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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TRABAJADORES<br />

Conste por el presente documento el Acuerdo de Confidencialidad que suscriben por una parte:<br />

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, con Registro Único de Contribuyente Nº<br />

_________, con domicilio ________________, distrito _________, provincia y departamento de<br />

Lima, debidamente representado por sus funcionarios Sr./Sra/Srta. ____________, identificada (o)<br />

con DNI N° __________, según poderes inscritos en la partida Nº __________ del Registro de<br />

Personas Jurídicas de Lima (en adelante, EL EMPLEADOR); y, de la otra parte:<br />

Xxxxxxxx, identificad con DNI Nº xxxxxxxx (en adelante “EL EMPLEADO”); bajo los términos y<br />

cláusulas siguientes:<br />

En atención a las declaraciones expuestas, LAS PARTES acuerdan:<br />

EL TRABAJADOR se obliga a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad<br />

sobre las características, términos y condiciones del presente contrato.<br />

EL TRABAJADOR se compromete a respetar y aplicar en la ejecución del servicio del presente<br />

contrato, las políticas, procedimientos, estándares y controles de seguridad de la información<br />

establecidos por EL EMPLEADOR, los mismos que declara conocer y aceptar.<br />

EL TRABAJADOR deberá proteger los activos de información (Documentos físicos y digitales,<br />

Software, entre los principales) de EL EMPLEADOR de acceso no autorizado, pérdida,<br />

modificación y/o destrucción, falsificación, robo, uso indebido y/o divulgación no autorizada.<br />

EL TRABAJADOR se obliga en forma irrevocable ante EL EMPLEADOR a no revelar, divulgar o<br />

facilitar -bajo cualquier forma- a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada,<br />

nacional o extranjera por cualquier medio (verbal, escrita, medios electrónicos, magnéticos) y a no<br />

utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública<br />

o privada, nacional o extranjera toda la información sea física o digital a mantener y guardar<br />

estricta reserva y absoluta confidencialidad de todos los documentos e informaciones de EL<br />

EMPLEADOR a los que tenga acceso en ejecución del presente contrato. Se entiende que la<br />

obligación asumida por EL TRABAJADOR está referida no solo a los documentos e informaciones<br />

señalados como “confidenciales” sino a todos los documentos e informaciones que en razón del<br />

presente contrato o vinculado con la ejecución del mismo, pueda ser conocida por cualquier medio<br />

por EL TRABAJADOR. En consecuencia, EL TRABAJADOR deberá abstenerse de divulgar tales<br />

documentos, conversaciones, acuerdos de reuniones y comentarios que como parte de la función<br />

son de uso conocimiento, sea en forma directa o indirecta; por el contrario, se obliga a conservarla<br />

y no divulgarla.<br />

EL TRABAJADOR solo podrá revelar al personal que estrictamente sea necesario para la<br />

realización de las actividades materia del presente contrato, los documentos e informaciones a los<br />

que se refiere el numeral precedente.


En el caso que EL TRABAJADOR fuera requerido por alguna autoridad administrativa o judicial<br />

para revelar la información y/o documentación a la que se refiere la presente cláusula, EL<br />

TRABAJADOR deberá notificar anticipadamente a EL EMPLEADOR para que éste adopte las<br />

medidas que considere necesarias para proteger la confidencialidad de la información.<br />

Se deja expresamente establecido que el deber de confidencialidad opera desde la fecha de<br />

suscripción del presente Contrato y se mantendrá vigente por tiempo indefinido a partir de su firma,<br />

independientemente de que la relación de trabajo termine por cualquier causa.<br />

El incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas por EL<br />

TRABAJADOR implicarán la rescisión de su contrato y la relación individual de trabajo sin<br />

responsabilidad para EL EMPLEADOR, en virtud de considerarse faltas graves de probidad y<br />

lealtad.<br />

EL TRABAJADOR se compromete a devolver todo activo (software, documentación, equipos,<br />

tarjetas de acceso, entre los principales) que le haya proporcionado, EL EMPLEADOR para el<br />

desempeño de sus funciones, al momento de resolución o término del presente contrato, sin que<br />

sea necesario que éste se lo requiera.<br />

El incumplimiento de las obligaciones que asume EL TRABAJADOR en las cláusulas precedentes<br />

constituye causal de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato, de<br />

conformidad con lo previsto en el artículo 1430° de Código Civil, sin perjuicio de la obligación de EL<br />

TRABAJADOR de pagar a EL EMPLEADOR la indemnización correspondiente.<br />

POR EL EMPLEADOR<br />

EL TRABAJADOR

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