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Equivalencia - Cclac.org

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La equivalencia de<br />

medidas sanitarias en el<br />

Acuerdo MSF de la OMC<br />

Ing. Agr. Gabriela A. Catalani<br />

Coodinación de CCLAC<br />

Argentina<br />

2006


Artículo 4: <strong>Equivalencia</strong><br />

1) los Miembros aceptarán como equivalentes las<br />

medidas sanitarias y fitosanitarias de otros<br />

Miembros, aún cuando difieran de las suyas<br />

propias o de las utilizadas por otros Miembros que<br />

comercien con el mismo producto, si el Miembro<br />

exportador demuestra objetivamente al Miembro<br />

importador que sus medidas logran el nivel<br />

adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del<br />

Miembro importador. A tales efectos, se facilitará<br />

al Miembro importador que lo solicite un acceso<br />

razonable para inspecciones, pruebas y demás<br />

procedimientos pertinentes.


Artículo 4: <strong>Equivalencia</strong> cont.<br />

2) los Miembros entablarán, cuando reciban una<br />

solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a<br />

la conclusión de acuerdos bilaterales y<br />

multilaterales de reconocimiento de la<br />

equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias<br />

concretas.


1999<br />

a) Diferencias de interpretación respecto del<br />

alcance del concepto de la equivalencia;<br />

b) Excesiva información solicitada por el<br />

importador, al momento de recibir por parte<br />

del país exportador, una solicitud de<br />

equivalencia de una medida o medidas<br />

sanitarias.


Para hacer operativas las disposiciones del artículo 4; el<br />

Comité tomó nota de que:<br />

La equivalencia de las medidas sanitarias o<br />

fitosanitarias no requiere la duplicación ni la<br />

identidad de las medidas sino la aceptación de<br />

medidas alternativas que permitan alcanzar el<br />

nivel adecuado de protección sanitaria o<br />

fitosanitaria del miembro importador;


El Comité decidió entre otras cuestiones 1<br />

1<br />

La equivalencia puede aceptarse<br />

para una medida específica o para<br />

medidas relativas a un producto<br />

determinado o una categoría<br />

determinada de productos, o al<br />

nivel de los sistemas.


El Comité decidió entre otras cuestiones 2<br />

El miembro importador, a solicitud del<br />

miembro exportador, deberá explicar el<br />

objetivo y la razón de ser de la medida<br />

sanitaria o fitosanitaria e identificar<br />

claramente los riesgos a que está<br />

destinada a hacer frente la medida en<br />

cuestión. El miembro importador deberá<br />

indicar el nivel adecuado de protección<br />

que su medida sanitaria o fitosanitaria<br />

pretende lograr.


El Comité decidió entre otras cuestiones 3<br />

Un miembro importador responderá<br />

oportunamente a cualquier petición de un<br />

miembro exportador de que se examine la<br />

equivalencia de sus medidas, normalmente en<br />

un plazo de seis meses


El Comité decidió entre otras cuestiones 4<br />

El miembro exportador proporcionará<br />

información de base científica y de carácter<br />

técnico en apoyo de la demostración objetiva de<br />

que su medida alcanza el nivel de protección<br />

apropiado definido por el miembro importador.<br />

Esta información podrá incluir, entre otras cosas,<br />

una referencia a las normas internacionales<br />

pertinentes, o a la correspondiente evaluación<br />

del riesgo que haya realizado el miembro<br />

importador u otro miembro.


El Comité decidió entre otras cuestiones 5<br />

El miembro importador deberá acelerar el<br />

procedimiento de determinación de la<br />

equivalencia con respecto a los productos que<br />

haya importado tradicionalmente del miembro<br />

exportador.


El Comité decidió entre otras cuestiones 6<br />

El examen de una solicitud para que se reconozca la<br />

equivalencia de sus medidas con respecto a un producto<br />

específico no será en sí una razón suficiente para<br />

perturbar o suspender las importaciones en curso.<br />

Una solicitud de reconocimiento de la equivalencia no<br />

cambia por sí misma la manera en que se lleva a cabo el<br />

comercio, no hay ninguna justificación para la<br />

perturbación o suspensión de éste.<br />

En el caso de que un miembro importador perturbara o<br />

suspendiera el comercio exclusivamente por haber<br />

recibido una solicitud de determinación de equivalencia,<br />

incurriría en clara infracción de las obligaciones que le<br />

corresponden en virtud del acuerdo MSF.


El Comité decidió entre otras cuestiones 7<br />

Al examinar una solicitud, el miembro<br />

importador deberá analizar la información de<br />

base científica y de carácter técnico aportada<br />

por el miembro exportador acerca de sus<br />

medidas sanitarias o fitosanitarias, con objeto<br />

de determinar si esas medidas logran el nivel<br />

de protección que proporcionan sus propias<br />

medidas sanitarias o fitosanitarias<br />

correspondientes.


El Comité decidió entre otras cuestiones 8<br />

Cuando la base objetiva de comparación, o un<br />

enfoque similar establecido por una<br />

<strong>org</strong>anización internacional pertinente,<br />

demuestre que el nivel de protección<br />

alcanzado por la medida sanitaria o<br />

fitosanitaria del miembro importador es<br />

distinto de su nivel adecuado de protección, el<br />

miembro importador deberá resolver esa<br />

diferencia con independencia del<br />

procedimiento de determinación de la<br />

equivalencia.


El Comité decidió entre otras cuestiones 9<br />

Con arreglo al artículo 9 (Asistencia Técnica),<br />

un miembro tomará plenamente en<br />

consideración las solicitudes que formule<br />

otro miembro, en especial si se trata de un<br />

país en desarrollo miembro, para obtener una<br />

asistencia técnica adecuada destinada a<br />

facilitar la aplicación del artículo 4.


El Comité decidió entre otras cuestiones 10<br />

1. El Comité SPS además insta a sus miembros a<br />

proveer información sobre los Acuerdos de<br />

equivalencia alcanzados.


Artículo 4: <strong>Equivalencia</strong><br />

Avances ?<br />

Resultados ?


Reflexión.....<br />

Existe confusión sobre el tema.<br />

Si Se reconocen equivalencias de hecho, pero no son<br />

notificadas como acuerdos de equivalencias.<br />

Hay solicitudes para determinar equivalencias, y en este<br />

caso, si se siguen los principios y criterios adoptados, o<br />

por el contrario se procura extender en el tiempo toda<br />

decisión.<br />

Deberíamos reflexionar además, si las exigencias de los<br />

importadores son apropiadas o excesivas, en particular<br />

en aquellos casos, donde ya existía comercio sobre el<br />

producto o grupo de productos para los cuales se solicita<br />

la equivalencia de medidas sanitarias,


Muchas gracias por su<br />

atención<br />

Ing. Agr. Gabriela A. Catalani<br />

Coodinación de CCLAC<br />

Argentina

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