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escenas laborales - AELE

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TC en su sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005 (Expediente<br />

N° 0206-2005-PA/TC; Huaura). Este tema fue objeto<br />

de comentario en nuestro número del mes de febrero de 2006,<br />

págs. 32 a 37.<br />

En esta oportunidad nos permitimos recordar las únicas<br />

situaciones particulares en que sí resulta aplicable el proceso<br />

de amparo, tratándose de trabajadores sujetos al régimen<br />

laboral de la actividad privada. Estas son:<br />

– Los despidos incausados o arbitrarios en los que no se<br />

imputa al trabajador causa o motivo válido alguno.<br />

– Los despidos fraudulentos en los que se atribuye al trabajador<br />

hechos notoriamente inexistentes, falsos, o se le<br />

adjudican causas no previstas legalmente, o se propician<br />

vicios de la voluntad, o se fabrican pruebas. En<br />

caso de duda, corresponderá la vía ordinaria laboral.<br />

– Los despidos nulos (por afiliación o actividad sindical;<br />

por ser candidato a representante de los trabajadores;<br />

por presentación de quejas o participación en procesos<br />

contra el empleador; por algún tipo de discriminación;<br />

por ser portador de VIH; por discapacidad).<br />

En el caso objeto de la demanda, el Tribunal consideró<br />

que el requerimiento del trabajador resultaba comprendido<br />

dentro de las posibilidades aceptadas para accionar vía amparo,<br />

por lo que “procedió a efectuar la verificación del despido<br />

arbitrario”.<br />

En este propósito, el TC concluyó, por las pruebas ofrecidas<br />

en el Expediente (carta de la Empresa y Carné de Trabajo),<br />

que el demandante se desempeñó como “asistente de<br />

recepción” y no en los puestos que se mencionaban en los<br />

diversos contratos suscritos (auxiliar de trámite documentario<br />

y asistente en suministros).<br />

También se pudo constatar que la última contratación<br />

bajo locación de servicios fue hecha para las mismas labores<br />

de “asistente de recepción”, lo que evidenció irregularidad<br />

en la contratación del accionante y la simulación de los<br />

contratos modales celebrados entre las partes, evidenciándose<br />

un disfraz de la realidad que encubría la verdadera<br />

relación laboral existente.<br />

Consecuentemente, al haberse producido el despido verbal<br />

del trabajador y no existir causa derivada de la conducta o de<br />

la capacidad del servidor que pudiera justificarla, quedaba<br />

comprobada la vulneración de su derecho constitucional al<br />

trabajo, por lo que se dispuso su reposición “en el cargo que<br />

venía desempeñando o en otro similar… bajo apercibimiento<br />

de imponerse las medidas coercitivas previstas en el artículo<br />

22° del Código Procesal Constitucional” (multas fijas<br />

o acumulativas; o bien, destitución del responsable…).<br />

"Los contratos que presuponen<br />

relación de dependencia,<br />

no pueden ni deben ser<br />

propuestos en forma simulada,<br />

sea disfrazándolos de<br />

“locación de servicios” o intentando<br />

variar su verdadera<br />

naturaleza, haciéndolos<br />

aparecer como actividades<br />

temporales, cuando en realidad<br />

responden a funciones que<br />

tienen características permanentes<br />

dentro de la empresa".<br />

3. Conclusiones<br />

Resulta importante precisar las consecuencias más significativas<br />

que se desprenden del caso analizado:<br />

– Los contratos que presuponen relación de dependencia,<br />

no pueden ni deben ser propuestos en forma simulada,<br />

sea disfrazándolos de “locación de servicios”<br />

o intentando variar su verdadera naturaleza, haciéndolos<br />

aparecer como actividades temporales, cuando<br />

en realidad responden a funciones que tienen características<br />

permanentes dentro de la empresa.<br />

– Cuando se simulan contratos de locación de servicios<br />

o se establecen equivocadas relaciones de trabajo con<br />

carácter temporal, correspondiendo en realidad contratos<br />

a tiempo indeterminado, se dispondrá la, reposición<br />

en el trabajo si el empleador pretendiera poner<br />

fin a la relación laboral sin que exista causa justa<br />

que así lo permita.<br />

– El trabajador que se siente afectado por una contratación<br />

irregular por parte de su empleador, debe necesariamente<br />

aportar elementos probatorios del proceder<br />

incorrecto de su principal, aunque se trate de<br />

procesos de amparo, en los que si bien no existe<br />

etapa probatoria, sí resultan procedentes los medios<br />

probatorios que no requieren actuación, como<br />

lo permite el Código Procesal Constitucional en su<br />

artículo 9°.<br />

44 ABRIL 2007 / ANÁLISIS LABORAL

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