Untitled - Bariloche
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3. Equidad: Es la justicia, entendida como dar a cada uno lo que le<br />
corresponde (concepto general y abstracto) aplicada a los casos concretos.<br />
4. Igualdad: Todos los administrados en igual posición tienen derecho a ser<br />
tratados de igual forma. Por tanto la Administración no tiene facultades para<br />
otorgar privilegios o prerrogativas a los particulares ni para negar derechos<br />
arbitrariamente<br />
5. Eficiencia: Entendida como la relación existente entre los bienes y servicios<br />
consumidos y los bienes o servicios producidos; o, con mayor amplitud, por<br />
los servicios prestados en relación con los recursos empleados a tal efecto.<br />
6. Idoneidad: Es la reunión de las condiciones necesarias para desempeñar<br />
una función.<br />
7. Imparcialidad: Garantizar que en la búsqueda de la verdad real, la<br />
Administración actuará con objetividad en la toma de decisiones y con<br />
absoluto respeto hacia los derechos subjetivos e intereses legítimos de los<br />
administrados.<br />
8. Centralización normativa: Como la definición de políticas generales,<br />
elaboración y aplicación de normas, metodología y procedimientos<br />
generales y comunes que regulen la operación de cada sistema, sin<br />
perjuicio de las adaptaciones que deban realizarse, de acuerdo a las<br />
características, particularidades y especificidades de las distintas<br />
instituciones públicas.<br />
9. Descentralización: Confiar la realización de algunas actividades<br />
administrativas a órganos que guardan con la administración central una<br />
relación que no es la de jerarquía.<br />
10. Desconcentración: Como un procedimiento para agilizar la actividad de la<br />
Administración Pública. Existe cuando un órgano, sin adquirir personería<br />
jurídica, es dotado (por su especialidad) de independencia operativa, y del<br />
manejo de sus propios recursos<br />
11. Publicidad de los actos de gobierno: Se relaciona con la transparencia, la<br />
función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y<br />
promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos<br />
de las decisiones que se adopten ejercicio de ella".<br />
I.3. Normas que rigen al Municipio<br />
La Organización Municipal tiene objetivos que emanan de las Constituciones<br />
(Nacional y Provincial), de las Leyes del Congreso Nacional, de las Legislaturas<br />
provinciales y de la propia Carta Orgánica.<br />
Así la Constitución Nacional dicta en su artículo 123: “Cada provincia dicta su<br />
propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía<br />
municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,<br />
administrativo, económico y financiero.”<br />
En cambio le son propias de cada municipio las políticas, entendidas como<br />
objetivos específicos de la gestión de gobierno que orientan la actividad de la<br />
organización, diferenciándola del resto de los municipios.<br />
Carta Compromiso con el Ciudadano ‐ MSCB 11