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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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elación de trabajo. En este sentido el médico residente en calidad de trabajador<br />

gozará de los mínimos señalados por la ley del trabajo, del cual debe predicarse<br />

también protección y seguridad en el ejercicio de su profesión por lo que resulta<br />

pertinente el convenio 155 de 1981 referente a la seguridad y salud del trabajador,<br />

definiendo salud en el art.3 literal e, así: “el término salud, en relación con el<br />

trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino<br />

también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente<br />

relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.” 9 El convenio en<br />

mención plantea dispositivos que oriente políticas nacionales, el artículo cuarto,<br />

inciso segundo establece: “<strong>2.</strong> Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes<br />

y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación<br />

con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo,<br />

en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes<br />

al medio ambiente de trabajo”<br />

Razón más que suficiente para vincular a la esfera de la prestación del servicio<br />

del médico residente los medios e instrumentos que garanticen su seguridad<br />

como trabajador en sus dos frentes, preventivo y curativo, aspectos de los que se<br />

reitera en el presente estudio deben ser propiciados por el propio Derecho del<br />

trabajo y las disciplinas concernientes con el ejercicio médico.<br />

Conclusiones<br />

Primera: El Médico residente desempeña un doble papel en la ejecución de<br />

su función, por una parte es trabajador, en cuanto se trata de uno de los trabajos<br />

especiales de la Ley Federal del Trabajo y por la otra es estudiante por encontrarse<br />

inscrito bajo los lineamientos de un programa académico de cuyos objetivos y<br />

medios de evaluación se encuentra supeditado.<br />

La visión anterior es base por una parte de protección laboral, si bien limitada<br />

se tiene un instrumento jurídico que se constituye en mínimos sobre los<br />

cuales puede ir incorporándose iniciativas en procura de la defensa y derechos del<br />

médico residente entre otros lo correspondiente a mejores salarios de los que hoy<br />

normalmente se perciben.<br />

Segundo: El Médico residente se encuentra con una realidad que distorsiona<br />

sus cometidos, fundamentalmente en el aspecto que tiene que ver con tareas<br />

no propias de los fines de la residencia, asumiendo roles como los de carácter<br />

administrativo, de cuño exclusivo de la institución.<br />

Por lo que debe fomentarse y vigilarse por las autoridades correspondientes<br />

las funciones estrictamente del médico residente en cuanto su actuación académico-profesional,<br />

cualquier situación en contra ameritaría sanciones administrativas<br />

9 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los<br />

trabajadores, 1981 (núm. 155), en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_<br />

CODE:C155, consultada el 13 de junio del 2013.<br />

12 Iuris Tantum No. 24 2013

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