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Untitled - Bariloche

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3. Equidad: Es la justicia, entendida como dar a cada uno lo que le<br />

corresponde (concepto general y abstracto) aplicada a los casos concretos.<br />

4. Igualdad: Todos los administrados en igual posición tienen derecho a ser<br />

tratados de igual forma. Por tanto la Administración no tiene facultades para<br />

otorgar privilegios o prerrogativas a los particulares ni para negar derechos<br />

arbitrariamente<br />

5. Eficiencia: Entendida como la relación existente entre los bienes y servicios<br />

consumidos y los bienes o servicios producidos; o, con mayor amplitud, por<br />

los servicios prestados en relación con los recursos empleados a tal efecto.<br />

6. Idoneidad: Es la reunión de las condiciones necesarias para desempeñar<br />

una función.<br />

7. Imparcialidad: Garantizar que en la búsqueda de la verdad real, la<br />

Administración actuará con objetividad en la toma de decisiones y con<br />

absoluto respeto hacia los derechos subjetivos e intereses legítimos de los<br />

administrados.<br />

8. Centralización normativa: Como la definición de políticas generales,<br />

elaboración y aplicación de normas, metodología y procedimientos<br />

generales y comunes que regulen la operación de cada sistema, sin<br />

perjuicio de las adaptaciones que deban realizarse, de acuerdo a las<br />

características, particularidades y especificidades de las distintas<br />

instituciones públicas.<br />

9. Descentralización: Confiar la realización de algunas actividades<br />

administrativas a órganos que guardan con la administración central una<br />

relación que no es la de jerarquía.<br />

10. Desconcentración: Como un procedimiento para agilizar la actividad de la<br />

Administración Pública. Existe cuando un órgano, sin adquirir personería<br />

jurídica, es dotado (por su especialidad) de independencia operativa, y del<br />

manejo de sus propios recursos<br />

11. Publicidad de los actos de gobierno: Se relaciona con la transparencia, la<br />

función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y<br />

promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos<br />

de las decisiones que se adopten ejercicio de ella".<br />

I.3. Normas que rigen al Municipio<br />

La Organización Municipal tiene objetivos que emanan de las Constituciones<br />

(Nacional y Provincial), de las Leyes del Congreso Nacional, de las Legislaturas<br />

provinciales y de la propia Carta Orgánica.<br />

Así la Constitución Nacional dicta en su artículo 123: “Cada provincia dicta su<br />

propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía<br />

municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,<br />

administrativo, económico y financiero.”<br />

En cambio le son propias de cada municipio las políticas, entendidas como<br />

objetivos específicos de la gestión de gobierno que orientan la actividad de la<br />

organización, diferenciándola del resto de los municipios.<br />

Carta Compromiso con el Ciudadano ‐ MSCB 11

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