topes a tasas de interes y comisiones bancarias - Felaban
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ART. 2º - Los cobros autorizados en el artículo 1º constituyen la remuneración <strong>de</strong> los intermediarios y <strong>de</strong> las<br />
organizaciones especializadas en microcrédito por concepto <strong>de</strong> asesoría técnica especializada al usuario, en<br />
relación con su actividad, así como <strong>de</strong> las visitas que realicen para verificar el estado <strong>de</strong> su actividad e<br />
igualmente, remuneran el estudio <strong>de</strong> la operación crediticia, la verificación <strong>de</strong> las referencias <strong>de</strong> los co<strong>de</strong>udores<br />
y la cobranza especializada <strong>de</strong> la obligación.”<br />
b) El microcrédito inmobiliario, en don<strong>de</strong> los establecimientos <strong>de</strong> crédito podrán cobrar una comisión que<br />
remunere el estudio <strong>de</strong> la operación crediticia, la verificación <strong>de</strong> las referencias <strong>de</strong> los co<strong>de</strong>udores y la cobranza<br />
especializada <strong>de</strong> la obligación. Tal comisión no se reputará como interés para efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en el<br />
artículo 68 <strong>de</strong> la ley 45 <strong>de</strong> 1990. Hasta el momento el Gobierno Nacional no ha reglamentado esta norma.<br />
3. ¿Se ha establecido en su país una limitación en el porcentaje <strong>de</strong> la comisión que pue<strong>de</strong> ser cobrada al<br />
momento <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>l crédito?<br />
Véase respuesta anterior<br />
COLOMBIA<br />
4. ¿Cuál es el tratamiento contable que se da en su país al ingreso por <strong>comisiones</strong>?<br />
Véase el archivo anexo que contiene la Circular Básica Contable y Financiera<br />
Consulta efectuada por Perú en el año 2006:<br />
Respuesta <strong>de</strong> Colombia:<br />
Topes o Controles a las Tasas <strong>de</strong> Interés: América Latina<br />
Actualmente existe la tasa <strong>de</strong> usura ó tasa <strong>de</strong> interés máxima que pue<strong>de</strong>n cobrar las entida<strong>de</strong>s financieras por<br />
las obligaciones que colocan en el mercado, y equivale a 1.5 veces la tasa <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> los créditos ordinarios<br />
<strong>de</strong> libre asignación. Adicionalmente, el Banco Central está facultado para señalar en situaciones excepcionales<br />
y por períodos que sumados en el año no excedan <strong>de</strong> 120 días, las <strong>tasas</strong> máximas <strong>de</strong> interés remuneratorio<br />
que los establecimientos <strong>de</strong> crédito pue<strong>de</strong>n cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y<br />
pasivas, sin inducir <strong>tasas</strong> reales negativas.<br />
Respuesta <strong>de</strong> Colombia, 20 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008:<br />
Los apartes resaltados <strong>de</strong> las respuestas anteriores no se encuentran vigentes actualmente pues fueron<br />
<strong>de</strong>rogados o modificados. Para mayor claridad, a continuación damos una breve explicación <strong>de</strong> cómo<br />
funcionan los límites a las <strong>tasas</strong> <strong>de</strong> interés en la actualidad.<br />
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