el medio.<br />
5.2.-Para obtener la accesibilidad al medio físico, los sistemas que se establezcan han de respetar los<br />
siguientes requisitos:<br />
<strong>Legislación</strong> y normativa 22